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ARTÍCULO DE OPINIÓN 4
Octubre 2022
Autor del articulo: María de los Ángeles Lázaro La Valle
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A R T I C U L O D E O P I N I Ó N A N A L I S I S D E L A C U R A T E L A Y L A T U T E L A
Son figuras constitucionales de guarda y de protección legal q recoge un ordenamiento jurídico. La función es la de amparar la persona y bienes de los menos que no se encuentran sujetos a la patria potestad de sus padres, así como a los incapacitados. La tutela es una institución jurídica mientras que la curatela está dirigida a salvaguardar los intereses de personas que se les limita su capacidad de obrar y alguna circunstancia. Una diferencia entre estos dos es que se encuentra en la capacidad de la persona. Los furiosi (enfermos de sus facultades mentales con intervalos de lucidez). Del pródigo (persona que dilapidaba los bienes que hubiera recibido de sus parientes paternos ab intestato y más tarde a todos aquellos que también dilapidaran bienes recibidos por testamento), del menor púber de 25 años (la cura minorum).