C谩mara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas, Asociaci贸n Civil Estados financieros al 30 de Noviembre de 2012 y de 2011 y Opini贸n de los Contadores P煤blicos Independientes
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CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CARACAS, ASOCIACION CIVIL ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 Y 2011 (Expresados en bolívares de poder adquisitivo del 30 de noviembre de 2012)
ACTIVO
Notas Activos corrientes: Efectivo y equivalentes de efectivo: Caja y Bancos Fondos en fideicomiso Total efectivo y equivalentes Cuentas por cobrar; Cuotas, eventos y otros Arrendamientos Empleados Anticipo a proveedores Sub-total Menos-estimación para cuentas dudosas Neto
611.365 774.984 1.386.349
348.969 1.224.710 1.573.679
2y4 2y5
284.427 99.995 646 130.051 515.119 (239.657) 275.462
527.752 119.284 2.013 649.049 (265.639) 383.410
14.436
18.879
1.596 1.677.843
1.975.968
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Gastos pagados por anticipado Total activos corrientes Activos no corrientes: Propiedades, mobiliario y equipo: Edificio Equipos de Computación Mejoras al edificio Mobiliario y equipo Sub-total Depreciación acumulada Sub-total Terreno Neto
2011
2y3 2y3
2y6
Impuesto al Valor Agregado
2012
2y7 50.419.471 50.419.471 392.016 338.025 283.003 283.003 108.880 106.625 51.203.370 51.147.124 (50.086.388) (49.991.909) 1.116.982 1.155.215 3.365.811 3.365.811 4.482.793 4.521.026
Otros Activos Total Activo
182 6.160.818
Las notas adjuntas son parte integral de los estados financieros
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215 6.497.209
CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CARACAS, ASOCIACION CIVIL ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 Y 2011 (Expresados en bolívares de pode r adquisitivo del 30 de noviembre de 2012)
PASI VO Y FONDO SOCIAL
Notas
2012
2011
Pasivos corrientes Cuentas por pagar: Honorarios Proveedores Otras Total cuentas por pagar
14 8
1.527.836 165.087 74.630 1.767.554
1.829.516 220.101 7.028 2.056.645
Prestaciones sociales
2
164.141
172.702
Gastos por pagar
9
112.734
330.942
2.044.428
2.560.289
4.116.390 6.160.818
3.936.920 6.497.209
Total pasivos corrientes 1y2
Fondo Social actualizado Total pasivo y fondo social
Las notas adjuntas son parte integral de los estados financieros
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CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CARACAS, ASOCIACION CIVIL ESTADOS DE INGRESOS Y EGRESOS POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 Y 2011 (Expresados en bolívares de poder adquisitivo del 30 de noviembre de 2012)
Notas
2012
2011
2
Ingresos por: Foros, seminarios y otros Cuotas ordinarias Alquileres Intereses y otros Donaciones Total ingresos
4 5 3
Gastos de operación: Sueldos y Salarios Reparaciones Administrativos Depreciación Asociaciones Eventos Otros Total gastos de operación
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2 13
Costo integral de financiamiento: Resultado Monetario del ejercicio
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Total exceso de ingresos sobre (egresos) Fondo social actualizado: Al Inicio del año Ajustes años anteriores Al final del año
1.158.632 1.835.504 1.281.456 85.967 86.508 4.448.067
(2.207.487) (3.140.759) (204.916) (118.391) (1.104.295) (1.050.427) (94.479) (116.709) (110.905) (96.551) (335.696) (554.650) (290.376) (197.440) (4.348.154) (5.274.927)
79.557
66.316
159.470
(624.317)
3.936.920 4.116.390
4.677.348 (116.111) 3.936.920
Las notas adjuntas son parte integral de los estados financieros
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1.046.344 2.383.889 805.212 348.849 4.584.294
CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CARACAS, ASOCIACION CIVIL ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 Y 2011 (Expresados en bolívares de poder adquisitivo del 30 de noviembre de 2012) _____________ __ __ ___
Notas
2012
Efectivo proveniente de (usado en) las actividades de operación: Exceso de ingresos sobre (egresos) Conciliación del exceso de ingresos sobre (egresos) con el efectivo proveniente de (usado en) las actividades de operación: Depreciación Cambios netos en activos y pasivos operativos: Cuentas por cobrar Impuesto al Valor Agregado Gastos pagados por anticipado Otros activos Cuentas por pagar Gastos acumulados por pagar Prestaciones sociales Ajuste años anteriores Efectivo usado en las actividades de operación
179.470
(624.317)
94.479
116.709
107.948 4.443 (1.596) 33 (289.092) (218.208) (8.561) (131.084)
185.117 13.611 79 6.212 50.547 172.702 (116.111) (195.451)
449.726 (56.246) 393.480 262.396 348.969 611.365
432.045 432.045 236.594 112.375 348.969
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Efectivo proveniente de las actividades de inversión: Variación en los fondos de fideicomiso Variación en propiedades, mobiliario y equipo Efectivo proveniente de las actividades de inversión Aumento del efectivo y equivalentes Efectivo y equivalentes al comienzo del año Efectivo y equivalentes al final del año
Las notas adjuntas son parte integral de los estados financieros.
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2011
CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CARACAS, ASOCIACION CIVIL NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 y 2011 _____________________
1.
