BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD
NÚMERO 07 – JULIO 2021
TABLA DE
contenido PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS. • Nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico. • Recomendaciones de actividades socioeconómicas. • Premisas del semáforo de riesgo epidémico por regiones. • Prórroga para el registro de prestadoras de servicios u obras especializadas. PÁGINA 4 NORMATIVIDAD. • Norma Oficial Mexicana NOM–044–SEMARNAT–2017, para vehículos a diésel nuevos. • Video conferencia para la presentación y distribución de la Guía Norte Americana de Respuesta en caso de Emergencias 2020 (GRE2020). • SEMOVI. Edomex Norma Técnica de Grúas. • Videoconferencia de seguridad vial. PÁGINA 7 SEGURIDAD. • Incidencia Delictiva • Unidades de carga recuperadas por la Fiscalía General de la República Junio 2021. PÁGINA 11 ADUANAS. • Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). • Prórroga Gafete Único de Identificación en la Aduana de Veracruz. • Mejoras y simplificación en el trámite del GUI de transportista. • Mantenimiento al equipo central de las aduanas. • Aduana Ciudad Reynosa. • Gafetes disponibles en la Aduana de Veracruz. • Otros: - Autopista Puente de Ixtla – Iguala. PÁGINA 14 SABÍAS QUÉ…
DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL o.hernandez@canacar.com.mx
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ASPECTOS JURÍDICOS. NUEVA METODOLOGÍA DEL SEMÁFORO POR REGIONES PARA EVALUAR EL RIESGO EPIDEMIOLÓGICO.
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a magnitud y temporalidad de la epidemia de la enfermedad infecciosa por el virus SARS-CoV-2, que causa la enfermedad COVID-19, son diversas entre distintas ciudades, municipios, zonas metropolitanas y estados y naciones. En México son autoridades sanitarias: el Presidente de la República, el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas. El semáforo de riesgo epidémico COVID-19 es de observancia general y de orden público en todas las entidades federativas. Las entidades federativas son las obligadas a mantener actualizados los sistemas de información para la vigilancia y atención de la emergencia sanitaria. Derivado de lo anterior la Secretaría de Salud publicó el pasado 27 de julio de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MEDIO DE DIFUSIÓN DE LA NUEVA METODOLOGÍA DEL SEMÁFORO POR REGIONES PARA EVALUAR EL RIESGO EPIDEMIOLÓGICO QUE REPRESENTA LA ENFERMEDAD GRAVE DE ATENCIÓN PRIORITARIA COVID-19”, mismo que señala principalmente lo siguiente: 1.- Se da conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico. 2.- A personas a quienes se haya administrado un esquema de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 y habiendo transcurrido dos semanas posteriores a la aplicación de la última dosis, no serán consideradas dentro de la población en situación de vulnerabilidad. Así también la Secretaría de Salud, publica los LINEAMIENTOS PARA LA ESTIMACIÓN DE RIESGOS DEL SEMÁFORO POR REGIONES COVID-19, tomando en cuenta: • La estimación de riesgos se lleva a cabo de forma semanal, pero se publicará de forma quincenal. • Para la estimación del riesgo epidémico, se considerarán diez indicadores que representen la transmisión entre personas, propagación territorial, capacidad de respuesta, las consecuencias de la epidemia sobre la salud y la vida.
1. Número de reproducción efectiva (Rt) de COVID-19. 2. Tasa de incidencia de casos estimados activos por 100 mil habitantes. 3. Tasa de mortalidad por 100 mil habitantes. 4. Tasa de casos hospitalizados por 100 mil habitantes. 5. Porcentaje de camas generales ocupadas en los hospitales de la Red hospitalaria para la atención de IRAG (Red IRAG). 6. Porcentaje de camas con ventilador ocupadas en los hospitales de la Red IRAG. 7. Porcentaje semanal de positividad al virus SARS-CoV-2. 8. Tendencia de casos hospitalizados por 100 mil habitantes. 9. Tendencia de casos de síndrome COVID-19 por 100 mil habitantes, y. 10. Tendencia de la tasa de mortalidad por 100 mil habitantes.
