BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD - NÚMERO 11 – NOVIEMBRE 2021

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BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

NÚMERO 11 – NOVIEMBRE 2021


TABLA DE

contenido PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS • Plataforma virtual “Informativa de contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE). PÁGINA 3 NORMATIVIDAD • Reunión extraordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de transporte terrestre. • Sesión virtual del Subcomité de Normalización de la ASEA. • Sesión virtual del Subcomité de Normalización No. 2 del CCNN-TT, normalización de vehículos, partes y componentes. • Concluye la verificación de condiciones físico-mecánicas para terminación de placas 9 ó 0 y para convertidores (DOLLY’s). • Se mantienen las tecnologías EPA 07 y EURO V aplicable a vehículos y motores a diesel nuevos. • CONAMER-SICT días inhábiles y prórrogas para las licencias de conducir. • Restricción de circulación en el periodo vacacional diciembre 2021-enero 2022. • Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, Salvamento y Arrastre con depósito de vehículos. • Comisión Reguladora de Energía (CRE)-Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (CANACAR). • Simplificación de trámites de control vehicular en la Ciudad de México. PÁGINA 10 SEGURIDAD • Incidencia delictiva. • Relanzamiento del servicio de denuncia anónima 089. PÁGINA 14 ADUANAS • Salida de vehículos bahía norte (Veracruz). • Documento Electrónico de Citas (DEC). PÁGINA 15 TEMAS DE INTERÉS. PÁGINA 22 ENLACE LEGISLATIVO • Iniciativas del Congreso de la Unión • Puntos de Acuerdo del congreso de la Unión PÁGINA 26 SABÍAS QUÉ

DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL o.hernandez@canacar.com.mx

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ASPECTOS JURÍDICOS PLATAFORMA VIRTUAL “INFORMATIVA DE CONTRATOS DE SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADOS (ICSOE)”

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l INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) ha implementado una herramienta electrónica denominada Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE), a través de la cual, los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reportarán al Instituto la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obra especializada. El objetivo de esta plataforma es facilitar el cumplimiento de la obligación periódica de presentar al Instituto la información de los contratos realizados, conforme al cuatrimestre de que se trate. Ventajas del ICSOE. • Disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. • Se puede realizar el registro de las y los trabajadores capturando uno a uno o hacer una carga masiva. • Totalmente en línea y seguro al acceder al mismo a través de la e. firma otorgada por el SAT. • Evita desplazamientos y disminuye el contacto personal. • Facilita el cumplimiento de la obligación relativa a informar sobre los contratos de servicios u obras especializadas celebrados en el período de que se trate. Qué información se presenta.

INFORMACIÓN GENERAL DEL CONTRATISTA Y DEL CONTRATANTE • Nombre • Denominación o razón social • Registro Federal de Contribuyentes • Domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal • Correo electrónico • Teléfono de contacto

DEL CONTRATO

• Objeto • Período de vigencia De los trabajadores: • Número de Seguridad Social, CURP y Salario Base de Cotización.

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DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTAR Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.


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Procedimiento: Contratista 1.- Ingresa con la e. firma otorgada por el SAT de la persona física, y tratándose de la persona moral, el acceso debe ser con la e. firma de la persona moral y no la del representante legal. 2.- Copia simple del registro que te otorgó la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obra especializada. 3.- Registra la información de los contratos que hayas celebrado en el período a reportar. La información de las y los trabajadores con los que prestaste el servicio especializado o ejecutaste la obra especializada, podrás ingresarla uno a uno o a través de carga masiva. 4.- Envía tu información, firmándola con tu e. firma. Nota: En caso de que requiera registrar a capturistas, el sistema les asignará un usuario y cada capturista generará su contraseña. Capturista 1.- Una vez que el contratista te registre, genera tu contraseña. El sistema te enviará un correo con una liga para que la generes. 2.- Captura la información de los contratos que el contratista haya celebrado en el período a reportar. La información de las y los trabajadores con los que prestó el servicio especializado o ejecutó la obra especializada, podrás ingresarla uno a uno o a través de carga masiva. 3.- Cuando haya concluido con la captura de todos los contratos del período a reportar por el sistema, avisar al contratista para que revise y en su caso firme la informativa. La plataforma (ICSOE), cuenta con apartados de: • PREGUNTAS FRECUENTES. • NORMATIVIDAD. • MATERIAL DE APOYO 1. Ingreso del Contratista, registro de datos generales y alta de usuarios. 2. Registro de Informativa y contratos. 3. Carga masiva de trabajadores. 4. Firma y Presentación. 5. Informativa sin información. 6. Ingreso del capturista. 7. Recuperar contraseña. 8. Devolver Informativa o Contrato. • VIDEO TUTORIAL • PLANTILLA DE CARGA ICSOE 1.- Reglas de formato. 2.- Consideraciones. 3.- Plantilla. Guía: Plantilla de Carga ICSOE. Plantilla en formato Excel.