Constitución, operaciones, marco regulatorio y otros a) Constitución y organización La Asociación fue constituida en la ciudad de Caracas en fecha 30 de junio de 2004. El objeto de la Asociación es fomentar el desarrollo del comercio, la industria y los servicios de la Región de la Gran Caracas, así como proteger los intereses legítimos de sus afiliados fortaleciendo y promoviendo la propiedad, la iniciativa privada y la libertad como valores fundamentales de la sociedad. La Asociación deberá promover el mejoramiento nacional de la propiedad, la eficiencia y la efectividad, para coadyuvar a que Venezuela sea un país cada vez más competitivo internacionalmente, a fin de lograr el pleno desarrollo económico y social de la Nación. Es deber de la Cámara solucionar por cuantos medios le sean dables, y siempre en el camino de la Ley y el decoro mercantil, las divergencias que puedan presentarse tanto entre sus miembros como con terceros, debiendo a tal efecto atender las solicitudes que ellos le hagan procurando resolverlas eficaz y amigablemente, bien sea en su carácter de Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas o a través del Centro de Arbitraje, si las partes en litigio así lo solicitan. El Centro de Arbitraje de la Cámara es un órgano de esta última y como tal, no tiene patrimonio ni personalidad jurídica propia. Las principales funciones de la Asociación son las siguientes: a) Defender y apoyar los intereses legítimos de sus afiliados, prestándoles asistencia dentro de sus capacidades. b) Fomentar el desarrollo del comercio, la industria y los servicios bajo un esquema de sana competencia que favorezca el desarrollo económico de la Nación. c) Fomentar la interacción entre sus miembros a través de redes de comunicación, sistemas informáticos y realización de eventos para la difusión de materias de interés para los mismos. d) Solicitar y prestar su colaboración a todas aquellas agrupaciones o instituciones nacionales e internacionales cuyo objeto se relacione con el de la Cámara. e) Analizar la situación del sector productivo del País y definir las estrategias que estime necesarias para el cumplimiento de lo indicado en el punto a). f) Promover y facilitar la solución de conflictos que puedan suscitarse tanto entre personas jurídicas como entre personas naturales que ejercen actividades comercial es, industriales y de servicios. g) Promover las buenas relaciones de los sectores comercial, industrial y de servicios con la comunidad a través de la práctica de la responsabilidad social empresarial. h) Representar los intereses del comercio, la industria y los servicios de la Gran Caracas ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. La Junta Directiva constituye el órgano de la Cámara en la gestión y dirección de los asuntos ordinarios y no tendrá otras limitaciones que las contenidas en los estatutos y en las Asambleas de Socios. La Junta Directiva estará constituida hasta por 32 directores Principales los cuales son designados por la Asamblea de Socios. La Junta Directiva elegirá dentro de su seno a cuatro (4) miembros quienes conformarán el Comité Ejecutivo de la Cámara y desempeñaran las funciones de Presidente, dos (2) Vicepresidentes y un Tesorero. Anualmente se renovará al menos una cuarta parte de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva deberán
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ser socios activos de la Cámara y durarán un año (1) en sus funciones y podrán ser reelegibles o removidos de sus cargos por una Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto. Para la aprobación de cualquier resolución de la Junta Directiva es necesario el voto favorable de la mayoría de los presentes. Los ingresos de la Cámara estarán constituidos por: a) las cuotas de los miembros, b) los aportes o donaciones que perciba, c) el producto de las inversiones que realice, d) el producto de los eventos y conferencias que organice, e) el producto de los servicios que preste y f) cualquier otro ingreso licito. b) Moneda funcional Los estados financieros adjuntos han sido presentados en bolívares, debido a, que es la moneda, en la cual, las transacciones son realizadas. c) Dirección Las oficinas de la Asociación están ubicadas en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Edificio Cámara de Comercio, Urbanización Los Caobos de la Ciudad de Caracas. d) Personal Al 30 de noviembre de 2012 y de 2011 la nómina de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas, estaba integrada por 15 y 18 trabajadores respectivamente, cuyo número no incluye el personal eventual. e) Marco regulatorio Las actividades de la Asociación están reguladas por lo indicado en el Código Civil y sus estatutos y reglamentos internos, sin embargo, debe cumplir con ciertas leyes, como por ejemplo, la Ley de Arbitraje Comercial, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Régimen Prestacional de Empleo y la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, y Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre otras. Información más detallada sobre la normativa antes indicada se indica en las Notas 10,14 y 15. f) Fecha de autorización para la emisión de los estados financieros: Los estados financieros de la Asociación del año 2012 y del 2011 fueron aprobados para su emisión por parte del Comité Ejecutivo el día 20 de febrero de 2013 y el día 28 de febrero de 2012, respectivamente. 2.
Resumen de políticas contables significativas En marzo de 2.010 la FCCPV promulgó la BA VEN-NIF 0, Versión 5 “Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera”, en la que se estableció que la fecha aprobada para la aplicación de los VEN-NIIF PYME corresponderá a la de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, quedando permitida su aplicación anticipada para el ejercicio inmediato anterior. De acuerdo con la BA VEN-NIF 6, una PYME es aquella entidad que no está sujeta al cumplimiento de disposiciones emitidas por entes reguladores autorizados por la Legislación Venezolana para emitir principios de contabilidad de obligatorio cumplimiento para los entes sujetos a su control, tales como la Superintendencia de Valores, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, entre otras.
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Los estados financieros adjuntos han sido elaborados de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela, denominados VEN-NIF PYMES los cuales están integrados por la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES)( Versión 2009 del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y los Boletines de Aplicación denominados BA-VEN-NIF promulgados por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV). Los VEN-NIF PYMES que aplicó la entidad para la elaboración de sus estados financieros son los siguientes: BA-VEN-NIF 0 Versión 5– Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera. BA-VEN-NIF 2 Versión 1– Criterios para el Reconocimiento de la inflación en los Estados Financieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF. BA-VEN-NIF 4 Versión 1 – Determinación de la fecha de Autorización de los Estados Financieros para su Publicación en el Marco de las Regulaciones Contenidas en el Código de Comercio Venezolano. BA-VEN-NIF 5 Versión 1– Criterios para la presentación del Resultado Integral Total, de acuerdo con VEN-NIF. BA-VEN-NIF 6 Versión 1– Criterios para la aplicación en Venezuela de las VEN-NIF PYME. BA-VEN-NIF 7 Versión 0– Utilización de la reevaluación como costo atribuido en el estado de situación financiera de apertura. BA-VEN-NIF 8 Versión 0– Principios de contabilidad general aceptados en Venezuela (VEN-NIF). Norma NIIF para PYMES Versión 2009 del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). A continuación se indican las prácticas contables más importantes seguidas por la entidad en la preparación de sus estados financieros: a) Estados financieros reexpresados en bolívares constantes De acuerdo con la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, Venezuela es un País de alta inflación, y por consiguiente, las entidades venezolanas deben ajustar sus estados financieros reconociendo la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. De acuerdo con esto, la Asociación presenta sus estados financieros reconociendo los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del Bolívar en Venezuela, de conformidad con lo establecido en la Sección 31 de las normas para PYMES y el Boletín de Aplicación BA VEN-NIF No. 2 Versión 1 de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela. El método utilizado para efectuar el ajuste de los estados financieros fue el método del Nivel General de Precios (N.G.P.). Este método consiste en sus tituir la unidad de medida empleada por la contabilidad tradicional por una moneda constante, actualizada a la fecha de los estados financieros. Para fines de efectuar el ajuste se utilizó el “Índice Nacional de Precios al Consumidor” (I.N.P.C.) publicado por el Banco Central de Venezuela. A continuación se indican los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) al inicio y al final del año terminado al 30 de noviembre de 2.012 y de 2.011:
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2012 261,00 308,10 22,18%
Índice el Inicio del año Índice al final del año Inflación del año
2011 204,02 261,00 27,92%
A continuación se presenta un resumen de las principales bases utilizadas por la Asociación para la preparación de los estados financieros adjuntos ajustados por los efectos de la inflaci ón: Activos y pasivos monetarios: Los activos y pasivos monetarios tanto del año 2012 como del año 2011 se presentan en bolívares de poder adquisitivo al 30 de noviembre de 2012. Activos y pasivos no monetarios Los activos y pasivos no monetarios se expresan en moneda constante al 30 de noviembre de 2012, con base en el I.N.P.C. de su fecha de origen. Cuentas de patrimonio El exceso acumulado de ingresos sobre los egresos ha sido ajustado por inflación siguiendo la metodología de primeras entradas primeras salidas. Cuentas de resultado Los ingresos y gastos de origen monetario fueron reexpresados en moneda constante tomando como base Los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) promedio del año, emitido por el Banco Central de Venezuela. Los ingresos y gastos de origen no monetario (Depreciación) fueron ajustados por inflación en base a la misma metodología aplicada para la partida no monetaria del estado de situación financiera que las origina. Resultado Monetario del ejercicio La cuenta de resultado monetario del ejercicio se origina por el efecto de la posición monetaria neta al inicio del ejercicio más el efecto del ajuste de las transacciones monetarias y no monetarias del período. El resultado por posición monetaria se incluye formando parte del costo integral de financiamiento. a)
Efectivo y equivalentes de efectivo
Para fines del estado de flujo de efectivo, las colocaciones con vencimientos inferiores a tres (3) meses a la fecha de los estados financieros, son consideradas como equivalentes de efectivo. b)
Efectivo restringido:
La Asociación incluye bajo este rubro las colocaciones altamente líquidas correspondientes a los fondos recibidos por el Centro de Arbitraje, los cuales deben permanecer en fideicomiso de inversión hasta la clausura del caso, momento en el cual los fondos son transferidos a las partes correspondientes. c)
Cuentas por cobrar:
Las cuentas por cobrar están registradas al valor indicado en la factura, reducido hasta su importe recuperable estimado, por medio de la estimación para cuentas de cobro dudoso. La Asociación determina la estimación para cuentas de cobro dudoso con base en una revisión de
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todos los saldos por cobrar a la fecha de cierre del ejercicio económico y el gasto determinado es incluido en los resultados del año. Las cuentas incobrables son castigadas al momento de ser identificadas.