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RECOMENDACIONES DE ACTIVIDADES SOCIOECONÓMICAS.
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a apertura y cierre de actividades socioeconómicas, será propuesta para que en los niveles más altos del riesgo epidémico se disminuyan las actividades que menos estén ligadas a las actividades económicas esenciales de cada entidad, y que al mismo tiempo generan gran movilidad y contacto social. Ejemplos de actividades específicas por nivel de riesgo epidémico.
Las entidades federativas deberán presentar su plan de implementación, seguimiento y vigilancia a las actividades socioeconómicas de acuerdo con el nivel de riesgo epidémico.
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PREMISAS DEL SEMÁFORO DE RIESGO EPIDÉMICO POR REGIONES.
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l semáforo de riesgo epidémico COVID-19 anuncia, mediante colores, el nivel de riesgo poblacional y el incremento o decremento de la actividad epidémica local, así como las medidas de seguridad sanitaria apropiadas para la reapertura de las actividades laborales, educativas y el uso del espacio público. Se instrumentará por las autoridades federales, estatales y locales y por la ciudadanía en general. La estimación de riesgos se realizará semanalmente y se presentará al público con una vigencia de dos semanas. En caso de que la estimación semanal intermedia indique un incremento del riesgo en alguna entidad federativa, ésta deberá instrumentar acciones de acuerdo con el nivel de riesgo del que se trate, para mitigar en lo posible el riesgo epidémico de la población. La Secretaría de Salud Federal, por medio de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, tiene la atribución de modificar los criterios técnicos, indicadores y metodología de la estimación del riesgo epidémico cuando la situación así lo amerite. Las modificaciones propuestas por la persona titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud se presentarán con una semana de anticipación a su aplicación a las autoridades sanitarias de las entidades federativas, quienes podrán emitir opiniones y sugerencias. Las modificaciones se implementarán en el ciclo inmediato posterior con el aval del Consejo Nacional de Salud. La Secretaría de Salud, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, publicará los resultados finales del semáforo por regiones en la página coronavirus.gob. mx y por redes sociales del Gobierno Federal para su entrada en vigor al lunes siguiente de su publicación. Las entidades federativas informarán a la Secretaría de Salud Federal, su propuesta de adaptación de las actividades a realizar de acuerdo con el riesgo epidémico y las necesidades socioeconómicas del ámbito local.
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PRÓRROGA PARA EL REGISTRO DE PRESTADORAS DE SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS.
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on motivo de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de subcontratación laboral publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 23 de abril del presente, se mencionaba que personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), a más tardar el 1 de agosto de 2021. En virtud de lo anterior, la Comisión Permanente del del Congreso de la Unión, aprobó mediante Decreto publicado en el DOF en su edición vespertina de fecha 31 de julio de 2021, la REFORMA de LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO, de la reforma en materia de subcontratación, mediante el cual, se prorroga la fecha para obtener el Registro ante la STPS, quedando como nueva fecha de término el 1º de septiembre de 2021. Aunado a lo anterior, también se contempla con el mismo término la SUSTITUCIÓN PATRONAL mencionada en el artículo 41 de la LFT, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa, siempre que el contratista transfiera a los trabajadores en dicho plazo. La empresa beneficiaria deberá reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo. De igual manera, las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social y, tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para proporcionarla. La información a que se refiere la fracción III del citado artículo deberá ser presentada, una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.
NORMATIVIDAD. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM–044–SEMARNAT–2017, PARA VEHÍCULOS A DIÉSEL NUEVOS.
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e llevó a cabo una reunión presencial en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con el Subsecretario de Medio Ambiente para tratar el tema de esta Norma enfocada a los vehículos y motores a diésel nuevos, particularmente, la permanencia del binomio EURO V y EPA 07, siendo relevante lo siguiente:
• Por parte de PEMEX presentaron el panorama que se tiene con respecto al diésel UBA, mencionando que las fechas establecidas en la NOM 016, no son alcanzables en el corto plazo ya que las refinerías de nuestro país no fueron diseñadas para la producción de diésel UBA.
