FUNCIÓN PÚBLICA Y PROBIDAD ADMINISTRATIVA. PLAN DE FORMACION PERMANENTE
Segunda Parte
DERECHOS FUNCIONARIOS.
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CONTENIDOS 1.Remuneraciones y Asignaciones. 2.Feriado Anual 3.Permisos administrativos 4.Derecho a reposo m茅dico 5.Normas sobre protecci贸n a la maternidad.
OBJETIVOS 1.Conocer los derechos del funcionario estipulados en el estatuto administrativo. 2.Reconocer y aprender sobre los derechos maternales y paternales.
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Remuneraciones y Asignaciones. De las remuneraciones por regla general, no se pueden efectuar otras deducciones que no fueren las autorizadas expresamente por la ley, tales como: Previsional, (AFP, Isapre, Fonasa) Tributaria (impuestos) Judicial las sumas hasta el 50% de su cuantía, por resolución judicial en materia de Alimentos, y por requerimiento del Fisco para hacer efectiva la responsabilidad civil de un funcionario.
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Plazos de prescripción… •
El plazo de prescripción del cobro de las asignaciones referidas anteriormente, es de 6 meses, desde la fecha en que se realice el pago de las remuneraciones en forma mensual.
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En el caso de las horas extraordinarias compensadas con descanso complementario, aquellas prescriben en 2 años, desde que se dictó la resolución o decreto que las establece.
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Feriado Anual La ley señala que el feriado es de: Es el descanso a que tiene derecho al funcionario, con goce de todas las remuneraciones durante su duración. Para gozar del mismo, se debe tener efectivamente un año de servicio desde que ingresó a la administración ( sólo se puede solicitar luego de este lapso) En caso del CNCA aquel debe solicitarse mediante la aplicación existente en el modulo web de RRHH.
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Duración del feriado anual del funcionario público. •
La ley señala que el feriado es de:
15 días hábiles para los funcionarios con menos de 15 años de servicio, de 20 días hábiles para aquellos funcionarios con 15 o más años de servicio y menos de 20 y de 25 días hábiles para los con 20 o más años de servicio. (El cómputo es de días hábiles administrativos por lo que excluye sábados y domingos Art. 103°) No pueden acumularse más de 2 períodos consecutivos. El Feriado por regla general no se suspende, puede fraccionarse sólo a petición del funcionario, pero en dicho caso un periodo no puede ser inferior a 10 días.
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Escala de Feriados legales.
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Permisos administrativos Consiste en el derecho del funcionario a solicitar autorización con goce de remuneraciones para ausentarse de sus labores por un máximo de 6 días hábiles en el año calendario, sin que sea necesario invocar motivo alguno.
Dicha solicitud debe ser previamente autorizada por la jefatura y podrá ser otorgada o negada discrecionalmente por esta, y en el CNCA deben ser solicitados mediante la plataforma de módulo web (intranet).
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Otros permisos de que pueda hacer uso el funcionario. En el caso de muerte de un hijo o del cónyuge: 7 días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
En el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como muerte del padre o de la madre del funcionario o trabajador: 3 días hábiles
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Derecho a reposo médico En caso de enfermedad o accidente, el funcionario tiene derecho a ausentarse o reducir la jornada de trabajo, durante el período que demore el restablecimiento de su salud, cuando este sea decretado por Médico cirujano, Cirujano Dentista o matrona según el caso, lapso en el cual gozará íntegramente las remuneraciones.
Derecho a reposo médico En caso de enfermedad o accidente, el funcionario tiene derecho a ausentarse o reducir la jornada de trabajo, durante el período que demore el restablecimiento de su salud, cuando este sea decretado por Médico cirujano, Cirujano Dentista o matrona según el caso, lapso en el cual gozará íntegramente las remuneraciones.
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Normas sobre protección a la maternidad. Según el Art. Art.194 Código del Trabajo las normas sobre protección a la maternidad se aplican a: •Los servicios de la administración pública •Administración autónoma •Servicios semifiscales •Empresas del sector privado •Trabajadoras que dependan de cualquier empleador Siendo aplicables a los funcionarios tanto de planta, contrata y contratados en virtud de las normas del Código del Trabajo.
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Normas sobre protección a la maternidad.
* Desde la fecha del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso maternal, no podrá ser cesada en sus funciones la madre, sino por causa legal (no procede el término discrecional por no ser necesario sus servicios) y en el caso de la llegada del plazo se requerirá autorización judicial. 13
Normas sobre protección a la maternidad. •
Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar un máximo de seis semanas al padre a jornada completa.
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Pero si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada.
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En ambos casos las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso, y le dan derecho a un subsidio en base a sus remuneraciones con el mismo tope ya mencionado.
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GRACIAS
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