FEBRERO 2016
NÚMERO 2
/ TRANSPORTANDO AL PAÍS
• Publican ley para evitar robo de hidrocarburos • CANACAR en Twitter: rut@ 140 • Facilidades administrativas 2016
MODERNIZACIÓN Y MULTIMODALISMO, LOS RETOS DEL SECTOR NUEVA ÉPOCA NÚMERO 2 FEBRERO 2016 canacar.com.mx canacarmexico
Bitácora
ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN
NUEVA ÉPOCA NÚMERO 2 FEBRERO 2016
Modernización y multimodalismo, los retos del autotransporte de carga
Recientemente un reporte dado a conocer por HSBC Global Connections Trade Forecast sobre las perspectivas económicas de México advierte que debido a la diversificación industrial y un mejoramiento en el entorno empresarial, México elevará su crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en 4.4 por ciento anual en el periodo 2020-2030.
p. 22 central
Secciones MENSAJE DE NUESTRO PRESIDENTE
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INFOGRAFÍA
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INFORMACIÓN DE PESO rut@140
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Publican ley para prevenir y sancionar delitos en materia de hidrocarburos
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Anuncia DGAF trámite de licencia de manejo a través de ventanilla única
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POR LA LIBRE Columna: Plataforma
12
Anuncia PEMEX proyectos para la producción de gasolinas más limpias
14
Principales multas para el transporte de carga en el DF
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OTRA DE CANACAR CANACAR en imágenes
26
TÉCNICA Miscelánea fiscal 2016
28
Facilidades administrativas 2016
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Firman ANPACT y AMDA convenio de colaboración para renovación vehicular
34
Publican modelos de carta de porte
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Aprueban diputados Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
40
Salarios base de cotización 2016 en el Acuerdo IMSS-CANACAR
41
Breves del sector
42
Publicaciones emitidas por diversas dependencias
46
COMISIÓN NACIONAL EJECUTIVA Presidente Rogelio F. Montemayor Morineau Vicepresidente General Luis Roberto Moreno Sesma Vicepresidente General Miguel Quintanilla Hernández Vicepresidente Ejecutivo José Refugio Muñoz López Secretario General Antonio Elola Salas Prosecretario General Ramón Medrano Ibarra Tesorero Hernán Montemayor González Protesorero Arturo Chávez Sánchez Comisario Rogelio Muñoz Sánchez Comisario Suplente Raúl Treviño Pezino Vicepresidente Región Noroeste Jorge Javier Arizona Amador Vicepresidente Región Norte Manuel Sotelo Suárez Vicepresidente Región Noreste Ernesto Gaytán Palomo Vicepresidente Región Occidente José Antonio Rivas Barba Vicepresidente Región Centro-Bajío Enrique Armando González Muñoz Vicepresidente Región Sureste Miguel Ángel Martínez Millán Secretario de Fomento a la Productividad Arturo Chávez Sánchez Prosecretario de Fomento a la Productividad Pablo Martínez Cavazos Secretario Promotor de Infraestructura Fernando Arreola Primmer Prosecretaria Promotora de Infraestructura Argelia Bortoni González Secretario de Vinculación con el Sector Educativo Alejandro Salas Martínez Prosecretario de Vinculación con el Sector Educativo Ismael Romo Márquez Secretario de Enlace Legislativo Eduardo Berrón Fuentes Prosecretario de Enlace Legislativo Francisco Rivas Gamboa Secretario de Financiamiento para el Autotransporte Miguel Gómez Álvarez Secretario de Desarrollo de Proveedores Rómulo Mejía Durán Prosecretario de Desarrollo de Proveedores Mario Alberto Marroquín Salazar Secretario de Enlace con Organismos Internacionales José de Jesús Muñoz Sánchez Prosecretario de Enlace con Organismos Internacionales Alfredo Cárdenas Garza Secretario de Transporte Intermodal Mariano Ochoa Fragoso Prosecretario de Transporte Intermodal Miguel Juárez Luna Secretario de Transporte de Hidrocarburos Juan José Ortiz Ríos Prosecretario de Transporte de Hidrocarburos Enrique Rustrían Portilla Secretario de Transporte de la Industria Automotriz León A. Flores Elizondo Prosecretario de Transporte de la Industria Automotriz Carlos Mijares Vásquez Secretario de Transporte de Bienes de Consumo César Humberto Mariles García Prosecretario de Transporte de Bienes de Consumo Leonel Álvarez Cid Secretario de Transporte Transfronterizo Eduardo Javier Lozano Guajardo Prosecretario de Transporte Transfronterizo Humberto Leonel Moreno Vázquez Secretario de Transporte Consolidado Alejandro Blanco Díaz Prosecretario de Transporte Consolidado Salvador Hernández Gutiérrez Secretario de Normatividad del Autotransporte Gustavo González Cueva Prosecretario de Normatividad del Autotransporte José Luis González Salce Secretario de Seguridad en el Autotransporte Emilio Santamaría Ontavilla Prosecretario de Seguridad en el Autotransporte Luis Enrique Meza Sánchez CONSEJO CONSULTIVO Francisco J. Dávila Rodríguez Bernardo Lijtszain Bimstein Miguel Quintanilla Rebollar León A. Flores González Tirso Martínez Angheben Jorge Cárdenas Romo Juan Carlos Muñoz Márquez Roberto Díaz Ruiz Luis Treviño Cantú
Santiago Garza Borde Guillermo Meza Molinar Ramiro A. Montemayor Rodríguez Marco Armando Muñoz Márquez Leopoldo Almanza Vera José Luis Martínez Vázquez Lucio Ramírez Ramírez Gustavo González García
H
oy en día el multimodalismo es el mecanismo que encuentran los mercados y economías del mundo para el eficiente intercambio de bienes. La ausencia de una política que articule los diversos modos de transporte en nuestro país significa quedar rezagados al no contar con un sistema de transporte moderno y funcional.
Con el objetivo de establecer los principios legales y reglamentarios que otorguen certeza a nuestra industria, continuamos desde CANACAR con la tarea para este año de establecer los acuerdos necesarios en el ámbito legislativo y gubernamental que nos lleven a definir una política inter y multimodal que impacte en un esquema de progreso para nuestra actividad y el país.
México cuenta con las características para transformarse en una gran Plataforma Logística y de Transporte mundial, ante este reto, se requiere de la participación del Legislativo, autoridades y empresarios para apuntalar una política integral que precise la logística, infraestructura y el transporte como un sistema eficiente para conseguir la meta. La industria que integramos es estratégica para la economía del país, por tanto es un principio elemental que se defina el instrumento legal que permita desarrollar sus capacidades y configurar esa gran plataforma logística que lleve a México a consolidarse, cada vez más, como una fuerza exportadora y un jugador relevante en nuestra posición como socios comerciales en el mundo.
Rogelio F. Montemayor Morineau Presidente Nacional @rmontemayorm
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#Canacar
En años recientes la producción y exportación de electrodomésticos han colocado a México dentro de las 10 naciones líderes de este sector; por ello, a continuación te presentamos una radiografía de las principales compañías de esta industria asentadas en México.
Acondicionadores de aire Baja California Broan
Aspiradoras
Calderas y calefacción
Chihuahua Electrolux
Coahuila Sunbeam Oster Mabe
Sanyo
Whirpool
Campanas de cocina
Otros pequeños electrodomésticos
Nuevo León
Tamaulipas
Carrier
Rheem
Gunther
Bissell
Panasonic
Fisher & Paykel Appliances
Estufas
San Luis Potosí Mabe
Fagor
LG
Whirpool
Guanajuato Mabe
Hornos
Querétaro Mabe
Mabe
Whirpool
Jalisco Emerson
Estado de México Koblenz Tlaxcala Taurus
Panasonic
Licuadoras
Lavadoras
Lavavajillas
Hornos de microondas
Daewoo
Refrigeradores
Fuente: ProMéxico, INEGI, Secretaría de Economía (SE) y páginas de internet de las compañías. Canacar México
3 / Febrero 2016
infografía
Principales empresas de electrodomésticos
rut@140 En nuestro Twitter se comenta...
