NÚMERO 129 – DICIEMBRE 2022 www.gmtransport.com (686) 115-65-82
Software Administrativo y Operativo para transporte de carga (carta porte, liquidaciones, facturación, mantenimiento, inventarios, llantas, contabilidad, kpis) sergio.ventas@gmtransporterp.com
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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2023 PÁGINA 5
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RMF COMPLEMENTO CARTA PORTE PÁGINA 6
RMF COMPLEMENTO CARTA PORTE: SERVICIO DEDICADO PÁGINA 7
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RMF COMPLEMENTO CARTA PORTE: SERVICIOS LOCALES PÁGINA 8
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RMF COMPLEMENTO CARTA PORTE: SERVICIO DE TRASLADO DE VALORES SAT PEDIRÁ ESTADOS FINANCIEROS PÁGINA 9
PLAZOS LEGALES DURANTE LAS VACACIONES DEL SAT PÁGINA 10
PRODECON TE AYUDA SINO TE EXPIDEN CFDI CAMBIOS FISCALES QUE AÚN ESTÁN SE ESTÁN IMPLEMENTANDO PÁGINA 11
VACACIONES DIGNAS MALAS PRÁCTICAS DE EMPRESAS PÁGINA 12
CAMBIAR EL CRÉDITO INFONAVIT A SALARIOS MÍNIMOS ANTES DE 2023 PÁGINA 13
ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL
Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos: Lic. Rubén René Hernández Hernández COORDINADOR DE ASUNTOS FISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL Bárbara Pérez Vázquez: analista.fiscal@canacar.com.mx
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FISCAL 2023
Para el presente ejercicio fiscal 2023, el Ejecutivo Federal a través de la SHCP no presentó al Congreso de la Unión iniciativas de reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), ni a las leyes del Impuesto sobre la Renta (LISR), Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), por ello, sus textos permanecen vigentes con sus respectivos Reglamentos.
Como lo hemos venido informando, el pasado 27 de diciembre de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, que contiene las disposiciones de carácter general que son aplicables a las distintas contribuciones, agrupadas por categorías que facilitan su búsqueda, cuyo objetivo es que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales de forma correcta y oportuna.
A continuación, se resumen las reglas de mayor interés:
Regla 2.1.52. Órgano colegiado para aplicación del artículo 5o.-A del CFF. (Nueva)
Se establece la forma en que se integrará el órgano colegiado previsto en el artículo 5-A del CFF al que será sometidas las presunciones que realice la autoridad fiscal de que los actos jurídicos que realice el contribuyente carecen de razón de negocios, en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Regla 2.2.23. Personas que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario. (Nueva)
• Menores de edad en el régimen de salarios.
• Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
• Personas físicas que cambien de residencia fiscal.
• Personas morales que tributen conforme al Título II, que cambien de residencia fiscal.
• Por defunción.
• Personas morales que presenten aviso de suspensión de actividades.
• Los que estén en liquidación o cambio de residencia fiscal
• Los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o suspendidos.
Regla 2.3.17. Reintegros. (Nueva)
Las personas físicas o morales a las que el SAT les haya devuelto cantidades, sin ejercer facultades de comprobación, que resulten improcedentes, para el reintegro de dichas cantidades debidamente actualizadas con los recargos respectivos y, en su caso, intereses que la autoridad haya cubierto, deberán cumplir con la ficha de tramite 319/CFF del anexo 1-A (publicado el 28 de diciembre de 2022 en el DOF).
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Regla 2.7.1.11 CFDI como constancia de retención del IVA en servicios de autotransporte de carga federal. (sin cambios)
Se confirma la facilidad de que el CFDI de ingresos expedido por el contribuyente dedicado al servicio de autotransporte de carga federal, en donde conste el IVA retenido por la persona moral de que se trate, en términos de lo establecido por el artículo 1-A fracción II inciso c) de la ley del IVA y 3 de su reglamento, pueda también considerarse como constancia de retención.
