ACTUALIDAD
Erick Fernando Niño Torres *
P
ara alcanzar justicia, es necesario conocer la verdad, pues una justicia basada en mentiras no es justicia; por ello a fin de que los hechos causen convicción en los Jueces es necesario que las partes de un proceso prueben lo que alegan; así, el artículo 196° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil establece que “… la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos”. Pues no se pueden exigir derechos sucesorios, hereditarios, pagos de dinero, indemnizaciones, nulidades de actos jurídicos, etcétera, sin que antes se hayan probado las aseveraciones verdaderas, por más que los procesos sean contenciosos o no contenciosos (enfrentamiento o no de partes). Es el caso de los famosos procesos de cambios de nombre y de sexo que se vienen tramitando en los juzgados del Perú y del mundo con esta corriente de moda denominada Ideología de Género. Sucede que, por el mismo hecho que los demandantes se sienten, se ven, se visten y operan a fin de parecer como los de su sexo opuesto, solicitan ante un Juzgado su cambio de nombre y hasta de sexo a fin de que alcancen como ellos dicen su pleno desarrollo, adjuntando como medios probatorios un examen psicológico que los diagnostica disforia de género, fotos, partidas de nacimiento, antecedentes negativos policiales, penales y judiciales, ocurriendo en muchos casos que sus pretensiones se declaren fundadas en sentencia, (sucediendo por ejemplo que, si el
¿Qué ocurre con el Poder Judicial y la Ideología de Género? demandante se llamaba Francisco, ya no tendrá dicho nombre ni aparecerá su sexo real, sino se ordenará el su cambio de nombre y de sexo a fin de que en su Documento Nacional de Identidad aparezca como Fabiola de sexo Femenino). Resultando así que una sentencia emitida por el Poder Judicial, valga la redundancia, sea emitida a todas luces en base a una mentira, generando un desorden y daños en terceros. Sucede que existe una permisibilidad por parte del Poder Judicial, Ministerio Publico y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil; pues no solicitan que se actúen prue-
bas científicas o no contradicen la demanda al momento de realizarse las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano, a pesar que tienen la opción de solicitar que se actúen pruebas estrictamente científicas, que desestime su pretensión. Estas situaciones vienen enquistándose poco a poco en los Organismos de Justicia, que tienen que ser aceptados por la sociedad, aunque vaya en contra de su costumbre y moral, por lo que lejos de impartir justicia en base a la verdad, existe una suerte de ponerse una ‘venda en los ojos’ en nombre de la justicia y la sociedad.
Los demandantes solicitan ante un Juzgado su cambio de nombre y sexo para su “pleno desarrollo”.
*Abogado Lima / Mayo - Agosto / 2019
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