CONSEJO EDITORIAL José Refugio Muñoz López Tomás Martínez López Jorge Reyes Suárez David V. Vertti Cruz Olimpia Hernández Segundo Adriana Muñoz Abarca Jesús Héctor Hernández Padilla COMUNICACIÓN Coordinador Editorial Luis Axel Perea Sierra a.perea@canacar.com.mx Columnistas José Refugio Muñoz López Julio César Muñoz Cruz Fotografía Roberto Martínez Espejel Diseño Editorial Jazmín Orozco Rosas Coordinador de medios Iván Lugo Miranda prensa@canacar.com.mx PUBLICIDAD Leticia Pérez l.perez@canacar.com.mx Tel. 5999-7151 IMPRESIÓN Litho Signus SA de CV DISTRIBUCIÓN CANACAR @canacarmexico Canacar México canacarmexico comunicacioncanacar Canacar México
Transportando al País es una publicación mensual con Certificado de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo: 04-2015-111313353500-102. Título: Transportando al País. Género: Publicaciones Periódicas. Especie: Revista. Titular: Cámara Nacional del Autotransporte de Carga. 13 de Noviembre de 2015. Secretaría de Educación Pública. Instituto Nacional del Derecho de Autor. Domicilio: Pachuca 158 Bis, Col. Condesa, C.P. 06140, México, D.F. Distribución: Envío directo. Los textos firmados no necesariamente reflejan la opinión de la institución. El contenido de los publirreportajes pagados y de los anuncios publicados, así como la calidad de sus productos son responsabilidad de los anunciantes. Prohibida su reproducción total o parcial por cualquier tipo de sistema sin permiso por escrito de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga. “Todas las imágenes, nombres, marcas y logotipos aquí presentados son Copyright © de sus respectivos autores y son utilizados con fines informativos bajo los estatutos constitucionales de libertad de prensa”. Preprensa e impresión: Litho Signus S.A. de C.V., Coras mz 109-lt 1, Col. Ajusco Coyoacán C.P. 04300- Tels: (0155) 4983-9479/4989-8324.
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#Canacar
Canacar MĂŠxico
5 / Febrero 2016
Publican ley para prevenir y sancionar delitos en materia de hidrocarburos
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#Canacar
El 12 de enero pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia penal, la cual tiene por objeto establecer los delitos en particular y sanciones aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por lo que se refiere al transporte regula lo siguiente:
Canacar México
7 / Febrero 2016
• Para la acreditación de la propiedad o legítima posesión de los hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos y activos, se requerirá la presentación del original de la factura electrónica o comprobante fiscal digital, escritura pública o la inscripción en el registro público de los mismos, signada ya sea por el asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, o en su caso, la presentación de medios de prueba idóneos y suficientes (Art.5). • Para efectos de la acreditación de propiedad o legítima posesión de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y activos, los documentos emitidos por algún particular que tenga el carácter de asignatario, contratista, permisionarios o distribuidores en términos de las disposiciones legales aplicables, deberán ser ratificados por dichos suscriptores ante las autoridades correspondientes (Art.5 segundo párrafo). • A quien sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley. • A quien aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley. Se sancionará con pena de 15 a 25 años de prisión y multa de 15,000 a 25,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos (Art. 8 fracciones I y II). • A quien compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley. • A quien resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley. Estas conductas se sancionarán conforme a lo siguiente: a) Cuando la cantidad sea menor o equivalente a 300 litros, se impondrá de 2 a 4 años de prisión y multa de 2,000 a 4,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos. b) Cuando la cantidad sea mayor a 300 litros pero menor o equivalente a 1,000 litros, se impondrá de 4 a 8 años de prisión y multa de 4,000 a 8,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos. c) Cuando la cantidad sea mayor a 1,000 litros pero menor a 2,000 litros, se impondrá de 8 a 12 años de prisión y multa de 8,000 a 12,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos.
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#Canacar
d) Cuando la cantidad sea igual o mayor a 2,000 litros, con pena de 10 a 15 años de prisión y multa de 10,000 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, además que si intervienen tres o más personas será considerado Delincuencia Organizada. En caso de no poder cuantificarse el volumen de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, objeto de las conductas antes descritas, se impondrá de 10 a 15 años de prisión y multa de 10,000 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, siempre que se acredite que por las condiciones en que se encuentra contenido dicho volumen, se presuma que se trata de cantidades mayores a los 2,000 litros (Art. 9 fracciones I y II). • A quien auxilie, facilite o preste ayuda, por cualquier medio para la realización de las conductas previstas en los artículos 8 y 9 de la presente Ley, se impondrá hasta tres cuartas partes de las penas correspondientes (Art. 10 primer párrafo). • Al que comercialice o transporte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, cuando no contengan los marcadores o las demás especificaciones que para estos productos establezca la autoridad competente, determinados en la documentación que así lo prevea. Se sancionará de 6 a 10 años de prisión y multa de 6,000 a 10,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos. La misma pena se impondrá a quien sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley, sustraiga, altere, modifique o destruya los marcadores a que se refiere el párrafo anterior (Art. 14). • Si el sujeto activo es o fue trabajador o prestador de servicios de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores o servidor público de la industria petrolera o de las instituciones policiales; las sanciones se aumentarán hasta una mitad más de acuerdo con la pena prevista en la presente Ley. • Si el responsable es franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, además de las penas señaladas en la presente Ley, se le impondrá como sanción la revocación del permiso respectivo y, en su caso, la disolución y la liquidación de la sociedad (Art. 21). Por lo que se refiere al código federal de procedimientos penales dispone lo siguiente: • Tratándose de los delitos antes mencionados y que se refieren a dicha Ley, se asegurará el establecimiento mercantil o empresa prestadora del servicio e inmediatamente será transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. • En caso de que el establecimiento o empresa prestadora del servicio corresponda a un franquiciatario o permisionario, el aseguramiento constituirá causa justa para que el franquiciante pueda dar por terminados los contratos respectivos en términos de la Ley de la Propiedad Industrial, y tratándose del permisionario, el otorgante del permiso pueda revocarlo (Art. 182-M). En caso de que sus unidades sean objeto de robo y a fin de evitar sean utilizadas en la posible comisión de alguno de los delitos que establece la citada ley, se sugiere realizar inmediatamente la denuncia ante el agente del Ministerio Público, a fin de deslindar responsabilidades. Este decreto entró vigor al día siguiente de su publicación (13 de enero de 2016). Para consultar el documento completo ingresa a http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5422465&fecha=12/01/2016.