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La obligación de presentar la información ante el INFONAVIT e IMSS es de manera cuatrimestral, de acuerdo con el siguiente calendario: PERIODO DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS:

CUATRIMESTRE

FECHA PARA CARGAR LA INFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS EN EL SISUB

ENERO A ABRIL

1ER CUATRIMESTRE

1 AL 7 DE MAYO

MAYO A AGOSTO

2DO CUATRIMESTRE

1 AL 17 DE SEPTIEMBRE

SEPTIEMBRE A DICIEMBRE

3ER CUATRIMESTRE

1 AL 17 DE ENERO

Nota: El vencimiento de la fecha para cargar la información en el SISUB estará condicionado a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación. Si el último día del plazo o en la fecha determinada las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite se encuentran cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva.

NORMATIVIDAD

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REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE.

a reunión se llevó a cabo de manera virtual a través de videoconferencia, atendiendo las recomendaciones de sana distancia derivado de la pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el tema central y único, fue:

La aprobación como Norma definitiva la NOM-015-SCT-2-2021, condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga. El objetivo y campo de aplicación de esta Norma consiste en establecer los requerimientos técnicos para la sujeción de la carga, de tal forma que se prevenga el movimiento y caída de la misma. La Norma Oficial Mexicana aplicará en todos los lugares en los que se realice la sujeción de la carga sobre vehículos de transporte de permisionarios de autotransporte federal y el transporte privado. Solamente resta su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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E

SESIÓN VIRTUAL DEL SUBCOMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE LA ASEA.

n seguimiento a las actividades de normalización de este año, la Agencia de Seguridad Industrial, Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, convocó a la cuarta reunión extraordinaria del Subcomité de Normalización de “Distribución y Expendio”, en esta reunión se tuvo lo siguiente: •S e presentó la propuesta del Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-ASEA, Descompresión de Gas Natural Comprimido, ya que la descompresión es una actividad que permite suministrar gas natural a industrias o redes comerciales y residenciales ubicadas fuera del área de cobertura de un ducto de transporte o distribución, y que por las características inherentes del gas natural, por la naturaleza del proceso que se requiere para descomprimirlo y por la convivencia que tiene esta instalación con la industria que consumirá el gas, es necesario establecer los requisitos y especificaciones relacionados con la infraestructura y los procesos que permitan disminuir, controlar y/o mitigar los riesgos asociados; favoreciendo de esta manera, la protección de las personas, la integridad de las instalaciones y la continuidad del suministro. • El Anteproyecto se aprobó para seguir su proceso de expedición. • Se presentó la revisión sistemática de la NOM-013-SEDG-2002, evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P. en uso, considerando los elementos establecidos en la Ley de Infraestructura de la Calidad, en la que se presentaron los siguientes datos: • Para satisfacer el abasto de Gas L.P., principalmente a los sectores residencial y de servicios, actualmente se cuenta con un parque vehicular para transporte de gas L.P compuesto por: • 86 Auto-tanques, correspondientes a 4 permisos, con capacidades que van desde 2,200 hasta los 48,500 litros. • 3,073 Semirremolques, correspondientes a 149 permisos, con capacidades que van desde 12,500 hasta los 55,075 litros. • Así como un parque vehicular para permisos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de autotanques, integrado por: • 15,588 Auto-tanques, correspondientes a 952 permisos, con capacidad de 1,200 hasta 30,000 litros. • En cuanto a las actividades de expendio al público de gas L.P., se cuenta con la siguiente información: • 3,631 permisos otorgados para operar mediante Estación de Servicio con fin Específico con capacidades de almacenamiento que van desde 1,000 hasta los 771,000 litros. • 465 permisos otorgados para operar mediante Estación de Servicio para Autoconsumo con capacidades de almacenamiento que van desde 490 hasta los 68,130 litros. El informe de la revisión sistemática se aprobó por consenso, manteniendo su vigencia la Norma y se llevará a cabo su revisión y en su caso modificación.