d)
Anticipos a Proveedores:
Los anticipos a proveedores se consideran monetarios debido a que no garantizan un precio fijo de los bienes y servicios relacionados. e)
Gastos pagados por anticipado:
Son considerados como activos monetarios, por lo tanto, se presentan a valores de poder adquisitivo a la fecha de los estados financieros. f)
Propiedades, mobiliario y equipo:
Las propiedades, mobiliario y equipo se presentan al costo ajustado en función a su fecha de compra y/o donación menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro. Los desembolsos que aumentan la vida útil de los activos son capitalizados mientras que los desembolsos por mantenimiento y reparaciones ordinarias son llevados a los resultados del ejercicio. La depreciación se calcula con base al método de línea recta sobre la vida útil originalmente estimada de los distintos activos. El gasto por la depreciación del año ha sido ajustado por inflación siguiendo la misma metodología aplicada para ajustar el costo de los activos. A continuación se indica la vida útil estimada para cada tipo de activo (en años): Edificio Mejoras al edificio Equipos de computación Mobiliario y equipos
40 10 6 6
Debido al uso y los cambios en la tecnología, la estimación de la vida útil de ciertos activos requiere de un juicio importante por parte de la Junta Directiva. La Asociación revisa anualmente, la información relacionada con el estado y la vida útil de los inmuebles, equipos e instalaciones para efectuar los ajustes correspondientes en la vida útil de los activos. Los efectos de los cambios en estos estimados se llevan a los resultados del ejercicio. g)
Deterioro en el valor de los activos:
La Asociación evalúa anualmente el posible deterioro y el valor recuperable de ciertos activos, principalmente de las propiedades, mobiliario y equipo cuando existan eventos que indiquen que el valor en libros de dichos activos podría no ser recuperado. El valor recuperable, es generalmente determinado con base en la estimación de los flujos de caja netos futuros descontados. Si el importe recuperable de un activo es inferior al valor en libros se reconoce una pérdida por deterioro. El reverso de una pérdida por deterioro también se lleva a los resultados del ejercicio. De acuerdo con lo establecido en los principios de contabilidad de aceptación general, la Asociación considera que no existe deterioro en el valor en libros de las propiedades y equipos. h)
Cuentas por pagar:
Las cuentas comerciales por pagar son obligaciones basadas en condiciones de crédito normales y no generan intereses.
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i)
Transacciones en moneda extranjera:
Inicialmente las transacciones en moneda extranjera son registradas en bolívares usando la tasa de cambio vigente en las fechas en que las mismas son realizadas. Al final del período los saldos en moneda extranjera son expresados en bolívares usando la tasa de cambio representativa a la cual serán liquidados los activos y pasivos y las diferencias en cambio resultantes se llevan a los resultados del ejercicio. j)
Políticas de riesgo
Las políticas de riesgo de la Asociación se describen a continuación: 1) Riesgo de crédito Los fondos depositados en las cuentas bancarias están distribuidos en varias entidades financieras, adicionalmente, las cuentas por cobrar a los miembros provienen de un amplio universo, en consecuencia, no representan un riesgo de crédito. 2) Riesgo de Tasa de cambio La Asociación está expuesta al riesgo de que ciertos insumos importados por los proveedores tengan variaciones de precio como consecuencia de las fluctuaciones en el tipo de cambio. Para mitigar este riesgo, se realizan acuerdos con los proveedores locales. 3) Riesgo de interés La Asociación no mantiene préstamos sin embargo, realiza colocaciones. Los fondos colocados en fideicomiso están depositados en una institución financiera de alto rango con la cual se acuerda un rendimiento en base a la situación del mercado. Adicionalmente, las operaciones con riesgo de tasa de interés son autorizadas por la Junta Directiva. 4) Riesgo operacional La Asociación asume el riesgo operacional como el riesgo de pérdidas directas o indirectas como consecuencia de fallas en los procesos internos, errores humanos, de sistemas y com o consecuencia de eventos externos. Para mitigar estos riesgos, la Junta Directiva mantiene un control permanente de las operaciones. k)
Apartado para Prestaciones Sociales y otros beneficios:
Las obligaciones por prestaciones sociales se registran en base a lo causado y se determinan de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). De acuerdo con la normativa vigente hasta el 7 de mayo de 2012, después del tercer mes ininterrumpido de servicios se pagaba una prestación por antigüedad equivalente a cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del trabajador no fuere mayor a un (1) año. Después del primer año le correspondía al trabajador el pago de sesenta (60) días de salario más dos (2) días de salario por cada año cumplido acumulativo hasta un máximo de 31 días de salario. La prestación por antigüedad se determinaba y se cancelaba mensualmente. Además, dicha Ley establecía el pago de una indemnización, en el caso de que ocurriese un despido injustificado de los trabajadores. La Asociación no registraba provisión adicional para la indemnización ya que, debido a su experiencia, no se hacía necesaria. A partir del 7 de mayo de 2012, la Asociación debe pagar a cada trabajador, por concepto de garantía de prestaciones sociales, el equivalente a 15 días por cada trimestre, calculado en base
