Gobierno Autónomo Departamental Santa Cruz
RÉGIMEN ECONÓMICO COSTEO COMPETENCIAL
SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Gobierno Autónomo Departamental Santa Cruz
RÉGIMEN ECONÓMICO COSTEO COMPETENCIAL
SANTA CRUZ, BOLIVIA
Desarollo de contenidos: Javier Revollo Edición y diseño gráfico: Carmiña Salazar/Comunicación Conceptual Depósito Legal: XXXXXXXXX
ÍNDICE PRESENTACIÓN................................................................................................................................................11 I. Introducción................................................................................................................................................. 13 II. Conceptos de Autonomía y Descentralización............................................................................................ 13 III. Diferencia Conceptual entre Competencias, Funciones y Atribuciones...................................................... 15 IV. Distribución de Competencias..................................................................................................................... 16 V. Financiamiento de las Competencias.......................................................................................................... 18 VI. Metodología de Cálculo de Costos Competenciales................................................................................... 19 RÉGIMEN ECONÓMICO - COSTEO COMPETENCIAL 1. CONSERVACIÓN DE SUELOS, RECURSOS FORESTALES Y BOSQUES............................................... 23 1.1. Contexto............................................................................................................................................... 23
1.2. Organización de la Competencia......................................................................................................... 23 1.3. Marco Legal de la Competencia Departamental.................................................................................. 29 1.4. Línea Base........................................................................................................................................... 29
1.5. Financiamiento..................................................................................................................................... 31
1.6. Determinación del Costo de la Competencia....................................................................................... 32
2. SERVICIO METEOROLÓGICO..................................................................................................................... 32 2.1. Contexto............................................................................................................................................... 32 2.2. Organización de la Competencia......................................................................................................... 34 2.3. Marco Legal de la Competencia Departamental.................................................................................. 34
2.4. Línea Base........................................................................................................................................... 35
2.5. Determinación del Costo de la Competencia....................................................................................... 38
3. PROTECCIÓN DE CUENCAS....................................................................................................................... 40 3.1. Contexto............................................................................................................................................... 40 3.2. Organización de la Competencia......................................................................................................... 42
3.3. Marco Legal de la Competencia Departamental.................................................................................. 43 3.4. Línea Base........................................................................................................................................... 45 3.5. Financiamiento..................................................................................................................................... 45 3.6. Determinación del Costo de la Competencia....................................................................................... 46
4. PROMOCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS HIDRÁULICOS Y ENERGÉTICOS....................... 47
4.1. Contexto............................................................................................................................................... 47 4.2. Organización de la Competencia......................................................................................................... 48 4.3. Marco Legal de la Competencia Departamental.................................................................................. 53 4.4. Línea Base........................................................................................................................................... 54
4.5. Determinación del Costo de la Competencia....................................................................................... 57
5. RÉGIMEN ELECTORAL DEPARTAMENTAL............................................................................................... 57
5.1. Contexto............................................................................................................................................... 57
5.2. Organización de la Competencia......................................................................................................... 59
3
5.3. Marco Legal de la Competencia Departamental.................................................................................. 61 5.4. Línea Base........................................................................................................................................... 61
5.5. Determinación del Costo de la Competencia....................................................................................... 62
6. ELECTRIFICACIÓN URBANA...................................................................................................................... 63
6.1. Contexto............................................................................................................................................... 63 6.2. Organización de la Competencia......................................................................................................... 64 6.3. Marco Legal de la Competencia Departamental.................................................................................. 65
6.4. Línea de Base...................................................................................................................................... 66
6.5. Determinación del Costo de la Competencia....................................................................................... 68
7. ADMINISTRACIÓN DE PUERTOS FLUVIALES........................................................................................... 69 7.1. Contexto............................................................................................................................................... 69
7.2. Organización de la Competencia......................................................................................................... 71
7.3. Marco Legal de la Competencia Departamental.................................................................................. 74
7.4. Línea de Base...................................................................................................................................... 74
7.5. Determinación del Costo de la Competencia....................................................................................... 76
8. INICIATIVA Y CONVOCATORIA DE CONSULTAS Y REFERENDOS DEPARTAMENTALES EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA........................................................................................................... 76
8.1. Contexto............................................................................................................................................... 76
8.2. Organización de la Competencia......................................................................................................... 78
8.3. Marco Legal de la Competencia Departamental.................................................................................. 79
8.4. Línea de Base...................................................................................................................................... 80 8.5. Determinación del Costo de la Competencia....................................................................................... 81
9. ESTADÍSTICAS DEPARTAMENTALES........................................................................................................ 82
9.1. Contexto............................................................................................................................................... 82 9.2. Organización de la Competencia......................................................................................................... 83
9.3. Marco Legal de la Competencia Departamental.................................................................................. 85
9.4. Línea de Base...................................................................................................................................... 87
9.5. Determinación del Costo de la Competencia....................................................................................... 89
10. SERVICIOS DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROPECUARIA................................................................... 89
10.1. Contexto............................................................................................................................................. 89
10.2. Organización de la Competencia....................................................................................................... 89
10.3. Marco Legal de la Competencia Departamental................................................................................ 92 10.4. Línea de Base.................................................................................................................................... 95
10.5. Determinación del Costo de la Competencia..................................................................................... 97
11. CENTROS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN: ARCHIVOS, BIBLIOTECAS, MUSEOS, HEMEROTECAS Y OTROS DEPARTAMENTALES.................................................................................. 98
11.1. Contexto.............................................................................................................................................. 98
11.2. Organización de la Competencia........................................................................................................ 99
11.3. Marco Legal de la Competencia Departamental............................................................................... 100
11.4. Línea de Base................................................................................................................................... 101
11.5. Determinación del Costo de la Competencia.................................................................................... 103
12. ADMINISTRACIÓN DE CARRETERAS DE LA RED DEPARTAMENTAL............................................... 104
4
12.1. Organización de la Competencia..................................................................................................... 104
12.2. Marco Legal de la Competencia Departamental.............................................................................. 105
12.3. Línea de Base.................................................................................................................................. 106 12.4. Financiamiento................................................................................................................................. 108
12.5. Determinación del Costo de la Competencia................................................................................... 109
13. CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS DE CARÁCTER DEPARTAMENTAL......................110
13.1. Organización de la Competencia......................................................................................................110
13.2. Marco Legal de la Competencia Departamental...............................................................................111
13.3. Línea de Base...................................................................................................................................111 13.4. Determinación de Costo de la Competencia.....................................................................................112
14. GESTIÓN DEL SISTEMA DE SALUD (HOSPITALES DE TERCER NIVEL)...........................................114
14.1. Organización de la Competencia......................................................................................................114 14.2. Marco Legal de la Competencia Departamental...............................................................................115
14.3. Línea de Base...................................................................................................................................117
14.4. Determinación del Costo de la Competencia....................................................................................118
15. GESTIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN.............................................................................................. 120 15.1. Organización de la Competencial..................................................................................................... 120 15.2. Marco Legal de la Competencia Departamental.............................................................................. 121 15.3. Línea de Base.................................................................................................................................. 122 15.4. Determinación del Costo de la Competencia................................................................................... 122
15.5. Institutos Técnico Tecnológicos........................................................................................................ 123
15.5.1. Organización de la Competencia......................................................................................... 123
15.5.2. Marco Legal de la Competencia Departamental.................................................................. 124
15.5.3. Determinación del Costo de la Competencia....................................................................... 124
16. PROYECTOS DE RIEGO.......................................................................................................................... 125 16.1. Organización de la Competencia..................................................................................................... 125
16.2. Marco Legal de la Competencia Departamental.............................................................................. 125
16.3. Línea de Base.................................................................................................................................. 126 16.4. Determinación del Costo de la Competencia................................................................................... 127
17. DEPORTE EN EL ÁMBITO DE SU JURISDICCIÓN................................................................................. 128 17.1. Organización de la Competencia..................................................................................................... 128
17.2. Marco Legal de la Competencia Departamental.............................................................................. 129
17.3. Línea de Base.................................................................................................................................. 129
17.4. Determinación del Costo de la Competencia................................................................................... 130
5
ÍNDICE DE RECUADROS RECUADRO 1: Descentralización.................................................................................................................. 13 RECUADRO 2: Servicio Estatal de Autonomías (SEA).................................................................................. 19 RECUADRO 3: Ley Forestal........................................................................................................................... 25 RECUADRO 4: Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT)............................. 26 RECUADRO 5: Anteproyecto de la Ley Forestal de Bosques y Tierras......................................................... 28 RECUADRO 6: Estación Meteorológica e Hidrológica................................................................................... 33 RECUADRO 7: Funciones Principales de la Dirección Departamental de Meteorología............................... 37 RECUADRO 8: Plan Nacional de Cuencas (PNC)......................................................................................... 43 RECUADRO 9: Entidad Descentralizada........................................................................................................ 46 RECUADRO 10: Empresa Nacional de Electricidad (ENDE)........................................................................... 50 RECUADRO 11: Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE).......................................... 52 RECUADRO 12: Ley de Electricidad................................................................................................................ 54 RECUADRO 13: Proyecto de Ley de Electricidad............................................................................................ 55 RECUADRO 14: Padrón Electoral.................................................................................................................... 59 RECUADRO 15: Financiamiento para Procesos Electorales por Interrupción de Mandato............................. 60 RECUADRO 16: Proyecto de Ley de Electricidad............................................................................................ 67 RECUADRO 17: Funciones de la Fuerza Naval Boliviana (Armada de Bolivia)............................................... 69 RECUADRO 18: Funciones de la Dirección General de Capitanías de Puerto................................................ 72 RECUADRO 19: Empresa Naviera Boliviana (ENABOL)................................................................................. 73 RECUADRO 20: Funciones Principales de una Capitanía de Puerto.............................................................. 75 RECUADRO 21: Funciones del Órgano Electoral Plurinacional....................................................................... 78 RECUADRO 22: Funciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE)................................................................. 79 RECUADRO 23: Referendum Departamental Autonómico 2008..................................................................... 81 RECUADRO 24: Instituto Nacional de Estadísticas (INE)................................................................................ 83 RECUADRO 25: Sistema Departamental de Información Estadística.............................................................. 85 RECUADRO 26: Atribuciones del SENASAG................................................................................................... 91 RECUADRO 27: Proyecto de Ley Departamental de creación del SEDACRUZ.............................................. 95 RECUADRO 28: Ley de Procedimiento Administrativo.................................................................................... 99 RECUADRO 29: Términos de Conservación.................................................................................................. 105 RECUADRO 30: Descripción de los Puestos de las Áreas de la Dirección....................................................113 RECUADRO 31: Ley del Deporte................................................................................................................... 130
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ÍNDICE DE ANEXOS ANEXO 1: Competencias Gobiernos Departamentales................................................................................ 132 ANEXO 2: Resumen Competencias Exclusivas............................................................................................ 135 ANEXO 3: Resumen Competencias Concurrentes y Compartidas............................................................... 138 ANEXO 4: Superficie de Bosques y Tierras Forestales Departamento de Santa Cruz................................. 141 ANEXO 5: Competencias Ex Prefecturas Ley Forestal - Gobernaciones
(Proyecto de Ley de Bosques y Tierras)...................................................................................... 142
ANEXO 6: Atribuciones Ex Superintendencia Forestal y ABT....................................................................... 143 ANEXO 7: Ejecución Prespuestaria en Recursos Naturales, 2007 - 2011.................................................... 145 ANEXO 8: Red de Estaciones Meteorológicas en Bolivia............................................................................. 147 ANEXO 9: Red de Estaciones Hidrológicas (en Bolivia)............................................................................... 148 ANEXO 10: Estaciones Meteorológicas del Departamento de Santa Cruz ................................................... 149 ANEXO 11: Ejecución Presupuestaria del SEARPI, 2007- 2011.................................................................... 150 ANEXO 12: Ejecución Presupuestaria Proyectos de Inversión del SEARPI, 2007 - 2011.............................. 152 ANEXO 13: Ejecución Presupuestaria para las Elecciones Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, 2009 - 2010................................................... 161 ANEXO 14: Sistema Interconectado Nacional (SIN) de Bolivia...................................................................... 162 ANEXO 15: Mapa del Sistema Eléctrico Nacional de Bolivia.......................................................................... 163 ANEXO 16: Cobertura de Energía Eléctrica por Departamento en Bolivia..................................................... 164 ANEXO 17: Hidrovía Paraná-Paraguay.......................................................................................................... 165 ANEXO 18: Ejecución Presupuestaria 2008, Referendum Estatuto Autonómico........................................... 166 ANEXO 19: Ejecución Presupuestaria Instituto Cruceño de Estadísticas, 2011 - 2013.................................. 167 ANEXO 20: Ejecución Presupuestaria Servicio Departamental Agropecuario (SEDAG)................................ 168 ANEXO 21: Ejecución Presupuestaria Dirección de Sanidad Agroalimentaria............................................... 170 ANEXO 22: Ejecución Presupuestaria Agregada SEDAG y Dirección de Sanidad Agroalimentaria.............. 172 ANEXO 23: Presupuesto Centro de Información y Documentación, Archivo y Biblioteca.............................. 174 ANEXO 24: Ejecución Presupuestaria en Mantenimiento de Caminos, 2006 - 2010..................................... 175 ANEXO 25: Ejecución Presupuestaria en Salud, 2006 - 2010........................................................................ 177 ANEXO 26: Ejecución Presupuestaria en Educación, 2006 - 2010................................................................ 180 ANEXO 27: Institutos Técnicos del Departamento de Santa Cruz.................................................................. 182 ANEXO 28: Requerimiento Presupuestario Institutos Técnico Tecnológicos, 2012........................................ 185 ANEXO 29: Ejecución Presupuestaria en Riego, 2006 - 2010........................................................................ 186 ANEXO 30: Ejecución Presupuestaria en Deportes, 2006 - 2010.................................................................. 187
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ABREVIACIONES Y ACRÓNIMOS AASANA: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea ABC: Administradora Boliviana de Carreteras ABT: Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra AE: Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad BID: Banco Interamericano de Desarrollo Bs: Bolivianos CAINCO: Cámara de Industria, Comercio Servicios y Turismo de Santa Cruz CEPAL: Comisión Económica para la América Latina y el Caribe CESSA: Compañía Eléctrica Sucre S.A. CNDC: Centro Nacional de Despacho de Carga CNE: Corte Nacional Electoral CORDECRUZ: Corporación de Desarrollo de Santa Cruz CPE: Constitución Política del Estado CRE: Cooperativa Rural de Electrificación DDE: Dirección Departamental de Educación DILOS: Directorio Local de Salud DL: Decreto Ley DS: Decreto Supremo ELECTROPAZ: Electricidad de La Paz ELFEC: Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A ELFEO: Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro S.A. ENABOL: Empresa Naviera Boliviana ENDE: Empresa Nacional de Electricidad GAD-SCZ: Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz GAM-SCZ: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz GDA: Gobiernos Departamentales Autónomos GPRS: Sigla en ingles “Sistema Integrado de Transmisión de Datos” GPS: Sigla en ingles “Sistema de Posicionamiento Global” GTZ: Sigla en alemán: Agencia Alemana de Cooperación Técnica GWh: Gigavatio hora ha: Hectárea HPP: Hidrovía Paraguay Paraná HIPC: Recursos del alivio de la deuda, sigla ingles “Países Altamente Endeudados” ICE: Instituto Cruceño de Estadísticas IDH: Impuesto Directo a los Hidrocarburos IEHD: Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados ILPES: Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica Social INE: Instituto Nacional de Estadística kcal/hab: Kilocalorie x Habitante km²: Kilómetros Cuadrados LDA: Ley de Descentralización Administrativa LCI: Ley de Clasificación de Impuestos LMAD: Ley Marco de Autonomías y Descentralización MAE: Máxima Autoridad Ejecutiva MEFP: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas MEM: Mercado Eléctrico Mayorista
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MDRyT: Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras MMAyA: Ministerio de Medio Ambiente y Agua MPD: Ministerio de Planificación del Desarrollo msnm: Metros Sobre el Nivel del Mar MED: Marco de Evaluación del Desempeño MW: Megavatio ONG: Organismo no Gubernamental OEP: Órgano Electoral Plurinacional OMGs: Organismos Vivos Modificados Genéticamente OMM: Organización Meteorológica Mundial PDR: Plan Departamental de Riego PLUS: Plan de Uso de Suelos PNC: Plan Nacional de Cuencas PND: Plan Nacional de Desarrollo PNDR: Plan Nacional de Desarrollo de Riego PNUD: Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo POA: Programa de Operaciones Anual PROAGRO: Promotores Agropecuarios SAFCO: Sistema de Administración Financiera y Control Gubernamental SEA: Servicio Estatal de Autonomías SEARPI: Servicio de Encauzamiento de Aguas y Regulación del Río Piraí SEDACRUZ: Servicio Departamental Agropecuario y de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria de Santa Cruz SEDAG: Servicio Departamental Agropecuario SEDCAM: Servicio Departamental de Caminos SEDERI: Servicio Departamental de Riego SEDES: Servicio Departamental de Salud SEDUCA: Servicio Departamental de Educación SENAMHI: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENARI: Servicio Nacional de Riego SENASAG: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SEPSA: Servicios Eléctricos Potosí SIGMA: Sistema de Gestión y Modernización Administrativa SIN: Sistema Interconectado Nacional SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública STI: Sistema de Transporte Integral SUMI: Seguro Universal Materno Infantil UAGRM: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno TGN: Tesoro General de la Nación TSE: Tribunal Supremo Electoral US$: Dólares Americanos
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PRESENTACIÓN El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz (GAD-SCZ), en el marco de su Programa de Operaciones Anual (POA), efectuó un análisis del régimen económico relacionado con la Implementación Competencial, de acuerdo con las nuevas atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) y las leyes sectoriales vigentes. La aprobación de la CPE, la LMAD y otras leyes sectoriales, atribuyen a las Entidades Territoriales Autónomas un nuevo régimen competencial. Esta realidad sitúa al GAD-SCZ frente a un nuevo escenario que exige mayores asignaciones de recursos con cargo a su presupuesto institucional. Con el propósito de responder adecuadamente a este reto, se hace necesario cuantificar los costos de operación de estas competencias, a través de la aplicación de instrumentos técnicos de administración financiera, para determinar óptimos niveles de gasto. La CPE y la LMAD definen la nueva estructura de Estado y las competencias de sus niveles. Estas normas determinan la potestad que se tiene sobre una materia y la capacidad de legislar en los niveles central, departamental, municipal, regional y autonomía indígena. La CPE señala que las competencias pueden ser privativas, exclusivas, concurrentes o compartidas. El objetivo de esta publicación es efectuar un costeo de competencias concurrentes, compartidas y exclusivas o, en su caso, una evaluación económica en la jurisdicción territorial del GAD-SCZ. Con este propósito, se revisará la legislación vigente, la política sectorial, su reglamentación y la ejecución de cada una de las competencias. En el caso de las competencias concurrentes y compartidas principalmente, se considerarán algunos supuestos conservadores para enmarcarse dentro de las atribuciones posibles a delegar. La publicación se centra además en dos conceptos fundamentales: La autonomía, que implica la elección directa de sus autoridades por los ciudadanos y ciudadanas, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones. La descentralización, que puede definirse desde una perspectiva amplia, como el proceso de otorgar poderes políticos, económicos y administrativos a los órganos de gobierno local o regional. En los últimos años, estos procesos de descentralización han avanzado de manera significativa en la mayor parte de los países de América Latina, siendo promovidos particularmente por políticas dinámicas internas de democratización en el seno de las propias sociedades. Los resultados de este trabajo serán de gran utilidad para el GAD-SCZ para definir las competencias y luego las atribuciones y funciones de quienes vayan a operarlas.
Oscar Ortiz Antelo SECRETARIO DEPARTAMENTAL COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
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I. Introducción El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz (GAD-SCZ), en el marco de su Programa de Operaciones Anual (POA), efectuó un análisis del régimen económico relacionado con la Implementación Competencial, de acuerdo con las nuevas atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) y las leyes sectoriales vigentes. La aprobación de la CPE1, la LMAD2 y leyes sectoriales que serán citadas en el presente documento, atribuyen a las Entidades Territoriales Autónomas un nuevo régimen competencial. Esta realidad sitúa al GAD-SCZ frente a un nuevo escenario que exige mayores asignaciones de recursos con cargo a su presupuesto institucional. Con el propósito de responder adecuadamente a este reto, es necesario cuantificar los costos de operación de estas competencias, a través de la aplicación de instrumentos técnicos de administración financiera, con el propósito de determinar los niveles óptimos de gasto.
RECUADRO 1: Descentralización La descentralización es una reacción al centralismo gubernamental, ineficiente, burocrático y distante del ciudadano. Alrededor del centralismo se presenta el debate que le señala como responsable de las grandes desigualdades entre regiones de un mismo país, desigualdades que provocan flujos migratorios internos -hacia el lugar o lugares en los que se desarrolla la actividad económica, política y social más dinámicay determinan la aparición de amplios “bolsones” económicamente deprimidos que operan como un lastre para el desarrollo y la disminución de la pobreza. Por lo tanto, se descentraliza auténticamente cuando se desplaza o transfiere el poder, la autoridad y la capacidad de acción y dirección de determinadas funciones, de una instancia nacional hacia otras instancias locales o regionales mejor sintonizadas con el tipo de problemas que aquejan a la población y, en consecuencia, potencialmente más aptas para resolver esos problemas3.
II. Conceptos de Autonomía y Descentralización La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por los ciudadanos y ciudadanas, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa,3 reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones4. El término descentralización puede definirse desde una perspectiva amplia, como el proceso de otorgar poderes políticos, económicos y administrativos a los órganos de gobierno local o regional. En los últimos años, estos procesos de descentralización han avanzado de manera significativa en la mayor parte de los países de América Latina, siendo promovidos particularmente por políticas dinámicas internas de democratización en el seno de las propias sociedades. 1
Promulgada el 07 de febrero de 2009.
2
Ley N˚ 031 de 19 de julio de 2010.
3
Pérez y Farra, 1999. Citado por Fundación Konrad Adenauer (KAS). Bolivia en la senda de implementación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD): Evaluación, análisis crítico y perspectivas futuras. La Paz, 2010.
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Constitución Política del Estado, Artículo 272. 2008.
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La descentralización puede surgir entonces como un proceso endógeno, donde las propias aspiraciones de la población impulsan a los gobiernos centrales a restituir poderes a otras instancias del gobierno. Esta perspectiva difiere de la tradicional donde la descentralización es entendida como un proceso exógeno, iniciado y conducido por el gobierno central que transfiere poderes a instancias inferiores del poder político. Así, la descentralización en América Latina obedecería tanto al objetivo de legitimar la democracia, como a la necesidad de adecuarse a las nuevas formas de acumulación e inserción internacional. El concepto de descentralización sería aplicable no solamente al sistema de legitimación política, sino a otros tres sistemas adicionales que también forman parte de la gestión pública: administrativo, fiscal y económico. La descentralización política se define como el proceso por el cual los ciudadanos y ciudadanas o las autoridades elegidas en determinadas áreas geográficas, tienen mayor influencia en la formulación e implementación de las políticas públicas que afectan a dicha región o área geográfica. Este proceso de descentralización supone una mayor democratización de las esferas del poder, al permitir un mayor acceso de la población en la toma de decisiones, a través de mecanismos de representatividad. Para que este proceso sea efectivo, se necesita un desarrollo de instituciones democráticas, tales como los partidos políticos, grupos de interés regional que representen activamente a la sociedad civil, de tal forma que puedan existir mecanismos de supervisión ciudadana que controlen al gobierno local y se evite su cooptación5 por parte de determinado grupo. La descentralización administrativa busca que los gobiernos subnacionales sean los encargados de la provisión de los servicios públicos, para lo cual es necesario que se asignen responsabilidades, se delegue la autoridad y se faciliten los recursos financieros directamente (a través de transferencias) o indirectamente (a través de responsabilidad de recaudación), de tal forma que esta provisión de servicios públicos se encuentre financiada. Este proceso involucra distintas etapas, la más débil es la desconcentración que evita la redistribución de ciertas responsabilidades en el proceso de toma de decisiones y en la asignación de responsabilidades administrativas y financieras, entre distintas instancias del gobierno central. La forma de descentralización administrativa conocida como delegación, se caracteriza por la existencia de gobiernos subnacionales semiautónomos que, si bien no dependen directamente de las autoridades del gobierno central, rinden cuentas a sus dependencias; por ejemplo, las empresas públicas regionales. La forma más desarrollada de descentralización administrativa es la que se conoce como devolución que implica la transferencia de responsabilidades administrativas y financieras a instancias de los gobiernos subnacionales autónomos, cuyas autoridades han sido elegidas en procesos democráticos y tienen independencia dentro de un área geográfica definida. Esta forma de descentralización administrativa reposa sobre una descentralización política avanzada. Si los gobiernos subnacionales adquieren responsabilidades administrativas más descentralizadas (forma de devolución), se necesitan ciertas definiciones sobre la descentralización fiscal. Es decir, sobre la capacidad del gobierno subnacional de generar sus recursos recaudando impuestos, imponiendo contribuciones o discutiendo los mecanismos de transferencias), la capacidad de tomar decisiones sobre el gasto y la autoridad para el manejo financiero del gobierno local, definiendo el alcance de su endeudamiento en montos, plazos, por tipo de acreedor, etc. Finalmente, la forma extrema de descentralización es cuando el gobierno asigna responsabilidades directamente al sector privado. Esta etapa conocida como descentralización económica o descentralización de mercado, no se obtiene sólo a través de procesos de privatización o concesión, en que el sector privado produce y 5
La cooptación es un sistema de organización por el cual una asociación, nombra internamente a sus propios miembros.
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distribuye un servicio público y de desregulación, en que el mercado determina ciertos precios, que antes eran determinados por el sector público, sino más bien a través de la transferencia de responsabilidades específicas a los grupos organizados de la sociedad; por ejemplo, la participación activa de los padres de familia en la administración de centros escolares.
III. Diferencia Conceptual entre Competencias, Funciones y Atribuciones Para diferenciar estos conceptos se propone una definición para los términos (i) competencia; (ii) función y, (iii) atribución, utilizando terminología de la doctrina del Derecho, transcribiendo conceptos extraídos del Diccionario de Derecho de Cabanellas6, del Diccionario Jurídico de Capitant7 y de las normas vigentes en Bolivia.
Competencia: Atribución, potestad, incumbencia/Capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o
asunto/Derecho para actuar. Aptitud de una autoridad pública para otorgar actos jurídicos. Con este sentido amplio, se puede hablar de la competencia de un gobernador, alcalde o rector de academia, tanto como de la competencia de un tribunal o corte.
Por su parte la LMAD8 la define como la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la CPE y la Ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la CPE.
Atribución: Acción de atribuir/Imputación, cargo/Facultad, potestad concedida por disposición legal o inherente a determinado cargo/Suele emplearse la voz en plural (arrogación de atribuciones judiciales, usurpación de atribuciones). Facultad inherente al cargo que se ejerce. El Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública9 la define como el conjunto de potestades y deberes concedidos a las entidades, para desarrollar su finalidad o alcanzar su objeto.
Función: El Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública la define como el conjunto de acciones y deberes asignados a cada cargo dentro de las entidades para desarrollar las atribuciones propias de éstas.
Para fines de esta publicación definiremos a la competencia como la medida de capacidad funcional que tienen las entidades públicas dentro de la organización administrativa (materias de la gestión pública), las atribuciones, funciones y las actividades o tareas que se asignan a un funcionario o unidad responsable, mediante un instrumento jurídico administrativo. En este sentido, es necesario definir las competencias y luego las atribuciones y funciones de quienes vayan a operarlas. En síntesis, se definen las competencias que recaen sobre materias de educación, salud, infraestructura y riego, las facultades especifican las potestades que se pueden ejercitar en materias atribuidas a una instancia o entidad, sea ejecutiva, legislativa u otra y luego se determina quiénes son los responsables de ejecutar las competencias.
6
Diccionario de Derecho de Cabanellas, Editorial Heliasta, 1972. Buenos Aires, Argentina.
7
Diccionario de Derecho de Cabanellas. Editorial Depalma, 1981. Buenos Aires, Argentina.
8
Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), Artículo 6. 2010.
9
Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, DS Nº 23318-A, Artículo 7. 1992.
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Es importante resaltar que la competencia está asociada al término jurídico de “potestad10” que comprende tres dimensiones: derecho, poder y deber; siendo su principal característica la irrenunciabilidad, salvo algunas excepciones. • Derecho, porque quien la ostenta está facultado legalmente para que se cumplan ciertos deberes. • Poder, porque quien la ostenta puede hacer uso de la fuerza para ejercerla, lo que explica su necesaria (o común) asignación a una autoridad. • Deber, porque quien la ostenta está obligada a ejercerla y no se puede rechazar. Tanto atribuciones, funciones, como competencias implican a la potestad y, por tanto, deben ser reconocidas por una norma expresa que las especifique.
IV. Distribución de Competencias La CPE y la LMAD definen la nueva estructura de Estado y las competencias de sus niveles11 y que varían respecto a la legislación. Estas normas determinan la potestad que se tiene sobre una materia y la capacidad de legislar en los cuatro niveles: Central, Departamental, Municipal, Regional y Autonomía Indígena. La CPE señala que las competencias pueden ser: a) Privativas: aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni se delega. Están reservadas para el Nivel Central del Estado. Este tipo de competencias por sus características y alcances, garantizan la unidad e integridad del Estado y requieren un tratamiento uniforme para todo el país. Por estas razones, la potestad de legislación le corresponde única y exclusivamente al Nivel Central del Estado. b) Exclusivas: aquellas en las que un nivel de gobierno tiene las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva sobre una determinada materia, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas12. Cada nivel de gobierno tiene exclusividad de legislar, reglamentar y ejecutar ciertas áreas del manejo del Estado. Se permite que la reglamentación y la ejecución puedan transferirse o delegarse a otros niveles. c) Concurrentes: aquellas en las que la legislación corresponde al Nivel Central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
El Nivel Central del Estado legisla y los otros niveles se limitan a reglamentar y ejecutar cada una de las competencias asignadas.
La atribución constitucional de una competencia concurrente a dos o más niveles territoriales, confiriéndoles potestad legislativa para determinadas materias (distintas materias o las mismas en grados o con alcances distintos), puede realizarse de dos maneras distintas: 1. Piramidal, cuando un nivel territorial tiene a su cargo la legislación básica y, otro nivel menor (inferior) tiene a su cargo la legislación de complemento o desarrollo. Esta forma, a su vez, admite dos modalidades de ejercicio: completa, cuando el nivel que tiene a su cargo la legislación de complemento o desarrollo, tiene también a su cargo las funciones que corresponden a la potestad administrativa o repartida, cuando alguna/s de esta/s funciones le corresponden a un nivel menor (inferior) del nivel que tiene a su cargo la ley de complemento o desarrollo.
10 En el ámbito del derecho público, el jurista italiano Santi Romano definió la potestad como “el conjunto de acciones desarrolladas por la administración que se presentan como ejercicio de un poder atribuido previamente por la Ley y por ella delimitado y construido”. 11 Artículo 297 CPE, 2009 y Artículo 64 de la LMAD, 2010. 12 Lo que significa que es potestativo de un nivel de gobierno el delegar las otras facultades a otros niveles del Estado o entidades territoriales.
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2. Paralela, cuando dos o más niveles territoriales tienen a su cargo la legislación en la misma materia, con diferencias de grado o alcance en la regulación (Ej: criterios de escala). En este caso, el ejercicio de la competencia tiene analogía con la modalidad privativa porque cada nivel, por su cuenta, legisla y ejerce las funciones que corresponden a la potestad administrativa, sin perjuicio de escenarios marginales de desconcentración o delegación. (Carlos Alarcón M, laboratorio competencial, 2007). d) Compartidas: aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya jurisprudencia de desarrollo corresponde a las Entidades Territoriales Autónomas, de acuerdo con su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las Entidades Territoriales Autónomas. En resumen, se establece que las Entidades Territoriales Autónomas (Gobernaciones, Municipios y Autonomías Indígenas) pueden legislar, reglamentar y ejecutar respecto a las competencias exclusivas. Respecto a las competencias compartidas, el Nivel Central del Estado puede desarrollar legislativamente una Ley marco, reglamentarla y ejecutarla y, finalmente, respecto a las competencias concurrentes pueden reglamentar y ejecutar una Ley del Nivel Central. El objetivo de la publicación es efectuar un costeo de competencias concurrentes, compartidas y exclusivas o, en su caso, una evaluación económica en la jurisdicción territorial del GAD-SCZ (ver anexos 1, 2 y 3). Para este fin, se revisará la legislación vigente, la política sectorial, su reglamentación y la ejecución de cada una de las competencias, en algunos casos, frente a la ausencia de legislación vigente. En el caso de competencias concurrentes y compartidas, principalmente, se considerarán algunos supuestos conservadores para enmarcarse dentro de las atribuciones posibles a delegar. El alcance de presente estudio abarca los siguientes tipos de competencias:
TABLA 1: Competencias para el Nivel Departamental N°
COMPETENCIA
Tipo Competencia
1
Conservación de suelos, recursos forestales y bosques
Concurrente
2
Servicio meteorológico
Concurrente
3
Protección de Cuencas
Concurrente
4
Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos
Concurrente
5
Régimen electoral departamental
Compartida
6
Electrificación urbana
Compartida
7
Administración de puertos fluviales
Concurrente
8
Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia
Exclusiva
9
Estadísticas departamentales
Exclusiva
10
Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria
Exclusiva
11
Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales
Exclusiva
12
Administración de carreteras de la red departamental
Exclusiva
13
Creación y administración de impuestos de carácter departamental
Exclusiva
14
Gestión del sistema de salud - Hospitales de Tercer Nivel
Concurrente
15
Gestión del sistema de educación
Concurrente
16
Proyectos de riego
Concurrente
17
Deporte en el ámbito de su jurisdicción
Exclusiva
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V. Financiamiento de las Competencias La LMAD establece que todas las competencias exclusivas asignadas por la CPE a las Entidades Territoriales Autónomas y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, deben ser asumidas obligatoriamente por éstas, al igual que aquellas exclusivas del Nivel Central del Estado que les corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a una normativa. Para poder llevar a cabo todo este sistema de competencias hay que reconocer una capacidad recaudatoria para su financiación. En este sentido, la citada norma determina que los ingresos13 asignados a las Entidades Territoriales Autónomas, tienen como destino el financiamiento de la totalidad de competencias previstas en los Artículos 299 al 304 de la CPE14, es decir las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas. La administración de los recursos de las Entidades Territoriales Autónomas se ejerce en sujeción a los siguientes lineamientos: i) Sostenibilidad financiera de la prestación de servicios públicos, garantizada por las Entidades Territoriales Autónomas, verificando que su programación operativa y estratégica plurianual se enmarque en la disponibilidad efectiva de recursos. ii) Autonomía económica financiera, para decidir el uso de sus recursos. iii) Equidad con solidaridad entre todas las autonomías. iv) Coordinación constructiva y lealtad institucional de las Entidades Territoriales Autónomas para la implementación de cualquier medida que implique un impacto sobre los recursos de otras entidades. v) Asignación de recursos suficientes para la eliminación de las desigualdades sociales, de género y la erradicación de la pobreza15. El régimen económico de la LMAD define la ruta para del próximo Pacto Fiscal, que deberá elaborarse sobre la base de definiciones y principios generales. El Pacto Fiscal analizará las fuentes de recursos públicos en relación con la asignación y el ejercicio efectivo de las competencias de las Entidades Territoriales Autónomas y el Nivel Central del Estado. La propuesta deberá apegarse a los principios, garantías, derechos y obligaciones establecidas en la CPE, considerando también las necesidades económicas y sociales diferenciadas entre departamentos16. La transferencia de competencias desde una perspectiva puramente presupuestaria y económico-financiera, debe cumplir al menos las siguientes condiciones: • Las Entidades Territoriales Autónomas (Gobernaciones, Municipios y Autonomías Indígenas) deben disponer de los recursos financieros necesarios y suficientes para la prestación de los servicios correspondientes para financiar las competencias que asumen. • La trasferencias de competencias no debe producir desequilibrios financieros a las Entidades Territoriales Autónomas y debe prestar los servicios propios de sus competencias con garantías 13 Son recursos de las Entidades Territoriales Autónomas departamentales: (i) Las regalías departamentales establecidas por la CPE; (ii) Los impuestos de carácter departamental, creados conforme a la ley de clasificación de impuestos; (iii) Las tasas y las contribuciones especiales; (iv) Las patentes departamentales por la explotación de los recursos naturales, (v) Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos.; (vi) Los legados, donaciones y otros ingresos similares; (vii) Los créditos y empréstitos internos y externos; (viii) Las transferencias por participación en la recaudación en efectivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD) y; (ix) Aquellos provenientes por transferencias, por delegación o transferencia de competencias. 14 Ley 031, Artículo 64 (numerales I y II) y Artículo 104 (Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas departamentales). 15 LMAD, Artículo 102. 16 LMAD, Disposición Transitoria Décimo Séptima.
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de financiamiento, evitando que el destino de recursos a una competencia específica genere problemas en el financiamiento de otras. • El gasto público no debe tender a incrementarse sustancialmente, como consecuencia de un aumento de la dimensión de una competencia territorial o de una equivocada identificación del servicio en el ámbito territorial, ya sea de los servicios personales y/o materiales necesarios, inversión, etc. Para garantizar el financiamiento de los servicios transferidos a las Entidades Territoriales Autónomas con una cantidad igual al costo efectivo del servicio en el territorio departamental o municipal, el Nivel Central del Estado debe garantizar el flujo de recursos a las entidades subnacionales para que Gobernaciones o Municipios, cuenten con las disponibilidades suficientes para prestar el servicio traspasado, sin sufrir ningún tipo de desequilibrio financiero en sus finanzas públicas.
VI. Metodología de Cálculo de Costos Competenciales El objetivo básico del presente documento es poder determinar el costo de las competencias transferidas por la CPE, la LMAD y las normas sectoriales al GAD-SCZ o, en su caso, una evaluación económica17 de la competencia en su jurisdicción territorial. Se identificará cada uno de los ítems que afectan la estructura de gasto y así se podrán determinar las obligaciones financieras del GAD-SCZ para estudiar la sostenibilidad financiera del proceso autonómico. Para analizar la estructura de costos por competencia departamental, se tienen que determinar con absoluta precisión, las facultades y funciones que son propias de la competencia transferida, se debe entender la problemática de cada uno de los sectores sujetos de su cuantificación, marco legal, avances, problemas y los desafíos emprendidos. En el caso de la estimación de los costos competenciales, es necesario encontrar criterios adecuados y uniformes, acordes a las características de funcionamiento de cada una de las competencias que permitan una interpretación de la distribución de sus gastos.
RECUADRO 2: Servicio Estatal de Autonomías (SEA) El capítulo III de la LMAD crea el Servicio Estatal de Autonomías (SEA) como entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Autonomía, con personalidad jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria. Dentro de sus atribuciones en el ámbito económico financiero está el de coadyuvar en el cálculo de costos competenciales para su transferencia y delegación, así como el análisis de las transferencias de recursos correspondientes. El Decreto Supremo Nº 802 de 23 de febrero de 2011 modifica la denominación y estructura organizativa del Ministerio de Autonomía y ratifica la naturaleza jurídica, el marco legal, las atribuciones, el financiamiento y la estructura organizativa del SEA. Frente a la ausencia de una metodología de costos competenciales, surge la necesidad de proponer alternativas que permitan a las Entidades Territoriales Autónomas poder contar con una aproximación de los costos de las competencias transferidas y poder garantizar así los servicios a la comunidad.
