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Informe de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política: El Sistema de gobierno
Milagros Campos*
M
ediante Resolución Suprema N° 228-2018PCM el gobierno creó la denominada “Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política”. En 60 días debíamos proponer las normas orientadas para la implementación de la reforma política, luego de ser revisadas por el Poder Ejecutivo y presentadas al Congreso para su debate. El 4 de marzo se entregaron doce iniciativas legislativas, 4 constitucionales y 8 legales, en el marco de lo que fue el título del informe1: “Hacia la Democracia del Bicentenario”. Los proyectos abordan reformas integrales al sistema de gobierno, sistema de partido y sistema electoral para ser aplicadas en el proceso electoral de 2021. Como toda propuesta de reforma política, inicia con un diagnóstico de los problemas que enfrenta la política peruana y traza los objetivos. El diagnóstico comprende cuatro grandes ejes de problemas: a) La existencia de partidos políticos y
1 El informe completo puede encontrarse en https://www.gob.pe/institucion/presidencia/informes-publicaciones/267698-informe-final-de-la-comision-de-alto-nivel-para-la-reforma-politica o https:// www.kas.de/documents/269552/0/ Hacia+la+democracia+del+bicentenario.+Comisi%C3%B3n+de+Alto+Nivel+para+la+Reforma+Pol%C3%ADtica. pdf/6a345bbf-3ae5-2e11-0334-72ac7e7549b6?version=1.0&t=1558625980890
movimientos regionales precarios y poco representativos. b) Una política altamente vulnerable a prácticas de corrupción, con escasa rendición de cuentas. c) Problemas de gobernabilidad y de control político en el sistema de gobierno. d) Problemas referidos a diversas limitaciones a la participación electoral y política de los ciudadanos.
El diseño del sistema de gobierno y la gobernabilidad democrática
El diseño que se ha configurado desde los inicios de la república es el de un presidencialismo parlamentarizado. La incorporación de instituciones propias de los regímenes parlamentarios en el Perú fue continuo desde el siglo XIX. Villarán2 refiere que: “Nuestro país, como los demás países de América, ha imitado la institución de la presidencia de la República creada por los fundadores de los Estados Unidos (…), pero al copiar en esta parte la constitución americana
2 Villarán, M.V (1994). Posición constitucional de los Ministros en el Perú. Lima: Cultural Cuzco
hemos introducido varias alteraciones”. Concluye que el sistema político que practicamos es “una mezcla del régimen presidencial de los Estados Unidos y del parlamentarismo europeo”. Así por ejemplo, la presencia del Presidente del Consejo de Ministros, la iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo, el refrendo ministerial, entre otras características muy arraigadas hoy en nuestro sistema de gobierno. En relación con los mecanismos de control entre Ejecutivo y Legislativo, ocurrió algo similar. La interpelación ministerial se incorporó desde la Constitución de 1860. No volvió al texto constitucional hasta 1920, pero siguió utilizándose como un mecanismo de control parlamentario. La censura ministerial, se incluyó en la Constitución de 1867, aunque la Ley de Ministros de 1856 ya la contemplaba. Las constituciones de 1933 y 1979 establecieron la exposición del Presidente del Consejo de Ministros, pero sin voto. El voto se incorpora en el 93. Como dice Bernales3 se
3 Bernales, E. & Otárola, A. (1986). Constitución Política Peruana de 1993. Análisis comparado. Lima: Ediciones Constitución y Sociedad.
*Profesora de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Fue miembro de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política. Lima / Mayo - Agosto / 2019
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