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ASPECTOS ESENCIALES SOBRE UNA NUEVA INSTITUCIÓN: LA FISCALÍA EUROPEA

POR JUAN GARCÍA ZOZAYA

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EstudiantedeRelacionesInternacionalesenlaUniversidadComplutensedeMadrid

A día 1 de junio, comienzan las operaciones de la Fiscalía Europea (European Public Prosecutor Office) Al no llegar a la unanimidad en Consejo, se estableció por cooperación reforzada, como estipulaba el artículo 86 del TFUE, donde participan 20 Estados miembros, entre ellos España

El reglamento que lo rige se estableció en 2017, tras arduas negociaciones La misión de la Fiscalía Europea no es otra que la de ejercer la acción pública, e incoar un procedimiento penal contra los autores de infracciones que perjudiquen los intereses financieros de la Unión, misión más importante que nunca teniendo en cuenta la próxima llegada de fondos europeos Esto difiere con el derecho procesal español, dado a que en España la instrucción penal recae en el Juzgado de Instrucción, y es por ello que se perfila la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A su vez, otro de los objetivos que tiene la Fiscalía Europea es conocer de los delitos de fraude transfronterizo en el cobro y de liquidación del IVA La UE estima que al año se pierden 500 millones de euros de presupuesto europeo por corrupción.

La Fiscalía Europea constituirá una oficina en Luxemburgo, presidida por la Fiscal General, Laura Kövesi, y una oficina en cada Estado miembro Se estima que comenzarán sus actividades unos 140 fiscales, y en cada Estado miembro habrá como mínimo un Fiscal Delegado que tendrá que iniciar los procedimientos en cada país y deberá tener la condición de fiscal en su derecho nacional

Los Fiscales Delegados tendrán dos procedimientos a ejercer, el primero es el denominado inicio de investigaciones, donde la Fiscalía Europea resolverá directamente asuntos que comprenden los delitos antes mencionados y posteriormente decidirá si se debe acusar a los delincuentes ante un órgano jurisdiccional nacional o remitir el caso. La segunda fórmul, sería el derecho de avocación, en el cual la Fiscalía Europea sí que resolvería sin el paso por los órganos jurisdiccionales nacionales, pero también tiene un inconveniente y es que quedará sujeta a que los Estados miembros colaboren en la aplicación de este derecho y siempre va a haber control jurisdiccional de los mismos

En definitiva, sea como fuere, se trata de un gran avance que exista la posibilidad de que un fiscal europeo pueda ejercer la acción penal frente a delincuentes europeos y frente a la corrupción transfronteriza, en un momento que es más que necesario el buen uso de fondos para el desarrollo de las futuras generaciones Además, se establecen mecanismos para que haya rendición de cuentas por parte de la Fiscalía Europea e incluso se prevé que vaya a poder conocer de delitos “ que estén indisolublemente vinculados al delito principal de fraude”, por tanto, allanando el camino a que la Fiscalía Europea tenga cada vez más relevancia.

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