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Como recurso económico con su connotación económica.
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Diseñar una metodología de costos uniforme para la totalidad de las competencias asumidas por el GAD-SCZ es complejo, debido principalmente a las características propias de la administración pública en Bolivia que adolece principalmente de prácticas de “Contabilidad de Costos”18. Por esta razón, se recurre a la ejecución presupuestaria19. La metodología inicialmente exige determinar una línea base de los gastos de los servicios transferidos, se recurre a la ejecución presupuestaria de los últimos cinco años, indistintamente del nivel de gobierno o entidad pública que actualmente es responsable de ejecutar una atribución, identificando su recurrencia en el tiempo. Frente a la ausencia de la ejecución presupuestaria se construirán costos unitarios de un servicio, así se dispondrá del costo de la prestación de la competencia en el ámbito territorial del departamento y se precisará el comportamiento de cada una de las cuentas que la conforman. El cálculo se efectúa de manera uniforme permitiendo producir información homogénea organizada y comparable entre ellas. Para este propósito se utilizarán medidas de tendencia central, también llamadas medidas de posición central que permiten conocer algunas características de una serie de datos, como ser: la media aritmética, la mediana o la moda. La media aritmética conocida también como promedio, la mediana es el valor que divide una distribución de datos ordenados en dos mitades, deja por arriba un número de términos igual a los que deja por debajo, es el término del medio del conjunto de datos y, finalmente, la moda que es el valor numérico más frecuente en una distribución, se calcula mediante una inspección de una distribución de frecuencia. Esta metodología implica recolectar información detallada y observada utilizando los sistemas de información financiera autorizados por el órgano rector20; es decir, información oficial. Adicionalmente para recabar la información necesaria y para la correcta interpretación de los datos se han realizado entrevistas a Secretarios, Directores y responsables de cada sector, así como a los encargados del manejo administrativo financiero, tanto del Nivel Central del Estado como del departamento de Santa Cruz. Se debe concebir una metodología manteniendo el equilibrio que una competencia requiera, lo que se consigue luego de una correcta valoración del costo efectivo de los servicios objeto de transferencia y de una exacta identificación de las dependencias generadoras de los costos, esto permitirá cuantificar con exactitud los costos de los servicios transferidos al GAD-SCZ. La metodología permite conocer una aproximación sólo de las funciones y actividades ordinarias recurrentes que desarrollará el GAD-SCZ, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones concedidas por las normas legales. A través de esta metodología se establece únicamente el nivel de financiación básica, correspondiente a la competencia que ejecutará. Al respecto conviene recordar que junto a esta financiación primaria existen otros mecanismos capaces de elevar el nivel de prestación de los servicios públicos transferidos, lo que se puede lograr mediante la utilización de los recursos autónomos propios21 transferidos por la CPE y la Ley de Clasificación de Impuestos22. La identificación del costo efectivo del servicio mediante esta metodología, es el simple resultado de la agregación de los gastos corrientes23 y de los gastos de inversión24 que corresponderá imputar en el momento de la transferencia al GAD-SCZ. 18 La contabilidad de costos es una disciplina contable utilizada para determinar, entre otros, el costo del producto o servicio. Sus resultados se utilizan para la elaboración de los estados financieros proyectados y sirven también de apoyo para el cálculo de variaciones de costos estándar y de tarifas. 19 La ejecución entendida como el empleo de los créditos presupuestarios para los que se concedieron. 20 Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP). 21 Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos en su jurisdicción, la creación y administración de impuestos, tasas y contribuciones especiales de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales. 22 Ley N˚ 154 del 14 de julio de 2011. 23 Pagos no recuperables de carácter permanente; gastos para el mantenimiento u operación de los servicios que se presta. 24 Comprende aquellas erogaciones que contribuyen a ampliar la infraestructura, social y a incrementar el patrimonio. Incluye también la adquisición, instalación y acondicionamiento de activos de capital fijo.
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En primer lugar, conviene definir los componentes de costos que se consideran imputables a los servicios transferidos, identificando previamente las unidades administrativas que directa o indirectamente ejercitan y desarrollan las facultades y funciones propias de la competencia que se transfiere, indistintamente el nivel de gobierno o entidad responsable de su ejecución comprometida con prestar el servicio. Este costo evidentemente tiene que ser total y estar basado en la ejecución presupuestaria aplicada por la unidad ejecutora25 correspondiente o por las unidades que, de algún modo, intervenían en los procesos de producción de los servicios públicos y, consecuentemente, en la realización de las funciones inherentes a los mismos. Se consideran los siguientes componentes del costo efectivo respecto a un servicio determinado: a) Costos Corrientes de la(s) Unidad(es) Responsable(s) b) Gastos de Inversión en conservación, mejora y/o sustitución Efectuado este primer análisis puede resultar que, por tratarse de una función general con cometidos marginales o pocos importantes, la unidad ejecutora que realiza la prestación del servicio tan sólo intervenga en el momento final y su correspondiente costo sea de escasa cuantía. En este caso habrá que profundizar el análisis para localizar la unidad o conjunto de unidades orgánicas funcionalmente interdependientes a las que hay que considerar para el componente del costo y cuyas atribuciones deberán quedar identificadas, por razón de la materia, dentro de la función principal que es objeto de traspaso. Puede ocurrir igualmente, que la referida unidad ejecutora se encuentre desconcentrada o descentralizada y que entre ambas presten en conjunto el servicio considerado. En estos casos se agregará ambas dependencias, por ejemplo en el caso del GAD-SCZ con el Servicio de Encauzamiento de Aguas y Regulación del Río Piraí (SEARPI)26. Una vez identificadas las unidades que intervienen directamente en el proceso de producción del servicio, se determina cuál es el costo imputable a las mismas. El costo directo será la sumatoria de todos los costos imputables a las unidades que intervienen directamente en el proceso de producción del servicio, cualquiera que sea la función que desarrollen o la rama de actividad en que estén encuadradas, estos pueden ser corrientes o de inversión. Se consideran gastos corrientes a la suma de los gastos de personal y de funcionamiento, directamente vinculados a la prestación de los servicios, relativos a las tareas que se deben realizar para la producción del mismo, cualquiera que sea la unidad orgánica que los genere y el lugar en que aquellas se produzcan. Se computan como los gastos de inversión en el costo efectivo, sólo los destinados a la conservación mejora y sustitución, necesarias para el mantenimiento de la prestación del servicio al nivel que venía efectuándolo ya sea el propio GAD-SCZ o la entidad pública correspondiente antes del traspaso. La inclusión de este concepto responde a la necesidad de que el capital productivo público cumpla la función para la que está destinando en orden a la consecución de los mejores resultados en la prestación de los servicios públicos a cuyo fin resulta imprescindible mantener la capacidad productiva. En esta clase de gasto no se consideran los gastos de inversión correspondientes a nuevos proyectos en los presupuestos ejecutados, destinados a la ampliación del stock de capital público con el fin de modificar cuantitativa o cualitativamente las condiciones de prestación del servicio. La valoración del costo efectivo de las competencias transferidas, se realizará de forma analítica y comparable, desglosando para cada competencia los distintos elementos que la integran; es decir, los gastos corrientes y los 25
Son unidades u organizaciones que demandan y utilizan bienes y/o servicios en la gestión presupuestaria. Ejercen el rol de ejecutor del gasto.
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Responsable de formular y ejecutar políticas públicas y proyectos de manejo de cuencas en el departamento de Santa Cruz.
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gastos de inversión. Tal desglose comprende detallar por un lado, la cuantificación de los créditos presupuestarios que corresponden a los referidos costos y, por otro lado, la identificación del objeto del gasto: servicios personales, materiales y suministros, activos reales que sean los agentes productores del gasto. Cuando no se encuentren datos analíticos para realizar la valoración de las cargas y la identificación de los medios sobre los resultados de las operaciones de la ejecución presupuestaria de los últimos cinco años, se determinará el costo efectivo, en función de las cifras previstas en el presupuesto del año 2012 o, en su caso, de una experiencia realizada en una gestión cuando se trate de competencias no recurrentes. De la misma manera, cuando no se dispongan datos de la ejecución presupuestaria de los años de análisis o el presupuesto del año 2012 y una experiencia en una gestión, se efectuará una memoria de calculo por ítem dentro los límites permitidos por política presupuestaria27. Finalmente, cuando no se cuente con esta información que permita identificar el costo competencial o existan circunstancias que hagan imposible la determinación del costo, sólo se realizará un análisis económico de la competencia y la posible incidencia de los servicios en el departamento de Santa Cruz y las implicancias a las finanzas del GAD-SCZ. En resumen, la metodología se enmarcará en dos aspectos: por una parte documental, con el análisis de toda la información financiera y, por otra, se efectuará un trabajo de campo a través de entrevistas a funcionarios responsables. En este sentido la metodología puede considerarse básicamente inductiva. La estructura de este documento tiene tres partes fundamentales: la introducción que describe el alcance de la consultaría y los productos esperados, una segunda parte que trata sobre la distribución de las competencias, así como el financiamiento y una tercera y última parte que hace referencia a la metodología de cálculo de costos competenciales. Un producto del trabajo de Consultoría presenta el costo competencial y/o la evaluación económica de los servicios: (i) Conservación de suelos, recursos forestales y bosques; (ii) Servicio meteorológico; (iii) Protección de cuencas y (iv) Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos. Para el desarrollo de este producto se sostuvieron reuniones con la Dirección de Recursos Naturales de las Secretarías Departamentales de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, con la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial (SEARPI) y con la Dirección de Ordenamiento Territorial, la Delegación de Hidrocarburos, Energías y Minas y la Dirección de Energías y Electrificación del GAD-SCZ. Por otra parte, también se establecieron reuniones con el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
27
Se utilizará la escala salarial vigente para el GAD-SCZ y/o ejecuciones de unidades similares para el cálculo correspondiente.
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RÉGIMEN ECONÓMICO - COSTEO COMPETENCIAL 1. Conservación de Suelos, Recursos Forestales y Bosques 1.1. Contexto Bolivia tiene una superficie de 1.098.581 km², que se extiende desde los Andes Centrales, pasando por parte del Chaco hasta la Amazonía. Santa Cruz es el departamento más grande del país, cuya extensión de 370.621 km² abarca el 33,7% del territorio nacional. Su posición geográfica determina características fisiográficas y ambientales muy heterogéneas, que se expresan en una abundante y variada diversidad biológica. Por otro lado, también es uno de los departamentos con mayor cantidad de habitantes, cerca de 2.862.811 de los 10.624.49528 en todo el territorio nacional, lo que representa el 26,9% del total. Es una de las regiones con mayor dinámica productiva y de ocupación de grandes espacios para la actividad agroindustrial. Está organizado políticamente en 15 provincias y 56 municipios, conformados mayormente por llanura con una altura promedio de 470 msnm y por valles y montañas en menor dimensión. De la superficie actual (37.062.100 ha) del departamento de Santa Cruz, aproximadamente 16.411.944 ha (44%) están cubiertas de bosques y tierras forestales, cifra que lo convierte en un departamento eminentemente forestal. El departamento se distribuye en tres grandes regiones: bosques tropicales, subtropicales y bosque seco (ver anexo 4). Aprovechando sosteniblemente estos recursos con la tecnología adecuada, puede contribuir en forma significativa al desarrollo socioeconómico del departamento y del país. De acuerdo a la información del GAD-SCZ, la superficie del departamento está distribuida de la siguiente manera: • Cubierta de bosques: 16.824.215 ha • Cobertura con potencial para manejo forestal: 16.411.944 ha • Superficie con manejo forestal: 4.892.040 ha • Concesiones a empresas forestales: 2.858.721 ha • Concesiones a agrupaciones sociales del lugar: 749.083 ha • Concesiones con contrato a largo plazo: 225.400 ha • Áreas de investigación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM): 256.437 ha • Autorizaciones de aprovechamiento en Tierras Comunitarias de Origen (TCO): 320.238 ha • Autorizaciones aprovechamiento en propiedad privada: 443.010 ha • Reservas privadas del patrimonio natural: 39.151 ha • Superficie restringida para manejo forestal: (AP) 4.883.885 ha • Superficie de bosque para manejo forestal: (no Conc.) 6.464.980 ha
1.2. Organización de la Competencia La CPE dispone que los bosques naturales y los suelos forestales sean de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano. El Estado reconoce derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y 28
Estimación INE 2011.
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operadores particulares. Asimismo promueve las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas. De la misma manera, la CPE define a la política forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques como una competencia exclusiva del Nivel Central del Estado, también clasifica a la “conservación de suelos, recursos forestales y bosques” como una competencia que se puede ejercer de forma concurrente con las Entidades Territoriales Autónomas (Gobernaciones, Municipios y Comunidades Indígenas Originario Campesinas). La CPE también señala que la conversión de uso de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios u otros, sólo procederá en los espacios legalmente asignados para ello, de acuerdo con las políticas de planificación. Con el propósito de garantizar a largo plazo la conservación de los suelos y cuerpos de agua y toda conversión de suelos en áreas no clasificadas, la Ley determinará las servidumbres ecológicas y la zonificación de los usos internos. Para este fin, constituirá infracción punible y generará la obligación de reparar los daños causados. La LMAD determina que los gobiernos departamentales autónomos son responsables de ejecutar la política general de conservación suelos, recursos forestales y bosques. Del mismo modo establece que los gobiernos municipales autónomos deben ejecutar la política general de conservación de suelos, recursos forestales y bosques en coordinación con el gobierno departamental autónomo e implementar las acciones y mecanismos necesarios para la ejecución de la política general de suelos. El Plan Nacional de Desarrollo (PND)29 plantea la transformación de la estructura agraria. La expansión y desarrollo agrario consiste en transformar la estructura de tenencia y de acceso a la tierra, favorecer el desarrollo de innovaciones tecnológicas y del conocimiento, aumentar las coberturas de riego, ampliar el acceso al financiamiento, dinamizar los mercados de productos agropecuarios e inserción en nuevos mercados y cambiar la matriz energética de la producción agroindustrial. Todo esto se traducirá en mayor eficiencia en el uso del potencial productivo del suelo para actividades agrícolas, pecuarias y agroforestales. La conservación de los recursos forestales y bosques, la prevención de la erosión de la tierra y la degradación de los suelos se encuentra regulada en la Ley Nº 170030, que tiene por objeto normalizar la utilización sostenible, la protección de los bosques y tierras forestales y proteger el uso del suelo en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país.
29
El PND (2006-2011) aprobado por DS Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, con los objetivos de solucionar los problemas económicos, políticos, sociales y culturales de la mayoría de la población boliviana, con una visión de país de largo, mediano y corto plazo. Se encuentra en etapa de aprobación en nuevo Plan de Desarrollo Económico y Social (2012-2015) que sustituirá al PND.
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Ley Forestal de 12 de julio de 1996.
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RECUADRO 3: Ley Forestal La tendencia mundial es preservar los ecosistemas boscosos y producir la madera y demás bienes requeridos por la industria y la sociedad en general, a partir de plantaciones y cultivos industriales. Sin embargo, mientras no existan las plantaciones forestales suficientes para abastecer la demanda, se continuará recurriendo al bosque natural. Por eso, es necesario contar con una Ley Forestal (Ley 1700, de 12 de julio de 1996) que tiene por objeto normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país. Los principales aportes de la Ley están orientados a los objetivos del desarrollo forestal sostenible: (i) promover el establecimiento de actividades forestales sostenibles y eficientes; (ii) lograr rendimientos sostenibles y mejorados de los recursos forestales y garantizar la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y el medio ambiente; (iii) proteger y rehabilitar las cuencas hidrográficas, prevenir y detener la erosión de la tierra y la degradación de los bosques, praderas, suelos y aguas; (iv) facilitar a toda la población el acceso a los recursos forestales y a sus beneficios; (v) promover la investigación forestal y agroforestal y (vi) fomentar el conocimiento y promover la formación de conciencia de la población nacional sobre el manejo responsable de las cuencas y sus recursos forestales. La Ley contempla la elaboración del Plan de Manejo Forestal que es un instrumento de gestión forestal, otorgamiento y control de los derechos forestales, donde además se establecen los tipos de tierras y su protección jurídica, así como la prohibición de adquirir concesiones forestales Se critica que la Ley es netamente sobre madera, sin tomar en cuenta que el manejo sostenido del bosque debe ser integral, manteniendo un nivel sostenido de productividad de los recursos forestales madereros y no madereros.
La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) es el órgano nacional rector del uso de la tierra y de los recursos forestales. Su misión es fiscalizar, controlar, supervisar y regular los sectores forestal y agrario considerando la Ley Forestal31, la Ley N˚ 354532 y la Ley N˚ 350133.
31
Ley No 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
32
De 28 de noviembre de 2006. Modificación de la Ley N˚ 1715 (Reconducción de la Reforma Agraria).
33
De 19 de octubre de 2006. Ampliación del Plazo de Saneamiento.
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RECUADRO 4: Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) El Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009, crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los Sectores Regulados, en sustitución de las ex-Superintendencias, determina su estructura organizativa y define sus competencias y atribuciones. Están supeditadas al Ministro cabeza de sector. La ABT tiene como misión ejercer el gobierno en los bosques y tierras, protegiendo, regulando, fiscalizando y controlando las actividades humanas, promoviendo el desarrollo y manejo integral sustentable, en beneficio del pueblo boliviano. Las competencias y atribuciones de la ABT son: (i) precautelar el manejo integral y sustentable de los recursos forestales y tierra por parte de las poblaciones locales, comunidades y pueblos indígena originario campesinos, organizaciones forestales comunitarias, así como actores privados; (ii) otorgar autorizaciones y permisos forestales, prorrogarlos, renovarlos, declarar su caducidad, nulidad o resolución; aprobar los planes de manejo y programas de abastecimiento y procesamiento de materias primas, supervigilar el cabal cumplimiento de las condiciones legales, reglamentarias y contractuales; (iii) otorgar permisos de aprovechamiento de los recursos forestales mediante Planes de Gestión Integral de Recursos Forestales y Tierra; (iv) aprobar y fiscalizar Planes de Ordenamiento Predial - POP, como instrumentos de gestión predial; (v) otorgar los permisos de uso y aprovechamiento de los recursos forestales de acuerdo a la capacidad de uso del suelo, para actividades forestales, agropecuarias, agroforestales, de investigación y conservación, mediante instrumentos idóneos a desarrollarse; (vi) ejecutar acciones de prevención, control y fiscalización de los usos inadecuados de los recursos forestales y suelo, quemas de pastizales e incendios forestales; realizar seguimiento; (vii) desarrollar programas de control, monitoreo y prevención en coordinación con los órganos e instituciones competentes, y definir las actividades y procedimientos de control y sanción que correspondan, con el fin de prevenir la deforestación para reducir la tasa de desmonte ilegal; (viii) limitar, restringir o prohibir las prácticas de uso y manejo de tierras que produzcan su degradación; (ix) establecer un Registro Público de autorizaciones y permisos forestales de todos los usuarios de recursos forestales; (x) disponer o realizar inspecciones y auditorías forestales a las actividades autorizadas; (xi) plantear ante la instancia competente la necesidad de expropiación de tierras por la causal de conservación y protección de la biodiversidad; (xii) denunciar la reversión de tierras, de oficio, o a solicitud de las Comisiones Agrarias Departamentales y la Comisión Agraria Nacional; (xiii) disponer las medidas precautorias necesarias para evitar el aprovechamiento de los recursos forestales y de la tierra en forma contraria a su capacidad de uso mayor (xiv) promover y participar en la elaboración del Inventario Nacional Forestal y de Tierras; (xv) consolidar y mantener actualizada la zonificación de tierras con base en el ordenamiento ecológico territorial; (xvi) mantener un registro informático actualizado de permisos de uso y aprovechamiento de los recursos forestales, instrumentos de gestión predial y uso actual de suelo y; (xvii) requerir a autoridades políticas, administrativas. Jurisdiccionales, Policía Boliviana y Fuerzas Armadas, su participación en la tutela efectiva del Régimen Forestal.
Por su parte entre las atribuciones del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT) están formular políticas y normas para el manejo sostenible de suelos y para el aprovechamiento sustentable de los recursos foresta-
26
les; de la misma manera, implementar estrategias, planes y programas para la conservación y el aprovechamiento de los recursos forestales y manejo integral del bosque y también supervisar y vigilar la gestión y el cumplimiento de las competencias de la ABT. Por otra parte, el Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD) es responsable de diseñar y proponer las políticas de planificación de uso de suelo y ocupación del territorio. Asimismo, algunas atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente dependiente del GAD-SCZ son dirigir y ejecutar la política de contaminación de suelos, ejecutar acciones preventivas y correctivas para evitar y remediar procesos de desertificación de suelos y definir políticas y ejecutar acciones para la recuperación y rehabilitación de los suelos en el departamento. Por otra parte, debe ejecutar y supervisar las acciones de planificación y conservación de bosques establecidas por la Ley Forestal para el Ejecutivo Departamental y formular participativamente programas y proyectos de desarrollo forestal en el departamento. Las principales características de esta competencia en este marco legal, se resumen de la siguiente manera: • Se caracteriza porque la competencia está presente en los diferentes niveles de gobierno. • El sector cuenta con lo que se podría denominar exclusividad legislativa, reconocida por la actual CPE. Tiene al MDRyT como ente rector34, del cual emanan las políticas y normas del sector, y el cual es responsable de elaborar los Planes Sectoriales (Plan de Suelos, Plan Forestal). Se sustenta además por la ABT que gobierna en los bosques y tierras, protegiendo, regulando, fiscalizando, controlando las actividades y definiendo las formas de articulación con las Entidades Territoriales Autónomas. • Existe desconcentración territorial para la ejecución de los planes de desarrollo forestal y para la formulación y ejecución de programas y proyectos de inversión pública en el campo forestal, en el caso de los departamentos. Es posible ejercer la facultad de inspección de las actividades forestales y proponer la delimitación de áreas de reserva por el 20% del total de tierras fiscales de producción forestal permanente de cada jurisdicción municipal, destinadas a concesiones para las agrupaciones sociales. • Se establece en favor del Estado boliviano patentes por la utilización de los recursos forestales: (i) Patente de aprovechamiento forestal, que es el derecho que se paga por la utilización de los recursos forestales, calculado sobre el área aprovechable de la concesión y (ii) Patente de desmonte, que es el derecho que se paga por los permisos de desmonte. La recaudación de estos ingresos es centralizada en la ABT, que previa retención del 30% de la patente de aprovechamiento forestal, se distribuye a las gobernaciones por concepto de Regalía Forestal de acuerdo a la siguiente distribución: el 35% de la patente de aprovechamiento forestal y el 25% de la patente de desmonte. Adicionalmente, los gobiernos municipales autónomos en cuyas jurisdicciones se hallen las áreas de aprovechamiento otorgadas, se benefician con el 25% de la patente de aprovechamiento forestal y el 25% de la patente de desmonte. El restante 10% de la patente de aprovechamiento forestal y el 50% de la patente de desmonte, más los saldos líquidos de las multas y remates, son dirigidos a un fondo fiduciario destinado a financiar aportes de contrapartida para determinadas actividades de beneficio del sector. El proyecto de Ley de Bosques y Tierras pretende equiparar la participación para las gobernaciones en 25% de la recaudación de ambas patentes. • El PND se encuentra formulado a un nivel básicamente conceptual y cualitativo. Su instrumentación requiere la puesta en marcha de acciones de carácter operativo. No cuenta con Planes Sectoriales de Desarrollo, Plan de Suelos, Plan Forestal y/o Plan de Bosques, que establezcan la 34
Órgano coordinador.
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organización administrativa necesaria del Estado para regular las actividades relacionadas con los suelos y bosques naturales. Actualmente está en proyecto una Ley de Bosques y Tierras con el propósito de prevenir, controlar y sancionar los desmontes ilegales y chaqueos en todo el país. •
RECUADRO 5: Anteproyecto de la Ley Forestal de Bosques y Tierras
Se encuentra en la Asamblea Legislativa el anteproyecto de Ley Forestal de Bosques y Tierras, la que tiene por objeto normar la conservación, protección, aprovechamiento integral, generación de valor agregado, rehabilitación, reforestación de áreas degradadas, plantaciones forestales y suelos (tierras) forestales, garantizando el manejo sustentable e integral de los bosques, con inclusión económica y social, a favor de comunidades indígena originario campesinas, usuarios del bosque y empresarios, generando políticas de incentivo, atendiendo el interés social, ambiental y económico del Estado Plurinacional de Bolivia. Dentro el artículo de distribución de competencias, ratifica que la Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques se encuentran comprendidos dentro de las competencias exclusivas del Nivel Central y se ejercerán en forma concurrente por el Nivel Central y las Entidades Territoriales Autónomas. Las entidades territoriales a nivel departamental, regional, municipal e indígena originario campesinas, coordinarán con la ABT el control y supervisión de las actividades forestales y transporte de recursos forestales dentro sus jurisdicciones. Las gobernaciones departamentales y gobiernos municipales deberán crear sistemas de incentivos tendientes a cubrir costos de establecimiento y manejo de plantaciones establecidas en sus municipios. El sistema de incentivos incluirá las plantaciones de protección en cuencas hidrográficas y otras áreas de conservación bajo la modalidad de pago por servicios ambientales. Los incentivos serán cancelados sobre la base de planes de reforestación y previa verificación de campo por la autoridad competente de estos gobiernos. En el capítulo concerniente a la participación de las entidades territoriales menciona que los Gobiernos Departamentales tienen las siguientes atribuciones: (i) ejecutar los planes de desarrollo forestal departamental establecidos en las estrategias, políticas, normas y planes a nivel nacional, en coordinación, cuando sea el caso, con otros departamentos, compatibles con los planes a nivel de cuenca; (ii) formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en investigación y extensión técnico-científica en el campo forestal y de la agroforestería; (iii) ejecutar programas, proyectos de inversión pública en rehabilitación de cuencas y tierras forestales, aforestación y reforestación, conservación y preservación del medio ambiente, que promuevan el efectivo cumplimiento del Régimen Forestal del Estado Plurinacional de Bolivia en sus respectivas jurisdicciones con la participación o por intermedio de los municipios; (iv) desarrollar programas de fortalecimiento institucional de los Municipios y Mancomunidades Municipales, a fin de facilitar su apoyo efectivo al cabal cumplimiento del Régimen Forestal del Estado, en sus respectivas jurisdicciones; (v) ejecutar las atribuciones de carácter técnico-administrativo que les delegue, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, tendentes a mejorar y fortalecer la eficiencia y eficacia del Régimen Forestal del Estado en sus respectivas jurisdicciones; (vi) disponer el auxilio oportuno y eficaz de la fuerza pública que soliciten la ABT y los jueces competentes, para el cumplimiento real y efectivo del Régimen Forestal del Estado; (vii) suscribir contratos de Asociación para aprovechamiento forestal y (viii) ejercer facultades de Control y Supervisión.
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1.3. Marco Legal de la Competencia Departamental El marco legal de la competencia departamental se resume en la Tabla 2. Forma parte de este resumen la competencia asumida a partir de la Ley Forestal y muestra la evolución de las disposiciones legales en actual vigencia. A partir de la CPE y la LMAD esta competencia se ejerce de forma concurrente por el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas que por sus características exigen legislación al Nivel Central del Estado. A la fecha no se cuenta con una norma que sustituya la Ley Forestal de 1996.
TABLA 2: Marco Legal Conservación de Suelos, Recursos Forestales y Bosques LEY FORESTAL (Nº 1700 de 12/06/1996)
CPE (Promulgada 07/02/2009)
LMAD (Nº 031 de 19/07/2010) COMPETENCIA CONCURRENTE
COMPETENCIA CONCURRENTE
Formular y ejecutar los planes de desarrollo forestal departamental establecidos en las estrategias, políticas, normas y planes a nivel nacional, en coordinación, cuando sea del caso, con otros departamentos, compatibles con los planes a nivel de cuenca.
Conservación de suelos, recursos forestales y bosques
Ejecutar la política general de suelos, recursos forestales y bosques.
Formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en investigación y extensión técnico-científica en el campo forestal y de la agroforestería.
Formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en rehabilitación de cuencas y tierras forestales, aforestación y reforestación, conservación y preservación del medio ambiente, que promuevan el efectivo cumplimiento del Régimen Forestal de la Nación en sus respectivas jurisdicciones con la participación o por intermedio de los municipios.
Desarrollar programas de fortalecimiento institucional de los Municipios y Mancomunidades Municipales a fin de facilitar su apoyo efectivo al cabal cumplimiento del Régimen Forestal de la Nación en sus respectivas jurisdicciones.
Ejecutar las atribuciones de carácter técnico-administrativo que les delegue, el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Económico y la Superintendencia Forestal, tendentes a mejorar y fortalecer la eficiencia y eficacia del Régimen Forestal de la Nación en sus respectivas jurisdicciones.
Disponer el auxilio oportuno y eficaz de la fuerza pública que soliciten, la Superintendencia Forestal y los jueces competentes, para el cumplimiento real y efectivo del Régimen Forestal de la Nación.
Fuente: Elaboración Propia, en base a la normativa legal vigente.
La principal diferencia entre la Ley Forestal, la CPE y la LMAD es que la primera asigna atribuciones a las ex Prefecturas de Departamento (hoy Gobernaciones), para normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales, en beneficio de las actuales y futuras generaciones, armonizando el interés social, económico y ecológico del país. Asimismo, la segunda y la tercera introducen el término “concurrencia” entre el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, donde el Nivel Central del Estado tiene la facultad de legislar y los otros niveles ejercen simultáneamente la potestad de su reglamentación.
1.4. Línea de Base Frente a la falta de actualización de la actual Ley Forestal o a la creación de una nueva ley sectorial, por parte del Nivel Central del Estado, que condicione asumir una competencia concurrente delimitando y distribuyendo
29
claramente las atribuciones de las Entidades Territoriales Autónomas y debido a la inexistencia de una Plan Sectorial o Política Sectorial con instrumentos de medición del desempeño35 de la operatividad acorde al PND, es necesario para la construcción de la línea de base asumir algunos supuestos:: 1. Continuar atendiendo las competencias delegadas por la Ley Forestal a las ex Prefecturas de Departamento. Si comparamos la Ley Forestal con el Proyecto de Ley de Bosques y Tierras, las competencias otorgada a los departamentos se muestran invariables (ver Anexo 5). Por las características de la competencia, las políticas públicas deben ser emitidas por el Nivel Central del Estado, donde existe un desarrollo legislativo sectorial pendiente. 2. El número de atribuciones de la ABT es notoriamente mayor que de la ex Superintendencia Forestal. La ex Superintendencia Forestal intervenía en 11 competencias, frente a las 18 que la ABT administra actualmente (ver Anexo 6). La línea base para determinar la estructura de costos36 está centralizada en la ejecución de gastos (incluyendo gastos de operación37) en el período 2007 – 2011. Por las características de estos gastos los administradores de servicios pueden intervenir rápidamente para mejorar la eficiencia y eficacia para garantizar una mejor utilización. El comportamiento de la ejecución presupuestaria en el período analizado ha sido muy dinámico, principalmente por las variaciones de los grupos de gasto 20000 (Servicios no personales, materiales y suministros y compra de activos), tal como se muestra en la Tabla 3 (ver Detalles por Partidas, Anexo 7). La ejecución presupuestaria se agrupa en grandes categorías de gasto y por grupos presupuestarios significativos en los años de análisis:
TABLA 3: Ejecución Presupuestaria (en Bolivianos)
OBJETO DEL GASTO
10000
SERVICIOS PERSONALES
20000
SERVICIOS NO PERSONALES
30000
MATERIALES Y SUMINISTROS
40000
ACTIVOS REALES
80000
IMPUESTOS, REGALÍAS Y TASAS
TOTALES
2007
2008
2009
2010
2011
992,731
3,873,961
1,057,616
928,667
821,507
3,222,646
4,722,973
2,697,012
671,114
2,715,193
852,876
1,555,414
822,090
533,057
1,939,588
2,131,726
792,510
2,538,318
1,272,434
1,216,120
666
854
95
38
22
7,200,644
10,945,712
7,115,130
3,405,310
6,692,430
Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de datos de la Dirección de Recursos Naturales del GAD-SCZ y del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA).
Por la metodología utilizada se considera la ejecución de los proyectos de inversión que tienen relación directa con la competencia analizada. La Tabla 4 resume los proyectos considerados y que forman parte de la ejecución presupuestaria mostrada en la Tabla 3, resaltando los programas de prevención y control de incendios forestales.
35 Es necesaria la elaboración de un Marco de Evaluación del Desempeño (MED) que nos permita medir el desempeño y la operatividad de la política sectorial. Este instrumento complementa los planes sectoriales cuando tienen un nivel de abstracción y los operativiza con indicadores concretos que permiten medir el grado de ejecución del plan. 36 Sobre la base de la ejecución presupuestaria. 37 Son gastos necesarios para la operación, en términos normales de un programa. El gasto de operación expresado habitualmente en flujos; es decir, recursos empleados en función de una unidad de tiempo y que se contemplan en los presupuestos normales anuales. Se destinan a mantener un activo en condiciones existentes.
30
TABLA 4: Ejecución de Proyectos de Inversión (en Bolivianos) N°
PROYECTOS
2007
2008
2009
2010
2011
1
MANEJO SUSTENTABLE DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y ÁREAS PROTEGIDAS DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ
1,373,501
2
REFORESTACIÓN Y PROTECCIÓN DE ÁREAS CRÍTICAS DE RÍO GRANDE
394,812
3
IMPLEMENTACIÓN MÓDULOS DESARROLLO SOSTENIBLE SAN JOSÉ DE CHIQUITOS
55,928
4
PROGRAMA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL CONTROL Y MONITOREO DE DESMONTES EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ
18,772
5
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA CONSERVACIÓN. PROTECCIÓN Y MANEJO DE RECURSOS FORESTALES Y LA BIODIVERSIDAD
1,703,628
1,143,202
6
PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS RESERVAS FORESTALES DEL DEPARTAMENTO
1,500,114
1,699,162
620,905
7
PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE TIERRAS DE PROTECCIÓN FORESTAL PERMANENTE Y ÁREAS DE RESERVA FORESTAL MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO
349,388
1,710,064
2,024,910
8
CONSERVACIÓN DE MICRO CUENCAS Y PROTECCIÓN DE FUENTES DE AGUA EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA VALLE GRANDE
474,775
157,950
9
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL MONITOREO Y CONTROL DE DESMONTES
1,458,526
2,348,373
10
CAPACITACIÓN TALLADO EN MADERA Y TEJIDO AMBIENTAL SOSTENIBLE PUEBLO AYOREO
162,404
96,569
11
DESARROLLO SOSTENIBLE AGROFORESTAL Y PECUARIO COMUNIDADES MUNICIPIO GUTIÉRREZ
403,192
783,869
1,076,899
12
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES
1,061,786
1,221,748
1,364,779
1,036,517
3,521,041
13
CAPACITACIÓN TALLADO EN MADERA Y TEJIDO AMBIENTAL SOSTENIBLE PUEBLO AYOREO (FASE II)
288,032
14
CONSERVACIÓN DE LA RESERVA FORESTAL EL CHORÉ
277,562
15
FORTALECIMIENTO PARA LA CONSERVACIÓN Y MANEJO SUSTENTABLE DE LA BIODIVERSIDAD DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ
422,946
6,457,929
7,707,477
7,082,513
1,916,955
5,586,480
TOTALES
Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de datos de la Dirección de Recursos Naturales del GAD-SCZ y del SIGMA.
1.5. Financiamiento El régimen de patentes, reconocido en la Ley Forestal por la utilización de recursos forestales, se constituye en una fuente de financiamiento de la competencia. La participación, tanto de la patente de aprovechamiento forestal como de la patente de desmonte representan para el GAD-SCZ, dentro los años analizados, los siguientes montos:
TABLA 5: Ejecución Patentes Forestales (en Bolivianos) Rubro 19216
Descripción Patentes Forestales
2007
2008
4,208,817
4,334,558
2009 3,113,480
Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de los datos del GAD-SCZ.
31
2010 3,600,496
2011 3,153,929
Como se puede apreciar, comparando las Tablas 3 y 4, la recaudación generada por las patentes forestales sólo logra financiar aproximadamente el 52% del total de la competencia, lo que demuestra que al GAD-SCZ utiliza otras fuentes de financiamiento para cumplir con estas atribuciones.
1.6. Determinación del Costo de la Competencia Para la determinación de los costos anuales de la competencia asumida, se parte de los gastos incurridos en el sector que se detallaron en las Tablas 3 y 4 de la línea base. Por las importantes variaciones que muestra la ejecución presupuestaria en los años de análisis, se considera la moda estadística como el costo competencial, que se fundamenta en las frecuencias de los datos observados:
TABLA 6: Costo de la Competencia COSTO TOTAL AÑO
DETALLE Costo Competencia
7,157,887
Total Año US$
1,028,432
2. Servicio Meteorológico 2.1. Contexto La meteorología es la rama de la física que aborda los fenómenos que ocurren en la atmósfera. Estudia el estado del tiempo, el medio atmosférico, los fenómenos allí producidos y las leyes que lo rigen. Además, debido al estudio que la meteorología realiza de estos fenómenos, también trata de pronosticar el tiempo, definir los diversos climas y entender cómo la atmósfera interactúa con otros subsistemas. La meteorología permite conocer, entre otros, los gradientes de presión, temperatura y densidades del aire. Con el registro de estos datos a lo largo del tiempo se puede entender las variaciones climáticas importantes para el diseño de políticas medioambientales, estudios de cambio climático, canales de riego, infraestructura (puentes), etc. Por el ciclo hidrológico38, la rama de la meteorología no puede estar aislada de la rama de la hidrología39. Ambas son complementarias, por lo que es aconsejable que sean tratadas como una sola actividad; es decir, como una sola competencia. En Bolivia la institución oficial encargada de la divulgación de la información meteorológica e hidrológica es el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), entidad descentralizada dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua40, que tiene como objetivo básico la prestación de servicios meteorológicos e hidrológicos como competencia del Estado. Ejerce además la autoridad meteorológica y representa al país ante los organismos internacionales de meteorología como la Organización Meteorológica Mundial (OMM)41. 38 También conocido como el ciclo del agua, describe el movimiento continuo y cíclico del agua. El agua puede cambiar su estado entre líquido, vapor y hielo en varias etapas del ciclo y los procesos pueden ocurrir en cuestión de segundos o en millones de años. Aunque el equilibrio del agua en la tierra permanece relativamente constante con el tiempo, las moléculas de agua individuales pueden circular muy rápido. 39 Se denomina hidrología (agua) a la rama que se dedica al estudio de la distribución, espacial y temporal y las propiedades del agua presente en la atmósfera y en la corteza terrestre. Esto incluye niveles de río, precipitaciones, humedad y aguas subterráneas. 40 El Ministerio de Medio Ambiente y Agua desarrolla y ejecuta políticas públicas, normas, planes, programas y proyectos, para la conservación adaptación y aprovechamiento sustentable de los recursos ambientales, así como el desarrollo de riego y saneamiento básico con enfoque integral de cuencas, preservando el medio ambiente, que permita garantizar el uso prioritario del agua para la vida, respetando usos y costumbres para vivir bien. 41
La OMM es un organismo especializado de Naciones Unidas. Es el portavoz autorizado acerca del estado y del comportamiento de la atmósfera terrestre, su interacción con los océanos, el clima que produce y la distribución resultante de los recursos hídricos.
