2 minute read
CLASES DE CURATELA
CLASES DE CURATELAS
La ley de las XII tablas estableció la curatela únicamente para los incapacitados accidentales:
Advertisement
Cura furiosi: La ley decenviral se encargó de los furiosi y determinó quien no tuviera la protección del jefe de familia, ni tampoco la del tutor, se sometiese a la curatela legítima de los agnados.
Cura prodigi: La ley de las XII tablas estimaba prodigo a aquel individuo que no estaba apto para poder llevar una cuenta o de sus gastos de consumo, sino que se desmoronaría malgastando los bienes que heredaría de la sucesión ab intestato del pater.
Cura mente capti: A los disminuidos en su capacidad. Si nos referimos al derecho romano, este hizo diferencias entre los términos furiosi y mente capti. El primero, era descrito como plenamente desposeído de razón, aun considerando que tenga o no intervalos lúcidos; por otra parte, el segundo acontecía como poseedor de un tanto de inteligencia o facultades cultas apenas desarrolladas. No obstante, al dedicarse la ley decenviral únicamente del furiosus sui iuris y púber (sin la protección, de un paterfamilias o de un tutor), determinó que quedara sometido a la curatela legítima de los agnados y, en subsidio, de los gentiles, quedando claro que desde el momento mismo de la manifestación de la locura en el púber sui iuris se abrían las puertas a la curatela sin la necesidad de previo decreto de interdicción judicial.
Cura minorum XXV annis: Luego de que surgiera la Segunda Guerra Púnica, al potenciar la actividad mercantil aparece un nuevo tipo de curatela, llamada “la cura minorum XXV annis” . Este permitiría que los púberes de 12 a 25 años podían realizar cualquier rubro de negocio jurídico. Producto de su temprana edad, reiteradamente salían perjudicados por su falta de experiencia, lo cual hizo que se proclame una ley, lex laetoria, en el año 200 a.C. que constituía el hecho de que se puedan revocar los negocios concretados por aquellos menores de 25 años en caso hayan sido estafados.
Los demás dementes y pródigos no yacían en curatela, por ello la finalidad de la curatela en aquellos tiempos, no protegía los intereses de los ineptos, sino aquellos de la familia agnada. La curatela pude ser legítima, si la ley la otorga al agnado más próximo y en ausencia de este a los gentiles; o, por otro lado, puede manifestarse como honoraria, cuando el magistrado, en ausencia de curador legítimo, lleva a cabo las designaciones.