BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 122 – MAYO 2022

Page 1

BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL

NÚMERO 122 – MAYO 2022

www.tipmexico.com 800 908 6700 Arrendamiento de Equipo de Transporte contacto@tipmexico.com tipmexico


TABLA DE

contenido www.canacar.com.mx

PÁGINA 1 •4 TA. RMRMF 2022 PÁGINA 2 •D ECLARACIÓN ANUAL EXTEMPORÁNEA PÁGINA 4 •A SPECTOS A CONSIDERAR EN EL REPARTO DE UTILIDADES PÁGINA 4 •S ECRETO BANCARIO PÁGINA 5 •F ACTURA GLOBAL EN 2022 PÁGINA 7 •D UDAS SOBRE LOS BENEFICIARIOS CONTROLADORES PÁGINA 9 •P LANTEAMIENTOS REUNIONES NACIONALES DE SÍNDICOS 2022 PÁGINA 12 •E STÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos:

Lic. Rubén René Hernández Hernández COORDINADOR DE ASUNTOS FISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL Bárbara Pérez Vázquez: analista.fiscal@canacar.com.mx

www.canacar.com.mx


BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL

4TA. RMRMF 2022

E

l 25 de mayo de 2022 fue publicada en el portal del SAT la segunda versión anticipada de la cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMRMF) para 2022 que, entre otras cosas, incluye la adición de las reglas 2.10.28 y 2.16.5 relacionadas a la dictaminación de estados financieros. En primer término, la regla 2.10.28 establece que el contador público inscrito informará a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictaminó sus estados financieros, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”, contenida en el Anexo 1-A. Cabe recordar que de acuerdo con la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contadores públicos que dictaminen estados financieros están obligados a enterar al fisco sobre la posible comisión de delitos fiscales. Por su parte, la regla 2.16.5 indica que los contribuyentes que sean partes relacionadas de sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros (señalados en el artículo 32-A segundo párrafo) deberán presentar información sobre su situación fiscal únicamente cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones que excedan de 13 millones de pesos (mdp) por la realización de actividades empresariales, o bien, 3 mdp en el caso de prestación de servicios profesionales. La versión anticipada también contiene cambios al artículo segundo transitorio para ampliar al 31 de diciembre de 2022 la posibilidad de cancelar CFDI de ejercicios anteriores, cuando esto resulte aplicable, es decir, siempre que: • Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación. • Cuenten con buzón tributario activo. • Cuenten con la aceptación del receptor. • Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda. Además, se reforma el décimo sexto transitorio para ampliar al 31 de diciembre de 2022 la posibilidad de que aquellas personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza que no cuenten con e.firma o un Certificado de Sello Digital puedan expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”. Finalmente, el documento también contiene cambios en la redacción de reglas relacionadas a proveedores de certificación de CFDI.