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al último salario devengado en forma retroactiva. Adicionalmente, después del primer año de servicios, el patrono depositará 2 días de salario por cada año acumulativo hasta un máximo de 30 días de salario. Los pagos se harán en forma trimestral y anual en un fideicomiso individual o un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador. De acuerdo con la normativa, la garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la empresa. Una parte de los trabajadores ha decidido depositar las prestaciones sociales en una institución financiera, para lo cual la Asociación firmó un contrato de fideicomiso. Otro grupo de trabajadores ha decidido mantener sus prestaciones sociales en poder de la Asociación. En los años 2012 y 2011 la Asociación efectuó aportes al fideicomiso laboral por la cantidad de Bs. 204.648 (Bs.188.878 en bolívares nominales) y Bs.163.095 (Bs.123.742 en bolívares nominales), respectivamente Durante el año 2012, la Asociación efectuó el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores de conformidad con la modificación en la nueva normativa y determinó una obligación adicional de Bs.143.310. De la cifra indicada anteriormente, Bs.41.966 se depositó en el fidecomiso laboral y Bs.101.344 se mantienen en poder de la Asocación . La Asociación reconoce a sus trabajadores un beneficio de aguinaldo equivalente a dos (2) meses de salario, el cual se realiza en forma proporcional al tiempo de permanencia del trabajador. El gasto registrado por este concepto durante el año terminado el 30 de noviembre de 2012 y 2011 fue de Bs.205.214 (Bs. 189.216 en bolívares nominales) y Bs. 364.942 (Bs. 276.885 en bolívares nominales), respectivamente. También la Asociación, reconoce en la oportunidad de las vacaciones anuales del trabajador, un bono de acuerdo con la Ley del Trabajo. El salario base para el cálculo de las vacaciones es el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en el período. La Asociación no posee un plan de pensiones u otros programas de beneficios post -retiro de sus trabajadores. l)
Reconocimiento de Ingresos y gastos por actividades ordinarias:
Los ingresos originados por las cuotas, contribuciones, donaciones, eventos, por los alquileres y por otros conceptos se registran en el momento en que son devengados mientras que los gastos son reconocidos cuando se causan. m) Uso de estimaciones en la preparación de los estados financieros: La preparación de los estados financieros de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados requiere del uso de estimaciones por parte de la Junta Directiva, las cuales afectan las cifras de activos y pasivos, su divulgación y los montos de ingresos y gastos . Los resultados finales podrían variar de las citadas estimaciones. Esas estimaciones son revisadas sobre una base continua. Las modificaciones a las estimaciones son reconocidas en forma prospectiva contra los resultados del ejercicio. Las estimaciones m ás importantes relacionadas con los estados financieros son las siguientes:
Vida útil de las propiedades y equipos Ciertas provisiones
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n)
Estados financieros reexpresados correspondientes al año terminado al 30 de noviembre de 2.011:
Los estados financieros ajustados por efectos de la inflación al 30 de noviembre de 2011 difieren de los del año anterior debido a que han sido reexpresados para efectos de la comparación a moneda constante del 30 de noviembre de 2012. Producto de este procedimiento los montos en bolívares correspondientes al efectivo en bancos en moneda extranjera, representan el valor en dólares de los Estados Unidos de América, calculados a la tasa de cambio histórica vigente para el 30 de noviembre de 2011.
3.
Efectivo y equivalentes La Asociación mantiene acuerdos con las instituciones financieras para la remuneración de los fondos disponibles no utilizados. Como consecuencia de estos acuerdos, durante el año 2012 se originaron ingresos por Bs. 71.455 (Bs. 65.949 en bolívares nominales) y en el año 2011 por Bs. 153.183 (Bs. 116.221 en bolívares nominales). El saldo de las cuentas de efectivo y equivalentes al 30 de noviembre de 2012 y 2011 se compone de la siguiente forma (en bolívares fuertes): 2012 2011 3.212 5.761 1.248.354 1.505.277 134.783 62.641 1.386.349 1.573.679
Fondos de trabajo Bancos nacionales Bancos del exterior (a) Total
(a) Incluye fondos por el equivalente a US$ 31.345 al 30 de noviembre de 2012 (US$ 12,340 en el año 2011).
4.
Cuotas, eventos y otras por cobrar La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas, Asociación Civil, como representante gremial, presta una serie de servicios a sus afiliados, tales como programas de apoyo al microempresario, adiestramiento, boletines electrónicos, publicaciones institucionales y el Centro de Arbitraje entre otros. Como contraprestación de estos beneficios, la Asociación cobra una cuota de afiliación anual, según el número de trabajadores de la empresa afiliada. A continuación se presenta la antigüedad de las cuotas a los afiliados 30 de noviembre de 2.012: Cuentas con saldos entre 91 y 120 días de vencidas Cuentas con saldos más de 121 días de vencidas Total
5.
107.872 176.555 284.427
Arrendamientos por cobrar La Asociación mantiene contratos de arrendamientos tanto en el edificio sede, como en el área de estacionamiento aledaña. Los contratos son por un año y generaron ingresos por Bs. 1.281.456 (Bs. 1.186.533. en bolívares nominales) en el año 2012 y Bs. 805.212 (Bs. 593.145 en bolívares nominales) en el año 2011. A continuación se presenta la composición de las cuentas por cobrar arrendamientos 30 de noviembre de 2012 y de 2011:
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Transparencia Venezuela AC Blue Note Publicidad, C.A. Consejo Nacional del Comercio y los Servicios-Consecomercio Otros Agroinformática, C.A. Garaje Mercurio, C.A. Consejo Venezolano de Carne Convocar Colegio de Licenciados en Administración Asociación Nacional de Crédito Asonacre Total
6.
2012 31.032 22.282 21.876 17.253 7.552 99.995
2011 36.179 16.367 10.709 23.103 1.949 15.818 5.502 5.462 4.195 119.284
Anticipo a proveedores A continuación se presenta la composición de los anticipos a proveedores al 30 de noviembre de 2.012: Sr. Carlos Velazco Fundación Corp Banca Sr. José Armando Núñez Otros Total
7.
60.762 40.000 20.790 8.499 130.051
Propiedades, Mobiliario y equipo En fecha 25 de agosto de 1952 la Cámara de Comercio de Caracas, adquiere un terreno situado en la Parroquia Candelaria en la Avenida Este Dos con una superficie de 878, 87 M2. El costo de este inmueble fue de Bs.F 349, en cifras históricas. En fecha 16 de agosto de 1973 la Cámara adquiere del Centro Simón Bolívar, C.A. un terreno de 3.060 M2 ubicado en la calle real de Quebrada Honda y prolongación de la Avenida Este Dos, Sector Santa Rosa, Jurisdicción de la Parroquia Candelaria del Departamento Libertador, del Distrito Federal. Dicho inmueble se encuentra debajo del Puente de la Av. Libertador. De acuerdo con el documento de venta, la Cámara se obligó a vender en el futuro dicho inmueble al Centro Simon Bolívar, al Ministerio de Obras publicas o a la Municipalidad, para obras de vialidad y/o de interés publico por el mismo precio de venta, el cual se estableció en Bs. 300. A continuación se indica el movimiento ocurrido en las cuentas de propiedades, mobiliario y equipo en el año 2012:
Costo Depreciación
8.
