El coletazo de la Habana

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Columna

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La ley 1682

DE INFRAESTRUCTURA

PREDIOS LICENCIAS AMBIENTALES REDES DE SERVICIOS PUBLICOS

EL COLETAZO DE

LA HABANA Por: Rodrigo Pombo Cajiao, Socio de M & P Abogados.

Es evidente que la Ley 1682 requiere ajustes de fondo en los flancos prediales, ambientales y de interferencia de redes. Pero más allá de esas mejoras, surge una pregunta que muchos han pasado por alto: ¿cómo pueden impactar los acuerdos de la Habana en el desarrollo de la infraestructura?

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unto con el texto definitivo de la que fuera hoy la Ley 1682 de Infraestructura de Transporte se acompañó una muy sintética exposición de motivos. Allí se sentenció que “hay obstáculos que impiden la normal y eficiente ejecución de los proyectos de infraestructura” lo que llevaba a la imperiosa necesidad de establecer “un marco normativo que remueva los obstáculos y ‘cuellos de botella’ existentes”. Fue así como en el título IV de esa ley se identificaron y desarrollaron esos ‘cuellos de botella’ tales como gestión y adquisición de predios, gestión ambiental, interferencia de redes de servicios públicos domiciliarios, Tics e hidrocarburos

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y permisos mineros, entre otros. Sin embargo, a renglón seguido se advirtió: “se hace necesario aclarar que el presente proyecto de ley, no abarca normatividad en materia de consulta previa a comunidades” seguramente por cuanto por su naturaleza jurídica tales temas estaban reservados a una ley con jerarquía superior, como la estatutaria. De esa manera nació la ley 1682 promulgada en 2013. A mi juicio, una buena ley aun cuando, como toda acción humana, perfectible. Trascurridos varios años de su puesta en funcionamiento, el ex ministro Guillermo Perry presentó algunos muy interesantes datos en lo

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que hace relación a los avances que acompasaron su implementación. A mi modo de ver, avances notoriamente positivos pero que no advierten la magnitud de la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento constitucional, a propósito del bloque de constitucionalidad surgido de los acuerdos de la Habana. Así pues, comencemos señalando que los retrasos en las obras obedecen, principalmente y según Perry, al traslado de redes, a los permisos ambientales dados por las CAR, a las consultas previas a comunidades y a la compra de predios, en ese orden.

LA VERDAD DE LAS COSAS ES QUE LAS LEYES HAN SIDO BUENAS PERO SU IMPLEMENTACIÓN POBRE. UNA VEZ OLVIDADO EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD ENTRE NOSOTROS NO HAY LEY QUE VALGA NI ORDEN QUE SE CUMPLA. Con base en esa realidad, conocedores del sector no paran de esgrimir iniciativas y críticas recurrentemente recogidas en más reformas legislativas, siguiendo nuestro ya atávico sentido revolucionario de la historia y nuestra ciega creencia de que todo se soluciona con leyes, decretos y normas de papel. La verdad de las cosas es que las leyes han sido buenas pero su implementación pobre. Una vez olvidado el principio de autoridad entre nosotros no hay ley que valga ni orden que se cumpla. En materia de redes y servicios públicos falta, por ejemplo, mayor diligencia de los concesionarios y mayor colaboración de las empresas de servicios públicos nunca lo suficientemente bien conminadas a cumplir la ley. En materia predial, sin duda, hace falta mayor diligencia de los concesionarios y una mínima diligencia de las autoridades de policía en la recuperación del espacio público, utilización de la olvidada figura de la expropiación por vía administrativa, así como una mayor presencia de las interventorías. A ello se suma una penosa y a veces delincuencial mora judicial que demanda ser fuertemente fustigada por su retraso y negligencia.

El impacto ‘fariano’

Si el 34,8% del retraso de las obras obedece

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a los trámites como consecuencia de las consultas previas a las comunidades, debemos prender todas las alarmas pues tal dato podría verse fuertemente incrementado en virtud de la entrada en vigencia de los acuerdos de la Habana. Como se sabe, esas 310 páginas hacen parte de nuestra Constitución política en virtud del denominado acuerdo internacional especial y del bloque de constitucionalidad que ordenó el Congreso colombiano mediante el acto legislativo 01 de 2016, validado por nuestra Corte Constitucional. Allí, como también se sabe, se dice de todo: se habla de distritos de riego, infraestructura vial, educación, salud, medio ambiente, desarrollo territorial, participación ciudadana… Es decir, no solamente se habla de drogas, desmovilización y dejación de armas, JEP u otras tantas noticias suficientemente bien conocidas. Tenemos, por ejemplo, que tanto el prólogo como la introducción como los puntos 1 y 2 del acuerdo establecen la construcción de un Estado participativo donde las comunidades tendrán “incidencia” en las decisiones administrativas. Y la tendrán a través del más grande y variopinto grupo de comités comunitarios como los participativos de presupuesto vinculante o las asambleas comunitarias o, los consejos de ordenamiento territorial, allende a las JAL, a los consejos municipales y a las asambleas departamentales. También los tenemos para defender los derechos que ahora son fundamentales como el medio ambiente acompasado de las ya conocidas veedurías. Y, naturalmente, también tenemos comités clasificados por géneros y etnias como los palenqueros, raizales, indígenas y afrodescendientes, entre otros. Hay para todos los gustos y todos cuentan con el respaldo constitucional. Para muchos, esas disposiciones no requieren ni siquiera de desarrollo legal por vía del Fast Track y son de obligatorio cumplimiento, por lo menos, durante tres periodos presidenciales (12 años). Obviamente, como hacen parte de nuestra constitución pueden ser interpretados y aplicados por cualquier juez de la república en lo que se conoce como el control constitucional difuso. Y si de antecedentes jurisprudenciales se trata, el caso de la Mina la Colosa en el Municipio de Cajamarca es lo suficientemente elocuente pues se entiende que el desarrollo nacional puede verse frustrado por legítimas y respetables decisiones territoriales tan autónomas que pueden desconocer cualquier prevalencia del interés general sobre el particular y cualquier titularidad del suelo en cabeza del Estado. En efecto, si ya se desconoció que la titularidad del subsuelo es del Gobierno cuanto más va a suceder lo mismo con el suelo donde se desarrollan los grandes proyectos de infraestructura. Conviene advertir todas esas circunstancias como quiera que contando con un diagnóstico tan claramente identificado y una muy buena ley de infraestructura hace falta proyectar el inmediato futuro a la luz de las nuevas normas constitucionales precisamente para tomar, desde ya, las precauciones del caso y mitigar los posibles impactos que ello pueda acarrear a la infraestructura nacional.

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