www.canacar.com.mx P-1


BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL

DECLARACIÓN ANUAL EXTEMPORÁNEA

E

l CFF establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de plazo. La fecha límite para presentar la declaración anual de las personas f ísicas, del ejercicio f iscal 2021, fue el lunes 2 de mayo de 2022. Los contribuyentes pueden presentar la declaración de manera espontánea. Esto significa que presenta la declaración antes de que el SAT lo obligue. Lo anterior se debe a que “no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales”. Esto lo establece el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Por lo anterior, si el contribuyente presenta su declaración anual fuera del plazo, pero sin que haya mediado un requerimiento de la autoridad, entonces no causará ninguna multa. Por el contrario, si la autoridad descubriera la omisión y requiriera al contribuyente la presentación de dicha declaración, en este caso sí procederá la multa. AVISO DE SOCIOS Y ACCIONISTAS EN 2022 Desde 2021, las personas morales tienen la obligación de presentar un aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cada vez que se realice alguna modificación o incorporación de socios o accionistas. Esto lo establece el artículo 27, apartado B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación (CFF). Como parte de los cambios fiscales que entraron en vigor en 2022, se realizaron modificaciones al precepto legal mencionado. Esto se hizo para precisar los socios o accionistas sujetos de ser parte del aviso que debe enviarse al RFC cada que exista una modificación o incorporación de la estructura accionaria. El principal cambio del precepto consiste en que, a partir del 2022, en el aviso de socios o accionistas para 2022 se deberá informar: • El porcentaje de participación de cada uno de los socios o accionistas en el capital social. • El objeto social, en caso de que sean personas morales. • Quién ejerce el control efectivo. O dicho de otra forma, quién ostenta la responsabilidad solidaria. En el análisis se explica que resulta difícil determinar a qué se refiere la norma cuando indica “control efectivo”. En el análisis se indica que se puede lograr un acercamiento aproximado de los alcances de este supuesto: Para ello, es preciso atender a la exposición de motivos para la reforma del 2021 en donde el Ejecutivo señala a la letra lo siguiente: www.canacar.com.mx P-2


BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL

No se omite señalar que dentro del supuesto a que se refiere el artículo 27, apartado B, fracción VI del citado Código, no están comprendidas las personas morales que su constitución (contrato) o la finalidad, es distinta a la de una persona moral con actividades económicas y que inclusive sus integrantes no participan de una responsabilidad solidaria dentro de dicha organización y, por lo tanto, no reúnen la característica de socios, accionistas, asociados o cualquier otra denominación con la que se reconocida la figura de sus integrantes. De lo anterior se interpreta que las personas morales obligadas a presentar el aviso son aquellas que estén integradas por personas que participen de una responsabilidad solidaria respecto de la organización. Pero el texto normativo no contiene esta aclaración. Luego, hay que remitirse al artículo 26, fracción X, del CFF en donde se trata el tema de responsabilidad solidaria de socios o accionistas. Ahí, en el penúltimo párrafo de la fracción se indica que la responsabilidad solidaria “únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad”. En ese sentido, el siguiente párrafo señala que se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera. • Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. • Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. • Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma. La presentación del aviso se debe realizar conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”, contenida en el Anexo 1-A, conforme a lo siguiente: • Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto. • Lo presentarán en el Portal del SAT. • La situación fiscal ante el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica a relacionar deberá ser Activo. • La solicitud de actualización deberá ser promovida por el representante legal de la persona moral, por lo que deberá contar con su e.firma. • Los datos de los socios y accionistas deberán coincidir con los establecidos en el acta constitutiva y se deberá indicar si tienen el control efectivo de la sociedad, así como su porcentaje de participación. • Deberá adjuntar el documento protocolizado que corresponda.

www.canacar.com.mx P-3


BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL

ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL REPARTO DE UTILIDADES

L

as personas morales, es decir las empresas, deben presentar su anual a más tardar en marzo y las físicas en abril, y la declaración de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) debe ser pagada a más tardar 60 días después. Es decir, en los meses de mayo y junio respectivamente. En este contexto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) publicó recientemente un documento titulado “Aspectos por considerar en el reparto de la PTU correspondiente al ejercicio de 2021”. El documento contiene un análisis sobre el reparto de utilidades o PTU, realizado por el contador Francisco Argüello García, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP. Las personas morales, es decir las empresas, deben presentar su anual a más tardar en marzo y las físicas en abril, y la declaración de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) debe ser pagada a más tardar 60 días después. Es decir, en los meses de mayo y junio respectivamente. En este contexto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) publicó recientemente un documento titulado “Aspectos por considerar en el reparto de la PTU correspondiente al ejercicio de 2021”. El documento contiene un análisis sobre el reparto de utilidades o PTU, realizado por el contador Francisco Argüello García, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP. El documento tiene 12 páginas y contiene los siguientes temas: •C onsideraciones generales en la determinación de la PTU en materia laboral. •P rincipales aspectos en materia del ISR e IMSS derivados del pago de la PTU. •A lgunas consideraciones relacionadas con la reforma a la subcontratación laboral. Puedes ver el documento que publicó el IMCP aquí https://imcp.org.mx/f iscoactualidades_105-aspectos-porconsiderar-en-el-reparto-de-la-ptu-correspondiente-alejercicio-de-2021/