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SESIÓN VIRTUAL DEL SUBCOMITÉ DE NORMALIZACIÓN No. 2 DEL CCNN – TT, NORMALIZACIÓN DE VEHÍCULOS, PARTES Y COMPONENTES. La reunión trató básicamente lo siguientes: • Formalización del Grupo de Trabajo para la revisión y modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-053-SCT-2-2010, Transporte terrestre-Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para arrastre, arrastre y salvamento. En esta presentación se dieron las bases sobre las cuales se presentó la propuesta, siendo básicamente la actualización de las especificaciones del equipo, la introducción del diseño y construcción de las grúas, impulso a la formalidad de los prestadores del servicio y actualización del procedimiento de evaluación de la conformidad de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad.

CONCLUYE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS PARA TERMINACIÓN DE PLACAS 9 Ó 0 Y PARA CONVERTIDORES (DOLLY´s). En seguimiento a la Circular 10/2021 de CANACAR, en el mes de diciembre de 2021, termina el plazo para la verificación anual de las unidades con terminaciones de placas 9 ó 0, recordándoles que el número que aplica es el que se muestra subrayado en los siguientes ejemplos: 659-AA-3 58-AA-9C 02-AA-09 Los vehículos nuevos quedarán exentos de efectuar su verificación de condiciones físico-mecánicas por un período de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo siempre que se utilicen en configuración vehicular Camión Unitario (C), Camión Remolque (C-R), Tractocamión articulado (T-S). Para el caso que utilicen unidades en configuraciones doblemente articuladas (T – S - R – T – S – S), tienen que cumplir con la disposición que se señala en el numeral 6.1.2.2.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-CT-2-2017, relativa al peso y dimensiones. Asimismo, se les recuerda que, en este mes de diciembre de 2021 vence el plazo para la verificación anual de los convertidores (dolly´s). A fin de evitar la imposición de infracciones y retiro de la circulación de unidades, es necesario efectuar la verificación en los plazos que le corresponde.

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SE MANTIENEN LAS TECNOLOGÍAS EPA 07 Y EURO V APLICABLE A VEHÍCULOS Y MOTORES A DIÉSEL NUEVOS.

a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de noviembre de 2021, el “ACUERDO por el que se modifica la vigencia del período establecido en las notas al pie de las Tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, únicamente en lo que se refiere a los Estándares AA de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores”, para quedar como se presenta a continuación: Tabla 1 … (Nota 4 al pie) Estándar 1AA. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, obtenidos con los métodos de prueba Ciclo Suplementario Estable (CSE) y Ciclo Transitorio (CT), descritos en los numerales 3.10 y 3.11 de la presente norma oficial mexicana… Tabla 2 … (Nota 5 al pie) Estándar 2AA. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, obtenidos con los métodos de prueba de Ciclo Europeo de Estado Continuo (CEEC) y Ciclo Europeo de Transición (CET), establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, los cuales están descritos en los numerales 3.8 y 3.9 de la presente norma oficial mexicana.”... Tabla 4 … (Nota 4 al pie) Estándar 4AA. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, obtenidos con el Nuevo Ciclo Europeo de Prueba (NCEP), descrito en el numeral 3.20 de la presente norma oficial mexicana. Con esta modificación, las Tecnologías para motores EPA 07 y EURO V se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta modificación entró en vigor a partir del día 27 de noviembre de 2021. El texto completo de este documento puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: https://www.dof.gob.mx.