Saldo Inicial 54.512.935 (49.991.909) 4.521.026
Adiciones 56.246 (94.479) (38.233)
Retiros
Saldo Final 54.569.181 - (50.086.388) 4.482.793
Cuentas por pagar A continuación se presenta la composición de las cuentas por pagar a los proveedores al 30 de noviembre de 2.012:
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Fundación Corp Banca Cuer2 Film, C.A. Sr. Jose Armando Hecka, C.A. Otros Total 9.
40.000 22.400 40.950 3850 57887 165.087
Gastos por pagar Al 31 de noviembre de 2012 y de 2011 el saldo de la cuenta de gastos por pagar está representado por lo siguiente: 2012 Utilidades Vacaciones y bono vacacional Seguro social Obligatorio y Régimen Prestacional de Empleo Retenciones de Impuesto sobre la Renta Otros Total
10.
44.885 5.978 61.871 112.734
2011 112.749 18.049 106.182 3.034 90.928 330.942
Impuestos A continuación se indican algunos asuntos relacionados con leyes fiscales que han afectado o afectarán a los estados financieros de la Asociación: Impuesto sobre la Renta: La Asociación está exenta del pago de Impuesto sobre la Renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (GO 5.566 del 28 de diciembre de 2001), el cual señala que están exentas del pago de impuesto sobre la renta las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que solo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias . De acuerdo con la normativa, el beneficiario de una exención debe justificar ante la Administración Tributaria (SENIAT) que reúne con las condiciones para el disfrute de la exención. Con fecha 13 de octubre de 2004, el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió el oficio No DCR-5-21290-8806, donde se establece que la Asociación cumple con los supuestos de hecho establecidos para la exención. Ley del Impuesto al Valor Agregado: La tasa impositiva aplicable a este impuesto es fijada anualmente en la Ley de Presupuesto Nacional, la cual, al 30 de noviembre de 2012 era de 12 % vigente a partir del mes de marzo de 2009. Las cuotas de mantenimiento que pagan los miembros a la Asociación no están sujetas a este impuesto, sin embargo, los arrendamientos, los eventos y las otras actividades realizadas generan Impuesto al Valor Agregado, por lo cual, los créditos fiscales pagados a los proveedores de bienes y servicios pueden ser aplicados a los débitos fiscales generados por estas
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actividades. Al 30 de noviembre de 2012 el saldo de la cuenta de Impuesto al Valor Agregado estaba conformado de la siguiente manera (en bolívares nominales): 13.501 (4.714) (27.937) (19.150) 4.714 (14.436)
Débitos fiscales Retenciones de IVA Créditos fiscales Neto Diferencia con libros Saldo en libros 11.
Ganancia Monetario del Ejercicio La ganancia Monetario del Ejercicio (GM) se origina por el efecto de las transacciones monetarias y no monetarias y la posición monetaria neta al inicio del ejercicio. A continuación se presenta el origen de esta cuenta al 30 de noviembre de 2012: Efecto por: Posición Monetaria neta Gastos del periodo Ingresos del periodo Adiciones de activo fijo Neto
Nominal 494.813 3.925.883 4.105.306 51.013
Ajustado 584.108 4.253.675 4.448.066 56.245
GM 89.292 327.792 (342.760) 5.233 79.557
A continuación se presenta el origen de esta cuenta al 30 de noviembre de 2011 (en bolívares nominales): Efecto por: Posición Monetaria activa neta Gastos del periodo Ingresos Ajuste años anteriores Posición monetaria estimada Neto 12.
Nominal 26,318 3.799.711 3.376.940 98.360 494.813
Ajustado 39.613 5.158.218 4.584.294 116.111 584.106
GM (13.295) 1.358.507 (1.207.354) 17.751 (89.293) 66.316
Gastos de personal A continuación se presenta el detalle de la cuenta de gastos de personal al 30 de noviembre de 2012:
Sueldos y Salarios Seguro Social, Régimen Prestacional de Vivienda y Otros Aguinaldos Prestaciones sociales Seguro de asistencia médica Vacaciones y Bono Vacacional Otros Total
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Nominal 1.018.386 115.897 189.216 270.569 136.489 101.217 212.195 2.043.969
Ajustado 1.103.413 125.573 205.014 293.159 147.885 109.668 222.275 2.207.487
A continuación se presenta el detalle de la cuenta de gastos de personal al 30 de noviembre de 2011:
Sueldos y Salarios Seguro Social, Régimen Prestacional de Vivienda y otros Aguinaldos Prestaciones sociales Seguro de asistencia médica Vacaciones y Bono Vacacional Otros Total 13.
Nominal 1.001.926 155.498 276.885 329.861 148.111 89.576 311.728 2.313.585
Ajustado 1.360.144 211.093 375.880 447.796 201.065 121.602 423.179 3.140.759
Asociaciones La Cámara realizó aportes a otras asociaciones gremiales privadas sin fines de lucro como el Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (Consecomercio), la Federación de Cámaras de Comerciantes (FEDECAMARAS) y el Consejo Venezolano de Industria (CONINDUSTRIA), Comisión Internacional de Arbitraje (CIAC), etc. El total de gastos causados por este concepto durante los años 2012 y 2011, fue de Bs. 110.905 y de Bs. 96.551 (Bs. 102.690 y Bs. 71.123 en bolívares nominales), respectivamente.
14.
Ley de Arbitraje Comercial y del Centro de Arbitraje Esta Ley se aplicará al arbitraje comercial, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente. De acuerdo con esta Ley (GO 36.430 del 7 de abril de 1998):
Podrán someterse a arbitraje las controversias susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir.
El acuerdo de arbitraje es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual.
Las Cámaras de Comercio u cualesquiera otras asociaciones de comerciante, así como las asociaciones internacionales existentes, las organizaciones vinculadas a las actividades económicas e industriales, las organizaciones cuyo objeto este relacionado con la promoción de la resolución alternativa de conflictos, las universidades e instituciones superiores académicas y las demás asociaciones y organizaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de esta Ley que establezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de las controversias, podrán organizar sus propios centros de arbitraje.
Todo Centro de Arbitraje ubicado en Venezuela tendrá su propio reglamento.