32
Para recopilar la información a nivel nacional, el SENAMHI utiliza una red de estaciones meteorológicas e hidrológicas, donde se capturan los datos que son utilizados tanto para la elaboración de predicciones meteorológicas a partir de modelos numéricos, como para estudios climáticos. La Tabla 7 resume la red de estaciones meteorológicas e hidrológicas en Bolivia y mayores detalles se observan en los Anexos 8 y 9.
Meteorológicas 1º Orden
2
1
2
10
3
Meteorológicas 2º Orden
2
3
1
2
2
Meteorológicas 3º Orden
17
46
20
19
24
20
Meteorológicas 4º Orden
19
22
4
TOTAL
PANDO
BENI
SANTA CRUZ
TARIJA
POTOSI
ORURO
COCHABAMBA
Tipo de Estación
LA PAZ
CHUQUISACA
TABLA 7: Red de Observación Meteorológica e Hidrológica
5
27 10
12
158
8
102
13
3
13
24
Hidrológica 1º Orden
0
Hidrológica 2º Orden
1
1
8
3
13 32
Hidrológica 3º Orden
4
16
1
6
3
1
1
Hidrológica 4º Orden
10
1
1
1
6
1
20
Meteorológicas Transmisión GPRS
1
9
1
4
1
16
Hidrológicas Transmisión GPRS
2
1
3
Estaciones Meteorológicas Satelitales
4
7
5
3
7
3
1
30
Estaciones Hidrológicas Satelitales
1
1
1
1
4
Estaciones AASANA
2
1
1
1
1
4
12
11
1
34
52
116
44
30
64
60
51
26
6
449
TOTAL
Fuente: Elaboración Propia, en base a datos del SENAMHI.
RECUADRO 6: Estación Meteorológica e Hidrológica Una estación meteorológica e hidrológica es una instalación destinada a medir y registrar regularmente diversas variables meteorológicas e hidrológicas. Es un lugar escogido adecuadamente para colocar los diferentes instrumentos que permiten medir las variables que afectan al estado de la atmósfera en un momento y lugar determinado. En la estación se realizan mediciones y observaciones puntuales de los diferentes parámetros meteorológicos utilizando instrumentos adecuados para poder establecer el comportamiento atmosférico. Para este propósito se utilizan aparatos (termómetro, barómetro, higrómetro, pluviómetro, etc.) que miden las variables atmosféricas (temperatura, presión, humedad, lluvia, etc.). Muchos de estos instrumentos o aparatos se encuentran al aire libre.
De acuerdo a la OMM, Bolivia debería contar con 2.000 estaciones meteorológica e hidrológicas, acordes a los pisos ecológicos42, lo que implica observar los aspectos de medición, mínimamente cada 50 Km2.
42 Franja de suelo o de vegetación que corresponde a una determinada altitud sobre el nivel del mar. Existen distintos tipos climáticos que están relacionados principalmente con la altitud relativa determinada por su relieve.
33
2.2. Organización de la Competencia De cuerdo a la LMAD, el Nivel Central del Estado tiene como competencia exclusiva generar e integrar la información sobre amenazas de orden meteorológico, geológico, geofísico y ambiental, disponibles a Nivel Central del Estado y municipal. A su vez, la CPE establece que la competencia “Servicio Meteorológico” se ejercerá de forma concurrente con las Entidades Territoriales Autónomas. El servicio meteorológico se encuentra regulado en el DS Nº 08465, decreto de creación del SENAMHI, que como entidad rectora de las actividades meteorológicas, hidrológicas y actividades afines en el ámbito nacional, presta servicios especializados para contribuir al desarrollo del Estado, realiza vigilancia meteorológica y coadyuva al sistema de Defensa Civil en la prevención de desastres. Para esto realiza el control, monitoreo y estudio de eventos meteorológicos adversos relacionados con las lluvias, olas de calor, inundaciones, fuertes vientos, sequías, heladas granizo y descargas eléctricas. Las principales particularidades de esta competencia son: • Se caracteriza por estar presente en el Nivel Central del Estado. • El SENAMHI tiene la responsabilidad de organizar, mantener la red nacional de estaciones meteorológicas e hidrológicas. También debe registrar las observaciones y elaborar las estadísticas de los datos meteorológicos e hidrológicos, publicarlos y difundirlos en los ambientes nacionales e internacionales. • No está clara aún la participación de los Gobiernos Autónomos Departamentales, sobre la concurrencia en esta competencia. Es necesario el desarrollo legislativo sectorial pendiente por el Nivel Central del Estado, para su posterior reglamentación por parte de las Entidades Territoriales Autónomas. • En cambio, los gobiernos municipales de acuerdo a la LMAD tienen como competencia exclusiva generar e integrar la información sobre amenazas de orden meteorológico, geológico, geofísico y ambiental para la gestión de riesgos y atención de desastres naturales. • El PND se encuentra formulado a un nivel básicamente conceptual y cualitativo. Su instrumentación requiere la puesta en marcha de acciones de carácter operativo. No se cuenta con un Plan de Contingencias Meteorológicas.
2.3. Marco Legal de la Competencia Departamental El marco legal de la competencia departamental se resume en la Tabla 8. Con carácter ilustrativo forma parte del análisis, el decreto de creación del SENAMHI43 muestra la evolución de las normas legales que actualmente se encuentran vigentes. A partir de la CPE y la LMAD, esta competencia se ejerce de forma concurrente por el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas. Se reitera que las competencias concurrentes exigen la legislación al Nivel Central del Estado y a la fecha no se cuenta con una norma que sustituya el DS Nº 08465 de 18 de agosto de 1986.
43
No delega competencias a los gobiernos subnacionales.
34
TABLA 8: Marco Legal Servicio Meteorológico DS CREACIÓN DEL SENAMHI (DS Nº 08465 de 18/08/1986)
CPE (Promulgada 07/02/2009)
LMAD (Nº 031 de 19/07/2010)
COMPETENCIA CONCURRENTE
COMPETENCIA EXCLUSIVA
Organizar, mantener, incrementar y perfeccionar la Red Nacional de estaciones meteorológicas e hidrológicas, de acuerdo a las necesidades actuales y futuras del país
Servicio Meteorológico
Definir políticas, en programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo.
Efectuar y registrar las observaciones, de conformidad con las normas establecidas en los convenios internacionales sobre la materia
Velar por la formación y el perfeccionamiento de los técnicos del Servicio y por el fomento de las investigaciones meteorólogicas e hidrológicas
Elaborar las estadísticas de los datos meteorológicos e hidrológicos publicarlas y difundirlas en los ambientes nacionales e internacionales
Fomentar y mantener el Archivo Nacional de datos meteorológicos e hidrológicos
Asumir la representación oficial de Bolivia en reuniones y asuntos internacionales relativos a problemas de meteorología e hidrología
Suscribir compromisos y acuerdos de cooperación técnica y de intercambio con entidades similares, extranjeras e internacionales de conformidad con la autorización que le sea otorgada en cada caso por el gobierno
Fuente: Elaboración Propia, en base a la normativa legal vigente.
2.4. Línea de Base Debido a la ausencia de una legislación sectorial, condición para asumir una competencia concurrente por parte del Nivel Central del Estado, que delimite y distribuya claramente las atribuciones de las Entidades Territoriales Autónomas y a la inexistencia de un Plan Sectorial o Política Sectorial, con instrumentos de medición del desempeño de la operatividad acorde al PND, es necesario asumir algunos supuestos para la construcción de la línea de base:
1. Por la descripción de la competencia “Servicios Meteorológicos” se considera el traspaso únicamente de la rama meteorológica del departamento de Santa Cruz al GAD-SCZ. 2. Se crea dentro de la estructura orgánica del GAD-SCZ una unidad exclusiva para el registro meteorológico denominada “Dirección Departamental de Meteorología” que registra exclusivamente los datos de las Estaciones de Meteorología del departamento de Santa Cruz. 3. Por la metodología utilizada, se excluye para el cálculo de costos, los gastos de inversión no recurrentes como la compra de activos indispensables para el funcionamiento de este servicio como ser: servidores, software y sistemas especializados, Global Positioning System (GPS) para pronóstico, satélites, antenas, radares, modelos de pronósticos, redes de estaciones, internet, etc. que ameritan un estudio especializado. 4. Se considera mínimamente una Estación Meteorológica de primer orden por jurisdicción municipal.
La Tabla 9 detalla las características y los parámetros que tiene cada uno de los tipos de estaciones meteorológicas.
35
TABLA 9: Características del Tipo de Estaciones Meteorólogicas ESTACIONES
PARÁMETROS
1er ORDEN
2do ORDEN
3er ORDEN
4to ORDEN
Precipitación
XXXXX
XXXXX
XXXXX
XXXXX
Temperatura Máxima
XXXXX
XXXXX
XXXXX
Temperatura Mínima
XXXXX
XXXXX
XXXXX
Temperatura de Bulbo Seco
XXXXX
XXXXX
XXXXX
Temperatura de Bulbo Húmedo
XXXXX
XXXXX
XXXXX
Humedad Relativa
XXXXX
XXXXX
XXXXX
Viento
XXXXX
XXXXX
XXXXX
Radiación Solar
XXXXX
XXXXX
Insolación
XXXXX
XXXXX
Evaporación
XXXXX
XXXXX
Temperatura del Suelo a 5 cm de la Superficie
XXXXX
XXXXX
Presión Atmosférica
XXXXX
XXXXX
Temperatura Superficial del Tanque
XXXXX
Viento a 50 cm de superficie
XXXXX
Temperatura del Suelo a 5,10,20,30,50 y 100 cm de Profundidad
XXXXX
Fuente: Elaboración Propia,en base a datos del SENAMHI.
Para la creación de la Dirección Departamental de Meteorología, como una estructura orgánica mínima dentro del organigrama del GAD-SCZ, se consideran ciertos criterios básicos para una unidad de este tipo: Unidad de Redes, Unidad de Pronósticos y Unidad de Estaciones y Análisis Climáticos. Se sugiere que adopte una estructura básica funcional, orientada a la necesidad de crear buen ambiente de trabajo, información veraz, oportuna y completa.
GRÁFICO 1: Organigrama (Dirección Departamental de Meteorología)
DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE METEOROLOGÍA
UNIDAD DE REDES METEOROLÓGICAS
UNIDAD DE PRONÓSTICOS
Profesiona 1 Profesiona 2
UNIDAD DE ESTACIONES Y ANÁLISIS CLIMÁTICO
Profesiona 1 Profesiona 2
Profesiona 1 Profesiona 2 Observadoor
Fuente: Elaboración Propia.
Esta estructura organizacional contará con el personal mínimo necesario para su operación. El organigrama propuesto tiene la intención de mostrar la distribución jerárquica y de responsabilidades de la dirección. Cada área deberá contar con personal calificado.
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RECUADRO 7: Funciones Principales de la Dirección Departamental de Meteorología a) b) c) d) e)
Realizar la vigilancia meteorológica departamental Coordinar la elaboración de pronósticos y alertas meteorológicas Realizar estudios climatológicos, estudios de cambio climáticos y de variabilidad Dirigir y normar las actividades meteorológicos en todo el departamento Sugerir y supervisar el control, mantenimiento e instalación de las estaciones meteorológicas en el departamento f) Suscribir los informes técnicos que emita la Dirección Departamental de Meteorología g) Verificar la introducción de datos en los Sistemas de Información Fuente: Elaboración Propia, en base al Manual de Funciones del SENAMHI.
La Tabla 10 y el Anexo 10 muestran los municipios del departamento de Santa Cruz que cuentan actualmente con estaciones de servicio, los tipos de estación y los operadores.
TABLA 10: Estaciones Meteorológicas por Municipio Departamento de Santa Cruz Nº
MUNICIPIO
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23
Santa Cruz de la Sierra Cotoca Warnes San Ignacio de Velasco San Rafael Buena Vista San José Pailón Roboré Portachuelo Charagua Cabezas Gutiérrez Camiri Boyuibe Valle Grande Pampa Grande Montero Mineros Concepción San Javier San Julián San Matías
24 25 26
Puerto Suárez Ascención de Guarayos Okinawa Uno
TOTAL ESTACIONES
Nº
TIPO DE ESTACIÓN
1,594,826 54,195 51,859 48,874 7,467 14,851 16,142 45,991 13,084 16,527 27,410 25,364 12,105 29,598 4,193 17,159 9,407 97,287 23,858 19,753 15,390 52,283
3 1 1 4 1 1 1 2 2 1 3 3 1 1 1 2 1 2 1 4 1 2
Met. 1º,3º Orden Met. 3º Orden Met. 3º Orden Met. 1º,3º,4º Orden Met. 3º Orden Met. 4º Orden Met. 3º Orden Met. 1º,4º Orden Met. 1º,3º Orden Met. 3º Orden Met. 1º,3º Orden Met. 1º,3º,4º Orden Met. 3º Orden Met. 3º Orden Met. 4º Orden Met. 3º Orden Met. 4º Orden Met. 2º, 3º Orden Met. 3º Orden Met. 3º; 4º Orden Met. 3º Orden Met. 2º,4º Orden
SENAMHI, AASANA SENAMHI AASANA SENAMHI, AASANA SENAMHI SENAMHI AASANA SENAMHI SENAMHI;AASANA SENAMHI SENAMHI, Inst. Técnico SENAMHI, Municipio SENAMHI AASANA SENAMHI AASANA; SENAMHI SENAMHI SENAMHI SENAMHI AASANA, SENAMHI AASANA SENAMHI
14,629 15,791 22,732 14,546
1 1 1 1
Met. 3º Orden Met. 3º, 4º Orden Met. 3º Orden Met. 3º Orden
AASANA AASANA AASANA SENAMHI
2,265,321
43
POBLACIÓN 2009
Nota.- Sólo se consideran las Estaciones Meteorológicas. Fuente: Elaboración Propia, en base a datos del SENAMHI.
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OPERADOR
2.5. Determinación del Costo de la Competencia La Dirección Departamental de Meteorología, como unidad responsable de los pronósticos del carácter departamental, debe cumplir un papel importante. Es a la vez, la oficina centralizadora de los datos proporcionados por las Estaciones Meteorológicas del departamento. A fin de garantizar el normal desenvolvimiento de esta unidad y de lograr los objetivos planteados, es necesario asignar un presupuesto acorde a sus necesidades, de acuerdo al siguiente detalle:
TABLA 11: Escala Salarial Dirección Departamental de Meteorología Nivel
Descripción
Frecuencia
H. Básico Mes
Costo Total Año
DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE METEOROLOGÍA
5
Director de Meteorología
1
8,800
114,400
6
Profesional Experto
3
6,800
265,200
7
Profesional 1
3
5,700
222,300
8
Profesional 2
3
4,885
190,515
11
Técnico 1 (Observador)
73
2,922
2,772,978
TOTAL AÑO
83
3,565,393
Nota.- Se asume 73 observadores: 43 de las estaciones existentes y 30 de las estaciones por crear. Fuente: Elaboración Propia, en base a la Escala Salarial vigente del GAD-SCZ.
Para determinar los costos anuales de la competencia asumida, se han realizado algunas proyecciones de costos adicionales a los servicios personales, lo que permitirá a la unidad atender la nueva competencia:
TABLA 12: Otros Gastos Anuales Objeto del Gasto
Costo Total Año
10000
SERVICIOS PERSONALES
20000
SERVICIOS NO PERSONALES
3,565,393 184,082
30000
MATERIALES Y SUMINISTROS
151,259
80000
IMPUESTOS, REGALÍAS Y TASAS
TOTAL AÑO BS.
3,916,228
TOTAL AÑO US$
562,676
15,494
Fuente: Elaboración Propia. en base al presupuesto del SENAMHI.
Adicionalmente, se calcula el costo de instalación de nuevas estaciones de meteorología en aquellos municipios que no cuentan con este instrumento de medición:
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TABLA 13: Costo de Nuevas Estaciones Meteorológicas Nº
POBLACIÓN 2009
MUNICIPIO
Nº
COSTO PROMEDIO US$
COSTO PROMEDIO (Bs)
1
Ayacucho - Porongo
13,395
1
25,000
174,000
2
La Guardia
60,724
1
25,000
174,000
3
El Torno
54,073
1
25,000
174,000
4
San Miguel de Velasco
11,402
1
25,000
174,000
5
San Carlos
20,560
1
25,000
174,000
6
Yapacaní
42,866
1
25,000
174,000
7
Santa Rosa del Sara
20,894
1
25,000
174,000
8
Lagunillas
5,910
1
25,000
174,000
9
Cuevo
3,570
1
25,000
174,000
10
Trigal
2,639
1
25,000
174,000
11
Moro Moro
2,805
1
25,000
174,000
12
Postrer Valle
3,122
1
25,000
174,000
13
Pucara
2,365
1
25,000
174,000
14
Samaipata
9,994
1
25,000
174,000
15
Mairana
8,565
1
25,000
174,000
16
Quirusillas
2,397
1
25,000
174,000
17
General Agustín Saavedra
21,129
1
25,000
174,000
18
Comarapa
16,577
1
25,000
174,000
19
Saipina
6,160
1
25,000
174,000
20
Puerto Quijarro
17,985
1
25,000
174,000
21
Urubichá
6,792
1
25,000
174,000
22
El Puente
12,762
1
25,000
174,000
23
San Antonio de Lomerío
8,559
1
25,000
174,000
24
San Ramón
7,697
1
25,000
174,000
25
El Carmen Rivero Torrez
5,081
1
25,000
174,000
26
San Juan de Yapacaní
11,376
1
25,000
174,000
27
Fernández Alonzo
13,660
1
25,000
174,000
28
San Pedro
17,604
1
25,000
174,000
29
Cuatro Cañadas
24,162
1
25,000
174,000
30
Colpa Bélgica
6,319
1
25,000
174,000
TOTAL ESTACIONES
441,144
30
750,000
5,220,000
Fuente: Elaboración Propia, en base al costo unitario de una Estación Tipo de Primer Orden.
La Tabla 14 resume el costo de la competencia “Servicio Meteorológico” para el GAD-SCZ, bajo los supuestos mencionados:
TABLA 14: Costo de la Competencia TIPO DE GASTO
DETALLE
Costo Total Año
Costo Servicios personales
CORRIENTE
Otros Gastos
CORRIENTE
Coto Nuevas Estaciones
INVERSIÓN
5,220,000
TOTAL Bs.
9,136,228
TOTAL US$
1,312,676
39
3,565,393 350,835
3. Protección de Cuencas 3.1. Contexto Bolivia es un país que posee inmensos recursos hídricos, pues cuenta con tres grandes cuencas hidrográficas denominadas del altiplano, amazonas y del plata. Estas cuencas, a su vez, están constituidas por 10 subcuencas, 270 ríos principales, 184 lagos y lagunas, 260 humedales y 6 salares.
GRÁFICO 2: Mapa Hidrográfico de Bolivia
40
La cuenca del Altiplano está ubicada en el departamento de Oruro y parte de los departamentos de La Paz y Potosí. Comprende todos los cuerpos de agua que se encuentran en el Altiplano y tiene una superficie de 154.176 km2, lo que representa el 14% del territorio nacional. La cuenca del Plata abarca el departamento de Tarija y parte de los departamentos de Potosí, Chuquisaca y Santa Cruz. Tiene una extensión de 226.268 km2, el 20,6% del territorio nacional, y cuenta con tres subcuencas en los ríos Paraguay, Pilcomayo y Bermejo. La cuenca del Amazonas, la mayor cuenca hidrográfica del mundo, comprende 717.837 km2, el 65,4% del territorio nacional, tiene cuatro subcuencas principales en los ríos Acre, Abuná, Mamoré y Beni. La mayor disponibilidad de los recursos agua, suelo y forestal se presenta en la gran cuenca del Amazonas, seguida por la del Plata y la del Altiplano. Este panorama ha permitido identificar y enfocar el concepto sobre Manejo de Cuencas y la Gestión Integrada del Agua, aunque no siempre de la forma más apropiada. La mayor disponibilidad de recursos hídricos en Bolivia se encuentra en el departamento de Santa Cruz, cuya distribución espacial y temporal no es homogénea. La acelerada ocupación del espacio en los últimos años, orientada a cosechar los recursos naturales renovables, sin considerar la sostenibilidad de los ecosistemas causó un creciente deterioro, principalmente de la cobertura vegetal natural (bosques). Esto ha desencadenado desastres naturales, tales como inundaciones y prolongadas sequías en diferentes zonas. En el Departamento de Santa Cruz existen 16 cuencas hidrográficas44 con un alto potencial de vida acuática, abastecimiento de agua para uso humano, riego, consumo animal y sustento de la vida silvestre. Sus ríos navegables son una vía de transporte y se utilizan para la actividad generada por el ecoturismo. Las 16 cuencas se encuentran con distintos grados de deterioro y enfrentan amenazas por impactos de la actividad humana y productiva. Esta realidad exige modelos de desarrollo sostenible con procesos que orienten las decisiones, inversiones y esfuerzos de los actores productivos y sociedad civil, con el propósito de proteger y conservar nuestras cuencas en un marco de ordenamiento territorial y de mayor beneficio para la población del departamento. Las cuencas del departamento son:
TABLA 15: Cuencas del Departamento de Santa Cruz Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16
CUENCA Cuenca Hidrográfica Río Ichilo Cuenca Hidrográfica Río Yapacaní Cuenca Hidrográfica Río Piraí Cuenca Hidrográfica Río Grande Cuenca Hidrográfica Río Parapetí Cuenca Hidrográfica Río San Miguel Cuenca Hidrográfica Río Tucavaca Cuenca Hidrográfica Río Curichi Grande Cuenca Hidrográfica Río San Julián Cuenca Hidrográfica Río Blanco Cuenca Hidrográfica Río San Martín Cuenca Hidrográfica Río Paragua Cuenca Hidrográfica Río Itenez Norte Cuenca Hidrográfica Río Itenez Sur Cuenca Hidrográfica Cáceres Cuenca Hidrográfica Río Cuevo
TOTAL
ÁREA (km2) 8,010.32 11,246.38 13,511.36 35,191.15 39,324.73 16,699.97 27,858.86 43,602.40 53,500.14 18,305.68 33,155.69 27,170.76 7,905.10 6,316.34 7,068.77 15,622.16 364,489.81
Fuente: Elaboración Propia, en base a la información del GAD-SCZ. 44 Cuenca hidrográfica: Es el espacio, limitado por los cambios de relieve sobre el territorio, en el que se desarrolla un sistema de drenaje en el que fluyen sus aguas a un río cauce principal, el cual se puede integrar a un lago, otro río de cauce mayor o al mar. En una cuenca hidrográfica se ubican diversos recursos naturales como suelos, aguas, vegetación y otros, en estrecha vinculación con las actividades humanas a las que les sirven de soporte.
41
3.2. Organización de la Competencia La CPE establece que es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas y regular el manejo y gestión sustentable de las cuencas para riego. También declara a los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, como recurso estratégico para el desarrollo y la soberanía boliviana. De la misma manera, el texto constitucional determina que la cuenca amazónica boliviana constituye un espacio estratégico de especial protección para el desarrollo integral del país por su elevada sensibilidad ambiental, biodiversidad existente, recursos hídricos y por las ecoregiones. Por otra parte, menciona que la competencia “Protección de Cuencas” se ejercerá de forma concurrente entre el Nivel Central del Estado con las Entidades Territoriales Autónomas. Por su parte, la Ley Nº 1700 norma la utilización sostenible y la protección de los bosques y las tierras forestales, a través de la protección y rehabilitación de las cuencas hidrográficas. En el ámbito departamental, la Ley 550 de 15 de mayo de 1983, crea el Servicio de Encauzamiento de Aguas y Regulación del Río Piraí (SEARPI), entidad descentralizada de la ex Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), responsable de elaborar y concretar políticas y proyectos para el manejo integral de la cuenca del río Piraí (ámbito de acción). En el año 2010 SEARPI se descentraliza, ampliando su ámbito de acción a la totalidad de cuencas del departamento. Jerárquicamente depende de la Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente del GAD-SCZ, quien es responsable de formular y ejecutar las políticas públicas y proyectos de manejo de cuencas y de supervisar el cumplimiento de objetivos y resultados del servicio de cuencas. Las principales particularidades de la competencia dentro este marco legal, son: • No existe una norma sectorial básica e integral que regule esta competencia; más bien existen normas dispersas que establecen características parciales sobre distintos aspectos, entre las más representativas de esta materia está la LMAD que determina que los gobiernos departamentales autónomos son responsables de ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, dentro lo establecido en la CPE. • La Ley 1700, dentro las atribuciones del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, contempla planificar y supervisar el manejo y rehabilitación de cuencas. También, delega a las ex Prefecturas de Departamento, la atribución de formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en rehabilitación de cuencas con la participación o por intermedio de los municipios. En algunos casos, el Municipio encierra la totalidad de la cuenca; en otros, el Municipio encierra una parte de una cuenca y, en otros casos, una cuenca abarca dos o más municipios o mancomunidades. • El PND exige la implementación del Programa Nacional de Cuencas (PNC) orientado a promover y fomentar el desarrollo sostenible con un enfoque territorial de cuenca, como espacio de vida y como unidad de gestión del agua y el ambiente, basada en las culturas locales. • El PNC apoya la implementación de una cartera de proyectos de preinversión e inversión, que responden a iniciativas locales y han sido seleccionados para el desarrollo de modalidades de Gestión Integral de Recursos Hídricos y Manejo Integral de Cuencas. Las gobernaciones departamentales y los gobiernos municipales participan como facilitadores e instancias ejecutoras de los proyectos financiados por el PNC y éste es financiado con recursos de los Países Bajos, Suecia, Dinamarca, Suiza, Alemania y, adicionalmente, la Unión Europea.
42
RECUADRO 8: Plan Nacional de Cuencas (PNC) El PNC es una herramienta articuladora de nuevas visiones y experiencias existentes en el país. Con el propósito de desarrollar metodologías participativas e instrumentos de gestión, promueve el desarrollo de conocimientos y capacidades, así como estructuras organizativas y sociales de gestión local del agua . Fortalece prácticas y técnicas de manejo de cuencas para construir, desde el nivel local, las plataformas y la institucionalidad, además de políticas y normatividad para la gestión integral y social del agua y del medioambiente en las cuencas de Bolivia. Tanto a nivel local como regional se desarrollan el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y, en especial, del manejo de cuencas. Territorialmente los departamentos y municipios encierran superficies de cuencas hidrográficas incluso compartidas con otros departamentos y municipios. El PNC, en una primera etapa de cinco años (2008-2012), propone poner en práctica proyectos de inversión como iniciativas locales en los nueve departamentos del país con realidades, problemas, actores y sistemas de vida diferentes. Plantea también la implementación de una red interinstitucional de actores de apoyo que asumen los componentes de acción y los aspectos centrales del PNC. El Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego, dependiente del MMAyA, no es el ejecutor principal del PNC, sino el gestor, promotor y facilitador. Este documento despliega un amplio conjunto de conceptos, en pos de los objetivos generales y específicos. Se trata de un documento que define lineamientos estratégicos de carácter básicamente cualitativo, dividido en siete componentes, con asignación presupuestaria y periodo de ejecución.
• La responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) es formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas del manejo integral de cuencas y la rehabilitación forestal de cuencas y áreas degradadas, así como el aprovechamiento sustentable del agua en todos sus estados, sea superficial o subterránea, fósil, glacial, humedal, mineral y medicinal. • A partir de su creación, el SEARPI es la entidad descentralizada del GAD-SCZ responsable de planificar el desarrollo económico y ejecutar proyectos de manejo de cuencas, inicialmente en la cuenca del río Piraí, ahora en la totalidad de las cuencas del departamento.
3.3. Marco Legal de la Competencia Departamental El marco legal de la competencia se resume en la Tabla 16. Forma parte de este resumen la competencia, asumida a partir de la ley de creación del SEARPI, muestra su evolución y las disposiciones legales que actualmente se encuentran vigentes: Ley Forestal, CPE y LMAD.
43
TABLA 16: Marco Legal: Competencia Protección de Cuencas LEY DE CREACIÓN DEL SEARPI (550 de 15/05/1983)
CPE (Promulgada 07/02/2009)
LEY FORESTAL (Nº 1700 de 12/06/1996)
LMAD (Nº 031 de 19/07/2010)
COMPETENCIA CONCURRENTE
COMPETENCIA CONCURRENTE
Elaborar y concretar políticas y proyectos para el manejo integral de la cuenca del Río Piraí
Formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en rehabilitación de cuencas y tierras forestales, aforestación y reforestación, conservación y preservación del medio ambiente, que promuevan el efectivo cumplimiento del Régimen Forestal de la Nación en sus respectivas jurisdicciones con la participación o por intermedio de los municipios.
Protección de Cuencas
Ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas.
Ejecutar las acciones derivadas de estos proyectos, en forma directa o a través de contratos con empresas públicas o privadas.
Diseñar un plan de alarma y emergencia para los casos de perturbaciones naturales que pudieran producirse en la cuenca.
Formular normas que regulen y preserven el funcionamiento integral de la cuenca.
Participar en la planificación del desarrollo económico, social y cultural de la cuenca.
Autorizar o prohibir la construcción de obras públicas, industrias y otra clase de instalaciones que pudieran afectar al funcionamiento de la cuenca hidrológica del Piraí.
Supervisar la planificación urbanista de las ciudades o poblaciones asentadas en el área de la cuenca.
Autorizar o prohibir el asentamiento de grupos humanos en la cuenca.
Promover políticas de concientización pública sobre la preservación de la cuenca.
Solicitar la expropiación de tierras por razones de utilidad pública y oponerse a concesiones que puedan afectar a la cuenca.
Elaborar, conjuntamente con MACA, políticas de racionalización de cultivos.
Autorizar o prohibir la extracción de materiales y explotación de recursos naturales en el área de la cuenca.
Diseñar y promover una política de reforestación.
Formular normas y procedimientos de recuperación de sus inversiones a través de la plusvalía generada por el saneamiento de la cuenca.
Fuente: Elaboración Propia, en base a la normativa legal vigente
La principal diferencia entre la Ley de creación del SEARPI, la Ley Forestal y la LMAD, es que las dos primeras tienen la facultad de elaborar y formular políticas en el manejo de cuencas, mientras que la LMAD limita a los Gobiernos Departamentales a ejecutar la política pública que implica la responsabilidad de su realización práctica, lo que supone la formulación de un plan, la ejecución de un proyecto y/o la negociación de un programa.
44
3.4. Línea de Base Frente a la ausencia de una Ley Sectorial o de la actualización de la Ley Forestal, por parte del Nivel Central del Estado que condiciona atender una competencia concurrente delimitando y distribuyendo claramente las atribuciones de los Gobiernos Departamentales, es necesario gestionar un nuevo Plan Nacional de Cuencas45 o una Política Sectorial46 con instrumentos de medición del desempeño de la operatividad acorde al PND. Para la construcción de la línea de base, es necesario asumir el siguiente supuesto: 1. Continuar atendiendo las competencias delegadas por la Ley Forestal a las ex Prefecturas de Departamento, en lo relacionado a la formulación y ejecución de programas y proyectos de inversión pública en rehabilitación de cuencas. Si comparamos la Ley Forestal con el Proyecto de Ley de Bosques y Tierras, las competencias a los departamentos se muestran casi invariables (ver Anexo 5, inc. a). La línea de base para determinar la estructura de costos está centralizada en la ejecución de gastos del sector, que incluye gastos de operación, en el período 2007 – 2011, pues en estos gastos los administradores de servicios pueden intervenir rápidamente para mejorar la eficiencia y utilización. El comportamiento de la ejecución presupuestaria en el periodo analizado ha sido muy volátil, principalmente por la variación de las partidas de activos reales y materiales y suministros, tal como se muestra en la Tabla 17 (ver detalles por partidas: Anexo 11). Se agrupa la ejecución presupuestaria en grandes categorías de gasto y grupos presupuestarios significativos en los años de análisis:
TABLA 17: Ejecución Presupuestaria (en Bolivianos)
OBJETO DEL GASTO
2007
2008
2009
2010
2011
10000
SERVICIOS PERSONALES
3,856,410
4,207,412
4,274,712
4,188,274
3,994,912
20000
SERVICIOS NO PERSONALES
7,868,056
9,874,512
8,128,964
2,070,571
8,021,591
30000
MATERIALES Y SUMINISTROS
3,680,647
10,900,308
9,590,286
6,579,122
5,548,229
40000
ACTIVOS REALES
2,510,671
4,154,066
17,235,439
1,148,794
12,288,949
TOTALES
17,915,784
29,136,297
39,229,401
13,986,761
29,853,681
Fuente: Elaboración Propia, en base a datos del SEARPI.
Por las características de la competencia y la metodología aplicada, se ha considerado la ejecución de proyectos de inversión que tienen directa relación con esta atribución. El Anexo 12 muestra esta ejecución donde sobresalen proyectos orientados a defensivos del río Piraí y río Grande, así como proyectos de emergencia y prevención.
3.5. Financiamiento Por las características propias del SEARPI, establecidas en la norma legal de creación, cuando era entidad descentralizada de la ex CORDECRUZ, recibe anualmente una transferencia de recursos del GAD-SCZ para cumplir sus objetivos y proyectos para el manejo integral de cuencas del departamento.
45
El PNC expira el año 2012.
46
En general, una Política Sectorial se concreta en normas sectoriales (leyes, decretos y/o reglamentos) y Planes Sectoriales.
45
RECUADRO 9: Entidad Descentralizada Las entidades descentralizadas sin fines de lucro, son personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio, tienen autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, están sujetas a la tuición47 , en este caso del GAD-SCZ. Son creadas para atender programas o servicios, no generan utilidades ni ganancias financieras y forman parte las instituciones de seguridad social que se ocupan de la cobertura del seguro de salud. No existe una regla fiscal uniforme en el traspaso de estos recursos, ni está condicionado a proyectos específicos, los mismos son priorizados sobre la base del POA institucional del SEARPI.47 La Tabla 18 muestra la transferencia anual en el período de análisis, la misma que fluctúa en base a los requerimientos institucionales y las disponibilidades financieras del GAD-SCZ.
TABLA 18: Transferencias Anuales GAD-SCZ al SEARPI (en Bolivianos) PARTIDA 75200
2007
Transf. de capital a intituc. priv. s/fines de lucro
34,612,491
2008 22,702,488
2009 36,352,980
2010 13,956,253
2011 39,404,139
Fuente: Elaboración Propia, en base a datos del GAD-SCZ.
Las diferencias durante una misma gestión ,entre las transferencias otorgadas por el GAD-SCZ y la ejecución presupuestaria por parte del SEARPI, se deben fundamentalmente a obligaciones pendientes de pago al cierre de una gestión fiscal, que se reflejan en los saldos en bancos en cuentas del SEARPI.
3.6. Determinación del Costo de la Competencia La determinación de los costos anuales de la competencia asumida se base en los gastos incurridos en el sector que se detallan en la Tabla 17 de la línea de base. Por las importantes variaciones que muestra la ejecución presupuestaria en los años de análisis, se considera la moda estadística que se fundamenta en las frecuencias de los datos observados, constituyéndose en el costo de la competencia:
TABLA 19: Costo de la Competencia (en Bolivianos) COSTO TOTAL AÑO
DETALLE Costo Competencia
29,494,989
Total Año US$
4,237,786
47 El régimen de tuición se entiende como la verificación del cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos institucionales, así como las metas y resultados previstos en su POA. Incluye además la facultad de ejercer control externo posterior.
46
4. Promoción y Administración de Proyectos Hidráulicos y Energéticos 4.1. Contexto En Bolivia los recursos hídricos constituyen un elemento frágil, en parte debido a que estos recursos son escasos en casi la mitad del territorio. En los últimos años el país ha sido azotado por sequías, granizos, inundaciones y otras manifestaciones climáticas, que, en muchos casos, son impredecibles y se agravan por fenómenos naturales como “El Niño”. La economía rural, en gran parte, depende de los recursos hídricos, que hacen necesaria la aplicación de estrategias de manejo, tanto a nivel local como nacional. La cobertura de agua potable en Bolivia alcanza alrededor del 72% de la población48, mientras que el 28% aún no accede a este beneficio. Si comparamos estos porcentajes con los 10,6 millones de habitantes estimados para el año 2011, deducimos que 7,6 millones cuentan con agua potable y 3 millones aún no. Por su parte, el departamento de Santa Cruz avanzó significativamente en la cobertura de agua potable de 47 a 97%, entre 1998 y 201049. Todo comenzó con un agresivo programa de perforación de pozos con la cooperación del gobierno de Japón, principalmente para el mejoramiento en la cobertura de las comunidades rurales de la región. Actualmente, se cuenta con más de mil pozos perforados en todo el departamento. En relación al riego, el departamento de Santa Cruz cuenta con un “Plan Departamental de Riego”, que ha posibilitado sistematizar las demandas de riego en las diferentes subregiones que reflejan las siguientes superficies:
TABLA 20: Demandas de Riego en el Departamento de Santa Cruz SUBREGIÓN
Nº PROYECTOS
SUPERFICIE A IRRIGAR
Metropolitana, Integrada y de expansión
Yapacaní, San Juan, San Carlos, Buena Vista, San Pedro, Fernández Alonso, Portachuelo, Santa Rosa, Colpa Bélgica, Warnes, El Torno, La Guardia, Cabezas, Cotoca, Pailón, Cuatro Cañadas, San Julián
MUNICIPIOS
46
93.525 Has
Valles
Mairana, Pampa Grande, Samaipata, Quirusillas, Comarapa, Saipina, Valle Grande, Trigal, Postrer Valle, Pucará, Moro Moro
91
66.217 Has
Chaco
Camiri, Charagua, Cuevo, Gutiérrez, Lagunillas
81
34.764 Has
Chiquitanía
San José, Roboré, San Antonio de Lomerío, Ascensión de Guarayos, San Ramón
35
18.958 Has
Pantanal
Puerto Suárez, Puerto Quijarro, El Carmen de Ribero Torres
8
713 Has
Fuente: Plan Departamental de Riego y Proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial.
La alteración del ciclo hidrológico con períodos más intensos de sequía, mayores volúmenes de precipitación en épocas lluviosas y aumento de los promedios anuales de precipitación impactarán en los recursos hídricos de la región. Tanto inundaciones como sequías son más frecuentes, con un aumento de sedimentos por inundaciones y una degradación del suministro de agua. La gestión inadecuada de las cuencas aumentará la erosión y afectará el balance hídrico. Los recursos hídricos regionales sufrirán una presión creciente por el aumento de la demanda para satisfacer los requerimientos de una población y una economía crecientes, así como por el resultado del incremento de la temperatura. Para cumplir con los objetivos que tienen los proyectos hidrológicos se analizan los aspectos relacionados al clima y precipitación, a la capacidad de la fuente para suministrar la demanda, a la magnitud y frecuencia de las crecientes y al transporte de sedimentos. 48
De acuerdo a datos del Banco Mundial.
49
De acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Sostenible y de Medio Ambiente del GAD-SCZ.