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CONAMER – SICT DÍAS INHÁBILES Y PRÓRROGA PARA LAS LICENCIAS DE CONDUCIR.

a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes presentó ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, para su correspondiente Dictamen, el Proyecto de “ACUERDO por el que se hace del conocimiento público los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, incluyendo los relacionados con la contingencia Coronavirus (COVID-19)”. ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las unidades administrativas de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, no se considerarán hábiles: www.canacar.com.mx P-6


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II. Durante el año 2021.- Los días 4 y 5 de enero, así como del 20 al 24 y del 27 al 31 de diciembre.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como de asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas requieran, siempre y cuando no se ponga en riesgo la salud de los servidores públicos involucrados. … ARTÍCULO QUINTO. … I. Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia y efectos jurídicos de todas las categorías de las Licencias Federales de Conductor, que hayan vencido entre el 20 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021. II. Los conductores con Licencia Internacional de Conductor que tengan como objetivo circular dentro de los Estados Unidos de América o Canadá, deberán realizar la renovación de su Licencia Internacional de Conductor a más tardar el 28 de febrero de 2022 a efecto de poder continuar prestando sus servicios en Estados Unidos de América o Canadá, de conformidad con la normatividad aplicable. Una vez que se obtenga su Dictamen, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN EN EL PERÍODO VACACIONAL DICIEMBRE 2021 – ENERO 2022. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 2 de diciembre, el siguiente: AVISO. A todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, se hace de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 17 de diciembre de 2021, a las 23:59 horas del 2 de enero de 2022, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente. ÚNICO. Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el período antes señalado como sigue: I) El 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de diciembre de 2021 de conformidad con lo que señalan los numerales 5.5.1 y 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012, esto es: a) Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4 de las 00:00 horas a las 23:59 horas. b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D: de 06:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 06:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera. II) 18, 23 y 30 de diciembre de 2021 para cualquier tipo de camino de las 06:00 a las 14:00 horas de conformidad con lo señalado en los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040SCT-2-2012. III) Los días 17, 19, 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2021, así como el 1 y 2 de enero de 2022, deberán suspender totalmente su tránsito. El presente Aviso entrará en vigor a partir del 17 de diciembre de 2021

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REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS AUXILIARES AL AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE ARRASTRE, SALVAMENTO Y ARRASTRE CON DEPÓSITO DE VEHÍCULOS.

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a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, presentó ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, para su correspondiente Dictamen, el “Proyecto de Reglamento de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, salvamento y arrastre con depósito de vehículos”, con el propósito de que los interesados puedan enviar los comentarios que consideren pertinentes; este documento da la apertura para que las organizaciones de transporte puedan instalar sus propias grúas de arrastre para sus asociados, cumpliendo con los requisitos que establece este documento. Tanto el documento como su correspondiente Análisis de Impacto Regulatorio pueden consultarse en la dirección electrónica: www.conamer.gob.mx. COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE) – CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA (CANACAR).

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ando seguimiento a las actividades ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE), se informa lo siguiente: No se tiene respuesta en cuanto al almacenamiento de combustible para uso propio. Se enviaron por correo los trámites pendientes de resolver de 36 empresas socias de CANACAR, con 1621 trámites relacionados, aún no se tiene conocimiento de respuesta a las empresas que se enviaron en la relación al personal del Secretario Ejecutivo. No se dio respuesta el día 4 de noviembre, en cuanto al criterio de requerir o no, permiso de la CRE para los tractocamiones. Debido a lo anterior, se presentó ante la CRE oficio D.G. 31/2021 de CANACAR, dirigido al Comisionado Presidente solicitando el criterio hacia los tractocamiones de requerir o no permiso de la CRE, aún no se tiene respuesta.

Debido a lo mencionado, se llevó a cabo una reunión en la cual participaron varias organizaciones gremiales, terminales, expedidores, transportistas, destinatarios y demás personas involucradas en el tema de los hidrocarburos, para mencionar su situación ante la CRE, por lo que, se acordó hacer un frente común ante esta problemática. SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES DE CONTROL VEHICULAR EN LA CIUDAD DE MÉXICO

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l Gobierno de la Ciudad de México publicó en su Gaceta Oficial, el “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CONTROL VEHICULAR”, la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CEJUR), modificaron el Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México con el objetivo de simplificar trámites de control vehicular: alta de placas de vehículos nuevos y usados, baja de vehículo, reposición de Tarjeta de Circulación, cambios de domicilio, de motor y de propietario, y eliminar requisitos que dificultaban el reemplacamiento. Se facilita y hace más accesible los trámites en tres rubros importantes: • Revisión de pagos, • Revisión de infracciones y • Actualización de los datos personales del interesado.

