![](https://assets.isu.pub/document-structure/221016004951-13e2696db804571a2db570bbca042798/v1/a32f25ab57ccb052ca72d04a4d943a4f.jpeg?width=720&quality=85%2C50)
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b)TUTELA LEGÍTIMA
Esta sería la segunda clase de tutela en el tiempo apareciendo por defecto del tutor testamentario dando lugar a la tutela legitima a los agnados (de los parientes consanguíneos por línea masculina) y por ausencia de los antes mencionados se dará a los gentiles. Bajo la ley de las XII tablas nombra tutor al agnado más cercano y en todo caso hubiera varios en la misma condición todos ellos serían tutores. Esto se da hasta que se dé la confirmación de que no existe un tutor bajo testamento y se incentiva el cargo de ejercer la tutoría ya que en el caso de fallecer el impúber heredase el patrimonio.
![](https://assets.isu.pub/document-structure/221016004951-13e2696db804571a2db570bbca042798/v1/487f556b780716a0c1e01a6ec16bdd20.jpeg?width=720&quality=85%2C50)
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