Boletín Jurídico, de Seguridad y Normatividad No 37 – Enero 2024

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JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD BOLETÍN NÚMERO 37 ENERO 2024

TABLA DE contenido

PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS

• ¿VISHING? TE DECIMOS QUÉ ES Y CÓMO DETECTARLO PARA EVITAR FRAUDES.

• SECRETARÍA DEL TRABAJO E IMSS EXHORTAN A 34 MIL 302 EMPRESAS A CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

PÁGINA 4 NORMATIVIDAD

• VERIFICACIÓN DE CONDICIONES FÍSICO MECÁNICAS PARA EL AÑO 2024, PARA CUMPLIR CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM – 068 – SCT – 2 – 2014.

• PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2024.

• NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-SE-2021 “SISTEMA GENERAL DE UNIDADES DE MEDIDA (CANCELA A LA NOM-008-SCFI-2002)”.

• NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, EMISIONES DE BIÓXIDO DE CARBONO (CO2) PROVENIENTES DEL ESCAPE, APLICABLE A VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS DE PESO BRUTO VEHICULAR DE HASTA 3 857 KILOGRAMOS.

• COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MEGALÓPOLIS.

• TRANSPORTE DE PRECURSORES QUÍMICOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES.

• ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE TRANSICIÓN PARA PROMOVER EL USO DE TECNOLOGÍAS Y COMBUSTIBLES MÁS LIMPIOS.

PÁGINA 12 SEGURIDAD

• INCIDENCIA DELICTIVA.

• VEHÍCULOS RECUPERADOS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

PÁGINA 15 ADUANAS

• PAGO DE DERECHOS EN LA CERTIFICACIÓN SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO “OEA” 2024.

• ACTUALIZACIÓN EN “CONCEPTO DE PAGO” PARA GENERAR LÍNEA DE CAPTURA – GAFETE ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN.

• MODIFICACIONES EN EL PERFIL DEL AUTOTRANSPORTISTA TERRESTRE (OEA).

• GAFETES DE IDENTIFICACIÓN (CARTÓN).

• TITULAR DE LA ASIPONA MANZANILLO.

• TITULAR DE LA ASIPONA LÁZARO CÁRDENAS.

• DÍAS INHÁBILES PARA 2024 “ADUANA VERACRUZ”.

• ADUANAS CON COMPONENTES DE INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA.

• HORARIOS EN LAS ADUANAS DEL PAÍS.

• HORARIOS Y DÍAS INHÁBILES “ADUANA CD. JUÁREZ”.

• HORARIOS ADUANA REYNOSA.

• HORARIOS ADUANA ALTAMIRA.

• TITULAR DE LA ASIPONA PUERTO VALLARTA.

• AVISO DE PRIVACIDAD ASIPONA VERACRUZ.

PÁGINA 23 ENLACE LEGISLATIVO

• INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

• PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

PÁGINA 24 ¿SABÍAS QUÉ?

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DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL o.hernandez@canacar.com.mx

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ASPECTOS JURÍDICOS

¿VISHING? TE DECIMOS QUÉ ES Y CÓMO DETECTARLO PARA EVITAR FRAUDES

Ciberdelincuentes comenzarán a usar inteligencia artificial y dispositivos tecnológicos para acceder a datos personales y cometer ilícitos, alertan.

Los fraudes están a la orden del día en todo el mundo y nuestro país no es la excepción, por lo tanto, es importante saber más acerca de ellos, como sus nuevas modalidades y cómo detectarlos y prevenirlos para evitar ser víctimas.

Aunque existen diferentes tipos de este delito, en la actualidad han aumentado los relacionados con el uso de tecnologías, entre ellos los llamados fraudes cibernéticos

Hoy, las personas recurren con mayor frecuencia a los canales digitales para acceder a sus recursos bancarios, por lo que, es necesario tomar medidas de precaución a la hora de usar dichos mecanismos.

Pero también los ciberdelincuentes echan mano de los recursos tecnológicos para cometer sus ilícitos, es así como las tácticas más comunes y constantemente actualizadas de ingeniería social, como el “phishing”, el “vishing”, el “spear phishing” y el “smishing”, son las más populares y eficaces usadas por ellos para acceder a los sistemas e iniciar sus ataques

¿QUÉ ES EL VISHING?

Si bien ya son varias las modalidades del fraude que existen ahora, apoyadas con nuevas tecnologías, el vishing ha tenido un aumento recientemente.

En primera instancia la palabra es una combinación de otras dos que son: voice (voz) y phishing, la técnica que consiste en el envío de correos electrónicos, mensajes o llamadas telefónicas simulando ser empleados de una institución bancaria, es decir la suplantación de identidad

Con el “vishing” se busca que la persona revele información confidencial o realice alguna acción que beneficie al delincuente a través de llamadas telefónicas.

Para no caer en estas trampas, especialistas sugieren que en ninguna circunstancia se proporcione información confidencial mediante una llamada telefónica, ni digitándola en el teclado del celular.

Recomiendan que, en caso de tener dudas sobre la identidad del supuesto funcionario, se cuelgue y se verifique a través de los canales oficiales de su entidad bancaria.