47
En relación al clima y precipitación, el estudio hidrológico debe describir el régimen climatológico del área del proyecto. Por otra parte, la capacidad de la fuente para suministrar la demanda es el estudio de la corriente superficial en el sitio de captación seleccionado. La magnitud y frecuencia de las crecientes implica el cálculo de las crecientes que incluye análisis de frecuencias de caudales máximos registrados o aplicación de relaciones lluvia-cuenca-caudal. Finalmente, el transporte de sedimentos es la determinación de la carga de sedimentos que puede llegar a la captación, durante el tiempo de operación del proyecto. Respecto a la electricidad generada en Bolivia, ésta proviene de centrales hidroeléctricas (42%) y de centrales termoeléctricas (58%). El balance energético de 2008 fue positivo con una generación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) de 5.372 GWh50 y un consumo nacional de 5.138 GWh. El potencial hidroeléctrico es de 39.850 MW51 que pueden ser exportados a los países vecinos. El consumo per cápita promedio de electricidad en Bolivia es muy bajo (sólo 9.673 kcal/hab/día). El habitante urbano consume 11.300 kcal/hab/día y el rural 7.450 kcal/hab/día. Esto es la tercera parte del promedio latinoamericano y la quinta en relación a los países desarrollados. La energía se genera a través de dos fuentes: Energía Tradicional y Energía Alternativa: • Las Energías Tradicionales están asociadas a los combustibles clásicos: gas natural y recursos hidráulicos. • Las Energías Alternativas están asociadas al sol (energía solar), al viento (energía eólica), minerales radioactivos y energía geotérmica. Bolivia cuenta con niveles relativamente elevados de potenciales energéticos tanto tradicionales como alternativos, pues existen grandes recursos hidráulicos que se originan en los ríos que nacen en las cordilleras y, cuyo potencial en la actualidad sólo se utilizan mínimamente. El departamento de Santa Cruz consume el 40% de la generación de energía eléctrica de Bolivia, siendo la producción agropecuaria la consumidora de un volumen importante que fluctúa entre 350 y 400 megas52. Por el ciclo de la producción, el mes de septiembre es el período de mayor demanda de energía en el departamento.
4.2. Organización de la Competencia La CPE señala que el agua constituye un derecho fundamental para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La Ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos. De la misma manera, la CPE menciona que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable y electricidad, entre otros. Las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico. Su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo in50 Gigavatio hora.- Es una medida de energía eléctrica equivalente a la que desarrolla una potencia suministrada de un gigavatio durante una hora. Giga es el prefijo métrico utilizado para mil millones, en este caso se trataría de mil millones de vatios o de 1.000.000 de kilovatios suministrados en una hora. 51 El megavatio es una unidad de potencia en el Sistema Internacional, equivalente a un millón de vatios (1 MW = 1.000.000 W). 52 De acuerdo a la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (CAINCO).
48
tegral y social del país y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente. Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. El texto constitucional especifica además, que son competencias exclusivas del Nivel Central del Estado, el régimen general de recursos hídricos y sus servicios y la política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado53 (ver Anexo 14). Por otra parte, menciona que son competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos en su jurisdicción, los proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados54 y proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental, preservando la seguridad alimentaria. La competencia “promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos”, de acuerdo a la CPE, se ejercerá de forma concurrente por el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas. La LMAD distribuye esta competencia concurrente asignando al Nivel Central del Estado la definición de planes y programas relativos de recursos hídricos y sus servicios. Por su parte los gobiernos departamentales autónomos son responsables de diseñar y ejecutar proyectos hidráulicos, conforme al régimen y políticas aprobadas por el Nivel Central del Estado y los gobiernos municipales autónomos están encargados de diseñar, ejecutar y administrar proyectos para el aprovechamiento de recursos hídricos. Asimismo, la LMAD55 determina que la distribución de competencias entre el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, en materia de energía y sus fuentes, deberá ser regulada por una ley sectorial del Nivel Central del Estado, la cual definirá la política, planificación y régimen del sector. Se encuentran vigentes la Ley Nº 3058, de Hidrocarburos, de 17 de mayo de 2005 y su DS reglamentario Nº 28421 de 21 de octubre de 2005 donde se asignan los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a los diferentes niveles de gobierno. Los beneficiarios (prefecturas, municipios y universidades) deben destinar los recursos recibidos por el IDH en la inversión para los sectores de educación, salud y caminos, desarrollo productivo y en actividades que contribuyan a la generación de fuentes de trabajo. En el caso de las ex Prefecturas –hoy Gobernaciones–, estos recursos deben atender exclusivamente la competencia “Financiamiento de contraparte para electrificación rural”, entre otras. Las principales características de la competencia dentro de este marco legal, se resumen de la siguiente manera: • La competencia está presente en los diferentes niveles de gobierno. • De acuerdo a al CPE, el “Régimen general de recursos hídricos56 y sus servicios” es competencia exclusiva del Nivel Central del Estado, considerando que el agua constituye un derecho fundamental para la vida, por lo que el Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad. • La CPE también menciona que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico. Su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral 53 Se denominan centrales interconectadas a los sistemas de microgeneración que funcionan paralelamente a otro sistema energético de mayor potencia. 54 Las centrales de funcionamiento aislado, son aquellas que poseen todos los elementos necesarios para funcionar sin estar conectadas a una red de mayor potencia (Sistema Interconectado). 55 Artículo 97, Energía. 56 CPE. Artículo 373, numeral II.
49
y social del país y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente. • De la misma manera garantiza que el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente. El Estado garantizará la generación de energía para el consumo interno. La exportación de los excedentes de energía debe prever las reservas necesarias para el país. • Adicionalmente la CPE define como competencia exclusiva del Nivel Central del Estado la “Política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el Sistema Interconectado” • La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) opera y administra empresas eléctricas de generación, transmisión y/ o distribución, en forma directa, asociada con terceros o mediante su participación accionaria en sociedades anónimas y sociedades de economía mixta.
RECUADRO 10: Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) La Empresa Nacional de Electricidad fue creada mediante DS Nº 5999 de 9 de febrero de 1962 y por DS Nº 29644 de 16 de julio de 2008. Es responsable de la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en ciudades u otros centros donde no exista servicio o éste sea deficiente. Procura permanentemente soluciones a las demandas de energía eléctrica. ENDE fue organizada como una Sociedad Anónima con capital íntegramente del Estado, los dividendos por el capital eran obligatoriamente reinvertidos en la empresa. La Junta General de Accionistas era la autoridad máxima de esta empresa, mientras que el Directorio establecía las líneas generales de política empresarial. Las principales funciones de ENDE son: (i) participar en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible; (ii) generar, transmitir y distribuir energía eléctrica en ciudades u otros centros donde no exista servicio o éste sea deficiente; (iii) brindar soluciones a las demandas de energía eléctrica, estudiar la construcción y operación de adecuadas plantas eléctricas y líneas de transmisión; (iv) Producir, transmitir, distribuir, comprar y vender energía eléctrica y (v) administrar empresas eléctricas de generación, transmisión y/o distribución, en forma directa, asociada con terceros o mediante su participación accionaria. El DS 493 de 1 de mayo de 2010 nacionaliza las tres empresas generadoras de electricidad (Guaracachi, Valle Hermoso y Corani) a favor de la Empresa ENDE. La Empresa Eléctrica Guaracachi S.A. es la generadora de energía eléctrica más grande de Bolivia, aporta con 361 MW al SIN. Cuenta con cinco Plantas de Generación, dos en la ciudad de Santa Cruz y una por concluirse en la localidad de San Matías en el departamento de Santa Cruz. La Central Termoeléctrica Guaracachi está ubicada en la ciudad de Santa Cruz y cuenta con 267.73 MW de potencia efectiva. A partir de esa gestión se inicia una nueva etapa para ENDE como corporación, pues se constituye en la empresa boliviana protagónica del sector eléctrico, con una participación mayoritaria del 73% en el segmento de la generación.
50
Uno de los proyectos estratégicos de ENDE es la “Central Hidroeléctrica Rositas” desarrollo del componente de generación eléctrica del Proyecto Múltiple Río Grande - Rositas, ubicado en la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz. El Estudio de Factibilidad realizado por la Consultora Bechtel y Asociados en el año 1977, consideró el aprovechamiento hidroeléctrico del proyecto con la construcción de una presa de terraplén en la confluencia del río Grande con el río Rositas, la casa de máquinas, el equipamiento electromecánico de generación, subestación y una línea de transmisión eléctrica para su conexión al SIN. Desde el año 2009, la Gobernación del Departamento de Santa Cruz, la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) y ENDE, trabajaron en la actualización de los estudios de factibilidad. El proyecto tendrá una potencia instalada del orden de 400 MW, con un área de inundación aproximada de 30.000 Has y un volumen embalsado de 13.300 hm3. Actualmente, se cuenta con una estación limnimétrica57 en la zona del Camping Paraíso, cerca de Abapó, en la que se registra la medición de aforos mensuales de caudal sólido y líquido, así como el registro diario de niveles de agua.
• La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) es el órgano que regula, controla, supervisa y regula el sector de electricidad, considerando la Ley de Electricidad y sus reglamentos, en tanto no contradiga lo dispuesto en la CPE.57
57 En la estación limnimétrica se ubica un punto para análisis y estudio de la corriente, donde el observador encargado de dicha estación realiza lecturas directas de las miras o también llamados limnímetros.
51
RECUADRO 11: Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) El Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009 crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los Sectores Regulados en sustitución de las ex - Superintendencias, determina su estructura organizativa y define competencias y atribuciones y están supeditadas al Ministerio cabeza de sector. La AE tiene como misión regular, controlar y fiscalizar las actividades de la industria eléctrica con participación y control social, garantizando los intereses y derechos de los consumidores, creando las condiciones para el acceso universal y equitativo al servicio de electricidad y asegurando el desarrollo eficiente y sostenible de la industria eléctrica. Las competencias y atribuciones de la AE son: (i) otorgar, modificar y renovar títulos habilitantes y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos; (ii) regular, controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar la prestación de los servicios y actividades por parte de las entidades y operadores bajo su jurisdicción reguladora y el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales; (iii) implementar los aspectos relativos a la regulación; control, fiscalización y supervisión del sector de electricidad; (iv) fijar, aprobar y publicar precios, tarifas, derechos u otros, garantizando su correcta aplicación y asegurando que la información sustentatoria esté disponible y sea pública; (v) intervenir las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora y designar a los interventores; (vi) promover la eficiencia en las actividades del sector eléctrico e investigar y sancionar posibles conductas monopólicas, oligopólicas, anticompetitivas y discriminatorias en las empresas y entidades que operan en dicho sector, cuando se consideren contrarias al interés público; (vii) imponer las servidumbres administrativas necesarias para la prestación de los servicios de electricidad; (viii) requerir la intervención de la fuerza pública en situaciones de riesgo en la provisión de los servicios de electricidad; (ix) aplicar sanciones y/o medidas correctivas en los casos que corresponda; (x) conocer y procesar las consultas, denuncias y reclamaciones presentadas por personas naturales y/o jurídicas, en relación a las actividades bajo su jurisdicción; (xi) atender, resolver, intervenir y/o mediar en controversias y conflictos entre operadores y entre éstos y la sociedad, relacionados a la prestación del servicio; (xii) proponer al Ministro normas de carácter técnico y dictaminar sobre normativa relativa a su sector y (xiii) requerir a las personas naturales o jurídicas y otros entes relacionados al sector de electricidad, información, datos y otros que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones y publicar estadísticas sobre las actividades de los sectores. • Las Entidades Territoriales Autónomas, de acuerdo a la CPE, asumen como competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos en su jurisdicción, los “Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental”, “Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados” y “Proyectos de electrificación rural”. Por su parte, los municipios tienen como competencia exclusiva los “Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance municipal” y los “Servicios de alumbrado público de su jurisdicción”. Asimismo, son competencia compartida entre el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas la “electrificación urbana”. • La competencia concurrente “Promoción y Administración de Proyectos Hidráulicos y Energéticos” sujeto del estudio, de acuerdo a la CPE, se ejerce de forma concurrente por el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas. La responsabilidad del Nivel Central del Estado es la definición de planes y programas relativos de recursos hídricos y sus servicios. Por su parte, los gobiernos departamentales autónomos son responsables de diseñar y ejecutar proyectos hidráulicos, conforme al régimen y políticas aprobadas por el Nivel Central del Estado, mientras que la distribución de competencias entre el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, en materia de energía y sus fuentes, deberá ser regulada por una Ley sectorial.
52
• El DS Nº 28421 que reglamenta la Ley de Hidrocarburos, asigna financiamiento a los gobiernos departamentales para la electrificación rural . • El sector tiene como entes rectores a dos Ministerios: el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, del cual emanan las políticas energéticas del país garantizando la soberanía, y que además cumple el rol de reglamentar las leyes del Estado y el Ministerio de Medio Ambiente y Agua que contribuye a la formulación de las políticas y estrategias para la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos con los diferentes actores involucrados en la gestión ambiental de las cuencas hidrográficas.
4.3. Marco Legal de la Competencia Departamental El marco legal de la competencia “Promoción y Administración de Proyectos Hidráulicos y Energéticos” se resume en la Tabla 21. A partir del DS reglamentario de la Ley de Hidrocarburos, se muestra la evolución de las normas legales que actualmente se encuentran vigentes. Asimismo, se consideran las competencias exclusivas y compartidas que tienen estrecha relación con la competencia sujeto de estudio. A partir de la CPE y la LMAD la competencia “Promoción y Administración de Proyectos Hidráulicos y Energéticos” se ejerce de forma concurrente por el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas. Se reitera que este tipo de competencias exigen la legislación al Nivel Central del Estado. Con la aprobación de la CPE es necesario un nuevo marco normativo para el sector.
TABLA 21: Marco Legal Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos LEY DE HIDROCARBUROS Y DS COMPETENCIAS IDH (28421 de 21/10/2005)
CPE (Promulgada 07/02/2009)
LMAD (Nº 031 de 19/07/2010)
COMPETENCIA EXCLUSIVA
Financiamiento de contraparte para electrificación rural
- Es competencia de los Gobiernos Departamentales los proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental.
COMPETENCIA CONCURRENTE
COMPETENCIA CONCURRENTE
Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.
Diseñar y ejecutar proyectos hidráulicos, conforme al régimen y políticas aprobadas por el nivel central del Estado.
COMPETENCIA COMPARTIDA
Electrificación urbana
Fuente: Elaboración Propia, en base a la normativa legal vigente.
53
4.4. Línea de Base Ausencia de una política de Estado, un marco institucional disperso sin mandatos claros para el manejo integral del agua y un manejo fragmentado de los recursos Hídricos entre entidades con funciones y competencias en el tema. La Ley de Electricidad no establece una planificación centralizada, pues la deja a las relaciones de 58 desempeño de la operatividad mercado y tampoco existe un Plan Sectorial con instrumentos de medición del acorde al PND.
RECUADRO 12: Ley de Electricidad Ley 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994. Norma las actividades de la industria eléctrica y establece los principios para la fijación de precios y tarifas de electricidad en todo el territorio nacional. Están sometidas a esta Ley, todas las personas individuales y colectivas dedicadas a la industria eléctrica, cualquiera sea su forma y lugar de constitución. La Ley busca incrementar la eficiencia en el sector e introducir la competencia, establece la reestructuración del sector eléctrico al redefinir los roles de los participantes de cada una de las actividades de la industria y determina las funciones y atribuciones de la ex Superintendencia de Electricidad. La Ley disponía la privatización del sistema eléctrico y la desagregación de las actividades de generación, transmisión y distribución. Los objetivos de esta Ley eran elevar la eficiencia del sector, promover la competencia e incentivar la inversión.
El Ministerio de Hidrocarburos y Energía viene elaborando un proyecto de Ley de Electricidad. Para este propósito, se están identificando y discutiendo temas claves para la construcción del nuevo modelo del sector eléctrico. El proyecto de Ley de Electricidad obliga a las operadoras eléctricas privadas a invertir parte de sus utilidades en el sector para garantizar el normal desempeño del servicio en el mercado interno. La norma priorizará la generación hidroeléctrica y de energías alternativas, estableciendo incentivos para la inversión pública o privada en este tipo de generación. La participación de las Entidades Territoriales Autónomas aún no está clara.
54
RECUADRO 13: Proyecto de Ley de Electricidad 58
El Proyecto de Ley de Electricidad avanza en la implementación del nuevo modelo del sector eléctrico, en el marco de los mandatos establecidos en la CPE. El nuevo modelo contempla importantes diferencias con el anterior, ya que se sustenta en la facultad privativa del Estado en el desarrollo de la cadena productiva energética, el acceso como un derecho fundamental de las/los bolivianas/os a las diferentes formas de energía (Art. 378) y la garantía del Estado en la generación de energía para el consumo interno y exportación de los excedentes (Art. 379). Entre las características del nuevo modelo se tienen las siguientes: (i) participación del Estado, a través de ENDE, en toda la cadena de producción, con la consolidación de ENDE-Corporativo y con la formación de Sociedades Anónimas Estatales, lo que implica un mayor control por parte del Estado en la administración, operación y regulación del mercado; (ii) consolidación de la función planificadora del Estado con carácter de cumplimiento obligatorio; (iii) definición de la nueva estructura del sector y de la industria eléctrica; (iv) nuevos principios y nuevas definiciones: responsabilidad social, eficiencia energética, soberanía e independencia energética, equidad y otros, y establecimiento de la cobertura como un objetivo primordial del sector; (v) institucionalización de la participación, control social y obligación de la rendición de cuentas de las entidades del sector a la sociedad civil organizada; (vi) constitución de un fondo estratégico con los recursos generados por la industria eléctrica, destinado a la realización de inversiones en el sector eléctrico; (vii) incorporación de un esquema especial de remuneración a las energías renovables no convencionales y nuevas tasas de actualización; (viii) desarrollo de un esquema tarifario con equidad en lo social y sostenibilidad en lo económico e (ix) incorporación de temas sobre medio ambiente relacionados con la consulta pública, participación y control social.
Esta realidad muestra que las atribuciones de las gobernaciones en esta competencia concurrente no esta aún definida. Con el propósito de construir una línea base, se asumen los siguientes supuestos:58 1. Continuar atendiendo las competencias delegadas por el DS que reglamenta la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Electricidad vigente, a las ex Prefecturas de Departamento. 2. Para distinguir el costo de esta competencia respecto a la competencia “Electrificación Urbana”, se asume la ejecución de proyectos hidráulicos y energéticos en lo relacionado exclusivamente a los sistemas aislados59. La línea de base para determinar la estructura de costos está centralizada en la ejecución de gastos de inversión en el período 2007 – 2011.
58 De acuerdo al Ministerio de Hidrocarburos y Energía. 59 Los costos de los proyectos que respondan al Sistema Interconectado serán tratados en la competencia “Electrificación Urbana”.
55
El comportamiento de la ejecución presupuestaria en el período 2007-2011 ha sido muy dinámico, principalmente por las variaciones en las partidas presupuestarias que conforman los grupos 40000 y el subgrupo 42200 y 42300, que registran gastos relacionados a las construcciones y mejoras que se incorporan al patrimonio institucional y que incluyen la contratación de terceros para la supervisión de obras y las construcciones y mejoras en infraestructura física de dominio público, como se muestra en la Tabla 22.
TABLA 22: Ejecución Presupuestaria (en Bolivianos) PARTIDA
2007
42230
Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado
42240
Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado
42300
Construcciones y Mejoras de Bienes Nacionales de Dominio Público
42310
Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Público
42320
Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Público
46200
Para Construcciones de Bienes de Dominio Público
Totales
2008
2009
2010
2011
0
25,162,042
68,714,571
13,259,338
0
0
0
175,348
9,079
0
0
0
0
0
0
33,673,963
17,118,547
0
0
0
119,687
181,364
0
0
0
450,686
0
0
0
0
34,244,336
42,461,953
68,889,919
13,268,416
0
Fuente: Elaboración Propia, en base a datos de la Delegación de Hidrocarburos, Energías y Minas del GAD-SCZ.
Por las características de la competencia y la metodología utilizada, sólo se ha considerado la ejecución de proyectos de inversión de los sistemas aislados (rural), que son resumidos en la Tabla 23.
TABLA 23: Ejecución Presupuestaria Proyectos (en Bolivianos) N°
PROYECTOS
TIPO
2007
2008
1
CONST. MICROCENTRAL HIDROELECTRICA PUCARA
RURAL
1,179,671
5
CONST. SIST. ELECTRIF. PALMASOLA EL CARMEN
RURAL
7
CONST. SIST. ELECTRIF. SAN ANDRÉS VILLA VICTORIA
RURAL
9
CONST. SIST. DE ELECTRIF. LOS VALLES PID 6
RURAL
5,757,694
10
CONST. SISTEMA ELECTRIF. PACAY BECERRO
RURAL
11
CONST. SIST. ELECTRIF. ZONA ALTA COMARAPA
12
CONST. SISTEMA ELECTRIF. PUEBLOS ASCENCIÓN DE GUARAYOS
1,481,640
2009
2010
2011
1,390,505
70,166
328,557
4,968,846
964,471
317,371
RURAL
716,531
Rural (preinversión)
278,055
4,652,699
14
CONST. SISTEMA ELECTRIFICACIÓN CORDILLERA PID 1
Rural
13,715,060
10,445,511
25,318,503
1,470,519
15
CONST. SISTEMA ELECTRIFICACIÓN VELASCO PID4
Rural
2,464,006
5,113,093
13,331,376
3,714,540
1,012,320
720,235
676,162
172,630
16
CONST. SIST. ELECT. SAN ANTONIO DE LOMERÍO FASE III
Rural
17
CONST. SIST. ELECTRIF. CANTÓN 10 DE NOVIEMBRE GUARAYOS
Rural (preinversión)
19
CONST. SIST. ELECT. EL CARMEN RIVERO TORREZ
Rural
3,333,594
1,209,347
2,982,801
20
CONST. SIST. ELECTRIF. SAN MATÍAS
Rural
15,860,257
16,308,050
1,469,334
21
CONST. SIST. ELECTRIFICACIÓN SAN ANTONIO DE LOMERÍO
Rural
3,597,202
7,873,977
5,867,697
Totales
34,244,336
42,359,750
68,889,919
13,268,416
Fuente: Elaboración Propia, en base a los datos de la Delegación de Hidrocarburos, Energías y Minas del GAD-SCZ.
56
0
4.5. Determinación del Costo de la Competencia Para la determinación de los costos anuales de la competencia asumida se considera la administración de los proyectos hidráulicos y energéticos del sistema aislado, analizados en la línea de base. Por su comportamiento dinámico se considera un promedio de la ejecución del período analizado que determina las futuras obligaciones que tendrá el GAD-SCZ para atender esta materia.
TABLA 24: Costo de la Competencia COSTO TOTAL AÑO
DETALLE Costo Competencia
39,716,156
Total Año US$
5,706,344
5. Régimen Electoral Departamental 5.1. Contexto Por mandato constitucional, el poder público del Estado Plurinacional de Bolivia se organiza y estructura a través de cuatro órganos: Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) es un órgano del poder público que contribuye al desarrollo de la vida democrática del Estado, tiene autonomía funcional respecto a otros órganos del Estado, es de carácter permanente y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio. De acuerdo a la Ley Nº 018, Ley del Órgano Electoral Plurinacional, tiene entre sus fines contribuir al desarrollo de la vida democrática, elaborar el Padrón Electoral, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos electorales, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo el cómputo de los votos. De acuerdo a la CPE, el OEP está compuesto por: 1. El Tribunal Supremo Electoral 2. Los Tribunales Electorales Departamentales 3. Los Juzgados Electorales 4. Los Jurados de las Mesas de Sufragio 5. Los Notarios Electorales El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados. Adicionalmente, tiene entre sus funciones, organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral. Los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del TSE, ejercen las atribuciones electorales de administrar y ejecutar los procesos electorales y las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal. De la misma manera, están encargados de ejecutar los referendos de alcance nacional, bajo la organización dirección y supervisión del TSE.
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Los Juzgados Electorales están compuestos por Juezas y Jueces Electorales que son designados por el Tribunal Electoral Departamental para cumplir las funciones de preservar los derechos y garantías en procesos electorales y revocatorias de mandato Tienen entre sus atribuciones, en el ámbito de su jurisdicción, conocer y resolver en primera instancia, controversias sobre procesos electorales y revocatorias de mandato, con excepción de las relativas a inhabilitación de candidaturas y la nulidad de actas de escrutinio y cómputo de votos. Por su parte, los Jurados de las Mesas de Sufragio son los ciudadanos que se constituyen en la máxima autoridad electoral de cada mesa de sufragio y son responsables de su organización y funcionamiento. Responden por sus actos u omisiones ante los Jueces Electorales, sin perjuicio de las responsabilidades penal o civil, que serán determinadas por la justicia ordinaria. Finalmente, los Notarios Electorales son las autoridades electorales designadas por el Tribunal Electoral Departamental, para cumplir las funciones de apoyo logístico y operativo y para dar fe de los actos electorales en procesos electorales y revocatorias de mandato en los recintos que les son asignados. Entre sus atribuciones están dar fe de los actos electorales conforme a lo establecido en la Ley y en el reglamento expedido por el TSE. De la misma manera, la CPE y la Ley del Órgano Electoral Plurinacional establecen que los gobiernos autónomos departamentales están constituidos por dos órganos: (i) el Órgano Ejecutivo, cuya Máxima Autoridad Ejecutiva es el Gobernador elegido por sufragio universal y (ii) la Asamblea Departamental integrada por al menos un asambleísta por circunscripción territorial, por asambleístas según población elegidos mediante sufragio universal y por los asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del departamento. De acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Electoral, el Gobernador es nombrado en una circunscripción departamental por mayoría absoluta de votos válidos emitidos. En caso de que ningún candidato haya obtenido la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas. De la misma manera, la elección de asambleístas departamentales se elige con sujeción a los principios establecidos en la Ley del Órgano Electoral Plurinacional y por sufragio universal. Son postulados por organizaciones políticas de alcance nacional o departamental y son elegidos de candidatos plurinominales y uninominales. Los asambleístas plurinominales son elegidos en lista separada del candidato a Gobernador. La Asamblea Legislativa del Departamento Autónomo de Santa Cruz está conformada en la actualidad por 28 asambleístas titulares en ejercicio (15 por provincias, 5 por pueblos indígenas y 8 por población). El Padrón Electoral es el listado general de todos los ciudadanos aptos para votar en un proceso de elecciones. Comprende a los bolivianos mayores de 18 años de edad y usualmente se registra por departamento, provincia y municipio, conforme a lo establecido en la Ley del Órgano Electoral Plurinacional.
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RECUADRO 14: Padrón Electoral El Padrón Electoral es el Sistema de Registro Biométrico de todas las bolivianas y bolivianos en edad de votar y de los extranjeros habilitados por ley para ejercer su derecho al voto. El Padrón Electoral incluye como mínimo, además de la información biométrica, los siguientes datos: nombres y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, grado de instrucción, domicilio, tipo de documento, número de documento, nacionalidad, país, departamento, provincia, municipio, territorio indígena originario campesino, localidad de nacimiento, asiento y zona electoral, y recinto de votación. El Tribunal Supremo Electoral tiene entre sus atribuciones organizar y administrar este sistema.
TABLA 25: Padrón Electoral Departamento Chuquisaca La Paz Cochabamba
Padrón 2009
Padrón 2010
%
%
267,618
5%
272,519
5%
1,480,934
30%
1,504,037
30%
922,351
19%
939,903
19%
Oruro
249,779
5%
253,172
5%
Potosí
361,895
7%
367,149
7%
Tarija Santa Cruz Beni Pando BOLIVIA
260,598
5%
264,747
5%
1,202,105
24%
1,225,072
24%
183,295
4%
189,436
4%
40,912
1%
43,359
1%
4,969,487
100%
5,059,394
100%
2%
Incremento
Nota.- No incluye el padrón en el exterior. Fuente: Elaboración Propia, en base a los datos del Tribunal Supremo Electoral.
5.2. Organización de la Competencia El régimen electoral departamental se encuentra regulado en la CPE, por la Ley Nº 018 (Ley del Órgano Electoral Plurinacional) de 16 de junio de 2010, la Ley 026 (Ley del Régimen Electoral) de 30 de junio de 2010 y la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011 que aprueba el Presupuesto General del Estado, Gestión 2012. Las principales características de la competencia dentro este marco legal, se resumen así: • En virtud de la CPE, el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Donde se practique la democracia, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, quien es responsable de la organización y ejecución del proceso electoral. • La democracia se ejerce de las siguientes formas: (i) directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la
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consulta previa, (ii) representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto y (iii) comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros. • El TSE es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados. Por su parte, los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del TSE, ejercen las atribuciones electorales de administrar y ejecutar los procesos electorales y las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal, así como de ejecutar los referendos de alcance nacional, bajo la organización dirección y supervisión del TSE. • Los Tribunales Electorales Departamentales son unidades desconcentradas del TSE, cada uno cuenta con una Sala Plena que se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada tribunal, los que establecen su propia organización y funcionamiento interno, bajo los lineamientos generales establecidos por el TSE. • La Ley del OEP establece60 que cuando una o más autoridades departamentales convoquen un proceso electoral o revocatoria de mandato al margen de la CPE, el TSE declarará de oficio la nulidad de dicha convocatoria y de todos los actos subsecuentes. • El TSE tiene las atribuciones de organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos electorales de alcance nacional, departamental, regional y municipal, pudiendo delegar su administración y ejecución a los Tribunales Electorales Departamentales. • De acuerdo a la CPE es competencia exclusiva del Nivel Central del Estado el régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales y ejercerán de forma compartida con los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción, el “Régimen electoral departamental”. • En virtud de la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011, que aprueba el Presupuesto General del Estado por la gestión 2012, el financiamiento para procesos electorales de Entidades Territoriales Autónomas, al margen del calendario electoral expresamente aprobado por Ley, deben ser asumido económicamente por las entidades involucradas.
RECUADRO 15: Financiamiento para Procesos Electorales por Interrupción de Mandato De acuerdo al DS 1134 de 8 de febrero de 2012, que reglamenta la Ley Financial dando aprobación al presupuesto del año 2012, en relación a la administración del proceso electoral por interrupción de mandato, estipula que la Entidad Territorial Autónoma involucrada, en coordinación con el TSE, determinará el presupuesto necesario, en base a los costos observados en la última elección realizada en la respectiva jurisdicción geográfica. La Entidad Territorial Autónoma efectuará la transferencia de recursos al TSE, en el marco de la normativa vigente. En caso de incumplimiento, el TSE podrá solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el débito automático de los mencionados recursos. Una vez concluido el proceso electoral y cumplidas las obligaciones generadas por el mismo, el TSE procederá a la devolución de saldos presupuestarios no ejecutados a la Entidad Territorial Autónoma.
60
Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, Artículo 22, numerales II y III.
60
Las principales características de esta competencia en este marco legal, se resumen a continuación: • La competencia está presente en los diferentes niveles de gobierno. • El TSE es responsable de administrar y ejecutar los procesos electorales. Los Tribunales Electorales Departamentales tienen las atribuciones de administrar y ejecutar los procesos electorales y las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal. • El financiamiento para procesos electorales de Entidades Territoriales Autónomas por interrupción de mandato, debe ser asumido económicamente por las entidades involucradas.
5.3. Marco Legal de la Competencia Departamental El marco legal de la competencia departamental se resume en la Tabla 26. Forma parte de este resumen la competencia asumida a partir de la CPE, muestra la evolución de las disposiciones legales en actual vigencia, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional y la Ley que aprueba el presupuesto de la gestión 2012. A partir de la CPE, esta competencia se ejerce de forma compartida por el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas que por sus características exigen una legislación básica al Nivel Central del Estado. La vigencia de la Ley de Presupuesto 2012 exige el financiamiento a las Entidades Territoriales Autónomas.
TABLA 26: Marco Legal Régimen Electoral Departamental LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL (Nº 018 de 16/06/2010)
LEY DEL PRESUPUESTO 2012 (Nº 211 de 23/12/2011)
COMPETENCIA COMPARTIDA
Régimen electoral departamental
El Tribunal Supremo Electoral tiene la atribución de presentar proyectos de normas departamentales en materia del régimen electoral departamental ante las instancias autónomas que correspondan.
El financiamiento para procesos electorales de Entidades Territoriales Autónomas, al margen del calendario electoral expresamente aprobado por Ley, deberá ser asumido económicamente por las entidades involucradas.
Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos electorales de alcance nacional, departamental, regional y municipal, pudiendo delegar la administración y ejecución a los Tribunales Electorales Departamentales
Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar las revocatorias de mandato de alcance departamental, pudiendo delegar la administración y ejecución a los Tribunales Electorales Departamentales.
CPE (Promulgada 07/02/2009)
Fuente: Elaboración Propia, en base a la normativa legal vigente.
5.4. Línea de Base Frente a la ausencia de una legislación básica, por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, condición para asumir una competencia compartida, que delimite y distribuya claramente las atribuciones de las Entidades Territoriales Autónomas, se hace necesario asumir algunos supuestos para la construcción de la línea de base:
61
1. Por la metodología utilizada se recurre a la ejecución presupuestaria de los dos últimos procesos electorales; es decir, las Elecciones Generales de 2009 y las Elecciones Departamentales y Municipales de 2010. 2. Se consideran los gastos incurridos exclusivamente por el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, considerando algunos supuestos como la distribución de los gastos para impresión de papeletas, de acuerdo al padrón electoral vigente. 3. El GAD-SCZ financiará los procesos electorales exclusivamente, al margen del calendario electoral. 4. Se excluye para el cálculo de costos, los gastos de inversión no recurrentes como la compra de activos como ser: servidores, software u otros. La línea de base para determinar la estructura de costos está centralizada en la ejecución de gastos en los dos últimos procesos electorales (2009 y 2010 y forman parte de ella los gastos corrientes que se caracterizan por la flexibilidad de los administradores, para mejorar la eficiencia y utilización. El comportamiento de la ejecución presupuestaria en este periodo ha tenido pocas variaciones, ocasionadas por los grupos de gasto 20000 (Servicios No Personales) y 30000 (Materiales y Suministros), tal como muestra la Tabla 27 (ver detalles por partidas, Anexo 13). Se agrupa la ejecución presupuestaria en grandes categorías de gasto y grupos presupuestarios significativos en los años de análisis:
TABLA 27: Ejecución Presupuestaria Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz (en Bolivianos) OBJETO DEL GASTO
OBJETO DEL GASTO
ELECCIONES GENERALES 2009
ELECCIONES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES 2010
20000
SERVICIOS NO PERSONALES
8,303,441
9,640,353
30000
MATERIALES Y SUMINISTROS
1,816,780
1,795,633
40000
ACTIVOS REALES
80000
IMPUESTOS, REGALÍAS Y TASAS
TOTALES
204,355
0
773
1,953
10,325,350
11,437,939
Fuente: Elaboración Propia, en base a los datos del TSE y del SIGMA.
La Ley del Régimen Electoral prevé una segunda vuelta para la elección de Gobernadores entre las dos candidaturas más votadas en un plazo de sesenta días, computables a partir de la votación anterior, en caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido la mayoría absoluta de votos válidos emitidos. En Bolivia no existen experiencias de esta nueva elección en términos de costo. De acuerdo a la información del TSE se asume que una segunda vuelta representará el 60% del costo de la primera vuelta.
5.5. Determinación del Costo de la Competencia Para la determinación de los costos anuales de la competencia analizada, se parte de los gastos incurridos en los dos último procesos electorales de 2009 y 2010, los que se detallan la Tabla 24 y el Anexo 13 de la línea de base. Por las pequeñas variaciones que muestra la ejecución presupuestaria en los años de análisis, se considera la media aritmética de los datos observados, adicionando una posible segunda vuelta del proceso eleccionario, lo que se constituye en el costo de la competencia:
62
TABLA 28: Costo de la Competencia (en Bolivianos) COSTO TOTAL AÑO
DETALLE Costo Competencia
10,881,644
Segunda Vuelta
6,528,987
Total Bs
17,410,631
Total US$
2,501,527
6. Electrificación Urbana 6.1. Contexto Inicialmente es importante reiterar lo mencionado en el análisis de la competencia “Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos”, que frente a la ausencia de una definición de electrificación urbana y electrificación rural, se considera para fines exclusivos de este documento, la primera relacionada con el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y la segunda con los sistemas aislados (ver Anexos 14 y 15). De acuerdo con la información emitida por el Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC)61, la demanda en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) al mes de mayo de 2012 creció 4,1% en energía. La situación energética del SIN muestra una capacidad de generación, incluyendo la generación de las Centrales de Moxos, Trinidad, Carrasco y El Alto, de 1.353,18 MW. La Demanda Máxima del mes fue de 1.045,91 MW, registrado el 11 de mayo de 2012.
TABLA 29: Consumo de Energía Eléctrica por Agente AGENTE
MW (max)
PARTICIPACIÓN
INCREMENTO ANUAL %
CESSA (Chuquisaca)
38.4
4%
ELECTROPAZ (La Paz)
270.9
25%
15.2 2.8
ELFEC (Cochabamba)
179.0
17%
4.0
ELFEO (Oruro)
69.5
6%
5.3
SEPSA (Potosí)
67.1
6%
8.6
CRE (Santa Cruz)
376.90
35%
4.8
ENDE
15.7
1%
30.7
NO REGULADOS
62.2
6%
-6.7
TOTAL SIN
1,045.9
100%
4.1
Fuente: Elaboración Propia, en base a datos del CNDC.
La capacidad disponible del SIN se puede reducir a tan sólo 1.285,04 MW si no se considera los grupos generadores recientemente instalados en Trinidad (27,62 MW), Carrasco (23.68 MW) y El Alto (16.84 MW) debido a la existencia de problemas de operación, siniestro de magnitud –en el caso de Trinidad– y una operación inestable –en el caso de Carrasco y El Alto–. Considerando este supuesto, la demanda puede aún ser atendida dentro de un margen frágil, con la capacidad actualmente instalada. El sistema de generación del SIN está conformado por generación hidráulica y térmica, en una proporción de 32,8% de la primera, en comparación al 67,2% de la segunda. La generación hidráulica preponderantemente se encuentra en el occidente del país, siendo La Paz, la que tiene el 66.52% del total, seguida por Cochabamba 61 Es la entidad responsable de la operación del SIN, de la administración del MEM de Bolivia y de la Planificación de la Expansión Óptima del SIN, siguiendo las directrices del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
63
con el 32,83% y dejando el restante 0,65% para Potosí y otras regiones menores. Respecto a la generación térmica62 se refiere principalmente a lo producido por la Empresa Eléctrica Guaracachi, que representa aproximadamente el 45% del total. La misma fuente revela que la disponibilidad del parque generador hidráulico fue del 94,73%, mientras que la del parque térmico fue tan sólo del 82,21%, corroborando una vez más la alta confiabilidad y el bajo costo de operación que tienen las centrales hidráulicas, frente a las térmicas. El SIN actualmente cubre los requerimientos totales de los departamentos de La Paz, Cochabamba, Oruro y Potosí y parcialmente de los departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Beni. Una vez finalizada la construcción de la Línea Tendida (LT), Punutuma – Tarija, esta última ciudad podrá ser atendida parcialmente, ya que su demanda es superior al remanente existente en el SIN. El departamento de Pando y las regiones de la Chiquitanía, los valles mesotérmicos y el Chaco en Santa Cruz, el Gran Chaco en Tarija, la amazonía del Beni y todo el sector este del departamento de Chuquisaca (Provincia Hernando Siles) constituyen los sistemas aislados con generación propia. Adicionalmente, existen los autoproductores industriales que fundamentalmente se concentran en algunos de los centros mineros de los departamentos de La Paz, Oruro y Potosí y en la ciudad y provincias de Santa Cruz y Tarija. De acuerdo a la Tabla 29, el departamento de Santa Cruz es el principal consumidor de energía eléctrica representando su demanda máxima el 35% del SIN. De acuerdo a la información del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, que se muestra en el Anexo 16, el departamento tiene una cobertura de energía eléctrica de 76% en el área urbana y 24% en el área rural.