El Centro de Arbitraje de la Cámara es un organismo adscrito a la Cámara que tiene por función establecer mecanismos alternos para la solución de conflictos mediante el arbitraje institucional y la mediación y que tiene su propio reglamento en el cual se indica: a) que el Comité Ejecutivo estará compuesto por siete (7) miembros de los cuales cuatro (4) conforman el Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Caracas y tres (3) deberán ser o haber sido miembros de la Junta Directiva de la misma, b) que los árbitros y mediadores serán designados por el Comité Ejecutivo, c) que la parte demandante al introducir su solicitud de arbitraje debe, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento, acompañar el pago de la Tarifa Administrativa minima a título de anticipo para sufragar los gastos operativos del Centro de Arbitraje, d) los honorarios de los árbitros y mediadores, y e) que la demandante deberá consignar el remanente 50 % de la
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tarifa administrativa y el 50 % de los honorarios de los árbitros en el momento en que le sea requerido por la Dirección Ejecutiva. Los fondos recibidos por el Centro de Arbitraje se encuentran depositados en un fideicomiso en un banco local. Los intereses producidos por este fideicomiso son registrados como ingresos de la Cámara. Durante el año 2012 y 2011, los fondos en fideicomiso generaron ingresos por Bs. 71.455 (Bs. 65.949 en bolívares nominales) y Bs.172.608 (Bs. 146.221 bolívares nominales). Así mismo, se generaron ingresos por tarifas y comisiones administrativas por Bs. 273.223 (Bs. 252.169 en bolívares nominales) y Bs. 192.655 (Bs.162.655, en bolívares nominales). 15.
Otras normativas legales en Venezuela a)
Control de cambios
En fecha 16 enero de 2.003, el Ejecutivo Nacional anunció la implementación de un Sistema de Control de Cambios para la compra y venta de divisas. Entre los asuntos más importantes contenidas en las diferentes normativas emitidas a partir de esa fecha están las siguientes
Se crea la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la cual se encargaría de llevar el registro de Usuarios del Régimen Cambiario y otorgar las autorizaciones para la adquisición de divisas, entre otras.
El Banco Central de Venezuela centralizará la compra y venta de divisas en el País. E n este sentido, serán de venta obligatoria al BCV, al tipo de cambio establecido, las divisas que ingresen al País provenientes de las exportaciones de bienes y servicios.
La adquisición de divisas destinadas a la remisión de dividendos, pagos de transferencias al exterior, pagos de contratos de tecnología, pagos de regalías, pagos de importaciones, servicios e intereses de la deuda privada externa debidamente registrada, producto de las inversiones extranjeras estará limitada y sujeta a los requisitos que establezca CADIVI. En el caso de los pagos de contratos de servicio, de tecnología o regalías los contratos respectivos deberán inscribirse en el registro que lleva la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX). De igual forma, a los fines de obtener las divisas necesarias para remitir el producto de inversiones internacionales, hechas en el País, deberán inscribirse en la SIEX, tanto los inversionistas internacionales como las empresas receptoras de dicha inversión.
En fecha 8 de enero de 2.010 (GO 39.342 del 8/01/2010) el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela firman los convenios cambiarios 14 y 15 en los cuales se establ ece a) un tipo de cambio de Bs. 2,60 por US$ 1 para las divisas destinadas a los pagos de importaciones del sector de alimentos, salud, educación, maquinaria y equipo y ciencia y tecnología, operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero, pagos a estudiantes, deporte, cultura, investigaciones científicas, pagos a jubilados y los pagos del sector público no petrolero incluido el pago de la deuda pública externa, b) un tipo de cambio de Bs. 4,30 por US$ 1 para las operaciones distintas a las indicadas anteriormente.
Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la exportación de bienes y servicios podrán retener hasta un 30 % del ingreso que perciban en divisas.
En la Gaceta Oficial Nº 39.584 del 30/12/2010 apareció publicado el Convenio Cambiario Nº 14, emanado del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela el cual modifica los convenios anteriores y donde se establece que a partir del 1° de enero de 2011, se fija el tipo de cambio en Bs. 4,2893 por US$ 1 para la compra, y en Bs. 4,30 por US$ 1 para la venta.
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Solo los bancos universales, bancos comerciales, entidades de ahorro y préstamo y casas de cambio, debidamente autorizados para actuar en el mercado de divisas, podrán realizar operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas y anunciar esta actividad, de conformidad con los lineamientos, términos y condiciones dictados por el BCV; considerándose como operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas, aquellas que resulten de una actividad dirigida a facilitar las transacciones entre compradores y vendedores de divisas en el mercado cambiario, previo cumplimiento de los lineamientos, términos y demás condiciones dictadas al efecto por el BCV.
Las casas de cambio sólo podrán efectuar operaciones de compraventa de divisas que tengan por objeto billetes extranjeros, cheques de viajeros o divisas a personas naturales a través de transferencias. También podrán efectuar operaciones de compra de cheques en divisas a favor de personas naturales, y operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica.
En cuanto a los títulos valores, sólo podrán efectuarse operaciones de compra y venta, en bolívares, de títulos valores denominados en moneda extranjera; emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, a través del "Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)" del BCV. Las operaciones de compra y venta sólo podrán ser efectuadas a través de bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el BCV en los instructivos, manuales y procedimientos que disponga al efecto. El Banco Central de Venezuela publicará diariamente la banda de precios en bolívares para la compra y para la venta de los títulos valores que se negocien a través del sistema “SITME”. Al 30 de noviembre de 2012 y de 2011 la tasa de cambio vigente en el sistema “SITME” era de Bs. Bs.5,30 por US$ 1 respectivamente.
Al 30 de noviembre de 2012, la Asociación mantiene activos en moneda extranjera por US$ 31.345 (US$ 12.340 en el año 2011). b)
Ley Contra Ilícitos Cambiarios
En la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios de fecha 13 de diciembre de 2007 (G.O. Nº 5867 del 28 de diciembre de 2007) se establecieron los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiario y sus respectivas sanciones. También se indica en esta normativa que los importadores deberán indicar en el manifiesto de importación el origen de las divisas obtenidas y que las personas que ofrezcan, anuncien o divulguen de forma escrita, audiovisual, radioeléctrica, informática o por cualquier medio información financiera o bursátil sobre las cotizaciones de la divisa diferente a la oficial serán sancionados con multas de 1.000 Unidades Tributarias. Esta Ley se mantendrá en vigencia mientras este vigente el control cambiario. En fecha 17 de mayo de 2.010 (GO Nº 5.975) salió publicada una reforma a esta Ley por medio de la cual se indica lo siguiente: 1. Dentro del concepto de divisa se incluye a la moneda metálica, los billetes de bancos, l os cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar, entendido este como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, así como también títulos valores que estén denominados en moneda extranjera o puedan ser liquidados en moneda extranjera. 2. Son operadores Cambiario las personas jurídicas que realizan operaciones de corretaje o intermediación de divisas, autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela, previo c umplimiento de los requisitos establecidos por el órgano administrativo competente.