SECRETO BANCARIO

L

a Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN) recientemente declaró constitucional la facultad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para acceder a la información bancaria de personas y empresas sin necesidad de una orden judicial previa. La Primera Sala de la SCJN aprobó una jurisprudencia que avala un artículo de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), en la que se establece que el secreto bancario no opera tratándose de información requerida por las autoridades hacendarias federales para fines fiscales.

www.canacar.com.mx P-4


BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL

La ministra de la SCJN y ex jefa del SAT, Margarita Ríos Farjat, fue quien elaboró la propuesta para que las autoridades hacendarias puedan conocer la información general sobre los salarios y gastos de los cuentahabientes. La facultad del SAT para acceder a la información bancaria de los contribuyentes podría ser peligrosa, explicaron especialistas fiscales a ADN 40. Elio Zurita, especialista fiscal, dijo al medio que la violación a la privacidad bancaria sería un peligro para todos los cuentahabientes, debido a que los ingresos económicos de cada persona podrían ser de conocimiento público. “Eso ya sería tremendo porque de lo que estamos hablando es de que podríamos tener toda la información de todos sus depósitos, saldos, bueno eso ya sería una locura”, explicó Elio Zurita a Azteca Noticias. “Imagínense lo peligroso que es, que la autoridad o cualquier persona pueda tener acceso a tu información bancaria. Secuestro, robo, todo ese tipo de cosas, extorsiones… Como saben cuánto dinero tienes en tus cuentas bancarias, lo pueden llegar a hacer”, aseguró el especialista fiscal Enrique Gomez. En la nota se explica que el proyecto presentado pretende autorizar al SAT o a cualquier autoridad hacendaria verifique la información de las cuentas bancarias de cualquier ciudadano si así lo considera competente, sin la necesidad de una orden judicial, violando así el derecho a la privacidad, a la cual tienen derecho todos los mexicanos. Además, se señala que anteriormente el SAT verifico cuentas personales sin una orden judicial, con base en el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito. Por eso, se han promovido una serie de amparos. – Con información de ADN 40.

FACTURA GLOBAL EN 2022

P

ara que las empresas no tengan que emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por cada operación por la que no se solicitó factura, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite que elaboren una “factura global”, que contienen lo que se conoce como “operaciones con público en general”. La emisión de estas facturas globales está regulada en la regla 2.7.1.21., de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), que tuvo cambios importantes para 2022. La regla preveía un plazo de 72 horas para emitir la factura global, siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. Pero a partir de 2022, el plazo de 72 horas se reduce a 24 horas.

www.canacar.com.mx P-5


BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que continúan tributando en este esquema, según las reglas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, se les permite continuar realizando su factura global de manera bimestral, a través de la aplicación “Factura fácil” en el sitio de internet del SAT. Pero se señala que la facilidad de no expedir comprobantes por operaciones inferiores a 250 pesos que tenían los RIF desaparece. Los contribuyentes del RIF podrán emitir las facturas globales de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones y señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general. Esto lo establece el Décimo Noveno Transitorio de la RMF para 2022. Lo anterior, es aplicable únicamente para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos en su versión 3.3. Además, se indica que el Vigésimo Transitorio de la RMF establece que los contribuyentes que distribuyan o enajenen gas natural o petrolíferos, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que: • Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III. • Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a 100 pesos. • Envíen a través del portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el portal del SAT. Quienes incumplan cualquiera de estas condiciones perderán el derecho de aplicar la facilidad. Para efectos de la versión 4.0 del CFDI, se debe atender a la Guía de llenado conforme a las nuevas disposiciones y estándar del comprobante. La guía puede ser consultada aquí. http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/ anexo_20_version3-3.htm