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La autoridad ya no pedirá ningún documento para certificar la revisión de pagos, ya que se verificará de manera automatizada por el webservice de SEMOVI y la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF). El pago de infracciones ya no será un requisito, por lo que, se podrán realizar trámites de control vehicular y posteriormente cumplir las infracciones; la revisión del cumplimiento de pago de sanciones seguirá vinculada a la verificación vehicular o al ser remitidos al corralón. Además de que ya no se requerirá un comprobante de domicilio, sino la credencial del INE o una carta compromiso. La Secretaría podrá allegarse de mecanismos de validación automatizados y/o consultas directas entre bases de datos de distintas áreas de la Administración Pública de la Ciudad de México que permitan corroborar cualquiera de los requisitos que deberá cumplir la persona solicitante. Aunado a lo anterior, se podrá verificar reporte de robo del vehículo, pagos de contribuciones de tenencia vehicular y refrendo de los 5 últimos años, el pago de la Revista vigente y dos anteriores, así como el pago de derechos del trámite solicitado, debiendo comunicar a la persona interesada en caso de registrar algún reporte o faltante para que lo solvente o, en su caso, continuar con el trámite correspondiente. Para la validación del pago de derechos, la persona interesada deberá presentar la línea de captura correspondiente al trámite solicitado. Se amplían los requisitos para comprobar los datos personales. Antes se debía presentar obligatoriamente la credencial del INE y el comprobante de domicilio. Ahora, también podrán presentar una carta bajo protesta de decir verdad con nombre, domicilio y teléfono o en su caso un correo electrónico. C. TABLA DE REQUISITOS PARA TRÁMITES DE CONTROL VEHICULAR DE TRANSPORTE PÚBLICO MERCANTIL Y PRIVADO DE CARGA Y MERCANTIL Y PRIVADO DE PASAJEROS.

TRÁMITES A REALIZAR

Factura o carta factura acompañada de copia de factur a sin valor

Identificación oficial o comprobación digital de identidad (acreditación de personalidad jurídica en caso de empresa)

Compro bante de domicilio**

Placas de matrícula o Acta por robo o extravío ante el Ministe rio Público o Juez Cívico física o digital

Tarjeta de circulación o Acta por robo o extravío ante el Ministerio Público o Juez Cívico física o digital

Título concesión o título permiso de las unidades

Póliza de Seguro vigente

Dictamen de Evaluación Técnica

Permiso del aditamento anterior (en caso de contar con el mismo

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Alta unidades de Transporte de Carga Mercantil y Privado***

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Alta de unidades de Transporte de Pasajeros Mercantil y Privado*** y ****

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Baja

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Reposición de Tarjetas de Circulación por Robo, Extravío y Vigencia

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Corrección de datos por modificación de Tarjetas de Circulación *****

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Permiso para uso de aditamentos

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Permiso ocasional para carga

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TRÁMITES A REALIZAR

Factura o carta factura acompañada de copia de factur a sin valor

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Identificación oficial o comprobación digital de identidad (acreditación de personalidad jurídica en caso de empresa)

Compro bante de domicilio**

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Placas de matrícula o Acta por robo o extravío ante el Ministe rio Público o Juez Cívico física o digital

Tarjeta de circulación o Acta por robo o extravío ante el Ministerio Público o Juez Cívico física o digital

Título concesión o título permiso de las unidades

Póliza de Seguro vigente

Dictamen de Evaluación Técnica

Permiso del aditamento anterior (en caso de contar con el mismo

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Permiso temporal para circular sin placas, tarjeta de circulación

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Autorización de Sitios de Carga******

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Revalidación de permiso de Sitio de Carga******

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IMPORTANTE: Debe cumplirse con los pagos correspondientes al vehículo, lo que se elimina son requisitos innecesarios y se automatizarán revisiones de pagos, ya no es necesario llevar documentos físicamente de Revista Vehicular (5 años), tenencias, infracciones de tránsito, entre otros. El Decreto entró en vigor el día 24 de noviembre de 2021, si desea consultar la publicación completa, ingresar al siguiente enlace: h tt p s : //d a ta . c o n s e j e r i a . c d m x . g o b . m x /p o r ta l _o l d /u p l o a d s / gacetas/1ce0cf14f2ceb8234595a105259d5596.pdf

SEGURIDAD

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INCIDENCIA DELICTIVA

l Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR) reportan de manera mensual la incidencia de robo al transporte de carga que se presenta en nuestro país, en esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia de enero – octubre de 2021 tanto del fuero común como del fuero federal.