• De acuerdo al monitoreo que han realizado, se tiene que el llamado huachicol ha disminuido considerablemente debido a la intervención del gobierno en esta práctica ilegal, pero, existe una gran cantidad de diésel de contrabando cuyas
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especificaciones se desconocen y dicho combustible puede dañar los equipos de los consumidores ya que la mayoría de los casos no se informa al consumidor del tipo de combustible que se está vendiendo, adicionalmente se pidió a los asistentes que de tener conocimiento de lugares de expendio de este tipo de combustible lo hagan saber para tomar acciones al respecto.
• En lo referente a la disponibilidad de diésel UBA en todo el territorio, se tiene proyectada para el 2025, condicionado a que la refinería de Dos Bocas esté operando a partir del 2024.
• Adicionalmente, mencionaron que el combustóleo es un producto que se exporta y el precio del barril está a la par del petróleo y que, es mentira que todo este combustible se utilice en nuestro país, únicamente se ha dado el caso de apoyar a la CFE cuando hubo carencia del gas natural proveniente de Texas, USA.
• Para concluir, se mencionó que están a la espera de la respuesta del Director General de Normas respecto a la publicación del Aviso que extienda la permanencia de las tecnologías EURO V y EPA 07. VIDEO CONFERENCIA PARA LA PRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA GUÍA NORTE AMERICANA DE RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIAS 2020 (GRE2020).
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os Gobiernos de USA, CANADA, ARGENTINA y MÉXICO organizaron una video conferencia para presentar temas de aplicación de la respuesta a emergencias en las que se ven involucrados materiales peligrosos, dentro de esto destacó lo siguiente:
• Por parte de USA, se mencionó que constantemente se revisan las substancias químicas que van surgiendo, sus propiedades y la forma de control en caso de un incidente o de un accidente, la aplicación de la Guía de Respuesta a Emergencias (GRE) es fundamental y se aplica en todo momento, misma que se pone a disposición de todo público y se da capacitación en su aplicación para el caso del transporte a través de tuberías, se tiene la señalización respectiva en puntos estratégicos.
• En el caso de CANADÁ, se mencionó que el sistema CANUTEC tuvo sus inicios en la década de los 50s y siempre se ha editado en los idiomas inglés y francés y, a partir de la idea de elaborar la GRE, se conjuntaron los sistemas de USA, CANADÁ y MÉXICO, desde entonces la GRE se aplica en este país pero en este país se tiene la limitante de atender las respuestas y asesorías solamente en los idiomas de su país, ya que no se atiende en idioma español, para estos casos se envía una dirección electrónica para consulta del tema que se trate.
• Por parte de México, se expuso la forma en la que se aplica la Norma Oficial Mexicana 005, relativa a la información de la respuesta a emergencias, destacando que se tiene un centro de atención telefónica atendido por el sector central, y por parte de la industria también se tiene un centro de atención, además, toda unidad de transporte debe portar el número al cual comunicarse en caso de accidente.
• El participante de Argentina mencionó que en su país se sigue al pie de la letra la GRE en caso de suceder un accidente o accidente con materiales peligrosos y constantemente imparten capacitación acerca de su aplicación puntual a los cuerpos de respuesta a emergencias.
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SEMOVI EDOMEX NORMA TÉCNICA DE GRÚAS.
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e llevó a cabo una reunión presencial con el Subsecretario de Movilidad del Estado de México para presentar comentarios acerca de una Norma Técnica que está desarrollando el Estado de México para regular los servicios de Arrastre, Salvamento y Depósito de vehículos en las carreteras del Estado de México y sus Municipios, siendo los comentarios relevantes los siguientes:
• En esta regulación, se dan concesiones a los depósitos y permisos para el arrastre y salvamento.
• Se define la herramienta tecnológica como un instrumento informático que permite automatizar los cálculos relativos al monto a pagar por parte de los usuarios respecto de los servicios auxiliares, sin embargo, no se encuentra en el documento y queda indefinida su existencia para los usuarios de estos servicios.
• El inventario lo definen como el documento emitido por el concesionario, sin embargo, el inventario se realiza previo a su ingreso al depósito y para propósitos de esta regulación, lo realiza el operador de la grúa que es personal del permisionario y no lo hace la dependencia responsable como es el caso de la Federación, en la operación, esto podría causar conflictos entre usuarios y prestadores del servicio al momento de realizar dicho inventario.
