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ARTÍCULO DE OPINIÓN 3

A R T I C U L O D E O P I N I Ó N A N Á L I S I S D E L V A L O R I N T R Í N S E C O D E L M E C A N I S M O P R O C E S A L D E L A C U R A T E L A Y T U T E L A

Octubre 2022

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Autor del articulo: Bryan Atoche Bardales

Al respecto, quiero partir desde nuestro ordenamiento jurídico vigente que establece como la curatela es un mecanismo de protección a fin de amparar a aquellas personas que cuentan con una capacidad de ejercicio restringida. Un análisis comparativo desde la sociedad romana podemos establecer observar que mientras en esa sociedad y en el contexto que se vivía buscaban proteger a los <<locos>> , menor de 25 años, destaca el nexo principal que es la protección de la persona que no tiene capacidad de ejercicio permanente. Ante ello, citamos a: “Esta curatela atípica, no tiene mayor incidencia en el orden personal, pues como su nombre lo refiere solo comprende el cuidado, custodia y manejo de un patrimonio, bien o conjunto de bienes que por circunstancias particulares carecen de titular expedito ” (Aguilar Llanos, 2016, pp. 662-663). ¿Qué entendemos de lo anterior? Que actualmente la figura de la curatela ha variado para la aplicación en cada caso, según como cambia nuestra sociedad en el transcurso del tiempo. Establece otros lineamientos, sobre el cuidado custodia y manejo de los mismos bienes. En síntesis, puedo concluir que el derecho se va adecuando a la sociedad, los cambios y vacíos existentes son parte del constante estudio y ante ello lo podemos ver reflejado en esta figura de la curatela.

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