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INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL ENERO – OCTUBRE

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO COMÚN E ENERO – OCTUBRE 2021

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ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO FEDERAL ENERO - OCTUBRE 2021

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO COMÚN VS FUERO FEDERAL 2021

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TOP 10 ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA

•E l 92% de los eventos se denunciaron en estos 10 Estados. • El 38% se denunció en el Estado de México. • El 9% se denunció en el Estado de Puebla. UNIDADES DE CARGA RECUPERADAS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA OCTUBRE 2021.

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a Fiscalía General de la República (FGR), nos ha proporcionado información sobre los vehículos que han sido robados y a su vez recuperados en el mes de octubre del año 2021, la cual contiene las características de la unidad (marca, tipo, placas y número de serie), así como la Delegación de la FGR donde se encuentran resguardadas y el motivo por el que no han sido devueltas.

Por lo anterior, ponemos a su disposición en nuestra página www. canacar.com.mx el listado, a fin de que, sí ustedes han sido sujetos de algún ilícito, puedan verificar si las unidades que aparecen en el mismo son de su propiedad y procedan a realizar el trámite de liberación correspondiente en el lugar donde se encuentra localizada.

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RELANZAMIENTO DEL SERVICIO DE DENUNCIA ANÓNIMA 089

a Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), relanzó el servicio de denuncia anónima a través del 089, con la intención de poder brindar atención a la población en caso de presenciar cualquier acto ilícito, así como sospechar que se puede cometer en un futuro. El evento fue presidido por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez y el Subsecretario de Seguridad Pública de la SSPC, Ricardo Mejía Berdeja, con la participación de integrantes del Gabinete de Seguridad y demás Instituciones Estratégicas. El relanzamiento del sistema 089 tiene el propósito de implementar su homologación a nivel nacional, para la prevención e investigación de delitos como: • • • • • • • • •

Trafico de drogas Armas Explosivos Actos de corrupción Secuestros Comercio ilegal de autos Falsificación de documentos Violencia intrafamiliar Personas involucradas en actividades ilegales o sospechosas

Esta línea de denuncia anónima es un vínculo entre la ciudadanía y las autoridades competentes en materia de seguridad. Opera a nivel Nacional las 24 horas del día, los 365 días del año.

ADUANAS

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SALIDA DE VEHÍCULOS BAHÍA NORTE (VERACRUZ).

a Administración Portuaria Integral de Veracruz mediante comunicado 12/21, ha informado que, a partir del lunes 15 de noviembre de 2021, la salida de la ZAL (Bahía Norte) será cerrada para todo tipo de vehículos, por lo que, deberán de dirigirse al carril de Rayos Gamma Vacíos y/o ligeros vacíos de Bahía Sur para su revisión.

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DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE CITAS (DEC).

a Administración del Sistema Portuario Nacional de Manzanillo, ha informado que debido a la implementación y desarrollo del Sistema Puerto Inteligente Seguro (PIS), relacionado con las citas de acceso a los recintos fiscalizados, mediante el cual las Agencias Aduanales asignan la línea transportista que realizará el servicio ligado a la programación realizada previamente en el portal del recinto el cual denota el documento electrónico de citas (DEC), a partir del 01 de diciembre de 2021 todas las unidades que tengan que ingresar al Recinto Portuario por la zona norte con dirección a terminal marítima Hazesa, deberá portar el DEC de manera obligatoria. Lo anterior, aplica para tolvas a granel importación/exportación, contenedores vacíos, carga suelta importación/ exportación, carga general importación /exportación y contenedores llenos.

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TEMAS DE INTERÉS

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SE EXTIENDE PRÓRROGA PARA EL USO OBLIGATORIO DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE.

e publicó en el portal del SAT la primera versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución de la Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, que de manera general establece lo siguiente:

•P ara los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1° de enero de 2022. •L a presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021. En virtud de lo anterior, se recomienda que el período de prueba del 1 al 31 de diciembre de 2021 que había otorgado el SAT, lo utilicen para realizar CFDI con Complemento Carta Porte a fin de que el 01 de enero de 2022 no tengan problemas para emitirlos de manera correcta y con ello eviten ser sancionados. LO QUE DEBES SABER DEL CFDI – COMPLEMENTO CARTA PORTE MODO DE TRANSPORTE

SUJETOS OBLIGADOS

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DOCUMENTOS QUE SE DEBEN EMITIR

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INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER COMPLEMENTO CARTA PORTE.