Regla 2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI (modificada)
Para dar por cancelado algún CFDI será a más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual de ISR, correspondiente al ejercicio fiscal en el que se expidió.
Regla 2.7.1.48. Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina. (Nueva)
Los contribuyentes que realicen pagos por salarios y conceptos asimilados podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley.
Las personas obligadas a emitir los CFDI podrán realizar por única ocasión la solicitud de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A
Regla 2.7.5.6. Emisión de los CFDI de nómina del ejercicio fiscal 2022.
Se ratifica la posibilidad de reexpedir los CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, siempre que por única ocasión se corrijan emitiendo un nuevo CFDI de nómina a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en bajo esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2022, siempre y cuando refleje como fecha de pago el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante
Regla 2.10.24. Anexos del Dictamen Fiscal para contribuyentes del Régimen de los Coordinados y personas físicas. (sin cambios)
Para la presentación del Dictamen del ejercicio fiscal de 2022 para las personas morales del Régimen de los Coordinados y las personas físicas que no pertenezcan a un Coordinado, se prevé la presentación de los anexos 2, 7 y 8 con base a cifras fiscales basadas en flujo de efectivo. En este sentido, los contribuyentes
que presenten dichos anexos conforme a lo señalado estarán relevados de presentar los anexos 1, 3, 4, 11 y 15.
Regla 2.10.28. Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito. (Nueva)
El contador público inscrito informará a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictaminó sus estados financieros, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”, contenida en el Anexo 1-A.
Regla 2.16.5. Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros (Nueva)
Los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere la fracción VI del artículo 32-H del CFF, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del citado Código y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales.
Lo anterior no será aplicable a los contribuyentes que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Regla 3.7.1. CFDI por concepto de liquidación por parte del Coordinado a sus integrantes. (sin cambios)
Los Coordinados podrán cumplir con la obligación de emitir CFDI por concepto de liquidaciones de los ingresos y gastos a sus integrantes, conforme lo venían realizando en el ejercicio 2016, hasta en tanto el SAT publique en su portal el complemento de CFDI respectivo.
Regla 9.6. Presentación del Aviso por la aplicación del estímulo fiscal por adquisición de diésel, en la declaración anual del ejercicio 2023. (sin cambios)
A los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal por adquisición o importación de diésel (Art. 16 apartado A fracción IV de la LIF 2023) para su consumo en unidades destinadas al servicio público de autotransporte terrestre de
bienes, en la declaración anual del ejercicio 2023, se establece que deberán presentar el aviso correspondiente conforme a la ficha de trámite 3/LIF del anexo 1-A.
Regla 9.7. Carreteras o caminos para el acreditamiento del estímulo por el uso de la Red Nacional de Autopistas. (sin cambios)
Para los efectos de la aplicación del estímulo, quedan comprendidos en el término de carreteras o caminos, los que en su totalidad o parcialmente hubieran sido construidos por la Federación, las entidades federativas o los municipios, ya sea con fondos federales o locales, así como los que hubieran sido construidos por concesionarios.
Regla 9.8 Presentación del Aviso la aplicación del estímulo fiscal por el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota por el ejercicio 2023. (sin cambios)
Por lo que corresponde a la aplicación del estímulo fiscal por el acreditamiento de los gastos (50%) por uso de la infraestructura carretera de cuota (Art. 16 apartado fracción V de la LIF 2023) durante el ejercicio fiscal de 2023, deberán presentar durante el mes de marzo de 2024 mediante Buzón Tributario el aviso en que se señale que es sujeto de dicho estímulo, incluyendo la información del inventario de los vehículos que hayan utilizado en la Red Nacional de Autopistas durante el ejercicio 2023.
Asimismo, se prevén los requisitos que deben cumplirse para la aplicación del estímulo, entre otros:
• Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida.
• Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema.