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3. Las Autoridades Administrativas Sancionatorias en Materia Cambiaria son la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el Ministerio del Poder Popular con competenc ia en materia de Finanzas, a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización y la Comisión Nacional de Valores para lo que respecta a las operaciones realizadas con títulos valores. 4. Será competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, la liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de títulos valores en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento y la venta y compra de divisas por cualquier monto. 5. Quien contravenga la normativa estará cometiendo un ilícito c ambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares. Adicionalmente, quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares (US$ 10.000,00) hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares. 6. Cuando el valor de la operación sea superior a los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, la pena será de prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble de la operación. 7. Los organismos públicos o privados, están obligados a prestar colaboración a la administración de justicia en el procesamiento de los casos que se deriven de la aplicación de la presente Ley. En este sentido, el Banco Central de Venezuela (BCV), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), el Servicio Nacional de Contratistas, la Comisión Nacional de Valores (CNV), el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria (Dirección General de Inspección y Fiscalización) y la autoridad administrativa en materia cambiaria (CADIVI), serán auxiliares de la administración de justicia a los fines previstos en esta Ley. c)
Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología
En la Gaceta Oficial No. 38.575 del 16 de diciembre de 2010 salió publicada la última reforma a la Ley que incorpora importantes modificaciones en lo que respecta al aporte y a la administración y utilización de los recursos aportados. Entre los asuntos importantes están los siguientes: 1) Los aportes provendrán de personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la Republica, que realicen actividades económicas dentro del territorio nacional, con la novedad de que dichos aportes deberán ser consignados únicamente y en su totalidad ante el órgano financiero de los fondos destinados a ciencia, tecnología, innovación, y sus aplicaciones (FONACIT), suprimiéndose de esta manera la posibilidad de inversión interna o de consignación del mismo ante el organismo adscrito de su preferencia. 2) Se reitera que todas aquellas personas jurídicas, entidades privadas y públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a las 100.000 UT en el ejercicio fiscal anterior son sujetos aportantes de esta Ley. 3) Se establecen los nuevos supuestos y porcentajes del ingreso bruto de la siguiente manera: a) 2 % cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley de para el control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y de todas aquellas vinculadas con la industria y comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco, b) 1 % en el caso de
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empresas de capital privado regidas por la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y la explotación minera, su procesamiento y distribución, c) 0,5 % en el caso de empresas de capital público regidas por la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y la explotación minera, su procesamiento y distribución y cualquier otra actividad económica. 4) Establece que para aplicar el aporte en los proyectos inherentes a las propias empresas se requiere que las entidades cumplan las formalidades establecidas en la Ley, para lo cual deberán presentar los proyectos, planes, y actividades que se correspondan con las áreas establecidas por la autoridad nacional competente en la materia. 5) Todos aquellos sujetos que deseen optar por los recursos provenientes de los aportes relativos a ciencia y tecnología, deberán presentar dentro del tercer trimestre de cada año, un plan de inversión para el año siguiente, de acuerdo con los parámetros establecidos. 6) Se establece que a los contribuyentes que incumplan con esta Ley se les aplicará lo contenido en la Ley de Impuesto sobre la Renta, además de las multas establecidas en esta Ley, las cuales, en el caso de las normas de financiamiento, oscilan entre 10 u 50.000 UT. Durante el año 2012 y 2011 no se causó gasto por esta Ley, debido a que los ingresos del año anterior no supera lo establecido. d)
Ley Orgánica de Drogas
En la Gaceta Oficial Nº 39.510 del 15/09/2010 la Asamblea Nacional publicó la Ley Orgánica de Drogas (LOD), la cual deroga expresamente a la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Gaceta Oficial Nº 38.337 del 16/12/2005), así como su Reglamento Parcial (Gaceta Oficial Nº 35.986 del 21/06/1996). El reglamento de la LOD será dictado dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley. De acuerdo con la nueva normativa: a) Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales que ocupen a cincuenta (50) trabajadores o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimient o establecido en el Código Orgánico Tributario. b) Las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, están obligados en función de su responsabilidad social, a liquidar el equivalente al dos por ciento (2%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio, destinado a la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la creación, construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamiento de las adicciones, así como para apoyar planes, programas y proyectos de prevención elaborados por el Ejecutivo Nacional. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
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c) Los aportantes deberán inscribirse ante el Observatorio Venezolano de Drogas, o la unidad que a tal efecto designe la ONA, utilizando preferiblemente los medios y dispositivos de tecnologías de información y comunicación. d) Los proyectos de prevención integral en el ámbito laboral contra el consumo de drogas lícitas e ilícitas, podrán ser elaborados por personas jurídicas especializadas o personas naturales de comprobada experiencia en la materia, o por los comités laborales de prevención, conformados por los trabajadores debidamente capacitados los cuales deberán estar inscritos en el registro único de personas y proyectos que llevará el órgano rector a tal efecto. e) Las personas jurídicas, públicas y privadas, a fin de efectuar el aporte correspondiente, deberán consignar en la unidad administrativa encargada por la ONA, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada año calendario, la información sobre la ganancia neta anual. De acuerdo con los abogados de la Asociación, las actividades de las Sociedades sin fines de lucro no están afectadas por esta normativa. e)
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
Esta Ley fue publicada en la Gaceta Oficial No.38.236 del 6 de julio de 2005 y tiene por objeto garantizar a los trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo. Cualquier organización, sea esta una sociedad civil o mercantil está en la obligación de cumplir con la Ley. Se exceptúan solamente los miembros de las Fuerzas Armadas. Entre los asuntos más importantes contenidos en esta Ley que deben cumplir los patronos están los siguientes: a) notificar a la Inspectoría del Trabajo la conformación de un Comité de Seguridad y Salud Laboral, esto da origen a inamovilidad laboral, b) Crear un órgano de seguridad y salud laboral en el centro de trabajo, c) Notificar los accidentes y enfermedades ocupacionales de los 60 minutos de ocurrencia, d) Elaborar programas de seguridad y salud laboral con aprobación de los trabajadores, e) Practicar exámenes preventi vos de salud a los trabajadores, f) etc. La Ley establece sanciones administrativas y penales. Las sanciones administrativas oscilan entre 25 y 100 Unidades Tributarias hasta el cierre de la empresa y las penales entre 2 y 10 años de prisión. f)