Inteligencia artificial, herramienta para cometer vishing.

De acuerdo con Panda Security, los ciberdelincuentes comenzarán a usar ya la inteligencia artificial (IA) y dispositivos tecnológicos para acceder a los datos personales y cometer ilícitos.

La empresa especializada en soluciones de seguridad informática vaticina que, entre otros, aumentarán las ventas de herramientas de “phishing” (mensajes que suplantan a una entidad legítima), con IA.

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Incluso prevé que despegará el “vishing” basado en la inteligencia artificial. Con esta técnica, mediante una llamada, se suplanta la identidad de una empresa, organización o persona de confianza, con el fin de obtener información personal y sensible de la víctima

La inteligencia artificial evoluciona rápidamente y tiene gran potencial, pero ¿qué pasa cuando la ciberdelincuencia la usa para perjudicar?

La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México identificó que hay una creciente incidencia de violencia digital en la que se hace uso de la IA en delitos como extorsión, acoso y amenazas, seguido de suplantación de identidad y sexting.

¿Qué tipo de delitos se pueden cometer con IA?

Estos son algunos delitos en los que ciberdelincuentes utilizan herramientas de IA:

Ciberacoso: El uso de bots de IA para enviar mensajes ofensivos, amenazas o difamación de manera repetitiva a una víctima.

Creación de noticias ofensivas: La generación de vídeos o imágenes falsas y manipuladas con IA para difamar o acosar a individuos.

Ataques de ingeniería social avanzados: Utilizar la IA para recopilar información personal sobre una víctima y personalizar mensajes de acoso o extorsión.

Suplantación de identidad mejorada: La IA se utiliza para crear perfiles falsos convincentes en redes sociales o plataformas de citas para acosar o engañar a otras personas.

Robo de identidad digital: La IA puede ser utilizada para recopilar información personal y realizar fraudes o actividades delictivas en nombre de una víctima.

Manipulación de reputación en línea: La IA puede ser empleada para publicar críticas falsas o comentarios perjudiciales con el objetivo de dañar la reputación de una persona o empresa.

¿Cómo evitar ser víctima de delitos con IA? Esto recomienda la Policía de la CDMX.

La Unidad de Policía Cibernética de la SSC-CDMX, emite las siguientes recomendaciones para que no ser víctima de delitos cometidos por la delincuencia a través de IA:

• Limitar la cantidad de información personal que se comparte en línea.

• No confiar en cuentas desconocidas y evitar entablar conversaciones, si recibe mensajes no solicitados.

• Antes de interactuar con perfiles en línea, verificar su autenticidad, buscar señales de que puedan ser perfiles falsos o bots.

• Nunca compartir contraseñas, números de seguridad social u otra información confidencial en línea, incluso si parece que lo piden legítimamente.

• Actualizar regularmente los sistemas operativos y aplicaciones, ya que las actualizaciones suelen incluir correcciones de seguridad.

• Crear contraseñas seguras y habilitar la autenticación en dos pasos.

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• Evitar hacer clic en enlaces o descargar archivos adjuntos de remitentes desconocidos, ya que pueden contener malware.

• Realizar búsquedas regulares de tu nombre en línea para asegurarte de que no se están difundiendo contenidos perjudiciales sobre ti.

Si es víctima de violencia digital, debe buscar apoyo, asesoría profesional y denunciar cualquier incidente a las autoridades correspondientes.

Ante cualquier duda, consulta u orientación, la Unidad de Policía Cibernética atiende a la ciudadanía las 24 horas del día a través del número telefónico 55 5242 5100 ext. 5086, o en el correo electrónico policia.cibernetica@ ssc.cdmx.gob.mx, la aplicación (APP) Mi Policía o en las cuentas de redes sociales oficiales @SSC_CDMX y @UCS_GCDMX

SECRETARÍA DEL TRABAJO E IMSS EXHORTAN A 34 MIL 302 EMPRESAS

A CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

Comunicado conjunto: 07/24.

Las empresas fueron detectadas a través del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

El incumplimiento de las obligaciones fiscales o de seguridad social es una causal de cancelación de registro y puede ser motivo de sanciones fiscales.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Instituto Mexicano del Seguro Social, el 01 de febrero del año en curso, enviaron un comunicado a 34 mil 302 empresas, a las que se les exhortó a cumplir con sus obligaciones de seguridad social o, en su caso, realizar las debidas aclaraciones ante el IMSS.

Lo anterior, derivado de las acciones de vigilancia que realizan ambas dependencias al cumplimiento de las disposiciones en materia de subcontratación a las empresas inscritas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Estos comunicados se enviaron a raíz de la firma del Mecanismo de Intercambio de Información para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de las empresas que se encuentran inscritas en el REPSE, suscrito por el IMSS y la STPS el pasado 22 de noviembre de 2023.

El incumplimiento de las obligaciones fiscales o de seguridad social, es una causal de cancelación del registro REPSE y puede ser motivo de sanciones fiscales, por lo que, se exhorta a todas las personas físicas y morales que se encuentran inscritas en el Padrón a que mantengan un estatus de cumplimiento.