www.canacar.com.mx P-6


BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL

DUDAS SOBRE LOS BENEFICIARIOS CONTROLADORES

E

n 2022 entró en vigor una nueva obligación fiscal de identificar y registrar al beneficiario controlador o beneficiarios controladores de las personas morales. La nueva disposición prevista en el Código Fiscal de la Federación (CFF) referente al resguardo de la información de los beneficiarios controladores ha dejado más dudas que respuestas a los contribuyentes, esto ha orillado a que el SAT publique a través de su portal un documento con preguntas y respuestas relacionadas con este tópico. En términos de los artículos 32-B Ter y 32-B Quáter del referido ordenamiento, se prevé la obligación a cargo de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, de obtener, conservar y actualizar, como parte de su contabilidad la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determina mediante reglas de carácter general. Además, se considera como beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que: Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico: • Obtenga el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o • Quien en última instancia ejerza los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o • En cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o haga de forma contingente. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. La amplitud y la falta de precisión de los sujetos obligados puede generar incertidumbre jurídica, a tal grado que algunas dependencias de la administración pública se cuestionan si están obligados a cumplir con el resguardo de la información. Por ello, el SAT dio a conocer las siguientes preguntas y respuestas: Soy una persona moral en cuyo capital participa exclusivamente las dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, o sus organismos descentralizados; los órganos constitucionales autónomos o los poderes legislativos o judiciales, federales o locales, ¿estoy obligado a proporcionar la información y documentación relacionada con los beneficiarios controladores respecto de las personas de derecho público señaladas?

www.canacar.com.mx P-7


BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL

No, toda vez que para efectos del CFF quienes tienen el carácter de beneficiario controlador son las personas físicas, el cual en el presente caso es el estado mexicano quien de manera exclusiva controla a la persona moral de que se trata. Fundamento: Artículo 32-B Ter del CFF, reglas 2.8.1.21., 2.8.1.22., 2.8.1.23. de la RMISC 2022 Soy un fedatario público que da fe en el otorgamiento de un acto jurídico donde interviene una persona moral en cuyo capital participa exclusivamente las dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, o sus organismos descentralizados; los órganos constitucionales autónomos o los legislativos poderes o judiciales, federales o locales, ¿estoy obligado a obtener de la persona moral la información para identificar a sus beneficiarios controladores y adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad? No, ya que para efectos del CFF quienes tienen el carácter de beneficiario controlador son las personas físicas, siendo que en el presente caso es el estado mexicano quien de manera exclusiva controla a la persona moral de que se trata. Fundamento: Artículo 32-B Ter del CFF, reglas 2.8.1.21., 2.8.1.22., 2.8.1.23. de la RMISC 2022 Soy una persona moral en cuyo capital participan sujetos de derecho privado y dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, o sus organismos descentralizados; los órganos constitucionales autónomos o los poderes legislativos o judiciales, federales o locales, ¿estoy obligado a proporcionar la información y documentación relacionada con los beneficiarios de los controladores? No, respecto de las personas de derecho público señaladas, toda vez que para efectos del CFF quienes tienen el carácter de beneficiario controlador son las personas físicas, siendo que en el presente caso parte de dicha participación corresponde al estado mexicano. Referente de los sujetos de derecho privado, sí se tiene la obligación de proporcionar la información y documentación relacionada con los beneficiarios controladores. Fundamento: Artículo 32-B Ter del CFF, reglas 2.8.1.21., 2.8.1.22., 2.8.1.23. de la RMISC 2022 Soy un fedatario público que da fe en el otorgamiento de un acto jurídico donde interviene una persona moral en cuyo capital participan sujetos de derecho privado y dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, o sus organismos descentralizados; los órganos constitucionales autónomos o los legislativos poderes o judiciales, federales o locales, ¿estoy obligado a obtener de la persona moral la información para identificar a sus beneficiarios controladores y adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad?