Ley para Personas con Discapacidad
La Ley mencionada establece que los órganos y entes de la administración pública y privada, así como las empresas públicas privadas o mixtas, deberán incorporar no menos del 5% de personas con discapacidad permanente, de su nómina total. Asimismo deberán registrarse en el Consejo Nacional para la Discapacidad, a efectos de insertarse en las políticas públicas. Los organismos que incumplan estas normas deberán cancelar multas que van de 100 UT a 1.000 UT por cuota de empleo; 30 UT a 60 UT por no registrarse ante el ente regulador y multas de 1.000 UT hasta 5.000 UT g)
Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física, y Educación Física
Esta Ley fue aprobada a finales del año 2011 y crea un fondo el cual estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro; por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o por cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen. Se podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte previsto en esta Ley para la ejecución de proyectos propios del contribuyente, destinadas al desarrollo de actividades físicas y
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buenas prácticas, y para el patrocinio del deporte, con sujeción a los lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional del Deporte (IND). El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en este artículo, será el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T); y se realizará de acuerdo con los parámetros que defina el Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte. Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto sobre la Renta. De acuerdo con los abogados de la Asociación, las actividades de las Sociedades sin fines de lucro no están afectadas por esta normativa. h)
Decreto de Ley de Costos y Precios Justos
En la Gaceta Oficial No. 386.660 del 18 de julio de 2011 apreció publicada la Ley de Costos y Precios Justos. De acuerdo con esta normativa: a) Los sujetos a los cuales resulte aplicable este Decreto deberán de inscribirse y mantener sus datos actualizados en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios (RNPBS) el cual estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Costos y precios, b) Se crea la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SNCP) la cual dictará las normas para su organización, condiciones, deberes, procesamiento y uso de la información. Esta Superintendencia llevará contará con el Sistema Automatizado de Costos y Precios (SACP), c) Los costos y precios justos determinados por la SNCP se reputan correctos, debiendo el interesado impulsar y probar lo conducente a los efectos de modificar los criterios formulados por la SNCP. Para la determinación del precio justo de bienes y servicios el órgano o ente competente podrá fundamentarse en: 1) información suministrada por los administrados, 2) otros elementos. Las sanciones establecidas son las siguientes: 1) Multa calculada sobre la base de determinado número de salarios mínimos urbanos, 2) inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, la actividad o profesión, c) cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimiento. También se establece una multa de 15 salarios mínimos urbanos los sujetos que cometan una serie de infracciones, entre las cuales se encuentra la negativa de inscripción en el RNPBS, el no informar a la SNCP sobre las modificaciones de estructura de costo o de precios de los productos o servicios, entre otros, 3) Quien reincida una primera vez en alguna de las infracciones previstas se le aplicara el doble de la sanción, 4) Quien reincida por segunda vez en alguna de las infracciones se le aplicará además la sanción de clausura temporal de los almacenes, depósitos o establecimientos hasta por 90 días. 5) La incidencia por más de dos veces causará, además con la inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, la actividad o profesión hasta por un plazo de 10 años. 16.
Estados financieros en bolívares nominales A continuación se presentan los estados financieros expresados en bolívares nominales, los cuales sirvieron de base para la elaboración de los estados financieros ajustados por inflación:
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CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CARACAS, ASOCIACION CIVIL ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 Y 2011 (Expresados en bolívares nominales)
ACTIVO
2012
2011
Activos Corrientes: Efectivo y equivalentes de efectivo: Caja y Bancos Fondos de fideicomiso Total efectivo y equivalentes
611.365 774.984 1.386.349
295.621 1.037.486 1.333.107
Cuentas por cobrar: Cuotas, eventos y otros Arrendamientos Emplados Anticipos a proveedores Sub-total Menos-estimación para cuentas dudosas Neto
284.427 99.995 649 130.051 515.119 (239.657) 275.462
447.073 101.049 1.705 549.827 (225.030) 324.797
14.436
15.993
1.596 1.677.843
1.673.897
Propiedades, mobiliario y equipo Edificio Equipos de Computación Mejoras al edificio Mobiliario y equipo Sub-total Depreciación acumulada Sub-total Terreno Neto
571.302 136.486 71.356 20.832 799.976 (198.521) 601.458 649 602.104
571.302 87.528 71.356 18.775 748.961 (163.903) 585.058 649 585.707
Otros activos Total activo
182 2.280.129
182 2.259.786
Impuesto al Valor Agregado Gastos pagos por anticipado Total activos corrientes Activos no corrientes:
25
CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CARACAS, ASOCIACION CIVIL ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 Y 2011 (Expresados en bolívares nominales)
PASIVO Y FONDO SOCIAL
2012
2011
Pasivos corrientes Cuentas por pagar: Honorarios Proveedores Otras Total cuentas por pagar
1527.836 165.087 74.630 1.767.553
1.549.833 186.454 5.954 1.742.241
Prestaciones sociales
164.141
146.301
Gastos por pagar
112.734
280.350
2.044.428
2.168.892
235.701 2.280.129
90.894 2.259.786
Total pasivos corrientes Fondo Social Total pasivo y fondo social
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CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CARACAS, ASOCIACION CIVIL ESTADOS DE INGRESOS Y EGRESOS Y DE CAMBIOS EN EL FONDO SOCIAL POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 Y 2011 (Expresados en bolívares nominales)
2012 Ingresos por: Foros, seminarios y otros Cuotas ordinarias Intereses y otros Donaciones Alquileres Total ingresos
1.072.807 1.699.541 66.325 80.100 1.186.533 4.105.306
Gastos de operación: Sueldos y Salarios Eventos Administrativos Depreciación Reparaciones Asociaciones Otros Total gastos de operación
2011 770.771 1.756.050 256.974 593.145 3.376.940
(2.043.969) (2.313.585) (310.831) (408.573) (1.022.495) (773.779) (34.618) (30.651) (189.737) (87.210) (102.690) (71.123) (256.159) (145.441) (3.960.499) (3.830.362)
Total exceso de (egresos) sobre ingresos
144.807
(453.422)
Fondo social: Al Inicio del año Ajustes años anteriores Al final del año
90.894 235.701
642.677 (98.361) 90.894
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CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CARACAS, ASOCIACION CIVIL ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 Y 2011 (Expresados en bolívares nominales)
2012 Efectivo proveniente de las actividades de operación: Exceso de ingresos sobre (egresos)
2011
144.807
(453.422)
34.616
30.651
49.335 25.313 (167.616) 17.840 1.557 (1.597) 104.255
53.118 379.263 93.964 146.301 5.604 (98.360) 157.119
262.502 (51.013) 211.489 315.744 295.621 611.365
63.803 63.803 220.922 74.699 295.621
Conciliación del exceso de (egresos) sobre ingresos con el efectivo proveniente de (usado en) las actividades de operación: Depreciación Cambios netos en activos y pasivos operativos: Cuentas por cobrar Cuentas por pagar Gastos acumulados por pagar Prestaciones sociales Impuesto al Valor Agregado Ajuste años anteriores Gastos pagados por anticipado Efectivo usado en las actividades de operación Efectivo proveniente de las actividades de inversión: Variación en los fondos de fideicomiso Variación en propiedades, mobiliario y equipo Efectivo proveniente de las actividades de inversión Aumento del efectivo y equivalentes Efectivo y equivalentes al comienzo del año Efectivo y equivalentes al final del año
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