• Una obligación del concesionario es informar y remitir a las autoridades de movilidad el listado de los vehículos que sean susceptibles de declarar en abandono, pero no se tiene regulada esta actividad ni se menciona el significado de abandono, motivo por el cual los usuarios no sabrán en que momento sus vehículos estarán en esta situación. Por otra parte, se deja la tarea de saber cuándo un vehículo se encuentra en proceso judicial o administrativo pendiente de resolver en términos de lo dispuesto por el Código Administrativo, lo cual es muy difícil de saber.
• Se pide que en el depósito no se reciban vehículos robados o con reporte de robo, pero cabe recordar que solamente se ingresan vehículos por Dependencias Gubernamentales y no se les puede negar la recepción de los vehículos.
• Se mencionan las condiciones físico – mecánicas sin referirlas a un documento oficial y mencionan que las podrán realizar talleres autorizados, lo cual no es en apego a la Ley de Infraestructura de la Calidad.
• Se pidió que el abanderamiento lo realicen las Dependencias encargadas de la vigilancia en carretera.
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VIDEO CONFERENCIA SEGURIDAD VIAL.
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a Secretaría de Comunicaciones y Transportes organizó videoconferencia acerca de la seguridad vial, en donde, un tema expuesto fue el de la iluminación en carreteras, bajo lo siguiente: El ojo humano no funciona bien en la oscuridad o al anochecer cuando el rendimiento visual se ve afectado por una agudeza visual más baja, una discriminación de color más pobre y una tolerancia mucho menor al deslumbramiento, de ahí el mayor riesgo de accidentes para los conductores y peatones. La iluminación vial juega un papel muy importante en la reducción de accidentes y, las investigaciones han demostrado que una buena iluminación vial reducirá significativamente los accidentes. La cantidad de luz requerida en una carretera para revelar objetos, es decir, vehículos, peatones y obstrucciones, es variable y depende de la cantidad o densidad del tráfico, la velocidad y el tipo de tráfico. Existen, además, otras motivaciones ajenas al tráfico, como aumentar el nivel de seguridad frente a la comisión de delitos. Diversos estudios llevados a cabo en países como Reino Unido o Nueva Zelanda llegan a la conclusión de que, si bien sólo un 25% del tráfico ocurre durante las horas de noche, el porcentaje de accidentes se eleva hasta cerca del 50%. Teniendo en cuenta lo anterior, ¿sería la solución iluminar completamente todas las carreteras? ¿Es posible?
Existen condicionantes económicos y medioambientales
Las tecnologías LED suponen un avance importante para la eliminación o disminución de esos condicionantes y estas tecnologías ligadas a sistemas de gestión inteligente y automática de la iluminación en carreteras son la apuesta del futuro.
SEGURIDAD.
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l Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR) reportan de manera mensual la incidencia de robo al transporte de carga que se presenta en nuestro país, en esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia del primer semestre de 2021 tanto del fuero común como del fuero federal.
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INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL PRIMER SEMESTRE.
ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO COMÚN PRIMER SEMESTRE 2021.
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ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO FEDERAL PRIMER SEMESTRE 2021.
COMPARATIVO DE INCIDENCIA FUERO COMÚN VS FUERO FEDERAL 2021.
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TOP 10 ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA
El 92.12% de los eventos se denunciaron en estos 10 Estados. El 39.33% se denunció en el Estado de México. El 9.79% se denunció en el Estado de Veracruz. UNIDADES DE CARGA RECUPERADAS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA JUNIO 2021.
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a Fiscalía General de la República (FGR), pone a su disposición la información sobre los vehículos que han sido robados y a su vez recuperados en el mes de junio del año 2021, la cual contiene las características de la unidad (marca, tipo, placas y número de serie), así como la Delegación de la FGR donde se encuentran resguardadas y el motivo por el cual no han sido devueltas. En nuestra página www.canacar.com.mx se encuentra el listado, a fin de que sí ustedes han sido sujetos de algún ilícito puedan verificar si las unidades que aparecen en el mismo, son de su propiedad y procedan a realizar el trámite de liberación correspondiente en el lugar donde se encuentra localizada.