www.canacar.com.mx P-8


BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL

No, respecto de las personas de derecho público señaladas, toda vez que para efectos del CFF quienes tienen el carácter de beneficiario controlador son las personas físicas, siendo que en el presente caso parte de dicha participación corresponde al estado mexicano. Fundamento: Artículo 32-B Ter del CFF, reglas 2.8.1.21., 2.8.1.22., 2.8.1.23. de la RMISC 2022 Por los sujetos de derecho privado sí se tiene la obligación de obtener de la persona moral la información para identificar a los beneficiarios controladores ya adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad. El artículo 32-B Ter del CFF establece que las partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar como parte de su contabilidad ya proporcionar al SAT cuando dicha autoridad así lo requiera, la información de sus beneficiarios controladores, ¿Esta obligación es únicamente aplicable para las figuras jurídicas que están obligadas a inscribirse en el RFC o aquellas regidas por las leyes mexicanas? No, porque el artículo 32-B Ter del CFF no limita su aplicación a figuras jurídicas que están obligadas a inscribirse en el RFC o aquellas regidas por las leyes mexicanas, por lo que esta obligación también es aplicable tratándose de los trusts, limited partnerships, etc. Fundamento: Artículo 32-B Ter del CFF considera que las respuestas están acordes con lo previsto en el CFF, dejando claro que la aplicación del beneficiario controlador no será aplicable tratándose de la administración pública federal, estatal o municipal.

PLANTEAMIENTOS REUNIONES NACIONALES DE SÍNDICOS 2022

E

l Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente aclaró algunas dudas relacionadas con la implementación del complemento carta porte y operaciones de comercio exterior. La autoridad fiscal hizo lo anterior durante la Primera reunión trimestral 2022 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente. Los cuestionamientos que respondió la autoridad fueron los siguientes: De conformidad con lo dispuesto en la regla 2.4.12 de las Generales de Comercio Exterior para 2022, se deberá transmitir el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte en el Portal del SAT del cual se obtendrá, como medio de control el DODA; ¿en qué campo se deberá capturar el citado número de folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte? Respuesta de la autoridad: En las operaciones de comercio exterior, el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de octubre de 2022 (Artículo

www.canacar.com.mx P-9


BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Primero Transitorio, fracción II, de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior, Primera Versión Anticipada, publicada en el Portal del SAT el 9 de marzo de 2022), por lo que diversas unidades administrativas del SAT se encuentran realizando las acciones correspondientes para la actualización de los formatos y aplicativos necesarios para que se transmita oportunamente la información, por lo que en cuanto se concluya con éstas, se informará a través de los medios oficiales. De conformidad con lo dispuesto en la regla 3.1.32 de las Generales de Comercio Exterior para 2022, se deberá adjuntar el CFDI con complemento Carta Porte en cada una de las remesas realizadas. ¿La forma correcta de adjuntar dicho CFDI deberá ser mediante la digitalización (e-document) del CFDI en cada uno de los avisos consolidados? Respuesta de la autoridad: Efectivamente, los CFDI utilizados en cada una de las remesas realizadas para el traslado de las mercancías al amparo de un aviso de pedimento consolidado, deberán anexarse como un e-document. El traslado de mercancías de procedencia extranjera por territorio nacional y por tramos que sean considerados “locales” de conformidad con la regla 2.7.7.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 o por tramos que no se consideren de jurisdicción federal de conformidad con lo establecido en la regla 2.7.7.12 de las citadas reglas, ¿podrá ampararse con el CFDI de Ingreso o Traslado (según aplique) sin que sea necesario incorporarle el Complemento Carta Porte? Respuesta de la autoridad: Si bien existen supuestos en los cuales los contribuyentes no están obligados a incorporar el complemento Carta Porte, de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF, en la operación descrita, al tratarse del transporte de mercancías de comercio exterior en territorio nacional, los contribuyentes deberán emitir un CFDI con complemento Carta Porte, ya que es necesario el folio fiscal de dicho comprobante a efecto de realizar el despacho aduanero de las mercancías. La regla 2.7.7.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 establece que …“El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación”…¿tratándose de traslados en territorio nacional por tramos que no sean considerados de jurisdicción federal como lo establece la regla 2.7.7.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, será necesario incorporar el complemento carta porte al CFDI de ingreso o traslado según aplique? Respuesta de la autoridad: La facilidad expuesta en la regla 2.7.7.3. de la RMF vigente es aplicable para los servicios de transporte que no están relacionados con operaciones de comercio exterior.

