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a)TUTELA TESTAMENTARIA
Esta especie de tutela se da en la época fundacional de roma esta se da uso para afianzar la precedencia de temporalidad de la tutela testamentaria sobre la tutela legitima.
La tutela testamentaria es donde donde el pater familia, procede a nombrar a un tutor para los filiifamilia impúberes, incluyendo a todos ya sean los recién concebidos y no nacidos, los emancipados, los póstumos o los desheredados ya que todos éstos se encuentran bajo su potestad, pero con su muerte estos necesitarán de un tutor. El heres designado en el testamento era en principio el tutor, se designaba a los tutores en el testamento eran aquellos a los que se puede nombrar herederos, el paterfamilias en estos casos de no poder encontrar entre los sui a alguien digno como heredero o también en el caso de carecer de heredes sui, se daba permiso al paterfamilias de poder realizar un testatio, a fin de procurar un suus, o también hacer un mancipatio familae. Es así como se da y nace el heres ex testamento originado por la nuncupatio (declaración de última voluntad hecha por el testador) es así como se permite ser heredero a una persona ajena los sui por elección del paterfamilias.
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a) Tutela testamentaria:
DATO:
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En la ley de las XII tablas se le reconocía ya esta facultad para poder nombrar al tutor bajo testamento al paterfamilias, siendo esta una persona distinta al heres, aunque esto de todos modos no era necesario ya que si el pater familias no utilizase esta facultad se le reconocía la tutela al heres ya que la hereditas estaba conformada por bienes patrimoniales y la tutela.
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Tutela testamentaria impuberum:
Esta se muestra en la ley de las XII tablas
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“ uti legassit super pecunia tutelave suae rei, ita ius ” como base de la tutela testamentaria esta la patria potetas del pater familia y en estos casos es lo mismo ya que la potestas de los impúberes depende de la potestas del paterfamilias. Características: En base al nombramiento del tutor testamentario a la mujer de mostraba como un sujeto incapaz para ejercicio de ello sin embargo se le podía conceder la tutela de sus propios hijos gracias el emperador. El paterfamilias podrá designar uno o varios tutores con la intención de que el pupilo obtuviese mayor protección siempre y cuando fueran varones y también este podía excluir de la tutela a ciertas personas.
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