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ADUANAS. AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO (ANAM).
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l 14 de julio del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual tiene por objeto organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional y tendrá principalmente las siguientes atribuciones: ecaudar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de R comercio exterior y sus accesorios de acuerdo con la legislación aplicable. irigir los servicios aduanales y de inspección, realizar operativos, verificar de la D legal estancia de mercancías en territorio nacional y de mercancías en transporte incluyendo su verificación de origen; embargar o asegurar las mercancías de las que no se acredite su legal estancia en el país y resguardarlas en calidad de depositario. dministrar los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y A de exportadores sectoriales. epresentar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras, relacionadas R con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional. oordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de C seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país. igilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, V relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia aduanera. iseñar, administrar y operar los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar D de manera completa los informes que en materia de recaudación federal e inspección debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión. mitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios E para el ejercicio eficaz de sus facultades.
Asimismo, se establece en el Decreto lo siguiente: a Agencia Nacional podrá contar con personal que pertenezca o haya pertenecido a L las fuerzas armadas. La ANAM contará con las unidades administrativas que se determine en su Reglamento Interior. El Titular de la ANAM será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. El presente Decreto entrará en vigor en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas legales que otorguen la competencia que actualmente tiene el SAT en materia fiscal y aduanera. El Secretario de Hacienda y Crédito Público propondrá al Administrador General de Aduanas que este en funciones a la fecha de entrada en vigor del citado decreto como titular de la ANAM. En un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto la SHCP propondrá el proyecto de Reglamento Interior de la ANAM. Para consultar completo el documento, favor de ingresar al siguiente link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623945&fecha=14/07/2021.
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PRÓRROGA GAFETE ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN EN LA ADUANA DE VERACRUZ.
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a Administración de la Aduana de Veracruz, amplió la prórroga por 2 meses más para que los transportistas porten obligatoriamente el gafete único de identificación, por lo que, para ingresar a la aduana en los meses de julio y agosto podrán presentar en ausencia del gafete lo siguiente: Resolución positiva del trámite del gafete iniciados en los meses de abril de 2021 en adelante. i la resolución positiva es anterior al mes de abril de 2021, adicional deberán presentar S acuse de envío de guía para recepción del gafete único.
No se omite mencionar que, al término de esta temporalidad, se implementarán las acciones correspondientes, mismas que se realizarán en coadyuvancia con la Administración Portuaria Integral. MEJORAS Y SIMPLIFICACIÓN EN EL TRÁMITE DEL GUI DE TRANSPORTISTA.
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a Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) mediante hoja informativa No. 16, informó que se realizó una actualización al trámite del gafete único de identificación de transportista (GUI), con la cual se mejora y simplifican los requisitos, tiempos de atención y los procedimientos de devolución del gafete, consistente principalmente en: l conductor podrá ser el solicitante: Los conductores de vehículos podrán tramitar su E gafete sin la intervención de un tercero, para lo cual, deberá contar con el Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT). eimpresión del gafete (en caso de robo o extravío): El titular del gafete o el dueño R de los medios de transporte podrán solicitar la reimpresión del gafete sin tener que realizar el proceso de enrolamiento, por lo que se tomarán los datos (huellas digitales, fotografía y firma del operador) previamente registrados en la Ventanilla Digital, solo procede cuando se cuente con un registro previo en la VUCEM. evolución física del gafete: El titular del gafete o el propietario de los medios de D transporte podrá realizar la devolución del gafete (chip y/o gafete dañado por usuario, chip y/o gafete con error de fabricante y robo) en la aduana de su preferencia. l conductor que labora con más de un transportista: Si el conductor ya cuenta con E GUI, el nuevo propietario del medio de transporte podrá realizar la vinculación de sus datos al del GUI, dicha vinculación se realizará por propietario del medio de transporte incorporado los datos del conductor en su registro del CAAT terrestre, con lo que quedarán vinculados inmediatamente y el conductor podrá iniciar operaciones con el nuevo propietario del medio de transporte; a continuación, se detalla el flujo de un Operador que se menciona en el punto anterior. olicitudes simultaneas: Cuando dos o más propietarios del medio de transporte S soliciten un GUI para un mismo conductor, el solicitante que realice la confirmación de impresión del GUI podrá continuar con el proceso de expedición y al otro solicitante se considerará como desistida su solicitud, situación que le será notificada por correo electrónico. Posteriormente, una vez que el conductor cuente con su GUI activo, el resto de los solicitantes se ligarán automáticamente.