6.2. Organización de la Competencia Por mandato constitucional toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de electricidad. De la misma manera, es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles del gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, con participación y control social. Las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente. La CPE menciona que son competencias exclusivas del Nivel Central del Estado, el régimen general de recursos hídricos y sus servicios y la política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado. Por otra parte, indica que son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción, los proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados y proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria. El Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente. El Estado garantizará la generación de energía para el consumo interno. La exportación de los excedentes de energía debe prever reservas necesarias para el país. 62
Dentro el parque generador térmico, el mayor porcentaje usa Gas Natural de Petróleo (GNV) como combustible y un pequeño porcentaje el diesel oil.
64
La competencia “Electrificación Urbana”, de acuerdo a la CPE, se ejercerá de forma compartida por el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas. La LMAD, en su artículo exclusivo sobre energía, menciona que la distribución de competencias entre el Nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas en esta materia y sus fuentes deberá ser regulada por una ley sectorial del Nivel Central del Estado, la cual definirá la política, planificación y régimen del sector. Dicha distribución se basará en el mandato de la competencia compartida establecida en la CPE. En el año 2010, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, aprobó el Plan de Universalización Bolivia con Energía (2010-2025), en el marco del Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Productiva, Soberana y Democrática para Vivir Bien”, que integra todos los proyectos orientados a cubrir la cobertura eléctrica, financiados por la cooperación internacional, además de coordinar e integrar todas las acciones que involucran a instituciones, tanto del sector público como privado. Para ello, se trazaron metas intermedias, tanto para el área urbana como rural y así lograr la universalización del servicio en el año 2025. Las principales características de la competencia, dentro de este marco legal, se resumen así: • La competencia está presente en los diferentes niveles de gobierno. • De acuerdo a la CPE, el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, con participación y control social, es facultad privativa del Estado. Asimismo, la distribución de energía en el sistema interconectado, es competencia exclusiva del Nivel Central del Estado. • De la misma manera, la CPE determina que la competencia “Electrificación Urbana” es competencia compartida con el Nivel Central del Estado y la LMAD señala que la distribución de competencias deberá ser regulada por una ley sectorial por este mismo nivel del Estado. • La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) opera y administra empresas eléctricas de generación, transmisión y/o distribución, en forma directa, asociada con terceros o mediante su participación accionaria en sociedades anónimas y sociedades de economía mixta. • La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) es el órgano que regula, controla, supervisa y regula el sector de electricidad considerando la Ley de Electricidad y sus reglamentos, en tanto no contradigan lo dispuesto en la CPE. • Las Entidades Territoriales Autónomas, de acuerdo a la CPE, asumen como competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos, la jurisdicción de los “Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental”, “Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados” y “Proyectos de electrificación rural”. Por su parte, los municipios tienen como competencias exclusivas los “Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance municipal” y los “Servicios de alumbrado público de su jurisdicción”. Asimismo, señala como competencia compartida entre el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas la “Electrificación urbana”. • El sector tiene como ente rector al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, del cual emanan las políticas energéticas del país garantizando la soberanía, y que además cumple el rol de reglamentar las leyes del Estado.
6.3. Marco Legal de la Competencia Departamental No es aconsejable analizar exclusivamente la competencia compartida “Electrificación Urbana” sin considerar las competencias exclusivas de los Gobiernos Departamentales y concurrentes del sector que determina la CPE y la LMAD. La Tabla 30 resume estas competencias en el ámbito departamental, muestra las atribuciones de esta materia, a partir del DS reglamentario de la Ley de Hidrocarburos y la evolución de las normas legales que actualmente se encuentran vigentes.
65
A partir de la CPE y la LMAD, la competencia “Electrificación Urbana” se ejerce de forma compartida por el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas. Es necesario destacar que este tipo de competencias exigen una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, pues en este caso, la legislación de desarrollo (reglamentación y ejecución) corresponde al GAD-SCZ.
TABLA 30: Marco Legal Electrificación Urbana LEY DE HIDROCARBUROS Y DS COMPETENCIAS IDH (28421 de 21/10/2005)
CPE (Promulgada 07/02/2009)
LMAD (Nº 031 de 19/07/2010)
COMPETENCIA EXCLUSIVA
Financiamiento de contraparte para electrificación rural
`- Es competencia de los Gobiernos Departamentales los proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental.
`- Proyectos de electrificación rural. `- Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados.
COMPETENCIA CONCURRENTE
COMPETENCIA CONCURRENTE
Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.
Diseñar y ejecutar proyectos hidráulicos, conforme al régimen y políticas aprobadas por el nivel central del Estado.
COMPETENCIA COMPARTIDA
Electrificación urbana
Nota: Forma parte la competencia concurrente “Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos” desarrollado en el marco de está consultoría. Fuente: Elaboración Propia, en base a la normativa legal vigente.
6.4. Línea de Base Si bien el Ministerio de Hidrocarburos y Energía viene elaborando un proyecto de Ley de Electricidad, que se encuentra en etapa de discusión de los temas claves para la construcción del nuevo modelo del sector eléctrico, la participación de las Entidades Territoriales Autónomas en el sector aún no está clara.
66
RECUADRO 16: Proyecto de Ley de Electricidad 64 El Proyecto de Ley de Electricidad avanza en la implementación del nuevo modelo del sector eléctrico, en el marco de los mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado. El nuevo modelo contempla importantes diferencias con el anterior, pues se sustenta en la facultad privativa del Estado de desarrollo de la cadena productiva energética, el acceso como un derecho fundamental de la/los boliviana/os a las diferentes formas de energía (Art. 378) y la garantía del Estado en la generación de energía para el consumo interno y exportación de los excedentes (Art. 379). Algunas de las características del nuevo modelo son: (i) participación del Estado, a través de ENDE, en toda la cadena de producción, con la consolidación de ENDE-Corporativo y con la formación de Sociedades Anónimas Estatales, lo que significa un mayor control por parte del Estado en la administración, operación y regulación del mercado; (ii) consolidación de la función planificadora del Estado con carácter de cumplimiento obligatorio; (iii) definición de la nueva estructura del sector y de la industria eléctrica; (iv) creación de nuevos principios y nuevas definiciones: responsabilidad social, eficiencia energética, soberanía e independencia energética, equidad y otros, y establecimiento de la cobertura como objetivo primordial del sector; (v) institucionalización de la participación, control social y obligación de la rendición de cuentas de las entidades del sector a la sociedad civil organizada; (vi) constitución de un fondo estratégico con los recursos generados por la industria eléctrica, destinado a la realización de inversiones en el sector eléctrico; (vii) incorporación de un esquema especial de remuneración a las energías renovables no convencionales y nuevas tasas de actualización; (viii) desarrollo de un esquema tarifario con equidad social y sostenibilidad económica e (ix) incorporación de temas sobre medio ambiente, relacionados con la consulta pública, participación y control social.
Debido a la no aprobación de este proyecto de Ley o de una legislación básica por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que determine la distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en esta materia y que defina la política, planificación y régimen del sector, es necesaria la construcción de una línea base bajo los siguientes supuestos:63
1. Continuar atendiendo los proyectos de “Electrificación Urbana” bajo la definición asumida exclusivamente para este documento64. 2. Para considerar el costo total de la materia “electricidad” en el departamento es necesario agregar los costos calculados referentes a la competencia “Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos”. La línea de base para determinar la estructura de costos está centralizada en la ejecución de gastos de inversión en el período 2007 al 2011, discriminando los proyectos de electrificación urbana.
63 De acuerdo al Ministerio de Hidrocarburos y Energía. 64
Proyectos que se conectan al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
67
El comportamiento de la ejecución presupuestaria en el período del año 2007 al 2011 ha sido muy volátil, principalmente por las variaciones en las partidas presupuestarias que conforman los grupos 40000 y el subgrupo 42230 y 42310 que registran gastos relacionados a la construcciones y mejoras de bienes públicos de dominio privado y de gastos de construcción de obras para utilidad común, como se muestra en la Tabla 31.
TABLA 31: Ejecución Presupuestaria Electrificación Urbana (en Bolivianos) DETALLE
2007
2008
2009
2010
2011
3,246,660
1,190,406
635,755
11,624,808
0
0
34,613
0
0
563,382
0
0
0
737,951
0
0
12,894,283
3,810,043
1,190,406
635,755
42230
Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado
0
42240
Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado
0
42300
Construcciones y Mejoras de Bienes Nacionales de Dominio Público
0
42310
Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Público
12,126,978
42320
Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Público
29,354
46200
Para Construcciones de Bienes de Dominio Público
Totales
11,659,421
Fuente: Elaboración Propia, en base a datos de la Delegación de Hidrocarburos, Energías y Minas del GAD-SCZ.
Por las características de la competencia y la metodología utilizada sólo se han considerado la ejecución de proyectos de inversión de los proyectos de electrificación urbana previamente clasificados, los que se resumen en la Tabla 32.
TABLA 32: Ejecución Presupuestaria Proyectos (en Bolivianos) N° 2
TIPO
2007
URBANO
2008
2009
599,629
3
CONST. SISTEAM ELECTRIF. TRAMO ABAPO
URBANO
131,419
4
CONST. SIST. ELECTRIF. STA. ROSA TOTAL
URBANO
5,193,721
3,583,937
6
CONST. SISTEMA DE ELECTRIFICACIÓN LA PLANCHADA
URBANO
667,995
8
CONST. SIST. DE ELECTRIF. BERMEJO
URBANO
397,958
226,105
13
CONST. SIST. ELECTRIF. PAILÓN SUR
URBANO
5,165,609
18
CONST. SIST. ELECTRIF. FAJA NORTE YAPACANÍ
URBANO
737,951
22
CONST. SIST. ELECTRIF.SAN LUIS VILLA FLORIDA PARABANOCITO
URBANO
CONST. SIST. ELECTRIF. LA PEA-12 DE JULIO
URBANO
23
PROYECTOS CONST. SISTEMA DE ELECTRIFICACIÓN CAÑAVERAL II
Totales
413,680
3,810,043
500,826
77,359
11,173,490
699,367
134,929
485,931
1,190,406
635,755
11,659,421
12,894,283
2011
2010
Fuente: Elaboración Propia, en base a datos de la Delegación de Hidrocarburos, Energías y Minas del GAD-SCZ.
6.5. Determinación del Costo de la Competencia Para la determinación de los costos anuales de la competencia asumida, se considera la ejecución de los proyectos de electrificación urbana conectados al SIN, analizados en la línea de base. Por las importantes variaciones que muestra la ejecución presupuestaria en los años de análisis, se considera la moda estadística como el costo competencial, que se fundamenta en las frecuencias de los datos observados:
TABLA 33: Costo de la Competencia COSTO TOTAL AÑO
DETALLE Costo Competencia
12,276,852
Total Año US$
1,763,916 Fuente: Elaboración Propia.
68
7. Administración de Puertos Fluviales 7.1. Contexto En Bolivia existen varios puertos fluviales65 localizados en los ríos más navegables y que hacen posible el trasporte fluvial de carga y pasajeros. La mayoría de los puertos están bajo la administración de la Armada Boliviana66 (Fuerza Naval Boliviana).
RECUADRO 17: Funciones de la Fuerza Naval Boliviana (Armada de Bolivia) De acuerdo a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación “Comandantes de la Independencia de Bolivia” Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, la Fuerza Naval de Bolivia también conocida como Armada de Bolivia, como parte integrante de las Fuerzas Armadas de la Nación, constituye la expresión permanente del Poder Naval y cumple, entre otras, las siguientes misiones específicas: (i) Asegurar la Soberanía y Defensa de los intereses marítimo fluviales y lacustres de la Nación; (ii) Garantizar la libre navegación de la Marina Mercante67 en los mares, ríos y lagos, controlando el derecho de uso del mar territorial, de las zonas contiguas, de la plataforma continental y de los fondos marítimos; (iii) Contribuir al potenciamiento de la Nación en coordinación con las otras Fuerzas, impulsando, fomentando y protegiendo la navegación militar mercante y otras de carácter privado y (iv) Ejercer competencia y jurisdicción con aguas patrimoniales, puertos e instalaciones navales. De la misma manera, en virtud del Decreto Supremo Nº 12684 de 18 de julio de 1975 que aprueba La Ley de Navegación Fluvial, Lacustre y Marítima de la República de Bolivia, la Fuerza Naval Boliviana es responsable de conceder autorización a las embarcaciones que entren a puerto o zarpen de él, misma que debe ser solicitada por el armador, explotador, agente marítimo o capitán de embarcación. 67
De acuerdo a la información de la Dirección General de Capitanías y Puertos, dependiente de la Armada Boliviana, y procesada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), los puestos fluviales y lacustres se clasifican según el tipo de categorías en puertos mayores y puertos menores68. La Tabla 34 muestra una lista de los principales puertos fluviales y lacustres identificando al departamento al que pertenecen geográficamente.
65 Puerto, es un conjunto de espacios acuáticos, terrestres naturales, artificiales e instalaciones fijas y móviles (obras, canales, vías de acceso, instalaciones y servicios), destinados a la atención de pasajeros, mercancías y embarcaciones. 66 Existen puertos fluviales con administración privada, como son los casos de Gravetal Bolivia S.A. y Central Aguirre Portuaria (CAPSA) que operan en el Canal Tamango. 67
Barcos para el comercio.
68 Los puertos se diferencian por su magnitud; los mayores son utilizados para un mayor volumen de carga, comercio nacional e internacional y trasporte de pasajeros.
69
TABLA 34: Detalle de Capitanías de Puertos Fluviales y Lacustres
DETALLE
TRANSPORTE
DEPARTAMENTO
CARGA %
PASAJEROS %
PUERTO MAYOR
Cobija
Pando
Rurrenabaque
La Paz
Villarroel
Cochabamba
Chaguaya
La Paz
Tiquina
La Paz
Guaqui
La Paz
Bermejo
Tarija
Quijarro
Santa Cruz
84.50
1.24
Vaca Diez
Beni
10.00
1.69
Riberalta
Beni
0.04
Sócrates Vargas
Beni
0.65
PUERTO MENOR
Fortaleza
Pando
Cachuela Esperanza
Pando
Manú
Pando
Rapirrán
Pando
Santa Rosa del Abuná
Pando
Puerto Rico
Pando
Extrema
Pando
Porvenir
Pando
Heat
Pando
Linares
Beni
Copacabana
La Paz
Huatajata
La Paz
Gonzalo
Santa Cruz
Mandioré
Santa Cruz
Busch
Santa Cruz
Junín
Beni
0.14
0.41
Puerto Siles
Beni
Cavinas
Beni
Fernández Alonso
Beni
Versalles
Beni
Buena Vista
Beni
Nueva Brema
Beni
Lino Echeverría
Beni
0.19
Villa Bella
Beni
Nueva Esperanza
Beni
Manoa
Beni
Horquilla
Beni
Remanzo
Santa Cruz
0.59
21.40
57.13 15.81
Fuente: Elaboración Propia, en base a datos de la Dirección General de Capitanías y Puertos y el INE, 2009.
El puerto más importante desde el punto de vista del transporte de carga es el Puerto Aguirre, ubicado en el municipio de Puerto Quijarro. Más del 84% de la carga transportada por vía fluvial se realiza por este puerto que está localizado en el canal Tamengo.
70
El transporte fluvial en Bolivia está orientando sus actividades a la Hidrovía Paraguay Paraná (HPP)69 (ver Anexo 17), vía fundamental para la salida al mar para Bolivia y que amerita, entre otras cosas, la construcción de terminales portuarias (Puertos Quijarro, Canal Tamango y Busch). La navegación sobre la HPP está jurídicamente sustentada por el Acuerdo de Transporte Fluvial de 1992 entre los cinco países signatarios del Tratado de la Cuenca del Plata: Bolivia, Brasil, Paraguay, Argentina y Uruguay. El Acuerdo está vigente hasta el año 2020.
7.2. Organización de la Competencia La competencia “Administración de puertos fluviales” está regulada por la CPE donde se menciona que el desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres y de la marina mercante será prioridad del Estado y su administración y protección será ejercida por la Armada Boliviana, de acuerdo a Ley (Artículo 268). El Ministerio de Defensa y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda son responsables de promover planes, programas y proyectos, para garantizar la navegación, fluvial y lacustre, a través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas. El Ministerio de Defensa debe además promover el desarrollo y la defensa de los intereses fluviales y lacustres y de la marina mercante del Estado Plurinacional. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por su parte, debe formular, promover, coordinar y ejecutar políticas y normas de transporte fluvial, lacustre y otros, cuando el alcance abarque más de un departamento y/o tenga carácter internacional. La Ley N˚ 2976 de 4 de febrero de 2005 (Ley de Capitanías de Puerto) norma las actividades y responsabilidades de la Dirección General de Capitanías de Puerto70, en concordancia con la misión institucional establecida en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y en lo referente a la dirección, control y administración de la seguridad en la navegación e instalaciones portuarias en aguas nacionales.
69 La HPP tienen una extensión de 3.442 km. Comprende el Río Paraguay desde Cáceres (Brasil), incluido el Canal Tamengo (11 km, que une laguna Cáceres al río Paraguay), hasta Confluencia, continuando por el Río Paraná hasta Nueva Palmira sobre el río Uruguay. 70 Las Capitanías de Puerto son los organismos ejecutores de la Dirección General de Capitanías de Puerto. Dentro de su área de responsabilidad desempeñan las funciones como delegados de la Autoridad Marítima, que tienen bajo su jurisdicción, el control, vigilancia y seguridad de todas las actividades que se desarrollan en el ámbito acuático navegable.
71
RECUADRO 18: Funciones de la Dirección General de Capitanías de Puerto (Armada de Bolivia) La Dirección General de Capitanías de Puerto tiene las siguientes funciones (i) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de Capitanías de Puerto, Seguridad Portuaria, Seguridad en la Navegación y Salvaguarda de la vida humana, así como la preservación del medio ambiente acuático; (ii) Coadyuvar con los organismos del Estado en el control y cumplimiento de las normas legales vigentes en el país, relacionadas con las actividades de la navegación y el medio ambiente acuático; (iii) Emitir políticas para el fortalecimiento y desarrollo de la Dirección General de Capitanías de Puerto y sus unidades dependientes; (iv) Supervisar el tráfico fluvial, lacustre y todo ámbito navegable del territorio nacional; (v) Emitir directivas a las Capitanías de Puerto para su funcionamiento; (vi) Controlar y supervisar a las Capitanías de Puerto en el cumplimiento de sus funciones; (vii) Exigir el cumplimiento del Reglamento de Capitanías de Puerto, Convenios y Tratados Internacionales ratificados por el Gobierno, así como la legislación concerniente al ámbito de su jurisdicción y proponer las normas complementarias que se requieran; (viii) Mantener relación con Organismos Internacionales y autoridades equivalentes de otros países, concernientes en asuntos de su competencia y relacionados a la Dirección General de Capitanías de Puerto; (ix) Representar al país en eventos internacionales relacionados con las actividades de Capitanías de Puerto; (x) Autorizar y controlar el rescate y recuperación de embarcaciones y restos hundidos en aguas jurisdiccionales; (xi) Supervisar el funcionamiento del sistema de señalización náutica a nivel nacional, foros, balizas y otras señales, en coordinación con el Servicio Nacional de Hidrografía Naval; (xii) Otorgar permisos temporales de navegación a naves extranjeras, mercantes fletados por empresas navieras nacionales, naves de pesca y otros artefactos navales, que vayan a operar en aguas nacionales; (xiii) Instruir la instauración de sumarios informativos sobre las infracciones, delitos, conflictos, accidentes y demás hechos ocurridos en el ámbito de su competencia; (xiv) Autorizar la realización de avalúos técnicos y el peritaje de siniestros navales; (xv) Emitir resoluciones sobre los sumarios informativos en el ámbito de su jurisdicción y (xvi) Nombrar, a cargo del Director General de Capitanías de Puerto, Delegados Portuarios en las poblaciones ribereñas donde no existan Capitanes de Puerto, de acuerdo a las necesidades.
Por otra parte, se tienen instrumentos jurídicos con competencias institucionales específicas como el Decreto Ley N˚ 16174 que crea la entidad de transporte fluvial: Empresa Naviera Boliviana (ENABOL) y que opera bajo tuición del Ministerio de Defensa.
72
RECUADRO 19: Empresa Naviera Boliviana (ENABOL) La Empresa Naviera Boliviana (ENABOL) fue creada por DS Nº 16174 de 9 de febrero de 1979. Es una empresa pública autárquica, con personalidad jurídica. Se rige de conformidad con las leyes del Estado boliviano, con las leyes de navegación y con las normas y reglamentos que se dicten internamente. Los principales objetivos de la ENABOL son: (i) Explotar comercialmente el trasporte marítimo y (ii) Actuar como instrumento de desarrollo económico del Estado y constituir la reserva naval adecuada a las necesidades de la defensa. Asimismo, ENABOL está facultada para realizar toda clase de actividades relacionadas con la navegación, comprendiendo dentro de ellas el transporte de carga y pasajeros de y hacia Bolivia, por cuenta propia o asociada con terceros mediante la formación de sociedades de economía mixta con personas jurídicas nacionales o extranjeras especializadas. En la actualidad, ENABOL no está desarrollando actividades productivas, pues está concentrada en el proyecto “Construcción Terminal Portuaria Puerto Quijarro” aprobado e impulsado por la empresa, que contempla muelles para granos y líquidos, silos y un astillero con taller para el mantenimiento y reparación de barcazas. El proyecto demandará una inversión de US$ 25 millones y considera su ejecución en cuatro etapas. Adicionalmente, ENABOL pretende transportar el 30% del hierro extraído en El Mutún del departamento de Santa Cruz.
De la misma manera, la Fuerza Naval Boliviana crea en 1975 la Unidad Operativa “Transnaval”, encargada del transporte de combustibles vía embarcaciones fluviales. Por otra parte, la Ley de Transporte N° 165 de 16 de agosto de 2011 menciona que los gobiernos autónomos municipales, deberán identificar e incorporar las áreas que puedan servir como terminales de puertos fluviales o lacustres a futuro, en los planes de ordenamiento territorial, de uso de suelo, directores o reguladores o cualquier otro instrumento de planificación urbana. Las principales características de esta competencia, en este marco legal, se resumen así: • El transporte fluvial es competencia exclusiva del Nivel Central del Estado. Cuando la competencia “Administración de los puertos fluviales” alcance a más de un departamento se ejercerá en forma concurrente con las entidades territoriales autónomas. • Los Ministerios de Defensa y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (Nivel Central del Estado) son responsables de promover planes, programas y proyectos para garantizar la navegación fluvial, a través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas. Además se encargan de promover y ejecutar políticas para el desarrollo de los intereses fluviales. • La Dirección General de Capitanías de Puerto, dependiente de la Armada Boliviana, es responsable de la dirección, control y administración de la seguridad en la navegación e instalaciones portuarias en aguas nacionales.
73
• ENABOL y Transnaval son responsables de movilizar la carga nacional y transporte de combustibles, a través de puertos propios y con una propia flota mercante. ENABOL está concentrada en realizar actividades para la construcción de una terminal portuaria en Puerto Quijarro71, utilizando la Hidrovía Paraguay-Paraná para una salida al Océano Atlántico. Por otra parte, pretende consolidarse como una empresa de transporte naviero y servicios portuarios en la zona, ofreciendo servicios de recepción, almacenamiento y despacho de carga. • Por su parte, la LMAD sostiene que el transporte interprovincial fluvial en el departamento es competencia exclusiva de los gobiernos departamentales. Por su parte, los gobiernos municipales, deberán identificar áreas que servirán como terminales de puertos fluviales.
7.3. Marco Legal de la Competencia Departamental El marco legal de la competencia departamental se resume en la Tabla 35. Forma parte de la competencia exclusiva, establecida en la CPE y en la LMAD, en lo concerniente al transporte fluvial, tanto para el Nivel Central del Estado como para el nivel departamental.
TABLA 35: Marco Legal Competencia Administración de Puertos Fluviales CPE (Promulgada 07/02/2009)
CPE (Promulgada 07/02/2009)
COMPETENCIA CONCURRENTE
LMAD (Nº 031 de 19/07/2010)
COMPETENCIA EXCLUSIVA
COMPETENCIA EXCLUSIVA
Administración de puertos fluviales.
Es competencia Exclusiva del Nivel Central del Estado el transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento
Autorizar y supervisar a las operadoras de servicios turísticos, la operación de medios de transporte aéreo con fines turísticos, así como las operaciones de medios de transporte terrestre y fluvial en el departamento
Planificar y promover el desarrollo del transporte interprovincial por carretera, ferrocarril, fluvial, y otros medios, en el departamento.
Nota.- Forman parte de este análisis las competencias exclusivas, establecidas en la CPE y la LMAD.
7.4. Línea de Base Frente a la ausencia de una legislación sectorial, condición para asumir una competencia concurrente por parte del Nivel Central del Estado que delimite y distribuya claramente las atribuciones de las Entidades Territoriales Autónomas, es necesario para la construcción de la línea de base, asumir algunos supuestos: 1. Por la descripción de la competencia “Administración de Puertos Fluviales” se asume el traspaso de la administración de los puertos fluviales del departamento de Santa Cruz. 2. Se crean unidades desconcentradas para la administración de los puertos fluviales del departamento de Santa Cruz dentro la estructura orgánica del GAD-SCZ. 3. Por la metodología utilizada, se excluyen para el cálculo de costos, los gastos de inversión no recurrentes, como la compra de activos –indispensables para el funcionamiento–, así como la infraestructura de nuevos puertos. La Tabla 36 detalla la estructura tipo de una Capitanía de Puerto administrada actualmente por la Armada Boliviana:
71
Por Ley N˚ 3328 de 18 de enero de 2006 el proyecto “Terminal Portuaria Puerto Quijarro” fue declarado de necesidad, prioridad y utilidad pública.
74
TABLA 36: Estructura Tipo de una Capitanía de Puerto CARGO
N°
Capitán de Puerto (MAE)
1
Alférez
1
Instructores
4
Cajero
1
Marineros
15
TOTAL
22 Fuente: Elaboración Propia.
En cada puerto habilitado existe una Capitanía de Puerto encargada de ejercer la autoridad portuaria, bajo el mando de un Capitán de Puerto que ejerce las funciones de Máxima Autoridad Ejecutiva72.
RECUADRO 20: Funciones Principales de una Capitanía de Puerto • Autorizar los arribos y despachos de las embarcaciones. • Vigilar el atraque de la navegación, la permanencia de embarcaciones y los servicios de pilotaje y remolque en los puertos, para que se realicen en condiciones de seguridad, atendiendo a lo establecido en los criterios técnicos correspondientes. • Supervisar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, profundidad, señalamiento y de ayudas a la navegación; • Coordinar las labores de auxilio y salvamento, en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y en los recintos portuarios. Fuente: Elaboración Propia, en base a normas internacionales.
Para la creación de una estructura orgánica mínima en el organigrama del GAD-SCZ, denominada Administración de Puertos Fluviales, se sugiere que adopte una estructura básica funcional orientada a la necesidad de crear buen ambiente de trabajo y generar información veraz, oportuna y completa. La estructura organizacional contará con el personal mínimo necesario para su operación; el organigrama propuesto tiene la intención de mostrar la distribución jerárquica y de responsabilidades de la dirección; cada área contará con personal calificado.
GRÁFICO 3: Organigrama: Administración de Puertos Fluviales ADMINISTRACIÓN PUERTO PLUVIAL
UNIDAD DE PUERTOS
Profesional Esperto (1)
UNIDAD ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE TÉCNICA
Profesional IV (1)
Técnico I (4)
Fuente: Elaboración Propia. 72 Funcionario de mayor nivel jerárquico en el puerto. Tiene a su cargo la gestión técnica y administrativa.
75
MARINEROS Auxiliar I (15)
7.5. Determinación del Costo de la Competencia La Administración de Puertos Fluviales debe asumir la responsabilidad de las Capitanías de Puerto en el departamento de Santa Cruz. Con el propósito de garantizar el normal desenvolvimiento de esta unidad desconcentrada y cumplir los objetivos planteados es necesario asignar un presupuesto acorde a sus necesidades, que se resume a continuación:
TABLA 37: Escala Salarial Administración de Puertos Fluviales Nivel
Descripción
ADMINISTRACIÓN PUERTOS FLUVIALES
TOTAL AÑO
H. Básico Mes
Frecuencia
Costo Total Año
5
Director de Puertos
5
8,800
114,400
6
Profesional Experto
5
6,800
442,000 227,500
10
Profesional 4
5
3,500
11
Técnico 1
20
2,922
759,720
13
Auxiliar 1
75
2,204
2,148,900
110
3,692,520
Nota.- Se asumen 5 Puertos Fluviales con 22 personas c/u. Fuente: Elaboración Propia, en base a la Escala Salarial vigente del GAD-SCZ. 73
Para determinar los costos anuales de la competencia asumida, se han proyectado costos adicionales a los servicios personales, sobre la base de la ejecución presupuestaria de las Capitanías de Puerto que actualmente están bajo el mando de la Armada Boliviana:
TABLA 38: Otros Gastos Anuales Objeto del Gasto
Costo Total Año
10000
SERVICIOS PERSONALES
20000
SERVICIOS NO PERSONALES
3,692,520
30000
MATERIALES Y SUMINISTROS
TOTAL AÑO BS.
4,132,320
TOTAL AÑO US$
593,724
245,400 194,400
Fuente: Elaboración propia, en base a la ejecución presupuestaria.
8. Iniciativa y Convocatoria de Consultas y Referendos Departamentales en las Materias de su Competencia 8.1. Contexto De acuerdo a la CPE, la democracia se ejerce directa y participativamente, mediante el referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. De la misma manera, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional74 menciona que el OEP asume y promueve la democracia intercultural basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, mediante el referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta 73
Puertos Quijarro, Gonzalo, Mandioré, Busch y Remanzo.
74
Ley N˚ 018 de 16 de junio de 2010.
76
previa; la democracia representativa, mediante el sufragio universal y la democracia comunitaria, basada en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. La Ley del Régimen Electoral75 define al referéndum como un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual los ciudadanos y las ciudadanas, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público. Los ámbitos territoriales del referendo son: (i) el Referendo Nacional, en circunscripción nacional, para las materias de competencia del Nivel Central del Estado Plurinacional; (ii) el Referendo Departamental, en circunscripción departamental, únicamente para las materias de competencia exclusiva departamental, expresamente establecidas en la CPE y; (iii) el Referendo Municipal, en circunscripción municipal, únicamente para las materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la CPE. Las decisiones adoptadas mediante referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria y son de carácter vinculante76. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación. La convocatoria a referendo se puede hacer mediante iniciativa estatal o iniciativa popular. La iniciativa estatal puede ser adoptada en una jurisdicción departamental por la Asamblea del departamento, mediante una ley departamental aprobada por dos tercios (2/3) de los asambleístas presentes, únicamente en las materias de competencia exclusiva departamental, expresamente establecidas en la CPE. De la misma manera, toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento (15%) de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a los servidores públicos. La Tabla 39 presenta una visión sistematizada de la aplicación de los referendums a nivel nacional y departamental durante el período 2004-2012 y muestra todos los casos que utilizaron estos mecanismo de democracia directa. En este período se llevaron a cabo un total de cuatro consultas y se revela que, pese a la incorporación de este mecanismo en el texto constitucional, tiene un bajo componente, principalmente en el nivel departamental.
TABLA 39: Referendums a Nivel Nacional 2004-2012 Fecha
Tema
Resultado y Efecto
Julio 2004
Referéndum vinculante sobre la política energética del país
Aprobada, legitimiza la política del gobierno de Carlos Mesa. Vinculante.
Julio 2006
Referéndum Vinculante para las Autonomías Departamentales.
Aprobada la autonomía en 4 departamentos: Tarija, Santa Cruz, Beni y Pando. El resultado es vinculante para la Asamblea Constituyente, en el sentido que estará obligada a incorporar constitucionalmente la autonomía para los departamentos donde se aprobó esta opción por mayoría simple.
Agosto 2008
Referéndum Revocatorio de Mandato Popular para revocatoria o continuidad de la gestión del Presidente y Vicepresidente de la República y los Prefectos de Departamento.
El Presidente y Vicepresidente fueron ratificados en sus cargos. Los Prefectos de Chuquisaca, Oruro, Potosí, Santa Cruz, Pando y Beni de la misma manera fueron ratificados en sus cargos. Los Prefectos de La Paz y Cochabamba fueron revocados.
Enero 2009
Referéndum Dirimidor del Artículo 398 del proyecto de CPE, que no alcanzó la aprobación de dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Constituyente en la fase de detalle, así como para refrendar el texto íntegro del proyecto de CPE.
La superficie máxima de tierras no puede exceder “las cinco mil hectáreas” aprobada en referéndum con el 80,65% de los votos, de la misma manera, en el mismo referéndum se votó la aprobación del nuevo texto constitucional con el 61.43% de los votos.
Fuente: Elaboración Propia, en base a la normativa legal que autoriza los referendums y los resultados del TSE.
75 Ley N˚ 026 de 30 de junio de 2010. 76 El resultado del referendo es vinculante cuando obliga o compromete al legislador a cumplirlo, a llevarlo a la práctica, a respetarlo o a legislar de acuerdo con esa decisión popular.
77
RECUADRO 21: Funciones del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) El OEP tiene entre sus competencias regular y fiscalizar el patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de las organizaciones políticas y también de los gastos de propaganda en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato. Cuando una o más autoridades nacionales, departamentales, regionales o municipales convoquen un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato, al margen de la Constitución Política del Estado, de la Ley del Régimen Electoral o la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, el Tribunal Supremo Electoral declarará de oficio la nulidad de dicha convocatoria y de todos los actos subsecuentes. El Tribunal Supremo Electoral se constituirá en parte querellante contra los responsables. Los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, ejercerán las atribuciones electorales de organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los referendos de alcance departamental y municipal, en las materias de competencia establecidas en la CPE para las entidades autónomas.
8.2. Organización de la Competencia El régimen electoral departamental se encuentra regulado en la CPE, la Ley Nº 018 (Ley del Órgano Electoral Plurinacional) de 16 de junio de 2010 y la Ley 026 (Ley del Régimen Electoral) de 30 de junio de 2010. Las principales características de la competencia, en este marco legal, se resumen de la siguiente manera: • De acuerdo a la CPE, el Estado organiza y estructura el poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Donde se practique la democracia, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el OEP que es el responsable de la organización y ejecución del proceso electoral. • La función electoral se ejerce de manera exclusiva por el OEP en todo el territorio nacional, a fin de garantizar el ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y participativa. • El OEP tiene entre sus competencias organizar, dirigir, supervisar, administrar, ejecutar y proclamar los resultados de procesos electorales y referendos que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional. • La democracia se ejerce de las siguientes formas: (i) Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa, (ii) Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto y (iii) Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros. • La democracia directa y participativa se ejecuta mediante la participación ciudadana en la formulación y decisión de políticas públicas, la iniciativa popular, el control social sobre la gestión pública y la deliberación democrática, según mecanismos de consulta popular. El Referendo
78
es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público. • De acuerdo a la CPE es competencia exclusiva del Nivel Central del Estado el régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales y consultas nacionales y puede ejercer, de forma compartida con los gobiernos departamentales autónomos en su jurisdicción, el “Régimen electoral departamental”.
RECUADRO 22: Funciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE) El TSE es el máximo nivel del OEP, responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados. Organiza, dirige, supervisa, administra y ejecuta los procesos electorales de alcance nacional, departamental, regional y municipal. El TSE puede también delegar la administración y ejecución a los Tribunales Electorales Departamentales que ejercen las atribuciones electorales de administrar y ejecutar los procesos electorales y las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal, así como ejecutar los referendos de alcance nacional, bajo su organización, dirección y supervisión. Los Tribunales Electorales Departamentales son unidades desconcentradas del TSE. Cada uno cuenta con una Sala Plena que se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada tribunal, que establece su propia organización y funcionamiento interno, bajo los lineamientos generales establecidos por el TSE.
Las principales características de esta competencia, en este marco legal, se resumen a continuación: • Se caracteriza porque la competencia está presente en los diferentes niveles del gobierno. Los departamentos y municipios tienen facultades de convocar consultas y referendos en materias de su competencia. • El TSE, como parte del OEP, se responsabiliza de administrar y ejecutar los procesos electorales. Los Tribunales Electorales Departamentales son el máximo nivel y autoridad del OEP a nivel departamental, con jurisdicción y atribuciones en sus respectivos departamentos, bajo las directrices del TSE.
8.3. Marco Legal de la Competencia Departamental En la Tabla 40 se resume el marco legal de la competencia departamental. Forma parte del resumen la competencia asumida a partir de la CPE y muestra la evolución de las disposiciones legales en actual vigencia. La Ley del Régimen Electoral regula el Régimen Electoral para el ejercicio de la democracia, basada en la complementariedad directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria. A partir de la CPE, la competencia “Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia” es exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos en su jurisdicción, en consecuencia tienen las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo legislar, reglamentar y ejecutar.
79
TABLA 40: Marco Legal Régimen Electoral Departamental CPE (Promulgada 07/02/2009)
LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL (Nº 026 de 30/06/2010)
COMPETENCIA EXCLUSIVA
Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia
Referendo Departamental, en circunscripción departamental, únicamente para las materias de competencia exclusiva departamental, expresamente establecidas en la Constitución.
La convocatoria a referendo se puede hacer mediante iniciativa estatal o mediante iniciativa popular. Para Referendo Departamental previa aprobación de una ley departamental aprobada por dos tercios (2/3) de los asambleístas presentes, únicamente en las materias de competencia exclusiva departamental, expresamente establecidas en la Constitución Fuente: Elaboración Propia, en base a la normativa legal.
8.4. Línea de Base Debido a la inexistencia del desarrollo de una legislación y su reglamentación que permita su ejecución, donde se especifiquen claramente las atribuciones del Gobierno Departamental, es necesario para la construcción de la línea de base asumir algunos supuestos: Supuestos: 1. Por la metodología utilizada se recurre a la ejecución presupuestaria del Referéndum sobre Estatuto de Autonomía en la gestión 2008. 2. Se consideran los gastos incurridos por la ex Prefectura del Departamento de Santa Cruz, a través del Tribunal Electoral Departamental. 3. Se financiarán los procesos electorales o referendos del GAD-SCZ exclusivamente, previo a un calendario electoral. 4. Se excluyen para el cálculo de costos, los gastos de inversión no recurrentes como ser la compra de activos (servidores, software u otros). La línea de base para determinar la estructura de costos está centralizada en la ejecución de gastos del Referéndum Departamental Autonómico del 2008. Forman parte de ella los gastos corrientes que se caracterizan por la flexibilidad de los administradores para mejorar la eficiencia y una mejor utilización. La ejecución presupuestaria muestra las principales partidas objeto del gasto, en que destacan los Servicios No Personales para atender los pagos por la prestación de servicios de carácter no personal, el uso y/o reparación de bienes muebles e inmuebles de terceros y los Materiales y Suministros que comprenden la adquisición de artículos, materiales y bienes que se consumen o cambien de valor durante una gestión, como muestra la Tabla 41 (ver detalles por partidas, Anexo 18). La ejecución presupuestaria se agrupa en grandes categorías de gasto y grupos presupuestarios significativos:
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TABLA 41: Ejecución Presupuestaria Referéndum sobre Estatuto de Autonomía (en Bolivianos) OBJETO DEL GASTO
REFERENDUM SOBRE ESTATUTO AUTONÓMICO
OBJETO DEL GASTO
20000
SERVICIOS NO PERSONALES
8,627,116
30000
MATERIALES Y SUMINISTROS
1,433,691
80000
IMPUESTOS, REGALÍAS Y TASAS
TOTALES
432 10,061,240
Fuente: Elaboración Propia, en base a datos del SIGMA.
