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EDITORIAL

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Luz verde a la corrupción

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Por: Juan Martín Caicedo Ferrer*

Acomienzos de este año, para mayores señas el 18 de enero, el gobierno anterior asestó un aparente golpe contra la corrupción. Ese día, la denominada ley de transparencia fue sancionada con la única intención de ponerles la jáquima a quienes, sin recato, se han dedicado a saquear el país. En sus incisos, la disposición estableció una serie de medidas, a primera vista audaces, para desmontar aquellas prácticas sobre la cuales muchos han cabalgado para burlarse de la ley.

Al mirarlo de soslayo, el texto de la mencionada ley plantea acciones ‘lapidarias’: desde levantar el velo corporativo de las empresas para enfrentar a quienes buscan lucrarse con recursos públicos hasta desarrollar programas de transparencia y ética corporativa de obligatorio cumplimiento para todos los sectores. Así, parecía entonces que, tras su promulgación, la nueva disposición sería un cerco que, poco a poco, obligaría a los corruptos a replegarse y a buscar, de paso sea dicho, escondidijos en los parajes más inhóspitos.

El horizonte, sin embargo, no luce tan halagüeño si se ausculta con mayor detalle la médula espinal de la ley de marras. En uno de sus artículos fue colgado –a última hora, valga advertir– un mico que, a la luz de la más simple interpretación jurídica, deja un boquete abierto por el que puede colarse un instrumento ‘eficaz’, una suerte de salvoconducto, para que los corruptos sigan transgrediendo sin mayores dificultades las normas.

Se trata de un parágrafo que, en efecto, deja el camino libre para que aquellos que pretendan evadir los pliegos tipo puedan hacerlo mediante el uso indebido de los denominados contratos interadministrativos. Estos últimos se celebran bajo el ropaje de una aparente legalidad, entre dustriales y comerciales del Estado, con el propósito de hacerle el esguince a la estandarización de los procesos contractuales.

En palabras más simples, el parágrafo de la discordia lo que hace es excluir a las ya citadas empresas industriales, entre otras, de la obligación de aplicar los pliegos tipo, que, hay que decirlo en voz alta, han demostrado su indiscutible utilidad en el momento de garantizar la sana competencia en los procesos públicos de selección de contratistas.

Ahora, no sobra recordar que el texto objeto de esta discusión fue avalado en su momento por el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Transparencia y la Agencia Nacional de Contratación, durante el trámite de la ley de transparencia en el Congreso de la República.

Por lo pronto, resulta alarmante el hecho de que hoy por hoy algunas gobernaciones y alcaldías, entre otras entidades públicas, cada vez más están implementando –con resonante ‘éxito’– el mecanismo perverso de los contratos interadministrativos para esquivar la ley.

El escenario no es el más alentador. Más aún si se tiene en cuenta que, en plata blanca, el buen uso de los pliegos tipo ha representado ahorros cercanos a los 900.000 millones de pesos en la contratación de obras de infraestructura de transporte. De la misma manera, dicho mecanismo ha aumentado el número de proponentes habilitados en las licitaciones del sector: se pasó de tener un solo oferente por proceso, a contar hoy en día con un promedio cercano a los 20.

Hay tiempo para corregir la plana. De la buena voluntad y del concurso decidido del Congreso y del nuevo gobierno dependerá entonces que la lucha frontal contra los corruptos no quede reducida a bienintencionados intentos.

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