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MANTENIMIENTO AL EQUIPO CENTRAL DE LAS ADUANAS.
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l Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que debido a que el área técnica se encuentra realizando cambios en sus procedimientos, a partir del mes de mayo los mantenimientos de los equipos de Aduanas se realizarán de forma bimestral y no mensual como se tenía programado, quedando el calendario como a continuación se indica: 11 de julio 12 de septiembre 14 de noviembre En virtud de lo anterior, los aplicativos del Sistema Electrónico Aduanero no se encontrarán disponibles a nivel nacional durante esos días en un horario de las 00:00 horas a las 06:00 horas (hora del centro de México), por lo que, se exhorta a las y los usuarios de comercio exterior a tomar las acciones pertinentes para reducir el impacto, anticipando sus operaciones urgentes. Al término del evento, deberán validar el funcionamiento de cada uno de los aplicativos, en caso de existir alguna incidencia, levantar un reporte a Mesa de Servicio 555 757 5756 ext. 69999. ADUANA CIUDAD REYNOSA.
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a Administración de la Aduana de Ciudad Reynosa informó que, a partir del lunes 26 de julio del 2021 y hasta nuevo aviso, se ampliará el horario de carril de vacíos a la importación de la Sección Aduanera Anzaldúas, para todo tipo de vehículos vacíos (cajas secas, pipas y/o autotanques) será de lunes a viernes de 06:00 a 22:00 horas del día, por motivo de contingencia debido a los trabajos de vialidad en la avenida Puente Pharr. Tomando en cuenta que todos los vehículos vacíos deberán presentarse por el carril exclusivamente designado y delimitada para la explotación con el equipo móvil de rayos X, los vehículos vacíos deberán transitar con las puertas abiertas de la caja. GAFETES DISPONIBLES EN LA ADUANA DE VERACRUZ.
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a Administración de la Aduana de Veracruz, informó que cuentan con 124 gafetes de identificación que no ha sido posible entregar, razón por la cual, proporcionan el listado de los mismos a efecto de que el titular acuda a recogerlo. Por lo anterior, ponemos a su disposición el listado en nuestra página www.canacar. com.mx. El operador deberá acudir a la Aduana de Veracruz con identificación vigente y número de folio del trámite; en caso de que en el plazo de 1 mes no asistan a recoger el gafete, se procederá a la destrucción de estos.
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OTROS. AUTOPISTA PUENTE DE IXTLA – IGUALA. Caminos y Puentes Federales (CAPUFE), mediante comunicado informó que del lunes 5 de julio al lunes 4 de octubre de 2021 se realizarán la sustitución y desmantelamiento del Puente vehicular ubicado en el kilómetro 10+800 de la Autopista Puente de Ixtla–Iguala, por lo que permanecerán cerrados los dos sentidos a la circulación, los trabajos se realizarán en un horario de 07:00 a 19:00 horas. La circulación se desviará hacia la Carretera Federal Cuernavaca – Taxco a partir del kilómetro 9+930; además, se adaptará un carril a contraflujo para dar vialidad a la circulación con dirección Iguala – Taxco e Iguala – Cuernavaca. Por lo anterior, recomendamos instruir a los operadores transitar con precaución, respetar los límites de velocidad permitidos y las indicaciones de las autoridades que se encuentran desviando la circulación.
SABÍAS QUE…
RESPETAR LOS LÍMITES DE VELOCIDAD protege a todos los usuarios de las carreteras.