Canacar México
9 / Febrero 2016
Anuncia DGAF trámite de licencia de manejo a través de ventanilla única
Foto: SCT
A
través de la ventanilla única los autotransportistas pueden obtener su licencia de conducir de manera más fácil y rápida con sólo contar con su firma electrónica, informó la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
En caso de no tener la firma electrónica, los conductores pueden acudir a los módulos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) más cercanos a sus domicilios para llevar a cabo el procedimiento y poder obtenerla, explicó la SCT en un comunicado de prensa. Sólo es necesario llevar consigo una memoria USB y original o copia certificada de una identificación oficial vigente, verificar si su CURP está incluida en el Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO), en caso contrario, presentar acta de nacimiento original y comprobante de domicilio reciente, no mayor a los últimos cuatro meses, indicó la dependencia. “De esta manera, con la firma electrónica los autotransportistas evitarán filas y tiempos de espera, además de que próximamente podrán realizar más trámites con ella”, aseguró la SCT. Para más información, los usuarios pueden visitar las páginas www.gob.mx/sct y www.sat.gob.mx El dato: En el periodo de septiembre de 2014 a agosto de 2015 se realizaron 38 visitas de verificación a Centros de Capacitación de conductores con reconocimiento oficial y en proceso de autorización, lo que representa un aumento del 10 % respecto al periodo anterior, detalló la SCT en su 3er Informe de Labores 2014-2015. @canacarmexico
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#Canacar
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11 / Febrero 2016
por la libre
Plataforma COLUMNA
Constitución y transporte de carga VI En cuanto al artículo 3o. constitucional: Se insiste en que la educación es uno de los factores más importantes para el desarrollo de las personas y la sociedad. Sin duda, es una idea constante y elemento discursivo presente en todos los ámbitos. Jurídicamente, el derecho a la educación (acceso a la educación), consagrado en el dispositivo constitucional, se considera uno de los derechos humanos –en su vertiente de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales- que más inciden o repercuten en todos los ámbitos sociales. Reza la Constitución: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media supe rior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias (…) La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano…” La norma instituye además que la educación “será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural.” Al respecto, más que un régimen jurídico y político de gobierno, se entiende que la democracia es “un sistema de vida” para el país, una aspiración en la que el Estado debe procurar el desarrollo integral de la población para que ésta alcance el más alto nivel de vida (bienestar). Julio C. Muñoz
Consultor Estudio Jurídico, Cámaras y Asociaciones
Entendida así, la democracia contiene las demandas de la sociedad organizada, incluidas las de los sectores económicos y empresariales, entre ellos los diferentes modos de transporte. Una norma y una forma de convivencia que en la que todas las personas y todos los grupos tienen el mismo valor, respeto y oportunidades para desarrollarse (igualdad). Garantía individual y social, la educación es un medio para el desarrollo, contribuye a fortalecer el aprecio y respeto por la convicción del interés general de la sociedad y la igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de grupos. La vigencia de los principios y elementos mencionados hasta aquí –el carácter democrático de la educación, como forma de gobierno y de vida, y entrelace de la organización política y jurídica del Estado y el derecho fundamental de las personas– determina la manera en que las personas (incluidas las empresas de transporte) han de conducirse en su entorno y con los diferentes agentes sociales y económicos.
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12 #Canacar
SEGURIDAD y LOGÍSTICA para el Transporte en Ruta Larga
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Canacar México
13 / Febrero 2016
Anuncia PEMEX proyectos para la producción de gasolinas más limpias
P
etróleos Mexicanos (PEMEX) anunció proyectos que representan una inversión total de 23 mil millones de dólares, entre los que resaltan la producción de gasolinas de ultra bajo azufre (UBA) en las seis refinerías del país. La producción final de gasolinas más limpias de más de 210 mil barriles diarios representan una inversión total de tres mil 100 millones de dólares, lo que permitirá reducir en más de 90% la emisión de gases de efecto invernadero y contaminantes. Dicha inversión se destinará a la construcción de 19 plantas nuevas y la modernización de 17 unidades externas, con lo cual se reducirán las importaciones de este combustible. En la refinería Miguel Hidalgo se invertirán 250 millones de dólares mientras que en la de Tula 770 millones de dólares. De manera adicional, PEMEX invertirá casi cinco mil millones de dólares para la reconfiguración de la refinería de Tula, con lo que se ampliará la capacidad de procesamiento de crudo en 25 mil barriles diarios para llegar a una capacidad instalada total de 340 mil barriles. Los proyectos de las reconfiguraciones de las refinerías de Salamanca y Salina Cruz significarán una inversión adicional de ocho mil millones de dólares.
@canacarmexico
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#Canacar
Canacar MĂŠxico
15 / Febrero 2016
Principales multas para el transporte de carga en el DF
Derivado de que el pasado 15 de diciembre entró en vigor el nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal CANACAR te da a conocer el tabulador de las principales multas que aplican al transporte de carga, el cual también se encuentra disponible en www.canacar.com.mx, a fin de que consultes los conceptos de infracción, sanciones, causas de remisión de los vehículos al depósito y las vías de acceso controlado por las que no pueden circular por carriles centrales y segundos niveles. @canacarmexico
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#Canacar
ARTÍCULO
SUPUESTO
SANCIÓN QUE SE APLICARÁ EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CON MULTA EN VECES LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (UCCM)
NORMAS GENERALES PARA LA CIRCULACIÓN 6
Los conductores deberán respetar la preferencia de paso del peatón.
40 a 60 veces
7 fracción I
Se prohíbe a los conductores insultar, denigrar o golpear al personal de tránsito.
20 a 30 veces y remisión del conductor a la autoridad competente
7 fracción II
Queda prohibido proferir vejaciones, señales visuales, audibles; golpear o realizar maniobras intimidar o maltratar físicamente a otro usuario.
20 a 30 veces y remisión del conductor a la autoridad competente
7 fracción III
Prohibido utilizar la bocina (claxon), provocar ruido excesivo con el motor.
5 a 10 veces
8 fracción I y IV
Los conductores deben: • Obedecer las indicaciones de los agentes, personal de apoyo vial así como respetar la señalización. • Tomar las máximas precauciones a su alcance cuando existan peatones sobre el arroyo, reducir la velocidad para permitir el paso de peatones.
5 a 20 veces
9 fracción II, III, IV, V y VI
Los conductores deberán respetar los límites de velocidad de acuerdo a lo siguiente: • Vías primarias máxima 50 km/h • Vías secundarias incluyendo las laterales de vías de acceso con trolado, máxima 40 km/h
10 a 20 veces
• Zonas de tránsito calmado 30 km/h • Zonas escolares, de hospitales, etc. 20 km/h Estacionamientos y en vías peatonales 10 km/h
20 a 30 veces
10 fracción
Se prohíbe a los conductores dar vuelta continua a la derecha y a la izquierda, excepto cuando exista un señalamiento que expresamente lo permita.
10 a 20 veces
11 fracciones I, II, III, X incisos a) y d) y XIII
Se prohíbe a los conductores: • Detener su vehículo invadiendo los cruces peatonales. • Detenerse sobre área de espera bicicletas o motocicletas. • Circular o detenerse en áreas restringidas, circular sobre aceras, circular sobre vías ciclistas. • Circular por carriles exclusivos transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo. • Interferir los carriles exclusivos de transporte público al dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U”, así como cambiar de cuerpo de circulación en la misma vía cuando existan señalamientos restric tivos que prohíban estos movimientos. • Circular en reversa más de 30 metros, salvo que no sea posible circular hacia adelante.
40 a 60 veces y remisión del vehículo al depósito
5 a 10 veces
Canacar México
17 / Febrero 2016
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS 25 fracción I
Los conductores de vehículos de transporte de carga, deben: Circular en las vías y horarios establecidos mediante aviso de la Secretaría.
40 a 60 veces
25 fracción II
Deberán circular por el carril de extrema derecha y usar el izquierdo solo para rebasar o dar vuelta.
10 a 20 veces
25 fracción III
Deberán realizar maniobras de carga y descarga en lugares seguros, sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular.
100 a 200 veces y remisión del vehículo al depósito.
26 fracción I
Está prohibido circular por carriles centrales y segundos niveles de las vías de acceso controlado de vehículos superiores a 3,857 kg.
100 a 300 veces y remisión del vehículo al depósito 100 a
26 fracción II
Prohibido hacer base o estacionar vehículo fuera de lugar autorizado o de los sitios de encierro.
100 a 200 veces y remisión del vehículo al depósito
27 fracción I
Sujetarse estrictamente a circular por las rutas, horarios y los iti nerarios de carga y descarga autorizados y dados a conocer por la Secretaría de Movilidad.
40 a 60 veces
27 fracción II
Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la opera ción del servicio.