• Para la determinación del monto del acreditamiento, se aplicará al importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
Asimismo, les informamos los Anexos publicados en conjunto con la RMF para 2023:
Anexo 1. Formas y formatos oficiales
Anexo 5. Cantidades actualizadas establecidas en el CFF (Actualizado)
Anexo 8. Tarifas del ISR (Tablas actualizadas)
Anexo 19. Cantidades actualizadas de la Ley Federal de Derechos para el año 2023
RMF COMPLEMENTO CARTA PORTE
El Código Fiscal de la Federación vigente faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para establecer las características de los comprobantes (CFDI) que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante su trayecto, ya sea por sus propietarios, poseedores o tenedores con sus propios medios, o bien, por los prestadores del servicio de transporte.
En este sentido, el pasado 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF 2023), que incluye la sección 2.7.7. “De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte” que se encuentra dividida a su vez en tres Subsecciones: 2.7.7.1. Disposiciones generales 2.7.7.2. Sector autotransporte 2.7.7.3. Transporte marítimo
De aplicación general:
2.7.7.1.1. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías (Antes 2.7.7.1. en RMF para 2022)
A partir del ejercicio 2023, los intermediarios o agentes de transporte que realicen (materialmente) el transporte de bienes o mercancías y que circulen por vía terrestre, férrea, aérea, o naveguen por vía marítima, deberán expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte correspondiente.
Por otra parte, respecto a la corresponsabilidad de los usuarios (clientes) y prestadores del servicio de transporte por los datos asentados en el complemento carta porte, en los casos en que no se cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, se precisa que dicha responsabilidad se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal, de conformidad con el instructivo de llenado citado.
2.7.7.1.2. CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios acreditan el traslado de bienes o mercancías. (Antes 2.7.7.2. en RMF para 2022)
Con la incorporación de los intermediarios o agentes de transporte en la obligación de emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte cuando presten el servicio de transporte con sus propios medios, se elimina de esta regla el párrafo que hacía referencia al CFDI de tipo traslado que tenían que emitir cuando realizaban estos trayectos.
No obstante que se suprimió el citado párrafo, el título de la regla aun contiene la referencia a los intermediarios o agentes de transporte, lo cual puede tratarse de un error que debiera corregirse en una modificación a la RMF 2023 posteriormente.
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Artículo transitorio Décimo RMF 2023. Ampliación del plazo para no aplicar sanciones por “errores” en el complemento carta porte.
Décimo. Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7. (Complemento Carta Porte), se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
Artículo transitorio Octavo RMF 2023. Plazo para emitir CFDI en versión 3.3.
Octavo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
RMF COMPLEMENTO CARTA PORTE: SERVICIO DEDICADOEn las mesas de trabajo sostenidas con el SAT, se planteó la necesidad de que las reglas de emisión del CFDI con complemento carta porte reconociera esta forma de contratación de los servicios de transporte conservando la eficiencia en su operación, evitando distorsiones e inconsistencias en la información que se generaba en su expedición como tipo ingreso por cada movimiento de las unidades vehiculares que intervienen.
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A continuación, se transcribe textualmente la regla:
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de Servicios Dedicados
“2.7.7.1.3. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1.1., los contribuyentes que presten el servicio de transporte dedicado, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio prestado, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
Posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada viaje que realice y cuando implique un
cambio de medio o modo de transporte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.”
RMF COMPLEMENTO CARTA PORTE: SERVICIOS LOCALES
Como se recordará, la regla anterior (2.7.7.12. RMF 2022) excluía a la configuración tipo C2 de esta facilidad, sin tomar en cuenta que en la operación de los servicios o traslados estas unidades vehiculares son utilizados frecuentemente para trayectos en zonas urbanas, conectadas en muchos casos con tramos de jurisdicción federal.
El texto de la regla en sus dos primeros párrafos es el siguiente:
Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte
“2.7.7.2.8. Para los efectos de las reglas 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3. y 2.7.7.2.5., los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
En caso de que los vehículos de carga transporten remolques cuyas características no excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la Norma Oficial señalada en el párrafo que antecede, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. ………………………………………………………………………………………………….”