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l exceso de velocidad aumenta el tiempo necesario para frenar, eleva la probabilidad de que el conductor pierda el control del vehículo y disminuye la capacidad de anticiparse a probables peligros, por eso aumenta el riesgo de accidente y/o la gravedad de las lesiones cuando este ocurre. A grandes velocidades, tanto la percepción como el tiempo de reacción del conductor pueden verse afectadas. Mientras mayor sea la velocidad, se puede observar que el campo visual se difumina y reduce, así como la capacidad de reaccionar a tiempo ante un imprevisto como la aparición de otro vehículo u obstáculo en la vía. Es así que ir muy rápido implica mayores exigencias para el conductor, especialmente si se combina con el consumo de sustancias como alcohol o drogas. Y aun cuando el conductor no se encuentre bajo estos efectos, o tenga muy buenos reflejos que le permitan frenar rápidamente ante un peligro, la fuerza de las grandes velocidades puede hacer que el carro patine y siga de largo, sin asegurar que se salve de un accidente.
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indicada en los dispositivos para el control de tránsito, siendo ésta hasta de: BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD
Para tal efecto el REGLAMENTO de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal señala lo siguiente: La velocidad máxima para el tránsito de vehículos es la indicada en los dispositivos para el control de tránsito, siendo ésta hasta de:
80 km/h para Camiones 95 km/h para autobuses
1 10 km/h para cualquier otro vehículo distinto a los señalados en las fracciones I y II de este artículo. 80 km/h para Camiones 95 km/h para autobuses 110algún km/h para cualquier vehículo distinto a losno señalados en las fracciones I y IIeldecontrol este artículo. Cuando en tramo de otro la carretera federal haya dispositivo para de tránsito Cuando enmáximo algún tramode de la carretera federal hayala dispositivo para el en control de tránsito que fije que fije el límite velocidad, éstanoserá establecida la tabla siguiente: el límite máximo de velocidad, ésta será la establecida en la tabla siguiente: Tipo de Vehículo Velocidad Máxima (km/h) Tipo de Vialidad I. Automóvil II. Autobús III. Camión y Tractocamión IV. Cualquier otro vehículo distinto a los señalados en las fracciones I, II y III de esta Tabla.
Día
Noche
50
50
Carretera Urbana
100
90
Carretera
50
50
Carretera Urbana
95
80
Carretera
50
50
Carretera Urbana
80
70
Carretera
50
50
Carretera Urbana
100
90
Carretera
Aun cuando existen límites de los conductores deberán tomar en cuenta las condiciones de Aun cuando existen límites develocidad, velocidad, los conductores deberán tomar en cuenta las tránsito, de la vía federal las climatológicas quecomo afecten las la visibilidad y condiciones delas tránsito, las dey las la del víavehículo, federalasíy como las del vehículo, así climatológicas la adherencia a la superficie de rodamiento. a la superficie de rodamiento. que afecten la visibilidad y la adherencia El tránsito de los vehículos por las vías federales sólo podrá ser detenido o restringido para:
El tránsito de los vehículos por las vías federales sólo podrá ser detenido o restringido para: reservar la seguridad pública o nacional. P Prevenir la comisión de delitos o infracciones a las leyes. Prevenir o atender desastres naturales tales como incendios, explosiones, inundaciones, derrumbes o deslaves en las vías federales o zonas adyacentes. Prevenir o atender epidemias, epizootias y, en general, cualquier circunstancia que afecte la salubridad nacional o regional. Preservar la vida e integridad física de los usuarios de las vías federales y de terceras personas. Mantener o restablecer la fluidez del tránsito, y En general, cuidar el orden y la seguridad pública. SANCIONES CAMIONES: Exceso es de hasta 20 km/h, 60 a 70 UMAS. Exceso es mayor a 20 km/h, 80 a 100 UMAS. TRACTOCAMIÓN ARTICULADO: Exceso es de hasta 20 km/h, 60 a 70 UMAS. Exceso es mayor a 20 km/h, 80 a 100 UMAS. TRACTOCAMIÓN DOBLEMENTE ARTICULADO: Exceso es de hasta 20 km/h, 60 a 70 UMAS. Exceso es mayor a 20 km/h, 80 a 100 UMAS.
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