Sumado a lo anterior, se recuerda que para la obtención, actualización, renovación y permanencia en el Registro es un requisito indispensable que las personas físicas y morales cumplan en todo momento con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Desde el inicio de la presente administración, la STPS y el IMSS han puesto en marcha acciones y programas para potenciar el ejercicio de las funciones de fiscalización de ambas instituciones e incrementar las actividades de vigilancia, con el objetivo de promover entre los patrones el puntual cumplimiento de obligaciones tanto en materia laboral como de seguridad social y velar por el respeto de los derechos laborales de las personas trabajadoras.

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Así, la STPS, en coordinación con el IMSS y las demás autoridades involucradas, continuarán con la fiscalización masiva para garantizar que las personas físicas y morales registradas como prestadoras de servicios especializados u obras especializadas cumplan con sus obligaciones laborales y de seguridad social.

NORMATIVIDAD

VERIFICACIÓN DE CONDICIONES FÍSICO MECÁNICAS PARA EL AÑO 2024, PARA CUMPLIR CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM – 068 – SCT – 2 – 2014.

En base al AVISO publicado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 15 de mayo del 2015, se les informa que el Calendario de Verificación de condiciones físico – mecánicas para el año 2024, será de la siguiente forma:

Dígito de la placa de circulación a considerar:

a. Para los vehículos de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como los de arrastre, y arrastre y salvamento, corresponderá el tercer carácter numérico contado de izquierda a derecha. Ejemplo:

• En la placa 658-AB-2, el tercer carácter numérico corresponde al número ocho (8)

Para otras conformaciones de series, se estará a lo siguiente:

• En la placa 02-AA-01, se tomará en cuenta el último carácter numérico contado de izquierda a derecha y corresponde al número uno (1).

b. Para los vehículos que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, corresponderá el cuarto carácter numérico contado de izquierda a derecha. Ejemplo:

• En la placa 4683-ZP, el cuarto carácter numérico corresponde al número tres (3).

Los vehículos nuevos quedarán exentos de efectuar su verificación de condiciones físico–mecánica por un período de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo:

Se podrá acreditar la exención de 2 años para vehículos nuevos, con la presentación de la tarjeta de circulación o bien, la factura o carta-factura. El primer año de exención deberá ser contabilizado a partir del año-modelo de fabricación del vehículo según se indique en la tarjeta de circulación o bien, en la factura o carta-factura.

Los vehículos nuevos exentos de efectuar su verificación de condiciones físico–mecánica por un período de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo, podrán exentar por dos años más la verificación, siempre y cuando sometan a verificación el vehículo en el primer bimestre del tercer año y obtengan el dictamen de verificación aprobatorio.

Para el caso que utilicen unidades en configuracio nes doblemente articuladas (T – S – R, T –S – S), tie nen que cumplir con la disposición que señala en el numeral 6.1.2.2.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM012-SCT-2-2017, relativa al peso y dimensiones (veri ficación obligatoria de condiciones físico–mecánica una vez al año, obtener el dictamen correspondien

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te, independientemente de su año de fabricación, incluyendo el convertidor (dolly), en su caso)

El Calendario de Verificación 2024, para los convertidores (dollys) es el siguiente:

Podrán anticipar su verificación sólo las siguientes configuraciones vehiculares:

A) camión-remolque,

B) tractocamión articulado

C) tractocamión doblemente articulado.

La anticipación de la verificación se podrá realizar cuando al verificar dentro del calendario anual una de las unidades vehiculares, la o las otras que la componen aún no les corresponda verificar conforme al calendario anual definido; por lo que estas últimas podrán realizar su verificación antes de su periodo que les corresponda.

Aquellas personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga podrán acreditar el cumplimiento de la verificación de condiciones físico – mecánicas, con la calcomanía de seguridad vigente de la Commercial Vehicle Safety Alliance (Alianza para la Seguridad de Vehículos Comerciales, CVSA por sus siglas en inglés).

Aquellas personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que arrastren semirremolques de procedencia extranjera que se internen al país en forma temporal al amparo del artículo 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, podrán acreditar el cumplimiento de la verificación de condiciones físico - mecánicas, con la inspección periódica requerida por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América, que cumplen con lo establecido en el Code of Federal Regulations, Título 49-transporte, Partes 396.17 a la 396.23, hasta por un año a partir de su emisión.

También podrán acreditarlo, igualmente hasta por un año a partir de su emisión, con la inspección periódica expedida a través de los programas equivalentes que realicen los siguientes Estados: Alabama (LGO Board), California, Connecticut, District of Columbia, Hawaii, Illinois, Lousiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota, New Hampshire, New Jersey, New York, Ohio, Pennsylvania, Rhode Island, Texas, Utah, Vermont, Virginia, West Virginia y Wisconsin, así como los emitidos en todas las provincias de Canadá y el territorio Yukón.

Aquellas personas físicas o morales que arrastren semirremolques de procedencia extranjera que se internen al país en forma temporal, al amparo del Artículo 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, podrán acreditar sobre dichos semirremolques el cumplimiento de la verificación de condiciones físico – mecánicas, con la calcomanía de seguridad vigente de la Commercial Vehicle Safety Alliance (Alianza para la Seguridad de Vehículos Comerciales, CVSA por sus siglas en inglés).