Asimismo, la misma regla en su último párrafo prevé los casos en que no es aplicable esta facilidad:
• Transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
• Transporte de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.
• Transporte de medicamentos en territorio nacional, ya sea por prestadores del servicio de autotransporte de carga o por medios propios de transporte de los propietarios, poseedores o tenedores.
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• Transporte de mercancías destinadas a operaciones de comercio exterior, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables.
Es importante resaltar que estas mismas restricciones también se encuentran previstas en el último párrafo (adicionado) de la regla 2.7.7.2.1. relativa al “Traslado local de bienes o mercancías” en los siguientes términos: “……………………………………………………………………………………………………….
SEGURIDAD SOCIAL
Lo dispuesto en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.1.5. y 2.7.7.2.4., así como para aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables. Tampoco resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.7.7.1.1. o 2.7.7.1.2.”
RMF COMPLEMENTO CARTA PORTE: SERVICIO DE TRASLADO DE VALORES
En la RMF 2022, en la regla 2.7.7.5. se establecía el procedimiento a seguir para la emisión del CFDI en la prestación de estos servicios sólo a nivel local y, por excepción, en aquellos servicios que circulaban por tramos de jurisdicción federal se tenía la obligación de emitir un CFDI de ingreso con complemento carta porte por cada traslado efectuado, situación que operativa y administrativamente resultaba complejo, sobre todo en las gestiones de cobranza a los usuarios.
Con la incorporación de la regla 2.7.7.1.4. de la RMF 2023, el procedimiento de emisión del CFDI en estos servicios es aplicable tanto a servicios en rutas locales como federales, bajo el siguiente texto:
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Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores
“2.7.7.1.4. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1.1., las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio por cada cliente, que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.
Posteriormente y previo a realizar el traslado de fondos y valores, a efecto de amparar dicho traslado los contribuyentes deberán emitir para amparar el traslado de fondos y valores un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.”
SAT PEDIRÁ ESTADOS FINANCIEROS
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó la sección de “Estados Financieros” en el nuevo formato de declaración anual de las personas morales del Régimen General.
De acuerdo con diversos usuarios, la autoridad fiscal recientemente dio a conocer el nuevo formato de declaración
anual de personas morales, en el que el contribuyente deberá proporcionar estados financieros completos, como nunca antes se habían solicitado, incluyendo las notas a estos. Se indica que el nuevo formato de declaración anual requiere de los siguientes estados financieros:
• Balance general (Estado de situación financiera)
• Estado de resultados (Resultados)
• Estado de flujo de efectivo (Flujo de efectivo)
• Estado de cambios en el capital contable (Cambios en el capital contable)
• También pide una “Conciliación” de saldos.
El sistema del SAT también solicita “Notas” a los estados financieros, pues en cada uno de los rubros se incluye la herramienta para incorporar notas.
En este contexto, considera importante que los contribuyentes se preparen para esta nueva requisición de información en el formato para la declaración anual de 2022. La declaración anual se debe presentar a más tardar el 31 de marzo de 2023, considerando los nuevos estados financieros que se solicitan en la declaración.
PLAZOS LEGALES DURANTE LAS VACACIONES DEL SAT
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Derivado de la temporada navideña, es común que diferentes servidores públicos se vayan a descansar por motivo de sus vacaciones, y los empleados del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no son la excepción y también se tomarán algunos días de descanso.
El próximo periodo vacacional para los servidores públicos del SAT será del 19 al 30 de diciembre del año 2022, esto de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.1.6 de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, publicada el día 12 de diciembre del año 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Sin embargo, la autoridad fiscal informó que sus oficinas de Servicios al Contribuyente seguirán brindando atención durante el periodo vacacional. A través de Twitter, el SAT indicó que los contribuyentes que cuenten con previa cita podrán realizar sus trámites en las oficinas de Servicios al Contribuyente.