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APENDICES

SERVICIO DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA

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SERVICIO DE TRANSPORTE CONSOLIDADO DE MERCANCÍAS

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SANCIONES

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PREGUNTAS FRECUENTES COMPLEMENTO CARTA PORTE. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 26 de noviembre del año en curso, en su portal una actualización de las preguntas frecuentes sobre el Complemento Carta Porte destacando principalmente las siguientes:

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Para consultar el documento completo deberá ingresar al siguiente link: http://omawww. sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm.

ENLACE LEGISLATIVO INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

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urante los trabajos del mes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron las siguientes iniciativas de interés para el sector:

1. Iniciativa que reforman a los artículos 153 A y 330 A de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el Senador de la República Alejandro Armenta Mier, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) el 26 de octubre del presente año. La iniciativa modifica lo siguiente: •L a capacitación o adiestramiento deberán realizarse durante las horas de la jornada laboral del trabajador, sin que pueda haber convenio entre patrón y trabajador para impartirlo de otra manera. Si el trabajador desea capacitarse en una actividad distinta a la de su ocupación, en ese supuesto si podrán convenir patrón y trabajador para ver de qué manera puede realizarlo. •E l trabajador puede solicitar al patrón utilizar el teletrabajo como una herramienta si las condiciones del trabajo lo permiten.

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Estatus: Turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos. 2. Iniciativa que adiciona el artículo 50 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por los Diputados María del Rocío Corona Nakamura y Christian Joaquín Sánchez Sánchez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el 28 de octubre del presente año. La iniciativa adiciona lo que sigue: •Q ueda prohibida la circulación en vías generales de comunicación de vehículos de autotransporte de carga con dos o más remolques o semirremolques. Los vehículos de autotransporte de carga propios o al servicio de concesionado de dependencias paraestatales del gobierno federal, quedan exentos de la disposición señalada en el párrafo anterior. Estatus: Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transporte. 3. Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y autotransporte Federal, presentada por el Diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), presentada el 9 de noviembre del presente año. La iniciativa modifica: •L a Secretaría expedirá permisos definitivos a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal dentro del límite territorial del que dichas autoridades lo hubieren otorgado y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del Reglamento respectivo. •D ichos transportistas tendrán el derecho que se les otorgue, mediante escrito, un permiso provisional expedido por la Secretaría para usar caminos de jurisdicción federal, siempre y cuando hayan solicitado el permiso definitivo. Estatus: Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transporte.

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4. Iniciativa que reforma y adiciona al artículo 5º y 39 de la Ley de Caminos, Puentes y autotransporte Federal, presentada por el Diputado Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), presentada el 9 de noviembre del presente año. La iniciativa reforma la fracción VII del artículo 5º y adiciona un segundo párrafo al artículo 39, para quedar de la manera siguiente: •V II. Planear, formular y conducir las políticas y programas que promueven la renovación sustentable del parque vehicular del autotransporte federal, en sus diferentes modalidades. •L a Secretaría planeará, formulará y conducirá las políticas y programas de forma transversal con otras secretarías del Gobierno Federal, que busquen la renovación sustentable del parque vehicular del autotransporte federal en sus diferentes modalidades. Estatus: Turnado a la Comisión de Comunicaciones y Transporte. PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Durante los trabajos del mes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se propusieron los siguientes puntos de acuerdo de interés para el sector: 1. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a verificar el impacto de la incorporación del Complemento Carta Porte (CCP) a las facturas de traslado e ingreso en el transporte de mercancías en la frontera, presentada por el Senador Américo Villarreal Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) el 18 de noviembre del presente año. El punto de acuerdo propone: •Q ue dicha dependencia, en el marco de sus atribuciones, verifique el impacto y en su caso reconsidere la incorporación del Complemento Carta Porte a las facturas de traslado e ingreso en el transporte de mercancías en la frontera, pues aumentarían los gastos y carga de trabajo administrativo afectando potencialmente el comercio internacional con esta nueva implementación sobre todo para los pequeños transportistas. Estatus: Turnado directo a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 2. Proposición con punto de acuerdo, presentada por la Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), por el que se exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, del día 18 de noviembre del presente año. El punto de acuerdo propone lo siguiente: •E xhortar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, cumpla con las inspecciones de Pesos y Dimensiones a