40 a 60 veces
27 fracción III
Ir señalizados y balizados conforme lo establecido en las normas y en relación al tipo de transporte.
100 a 200 veces
27 fracción IV
Cumplir con los lineamientos en materia de sustancias peligrosas que expidan las autoridades.
100 a 200 veces
28 fracción I
Prohibido estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo.
500 a 600 veces
28 fracción II
Se prohíbe realizar maniobras de carga y descarga en lugares no destinados para tal fin.
80 a 130 veces
DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA Queda prohibido estacionarse en: • Vías peatonales y de ciclistas • Vías primarias • Sobre o debajo de cualquier puente • En el costado izquierdo cuando existan camellones, islas y glo 30 rietas. fracción • Donde exista señalamiento restrictivo. I, II, IV, V, VI, • Los carriles exclusivos, confinados para el transporte público. VII, X, XII Áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales y XIII • Frente a bancos, hidratantes de bomberos, entradas y salidas de vehículos de emergencia, hospitales y gasolineras, rampas peatonales • Doble fila • Batería
10 a 30 veces se utilizara grúa para la remisión del vehículo al depósito
DE LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL 34 fracción I
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@canacarmexico
En la vía pública está prohibido efectuar reparaciones a vehículos, 1 a 10 veces o arresto administrativo de 6 a salvo en casos de emergencia. 12 horas y remisión del vehículo al depósito Prohibido abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado (que no sean movidos por más de 15 días y que acumulen residuos que generen un foco de infección).
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#Canacar
100 a 200 veces y remisión del vehículo al depósito
DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD 37 fracción IV
Deberán circular con la carga debidamente asegurada por tensado res, cintas y/o lonas que eviten tirar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito.
40 a 60 veces y remisión del vehículo al depósito
38 fracción II
Queda prohibido a los conductores utilizar el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación mientras el vehículo este en movimiento.
30 a 35 veces
38 fracción V inciso b)
Prohibido circular con carga que exceda el peso bruto vehicular máximo permitido establecido en las normas aplicables.
40 a 60 veces y remisión del vehículo al depósito
38 fracción VI inciso a)
Prohibido a los vehículos de transporte de sustancias toxicas llevar personas ajenas a la operación.
10 a 20 veces
38 fracción VI inciso b)
Prohibido a los vehículos de transporte de sustancias toxicas, arrojar o descargar en la vía.
400 a 600 veces
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS 40 fracción V, incisos a) y b)
Los vehículos de carga deberán de estar provistos de los siguientes elementos: • Bandas reflejantes de color blanco y rojo en los costados laterales y posterior y bandas reflejantes amarillas en la parte frontal. • Cuando se trate de un vehículo con doble remolque, letrero adver tencia “PRECAUCIÓN DOBLE SEMI REMOLQUE”.
10 a 20 veces
43 fracción VII
Se prohíbe instalar en los vehículos películas de control solar (pola rizado) u oscurecimiento de vidrios laterales en un porcentaje mayor al 20 por ciento.
20 a 30 veces y remisión del vehículo al depósito
Canacar México
19 / Febrero 2016
DE LOS REQUISITOS PARA LA CONDUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS 44 fracción V inciso a)
Los conductores deberán conducir con licencia vigente correspondien te al tipo de vehículo y permiso correspondiente.
60 a 80 veces y remisión del vehículo al depósito
44 fracción VI incisos a) y b)
Los conductores de vehículos que transportan sustancias toxicas deben contar con el sistema de identificación de unidades, permiso corres pondiente y los protocolos de actuación en casos de emergencia.
80 a 100 veces
45 fracciones I, III y V
Los vehículos que circulen en el Distrito Federal deberán: • Portar placas y engomado (denuncia de perdida ante el agente del Ministerio Público o constancia de hechos del Juez Cívico) la cual no deberá exceder de 10 días hábiles • Portar tarjeta de circulación • Holograma y verificación de baja emisión de contaminantes
20 a 30 veces y remisión del vehículo al depósito
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Los vehículos deben contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y patrimonio.
40 a 60 veces y remisión del vehículo al depósito
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Los vehículos deberán acatar los programas ambientales y no circular en vehículos que tengan restricciones y/o emitan humo ostensible mente contaminante sea cual fuere la entidad federativa en la que fueron matriculados.
20 a 30 veces y remisión del vehículo al depósito
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Se prohíbe utilizar o instalar en los vehículos anuncios publicitarios no autorizados.
10 a 20 veces y remisión del vehículo al depósito
50
Los operadores no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos estupefacientes o psicotró picos al conducir.
Arresto administrativo de 20 a 36 horas
HECHOS DE TRÁNSITO Y RESPONSABILIDAD CIVIL 54
Cuando por un hecho de transito se ocasionen daños a bienes y las partes no estén de acuerdo con la forma de reparar los daños, proce derá la remisión de los involucrados y sus vehículos ante la autoridad competente.
Remisión Juez Cívico
55
Cuando se produzcan lesiones o se provoque la muerte de una per sona derivado de un hecho de tránsito.
Remisión al Agente del Ministerio Público
58
Cuando por un hecho de transito únicamente se provoquen daños materiales en bienes públicos.
Remisión con la autoridad competente
NOTAS:
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#Canacar
1.
La Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (UCCM) para cuantificar las multas es de $69.96 al 31 de diciembre de 2015.
2.
Para los conductores que porten licencia expedida por la Secretaría de Movilidad además de las sanciones económicas, se penalizará con puntos a la misma.
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21 / Febrero 2016
central
Modernización y multimodalismo, los retos del autotransporte de carga
Recientemente un reporte dado a conocer por HSBC Global Connections Trade Forecast sobre las perspectivas económicas de México advierte que debido a la diversificación industrial y un mejoramiento en el entorno empresarial, México elevará su crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en 4.4 % anual en el periodo 2020-2030.
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23 / Febrero 2016
e
sta aceleración constante refleja ventajas de la ubicación de nuestro territorio al ser el puente entre América Latina y EU, con fuertes vínculos comerciales con Europa y el norte de Asia, así como un gran mercado interior, reforzadas por la mejora constante de las condiciones de negocio, informa el citado análisis publicado en el portal especializado en comercio. Indica que con la aplicación de las reformas estructurales, incluida la apertura del sector de la energía, es probable que aumente el potencial de crecimiento del país en los próximos años. El PIB per cápita es ya el doble de la media de los países BRIC, y con esas tendencias de crecimiento, México será la octava mayor economía del mundo en 2050. México está listo, apunta el informe, para una aceleración sostenida del tráfico de exportación e importación con América del Norte, vinculado a un aumento constante en el crecimiento del PIB, logrando una mejor relación comercial con China y la India.
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#Canacar
Además, EU seguirá siendo el mayor socio comercial durante todo el período, aunque China como India serán los socios comerciales de más rápido crecimiento en el 2030, lo que refleja su rápida industrialización en curso y considera que la infraestructura de transporte y telecomunicaciones, así como un aumento sustancial de la inversión pública desde el año 2000, ha permitido la expansión de los bienes y servicios de comercio con EU. Como podemos observar, el pronóstico es positivo. El reporte confirma que México es uno de los países con mayor potencial de crecimiento. Más allá de las estimaciones en la previsión del crecimiento económico dado a conocer en este análisis, lo cierto es que nuestro país tiene una enorme oportunidad para detonar su desarrollo económico de una vez por todas y, para ello, debe aprovechar todas sus capacidades. “Así lo vemos desde el autotransporte de carga, creemos que tenemos las capacidades y oportunidades reales de crecimiento. Como un sector estratégico, el autotransporte de carga tiene una participación hasta el tercer trimestre de 2015 en el PIB de 2.9 por ciento, por lo que buscamos seguir aportando, capitalizando todos aquellos diversos factores de desarrollo que se presentan”, explicó en entrevista con CANACAR Comunicación, Rogelio F. Montemayor Morineau, presidente nacional de CANACAR. Hoy en día vemos el increíble auge de la industria automotriz en México, con nuevas inversiones que las principales armadoras han hecho por varios estados de la República. México es el séptimo productor mundial de automóviles, y esta realidad está colocando a empresas de nuestra industria del autotransporte en ventaja, y se consolida como primordial eslabón de la cadena de proveeduría de la industria automotriz, detalló. En CANACAR pensamos que es impostergable la modernización del autotransporte y, paralelamente, la modernización de la infraestructura y de los servicios. Se requiere una planeación ordenada, diseñada y funcional de la infraestructura y la conectividad, en donde todos los modos de transporte convivamos y nos complementemos bajo el moderno concepto del multimodalismo y, de esta manera, escalemos a nivel mundial como una plataforma de transporte y logística, que agregue valor al movimiento de toda clase de mercancías, destacó el empresario. “Para ello se requieren de políticas públicas que nos permitan lograr tener un gran sistema de transporte multimodal”, agregó.