De acuerdo con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, las vacaciones generales de la autoridad fiscal no se contarán dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, por ejemplo:
• Notificación de un oficio de requerimiento de información hecho por la autoridad.
• Plazo para responder, aclarar o proporcionar información requerida por la autoridad.
• Plazo para la resolución de solicitudes de saldos a favor de impuestos.
• Plazo para la presentación de algunos avisos y trámites relativos al cumplimiento de obligaciones fiscales distintas al pago de impuestos.
PRODECON TE AYUDA SINO TE EXPIDEN CFDI
Los contribuyentes que compran un bien o contratan un servicio pueden pedir una factura o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica.
Entre otras cosas, los CFDI sirven para lo siguiente:
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• Acreditar la propiedad de las compras.
• Comprobar gastos.
• Obtener saldo a favor de impuestos.
En algunos casos, los contribuyentes pueden comprar un bien o contratar un servicio, pero el proveedor no les emite el CFDI que ampara esa operación.
En estos casos, los pagadores de impuestos se pueden acercar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). La Prodecon puede apoyar a los contribuyentes con su servicio gratuito de quejas y reclamaciones.
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De acuerdo con información publicada por la Prodecon, con dicho servicio se puede conocer el motivo o la causa por la cual no se emitió el CFDI. Y en caso de ser procedente, puede solicitar al proveedor que emita el CFDI correspondiente.
CAMBIOS FISCALES QUE AÚN ESTÁN SE ESTÁN IMPLEMENTADO
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó el artículo “Prospectiva tributaria rumbo al 2023“.
Se trata de un artículo en el que la Prodecon indica lo que los contribuyentes deben considerar para cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma el próximo año. El artículo fue publicado en la revista Prodecontigo, correspondiente a noviembre-diciembre de 2022.
En el artículo, la Prodecon indica que el Gobierno Federal no presentó una iniciativa de reforma a las disposiciones fiscales para el ejercicio fiscal 2023.
Pero el ombudsman fiscal señala que para el ejercicio fiscal de 2022 entró en vigor una reforma amplia, con cambios que requieren de un periodo de implementación y adaptación.
Por eso, considera que fue acertada la decisión del Ejecutivo Federal de no plantear una reforma fiscal para el ejercicio fiscal de 2023.
Prodecon dice que lo anterior permitirá que los contribuyentes tengan certidumbre sobre los cambios fiscales introducidos el año pasado, y a los cuales están transitando, sin que tengan que preocuparse por entender nuevos cambios para el ejercicio 2023.
Puedes descargar la revista Prodecontigo de noviembre-diciembre de 2022 aquí / Fecha de publicación: diciembre de 2022.
DIGNAS
Apartir del 2023, todos los trabajadores del sector privado, sin importar su antigüedad, se verán beneficiados por la reforma de “vacaciones dignas”, aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
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A partir del 2023, todos los trabajadores del sector privado, sin importar su antigüedad, se verán beneficiados por la reforma de “vacaciones dignas”, aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Por ello, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que hay ciertas acciones que puedes hacer para hacer válidas tus vacaciones considerando lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo con la STPS estos tres puntos van contra la Ley Federal del Trabajo, por lo que sí llegas a detectarlos puedes iniciar la denuncia correspondiente:
• Que no aumenten junto con tu antigüedad.
• Que te las condicionen o nieguen por tu número de ventas, personas atendidas, cumplimiento de metas, etcétera.
• Que quieran cambiarlas por alguna remuneración económica o material.
Lo que sí se vale sobre tus vacaciones:
• Que le notifiques a tu jefa/jefe
• Las tomes los días que decidas según tu constancia de antigüedad
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• Que tomes mínimo 12 días de forma consecutiva.
MALAS PRÁCTICAS DE EMPRESAS
Durante diciembre de este año, algunas empresas dieron de baja a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) para recontratarlos en enero próximo y así evitar dar prestaciones de ley, lo que se considera una lama práctica. De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se identificó que por tercer año consecutivo ocurren despidos injustificados en esta temporada, lo que impacta de forma negativa en la continuidad de los derechos laborales, de seguridad social y de vivienda de las personas trabajadoras afectadas.
