FUNCIÓN PÚBLICA Y PROBIDAD ADMINISTRATIVA. PLAN DE FORMACION PERMANENTE
Primera Parte
FUNCIÓN PÚBLICA.
CONTENIDOS 1.Diferencias existentes entre el D° Público y el D° Privado. 2.Naturaleza Jurídica del Vinculo 3.Ley 18.575 LOCBGAE 4.Principios LOCBGAE
OBJETIVOS 1.Conocer y aprender sobre la naturaleza jurídica del concepto de función pública. 2.Aprender y conocer acerca de la Ley organiza constitucional de bases generales de la administración del estado 18.575. 3.Conocer e Identificar los principios expuestos en la ley 18.575.
Andrea Fernández G.
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Diferencias existentes entre el D° Público y el D° Privado. •
Por definición el Derecho público es la rama del Derecho, que tiene por objeto, regular los vínculos existentes entre los individuos y entidades de carácter privado con los órganos e instituciones relacionados al poder público.
Derecho Público
Derecho Privado
Normas imperativas
Normas Dispositivas
Regula relaciones de desigualdad
Regula relaciones de igualdad
Interés Público
Interés privado
Principio de legalidad
Autonomía de la voluntad.
Naturaleza JurĂdica del Vinculo
Así se contempla en el Inciso primero del Art. 38°de la CPE: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”
Principios a)
Principio de la administración técnico profesional
b)
Principio Igualdad para el ingreso
c)
Principio Igualdad para la capacitación y perfeccionamiento
d)
Principio de la responsabilidad funcionaria 6
Con este mandato constitucional… •
"Lo que se pretende es concebir al Servicio Público como una verdadera carrera que está cimentada en principios tendientes a dar un carácter técnico y profesional de las tareas que hay que cumplir respecto de los individuos que deberán cumplirlas. Fortalece este planteamiento la capacitación y el perfeccionamiento al que están sujetos los miembros de la Administración del Estado.”
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Producto de este mandato constitucional se dicta la Ley 18.575, (D.F.L. N° 1 año 2000 fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575)
Ley 18.575 LOCBGAE •
Indica que al Presidente de la República, le compete la tarea de Administración, tarea que no realiza solo, sino que con los órganos que la propia Constitución y leyes establecen.
Artículo 1°.“El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes. La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.”
Ley 18.575 LOCBGAE La idea central está dada por promover el bien común atendiendo necesidades en forma continua y permanente. Para cumplir con esta tarea la ley impone ciertas obligaciones mínimas. A lo menos deben establecerse políticas y conforme a ellas elaborar planes y proyectos, y éstos ponerlos en ejecución. Una vez ejecutados, controlar el resultado obtenido de esa ejecución. • Artículo 3º. “La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.”
Principio de Legalidad Este principio establece el hecho de que los funcionarios deben ceñir su marco de acción en todo momento a la CPR y a las leyes vigentes de nuestro país, y que en caso de no hacerlo por, dolo u omisión advendrían las correspondientes responsabilidades, dependiendo del caso.
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Artículo 2°:
“Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las
leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.”
Principios LOCBGAE • • • • • • • • • •
Principio de Responsabilidad Principio de Eficiencia Principio de Eficacia Principio de Coordinación Principio de Impulsión de Oficio del Procedimiento Principio de Impugnabilidad de los Actos Administrativos Principio de Control Principio de Probidad Principio de Transparencia y Publicidad Administrativa Principio de Subsidiariedad
Principio de Responsabilidad El Artículo 38 °C.P.R. inciso segundo: “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las Municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.”
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Establece que quien actúa, de una u otra forma se hace responsable de su actuación. Este principio busca velar por el obrar cuidadoso de los funcionarios del estado, ya que orienta la conducta funcionaria esmerada al proceder, y en caso de que esto no ocurra, por acción o por omisión, advendrían las correspondientes responsabilidades.
Principio de Eficiencia y Eficacia •
ARTICULO 11° inciso segundo
“Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.”
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Eficiencia: Se refiere al cumplimiento de objetivos con el mínimo de recursos
posibles. •
Eficacia: Se refiere al cumplimiento de objetivos en término de calidad y cantidad.
(sin importar los recursos asignados) • Eficiente significa obtener el mejor de los resultados con Eficacia, es decir con el menor costo o inversión posible.
Principio de la Impulsión de Oficio del Procedimiento ARTICULO 8° “Los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites. Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos.”
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Se traduce simplemente en que la administración o los órganos de la administración deben actuar de oficio, motivados solamente por la petición de parte cuando la ley así lo dispone, en caso contrario deben promover de oficio sus actuaciones.
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Este principio lo ligamos con el de responsabilidad en cuanto a denegar la actuación o el daño que se genera por falta de servicio.
Principio de Impugnabilidad de los Actos de la Administración ARTICULO 10° “Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar.”
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Se vincula con un aspecto que es de la esencia de los actos administrativos y es aquello que se refiere a los reclamos, acciones e impugnaciones que pueden interponer respecto del acto administrativo.
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Todos los actos administrativos son susceptibles de reclamación, situación que está protegida ya en la propia Constitución.
Principio de Control ARTICULO 11° inciso primero :
“Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia.”
• Es así como se advierte la existencia del control jerárquico, el cual es un control integral, que debe apuntar a la eficiencia y eficacia respecto de los fines y objetivos del órgano, como la legalidad , oportunidad, meritos y jerarquías de las actuaciones.
Principio de Control • ARTICULO 12° “Las autoridades y funcionarios facultados para elaborar planes o dictar normas, deberán velar permanentemente por el cumplimiento de aquellos y la aplicación de éstas, dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia.”
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Este principio está referido a fiscalizar y determinar cómo se han hecho y cómo se están haciendo las actividades jurídicas de la Nación, dicho lo anterior es que este principio se puede presentar y ejecutar en dos modalidades:
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Control interno; Es el que realiza el propio órgano a su interior.
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Control externo: Es aquél que se realiza desde fuera del órgano fiscalizado. Este tipo de control no esta a nivel de la ley 18.575, sino que a nivel constitucional dado que se le delega este tipo especial de control a instituciones ajenas a la función del servicio, como lo son el congreso nacional, los tribunales, y la contraloría general de la república.
Principio de Subsidiariedad •
Es el rol instrumental del estado, que en el caso de los grupos intermedios, viene a establecer que el estado (administración) debe reconocerlos, ampararlos garantizándole su adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines.
Inciso 3° del artículo 1° de la CPR dice: “El estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”
Principio Probidad, Transparencia y publicidad
GRACIAS