RECUADRO 23: Referendum Departamental Autonómico, 2008 La Constitución Política del Estado del 2004 dio un importante giro hacia la democracia participativa, porque incluyó la iniciativa ciudadana, el referéndum y la Asamblea Constituyente. La “Ley del Referendum78” señala que es un mecanismo institucional de consulta para que el pueblo, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su criterio sobre normas, políticas o decisiones de interés público. Bajo este marco legal se convoca a un Referéndum cuya pregunta establecía: “¿Decide usted la ratificación y puesta en vigencia del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, aprobado en fecha 15 de diciembre de 2007 por la Asamblea Provisional Autonómica, para que de manera inmediata se constituya en la norma institucional básica del Departamento y sea de cumplimiento obligatorio para todos los que habitan y ejercen la función pública en el Departamento?”. De acuerdo a la Resolución del Consejo Departamental del 30 de enero de 2008 y, en el marco de la Ley del Referéndum, se convoca a la consulta para el domingo 4 de mayo de 2008. La administración y ejecución del proceso se encomienda a la Corte Departamental Electoral. La Corte Departamental Electoral convocó a 935.527 ciudadanos para participar en el referéndum. La opción “SI” resultó ganadora con el 85,6%, frente al “No” con el 14,4% de las actas escrutadas.
8.5. Determinación del Costo de la Competencia
77
Para la determinación de los costos anuales de esta competencia, se parte de los gastos incurridos en el “Referéndum Departamental para la ratificación y puesta en vigencia del Estatuto del Departamento Autónomo del Departamento de Santa Cruz”, que se detallan la Tabla 42 y el Anexo 18:
77 Ley 2769 del 6 de julio de 2004.
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TABLA 42: Costo de la Competencia (en Bolivianos) DETALLE
AÑO
Costo Competencia
10,061,240
Total Bs
10,061,240
Total US$
1,445,580 Fuente: Elaboración Propia.
9. Estadísticas Departamentales 9.1. Contexto Las estadísticas oficiales constituyen un elemento indispensable en el sistema de información de una sociedad. Proporcionan al gobierno, a la economía y al público en general datos acerca de la situación económica, demográfica, social y ambiental, entre otros. Con este fin, los organismos oficiales de estadística compilan y facilitan estadísticas oficiales de comprobada utilidad práctica para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a mantenerse informados. El DS 14100 de 5 de noviembre de 1976 crea en Bolivia el Sistema Nacional de Información Estadística y confiere al Instituto Nacional de Estadística (INE) la responsabilidad de dirigir, planificar, ejecutar, controlar y coordinar las actividades estadísticas del sistema. Promueve además el uso de registros administrativos, tanto en oficinas públicas como privadas, para obtener datos estadísticos, además de capacitar recursos humanos y crear la conciencia estadística nacional. El origen del INE se remonta al año 1863, cuando se crea una sección en el Ministerio de Hacienda llamada Mesa Estadística, que en 1896 se denomina Oficina Nacional de Inmigración, Estadística y Propaganda Geográfica. Posteriormente, esa dependencia pasa a ser la Oficina de Estadística y Presupuestos, dependiente del mismo ministerio. En 1936 se funda la Dirección General de Estadísticas y Censos, que en 1970 se convierte en el INE. Tiene como una de sus tareas fundamentales, producir y procesar la información estadística económica, social, demográfica y cartográfica de Bolivia. El INE actualmente tiene una estructura orgánica que le permite realizar su trabajo y cumplir con sus objetivos institucionales por un Consejo Nacional del Sistema de Información Estadística, una Dirección General Ejecutiva y Direcciones Operativas de Coordinación General, de Cuentas Nacionales, de Estadísticas e Indicadores Económicos, Sociales y de Administración y Servicios. Adicionalmente cuenta con nueve oficinas departamentales desconcentradas que están a cargo de un encargado departamental y financian sus operaciones con un presupuesto mínimo.
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RECUADRO 24: Instituto Nacional de Estadísticas (INE) Es el órgano ejecutivo y técnico del Sistema Nacional de Información Estadística. Es una entidad descentralizada con autonomía administrativa y de gestión, está bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo. Es responsable de la dirección, la planificación, la ejecución, el control y la coordinación de las actividades estadísticas con la finalidad de obtener, analizar, procesar y proporcionar –de la manera más eficiente– la información estadística para orientar el desarrollo socio económico del país. Son objetivos del Sistema Nacional de Información Estadística: (i) Planificar, integrar, normar, coordinar y racionalizar las actividades estadísticas conforme al Plan de Desarrollo; (ii) Fomentar el desarrollo de la estadística y su correcta aplicación; (iii) Mejorar y adecuar los métodos estadísticos; (iv) Publicar y difundir la información estadística; (v) Capacitar al personal del Sistema; (vi) Crear conciencia estadística en la población y (vii) Evitar la duplicidad de trabajos y promover la especialización de las entidades integrantes del Sistema. La actividad estadística es el conjunto de procedimientos, métodos y técnicas de recolección, elaboración, análisis, procesamiento y divulgación de datos estadísticos encaminados a la obtención de indicadores económicos, sociales y de otra índole.
Se conocen tres fuentes de información estadística: Censos, Encuestas y Registros Administrativos. Los Censos son operaciones estadísticas que no trabajan sobre una muestra, sino sobre la población total, dependen de los objetivos para los que se necesiten los datos, los casos más comunes son los de Población y Vivienda y el Agropecuario. Se realizan periódicamente. Las Encuestas son métodos de recolección de información que, por medio de un cuestionario, recogen actitudes, opiniones u otros datos de una población, tratando diversos temas de interés;. Las encuestas son aplicadas a una muestra de la población objeto de estudio, con el fin de inferir y concluir con respecto del total de la población78. Los Registros Administrativos son medios para la obtención de información estadística79 generados por entidades públicas y privadas del país, que permiten la continua captación de información, actual, veraz y a bajo costo.
9.2. Organización de la Competencia De acuerdo a la CPE, es competencia privativa del Nivel Central del Estado la de los Censos Oficiales entendidos como los que provienen de este nivel del Estado. Adicionalmente, por mandato constitucional es competencia exclusiva del Nivel Central del Estado la elaboración y aprobación de estadísticas oficiales, a través de las entidades oficiales de estadística que, en este caso, es el INE. 78 Mónica Gerber, consultora del Equipo de Desarrollo Humano. PNUD, Chile. 79 Son procesos permanentes previos a un acuerdo. Se aprovechan los registros administrativos para generar información estadística, con amplias posibilidades de desagregación geográfica, sobre diversos temas: - Económicos: sobre actividades relevantes de carácter económico en un país. - Sociales: cultura, relaciones laborales, suicidios, seguridad y orden público y salud. - Vitales: nacimientos, defunciones, muertes fetales, matrimonios y divorcios.
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En virtud de lo descrito anteriormente y respetando la normativa vigente, las entidades territoriales autónomas no pueden asumir competencias privativas cuya legislación, reglamentación y ejecución no sean transferidas ni delegadas. Éstas son reservadas para el Nivel Central del Estado; sin embargo, las facultades de reglamentación y ejecución de la competencia exclusiva, puede ser transferida a favor de los departamentos. Por otra parte, el texto constitucional señala que son competencia exclusiva de los gobiernos autónomos departamentales y municipales en su jurisdicción, las Estadísticas Departamentales y Municipales, respectivamente. El artículo de la CPE que delega esta competencia, no enumera ni especifica el tipo ni los fines de las estadísticas que podrán elaborar los gobiernos departamentales y municipales, así como tampoco, las materias que dispone el Nivel Central del Estado. Esto puede ocasionar que las Entidades Territoriales Autónomas en la elaboración de su normativa (facultad legislativa) puedan asumir todas las competencias en materia estadística con el único límite de respetar la competencia privativa (Censos Oficiales) y exclusiva (elaboración y aprobación de estadísticas oficiales) del Nivel Central del Estado. En síntesis, las principales características de la competencia, dentro de este marco, legal son: • Está presente en los diferentes niveles de gobierno. • De acuerdo a la CPE, los Censos Oficiales son facultad privativa del Nivel Central del Estado y la elaboración y aprobación de estadísticas oficiales son competencia exclusiva De la misma manera, la CPE determina que las “Estadísticas departamentales y municipales” son competencia exclusiva de los gobiernos departamentales y de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción. • El INE y el Instituto Cruceño de Estadísticas (ICE), de acuerdo a sus normas de creación, son responsables de recolectar, elaborar, analizar y publicar las estadísticas, así como otros datos que sean necesarios para el estudio de aspectos especiales de las actividades nacionales y departamentales . Son organismos ejecutivos y técnicos y forman parte del Sistema Nacional de Información Estadística, en el caso del INE, y del Sistema Departamental de Información Estadística, en el caso del ICE.
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RECUADRO 25: Sistema Departamental de Información Estadística En el marco de la CPE, que determina competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales Autónomos las Estadísticas Departamentales, la Ley departamental Nº 20 de 23 de septiembre de 2010 crea el Sistema Departamental de Información Estadística, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, con el objetivo de obtener, analizar, procesar, generar y proporcionar información estadística para orientar el desarrollo socio-económico del departamento. Son objetivos de este sistema, a nivel departamental: l) Planificar, integrar, normar, coordinar y racionalizar las actividades estadísticas, conforme a los Planes, Programas y Proyectos del Departamento. m) Promover y garantizar la transparencia de la información generada. n) Institucionalizar la producción de información estadística para velar por su desarrollo y correcta aplicación. o) Optimizar los métodos estadísticos a ser utilizados, adecuándolos a las necesidades del desarrollo económico y social del departamento. p) Publicar y difundir información estadística periódica, confiable, oportuna y pertinente. q) Mantener al personal del sistema permanentemente capacitado. r) Concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la información estadística. s) Promover la formación especializada en el área de estadística. t) Generar información útil para orientar la inversión pública y privada del departamento. El Sistema Departamental de Información Estadística, se encuentra conformado por los siguientes órganos: a) El Gabinete Departamental b) El Instituto Cruceño de Estadísticas (ICE) Santa Cruz c) Los Centros u Órganos Fuente: Elaboración Propia, en base a la Ley Departamental N° 20.
9.3. Marco Legal de la Competencia Departamental El marco legal de la competencia departamental se resume en la Tabla 43, que muestra la evolución de las disposiciones legales en actual vigencia e incorpora con fines comparativos las atribuciones del INE. A partir de la CPE, esta competencia se ejerce por los tres niveles de Gobierno, Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas (Departamentos y Municipios). Es importante recordar que la competencia exclusiva “Estadísticas Departamentales” exige la facultad legislativa y reglamentaria, en este caso, al GADSCZ que desarrolló y promulgó la Ley Departamental de creación del Sistema de Información Estadística.
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TABLA 43: Marco Legal Estadísticas Departamentales CPE (Promulgada 07/02/2009) COMPETENCIA EXCLUSIVA
DECRETO LEY DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA (DL Nº 14100 de 01/10/1976)
LEY DEPARTAMENTAL DEL SISTEMA DEPARTAMENTAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA (Ley Nº 20 de 23/09/2010)
Estadísticas departamentales
Elaborar y someter al Consejo Nacional de Estadística, el Plan Nacional de obtención de estadísticas, así como los planes operativos anuales
Elaborar y someter al Gabinete Departamental, el Plan estratégico institucional del ICE Santa Cruz.
Coordinar y controlar las actividades estadísticas que realicen la instituciones integrantes del Sistema y velar por el cumplimiento del Plan Operativo Nacional de Obtención de Estadísticas
Coordinar y controlar las actividades estadísticas que realicen las instituciones integrantes del Sistema y velar por el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional del ICE Santa Cruz y su Plan Operativo Anual.
Recolectar, elaborar, analizar y publicar las estadísticas que le señale el Plan Operativo Nacional, así como otros datos que sean necesarios para el estudio de aspectos especiales de las actividades nacionales
Recolectar, elaborar, analizar y publicar las estadísticas oficiales sociales y económicas que le señale el Plan Operativo Anual, así como otros datos que sean necesarios para el estudio de aspectos especiales de las actividades departamentales.
Levantar, procesar y publicar con carácter de exclusividad los censos oficiales de población,vivienda,económicos, agropecuarios y otros, de acuerdo al Plan Operativo Nacional de Obtención de Estadísticas, en coordinación con las entidades integrantes del sistema
Dictar las normas técnicas que regulen los trabajos estadísticos ejecutados por los integrantes del Sistema, a fin de uniformar la obtención estadística dentro de la jurisdicción departamental.
Dictar las normas técnicas a que deberán ceñirce los trabajos estadísticos ejecutados por las Instituciones y Organismos que forman parte del Sistema, a fin de uniformar la obtención estadística y evitar la duplicidad de trabajos
Requerir la realización de investigaciones y trabajos estadísticos especiales por parte de las instituciones integrantes del Sistema.
Autorizar la realización de investigaciones y trabajos estadísticos especiales por parte de las instituciones integrantes del Sistema
Determinar los trabajos estadísticos que les corresponderá ejecutar a cada una de las instituciones del Sistema como parte de los programas de actividades así como otros trabajos que el Sistema requiera.
Determinar los trabajos estadísticos que les corresponderá ejecutar a cada una de las instituciones del Sistema como parte de los programas de actividades, así como otros trabajos que el Sistema requiere
Promover la sistematización de los Registros Administrativos Departamentales en las Oficinas Públicas y Privadas del departamento, para la obtención de datos estadísticos.
Promover el uso de los Registros Administrativos en la oficinas públicas y privadas, para la obtención de los datos estadísticos
Sistematizar, conservar, consolidar y divulgar la información estadística departamental disponible en Bancos de Datos y redes de comunicación, producida en el Instituto Cruceño de Estadística, mediante un plan de publicaciones, biblioteca abierta y disponibilidad de archivos electrónicos.
Mantener un Archivo Central de todos los modelos de formularios, cuestionarios, boletas, instructivos, etc. Que utiliza el Sistema para la obtención de sus informes
Establecer canales de consulta con los usuarios, con el fin de cumplir con las necesidades mínimas de información del Departamento.
Operar como Centro General de Información y Distribución de Datos Estadísticos y una Biblioteca que deberá incluir todo género de publicaciones y estudios sobre la materia, sean de carácter informativo teórico o metodológico, siendo asimismo depositario de toda la publicación estadística nacional. Además tendrá a su cargo la Mapoteca que se encargará del Registro y Archivo Cartográfico Censal a nivel Nacional.
Coordinar con los niveles: central, entidades territoriales departamentales, municipales y Naciones o Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, instituciones públicas, privadas y organismos internacionales la actividad estadística conforme la normativa vigente, así como celebrar acuerdos y convenios pertinentes a su actividad con entidades públicas y privadas o con organismos internacionales previa aprobación del Gabinete Departamental.
Celebrar acuerdos y convenios pertinentes a su actividad con entidades públicas y privadas o con organismos internacionales previa aprobación del Consejo
Fomentar la capacitación de su personal.
Fomentar el desarrollo de la ciencia estadística y la capacitación del personal técnico, mediante la organización de seminarios, concesión de becas, cursos especiales y todos los demás medios que tiendan al logro de tales propósitos.
Realizar estudios cuantitativos de investigación estadísticas para atender a requerimientos específicos de los diferentes sectores del departamento.
Dar carácter oficial de los datos que se origina en las instituciones integrantes del sistema
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Organizar reuniones y/o conferencias especiales
Llevar un Registro Nacional de Personal Estadístico de las Instituciones Integrantes del Sistema
Preparar y sugerir proyectos de Ley, Decretos o Resoluciones referentes a la actividad estadística
Definir y aprobar los sistemas de informática de datos estadísticos y decidir el servicio de computación más adecuado a nive Regional y Nacional. Definir las prioridades en la confección de programas; en la entrada, procesamiento y emisión de los datos estadísticos dando las correspondientes instrucciones a los Centros Públicos y Privados de procesamiento.
Fuente: Elaboración Propia, en base a la normativa legal vigente.
9.4. Línea de Base La aprobación de la Ley Departamental que crea el Sistema de Información Estadística, cuya creación era condición para asumir este tipo de competencia, delimita las atribuciones del GAD-SCZ. Actualmente el ICE viene funcionando dentro de la estructura de la Gobernación desde la vigencia de la norma en 2008. El ICE se encuentra en una etapa de consolidación, en consecuencia para la construcción de la línea de base es necesario asumir algunos supuestos: 1. Por la descripción de la competencia “Estadísticas Departamentales” se asume la elaboración periódica de dos fuentes de información estadística: Encuestas y Registros Administrativos. Se excluyen de este análisis los Censos. 2. Se crea, dentro de la estructura orgánica del GAD-SCZ, una unidad desconcentrada para la administración de las Estadísticas Departamentales bajo tuición de la Secretaría de Coordinación Institucional y Desarrollo Autonómico, tal como establece la norma departamental. 3. Por la metodología utilizada, se excluyen para el cálculo de costos, los gastos de inversión no recurrentes como la compra de activos indispensables, sistemas, software para el funcionamiento, así como de infraestructura. Si bien el GAD-SCZ viene estudiando la estructura ideal del ICE, para el presente estudio, se asume la siguiente escala salarial, que responde a la Estructura Orgánica Funcional del Diseño del Sistema de Estadísticas de Santa Cruz80. La Tabla 44 detalla la escala salarial propuesta para el ICE:
TABLA Nº 44: Instituto Cruceño de Estadísticas: Escala Salarial Nivel
Descripción
H. Básico Mes
Frecuencia
INSTITUTO CRUCEÑO DE ESTADÍSTICAS
Costo Total Año
5
Director Ejecutivo
1
8,800
105,600
6
Jefe de Área
5
6,800
408,000
7
Profesional 1
5
5,700
342,000
8
Profesional 2
6
4,885
351,720
13
Auxiliar
1
2,204
26,448
18
28,389
1,233,768
TOTAL AÑO
Fuente: Elaboración Propia, en base a la Escala Salarial del GAD-SCZ de utilidad exclusiva para el presente trabajo
80
Elaborado por el GAD-SCZ en diciembre de 2011.
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Para la creación de una estructura orgánica mínima para el ICE, dentro del organigrama del GAD-SCZ, se sugiere adoptar una estructura básica funcional orientada a la necesidad de crear buen ambiente de trabajo y generar información veraz, oportuna y completa. Esta estructura organizacional contará con el personal mínimo necesario para su operación. El organigrama propuesto tiene la intención de mostrar la distribución jerárquica y de responsabilidades de la dirección. Cada área contará con personal calificado.
GRÁFICO 4: Organigrama: Instituto Cruceño de Estadísticas SISTEMA DEPARTAMENTAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
DIRECTOR EJECUTIVO
SECRETARIA
INFORMÁTICA
Secretaria (1)
ÁREA DE RECOLECCIÓN DE DATOS PRIMARIOS
ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Profesional Experto (5)
Profesional Experto (3)
ÁREA PROCESO ANÁLISIS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
ÁREA RELACIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN
Profesional (2)
Profesional Experto (3)
Profesional Experto (3)
Fuente: Elaboración Propia, en base al Diseño del Sistema de Estadísticas de Santa Cruz y la Ley Departamental N˚ 20.
La línea de base para determinar la estructura de costos, en este caso, considera el proyecto del presupuesto de la gestión 2013 incorporando la estructura organizacional sugerida. La ejecución presupuestaria de las gestiones 2011 y 2012 son referenciales, en vista de que el ICE se encuentra actualmente en etapa de consolidación, como se detalla en la Tabla 45 (mayores referencias, ver Anexo 19).
TABLA 45: Presupuesto ICE (en Bolivianos) OBJETO DEL GASTO 10000
OBJETO DEL GASTO
2011
SERVICIOS PERSONALES
2012
2013
-
424,495
1,468,320
20000
SERVICIOS NO PERSONALES
226,117
218,320
690,364
30000
MATERIALES Y SUMINISTROS
0
0
128,000
40000
ACTIVOS REALES
0
0
1,190,300
226,117
642,815
3,476,984
TOTALES
Fuente: Elaboración Propia, sobre la base del SIGMA y del presupuesto 2013.
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9.5. Determinación del Costo de la Competencia Por las características actuales del ICE, para la determinación de los costos anuales de la competencia asumida, se considera el presupuesto del año 2013 analizado en la línea de base:
TABLA 46: Costo de la Competencia COSTO TOTAL AÑO
DETALLE Costo Competencia
3,476,984
Total Bs
3,476,984
Total US$
499,567 Fuente: Elaboración Propia.
10. Servicios de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria 10.1. Contexto Producto de la intensificación de la producción agropecuaria, del cambio climático y del mayor intercambio comercial, la región, América Latina y el Caribe enfrentan mayores riesgos asociados con las plagas y enfermedades en los cultivos y animales. Además, existen riegos de una mayor ocurrencia de enfermedades causadas por los animales y de intoxicaciones por alimentos. Estos fenómenos implican miles de millones de dólares anualmente para los gobiernos productores y consumidores de la región y constituyen una amenaza para la salud pública y un deterioro de la seguridad alimentaria y del comercio. La mejor estrategia para reducir estos riesgos y enfrentarlos oportunamente es contar con sistemas nacionales de sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos de alta calidad técnica y desarrollar programas regionales de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades. La disponibilidad de alimentos inocuos, en el ámbito de las políticas de seguridad alimentaria, contribuye tanto al mejoramiento de la salud de la población como al incremento de la productividad del trabajo, así como también contribuye al incremento de la competitividad de los productos alimenticios, brindando de esta manera una plataforma efectiva para el progreso y el alivio de la pobreza. En Bolivia, de acuerdo al Plan Sectorial de Desarrollo Agropecuario 2011- 2015 “Revolución Rural y Agraria”, la problemática que se pretende resolver con la ejecución del mandato social es la “debilidad en el servicio de asistencia sanitaria e inocuidad alimentaria”. La sanidad agropecuaria y/o servicios no llegan al conjunto total de los productores, aspecto que repercute en la calidad, producción y productividad agropecuaria, provocando restricciones para incursionar en mercados externos. Todos estos factores generan pérdidas directas e indirectas para los pequeños productores que limitan su presencia en el mercado interno y en las exportaciones.
10.2. Organización de la Competencia La competencia “Sanidad e Inocuidad Agropecuaria” es regulada por la CPE que, en su Artículo 35, determina que el Estado en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida y el bienestar colectivo.
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Por otra parte, el Artículo 75 establece que los usuarios y consumidores gozan del derecho al suministro de alimentos, fármacos y productos en general en condiciones de inocuidad, calidad y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro. Asimismo, el Artículo 406 establece los objetivos de las políticas de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: • Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano. • Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana. • Promover la producción y comercialización de productos agroecológicos. • Controlar la salida y entrada al país de recursos biológicos y genéticos. • Establecer políticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria. De la misma manera, menciona que es competencia exclusiva del Nivel Central del Estado la sanidad e inocuidad agropecuaria, reglamentada por la Ley Marco de Administración y Descentralización (LMAD) que aclara este nivel del Estado tiene la competencia exclusiva de establecer políticas, normas y estrategias nacionales para garantizar la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria e involucra la participación de los gobiernos departamentales, municipales, pueblos indígena originario campesinos y el sector productivo. La Ley 206181 crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, hoy bajo la dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el D.S. 2572982 reglamenta su funcionamiento, otorgándole el mandato fundamental de administrar el Régimen Único de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Son competencias principales del SENASAG administrar el régimen de sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria en los tramos productivos, de procesamiento y mantener la situación sanitaria de las plagas y enfermedades exóticas del país y mejorar la situación sanitaria de aquellas plagas y enfermedades de importancia económica presentes en Bolivia.
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De 16/03/2000
82
De 07/04/2000
90
RECUADRO 26: Atribuciones del SENASAG De acuerdo al DS N° 25729 de 7 de abril de 2000, el SENASAG tiene las siguientes atribuciones: a) Administrar el régimen legal específico de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. b) Resolver los asuntos de su competencia, mediante Resoluciones Administrativas. c) Administrar la prestación de servicios para el logro de su misión institucional. d) Administrar los sistemas de vigilancia y diagnóstico de plagas y enfermedades. e) Administrar programas de control y erradicación de plagas y enfermedades. f) Administrar el Sistema de Registro de Insumos Agropecuarios, coordinando los temas de Salud y Medio Ambiente con los responsables del Sector. g) Reglamentar y administrar el sistema de cuarentena para el control e inspección fito y zoosanitaria en el comercio interno y externo del país. h) Reglamentar los requisitos sanitarios para la importación de animales, vegetales, productos y subproductos de origen agropecuario, forestal e insumos agropecuarios. i) Reglamentar los procedimientos para la fiscalización, control y seguimiento, para la inocuidad alimentaria en los tramos productivos y de procesamiento del sector agropecuario. j) Reglamentar el decomiso, la destrucción, retorno o disposición final de animales, vegetales, productos y subproductos de origen agropecuario, forestal e insumos agropecuarios. k) Reglamentar la importación, uso y otras actividades que se realicen con Organismos Vivos Modificados Genéticamente (OMGs), en coordinación con otros organismos nacionales relacionados con esta materia. l) Reglamentar el sistema de acreditación de servicios en el marco de la Ley 2061. m) Declarar zonas libres o de baja prevalencia de plagas o enfermedades e implantar estados de emergencia. n) Autorizar y certificar el funcionamiento de establecimientos agropecuarios y plantas industrializadoras de productos agropecuarios, en materia sanitaria e inocuidad alimentaria. o) Emitir las certificaciones sanitarias de exportación e importación correspondientes. p) Promover la armonización y equivalencia de normas internacionales y medidas sanitarias y fitosanitarias. q) Establecer programas de capacitación en sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. r) Participar en negociaciones técnicas con organismos internacionales en temas de su competencia, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. s) Gestionar asistencia técnica y financiera para fortalecer la sanidad agropecuaria a inocuidad alimentaria en el país. t) Coordinar con instituciones públicas y privadas, las acciones pertinentes para el cumplimiento de su misión institucional. u) Suscribir con instituciones nacionales, públicas y privadas convenios y contratos. v) Ejercer las demás atribuciones que permitan el cumplimiento de su misión institucional. Fuente: Elaboración Propia en base al DS de Organización y Funciones del SENASAG
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De acuerdo a la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos de 17 de mayo de 2005 y su DS reglamentario Nº 28421, de 21 de octubre de 2005, se asignan los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a los diferentes niveles del gobierno .Se establece también que estos recursos pueden ser destinados a la “facilitación para el acceso del sector productivo al sistema financiero y para el financiamiento de proyectos de transferencia e innovación tecnológica aplicada y programas de sanidad agropecuaria en el sector agropecuario”. Por otro lado, el texto constitucional señala que son competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos en su jurisdicción, los “Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria”. La LMAD menciona que los gobiernos departamentales tienen la competencia exclusiva de implementar y ejecutar planes, programas y proyectos de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria en el marco de las políticas, estrategias y normas definidas por autoridad nacional competente. Las principales características de esta competencia, en este marco legal, se resumen: • Es competencia exclusiva del Nivel Central del Estado la sanidad e inocuidad agropecuaria, donde se establecen las políticas, normas y estrategias nacionales para garantizar la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria que involucre la participación de los gobiernos departamentales, municipales, pueblos indígena originario campesinos y el sector productivo. • El SENASAG es una entidad descentralizada, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio nacional con atribuciones de preservar la condición sanitaria, del patrimonio agropecuario y forestal, el mejoramiento sanitario de la producción animal y vegetal y garantizar la inocuidad de los alimentos en los tramos productivos y de procesamiento que correspondan al sector agropecuario. • Por otro lado, el texto constitucional señala que son competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos en su jurisdicción, los “Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria” en lo relacionado a implementar y ejecutar planes, programas y proyectos de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria en el marco de las políticas, estrategias y normas definidas por autoridad nacional. En consecuencia, este sector se caracterizan por estar presente en dos niveles del Gobierno.
10.3. Marco Legal de la Competencia Departamental El marco legal de la competencia departamental se resume en la Tabla 47. Forma parte de la competencia exclusiva establecida en la CPE y la LMAD, la Ley de Hidrocarburos y su Decreto Reglamentario. Con fines comparativos, se incorpora la Ley de creación del SENASAG y el proyecto de Ley Departamental de creación del Servicio Agropecuario y de Sanidad e Inocuidad.
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COMPETENCIA EXCLUSIVA
LMAD (Nº 031 de 19/07/2010)
Implementar y ejecutar planes, programas y proyectos de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria en el marco de las políticas, estrategias y normas definidas por autoridad nacional competente.
Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria.
COMPETENCIA EXCLUSIVA
CPE (Promulgada 07/02/2009)
Facilitación para el acceso del sector productivo al sistema financiero y para el financiamiento de proyectos de transferencia e innovación tecnológica aplicada y programas de sanidad agropecuaria en el sector agropecuario.
LEY DE HIDROCARBUROS Y DS COMPETENCIAS IDH (28421 de 21/10/2005)
Establecer mecanismos de financiamiento para el desarrollo de las competencias del SENASAG, así como convenios interistitucionales, con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
Declarar emergencia pública en asuntos de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria.
El control de insumos utilizados para la producción agropecuaria, agroindustrial y forestal.
El control y garantía de la inocuidad de los alimentos, en los tramos productivos y de procesamiento que correspondan al sector agropecuario.
El control, prevención y erradicación de plagas y enfermedades de anímales y vegetales.
La acreditación u personas, naturales o jurídica, idóneas para la prestación de servicios de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria.
La certificación de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria de productos de consumo nacional, de exportación e importación.
La protección sanitaria del patrimonio agropecuario y forestal.
LEY CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA (Ley N° 2061 de 16/03/2000)
PROYECTO DE LEY DEPARTAMENTAL DE CREACIÓN DEL SERVICIO DEPARTAMENTAL AGROPECUARIO Y DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROPECUARIA DE SANTA CRUZ
Precautelar el patrimonio productivo y agropecuario mediante la prevención, el control y la erradicación de enfermedades y plagas.
Prestar el servicio de registro de maquinarias e implementos agrícolas dentro del Departamento de Santa Cruz.
Coordinar el tratamiento de las temáticas del sector productivo, agropecuario y de sanidad e inocuidad agropecuaria con las instancias del sector público y privado en el departamento.
Promover la aplicación de políticas de uso racional del suelo, en coordinación con los planes del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas en la jurisdicción departamental.
Promover el valor agregado a la producción primaria, el uso de sistemas de riego y de semillas certificadas, el acceso al crédito y a sistemas de comercialización.
Fomentar la pequeña y mediana empresa en el ámbito productivo y agropecuario.
Apoyar y fomentar la producción agrícola, ganadera, piscícola y acuícola.
Implementar actividades productivas y prestar servicios relacionados a sus atribuciones.
Ejecutar y promover la transferencia y extensión de ciencia, investigación y tecnología.
Promover y administrar los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.
TABLA 47: Marco Legal Competencia Servicios de Sanidad e Inocuidad Alimentaria
94
Nota.- Forman parte de este análisis las competencias exclusivas establecidas en la CPE y la LMAD. Fuente: Elaboración Propia.
Coadyuvar a la protección de la salud pública en relación con las enfermedades zoonóticas de los animales y las enfermedades transmitidas por los alimentos (ETA’s).
Implementar puestos de controles fijos y móviles en rutas, aeropuertos y otros que se consideren pertinentes para el cumplimiento de sus atribuciones.
Investigar y diagnosticar oficialmente las enfermedades animales y vegetales, de acuerdo a directrices y estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal y el Organismo Mundial de Protección Vegetal.
Proponer y gestionar la implementación de laboratorios a nivel departamental de diagnóstico de enfermedades, plagas y análisis químicos que afecten a la producción agropecuaria, fortaleciendo los existentes de acuerdo a directrices y estándares nacionales e internacionales.
Gestionar la suscripción de convenios interinstitucionales de cooperación, con entidades públicas y privadas, a nivel departamental, nacional e internacional.
Gestionar mecanismos de financiamiento para el desarrollo de sus atribuciones.
Representar a la Secretaria o Secretario Departamental del Área Productiva y/o Agropecuaria la necesidad de declaratoria de emergencia a nivel departamental en asuntos de sanidad e inocuidad agropecuaria.
Registrar y controlar los insumos utilizados para la producción agropecuaria, agroindustrial, forestal y procesamiento de alimentos de consumo humano y animal de acuerdo a normas y procedimientos establecidos por la autoridad sanitaria nacional.
Registrar y fiscalizar los establecimientos de comercialización de insumos de uso agropecuario, biológicos, químicos, farmacológicos y alimentos de uso pecuario de acuerdo a normas y procedimientos establecidos por la autoridad sanitaria nacional.
Registrar y fiscalizar los establecimientos de producción, comercialización, transformación e industrialización agropecuaria.
Proponer la reglamentación departamental de identificación animal, trazabilidad, buenas prácticas pecuarias y bienestar animal.
Acreditar personas naturales o jurídicas, idóneas para la prestación de servicios de sanidad agropecuaria de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
Registrar, controlar y certificar la sanidad e inocuidad de la actividad agropecuaria en los tramos de producción, transporte, acopio, conservación y procesamiento de los productos destinados al consumo humano y animal.
RECUADRO 27: Proyecto de Ley Departamental de creación del Servicio Departamental Agropecuario y de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria de Santa Cruz (SEDACRUZ) 83 Este Proyecto de Ley crea el SEDACRUZ, con la finalidad de administrar y ejecutar los servicios, planes, programas y proyectos de desarrollo productivo, agropecuario, sanidad e inocuidad agropecuaria en la jurisdicción Departamental. Es un órgano desconcentrado del GAD-SCZ con capacidad de gestión técnica, administrativa, financiera y legal, bajo la dependencia de la Secretaría Departamental del Área Productiva y/o Agropecuaria. Es misión fundamental del SEDACRUZ mejorar los niveles de producción y productividad agropecuaria, así como precautelar la sanidad e inocuidad agropecuaria en el departamento de forma integral, desconcentrada, articuladora y eficiente. SEDACRUZ funda su accionar en tres áreas: i) Desarrollo Productivo y Agropecuario, ii) Transferencia y Extensión de Tecnología y iii) Sanidad e Inocuidad Agropecuaria. SEDACRUZ se crea sobre la base del Servicio Departamental Agropecuario (SEDAG) y la Dirección de Sanidad Agroalimentaria, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Productivo del GAD-SCZ. El SEDAG tiene como misión fundamental84 mejorar los niveles de producción y productividad agropecuaria y forestal del Departamento, para elevar el nivel de vida de la población rural. El cumplimiento de esta misión es posible por la promoción, supervisión, coordinación y apoyo a las actividades agropecuarias, de desarrollo rural y por la explotación de recursos naturales renovables y de desarrollo alternativo, que se ejecutan en el ámbito de su jurisdicción territorial, a través de sistemas, programas y proyectos nacionales y regionales específicos. Por su parte, la Dirección de Sanidad Agroalimentaria85 tiene como finalidad precautelar y mejorar el status sanitario agropecuario y contribuir así a la seguridad alimentaria en el departamento y el país, considerando el importante patrimonio productivo agropecuario existente en el Departamento; la presencia de enfermedades y plagas; las barreras sanitarias para las exportaciones (aftosa, newcastle, mosca de la fruta); la necesidad de fortalecer la estructura sanitaria para la fiscalización y certificación; el riesgo de perder los avances y los logros en materia de sanidad agroalimentaria (zona libre de aftosa en la Chiquitanía).
10.4. Línea de Base83 El proyecto de Ley Departamental que crea SEDACRUZ, 84cuya creación era condición para asumir este tipo de competencia exclusiva, delimitará las nuevas atribuciones del GAD-SCZ respecto a la competencia. Actualmente, este instrumento legal se encuentra en estudio en la Asamblea Departamental, una vez aprobada formará parte de la estructura organizativa de la Gobernación, por lo que para la construcción de la línea amerita asumir algunos supuestos:85
83 De acuerdo al Gobierno Autónomo del Departamento de Santa Cruz. 84 De acuerdo al Decreto Supremo 25297 de 4 de febrero de 1999 85 En virtud a la Resolución Prefectural de creación Nº 190/2007 de 19 de noviembre de 2007.
95
1. Se recurre a la ejecución presupuestaria del Servicio Departamental Agropecuario (SEDAG) y de la Dirección de Sanidad Agroalimentaria en el periodo 2007 - 2011. 2. Por la metodología utilizada se excluyen, para el cálculo de costos, los gastos de inversión no recurrentes como la compra de activos indispensables para el funcionamiento. La ejecución presupuestaria, tanto del SEDAG como de la Dirección de Sanidad Agroalimentaria, muestran las principales partidas objeto del gasto, destacándose los gastos de los Servicios Personales destinados a los servicios prestados por el personal no permanente, así como los aportes al sistema de previsión social; de los Servicios No personales para atender los pagos por la prestación de servicios de carácter no personal, el uso de bienes muebles e inmuebles de terceros, así como para su reparación y de los Materiales y Suministros que comprenden la adquisición de artículos, materiales y bienes que se consumen o cambien de valor durante una gestión, tal como se muestra en las Tablas 48 y 49 (ver detalles por partidas, Anexos 20 y 21). Se agrupa la ejecución presupuestaria en grandes categorías de gasto y grupos presupuestarios significativos:
TABLA 48: Ejecución Presupuestaria Servicio Departamental Agropecuario (SEDAG) (en Bolivianos) OBJETO DEL GASTO 10000
DESCRIPCIÓN
2007
2008
SERVICIOS PERSONALES
0
2009 0
2010
2,589,915
2,747,046
2011 4,440,098
20000
SERVICIOS NO PERSONALES
338,934
1,904,657
383,152
138,438
226,785
30000
MATERIALES Y SUMINISTROS
976,226
1,035,731
739,792
1,049,377
1,670,159
40000
ACTIVOS REALES
4,557,808
2,076,891
1,337,128
499,195
955,833
TOTALES
5,872,969
5,017,278
5,049,986
4,434,057
7,292,874
Fuente: Elaboración Propia, en base a datos del SIGMA.
TABLA 49: Ejecución Presupuestaria Dirección de Sanidad Agroalimentaria (en Bolivianos) OBJETO DEL GASTO
DESCRIPCIÓN
2008
2009
2010
2011
10000
SERVICIOS PERSONALES
1,990,714
4,487,022
2,544,638
4,578,947
20000
SERVICIOS NO PERSONALES
1,262,669
444,444
263,755
330,399
107,950
489,917
202,028
371,796
30,766
174,233
4,726
167,175
3,392,099
5,595,617
3,015,147
5,448,317
30000
MATERIALES Y SUMINISTROS
40000
ACTIVOS REALES
TOTALES
Fuente: Elaboración Propia, en base a datos del SIGMA
Por la metodología utilizada se considera la ejecución de los proyectos de inversión que tienen directa relación con la competencia analizada. La Tabla 50 resume los proyectos y programas considerados que forman parte de las ejecuciones presupuestarias del SEDAG y de la Dirección de Sanidad Agropecuaria vistas en las Tablas 48 y 49.