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vehículos de transporte de carga que circulen por los caminos y puentes de jurisdicción federal, a fin de prevenir accidentes viales. •E xhortar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que, en el ámbito de sus funciones, coadyuve con Caminos y Puentes Federales, así como con las autoridades correspondientes para realizar las inspecciones de Pesos y Dimensiones a vehículos de transporte de carga que circulen en vías de comunicación de jurisdicción federal. Estatus: Turnado directo a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

3. Con punto de acuerdo, presentado por el Diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA),a fin de exhortar a la Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad del Senado de la República, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, a la Guardia Nacional, a la Mesa Directiva de esta soberanía y a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos de Segunda el 25 de noviembre del presente año. El punto de acuerdo somete a consideración los siguientes puntos: •V erificar el tramo carretero de la autopista Puebla-México, aproximadamente en el kilómetro 32+200, a fin de llevar a cabo las adecuaciones en materia de infraestructura necesarias para reducir los riesgos de accidentes en él. •A probar a la mayor brevedad la minuta que crea la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con objeto de contribuir a reducir la mortalidad en accidentes viales. •A probar el proyecto de decreto por el que se adiciona el último párrafo del artículo 50 y una fracción VI al artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a fin de prohibir las unidades de doble semirremolque. •T urnar a las Comisiones pertinentes la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 51 Bis y se reforma el 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a fin de impulsar desde este órgano legislativo una acción que busque reducir la mortalidad por accidentes viales. Estatus: Turnado a Comisión. 4. Con punto de acuerdo, presentado por el Diputado Carlos Alberto Valenzuela González, del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional (PAN), publicado el 30 de noviembre del presente año, a fin de exhortar al Sistema de Administración Tributaria a considerar una prórroga en la disposición de entrada en vigor de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), del Complemento Carta Porte. El punto de acuerdo somete a consideración los siguientes puntos: •E mitir una nueva prórroga de por lo menos 60 días a la disposición de entrada en vigor del Complemento de Carta Porte a los CFDI’s, con la finalidad de que los sujetos obligados cuenten con los programas tecnológicos necesarios para el cumplimiento de esta disposición, y no sean sujetos a la imposición de sanciones.

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•Q ue se difunda y aclare por los medios oficiales el término “tramo jurisdicción federal para la distribución local, primera y última milla”, así como el efecto normativo sobre el supuesto cuando el origen o destino de las mercancías sea local y que por las características de la red carretera sea necesari o por distintos motivos cruzar, transitar mínimamente o que la carretera de jurisdicción se encuentre al interior de poblado o ciudad. •E xplicar las consideraciones vertidas con la finalidad de dar certeza jurídica a los obligados de cumplir con lo relacionado al CFDI con Complemento Carta Porte. Estatus: Turnado a Comisión.

SABÍAS QUÉ… DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO HORIZONTALES.

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on de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, con el propósito de delinear las características geométricas de las carreteras y vialidades urbanas y, denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios.

Todo usuario de las vías federales está obligado a obedecer las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como los dispositivos para el control del tránsito y las que deriven de las posiciones corporales, ademanes, señales visibles y audibles de los Policías Federales.

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Durante la ejecución de obras en las vías federales, los responsables de las obras deben instalar dispositivos para el control del tránsito. Los dispositivos consisten desde un simple abanderamiento con señales manuales, hasta con la señalización de dispositivos como barreras, conos, tambos, lámparas intermitentes, linternas y señales horizontales y verticales, las que deberán operar en el día y en la noche. Las señales manuales con bandera roja indican a los conductores: ALTO, cuando la bandera sea sostenida en posición fija con el brazo horizontal, y SIGA CON PRECAUCIÓN, cuando la bandera sea sostenida en posición fija con el brazo extendido hacia abajo, mientras el otro brazo es movido en el sentido del tránsito en la vía federal. Los dispositivos para el control del tránsito prevalecen sobre las reglas de tránsito. Las indicaciones de la Guardia Nacional predominan sobre los dispositivos para el control del tránsito y cualquier otra regla aplicable.

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