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CONCLUSIÓN

PÁGINA 35

OCTUBRE 2022

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En síntesis, como grupo hemos determinado que la preocupación social y jurídica por las personas que no se encuentran en sus facultades completas, ha establecido los lineamientos de mecanismos para la protección y de sus bienes los cuales. Es así que en el Derecho romano emana el oficio público de lo que hoy conocemos como curador y que se ha desarrollado durante el presente trabajo. Resulta imprescindible, lograr el estudio de estas figuras que datan desde la sociedad romana ya que podemos establecer que nuestro ordenamiento jurídico actual toma muchos de los rasgos de para la protección de las personas <<incapaces>>. Así mismo, el presente trabajo nos ha ayudado como grupo a ampliar de forma general nuestra visión de todos los mecanismos procesales y el fin de protección que tienen. Así mismo, es importante saber como esta figura ha cambiado durante el tiempo y como es que desde su aplicación solo a las personas considerados como << locos >> <<furiosos>> se ha ido extendiendo a las personas menores de veinticinco años, a la personas que sufren lapsos iuscidos , hasta lo que hoy conocemos. Como grupo llegamos a la conclusión que muchas de las figuras trabajadas actualmente tienen un origen que no es reciente y es por ello que resulta trascendental para ampliar el panorama estudiar las bases que dieron vida a los mecanismos procesales en el derecho.

Además analizando el orden jurídico para los incapaces en el derecho romano era la designación de un tercero para ejercer este cargo administrativo. Históricamente en el derecho, no se necesitaba la

intervención del estado para poder para declarar a una persona incapaz de ejercer actos jurídicos, la designación de un tutor o curador era el hecho natural de una persona discapacitada, no era necesario informar que es incapaz, solo el hecho de la existencia es estas personas ya era suficiente para poder designar este rol a las personas indicadas.

Para finalizar pudimos establecer diferencias entre la tutela y curatela, siendo ambos mecanismos de protección de la persona incapaz, teniendo en cuenta que la tutela es una figura más orientada a la protección de la misma persona en su condición y la figura de curatela esta enfocada en la protección de los bienes patrimoniales que tuviese la persona.

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