“Si bien existen contrataciones temporales legítimas, lo cierto es que muchas de las personas trabajadoras dadas de baja en diciembre y recontratadas en enero están registradas por los patrones ante el IMSS como permanentes; por lo tanto, estas bajas son una práctica totalmente irregular”, señaló la dependencia a Reforma.
Los despidos de diciembre que se registran en el empleo formal se originan porque finalizan los trabajos en obras temporales y hay cierres productivos y ventas de temporada, justificó Héctor Márquez, director de Relaciones Institucionales de Manpower, en entrevista con el diario.
SOCIAL
Agregó que las bajas de diciembre se hacen más notorias gracias a que el término de contratos temporales se da en un amplio espectro de sectores como el de transformación, construcción, servicios y comercio.
CAMBIAR EL CRÉDITO INFONAVIT A SALARIOS MÍNIMOS ANTES DE 2023
Si es una de las personas que está interesada en obtener un crédito Infonavit o si ya tiene uno, la siguiente información le será de mucha utilidad para que conozca las condiciones que privarán en el 2023, con respecto al nuevo salario mínimo. Eso sí, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) informa que los interesados en cambiar su crédito en veces salario mínimo (VSM) a pesos, tendrán hasta el 31 de diciembre para hacerlo.
Para saber sus puntos necesitas ingresar a la página de la Infonavit https://www.mi-portal-infonavit.com/checar-puntos completa el formulario que te aparecerá para realizar la precalificación y así saber cuántos puntos posees actualmente.
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Necesitas ingresar al simulador de crédito que se encuentra en la página del Infonavit para darte una idea de cuánto dinero pueden prestarte, dependiendo del salario mensual que percibes.
• Ingresa al siguiente enlace: https://portalmx.infonavit.org.mx/ wps/portal/infonavit.web/trabajadores/quiero-un-credito/
• Dirígete a la sección Simulador
• Ingresa tu edad y sueldo mensual, dale Calcular
• El sistema te dirá cuánto tendrás que pagar por tu crédito con base en la información que proporcionaste
• De igual manera puedes visualizar el monto mensual, como la tasa de interés
• Si quieres un crédito menor, puedes calcularlo ingresando la cantidad que deseas. Después de esto, el sistema te dirá de cuánto sería tu pago y la tabla de amortización.
¿Por qué deberías cambiar tu crédito Infonavit en salarios mínimos?
La respuesta es sencilla: Para evitar pagar más. Todos los créditos otorgados antes del 2016 sufrirán una actualización de la deuda que irá conforme a la inflación en el próximo mes de enero del 2023.
Esto quiere decir que, si una persona tiene un crédito de Infonavit de antes de 2016, al arrancar el año se actualizará la deuda con la inflación que es del 8%, por lo que se sugiere cambiar el crédito a pesos antes del 31 de diciembre para tener la oportunidad de congelar el saldo.
¿Cómo cambiar tu crédito Infonavit en salarios mínimos a pesos?
• Deberás realizar su trámite a través del portal Mi Cuenta Infonavit.
• Dirigirte a la pestaña Mi Crédito. Después ingresar a Responsabilidad Compartida.
• Ingresa el estado y código postal de la vivienda para la
que se usó el crédito. En Condiciones se verá el estatus actual de tu financiamiento.
• Da clic a Trámite.
• Posteriormente en la columna Responsabilidad Compartida. Elige la opción de Seleccionar.
• Se abrirá una nueva ventana con el monto de la mensualidad fija con la conversión a pesos. Confirma el trámite, guarda e imprime el acuse que se generará en formato PDF.
ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL
Para los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas, para consumo final y uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, podrán acreditar contra el ISR causado que tenga el contribuyente en el ejercicio un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible. A
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