96
TABLA 50: Ejecución de Proyectos de Inversión y Programas: SEDAG y Dirección de Sanidad Agroalimentaria (en Bolivianos) 2008
2009
2010
2011
SEDAG
NOMBRE DEL PROYECTO
5,017,278
5,049,986
4,434,057
7,292,874
DESAR. PROG. ASIST.TEC.P/ PEQUEÑOS PRODUCTORES (FASE II)
3,659,486
2,865,210
DESAR. PROG. PROD. INTEG. COM. LAGUNA CAMATINDI POZO DE
308,840
ASIST. TEC. PROD. GANADO BOVINO COM. CHIQUITANAS VELASCO
386,465
ASIST. TEC. APOYO A PROD SOST GAN BOVINO CAP. ALTO ISOSO
662,487
ASIST. TEC. Y APOYO PRODUC. DE LECHE PROV. M.M. CABALLERO
796,338
232,380
246,050
ASIST. TEC. P/PRODUC. SOSTEN. GANADO BOVINO S.A. LOMERÍO
581,355
66,280
412,895
ASIST. TEC. Y CAPACIT. P/PRODUC. SOSTENIBLE GANADO BOVINO VALLE GRANDE
394,013
191,125
ASIST. TEC. Y CAPACIT. P/PRODUC. SOSTENIBLE GANADO BOVINO POSTRERVALLE
413,069
166,400
DESAR. PROG. DEPTAL. EXTENSION RURAL AGROP. FORESTAL (ERAF)
3,777,872
6,279,278
REFAC. INFRAESTRUCTURA SEDAG
354,651
SANIDAD AGROALIMENTARIA
3,392,099
5,595,617
3,015,147
5,448,317
PROGRAMA DEPARTAMENTAL DE SANIDAD AGROALIMENTARIA
3,392,099
5,595,617
3,015,147
5,448,317
IMPLEM. PROG. DEPARTAMENTAL DE SANIDAD AGROALIMENTARIA
Fuente: Elaboración Propia, en base a datos del SEDAG, de la Dirección de Sanidad Agroalimentaria y del SIGMA.
Agregando la ejecución presupuestaria del SEDAG y de la Dirección de Sanidad Agroalimentaria, supuestos para el cálculo de costo de la competencia, se tiene el siguiente resumen por partida de gasto (ver más detalles, Anexo 22).
TABLA 51: Ejecución Presupuestaria Agregada SEDAG y Dirección de Sanidad Agroalimentaria (en Bolivianos) OBJETO DEL GASTO
DESCRIPCIÓN
2008
2009
2010
2011
10000
SERVICIOS PERSONALES
1,990,714
7,076,937
5,291,684
9,019,045
20000
SERVICIOS NO PERSONALES
3,167,326
827,596
402,193
557,184
30000
MATERIALES Y SUMINISTROS
1,143,681
1,229,710
1,251,405
2,041,955
40000
ACTIVOS REALES
2,107,656
1,511,361
503,922
1,123,008
TOTALES
8,409,378
10,645,603
7,449,204
12,741,191
Fuente: Elaboración Propia, en base a datos del SEDAG, de la Dirección de Sanidad Agroalimentaria y del SIGMA.
10.5. Determinación del Costo de la Competencia Para la determinación de los costos anuales de la competencia asumida, se parte de los gastos incurridos en el sector que se detallaron en las Tablas 48,49 y 51 de la línea de base. Por las importantes variaciones que muestra la ejecución presupuestaria en los años de análisis, se considera la moda estadística como el costo competencial, que se fundamenta en las frecuencias de los datos observados:
97
TABLA 52: Costo de la Competencia COSTO TOTAL AÑO
DETALLE Costo Competencia
11,693,397
Total Bs
11,693,397
Total US$
1,680,086 Fuente: Elaboración Propia.
11. Centros de Información y Documentación: Archivos, Bibliotecas, Museos, Hemerotecas y Otros. 11.1. Contexto En Bolivia, a lo largo de su historia, los ciudadanos han encontrado infinidad de impedimentos y obstáculos para acceder a la información pública, en algunos casos, sobre aquella que le concierne o afecta directamente y en otros, sobre la que le influye de manera sectorial o colectiva. Gran parte de estos obstáculos para el acceso a la información se han venido practicando desde la administración pública. Pese a que el acceso a la información se encuentra regulado en diversas normas, estas han dado resultados insatisfactorios. Algunas de estas normas son: la CPE que señala que “las bolivianas y los bolivianos tienen derechos a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”, la Ley No. 1178 (SAFCO)86 y su reglamento87 y también la Ley del Estatuto del Funcionario Público y su reglamento88, Sin lugar a dudas el acceso a la información es una medida preventiva que coadyuva a la reducción de la corrupción en toda administración pública, impulsa un adecuado control del uso de los recursos de un Estado y promueve la transparencia en una gestión pública. En este accionar se considera necesaria la participación de la ciudadanía como una forma de control social en las actividades del Estado. Los centros de información y documentación89 (archivos, bibliotecas y hemerotecas) deben establecer los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos para que cualquier persona interesada u organizaciones de la sociedad civil puedan acceder y obtener información pública que genere, en este caso el GAD-SCZ, que tiene la obligación de conservar y mantener los documentos e información pública. Si bien la CPE señala el derecho de los ciudadanos a acceder a la información, no existe una ley específica que posibilite el acercamiento a los documentos públicos, por lo que se hace necesaria la creación de una norma de este tipo que se convierta en un instrumento de transparencia importante. La información pública está conformada por archivos, bibliotecas y hemerotecas a cargo de funcionarios especializados que se dediquen a comunicar dónde está la información y cómo encontrarla rápidamente. Asimismo, debe existir una cultura de conocimiento de que todos los documentos públicos son importantes para reconstruir las entidades públicas.
86
De 20 de junio de 1990.
87
DS N° 23318-A de 3 de noviembre de1992.
88
Ley N° 2027 y DS N° 25749 de 20 de mayo de 2000.
89
Son unidades de información que reúnen, gestionan y difunden la documentación de un área organizacional o la producida por una institución. Surgen para hacer frente a requerimientos de los propios funcionarios, sociedad civil o investigadores. Presentan similitudes con las bibliotecas especializadas y se caracterizan por profundizar algunas de sus funciones; en especial, el análisis documental, para lograr una mejor recuperación de la información, utilizando tecnologías de información.
98
11.2. Organización de la Competencia La CPE menciona90 que son obligaciones para el ejercicio de la función pública: i) Inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos propios de la función pública, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos. La Ley regulará el manejo de los archivos y las condiciones de destrucción de los documentos públicos, ii) Guardar secreto respecto a las informaciones reservadas, que no podrán ser comunicadas incluso después de haber cesado en las funciones. El procedimiento de calificación de la información reservada estará previsto en la Ley y iii) La Ley determinará las sanciones en caso de violación de estas obligaciones. Lo señalado en la CPE se complementa con la Ley de Procedimiento Administrativo91 y ya formaba parte de los procedimientos que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo.
RECUADRO 28: Ley de Procedimiento Administrativo Respecto al acceso a archivos o registros y obtención de copias menciona: Las personas tienen derecho a acceder a los archivos, registros públicos y a los documentos que obren en poder de la Administración Pública, así como a obtener certificados o copias legalizadas de tales documentos, cualquiera que sea la forma de expresión (gráfica, sonora, en imagen u otras) o el tipo de soporte material en que figuren. Toda limitación o reserva de la información debe ser específica y estar regulada por disposición legal expresa o determinación de autoridad administrativa con atribución legal establecida al efecto, identificando el nivel de limitación. Se salvan las disposiciones legales que establecen privilegios de confidencialidad o secreto profesional y aquellas de orden judicial que conforme a la ley, determinen medidas sobre el acceso a la información. A los efectos previstos en el numeral anterior del derecho de acceso y obtención de certificados y copias, no podrá ser ejercido sobre los siguientes expedientes: Los que contengan información relativa a la defensa nacional, a la seguridad del Estado o al ejercicio de facultades constitucionales por parte de los poderes del Estado. b) Los sujetos a reserva o los protegidos por los secretos comercial, bancario, industrial, tecnológico y financiero, establecidos en disposiciones legales.
Asimismo, el texto constitucional especifica que es competencia exclusiva del Nivel Central del Estado la “Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del Nivel Central del Estado” así como la de crear, fomentar y desarrollar los “Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del Nivel Central del Estado”.
90
De acuerdo al Artículo N˚ 237.
91
Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002.
99
Por otra parte, menciona que es competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos en su jurisdicción, la “Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental así como la de crear, fomentar y desarrollar los “Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales” sujetos del estudio. Por su parte, indica que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción la “Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal”, así como la de crear, fomentar y desarrollar los “Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales”. La LMAD92 dispone que mientras no cambie la asignación de competencias, las entidades territoriales autónomas municipales mantienen el derecho propietario y la administración de los bienes muebles e inmuebles afectados a la infraestructura física de los “Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos y hemerotecas”. En síntesis, las principales características de la competencia dentro este marco legal, se resumen: • Está presente en los diferentes niveles de gobierno. • Es competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos, el fomentar y desarrollar los “Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales”. En consecuencia tienen bajo su exclusividad las atribuciones de legislar, reglamentar y ejecutar.
11.3. Marco Legal de la Competencia Departamental El marco legal de la competencia departamental se resume en la Tabla 53. Forma parte de este resumen la competencia asumida, a partir de la Ley de Procedimientos Administrativos y la competencia traspasada por la CPE.
92
Disposición transitoria décima quinta.
100
TABLA 53: Marco Legal Centros de Información y Documentación Archivos, Bibliotecas, Museos, Hemerotecas Ley de Procedimiento Administrativo (Nº 2341 de 23/04/2002)
CPE (Promulgada 07/02/2009) COMPETENCIA EXCLUSIVA
Las personas tienen derecho a acceder a los archivos, registros públicos y a los documentos que obren en poder de la Administración Pública, así como a obtener certificados o copias legalizadas de tales documentos cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora, en imagen u otras, o el tipo de soporte material en que figuren
Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado
Toda limitación o reserva de la información debe ser específica y estar regulada por disposición legal expresa o determinación de autoridad administrativa con atribución legal establecida al efecto, identificando el nivel de limitación. Se salvan las disposiciones legales que establecen privilegios de confidencialidad o secreto profesional y aquellas de orden judicial que conforme a la ley, determinen medidas sobre el acceso a la información
Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales
A los efectos previstos en el numeral anterior del derecho de acceso y obtención de certificados y copias no podrá ser ejercido sobre los siguientes expedientes: i) Los que contengan información relativa a la defensa nacional, a la seguridad del Estado o al ejercicio de facultades constitucionales por parte de los poderes del Estado, ii) Los sujetos a reserva o los protegidos por los secretos comercial, bancario, industrial, tecnológico y financiero, establecidos en disposiciones legales
Fuente: Elaboración Propia, en base a la normativa legal.
11.4. Línea de Base Frente a la ausencia de una ley departamental que exige este tipo de competencia y que aclare las atribuciones del GAD-SCZ, se hace necesario para la construcción de una línea de base asumir algunos supuestos: 1. Fusionar el Centro de Documentos para Estudios de Investigación (Biblioteca Departamental), actualmente dependiente de la Dirección de Planificación Estratégica y Políticas Públicas (Secretaria de Coordinación Institucional y Desarrollo Autonómico), con el equipo de archivo permanente bajo la dependencia de la Dirección de Administración (Secretaría de Economía y Hacienda), puesto que sus funciones se enmarcan dentro la competencia asumida. 2. Crear dentro la estructura orgánica del GAD-SCZ una unidad para este fin, cuya creación dependerá de un estudio adicional. 3. Por la metodología utilizada se excluyen para el cálculo de costos, los gastos de inversión no recurrentes como la compra de activos, software, nuevos libros, así como de infraestructura. Para el presente estudio se asume la siguiente escala salarial que responde a una estructura tipo de esta nueva unidad:
101
TABLA 54: Centros de Información y Documentación Archivos, Bibliotecas, Museos, Hemerotecas Nivel
Descripción
Frecuencia
H. Básico
Costo Total
Mes
Año
CENTRO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ARCHIVO BIBLIOTECA 8 9 11 12 TOTAL AÑO
Encargado (Profesional 2)
1
4,885
58,620
Responsable (Profesional 3)
3
4,280
154,080
Técnico 1
3
2,922
105,192
Técnico 2
1
2,538
30,456
8
14,625
348,348
Fuente: Elaboración Propia, en base a la Escala Salarial del GAD-SCZ (de utilidad exclusiva para el presente documento).
Para la creación de la estructura orgánica mínima (Centro de Información y Documentación Archivo Biblioteca) dentro del organigrama del GAD-SCZ, se sugiere adoptar una estructura básica funcional, orientada a la necesidad de crear un buen ambiente de trabajo y generar información veraz, oportuna y completa. La estructura organizacional contará con el personal mínimo necesario93 para su operación y tendrá como misión recopilar, seleccionar, procesar, preservar, almacenar, recuperar, normalizar y diseminar información contenida en la documentación que apoyará la toma de decisiones, la docencia, investigación y extensión. El organigrama propuesto tiene la intención de mostrar la distribución jerárquica y de responsabilidades del área. Cada unidad contará con personal especializado.
GRÁFICO 5: Organigrama del Centro de Información y Documentación Archivo Biblioteca
ENCARGADO
OFICINA RECEPCIÓN E INFORMACIÓN
OFICINA SERVICIO A LOS USUARIOS
Técnico (1)
Técnico (1) Técnico (2)
OFICINA COORDINACIÓN DE UNIDADES
Técnico (1)
Fuente: Elaboración Propia, en base al funcionamiento del Centro de Documentos para Estudios de Investigación (Biblioteca Departamental) y del archivo permanente
La línea de base para determinar la estructura de costos, en este caso, considera el proyecto del presupuesto de la gestión 2013 incorporando la estructura organizacional sugerida.
93 Sobre la base del centro de documentos para estudios de investigación (Biblioteca Departamental) y del archivo permanente, con un total de 8 funcionarios.
102
TABLA 55: Centro de Información y Documentación Archivo Biblioteca (en Bolivianos) OBJETO DEL GASTO
OBJETO DEL GASTO
2013
10000
SERVICIOS PERSONALES
421,182
20000
SERVICIOS NO PERSONALES
303,760
30000
MATERIALES Y SUMINISTROS
56,320
TOTALES
781,262
Fuente: Elaboración Propia, en base de la ejecución presupuestaria.
11.5. Determinación del Costo de la Competencia Para la determinación de los costos anuales de la competencia analizada, se parte del POA 2013 que incorpora la estructura organizacional sugerida en la línea de base y que se detalla en la Tabla 55 y el Anexo 23:
TABLA 56: Costo de la Competencia (en Bolivianos) COSTO TOTAL AÑO
DETALLE Costo Competencia
781,262
Total Bs
781,262
Total US$
112,250 Fuente: Elaboración Propia.
103
12. Administración de Carreteras de la Red Departamental 12.1. Organización de la Competencia El sector caminos se encuentra regulado en la Ley Nº 165 (Ley General del Transporte), de 16 de agosto de 2011, en el DS Nº 25134 de 21 de agosto de 1998, que establece las responsabilidades para atender la infraestructura vial, según el tipo de red y en la Ley 3507 de 27 de octubre de 2006 que crea la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC). Las principales características del sector mencionadas en este marco legal, se resumen: • La competencia está presente en los diferentes niveles de gobierno. El sector está normado mediante: (i) Red Vial Fundamental94, bajo la responsabilidad de la ABC; (ii) Red Vial Departamental95, competencia de las Gobernaciones a través de los Servicios Departamentales de Caminos (SEDCAM) y (iii) Red Vial Municipal96, obligación de los Gobiernos Municipales Autónomos. • Desconcentración territorial para la ejecución de las políticas a cargo de los niveles departamental y municipal en aquellas obras que están dentro de su ámbito territorial, buscando garantizar la intervención y responsabilidad directa de las Gobernaciones y Municipios en la ejecución de obras de caminos de la Red Vial Departamental y Municipal. • Desconcentración institucional de la ABC para la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental. En la red vial, que no es fundamental, la desconcentración es territorial y es responsabilidad de las Gobernaciones y Municipios. • Recaudación centralizada, a través de “Vías Bolivia”, entidad pública descentralizada dependiente de la ABC y administradora de rodaje y peaje. Se encarga de centralizar los recursos económicos provenientes de peajes, pesajes y dimensiones de la Red Vial Fundamental, transfiriendo el 30% a las Gobernaciones97. • La infraestructura vial, sobre todo en lo referido a la red fundamental, se caracteriza por los elevados niveles de inversión requeridos para la ejecución de obras que permiten la conectividad definida en esa red. La gestión de estos recursos recae en el nivel nacional y éste depende de créditos que permitan financiar estas obras. Al igual que en las redes departamentales, esto ha significado una desatención referida al mantenimiento de las vías y una continúa conflictividad respecto a la desproporción entre el pago de peajes y las asignaciones presupuestarias para el mantenimiento.
94
La Red Fundamental debe cumplir las siguientes condiciones: (i) vincular las capitales políticas de los departamentos; (ii) permitir la vinculación de carácter internacional conectándose con las carreteras principales existentes de los países limítrofes; (iii) conectar en los puntos adecuados dos o más carreteras de la red fundamental y (iv) cumplir con las condiciones de protección ambiental.
95
La Red Departamental debe cumplir las siguientes condiciones: (i) integración departamental; (ii) conexión con la Red Fundamental; (iii) caminos colectores que, pasando cerca de las zonas productivas, permitan una conexión corta a través de caminos municipales, llevando la producción a los centros de consumo; (iv) vinculación de capitales de provincia con la capital de departamento, directamente o a través de una ruta fundamental; (v) conexión con sistemas de transporte intermodal de importancia departamental; (vi) acceso a polos de desarrollo de carácter departamental; y (vii) que cumpla normas y requerimientos de protección ambiental.
96
La Red Municipal debe cumplir las siguientes condiciones: (i) ser caminos alimentadores de la red departamental y/o fundamental; (ii) vinculación de poblaciones rurales, comunidades o centros de producción, entre capitales de provincia o de capitales de provincia con capital de departamento y ; (iii) que cumpla normas y requerimientos de protección ambiental.
97
Del total de las recaudaciones de peaje a nivel departamental, la ABC destina el 30% a los Servicios Departamentales de Caminos para uso exclusivo en trabajos de mantenimiento y mejoramiento de la red departamental de caminos. La transferencia de estos recursos es mensual y automática.
104
RECUADRO 29: Términos de Conservación Con el propósito de evitar distintas interpretaciones, se definen los siguientes términos utilizados en el presente documento (Banco Mundial, CEPAL): Conservación vial. Amplio conjunto de actividades destinadas a preservar a largo plazo, la condición de los caminos y el servicio que prestan. Procura asegurar, al menor costo posible, el funcionamiento adecuado de un camino o red de caminos, permitiendo costos razonables de operación de los vehículos. Mantenimiento rutinario. Reparación localizada de pequeños defectos en la calzada y el pavimento; nivelación de superficies sin pavimentar y de bermas; mantenimiento regular del drenaje, de los taludes laterales, los bordes, los dispositivos para control de tránsito y otros elementos accesorios; limpieza de las fajas de derecho de vía, control del polvo y de la vegetación, limpieza de la nieve o arena y mantenimiento de zonas de descanso y aditamentos de seguridad. Tratamiento de la superficie. Actividad de conservación de los caminos pavimentados, por la cual se procura restablecer algunas características del pavimento, sin constituirse en un refuerzo estructural. Renovación de la superficie. En un camino sin pavimentar, se refiere a la reaplicación de grava. En caminos pavimentados significa agregar una capa adicional sobre el pavimento. Refuerzo de la superficie. Actividad similar a la renovación de la superficie, pero cuyo objetivo específico consiste en aumentar la resistencia estructural del pavimento. Mantenimiento periódico. Esta expresión puede inducir a equívocos, porque todas las actividades de conservación son periódicas; es decir, deben ser repetidas cada cierto tiempo. No obstante, esta denominación se aplica generalmente al tratamiento y a la renovación de la superficie. Rehabilitación. Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente. La rehabilitación se efectúa cuando el camino se encuentra demasiado deteriorado como para poder resistir una mayor cantidad de tránsito en el futuro. Fracción defectuosa. Pequeña proporción de una obra que no cumple con la calidad general requerida. Este defecto se produce por una falta de homogeneidad en la ejecución, imposible de cumplir a cabalidad. Reconstrucción. Renovación completa de la estructura del camino, previa demolición parcial o completa de la estructura existente, que generalmente se efectúa usando la explanación y el alineamiento regulares del camino. Mejoramiento. Mejoras de los caminos relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, incluidos los trabajos relacionados con la renovación de la superficie y la rehabilitación.
12.2. Marco Legal de la Competencia Departamental El marco legal de la competencia se resume en la Tabla 57. Forma parte de este resumen la competencia asumida a partir de la Ley de Descentralización Administrativa, donde se muestra su evolución y las disposiciones legales que exigen el uso de los recursos obligatorios para el financiamiento de esta competencia.
105
La CPE delega la competencia exclusiva de planificación, construcción y conservación de carreteras de la Red Departamental y de las de la Red Fundamental. La Ley de Transporte se limita exclusivamente a la Red Departamental sin mencionar la Red Fundamental. Por tanto, en este documento se calcularán los costos de construcción y conservación de carreteras de la Red Departamental.
TABLA 57: Marco Legal Sector Caminos LEY DE DESCENTRALIZACIÓN
CPE
LMAD
COMPETENCIA EXCLUSIVA
COMPETENCIA EXCLUSIVA
LEY DE TRANSPORTES
LEY ADM. PRESUPUESTARIA
DS IDH
LEY DE PRESUPUESTOS
Construcción y mantenimiento de la red departamental de caminos.
Los Recursos del IEHD, solo se pueden disponer a proyectos de inversión en caminos e infraestructura carretera
Adicionalmente a las competencias de la Ley de Hidrocarburos; pueden utilizar recursos del IDH en proyectos de la Red Vial Fundamental de Caminos.
Construcción y mantenimiento de carreteras, caminos secundarios y aquellos concurrentes con los con los Gobiernos Municipales
Planificación, diseño, - Planificar, diseñar, cons- - Planificar, diseñar, construcción conservatruir, mantener y admiconstruir, mantener ción y administración nistrar las carreteras de y administrar las de carreteras de la red la red departamental. carreteras de la Red Departamental. departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste.
- Clasificar las carreteras - Clasificar las de la red departamental, carreteras de la vecinal y comunitaria en red departamental, el departamento. vecinal y comunitaria en el departamento.
- Apoyar en la planifi cación de obras de infraestructura de caminos en la jurisdicción de las autonomías indígena originaria campesinas del departamento.
Fuente: Elaboración Propia, en base a la normativa legal.
La principal diferencia entre la Ley de Descentralización Administrativa y la normativa vigente, es que la primera introducía el término “concurrencia con los Gobiernos Municipales” entendida como el cofinanciamiento para la ejecución de un programa o proyecto, mientras que la segunda se orienta a la construcción, conservación y administración de caminos de la Red Departamental, incluyendo la Red Fundamental.
12.3. Línea de Base La extensión de la red vial en el departamento de Santa Cruz está compuesta por la Red Fundamental, equivalente a 4.140 km (20% del total). La Red Departamental representa 6.268,40 km correspondientes al 30% del total y la Red Municipal que corresponde a 10.583 km equivalentes al 50% del total.
106
GRÁFICO 6: Red Vial Departamental
4.149,00: 20%
10.583,00: 50% 6.268,40: 30%
Fundamental
Departamental
Municipal
Fuente: Elaboración Propia, en base a datos del SEDCAM.
La línea de base para determinar la estructura de costos98 está centralizada en la ejecución de gastos recurrentes (incluye gastos de operación99) en el período 2006 – 2010. Por las características de estos gastos los administradores de servidos pueden intervenir rápidamente para mejorar la eficiencia y eficacia para una mejor utilización. El comportamiento de la ejecución presupuestaria en el período analizado ha sido muy dinámico, principalmente por la compra de maquinaria en los años 2008 y 2009 ejecutado a través del grupo presupuestario 70000, como se aprecia en la Tabla 58 (ver detalles por partidas en el Anexo 24). Se agrupa la ejecución presupuestaria en grandes categorías de gasto, grupos presupuestarios significativos en los años de análisis:
TABLA 58: Ejecución Presupuestaria (en Bolivianos)
OBJETO DEL GASTO
2006
2007
2008
2009
2010
PROM.
2,022,904
1,586,132
2,088,970
2,130,339
2,134,784
1,992,626
SERVICIOS NO PERSONALES
10,542,928
11,069,382
17,331,091
20,608,221
19,539,089
15,818,142
MATERIALES Y SUMINISTROS
7,887,772
6,109,519
10,628,091
9,490,242
9,487,012
8,720,527
ACTIVOS REALES
15,214,019
12,727,888
1,788,121
180,608
8,428,495
7,667,826
TRANSFERENCIAS
3,877,928
0
18,210,520
6,009,277
113,223
5,642,190
39,545,551
31,492,922
50,046,792
38,418,686
39,702,604
39,841,311
10000
SERVICIOS PERSONALES
20000 30000 40000 70000
TOTAL
Fuente: Elaboración Propia, en base a datos del SEDCAM.
De la información observada se infiere que el mantenimiento de carreteras de la Red Departamental, en los últimos cinco años, alcanzó un promedio de Bs. 39,8 millones. 98 Sobre la base de la ejecución presupuestaria. 99 Son gastos necesarios para la operación en términos normales de un programa. El gasto de operación se expresa habitualmente en flujos; es decir, recursos empleados en función de una unidad de tiempo y que se contemplan en los presupuestos normales anuales. Se destinan a mantener un activo en condiciones existente.
107
La longitud atendida, hasta la gestión 2009, se ha incrementado significativamente, incluso en un 15% anual, como en los años 2007 al 2006 y 2008 al 2007. Pero también se aprecia una disminución en el año 2010 (ver Tabla 59), aunque la tendencia en el período siempre es ascendente. Este hecho demuestra que se han estado atendiendo en promedio anual, 430 km adicionales de caminos en la Red Departamental.
TABLA 59: Longitud Atendida (en Kilómetros) GESTIÓN 2006
GESTIÓN 2007
GESTIÓN 2008
GESTIÓN 2009
GESTIÓN 2010
ANDRÉS IBAÑEZ
PROVINCIA
192.0
225.0
271.0
263.3
259.0
IGNACIO WARNES
273.3
357.1
292.1
462.9
400.7
OBISPO SANTISTEVAN
299.0
295.3
469.5
464.5
497.3
SARA
230.0
184.1
288.5
327.2
255.9
ICHILO
403.0
396.5
486.2
542.4
497.4
ÑUFLO DE CHÁVEZ
324.0
396.0
442.0
518.0
488.0
GUARAYOS
267.0
315.0
436.0
472.0
515.8
JOSÉ MIGUEL DE VELASCO
383.1
433.0
480.6
621.4
624.4
ANGEL SANDÓVAL
216.8
319.7
348.4
357.6
426.9
CHIQUITOS
237.5
189.1
300.0
339.2
290.6
GERMÁN BUSCH
172.4
190.8
205.5
205.8
202.6
VALLE GRANDE
344.0
418.5
447.5
483.0
469.5
FLORIDA
276.5
297.2
308.3
357.8
349.0
MANUEL MARIA CABALLERO
240.9
273.5
298.5
301.5
294.5
CORDILLERA
604.3
684.8
666.0
874.5
777.3
4,463.6
4,975.5
5,740.0
6,590.8
6,348.6
268.4
511.9
764.5
850.8
-242.3
TOTAL Incremento Año
Fuente: Elaboración Propia, en base a datos del SEDCAM.
Relacionando los costos con los km de la Red Departamental atendidos, durante las gestiones 2006 al 2010 (ver Tabla 60), se concluye que el SEDCAM, en los últimos cinco años, ha tenido un costo unitario promedio de US$ 948 por km atendido.
TABLA 60: Costos Unitarios por km Atendido COSTO UNITARIO Costo Año Bs, Km Atendidos Costo Bs Costo US$
2006 39,545,551
2007
2008
31,492,922
50,046,792
2009
2010
38,418,686
PROM.
39,702,604
199,206,555
4,463.6
4,975.5
5,740.0
6,590.8
6,348.6
28,119
8,859.47
6,329.59
8,718.88
5,829.12
6,253.80
7,084.52
1,099
802
1,196
824
885
948
Fuente: Elaboración Propia, en base a datos del SEDCAM.
12.4. Financiamiento De acuerdo a la normativa legal, la recaudación del 30% generada por el peaje y transferida por la ABC, debe financiar el mantenimiento de las carreteras de la Red Departamental. La Tabla 61 muestra la transferencia por este concepto, donde se aprecia un monto inferior al costo ejecutado en los años de análisis.
108
TABLA 61: Recaudación por Peaje (en Bolivianos) MES
2006
2007
2008
2009
2010
ENERO
1,332,816
1,370,507
1,284,226
1,651,654
1,884,921
FEBRERO
1,295,344
1,066,399
1,376,738
1,512,642
1,694,855
MARZO
1,608,502
1,594,479
1,545,472
1,816,709
2,279,401
ABRIL
1,620,603
1,643,803
1,520,018
1,813,070
2,268,738
MAYO
1,527,979
1,218,028
1,356,087
1,926,692
2,262,123
JUNIO
1,427,479
1,988,696
1,452,673
2,112,265
2,270,258
JULIO
1,664,570
1,667,178
1,862,240
2,074,361
2,285,270
AGOSTO
1,626,659
1,813,441
1,619,912
2,102,163
2,334,746
SEPTIEMBRE
1,528,120
1,831,388
855,226
2,113,497
2,320,155
OCTUBRE
1,641,655
1,717,018
2,043,069
2,214,760
2,340,331
NOVIEMBRE
1,674,481
1,587,200
1,864,656
2,096,613
2,280,164
DICIEMBRE
1,520,565
920,620
1,879,796
2,060,304
2,310,663
EJECUTADO
18,468,773
18,418,757
18,660,111
23,494,731
26,531,625
Fuente: Elaboración Propia, en base a datos del SEDCAM.
12.5. Determinación del Costo de la Competencia Para la determinación de los costos anuales de la competencia asumida, se parte de los siguientes supuestos: • De acuerdo a los estándares internacionales (CEPAL100 y Banco Mundial), los costos referenciales para el mantenimiento rutinario se encuentra en un rango de entre US$ 300 a US$ 5.000 según las condiciones específicas de cada camino. Este parámetro demuestra que el costo del mantenimiento actual realizado por el SEDCAM se encuentra muy por debajo de estos estándares. Para este cálculo y por las condiciones de los caminos de la Red Departamental se asume un precio de US$ 2.300 por km mantenido. • Resultado del análisis histórico de los últimos cinco años, se adicionan 430 km de nueva atención a la Red Departamental,. • Se construyen 25 km/año de nueva carretera en el departamento y se incorporan a la Red Departamental con un costo unitario de US$ 700.000 por km.101
100 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. 101 Plan Intermodal de Transportes del Perú, Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
109
TABLA 62: Costos Competencial Caminos Mantenimiento:
DETALLE
Km Atendidos 2010
6,348.6
+ Nueva Atención
430
Total Km
6,779
Costo Unitario US$
2,300
Costo Total US$
15,590,780
Costo Total BS
108,667,737 Construcción
DETALLE
Km de Construcción
25
Costo Unitario US$
700,000
Costo Total US$
17,500,000
Costo Total BS
121,975,000
TOTAL COMPETENCIA
230,642,737
Fuente: Elaboración Propia.
13. Creación y Administración de Impuestos de Carácter Departamental 13.1. Organización de la Competencia La administración de impuestos de carácter departamental se encuentra regulada en la Ley Nº 154 (Ley de Clasificación y definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos) de 14 de julio de 2011, donde se clasifica a los impuestos de acuerdo a su dominio: nacional, departamental y municipal. Las principales características, se resumen a continuación: • Toda creación y/o modificación de impuestos por parte de los Gobiernos Autónomos Departamentales están sujetos a los principios tributarios de capacidad económica de sus contribuyentes, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria de la entidad territorial. • Los Gobiernos Autónomos Departamentales pueden crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: (i) sucesión hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público; (ii) propiedad de vehículos a motor para navegación aérea y acuática y (iii) afectación del medio ambiente, excepto las causadas por vehículos automotores y por actividades hidrocarburíferas, mineras y de electricidad, siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos. • Los impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos, su hecho generador, base imponible o de cálculo, alícuota, sujeto pasivo, exenciones y deducciones o rebajas, son establecidos por Ley de la Asamblea Departamental, de acuerdo al Código Tributario.102 • Los Gobiernos Autónomos Departamentales administrarán los impuestos de su competencia, a través de una unidad administrativa dependiente de su Órgano Ejecutivo, en virtud a las facultades que establece el Código Tributario. • La Administración Tributaria de acuerdo al Código Tributario tiene las siguientes facultades específicas: (i) control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación; (ii) determinación de tributos; (iii) recaudación; (iv) cálculo de la deuda tributaria; (v) ejecución de medidas precau102 Ley 2492, actualizada al 31 de diciembre de 2005.
110
torias, previa autorización de la autoridad competente establecida en el Código; (vi) ejecución tributaria; (vii) concesión de prórrogas y facilidades de pago; (viii) revisión extraordinaria de actos administrativos, conforme a lo establecido en el artículo 145° del Código Tributario; (ix) sanción de contravenciones, que no constituyan delitos; (x) designación de sustitutos y responsables subsidiarios, en los términos dispuestos por el Código Tributario; (xi) aplicar los montos mínimos establecidos mediante reglamento a partir de los cuales las operaciones de devolución impositiva deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables, a través de documentos bancarios como cheques, tarjetas de crédito y cualquier otro medio fehaciente de pago establecido legalmente. La ausencia del respaldo hará presumir la inexistencia de la transacción y (xii) prevenir y reprimir los ilícitos tributarios dentro del ámbito de su competencia, así como constituirse en el órgano técnico de investigación de delitos tributarios y promover, como víctima, los procesos penales tributarios.
13.2. Marco Legal de la Competencia Departamental El marco legal de la competencia se resume en la Tabla 63, donde se incorpora la competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Departamentales establecida en el artículo 300, parágrafo I, numeral 22 y la competencia compartida dispuesta en el artículo 299, parágrafo I, numeral 7 de la CPE. Cabe destacar que las “competencias compartidas” son aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuyo régimen de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.
TABLA 63: Marco Legal Creación y Administración de Impuestos CPE
LEY CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS
COMPETENCIA EXCLUSIVA
COMPETENCIA COMPARTIDA
Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales
Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos; con el Nivel Central del Estado.
Los gobiernos autónomos departamentales, podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:
- La sucesión hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público.
- La propiedad de vehículos a motor para navegación aérea y acuática.
- La afectación del medio ambiente, excepto las causadas por vehículos automotores y por actividades hidrocarburíferas, mineras y de electricidad; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.
Fuente: Elaboración Propia, en base a la normativa legal.
13.3. Línea de Base En este caso en particular no se ha elaborado una línea de base, debido a que esta competencia de crear y administrar impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales recién está vigente a partir de la nueva CPE, promulgada el 7 de febrero de 2009 y la Ley de Clasificación de Impuestos de 14 julio de 2011 y también porque los gobiernos departamentales no tienen experiencia en el cobro de impuestos.
111
13.4. Determinación del Costo de la Competencia La administración tributaria departamental debe cumplir un importante papel como unidad responsable del pago de los impuestos del carácter departamental. Se constituye también en la relación fundamental que las personas o contribuyentes del departamento mantendrán con el GAD-STC. A fin de garantizar la eficacia de esta relación y lograr el objetivo de cumplimiento (preferiblemente voluntario), la población debe estar convencida de que hay imparcialidad y justicia en el sistema y debe estar en capacidad de relacionarse con una administración que deberá ser eficiente, capaz y confiable. Para encarar esta responsabilidad, el GAD-STC debe crear una unidad responsable de la Administración Tributaria Departamental. Inicialmente se sugiere crearla dentro la estructura orgánica de la Secretaría Departamental de Economía y Hacienda, con las responsabilidades de aplicar la legislación vigente en materia de impuestos, para que las personas naturales y jurídicas en la jurisdicción del departamento contribuyan proporcionalmente y equitativamente al gasto público del departamento; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las obligaciones tributarias, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario y de generar y proporcionar la información necesaria para la evaluación de la recaudación y las políticas tributarias. Luego de establecer la importancia de la Administración Tributaria y de los objetivos fundamentales de la misma, es importante señalar que la aplicación de las leyes tributarias de carácter departamental debe ser justa y equitativa, de modo que se obtenga el máximo potencial de recaudación. Para lograr esto, esta unidad debe estructurarse además en la forma más apropiada para llevar a cabo las distintas funciones encomendadas. Se sugiere que adopte una estructura básica funcional orientada a la necesidad de crear buen ambiente de trabajo, generar información veraz, oportuna y completa. Se ha definido una estructura relativamente pequeña concentrada en los criterios básicos de una administración tributaria: Administración de Recaudación, Fiscalización y Cobro Coactivo por un lado y una unidad de apoyo para generar la información tributaria, por otro.
GRÁFICO 7: Organigrama: Administración Tributaria Departamental
DIRECCION DE RECAUDACIONES
PROFESIONAL EXPERTO SISTEMAS DE INFORMACIÓN Profesional 1
PROFESIONAL EXPERTO RECAUDACIONES
PROFESIONAL EXPERTO FISCALIZACIÓN
PROFESIONAL EXPERTO COBRO COACTIVO
Profesional 1
Profesional 1
Profesional 1
Profesional 2
Profesional 2
Profesional 2
Fuente: Elaboración Propia
112
Esta estructura organizacional contará con el personal necesario para su funcionamiento, pues cada área contará con dos profesionales. El organigrama propuesto además tiene la intención de mostrar la distribución jerárquica y de responsabilidades de la dirección. El personal de esta dirección debe adecuarse a la escala salarial vigente del GAD-STC, el mismo que se resumen en la Tabla 64.
TABLA 64: Escala Salarial Dirección de Recaudaciones Nivel
Descripción
DIRECCIÓN DE RECAUDACIONES
TOTAL AÑO
H. Básico Mes
Frecuencia
Costo Total Año
5
Director de Recaudaciones
1
8,800
114,400
6
Profesional Experto
4
6,800
353,600
7
Profesional 1
3
5,700
222,300
8
Profesional 2
5
4,885
317,525
13
1,007,825
Fuente: Elaboración Propia, en base a la Escala Salarial vigente.
RECUADRO 30: Descripción de los Puestos de las Áreas de la Dirección Profesional Experto en Sistemas de Información.- Coordina la labor de procesamiento de datos; elabora y aprueba los sistemas informáticos; establece normas e instrucciones para el procesamiento de la información y de políticas de seguridad que precautelen la integridad y la seguridad de la información. Profesional Experto en Recaudaciones.- Supervisa la debida recaudación de los impuestos de competencia del GAD-SCZ, controla la recaudación tributaria; presenta en forma oportuna y periódica informes de recaudación y administra el Registro de Contribuyentes por cada tipo de impuesto. Profesional Experto en Fiscalización.- Define el plan anual de fiscalización, elabora los programas de control y determinación de los impuestos que administra el GADSCZ, a través de métodos dirigidos a los operadores tributarios y contribuyentes de los impuestos y previene la evasión y defraudación fiscal. Profesional Experto en Cobro Coactivo.- Determina el plan anual de cobranzas coactivas, programas para la ejecución de programas de cobro, sin perjuicio de la competencia asignada, conoce los recursos jerárquicos interpuestos por los contribuyentes y procesa su resolución.