Las personas físicas o morales que ingresen al servicio un vehículo de más de dos años de antigüedad y que no cuente con la verificación vigente, tendrán 60 días, a partir de la expedición de su tarjeta de circulación, para realizar la verificación. Esta verificación será válida para el año al que corresponda el dictamen y hasta el último día del período de tiempo establecido en calendario de verificación del siguiente período.

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PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2024

El 30 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad para este año 2024, en el cual se programan las Normas Oficiales Mexicanas que se desarrollarán, actualizarán o modificarán en el transcurso de este, los temas de interés para el Autotransporte Federal de Carga son los siguientes:

• Proyecto de Norma Oficial

Mexicana

PROY-NOM-001-SEGOB2-2018, Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular.

• Modificación a la Norma Oficial

Mexicana

NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.

• Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-167-SEMARNAT-2023, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas; Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla, Querétaro, Tlaxcala y Ciudad de México; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas.

• Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.

• Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-1-SCT-SEMARARTF/2021, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas) - Instrucciones y uso de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de mercancías peligrosas.

• Proyecto de Norma Oficial Mexica na PROY-NOM-003-SCT-SEMAR-AR TF-2021, Marcado y etiquetado de bultos que contienen mercancías pe ligrosas. Rotulación (carteles) y mar cado de las unidades de transporte y contenedores para graneles que transportan mercancías peligrosas.

• Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2022, Documento de transporte de mercancías peligrosas.

• Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT2/2022, Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas.

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• Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SCT2/2021, Condiciones para el transporte de mercancías peligrosas embaladas/envasa das en cantidades limitadas.

• Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, listado de series asignadas por tipo de ve hículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno - Especificaciones y método de prueba.

• Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-053-SCT-2-2022, Transporte terrestre -Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre.

• Diseño de plazas de cobro en carreteras. Criterios de seguridad vial.

• Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.

Mismas que se atenderán en los Comités y Subcomités correspondientes.

NOTA: Por primera vez en la historia de la Normalización, no se programaron Normas Mexicanas, ni Estándares.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-SE-2021 “SISTEMA GENERAL DE UNIDADES DE MEDIDA (CANCELA A LA NOM-008-SCFI-2002)”.

La Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2023, el siguiente documento:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-SE-2021 “Sistema general de unidades de medida (cancela a la NOM-008-SCFI-2002)”

• Esta Norma Oficial Mexicana tiene como propósito definir y establecer el Sistema General de Unidades de Medida, Sistema que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad vigente en su artículo 97, como el único oficial y de uso obligatorio en el país. Con ello se establece la forma de expresar, en términos de las unidades de medida del Sistema, los resultados de mediciones físicas, químicas y biológicas o bien de especificaciones que respondan a las exigencias actuales de las actividades científicas, tecnológicas, educativas, industriales, comerciales, de servicios u otras, al alcance de todos los sectores del país.

• Esta Norma Oficial Mexicana tiene como base el documento “Le Système international d’unités SI 2019” publicado por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM por sus siglas en francés), el cual incluye la redefinición de algunas de las unidades base del Sistema Internacional de Unidades (SI) y todas las resoluciones y acuerdos que ha tomado la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM), en el ámbito del Tratado del Metro del cual México es signatario, lo cual conforma uno de los motivos principales para los cambios contenidos en el presente documento.

• Para propósito del autotransporte de carga, considera las siguientes magnitudes:

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• Tiempo. - segundo (s), se acepta hora (h)

• Longitud. - metro (m), se acepta kilómetro (km)

• Masa. - kilogramo (kg), se acepta tonelada (t)

• Velocidad. - metro por segundo (m∙s−1), se acepta kilómetros por hora (km∙h)

• La escritura debe ser de la siguiente forma:

• Los símbolos de las unidades deben ser escritos en caracteres del alfabeto romano (y no del alfabeto griego u otro).

• El signo decimal debe ser una coma sobre la línea (,) o un punto sobre la línea (.), Si la magnitud de un número es menor que la unidad, el signo decimal debe ser precedido por un cero.

• Cuando se use la coma como signo decimal, debe evitarse su uso para agrupar dígitos de tres en tres como es habitual en algunos ámbitos.

• Para facilitar la lectura de números con varios dígitos, éstos pueden ser separados por un espacio en grupos de tres, contando del signo decimal a la derecha y a la izquierda, los cuales no pueden estar separados por puntos o comas.

Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se puede consultar en la dirección electrónica www.dof.gob. mx de fecha 29 de diciembre de 2023.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, EMISIONES DE BIÓXIDO DE CARBONO (CO2) PROVENIENTES DEL ESCAPE, APLICABLE A VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS DE PESO BRUTO VEHICULAR DE HASTA 3 857 KILOGRAMOS

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 4 de enero de 2024, el siguiente documento:

“NORMA OFICIAL MEXICANA

NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos”.

El objetivo de esta Norma es establece los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios meta y observado de las emisiones de bióxido de carbono expresados en gramos de bióxido de carbono por kilómetro (g CO2 /km).

Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a vehículos automotores nuevos, de peso bruto vehicular entre 400 y 3 857 kilogramos, que utilizan como combustible gasolina, diésel o combustibles alternos, o bien, si son vehículos híbridos, híbridos conectables, eléctricos, de rango extendido o de celda de combustible, cuyo año modelo sea anterior a 2028 y que se comercialicen dentro del territorio nacional.

Es de observancia obligatoria para la persona física o moral, fabricante o importador que realiza la primera enajenación de un Vehículo automotor nuevo en territorio nacional, excepto cuando se comercialicen en total, entre 1 y hasta 500 unidades en total por año modelo

Se exceptúa a los vehículos de peso bruto vehicular menor a 400 kilogramos, los destinados exclusivamente a circular en vías pavimentadas delimitadas como: pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro

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campo de transporte similar; así como los empleados para labores agrícolas; para terreno montañoso, desértico, playas o vías férreas; motocicletas, tractores agrícolas o maquinaria dedicada a actividades específicas de las industrias de la construcción y la minería.

El documento completo se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: www.dof.gob.mx de fecha 4 de enero de 2024.

COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MEGALÓPOLIS

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de enero de 2024, el “PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis, que celebran las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Salud; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano e Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Ciudad de México y los Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala.

El objeto de este instrumento jurídico lo constituyen la incorporación de la Secretaría de Salud (SALUD), Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), así como el Estado de Querétaro, a la conformación de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, la cual funge como un órgano colegiado de coordinación, cuyo propósito es llevar a cabo, la planeación y la ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de protección y mejoramiento de los recursos naturales, de preservación y restauración del equilibrio ecológico, considerando su intervención con el transporte, el desarrollo urbano y la salud.

En base a lo anterior, la Megalópolis queda conformada territorialmente por:

Ciudad de México y los Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala.

Para la operación, administración y funcionamiento de “La Comisión Ambiental de la Megalópolis”, se constituye el ÓRGANO DE GOBIERNO que estará integrado de la siguiente forma:

a) El Titular de “SEMARNAT”.

b) El Titular de “SALUD”.

c) El Titular de “SEDATU”.

d) El Titular de “SICT”.

e) El Jefe de Gobierno de “LA CIUDAD DE MÉXICO”.

f) El Gobernador de “EL ESTADO DE HIDALGO”.

g) El Gobernador de “EL ESTADO DE MÉXICO”.

h) El Gobernador de “EL ESTADO DE MORELOS”.

i) El Gobernador de “El ESTADO DE PUEBLA”.

j) El Gobernador de “EL ESTADO DE QUERÉTARO”.

k) El Gobernador de “EL ESTADO DE TLAXCALA”.

Este documento entró en vigor el 24 de enero de 2024 y se puede consultar en la dirección electrónica www.dof.gob.mx con la misma fecha.

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TRANSPORTE DE PRECURSORES QUÍMICOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES

Mediante Circular de CANACAR, se informó que la Dirección General de Autotransporte Federal a través de la Dirección Ejecutiva Normativa de Permisos de Autotransporte Federal, por medio de oficio 4.2.6.- 119/2024 de fecha 23 de enero del año en curso, solicitó a esta Cámara, difundir entre sus afiliados el cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 8, 9 y 11 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Maquinas para Elaborar Capsulas, Tabletas y/o Comprimidos, relativas a informar anualmente a la otrora Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las cantidades de Precursores Químicos o Químicos Esenciales que hubieran transportado durante el período enero – diciembre de 2023, así como los sujetos a los que prestó el servicio y, en su caso, las modificaciones de los datos contenidos en el Aviso Único.

Para tal efecto y con la finalidad de facilitar el cumplimiento en la presentación del Aviso Único e informes Anuales de las cantidades o volúmenes de Precursores Químicos o Productos Químicos Esenciales que hubieran transportado los sujetos obligados por la Ley en cuestión, utilizarán para ello, el Módulo Informático denominado Precursores Químicos (PREQUIM), implementado dentro del Sistema Institucional del Auto Transporte Federal (SIAF), dentro de los sesenta días siguientes a aquel en el que concluya el año de que se trate, a fin de evitar la imposición de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la referida Ley. Cabe señalar que en caso de que existan transportistas que movilicen precursores químicos o productos químicos esenciales que no se encuentren registrados ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y por ende no hayan presentado con anterioridad “Aviso Único” e “Informe Anual” alguno, deberán aclarar dudas o solicitar la asignación de un usuario y contraseña el correo electrónico joshua.cruz@sct.gob.mx, tel. 55 5723-9300 ext. 20115 proporcionando como mínimo la siguiente información:

La información proporcionada debe ser en hoja membretada de la empresa y deberá contar con la firma autógrafa del representante legal a fin de poder llevar a cabo su gestión, así también, se reitera que la persona designada por la empresa será la responsable del debido manejo, uso y control de la cuenta de acceso que en su momento se les proporcione.

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ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE TRANSICIÓN PARA PROMOVER EL USO DE TECNOLOGÍAS Y COMBUSTIBLES

MÁS LIMPIOS

La Ley de Transición Energética, tiene por objeto regular el aprovechamiento sustentable de la energía, así como las obligaciones en materia de Energías Limpias la reducción de emisiones contaminantes, y establece que corresponde a la Secretaría de Energía aprobar y publicar la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios y llevar a cabo la actualización de la parte prospectiva de la misma, por lo que, dando cumplimiento a dicha Ley, la Secretaría de Energía, publicó en el Diario Oficial de la Federación del 23 de enero de 2024, la “Actualización de la estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios”.

