FUNCIÓN PÚBLICA Y PROBIDAD ADMINISTRATIVA 4

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FUNCIÓN PÚBLICA Y PROBIDAD ADMINISTRATIVA. PLAN DE FORMACION PERMANENTE


Cuarta Parte

PROBIDAD ADMINISTRATIVA.


CONTENIDOS 1.Probidad Administrativa 2.Definici贸n Legal 3.Sujetos afectos al principio de Probidad 4.Deberes relativos a la probidad administrativa 5.Infracciones al Principio de Probidad

OBJETIVOS 1.Conocer y estudiar el principio de probidad administrativa. 2.Conocer y aprender como se refleja y aplica el principio de probidad en la administraci贸n del estado.

Andrea Fern谩ndez G.

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Probidad Administrativa • El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua identifica el término “probidad” con “honradez” y define ésta, a su vez, como “rectitud de ánimo, integridad en el obrar”. La Constitución Política de la República establece que : “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones” (artículo 8° inciso 1°)


Definición Legal: •

Artículo 52°, inciso 2º, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado 18.575:

“El principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.


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“Conducta Funcionaria Intachable…” • Esto significa que las actuaciones de los servidores públicos deben adecuarse completamente a los deberes que les fija la ley y constituir un testimonio de ética pública ante la comunidad • “Intachable = sin tacha, perfecto, que no se le puede poner reparo alguno.”


Desempe帽ar de manera honesta y leal la funci贸n o el cargo.


Preeminencia del InterĂŠs General por sobre el Particular



Sujetos afectos al principio de Probidad •

El artículo 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado dispone expresamente que “deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa” las autoridades de la administración pública, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración del Estado, sean de planta o a contrata.

En consecuencia, el principio de probidad se aplica a los casos del personal de planta y contrata sin ninguna duda. La ley distingue “autoridades” y “funcionarios” para incluir en la órbita de la probidad a algunos servidores públicos que no son considerados funcionarios pero sí autoridades, como los ministros y los concejales.


Y que pasa con el personal a honorarios? •

La Contraloría General de la República ha señalado que aun cuando estas personas no tengan la calidad de funcionarios públicos son servidores del Estado y deben, por ello, cumplir “los principios jurídicos de bien común que sustentan el régimen estatutario de derecho público” lo que implica que debe aplicárseles el principio de probidad. (Dictamen Contraloría General de la República Nº 7.083/2001)

Con todo, las personas contratadas a honorarios carecen de responsabilidad administrativa, salvo aquéllos que la Ley de Presupuestos autoriza contratar como “agentes públicos”.


¿Qué sucede con el Personal bajo Código del Trabajo? • Tratándose de personas contratadas conforme al Código del Trabajo resulta aplicable la jurisprudencia anterior, dado que también son “servidores estatales”. Además, el propio Código del Trabajo considera la falta de probidad como una causal para poner término a un contrato de trabajo (artículo 160 Nº 1, letra a) y la Contraloría General de la República los considera funcionarios públicos.


Probidad e ingreso a la administración publica • Los requisitos de ingreso o inhabilidades ligadas más directamente con la probidad son los establecidos en las letras e) y f) del artículo 12 del Estatuto Administrativo y en el artículo 54 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el cual dice:


Cese anterior en cargo publico por mala calificación o destitución Condena por crimen o simple delito, o inhabilitación para ejercer cargos públicos

La persona que haya sido condenada por un crimen o simple delito, o haya sido inhabilitada para el ejercicio de funciones o cargos públicos pierde la calidad de funcionaria y no puede reingresar a la Administración del Estado. Para evitar que esto ocurra la Contraloría General de la República lleva un registro de las personas inhabilitadas por sentencia judicial para servir cargos u oficios públicos (artículo 38, letra e), de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República).


Conflictos de interés • La ley también impide que ingresen a la administración aquellas personas que tienen intereses potencialmente contrapuestos con los del Estado. Se trata de tres casos recogidos en el artículo 54, letras a) y b), de la LOCBGAE


Contratistas • Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a 200 unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración del Estado, y los directores, administradores, representantes y socios titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad que esté en la misma situación.


Litigios pendientes • Las personas que tengan litigios pendientes contra la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. • Estas prohibiciones rigen también para los directores, administradores, representantes y socios titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad que tengan litigios pendientes contra el organismo al que se postula.


Familiares • Las personas que sean familiares de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la Administración al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. Concretamente, las que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive. • Con todo, esta inhabilidad no se aplica tratándose de familiares de ministros de Estado


Dependencia de drogas •

No pueden asumir las funciones de subsecretario, jefe superior de servicio o directivo superior de un órgano u organismo de la Administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente, las personas que tuviesen dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifiquen su consumo por un tratamiento médico (artículo 55 bis de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado).


¿Cómo acredita una persona no estar incluida en alguna causal de inhabilidad? • Documentación oficial

• Declaración jurada de Inhabilidades e incompatibilidades


Pero que pasa si igualmente se contrata una persona inhábil? • Remuneraciones percibidas  Principio de buena fe • Actos ejecutados  La figura del Funcionario de hecho • Funcionarios que intervinieron  Negligencia inexcusable = Sumario


Deberes relativos a la probidad administrativa


Infracciones al Principio de Probidad


GRACIAS


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