A eso aspiramos. Las condiciones están dadas, hay mucho que trabajar. México necesita despegar porque tiene la capacidad de tomar el rol de una nación próspera. Mientras tanto, en nuestro sector hay mucho por hacer. A medida de que el autotransporte sea más eficiente, nuestro sector mejorará la productividad y será más competitivo, advirtió el líder de los transportistas. “Nuestra industria debe continuar con su proceso de modernización. Para CANACAR la profesionalización del sector y la renovación del parque vehicular son elementos indispensables que no podemos permitirnos diferirlos, debido a que tenemos en la industria la presencia de un segmento demasiado grande de micro y pequeño transportistas que requieren capacitación y financiamiento pero, aún más importante es renovarse y emprender una evolución, es decir, un cambio de forma, de ideas, de actitud, en su modelo de negocio. No es un tema menor”, profundizó Montemayor. “Por eso, el eje central de mi administración es elevar la competitividad de nuestro sector. Esa es la prioridad que nos establecimos al tomar la dirección de CANACAR. Es necesario trabajar fuerte para abatir rezagos y pendientes, que no son pocos. Las acciones de mi gestión están encaminadas a lograr los cómo sí para aportar y participar en la modernización de esta estratégica industria”, subrayó. Tanto gobierno, legisladores y empresarios tienen la gran tarea de seguir en coordinación para definir la reglas del juego, pues resulta fundamental que la industria tenga la certeza jurídica que ofrezca las condiciones que garanticen y den certidumbre a las empresas, puntualizó. “Tenemos que apostarle a la innovación y a la tecnología. No podemos quedar a un costado del camino en materia del uso de la misma, debemos avanzar con ella, adecuarnos a su correcta aplicación para eficientar nuestros procesos y beneficiar a nuestras empresas. En Europa y EU han asimilado las ventajas y están en pruebas para iniciar un nuevo camino con un vehículo autónomo que modificará, sin duda, la manera de manejar el negocio del transporte”, pronosticó el dirigente gremial. “Tanto para los autotransportistas de carga como para los diferentes sectores de la economía, tenemos enfrente importantes retos y por ello debemos trabajar en la ruta correcta. Somos protagonistas en la transformación de nuestro país, tenemos grandes responsabilidades y grandes ideas para conducir nuestra economía hacia las más importantes del mundo”, finalizó.
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25 / Febrero 2016
CANACAR en imágenes
OPINIÓN
Enrique Armando González Muñoz, Vicepresidente Región Centro-Bajío, opina sobre los temas de la agenda del sector para 2016.
Ingresa a nuestra cuenta de Instagram canacarmexico y comparte estas imágenes @canacarmexico 26 #Canacar
Foto: SCT
EN RUTA
Foto: SCT
Socios de CANACAR transitan por las venas del país para nutrir a la población.
Primer concurso nacional de fotografía “México a través de las obras SCT”.
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27 / Febrero 2016
Miscelรกnea FISCAL
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#Canacar
2016
A continuación les recordamos los conceptos más relevantes contemplados en la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2016 y su anexo 19, la cual entró en vigor el pasado 1 de enero. -
Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción Para desvirtuar los hechos que dieron lugar a la presunción de operaciones inexistentes o simuladas, los contribuyentes en lugar de presentar un escrito libre, podrán manifestar lo que a su derecho convenga, por medio del buzón tributario.
-
Tasa mensual de recargos La tasa mensual de recargos por mora se mantiene en 1.3 por ciento.
-
Procedimiento para hacer público el resultado de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales Se establece el procedimiento para que el contribuyente autorice al Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicar en su página de Internet el resultado positivo del cumplimiento de obligaciones, con el fin de que cualquier persona interesada en realizar alguna operación comercial con este pueda consultar la opinión de cumplimiento de dicho contribuyente. Además, cuando el contribuyente emita CFDI y en sus declaraciones mensuales manifieste que no tiene ingresos, el SAT emitirá opinión de cumplimiento negativa, pero si el afectado no está de acuerdo con dicha opinión deberá envía un caso de aclaración por buzón tributario.
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Valor probatorio de la contraseña Cuando se presenta un aviso al RFC acreditando la defunción del contribuyente o la cancelación al RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades. La autoridad dejará sin efecto la contraseña de acceso con FIEL.
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Valor probatorio de la e firma portable Las personas físicas podrán ser usuarios de al e firma portable, la cual sustituye y tiene el mismo valor probatorio que la firma autógrafa; para ello, deberá contar con su FIEL e ingresar al portal del SAT en la ruta: tramites/servicios/e.firma portable.
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Pagos en parcialidades Se modifica la solicitud para el pago a plazos que ya no será mediante escrito libre, ahora se hará mediante el buzón tributario.
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Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación Se incrementa el porcentaje de condonación en pago a plazos o de forma diferida de las contribuciones que adeuda el contribuyente. Por impuestos propios el 90% y por impuestos trasladados 70%, lo cual es bien visto ya que anteriormente era del 80% y 60% respectivamente.
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Contabilidad electrónica Persiste la obligación de llevar en medios electrónicos y de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página SAT para todos los contribuyentes. Solamente se señalan algunas excepciones a los contribuyentes que utilicen como medio electrónico la herramienta “Mis cuentas”, por lo que es importante no olvidar que mediante reglas de carácter general, se establecen para todas las regulaciones para el envió mensual del catálogo de cuentas y de la balanza de comprobación.
Canacar México
29 / Febrero 2016
-
Buzón tributario Como ya les hemos informado antes, el buzón tributario será el medio a través del cual autoridad realizara notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que esta emita, además de que el contribuyente lo deberá usar para presentar avisos o información.
-
Conservación de documentos digitales (XML) Se reitera la obligación dispuesta en los artículos 28 y 29 del Código Fiscal, de conservar los comprobantes fiscales en su formato electrónico XML, ya que la representación impresa solo sirve para presumir la existencia de dicho comprobante fiscal, por lo que es responsabilidad del contribuyente la conservación y almacenamiento de los comprobantes en su formato electrónico XML, siendo recomendable contar con los dispositivos electrónicos que aseguren el almacenamiento y resguardo de estos comprobantes.
-
Validación del CFDI Los contribuyentes deberán efectuar la validación de sus CFDI al momento de recibirlos de sus proveedores, para asegurarse de la veracidad e integridad del comprobante, ya que de no hacer esta información se corre el riesgo de deducir o acreditar cantidades de comprobantes apócrifos, lo cual es considerado en el CFF como delito de defraudación fiscal equiparada.
Por la importancia de esta información les recomendamos visitar la página www.dof.gob.mx.