En esta estrategia, se menciona que el sector transporte representa el mayor consumidor de energía a nivel nacional, dado que representó el 52.0% del consumo energético final en 2021. Es por ello, por lo que este sector es clave en el cumplimiento de las metas de largo plazo en la Transición Energética Soberana de México (TES). La evolución de este sector es estimulada de manera acelerada, por un cambio social y tecnológico.

La Estrategia ha dedicado líneas de acción enfocadas al ahorro y uso eficiente de energía del sector transporte, las cuales se encuentran divididas en tres segmentos:

• Tecnologías vehiculares eficientes.

• Infraestructura que facilite la integración de diversas modalidades de transporte.

• Urbanización, planeación de las ciudades y reducción de la necesidad de movilidad.

Para fortalecer las líneas de acción y su ejercicio rumbo a la Actualización de 2026, presentó las siguientes Recomendaciones específicas para fortalecer las líneas de acción de eficiencia energética hacia 2026 para el sector Transporte:

• Promover un plan de trabajo para alcanzar un suministro suficiente de combustibles Ultra Bajo Azufre (UBA) en todas las regiones del país.

• Actualizar la Norma Oficial Mexicana (NOM) de emisiones contaminantes y del rendimiento de combustible en vehículos ligeros.

• Desarrollar la NOM de emisiones contaminantes y rendimiento combustible de vehículos pesados.

• Fortalecer la coordinación interinstitucional de las entidades del sector en los tres niveles del gobierno con responsabilidad en la materia de transición energética.

• Desarrollar una hoja de ruta de movilidad de personas y mercancías en el país con enfoque en la TES de México.

Este documento entró en vigor el 23 de enero de 2024 y se puede consultar en la dirección electrónica www.dof.gob.mx de la misma fecha.

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SEGURIDAD

INCIDENCIA DELICTIVA.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR) reportan de manera mensual la incidencia de robo al transporte de carga que se presenta en nuestro país, en esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia del período de enero – diciembre de 2023 tanto del fuero común como del fuero federal.

Se presentaron 9,181 robos en el fuero común, al comparar la incidencia delictiva en el mismo período entre 2018 y 2019 disminuyo en 10.75%, en el período entre 2019 y 2020 se disminuyó en 18.30%, en el período entre 2020 y 2021 disminuyó en 8.05%, en el período entre 2021 y 2022 incrementó en 0.86% y en el período entre 2022 y 2023 incrementó en 3.90%.

Los delitos carreteros del fuero federal en este período (2023) son de 4,667 robos, en 2022 (4,429 robos) por lo que incrementó un 5.37% la incidencia en 2023.

INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL ENERO – DICIEMBRE 2023

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ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA

FUERO COMÚN ENERO – DICIEMBRE 2023

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA

FUERO FEDERAL ENERO – DICIEMBRE 2023

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COMPARATIVO DE INCIDENCIA FUERO COMÚN VS FUERO FEDERAL 2023

TOP 10 ESTAD0S DE MAYOR INCIDENCIA

EL 92.82% DE LOS EVENTOS SE DENUNCIARON EN ESTOS 10 ESTADOS.

EL 32.34% SE DENUNCIÓ EN EL ESTADO DE MÉXICO.

EL 21.41% SE DENUNCIÓ EN EL ESTADO DE PUEBLA.

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VEHÍCULOS RECUPERADOS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Derivado de las reuniones que se tienen con la Fiscalía General de la República (FGR), ésta nos ha proporcionado información sobre los vehículos que han sido robados y a su vez recuperados en el mes de diciembre 2023, la cual contiene las características de la unidad (marca, tipo, placas y número de serie), así como la Delegación de la FGR donde se encuentran resguardadas y el motivo por el que no han sido devueltas. Se pone a su disposición el listado de los vehículos recuperados en el siguiente link: https://canacar.com.mx/vehiculos-recuperados-2023, a fin de que puedan verificar si las unidades que aparecen en el mismo son de su propiedad y procedan a realizar el trámite de liberación correspondiente en el lugar donde se encuentra localizada; para accesar al listado será necesario agregar la contraseña (PGK2023).

ADUANAS

PAGO DE DERECHOS EN LA CERTIFICACIÓN SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO “OEA” 2024.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, estableciendo la actualización del monto para el pago de derechos en la certificación socio comercial certificado “OEA” (rubro auto transportista terrestre), mismo que se deberá pagar en base a lo

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que estable el artículo 40 inciso m) de la Ley Federal de Derechos, por la cantidad de $37,112.00 en los siguientes casos:

• Inscripción en el registro de empresas certificadas.

• Vigencia anual.

• Renovación.

El pago de derechos podrá realizarse de la siguiente forma:

• Pago en ventanilla bancaria.- Con el formato de Hoja de Ayuda que se obtiene en el Portal del SAT, que incluirá la clave de referencia, cadena de la dependencia y el importe a pagar.