www.canacar.com.mx P-10


BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Las reglas 2.4.12, 3.1.32 y 3.1.33 de las Generales de Comercio Exterior, establecen respectivamente la obligación de transmitir al Sistema Electrónico Aduanero el folio fiscal del CFDI al que se le incorpore el Complemento Carta Porte o adjuntar a cada una de las remesas el CFDI al que se le incorpore el Complemento Carta Porte, ¿la autoridad está considerando adicionar supuestos de excepción para dichas obligaciones en el despacho aduanero de mercancías en caso de que el transporte sea realizado por empresas transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país? Respuesta de la autoridad: Lo dispuesto en la regla 2.7.7.9 de la RMF vigente establece que las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera, siempre que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional. Las reglas 2.7.7.10 y 2.7.7.11, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 se señalan el término “cruce fronterizo”, ¿En qué momento podemos considerar que existe un cruce fronterizo para la importación o exportación de mercancías? Respuesta de la autoridad: De conformidad con lo previsto en el artículo 5 segundo párrafo del CFF, en términos del “Modelo conceptual de un puesto fronterizo y plataformas para simular su operación” emitido por el Instituto Mexicano del Transporte, se entiende como cruce fronterizo cuando el transporte en el que se trasladan los bienes o mercancías utilice la carretera, puente o ferry que sirve de enlace entre un país y otro para la importación o exportación de las mismas. En caso de que existan errores al momento de elaborar los CFDI y no permita su emisión con el Complemento Carta Porte al momento no existe un plan de contingencia, que permita a las empresas permita acreditar el traslado, legal tenencia y/o estancia en el país de las mercancías, ¿Se tiene un plan de contingencia, en caso de que los sistemas digitales para la emisión de los CFDIs presenten errores?, Por ejemplo, poder elaborar un CFDI con Complemento Carta Porte de manera manual, adjuntando al mismo la captura de pantalla del error que arroja el sistema (PAC), a efecto de que permita acreditar el traslado, legal tenencia y/o estancia en el país de las mercancías. Respuesta de la autoridad: Las aplicaciones de facturación gratuita que ofrece el SAT están disponibles en todo momento; en caso contrario, podrán usar los servicios que ofrecen los proveedores de certificación de CFDI, quienes deben garantizar la disponibilidad de los mismos para sus usuarios. Puedes ver el documento que publicó el SAT aquí https: //www.gob.mx/sat/documentos/planteamientosreuniones-nacionales-de-sindicos-2022

www.canacar.com.mx P-11


BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL

ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL Para los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas, para consumo final y uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, podrán acreditar contra el ISR causado que tenga el contribuyente en el ejercicio un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible. A continuación, informamos a ustedes los siguientes factores del mes de Mayo:

SEM PERÍODO ESTÍMULO 18

DEL 07 AL 13 DE MAYO DE 2022

$ 0.00

19

DEL 14 AL 20 DE MAYO DE 2022

$ 0.00

20

DEL 21 AL 27 DE MAYO DE 2022

$ 0.00

21

DEL 28 DE MAYO AL 03 DE JUNIO DE 2022

$ 0.00

Para más información consultar la página del www.dof.gob.mx

www.canacar.com.mx P-12


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.