Los integrantes de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga nos unimos a la pena que embarga a la
Familia Lara Valdés por el sensible fallecimiento de nuestro amigo y pionero del transporte en el estado de Coahuila
Gustavo A. Lara Ramos Les deseamos fuerza y pronta resignación por tan irreparable pérdida DESCANSE EN PAZ
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#Canacar
MUY PRONTO…
MARZO 2016 canacarmexico 31 / Febrero 2016
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Facilidades administrativas
2016
Les recordamos que en diciembre pasado se publicó la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016. El Título 2. referido al Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal, contempla doce reglas de las cuales se comentan las siguientes:
2.1.
RETENCIÓN DEL ISR A OPERADORES, MACHETEROS Y MANIOBRISTAS Se ratifica que los contribuyentes, personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I, de la ley del ISR, podrán enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR, de los pagos realizados a sus operadores, macheteros y maniobristas, incluidos en el acuerdo vigente que tengan celebrado con el IMSS, además de elaborar la relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate y emitir el CFDI por concepto de nómina correspondiente.
2.2.
FACILIDADES DE COMPROBACIÓN Al igual que el ejercicio anterior, esta regla indica que para los efectos de la LISR los contribuyentes mencionados en la regla 2.1. podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que se cumpla con la retención del 16% de ISR y los requisitos ya conocidos. Los estímulos por el uso de carretera de cuota y el de consumo de diésel, podrán acreditarse contra los pagos provisionales o el impuesto anual cubiertos por este concepto. Cuando las deducciones por las facilidades a que se refiere la Resolución sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a que se refiere esta regla.
2.9.
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ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES Los contribuyentes referidos en la regla 2.1. consideraran cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que estos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
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#Canacar
2.11.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Esta regla es conocida por establecer las obligaciones de los coordinados en materia de IVA, por cuenta de cada uno de sus integrantes. No obstante, la novedad para el año 2016 es que: los coordinados deberán expedir el CFDI de retenciones e información de pagos, al cual se le deberá incorporar el “Complemento de Liquidación”, que al efecto publique el SAT en su portal. En el Segundo Transitorio de la Resolución, se indica que para los efectos de la reglas 2.3. y 2.4., los contribuyentes deberán emitir las liquidaciones a sus integrantes o a los permisionarios de que se trate, a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, a partir de los 30 días siguientes a aquel en que se publique el “Complemento de Liquidación” en el portal del SAT. Mientras no sea publicado el complemento respectivo en el portal del SAT, los contribuyentes que estén obligados a emitir las liquidaciones a sus integrantes conforme a las reglas 2.3. 2.4. y 2.11., deberán emitirlas en los términos establecidos en la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2014. Como puede apreciarse, en su esencia las facilidades administrativas para el ejercicio fiscal 2016 han sido ratificadas, pero en su forma, habrá que cumplir con nuevas obligaciones si es que el coordinado quiere acceder a ellas, tal es el caso del CFDI por retenciones e información de pagos (regla 2.3., 2.4. y 2.11) que habrá de elaborarse una vez que el SAT publique el complemento en su portal. En cuanto al CFDI por nómina establecido en la regla 2.1., consideramos que se agrega solamente para disipar dudas, el requisito de emitir el CFDI por concepto de nómina, ya que desde hace dos años se viene cumpliendo.
Para mayor análisis de la información pueden consultar el DOF del día 23 de diciembre de 2015. Canacar México
33 / Febrero 2016
Firman ANPACT y AMDA convenio de colaboración para renovación vehicular Tanto para AMDA como para ANPACT, impulsar la renovación vehicular es una prioridad. En el análisis estratégico que precedió la firma del convenio, ambas asociaciones coincidieron en que la renovación vehicular podría incrementar el potencial del mercado interno de vehículos pesados de forma decisiva, pues en contraste con los vehículos ligeros, éste no ha logrado remontar los registros históricos de 2007 cuando se colocaron 51 mil 742 unidades, el mejor registro histórico de ventas de autobuses, camiones y tractocamiones.
La Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA) y la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT), representadas por sus presidentes ejecutivos Guillermo Prieto Treviño y Miguel Elizalde Lizárraga, respectivamente, signaron un convenio de colaboración teniendo como testigo de honor a Adrián del Mazo Maza, director general de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). Este acuerdo tiene por objeto el intercambio eficiente de información, infraestructura de difusión vía Asociaciones Estatales (AE), y experiencia en el desarrollo de lineamientos, con la meta común de impulsar la renovación vehicular en el país. “La ANPACT complementará su red de información y difusión con la infraestructura que la AMDA coordina en todo el país a través de las AE”, expresó Miguel Elizalde. “AMDA aprovechará toda la experiencia de ANPACT en el desarrollo e impulso de lineamientos y normatividad especializada en vehículos pesados”, agregó Guillermo Prieto. Los representantes de los distribuidores de vehículos y productores de vehículos pesados, explicaron que el compromiso de ambas asociaciones es lograr una colaboración eficaz entre las partes, en la que se compartan visiones comunes sobre iniciativas, problemáticas y legislación, así como de cualquier tipo de disposición estatal en las cuales la industria representada por ANPACT y AMDA tengan un impacto directo.
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#Canacar
2016
SERVICIO ESPECIALIZADO
primer semestre
FEBRERO Nuevo Esquema de Empresas Certificadas NEEC” 5 horas 12 de febrero Lic. Daniela Villalobos Jarillo Socios: $2,000.00 más IVA No socios $2,500.00 más IVA “Eficiencia Energética en la Empresa de Autotransporte de Carga (Ahorro de combustible)” 6 horas 22 de febrero Ing. Luis Adrián Fernandez Ramírez Socios: $2,000.00 más IVA No socios $2,500.00 más IVA Formación de Instructores en Prevención de Accidentes y Técnicas de Manejo Defensivo” 5 horas 26 de febrero Ing. Javier González García Socios: $2,000.00 más IVA No socios $2,500.00 más IVA MARZO “Aplicación de la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014 Evaluación de la Conformidad - Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección)” 16 horas 9 y 10 de marzo Pendiente Socios: $3,000.00 más IVA No socios $4,000.00 más IVA
“Aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM – 068 – SCT - 2 – 2000. Relativa a las Condiciones Físico – Mecánicas de los Vehículos de Autotransporte de Carga” 8 horas 11 de marzo. Pendiente Socios: $2,000.00 más IVA No socios $2,500.00 más IVA “Conducción Técnica Económica para Mandos Medios” 6 horas 29 de marzo. Ing. Luis Adrián Fernandez Ramírez Socios: $2,000.00 más IVA No socios $2,500.00 más IVA
Regulación para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos” 5 horas 27 de mayo Lic. Tomas Martínez López Socios: $2,000.00 más IVA No socios $2,500.00 más IVA
ABRIL “Programación Neurolingüística aplicada a la eficiencia de las organizaciones de autotransporte y distribución” 5 horas 22 de abril. Ing. Javier González García Socios: $2,000.00 más IVA No socios $2,500.00 más IVA
JUNIO “Eficiencia Energética en la Empresa de Autotransporte de Carga (Ahorro de combustible)” 6 horas 20 de junio Ing. Luis Adrián Fernandez Ramírez Socios: $2,000.00 más IVA No socios $2,500.00 más IVA
“Eficiencia Energética en la Empresa de Autotransporte de Carga (Ahorro de combustible)” 6 horas 25 de abril Ing. Luis Adrián Fernandez Ramírez Socios: $2,000.00 más IVA No socios $2,500.00 más IVA
“Implementación de un sistema de gestión de seguridad vial en empresas de autotransporte y distribución (ISO 39001)” 5 horas 23 de junio Ing. Javier González García Socios: $2,000.00 más IVA No socios $2,500.00 más IVA
MAYO “Conducción Técnica Económica para Mandos Medios” 6 horas 23 de mayo Ing. Luis Adrián Fernandez Ramírez Socios: $2,000.00 más IVA No socios $2,500.00 más IVA
Para mayores informes comunícate con: Lic. Daniela Villalobos Jarillo Mail: d.villalobos@canacar.com.mx Tel. 01(55) 5999-7138
tĂŠcnica
Publican
modelos DE carta DE
porte
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#Canacar
E