• Pago electrónico.- A través del portal de pago electrónico de DPA’s de su banco, se solicitará la clave de referencia, cadena de la dependencia y el importe a pagar.

Los datos necesarios para realizar el pago son los siguientes:

• Clave Dependencia: 28

• Clave de Referencia: 40501, 40502 ó 40503 respectivamente.

• Cadena de la Dependencia: 0111514ECXXXXX.

ACTUALIZACIÓN EN “CONCEPTO DE PAGO” PARA GENERAR LÍNEA DE CAPTURA – GAFETE ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN.

La Agencia Nacional de Aduanas de México ANAM mediante boletín No. 01, nos ha informado que la clave para generar la línea de captura para el trámite “Otorgamiento del Gafete Electrónico”, en el apartado “5. Concepto de pago” cambió, ahora se tendrá que seleccionar la clave “700206 – Gafetes Electrónicos de Identificación de Aduanas”.

Por lo anterior, se realizó una actualización en el formulario para generar líneas de captura como a continuación se muestra.

MODIFICACIONES EN EL PERFIL DEL AUTOTRANSPORTISTA TERRESTRE (OEA).

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2024, señalando en su artículo décimo transitorio lo siguiente: Décimo. El formato E5 “Perfil del Auto transportista Terrestre”, contenidos en el Anexo 1, entrarán en vigor conforme a lo siguiente:

• Tratándose de las empresas que, a la fecha de la publicación de la Tercera Resolución de Mo-

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dificaciones de las RGCE para 2023, publicada en el DOF el 03 de agosto de 2023, hayan tenido vigente su registro en el esquema de certificación de empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, el 3 de febrero de 2024

• Tratándose de las empresas con solicitudes de registro en el esquema de certificación de empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, que hayan estado en trámite a la fecha de la publicación señalada en la fracción anterior, a los seis meses contados a partir del día en que se otorgó su registro.

GAFETES DE IDENTIFICACIÓN (CARTÓN).

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), mediante boletín núm.02 ha informado que se amplía la vigencia de los gafetes de cartón hasta el 30 de junio de 2024 tratándose de los siguientes usuarios:

• Apoderado Aduanal o Representante Legal.

• Dependiente del Apoderado Aduanal o auxiliar del Representante Legal.

• Apoderado de Almacén General de Depósito.

• Apoderado de Almacén para la Industria Auto motriz Terminal o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte.

• Apoyo y servicio en almacenes de carga.

• Apoyo y servicio.

• Visitante.

• Representante de industria.

Por lo anterior, se sugiere tomar las previsiones necesarias para tramitar el Gafete Electrónico de Identificación de Aduanas, de conformidad con lo señalado en los “Lineamientos para el trámite de Gafetes Electrónicos de Identificación de Aduanas” Versión 1.1.

TITULAR DE LA ASIPONA MANZANILLO.

La Administración del Sistema Portuario Nacional (ASIPONA) Manzanillo, informa que, por acuerdo del Consejo de Administración a partir del 15 de enero del presente, toma el cargo como Director General el Almirante Mario Alberto Gasque Peña. Lo anterior, se informa para consideración en la documentación, trámites, solicitudes, etc. a realizar en ASIPONA.

TITULAR DE LA ASIPONA LÁZARO CÁRDENAS.

La Administración del Sistema Portuario Nacional (ASIPONA) Lázaro Cárdenas, informa que, por acuerdo del Consejo de Administración a partir del 16 de enero del presente, toma cargo como Director General el Vicealmirante Anselmo Osorio Fraga.

Lo anterior, se informa para consideración en la documentación, trámites, solicitudes, etc. a realizar en ASIPONA.

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DÍAS INHÁBILES PARA 2024 “ADUANA VERACRUZ”.

La Administración de la Aduana de Veracruz, mediante comunicado

002/2024 nos ha informado los días inhábiles para operaciones de importación y exportación para el año 2024:

Los días inhábiles únicamente circularan operaciones de importación y exportación que cuenten con Servicio Extraordinario previamente autorizado.

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ADUANAS CON COMPONENTES DE INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 3 de la Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, en la cual se establecen las aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico, siendo estas las siguientes:

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HORARIOS EN LAS ADUANAS DEL PAÍS.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, en el cual se establecen los horarios de operación de las Aduanas del país, entre los que se encuentran los siguientes:

Para consultar los horarios de las 50 aduanas, se deberá ingresar al siguiente link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5714750&fecha=19/01/2024#gsc.tab=0.

HORARIOS Y DÍAS INHÁBILES “ADUANA CD. JUÁREZ”.

La Administración de la Aduana de Ciudad Juárez, nos ha informado los horarios en que la Aduana estará operando para los días festivos del 2024:

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HORARIOS ADUANA REYNOSA.

La Administración de la Aduana de Reynosa nos ha informado mediante boletín informativo 01/2024, los días inhábiles y/o festivos del año 2024 y el horario de servicio; se hace mención que estos únicamente surtirán efecto en la operación del área de carga, vacíos y oficinas administrativas dependientes de la Aduana:

Es importante mencionar que el 25 de diciembre y 01 de enero de 2025, no habrá operaciones.