l pasado 15 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los modelos de Carta de Porte– Traslado o Comprobante para amparar el Transporte de Mercancías pre-Impresa y Carta de Porte o Comprobante para amparar el Transporte de Mercancías por Internet (CFDI); estos documentos son el contrato de transporte entre el transportista y el expedidor o usuario; el transportista está obligado a emitir uno por cada servicio que realice, el cual comprueba la recepción o entrega de las mercancías, la legal posesión y el traslado de las mismas durante la prestación del servicio de autotransporte en los caminos y puentes de jurisdicción federal. Los documentos deben de cumplir con los requisitos que señala el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (RAFSA), y demás disposiciones a que se refiere la circular, expidiéndose en original y copia para el expedidor, así como las copias necesarias para el control administrativo y fiscal. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) o los centros SCT y la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal, son las autoridades encargadas de verificar la carta de porte-traslado durante la operación de los servicios y visitas de inspección. Cabe señalar, que la Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-Impresa, cumple los efectos de contrato de transporte y traslado de mercancías, mientras que la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías por Internet (CFDI), cumple como contrato de transporte, traslado de mercancías y factura. Las condiciones de prestación de servicios que ampara la carta de porte y que deben de ir impresas al reverso del original son las siguientes:
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37 / Febrero 2016
PRIMERA.- Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina “Transportista” al que realiza el servicio de transportación y “Remitente” o “Expedidor” al usuario que contrate el servicio o remite la mercancía. SEGUNDA.- El “Remitente” o “Expedidor” es responsable de que la información proporcionada al “Transportista” sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta. TERCERA.- El “Remitente” o “Expedidor” debe declarar al “Transportista” el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel será pesada por el “Transportista” en el primer punto donde haya báscula apropiada o, en su defecto, aforada en metros cúbicos con la conformidad del “Remitente” o “Expedidor”. CUARTA.- Para efectos del transporte, el “Remitente” o “Expedidor” deberá entregar al “Transportista” los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el “Trans portista” está obligado a rehusar el transporte de las mercancías. QUINTA.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el “Transportista” deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del “Remitente” o “Expedidor” o del consignatario. Si este último no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se levantará el acta correspondiente. El “Transportista” tendrá en todo caso, la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento. SEXTA.- El “Transportista” deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el “Remiten te” o “Expedidor”, ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El “Transportista” sólo está obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si ésta no fuera recibida, se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el “Transportista”. SÉPTIMA.- Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el “Transportista” podrá solicitar la venta en subasta pública con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio. OCTAVA.- El “Transportista” y el “Remitente” o “Expedidor” negociarán libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, característica de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago. NOVENA.- Si el “Remitente” o “Expedidor” desea que el “Transportista” asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en la Carta de Porte. DÉCIMA.- Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del “Transportista” queda ex presamente limitada a la cantidad equivalente a 15 días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg., pero menor de 1000 kg; y a 4 días de salario mínimo por remesa cuando se trate de embarques con peso hasta de 200 kg. DÉCIMA PRIMERA.- El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado “Flete por Cobrar”, la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago del flete y el “Transportista” tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido. DÉCIMA SEGUNDA.- Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario deberá hacerla constar en ese acto en la Carta de Porte y formular su reclamación por escrito al “Transportista”, dentro de las 24 horas siguientes. DÉCIMA TERCERA.- El “Transportista” queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su trans porte, en los siguientes casos: a) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado. b) Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero sí ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el “Remitente” o “Expedidor” estará obligado a entregar al “Transportista” los documentos correspondientes. DÉCIMA CUARTA.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. DÉCIMA QUINTA.- Para el caso de que el “Remitente” o “Expedidor” contrate carro por entero, este aceptará la respon sabilidad solidaria para con el “Transportista” mediante la figura de la corresponsabilidad que contempla el artículo 10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Cami nos y Puentes de Jurisdicción Federal, por lo que el “Remitente” o “Expedidor” queda obligado a verificar que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidos en la NOM-012-SCT-2-2014. Para el caso de incumplimiento e inobservancia a las disposiciones que regulan el peso y dimensiones, por parte del “Remitente” o “Expedidor”, este será corresponsable de las infracciones y multas que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Policía Federal impongan al “Transportista”, por cargar las unidades con exceso de peso.
Para consultar los modelos de carta de porte, el instructivo y los requisitos pueden ingresar a http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5419975&fecha=15/12/2015 @canacarmexico
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#Canacar
Si durante el viaje se te presenta algún problema de detención injustificada, robo o accidente y requieres de asistencia telefónica legal...
SERVICIO ESPECIALIZADO
Asistencia CANACAR
en el camino contáctanos y te atenderemos de inmediato las 24 horas, los 365 días del año.
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39 / Febrero 2016
Aprueban diputados
Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Foto: Presidencia de la República
D
iputados aseguraron que la aprobación, en San Lázaro, de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales detonará el desarrollo de regiones que tienen alto potencial productivo y que no han sido debidamente aprovechadas, específicamente de Oaxaca.
Los legisladores aprobaron con modificaciones el dictamen de la iniciativa del ejecutivo federal que expide dicha ley y lo turnaron al Senado para su análisis y eventual ratificación. Esta regulación tiene como objetivo abatir la desigualdad en las zonas sur-sureste del país con mayor pobreza y rezago social, las cuales se localizan en estados como Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Veracruz, Quintana Roo, Puebla, Campeche y Yucatán. La diputada Yarith Tannos Cruz comentó que es importante la creación de políticas públicas que faciliten temas financieros, aduaneros y administrativos, para generar mayor inversión en infraestructura que impulse el progreso en las zonas del sureste. La diputada Mariana Benítez Tiburcio explicó que en la ley se contempla una planeación de vida para cada zona económica especial, “es por eso que habrá dos planes de desarrollo exclusivos para cada zona y un plan integral que contemple políticas transversales de Estado”.
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#Canacar
Salarios base de cotización 2016 en el Acuerdo IMSS-CANACAR Los salarios base de cotización (SBC) por categoría para la zona geográfica única, vigentes a partir del 1 de enero de 2016, en el Acuerdo IMSS-CANACAR son: CATEGORÍA DE CONDUCTOR POR ACTIVIDAD
FACTORES DE COTIZACIÓN VIGENTES
ZONA GEOGRÁFICA ÚNICA
Salario mínimo
x
73.04
Tráiler
6.13
447.74
Torton
5.81
424.36
Rabón
5.71
417.06
Recolección y Entrega
4.85
354.24
Custodio
4.89
357.17
Carro piloto
4.85
354.24
Patio y traslado
3.76
274.63
Macheteros y maniobristas
3.74
273.17
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41 / Febrero 2016
Fiscal
Breves del sector
Uso de Buzón Tributario
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El Buzón Tributario (BT) tiene un papel determinante ya que, a través de él, la autoridad notifica citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, y resoluciones administrativas contra las que se puede interponer medios de defensa. Por su parte, el contribuyente puede presentar promociones, solicitudes y avisos, así como dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad.
Normatividad Derivado de las actividades que realiza el área de Normatividad, se llevaron a cabo las siguientes acciones: - Se informó, mediante circular, sobre el fin del periodo para verificar los vehículos cuyas placas terminan en 0 o 9, así como el vencimiento del plazo para verificar los mecanismos de articulación (dolly).
Es importante considerar que, previo a la notificación electrónica, el contribuyente deberá recibir un aviso en su correo electrónico registrado, donde el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le comunicará que tiene una notificación pendiente en el BT, al que deberá acceder en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al del envío del aviso. Aunque el contribuyente no abra el aviso mencionado, la notificación se tendrá como legalmente realizada al cuarto día y, desde ese momento, se considera que el contribuyente es conocedor del acto notificado. Por lo anterior, se sugiere consultar la página del SAT, ya que esta modalidad electrónica es cada vez más utilizada por las autoridades fiscales.
Nueva firma electrónica e.firma portable La nueva firma electrónica para personas físicas servirá como mecanismo de acceso a diferentes aplicaciones del portal del SAT, así como para llevar a cabo trámites propios, sin que se requiera de algún dispositivo de almacenamiento para transportar información (USB o CD). Las personas físicas que cuenten con la FIEL vigente podrán registrarse como usuarios de la e.firma portable, la cual sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio. Esta nueva herramienta facilitará el acceso a las plataformas del SAT para realizar diversos trámites que más adelante se darán a conocer.
42 #Canacar
- Se dio a conocer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del sector Hidrocarburos, publicó en el DOF del 3 de diciembre de 2015, la norma oficial de emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015, diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de las asociadas con la actividad de expendio en su modalidad de servicio para autoconsumo de para diésel y gasolina. - Se comunicó a los usuarios y permisionarios que transportan objetos voluminosos sobre los horarios de operación que aplicaron en el pasado periodo vacacional. - Se contactó a cada una de las más de 90 empresas contenidas en el listado proporcionado por la Comisión Reguladora de Energía, para que iniciaran su trámite de permiso para transportar, mediante semirremolques, petrolíferos, excepto gas LP, ya que, de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos, el plazo venció el 1 de diciembre de 2015.
Jurídico Mantenimiento en carreteras del país Debido a las obras de mantenimiento que se realizan en algunas carreteras del país, se sugiere a los operadores tomar precauciones al circular por los tramos que a continuación se mencionan. Carretera
Tramo
Gómez Palacios-Corralitos Torreón-Saltillo Autopista Nuevo Laredo-Monterrey Durango-Mazatlán Durango-Mazatlán Durango-Mazatlán Gómez Palacios-Corralitos Torreón-Saltillo Autopista Nuevo Laredo-Monterrey Durango-Mazatlán Durango-Mazatlán
Km. 70 al 78 Km. 16 al 20 Km. 134 al 141 Km. 92 al 112 Km. 192 al 197 Km. 163 al 206 Km. 70 al 92 Km. 11 al 20 Km. 130 al 134 Km. 163 al 207 Km. 192 al 197
Sistema de avisos de accidentes de trabajo SIAAT Sistema de avisos de accidentes de trabajo SIAAT El 14 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF el acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT), dando a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones e los trabajadores. Los avisos podrán realizarse por medios escritos o con su registro en el SIAAT, para lo que deberán contar con su firma electrónica avanzada y seguir los procedimientos señalados en el manual de usuario del SIAAT, disponible en el sitio de Internet.
Peaje en plaza de cobro I+D México informó que, a partir del 4 de enero de 2016, se incrementó el peaje en las siguientes plazas de cobro: - Las Vigas y Miradores (Concesionaria Autopista Perote Xalapa). - Cerritos y Calderón (Concesionaria de Infraestructura de San Luis). - Durango, Yerbanis, Cuencamé, León Guzmán y San Pedro (Concesionaria Autopista de Cuota).
Verificación vehicular en el DF en el primer semestre 2016
App Mi Policía
El 30 de diciembre de 2015 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre de 2016, que incluye el calendario en que se debe verificar de acuerdo con la siguiente tabla:
Con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, la Secretaría de Seguridad Pública puso a disposición la aplicación móvil Mi Policía, que tiene por objeto facilitar la consulta del citado reglamento y evitar ser sorprendidos al circular por las vialidades de la ciudad.
Color del engomado
Último dígito de la placa
Periodo en que se debe verificar
Amarillo
5o6
Enero y febrero
Rosa
7o8
Febrero y marzo
Rojo
3o4
Marzo y abril
Esta aplicación, que puede descargarse desde App Store, Google Play y Windows Phone, permite además consultar los nombres de los agentes autorizados para infraccionar, ubicar los vehículos remitidos a los depósitos, solicitar apoyo en caso de emergencias, localizar la ubicación de los 847 cuadrantes y los policías responsables, así como realizar denuncias y quejas.
Verde
1o2
Abril y mayo
Azul
9o0
Mayo y junio
Para consulta el aviso completo, ingresar a la página electrónica: http://www.consejeria.df.gob.mx/index.php/gaceta
Canacar México
43 / Febrero 2016
Breves del sector
Entregan galardón a consejero de CANACAR
La Secretaría de Desarrollo Económico de Jalisco (SEDECO) y el Instituto de Fomento al Comercio Exterior (JALTRADE) entregaron a Alfredo Cárdenas Garza, prosecretario de Enlace con Organismos Internacionales de CANACAR, el Galardón Jalisco a la Exportación 2015, distinción anual cuyo objetivo es reconocer a las empresas, instituciones y organizaciones distinguidas por su contribución al aumento y la diversificación de las exportaciones jaliscienses. Este premio contribuye a difundir internacionalmente la excelencia y competitividad de la oferta exportable y, al mismo tiempo, arraigar una sólida cultura exportadora en el estado, y así fue que en diciembre pasado Cárdenas Garza recibió por parte del gobierno estatal, que encabeza Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, dicho galardón dentro de la categoría Empresa Prestadora de Servicios.
@canacarmexico
44 #Canacar
DIC_018_GP_ANUNCIO_CANACAR_DIC_2015_50X225MM_IMPRE
Quienes colaboramos en la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga lamentamos el deceso de nuestra excompañera
Mercedes Reyes Pastrana con profundo respeto, elevamos una oración por su eterno descanso DESCANSE EN PAZ C
M
Y
CM
MY
CY
CMY
K
Los integrantes de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga lamentamos el sensible fallecimiento de
Consuelo Preciado López Madre de nuestro amigo y transportista
José de Jesús Hernández Preciado deseándole pronta resignación junto a su familia DESCANSE EN PAZ
Canacar México
45 / Febrero 2016
Publicaciones
emitidas por diversas dependencias
DICIEMBRE 8
SHCP (DOF)
Oficio 500-05-2015-39322 que notifica listado de operaciones inexistentes, artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
14
STYPS (DOF)
Acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores.
15
SCT (DOF)
Circular por la que se aprueban los modelos de carta de porte-traslado o comprobante para amparar el transporte de mercancías pre-impresa y digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como los formatos, instructivos y anexos.
18
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (DOF)
Nota aclaratoria sobre los salarios mínimos general y profesionales. La cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo será de $73.04.
22
Gaceta Edomex
Acuerdo mediante el cual se subsidia 100% del pago del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos.
SHCP (DOF)
Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contri buyentes que en la misma se señalan para 2016.
23
SAT
Resolución miscelánea fiscal para 2016 y su anexo 19.
SHCP (DOF)
• Sexta resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y su anexo 21. • Acuerdo por el que se da a conocer la banda de precios máximos de las gasolinas y el diésel para 2016.
SAT
• Decreto que establece estímulos fiscales en materia del IEPS apli cables a los combustibles. • Acuerdo por el que se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con Estados Unidos durante el periodo del 1 al 12 de enero de 2016.
24
Siglas: CFF: Código Fiscal de la Federación, DOF: Diario Oficial de la Federación, LFT: Ley Federal del Trabajo, LINFONAVIT: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, LISR: Ley del Impuesto Sobre la Renta, LIVA: Ley del Impuesto al Valor Agregado, RMF: Resolución Miscelánea Fiscal, UAEM: Universidad Autónoma del Estado de México. @canacarmexico
46 #Canacar
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47 / Febrero 2016
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48
#Canacar
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