En relación a lo anterior, la aduana de Ciudad Reynosa informa el horario de servicio para los siguientes días inhábiles y/o festivos del año 2024:

HORARIOS ADUANA ALTAMIRA.

La Administración de la Aduana de Altamira, nos ha informado mediante comunicado No.316 los días inhábiles y/o festivos para el año 2024 y su horario de servicio, siendo estos los siguientes:

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No se omite mencionar que, durante los citados periodos, solamente se proporcionarán servicios extraordinarios para trámite de buques tanques y mercancías perecedera a la exportación, los cuales se recibirán vía Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM) en los horarios establecidos.

TITULAR DE LA ASIPONA PUERTO VALLARTA.

La Administración del Sistema Portuario Nacional (ASIPONA) Puerto Vallarta, informa que, por acuerdo del Consejo de Administración a partir del 15 de enero del presente, toma cargo como Director General el Contralmirante Audberto López Rosas.

Lo anterior, se informa para consideración en la documentación, trámites, solicitudes, etc. a realizar en ASIPONA.

AVISO DE PRIVACIDAD ASIPONA VERACRUZ.

La Administración del Sistema Portuario Nacional (ASIPONA) Veracruz, ha informado a través de la circular VER/005/2024 que, para dar cumplimiento con la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, se requiere del consentimiento de los operadores para el uso de sus datos personales, el cual se dará a través de la firma de Aceptación en el Documento Aviso de Privacidad Integral.

En virtud de lo anterior, se pide de la manera más atenta a los transportistas que al realizar el registro de un operador en el Centro de Atención Logística al Transporte (CALT) se le proporcione el Documento Aviso de Privacidad Integral, asimismo a los operadores que ya se encuentren registrados en el CALT se deberá adjuntar dicho documento donde se acepta el uso de datos personales a esta ASIPONA.

El documento Aviso de Privacidad Integral lo podrán descargar en el https://calt.puertodeveracruz.com.mx/calt/.

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ENLACE LEGISLATIVO

INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Durante los trabajos del mes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron las siguientes iniciativas de interés para el sector:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la Diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés del Grupo Parlamentario de MORENA, el 17 de enero de 2024.

La iniciativa propone que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo de por lo menos 15 días, cuando la antigüedad sea menor a un año; a 22 días cuando la antigüedad sea entre 1 y 5 años; de ahí, por cada año que supere los 5 años de antigüedad se incrementará 2 días hasta alcanzar los 30.

ESTATUS. Pendiente.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Sena dores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 10 de enero de 2024.

La iniciativa propone que la Federación tendrá la obligación irrenunciable e indelegable de encabe zar la función de la seguridad pública; así como de apoyar subsidiariamente a las entidades federativas y los municipios para cumplirla.

ESTATUS. Pe ndiente.

PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

1. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a eliminar el límite respecto del monto de deducciones sin requisitos fiscales, establecida en los numerales 2.2 y 2.3 de la Resolución de Facilidades Administrativas para los Contribuyentes de los sectores que en la misma señalan para 2023, a cargo del Diputado Francisco Javier Borrego Adame del Grupo Parlamentario de MORENA, el 10 de enero de 2024.

ESTATUS. Pendiente.

2. Proposición con punto de acuerdo, para ex hortar a los Congresos Locales a realizar los trabajos legislativos necesarios para dar cum plimiento al mandato legal establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, el cual estable ce un plazo para la armonización de las leyes locales en esta materia, a cargo del Diputado Francisco Javier Borrego Adame del Grupo Par lamentario de MORENA, el 10 de enero de 2024.

ESTATUS. Pendiente.

3. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión Nacional de Seguridad en coordinación con Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) a establecer estrategias, programas y acciones que refuercen la seguridad y libre tránsito en la red carretera del país, a cargo de la Senadora Nuvia Magdalena Mayorga Delgado del Grupo Parlamentario del PVEM, el 24 de enero de 2024.

ESTATUS. Turnado a la Tercera Comisión de Trabajo.

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¿SABÍAS QUE?

Las empresas transportista que ingresan al puerto de Veracruz para realizar actividades de carga o descarga de mercancía, deben registrar en el sistema a los empleados que se encargarán de operar los tractocamiones para que la Administración de ASIPONA valide la información y documentos de cada uno de ellos y permita generar las credenciales de identificación necesarias para su acceso al puerto (DEO-Documento Electrónico de Operador).

Cuando el registro del operador pasa el proceso de validación y es autorizado, el sistema habilitará los botones para la generación del DEO (Documento Electrónico de Operador), el cual acredita el registro ante la Administración del Sistema Portuario Nacional. El personal que se encuentra en las puertas de acceso al puerto solicitará este documento a todos los operadores que ingresen, por lo que tendrá que ser presentado en forma impresa o digital.

Para hacer uso del sistema Puerto Inteligente Seguro (PIS), el usuario debe estar dado de alta previamente por la autoridad correspondiente, una vez que cuente con usuario y contraseña podrá registrar a los operadores para obtener el DEO ingresando en el siguiente link: https://puertointeligenteseguro.com.mx/#/login.

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