Para determinar los costos anuales de la competencia asumida, se realizaron algunas proyecciones de costos adicionales a los servicios personales, que permitirá a la nueva unidad atender la recaudación de impuestos departamentales:
113
TABLA 65: Costo de la Competencia
Objeto del Gasto
10000
SERVICIOS PERSONALES
20000
SERVICIOS NO PERSONALES
30000
MATERIALES Y SUMINISTROS
40000
ACTIVOS REALES
TOTAL AÑO BS.
TOTAL AÑO US$
Costo Total Año 1,007,825 30,000 50,000 100,000 1,187,825 170,420
14. Gestión del Sistema de Salud (Hospitales de Tercer Nivel) 14.1. Organización de la Competencia En el sector salud no existe una norma sectorial básica e integral que regule este competencia. Existen normas dispersas que establecen sus características parciales sobre distintos aspectos, entre las que están vigentes: • la Ley Nº 2426 del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI)) de 21 de noviembre de 2002 • la Ley Nº 3323 del Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM) de 16 de enero de 2006 que instituye el Seguro de Salud para el adulto mayor beneficiando a las personas mayores de 60 años que no cuentan con ningún tipo de seguro • el DS 25233 de 27 de noviembre de 1998 que crea los Servicios Departamentales de Salud (SEDES) • el DS 26875 de 21 de diciembre de 2002 que establece el Modelo de Gestión y Directorio Local de Salud (DILOS) • el DS Nº 0066 de 13 de abril de 2009 (Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy”) que instituye el incentivo para la maternidad segura y el desarrollo integral de la población infantil de cero a dos años de edad. Las principales particularidades del sector establecidas en este marco legal, se resumen de la siguiente manera: • Constitucionalmente se establece que el sistema de salud es único. Incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos. • El sector tiene como ente rector al Ministerio de Salud y Deportes, del cual emanan las políticas del sector y el que además cumple el rol de reglamentar las leyes del Estado. El sector salud está integrado por organizaciones públicas y privadas que prestan servicios de salud en un Sistema Nacional de Salud, concretado en cuatro ámbitos de gestión (Nacional, Departamental, Municipal y Local). • El sector se organiza en redes alrededor de tres niveles de atención, a través de los cuales se realiza la prestación de servicios que debe realizarse en todos los establecimientos de salud. Los niveles de atención son:
114
TABLA 66: Ofertas de Atención Nivel de Atención
Características de la Prestación
Primer Nivel
Es la puerta de ingreso al sistema de salud. La atención se efectuará a través de: brigadas móviles de salud, puestos de salud, consultorio médico, centro de salud con y sin camas, policlínicas y policonsultorios sean estos públicos, de la Seguridad Social, las Iglesias, ONGs, Privados y de Medicina Tradicional y/o alternativa, regulada por el Ministerio de Salud y Deportes. La atención consiste en: consulta ambulatoria, estudios complementarios básicos, medicamentos e internación en transito. El rol principal de este nivel es el de la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, autocuidado, educación en salud y bajo el enfoque de las determinantes sociales con perspectiva de género e interculturalidad.
Segundo Nivel
Tercer Nivel
Corresponde a las modalidades que requieren atención de mayor complejidad y la internación hospitalaria en las especialidades básicas de: Medicina Interna, Geriatría, Cirugía, Ginecología, con sus respectivos servicios complementarios de diagnostico y tratamiento. El establecimiento de salud de este nivel corresponde a los Hospitales Básicos de Apoyo. Corresponde a la consulta de especialidad, donde destacan Geriatría, y Gerontología, internación hospitalaria por especialidades y subespecialidades; de Cirugías en las diversas especialidades y grado de complejidad; y servicios complementarios de diagnostico y tratamiento de alta tecnología y complejidad. Los establecimientos de salud de este nivel lo conforman los Hospitales Generales, Institutos y Hospitales de especialidades Fuente: Elaboración propia en base al Reglamento del la Ley de Adulto Mayor.
• Protección de la salud de mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta 6 meses posteriores al parto y de niñas y niños desde su nacimiento hasta los 5 años de edad, a través del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Seguridad Social de corto plazo; de personas mayores a 60 años con un seguro de carácter integral y gratuito, a través de todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud, Sistema Público, Seguridad Social de Corto Plazo y donde no hubiera estos servicios se podrán realizar convenios con iglesias, ONGs vinculadas a servicios de salud, instituciones privadas con y sin fines de lucro y de medicina tradicional y de mujeres gestantes y niños/as menores de dos años que no cuentan con un subsidio de lactancia materna con: (i) cuatro controles prenatales (Bs. 50 c/u); (ii) atención de parto institucional más un control postnatal (Bs. 120) y; (iii) doce controles de crecimiento y desarrollo para el niño/a hasta los doce años de edad (Bs. 125 c/u) . • Descentralización departamental de la planificación, coordinación y supervisión de los servicios de salud, a través del SEDES, como máxima autoridad de salud en el ámbito departamental. El SEDES es el nivel máximo de gestión técnica en salud en el departamento. Articula las políticas nacionales y la gestión municipal, coordinando y supervisando la gestión de los servicios de las redes de salud en el departamento. En la estructura del órgano ejecutivo departamental de Santa Cruz el SEDES depende directamente de la Secretaría de Salud y Políticas Sociales103. • Desconcentración territorial en los municipios, a través del Directorio Local de Salud (DILOS) que es la máxima autoridad de salud en el ámbito municipal. Es la instancia y entidad de dirección que efectiviza el ejercicio de la gestión compartida con participación popular y gestión social en su ámbito de competencia. El DILOS está conformado por el Alcalde Municipal, el director del SEDES y un representante del Consejo Social Municipal de Salud.
14.2. Marco Legal de la Competencia Departamental El marco legal de la competencia se resume en la Tabla 67. Forma parte del resumen la competencia asumida a partir de la Ley de Descentralización Administrativa. Muestra su evolución y las disposiciones legales que exigen el uso de los recursos obligatorios para el financiamiento de esta competencia.
103 Decreto Departamental Nº 82 de 4 de junio de 2010. Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo Departamental.
115
TABLA 67: Marco Legal Salud LEY DE DESCENTRALIZACIÓN
CPE COMPETENCIA CONCURRENTE
LMAD
LEY DE PRESUPUESTOS
DS IDH
COMPETENCIA CONCURRENTE
Administrar, supervisar y controlar, los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de salud en el marco de las políticas y normas para la provisión de estos servicios.
Gestión del sistema de salud
Coordinar con los municipios y universidades públicas el uso exclusivo de los establecimientos del Sistema de Salud público para la formación adecuada de los recursos humanos, en el marco del respeto prioritario del derecho a las personas.
Construcción y mantenimiento de infraestructura; dotación, mantenimiento y reposición de mobiliario, equipo de computación y equipamiento; y mantenimiento y reposición de equipo de transporte para: a). el Servicio Departamentales de Salud, Gerencias de Redes de Salud y Brigadas Móviles de Salud.
Los Gobiernos Departamentales, deberán transferir recursos al SENASAG, a objeto de garantizar la erradicación de la fiebre aftosa y el catastro ganadero a nivel nacional.
Formular y aprobar el Plan Departamental de Salud en concordancia con el Plan de Desarrollo Sectorial Nacional
Complementación de medidas de aseguramiento público en salud.
Ejercer la rectoría en salud en el departamento para el funcionamiento del Sistema Único de Salud, en el marco de las políticas nacionales.
Sistema de información para la investigación y vigilancia epidemiológica.
Proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer nivel.
Complementación de recursos humanos para servicios y brigadas móviles de salud y gerencias de redes
Proveer a los establecimientos de salud del tercer nivel, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso
Contraparte en equipamiento, transporte, medicamentos e impresión de materiales para la prevención y control de enfermedades.
Planificar la estructuración de redes de salud funcionales y de calidad, en coordinación con las entidades territoriales autónomas en el marco de la Política Nacional de la Salud Familiar Comunitaria Intercultural.
Capacitación de los funcionarios técnicos en salud.
Establecer mecanismos de cooperación y cofinanciamiento en, coordinación con los gobiernos municipales e indígena campesino, para garantizar la provisión de todos los servicios de salud en el departamento.
Acreditar los servicios de salud dentro del departamento de acuerdo a la norma del nivel central del Estado.
Ejecutar los programas epidemiológicos en coordinación con el nivel central del Estado y municipal del sector.
Elaborar y ejecutar programas y proyectos departamentales de promoción de salud y prevención de enfermedades en el marco de la política de salud.
Monitorear, supervisar y evaluar el desempeño de los directores, equipo de salud, personal médico y administrativo del departamento en coordinación y concurrencia con el municipio.
Apoyar y promover la implementación de las instancias departamentales de participación y control social en salud y de análisis intersectorial.
Fortalecer el desarrollo de los recursos humanos necesarios para el Sistema Único de Salud en conformidad a la ley que lo regula.
116
Informar al ente rector nacional del sector salud y las otras entidades territoriales autónomas sobre todo lo que requiera el Sistema Único de Información en salud y recibir la información que requieran.
Cofinanciar políticas, planes, programas y proyectos de salud en coordinación con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el departamento.
- Ejercer control en el funcionamiento y atención con calidad de todos los servicios públicos, privados, sin fines de lucro, seguridad social, y prácticas relacionadas con la salud con la aplicación de normas nacionales.
Ejercer control en coordinación con los gobiernos autónomos municipales del expendio y uso de productos farmacéuticos, químicos o físicos relacionados con la salud.
Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario del personal y poblaciones de riesgo en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva, en coordinación y concurrencia con los gobiernos municipales.
Vigilar y monitorear las imágenes, contenidos y mensajes que afecten la salud mental de niños y adolescentes, emitidos por medios masivos de comunicación, asimismo de las emisiones sonoras.
Con recursos del IDH los Gobiernos Autónomos Departamentales pueden financiar ítems en salud.
Fuente: Elaboración Propia, en base a la normativa legal.
La principal diferencia entre la Ley de Descentralización Administrativa y la normativa vigente es que, la primera se limitaba a la administración, supervisión y control, de los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de salud en el marco de las políticas y normas para la provisión de estos servicios, mientras que las nuevas competencias están orientadas a la gestión de salud, entendida como la coordinación con los Municipios y Universidades, el uso exclusivo de los establecimientos del Sistema de Salud; la formulación y aprobación del Plan Departamental de Salud; la rectoría en salud en el departamento; la dotación de la infraestructura sanitaria, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos y el mantenimiento adecuado hospitales del tercer nivel y el establecimiento de mecanismos de cooperación y cofinanciamiento, entre otros.
14.3. Línea de Base El comportamiento de la ejecución presupuestaria en el período 2006 al 2010 ha sido dinámico, principalmente por las variaciones en las partidas presupuestarias que conforman los grupos 20000 (Servicios no Personales) y 300 (Materiales y Suministros) destinados, en el primer caso, a gastos especializados por atención médica y, en el segundo, a productos químicos y farmacéuticos, como se muestra en la Tabla 68 (ver detalles por partidas en el Anexo 25). Se agrupa la ejecución presupuestaria en grandes categorías de gasto y grupos presupuestarios significativos en los años de análisis:
117
TABLA 68: Ejecución Presupuestaria (en Bolivianos)
OBJETO DEL GASTO
2006
2007
2008
2009
2010
PROM.
39,592,267
24,919,246
29,246,202
33,521,725
35,664,066
32,588,701
SERVICIOS NO PERSONALES
3,757,584
6,160,833
2,541,726
14,915,447
8,797,174
7,234,553
100
SERVICIOS PERSONALES
200 300
MATERIALES Y SUMINISTROS
12,876,006
11,181,028
1,560,336
4,297,674
14,878,251
8,958,659
400
ACTIVOS REALES
2,703,649
597,584
440,849
3,532,690
939,206
1,642,795
700
TRANSFERENCIAS
1,992,431
6,930,913
8,230,549
8,665,035
9,617,813
7,087,348
800
IMPUESTOS REGALÍAS Y TASAS
TOTALES
47,476
36,034
890
48
2,997
17,489
60,969,412
49,825,638
42,020,552
64,932,619
69,899,507
57,529,546
Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de los datos de la Secretaría Departamental de Salud y Políticas Sociales.
14.4. Determinación del Costo de la Competencia Para la determinación de los costos anuales de la competencia asumida, se parte de los gastos recurrentes en que actualmente incurre el sector, detallados en la Tabla 68104 y se incorpora los siguientes supuestos: • El cálculo del costo competencial de los Hospitales del Tercer Nivel del departamento de Santa Cruz. Para este efecto se consideran los siguientes centros: (i) Hospital Universitario Japonés; (ii) Hospital San Juan de Dios; (iii) Hospital de Niños Mario Ortiz Suárez; (iv) Hospital de la Mujer, Maternidad Percy Boland Rodríguez y los siguientes centros especializados: (vi) Instituto Oncológico del Oriente y (vii) Banco de Sangre Regional Santa Cruz. Desde el punto de vista del manejo de sus presupuestos, los Hospitales de Tercer Nivel tienen una característica especial, pues financian sus gastos con diferentes fuentes, como TGN, HIPC 105, Recursos Propios, transferencias de los municipios a través de la Participación Popular y el SUMI, aportes del GAD-STC y otros menos importantes considerando los niveles de recaudación, como donaciones, aportaciones ONGs, etc.
TABLA 69: Hospitales de Tercer Nivel: Gasto para el GAD-STC (en Bs.) DETALLE
RECURSOS PROPIOS
GOBERNACIÓN DE SANTA CRUZ
TGN
HIPC
HOSPITAL JAPONÉS
39,052.1
2,029.7
20,085.7
10,325.3
9,813.7
936.3
82,242.9
MATERNIDAD DR. PERCY BOLAND
21,955.1
2,517.5
775.2
17,974.5
8,291.7
0.0
51,514.1
HOSPITAL DE NIÑOS M.O.S.
18,451.9
1,291.1
2,484.1
7,585.9
6,624.6
234.7
36,672.3
BANCO DE SANGRE
2,435.7
487.1
2,051.0
1,532.7
1,241.9
0.0
7,748.5
HOSPITAL ONCOLÓGICO
6,964.6
1,596.0
3,614.9
5,615.7
2,162.5
121.9
20,075.5
12,272.1
1,848.9
13,436.8
9,929.2
1,303.3
1,016.5
39,806.7
101,131.5
9,770.5
42,447.7
52,963.2
29,437.7
2,309.3
238,059.9
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS TOTAL
SUMI
OTROS
TOTAL
Fuente: Consultoría Costeo de Competencias Hospitales de Tercer Nivel Departamento de Santa Cruz, PNUD 2010. No incluye costos de depreciación.
104 Los gastos recurrentes financian, entre otros 620 ítems de salud y contratación de personal eventual para el Hospital Francés más 64 ítems, viático de vacunación; campañas de vacunación contra la influenza, campaña del dengue: fumigación; Proyecto Sonrisa Feliz; Proyecto luz para mis ojos; Proyecto enfermedades endémicas. 105 Heavily Indebted Poor Countries (por su sigla en inglés).
118
• Para asumir esta competencia y poder uniformar los sistemas de administración financiera, informáticos, jurídicos entre todos los Hospitales de Tercer Nivel del departamento, la Secretaría de Salud y Políticas Sociales está gestionando la creación de una “Dirección de Hospitales” que bajo su dependencia que asumirá las funciones de operar y ejecutar las nuevas atribuciones, con la finalidad de conseguir centros hospitalarios que respondan a los requerimientos de la población y sean capaces de brindar un servicio de salud eficiente y eficaz.
GRÁFICO 8: Organigrama: Dirección de Hospitales DIRECCIÓN DE HOSPITALES
Secretaría
PROFESIONAL EXPERTO ADMINISTRACIÓN
PROFESIONAL EXPERTO LEGAL
PROFESIONAL EXPERTO CONTROL Y SEGUIMIENTO
Profesional 1
Profesional 2
Profesional 1
Profesional 2
Técnico 1
Profesional 2
Fuente: Elaboración Propia
Esta estructura organizacional contará con el personal necesario para su funcionamiento. Se recomienda que el Director de Hospitales dependa de la Secretaría Departamental de Salud y Políticas Sociales. El organigrama propuesto también tiene la intención de mostrar la distribución jerárquica y de responsabilidad de la nueva dirección. Las áreas de Administración y Control y Seguimiento contarán con dos profesionales; por su parte, el área legal con un profesional y un técnico.
El personal de esta dirección debe adecuarse a la escala salarial vigente del GAD-STC que se resumen en la Tabla 70.
TABLA 70: Escala Salarial Dirección de Hospitales Nivel
Descripción
H. Básico Mes
Frecuencia
Costo Total Año
DIRECCIÓN DE HOSPITALES
5
Director de Recaudaciones
1
8,800
114,400
6
Profesional Expero
3
6,800
265,200
7
Profesional 1
2
5,700
148,200
8
Profesional 2
2
4,885
127,010
11
Técnico 1
1
2,922
37,986
12
Secretaria
1
2,522
32,786
TOTAL AÑO
10
725,582
Fuente: Elaboración Propia sobre la base de la Escala Salarial vigente
119
Para determinar los costos anuales de la Dirección de Hospitales, se han realizado algunas proyecciones de costos adicionales a los servicios personales, que permitirán a la nueva unidad desarrollar las nuevas funciones.
TABLA 71: Costo de Dirección de Hospitales
Objeto del Gasto
Costo Total Año
10000
SERVICIOS PERSONALES
725,582
20000
SERVICIOS NO PERSONALES
30,000
30000
MATERIALES Y SUMINISTROS
50,000
40000
ACTIVOS REALES
50,000
TOTAL AÑO BS.
855,582
TOTAL AÑO US$
122,752 Fuente: Elaboración Propia.
La Tabla 72 resume el costo para el GAD-STC de la competencia de gestión de la salud.
TABLA 72: Costo de la Competencia Costo Total Año
DETALLE Costo Hospitales de Tercer Nivel
52,963,200
Costo Gestión Salud
69,899,507
Costo Dirección de Hospitales
855,582
TOTAL Bs.
123,718,289
TOTAL US$
17,750,113 Fuente: Elaboración Propia.
15. Gestión del Sistema de Educación 15.1. Organización de la Competencia El sector educación se encuentra regulado en la Ley Nº 070 (Ley de Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez) de 20 de abril de 2011. Las principales características del sector mencionadas en este marco legal, se resumen de la siguiente manera: • El sector educativo es uno de los sectores de mayor complejidad, no sólo por la fuerte presencia del sindicato del magisterio, sino también por su estructuración en cuatro áreas, al interior de las cuales divide la prestación de servicios de educación. • El sector contempla en su funcionamiento una jerarquía de prestación por niveles de educación (inicial en familia comunitaria, primaria comunitaria vocacional y secundaria comunitaria productiva) y el funcionamiento de Universidades del Estado Plurinacional de Bolivia: (i) Universidades Públicas Autónomas; (ii) Universidades Privadas; (iii) Universidades Indígenas y (iv) Universidades de Régimen Especial.
120
• La estructura del Sistema Educativo Plurinacional (SEP) comprende los siguientes subsistemas: (i) Educación Regular, normada, obligatoria y procesual que se brinda a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, desde la educación inicial en familia comunitaria hasta el bachillerato; (ii) Educación Alternativa y Especial, que comprende las acciones educativas destinadas a continuar sus estudios; de acuerdo a sus necesidades y expectativas de vida y de su entorno social, mediante procesos educativos sistemáticos e integrales y destinados a promover y consolidar la educación inclusiva para personas con discapacidad, personas con dificultades en el aprendizaje y personas con talento extraordinario y (iii) Educación Superior de Formación Profesional, que ofrece un espacio educativo de formación profesional, de recuperación, generación y recreación de conocimientos y saberes, expresada en el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación y que responde a las necesidades y demandas sociales, económicas, productivas y culturales. • Por mandato constitucional toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación. De la misma manera, la formación superior de maestros es fiscal y gratuita. El Estado asume esta responsabilidad, por constituirse en una función suprema y de primera responsabilidad. • Descentralización departamental de la gestión del SEP, a través de las Direcciones Departamentales de Educación (DDE), entidades descentralizadas del Ministerio de Educación, responsables de la implementación de las políticas educativas y de administración curricular en el departamento, así como la administración y gestión de los recursos en el ámbito de su jurisdicción. Los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCA) se adecúan y transfieren su estructura institucional, administrativa, presupuestaria, patrimonial y de personal a las DDE.
15.2. Marco Legal de la Competencia Departamental El marco legal de la competencia se resume en la Tabla 73. Forma parte del resumen la competencia asumida a partir de la Ley de Descentralización Administrativa que muestra su evolución y las disposiciones legales que exigen el uso de los recursos obligatorios para el financiamiento de esta competencia.
TABLA 73: Marco Legal Educación LEY DE DESCENTRALIZACIÓN
CPE
LMAD
DS IDH
COMPETENCIA CONCURRENTE
COMPETENCIA CONCURRENTE
Administrar, supervisar y controlar, los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación en el marco de las políticas y normas para la provisión de estos servicios.
Gestión del sistema de educación.
Dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento a los Institutos Técnicos y Tecnológicos
Construcción y mantenimiento de infraestructura; dotación, mantenimiento y reposición de mobiliario, equipo de computación y equipamiento; y mantenimiento y reposición de equipo de transporte para el Servicio Departamentales de Educación, Direcciones Distritales de Educación
Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.
Capacitación de los funcionarios técnicos en educación
Con recursos del IDH los Gobiernos Autónomos Departamentales pueden financiar ítems en educación
Fuente: Elaboración Propia, en base a la normativa legal.
La principal diferencia entre Ley de Descentralización Administrativa y la normativa vigente, es que la primera se limitaba a la administración, supervisión y control, de los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación en el marco de las políticas y normas
121
para la provisión de estos servicios, mientras las nuevas competencias están orientadas a la gestión de educación, entendida como el apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia y dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento a los Institutos Técnicos y Tecnológicos.
15.3. Línea de Base El comportamiento de la ejecución presupuestaria durante el período 2006 al 2010 ha sido irregular, principalmente por las variaciones en las partidas presupuestarias que conforman los grupos 20000 (Servicio no Personales), por los servicios de imprenta y otros gastos, como se muestra en la Tabla 74. (ver detalles por partidas en el Anexo 26). Se agrupa la ejecución presupuestaria en grandes categorías de gasto y grupos presupuestarios significativos en los años de análisis.
TABLA 74: Ejecución Presupuestaria (en Bolivianos)
OBJETO DEL GASTO
2006
2007
2008
2009
2010
PROM.
100
SERVICIOS PERSONALES
1,377,390
306,051
322,159
339,114
356,963
540,335
200
SERVICIOS NO PERSONALES
617,239
797,574
50,015
2,899,841
3,069,291
1,486,792
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
427,256
202,545
9,985
162,301
335,364
227,490
400
ACTIVOS REALES
243,532
47,525
0
459,056
45,744
159,171
700
TRANSFERENCIAS
273,480
66,205
341,354
197,247
0
175,657
900
OROS GASTOS
1,727
580
0
0
0
461
TOTALES
2,940,624
1,420,480
723,513
4,057,559
3,807,361
2,589,907
Fuente: Elaboración Propia, en basea a datos de la Secretaria Departamental de Educación.
15.4. Determinación del Costo de la Competencia Para la determinación de los costos anuales de la competencia asumida, se parte de los gastos recurrentes en que actualmente incurre el sector, detallados en la Tabla 74 y se incorporan los gastos que demandan los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de los Institutos Técnicos y Tecnológicos del departamento de Santa Cruz detallados en la Tabla 78.
TABLA 75: Costo de la Competencia Costo Total Año
DETALLE Costo Institutos Tecnológicos
1,102,718
Costo Gestión Educación
3,807,361
TOTAL Bs.
4,910,079
TOTAL US$
704,459
122
15.5. Institutos Técnico Tecnológicos 15.5.1. Organización de la Competencia Los Institutos Técnico Tecnológicos se encuentran regulados en la Ley Nº 070 (Ley de Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez) de 20 de abril de 2011. En este marco lega, las principales características de estos centros educativos se resumen de la siguiente manera: • El desarrollo científico, social y tecnológico obliga a los países a consolidar la calidad y pertinencia del nivel de Educación Superior orientado a la formación integral de los recursos humanos con capacidad de producción científica y sólidas competencias laborales para la resolución de problemas profesionales. • Son instituciones educativas que desarrollan programas de formación profesional a nivel técnico. Están orientadas a generar emprendimientos productivos en función de las políticas de desarrollo del país. Son entidades de carácter fiscal, de convenio y privado. • Los Institutos Técnico Tecnológicos otorgan certificados de egreso y el Ministerio de Educación emite los títulos profesionales con validez en todo el Estado Plurinacional. • Los Institutos Técnico Tecnológicos funcionan bajo los planes, programas y autoridades del SEP. Su apertura y funcionamiento es reglamentado por el Ministerio de Educación • Los Institutos Técnico Tecnológicos en el departamento de Santa Cruz, se muestran en la Tabla 76, que indica el número de carreras por centro educativo.
TABLA 76: Institutos Técnicos Tecnológicos en el departamento de Santa Cruz INSTITUTO TECNOLÓGICO
Nº DE CARRERAS
1.- ESCUELA NACIONAL SUPERIOR DE EDUCACIÓN COMERCIAL (ENSEC)
8 CARRERAS
2.- INSTITUTO COMERCIAL DE LA NACIÓN (INCOS) SANTA CRUZ
4 CARRERAS
3.- INSTITUTO COMERCIAL SUPERIOR “JESÚS MARÍA” FE Y ALEGRÍA
8 CARRERAS
4.- INSTITUTO DE FORMACIÓN INTEGRAL CORO Y ORQUESTA URUBICHÁ
16 CARRERAS
5.- INSTITUTO SUPERIOR DE BELLAS ARTES
2 CARRERAS
6.- INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN COMERCIAL “MONTERO”
3 CARRERAS
7.- INSTITUTO SUPERIOR TÉCNICO AGROPECUARIO DE CHARAGÜA
3 CARRERAS
8.- INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR “ERWIN RECK STEMMER”
2 CARRERAS
9.- INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR AGROPECUARIO “INCOS MAIRANA”
1 CARRERAS
10.- INSTITUTO TÉCNICO YAPACANI “INTY”
6 CARRERAS
11.- INSTITUTO TECNOLÓGICO POPULAR IGUALITARIO ANDRÉS IBAÑEZ
10 CARRERAS
12.- TECNOLÓGICO “SANTA CRUZ”
14 CARRERAS
13.- TECNOLÓGICO AGROPECUARIO PORTACHUELO
2 CARRERAS
14.- INSTITUTO TECNOLÓGICO COMUNITARIO INDÍGENA ORIGINARIO
5 CARRERAS
15.- INSTITUTO TECNOLÓGICO INDÍGENA, ORIGINARIO Y CAMPESINO DE LA CORDILLERA
10 CARRERAS
16.- INSTITUTO TECNOLÓGICO “PROF. ROBERTO PILLAI HERRERA”
3 CARRERAS
Fuente: Guía 2011, Institutos Técnicos Tecnológicos. Ministerio de Educación.
123
15.5.2. Marco Legal de la Competencia Departamental El marco legal de la competencia se resume en la Tabla 77. Forma parte de la competencia concurrente, referida a la gestión educativa.
TABLA 77: Marco Legal Institutos Técnico Tecnológicos CPE
LMAD
COMPETENCIA CONCURRENTE
COMPETENCIA CONCURRENTE
Gestión del sistema de educación.
Dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento a los Institutos Técnicos y Tecnológicos
Nota.- Forma parte de la competencia concurrente establecida en la CPE, referida a la gestión educativa. Fuente: Elaboración Propia, en base a la normativa legal vigente.
15.5.3. Determinación del Costo de la Competencia Para la determinación de los costos anuales de la competencia asumida, se ha partido de los siguientes supuestos: • Se ha recabado la información de cada Instituto Técnico Tecnológico del departamento de Santa Cruz acerca de los requerimientos de presupuesto para la gestión 2012, especificando la partida presupuestaria que tenga relación con las competencias asumidas (ver detalles Anexo 27). • Se ha agregado la información de los veinte Institutos Técnico Tecnológicos del departamento de Santa Cruz, mostrando un listado de los centros educativos y combinando la información de cada uno, para poder contar con un costo total de la competencia.
TABLA 78: Costos Institutos Técnico Tecnológicos COD
Servicios Básicos
DETALLE
Material Educativo
Mobiliario
117,000
3,500
69,000
7,000
196,500
28,791
3,500
3,000
7,000
42,291
0
10,625
8,500
7,000
26,125
9,120
3,500
3,000
7,000
22,620
0
6,500
5,750
7,000
19,250
Infraestructura Equipamiento
Total
ENSEC
ESCUELA NACIONAL SUPERIOR DE EDUCACIÓN COMERCIAL (ENSEC)
INCOS SC
INSTITUTO COMERCIAL DE LA NACIÓN (INCOS) SANTA CRUZ
ICSJMFYA
INSTITUTO COMERCIAL SUPERIOR “JESÚS MARÍA” FE Y ALEGRÍA
BELART
INSTITUTO SUPERIOR DE BELLAS ARTES
ITPIAI
INSTITUTO TECNOLÓGICO POPULAR IGUALITARIO ANDRÉS IBAÑEZ
TEC SC
TECNOLÓGICO “SANTA CRUZ”
95,600
104,500
3,000
196,870
399,970
19,200
9,000
8,500
7,000
43,700
0
8,875
8,500
7,000
24,375
2,400
4,900
4,500
7,000
18,800
IFICOU
INSTITUTO DE FORMACIÓN INTEGRAL CORO Y ORQUESTA URUBICHÁ
INSEC MO
INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN COMERCIAL “MONTERO”
ITSERS
INSTITUTO TÉCNICO SUP. “ERWIN RECK STEMMER”
INCOS MA
INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR AGROPECUARIO “INCOS MAIRANA”
16,200
11,937
8,500
7,000
43,637
INTY
INSTITUTO TÉCNICO YAPACANI “INTY”
18,000
3,500
3,000
7,000
31,500
24,000
9,000
8,500
7,000
48,500
4,200
16,625
13,000
7,000
40,825
ITCIO
INSTITUTO TECNOLÓGICO COMUNITARIO INDÍGENA ORIGINARIO
TAP
TECNOLÓGICO AGROPECUARO PORTACHUELO
ISTACH
INSTITUTO SUPERIOR TÉCNICO AGROPECUARIO DE CHARAGÜA
16,200
14,625
13,000
25,700
69,525
13,600
9,500
3,000
27,000
53,100
0
6,500
8,500
7,000
22,000
ITIOYCC
INSTITUTO TEC. INDÍGENA, ORIGINARIO Y CAMPESINO DE LA CORDILLERA
ITCRPH
INSTITUTO TECNOLÓGICO “PROF. ROBERTO PILLAI HERRERA”
TOTAL Bs.
364,311
226,587
171,250
340,570
1,102,718
TOTAL US$
51,529
32,049
24,222
48,171
155,971
Fuente: Elaboración Propia, en base a datos de los Institutos Técnico Tecnológicos.
124
16. Proyectos de Riego 16.1. Organización de la Competencia Los recursos hídricos destinados a las actividades de riego de la producción agropecuaria y forestal se encuentran regulados en la Ley Nº 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal de 8 de octubre de 2004. Las principales características del sector, mencionadas en este marco legal, se resumen a continuación: • Concentración de la formulación y aprobación de políticas, normativas y planes en el nivel nacional. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua de manera concertada con el Servicio Nacional de Riego (SENARI) formulan y aprueban políticas, normativas, planes y programas de riego. • Descentralización territorial de la elaboración y desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos en el nivel departamental a través del Servicio Departamental de Riego (SEDERI) que es una entidad descentralizada del SENARI. • El SEDERI tiene entre sus atribuciones, aprobar el Plan Departamental de Riego (PDR); presentar al SENARI, proyectos de inversión pública para el desarrollo de riego en la región; programar y promover la asistencia técnica, la capacitación de recursos humanos, la investigación aplicada y las acciones de organización para la gestión de riego; tener a sus cargo y mantener actualizado el Sistema Departamental de Información de Riego; elaborar y mantener actualizado el Padrón Departamental de Sistemas de Riego; coordinar con el SENARI todas las acciones relacionadas con el cumplimiento de sus objetivos; fomentar y apoyar la organización de usuarios de sistemas de riego, en coordinación con el SENARI, los gobiernos municipales y los directorios locales o de cuencas y apoyar a todas las organizaciones públicas en la gestión del riego, en coordinación con los Gobiernos Departamentales y Municipales. • Institucionalización de la participación ciudadana en la formulación, planificación y ejecución de políticas de riego, a través de organizaciones sociales y económicas del sector agropecuario, de organizaciones de regantes y sistemas comunitarios, que forman parte del directorio del SEDERI y que ocupan una representación mayoritaria. Promueve la participación ciudadana de los actores involucrados en las actividades de riego para conseguir legitimidad y eficacia en las medidas asumidas por el Estado. • El GAD-STC, en el ámbito de su jurisdicción, es responsable de elaborar y desarrollar planes, programas y proyectos de riego de manera concertada con el SEDERI, que a su vez evalúa y realiza el seguimiento de los proyectos. El resultado específico demandado con esta política es el de adaptar los aspectos básicos de la regulación de riego a las necesidades y particularidades de cada región. • El Plan Departamental de Riego (PDR) tiene como objetivo incrementar las capacidades de gestión y de acceso al riego en diferentes zonas del departamento de Santa Cruz, para contribuir a mejorar la calidad y cantidad de la producción agropecuaria y forestal y la seguridad alimentaria con prácticas medioambientales sostenibles, en un marco de gestión integral de recursos hídricos. Actualmente, está vigente el PDR 2008 – 2013.
16.2. Marco Legal de la Competencia Departamental El marco legal de la competencia se resume en la Tabla 79. Forma parte del resumen la competencia asumida a partir de la Ley de Descentralización Administrativa y muestra su evolución y las disposiciones legales que exigen el uso de los recursos obligatorios para el financiamiento de esta competencia.
125
TABLA 79: Marco Legal Riego LEY DE DESCENTRALIZACIÓN
CPE
LMAD
LEY DEL RIEGO
DS IDH
COMPETENCIA CONCURRENTE
COMPETENCIA CONCURRENTE
Infraestructura de Riego y apoyo a la Producción
Proyectos de riego
Elaborar, financiar y ejecutar proyecto de riego de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas e implementar la institucionalidad del riego prevista en ley del sector, en observación del Parágrafo II del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado
Elaborar y desarrollar planes, programas y proyectos de riego de manera concertada con los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI), en el marco de lo establecido en la presente Ley y sus Reglamentos.
Financiamiento de contraparte para electrificación rural y riego.
- Coordinar con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y los Gobiernos Municipales, la supervisión y control de la ejecución y calidad de obras para el riego, financiadas con recursos públicos.
- Fomentar y apoyar la organización de usuarios de sistemas de riego, en coordinación con el Servicio Nacional de Riego (SENARI), los Servicios Departamentales (SEDERI), los gobiernos municipales y los directorios locales de cuencas.
- Promover la descentralización participativa de la gestión de riego a nivel provincial, municipal y local de cuencas.
- Velar que las actividades relacionadas con el riego, realizadas por las organizaciones no gubernamentales y otras entidades competentes, se encuadren dentro de las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos.
- Apoyar a todas las organizaciones publicas en la gestión de riego, a través de los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI).
Fuente: Elaboración Propia, en base a la normativa legal.
Existe una principal diferencia entre la Ley de Descentralización Administrativa y la normativa vigente. La primera introducía el término “infraestructura”, entendido como el conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones –por lo general de larga vida útil– que sustentan la base sobre la cual se produce la prestación del servicio necesario para el desarrollo de fines productivos106. Por su parte, la CPE incorpora el término “proyecto”, desde un enfoque más amplio, pues abarca adicionalmente acciones o actividades para cumplir un fin específico.
16.3. Línea de Base El departamento de Santa Cruz presenta una superficie de 370.621 km2 (equivalentes a 37.062.100 has) del total del territorio de Bolivia. De acuerdo al Programa de Desarrollo Agropecuario Sustentable (PROAGRO/ GTZ, 2008) la expansión potencial de riego alcanza las 510.000 has, es decir, el 1,4% de la superficie total. La superficie cultivada en el departamento es de 1,8 millones de has, de las cuales se cultivan bajo riego 30.000 has; es decir, sólo el 1,6% (ver Tabla 80), lo que muestra un marcado déficit hídrico. El rendimiento de los principales cultivos, comparados con los rendimientos de los mismos en condiciones de riego y buen manejo tiende a duplicar la producción107. 106 Definición del Banco Interamericano de Desarrollo BID 107 Afirmación establecida en al PDR 2008-2013
126
TABLA 80: Áreas Regada y Potencial ZONAS DE RIEGO
ÁREA REGADA
ÁREA POTENCIAL
Valles del Norte Llanos del Chaco Llanos de Santa Cruz
11,799
36,000
3,440
144,000
11,011
Escudo Chiquitano
330,000
3,750
TOTAL
30,000
510,000
Fuente: Plan Departamental de Riego (PDR).
Los principales problemas en la ejecución de los proyectos de inversión para incrementar la superficie de riego están relacionados con la débil institucionalidad del sector que dificultan la inversión en riego. La mayoría de los proyectos de riego ejecutados se han limitado a obras civiles como, por ejemplo, estudios de prospecciones de aguas subterráneas. El comportamiento de la ejecución presupuestaria en el período 2006 al 2010 ha sido irregular, principalmente por las variaciones de las partidas presupuestarias que conforman el grupo 40000 (Activos Reales) destinado a proyectos de inversión, como se muestra en la Tabla 81 (ver detalles por partidas en el Anexo 29). Se agrupa la ejecución presupuestaria en grandes categorías de gasto y grupos presupuestarios significativos en los años de análisis.
TABLA 81: Ejecución Presupuestaria (en Bolivianos)
OBJETO DEL GASTO
10000
SERVICIOS PERSONALES
40000
2006
2007
2008
2009
2010
PROM.
258,958
272,588
286,934
302,036
317,933
287,690
ACTIVOS REALES
1,200,301
3,624,645
1,054,692
1,811,708
390,388
1,616,347
TOTAL
1,459,259
3,897,233
1,341,626
2,113,744
708,321
1,904,037
Fuente: Elaboración Propia, en basea a datos de la Dirección de Servicios de Agua.
16.4. Determinación del Costo de la Competencia Los gastos en el sector alcanzaron un promedio de Bs. 1,9 millones anuales entre los años 2006 y 2011, monto que está lejos de responder a la demanda en el corto plazo. De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo de Riego (PNDR) ”Para vivir bien” los requerimientos y la necesidad de proyectos de riego planteados por organizaciones indígenas, originarias, campesinas, colonizadores, económica campesinas y otras asociaciones de productores, elaborados mediante procesos participativos con productores, Municipios, Gobernaciones y otras instancias, en talleres departamentales y nacionales, identifica para el departamento de Santa Cruz 479 proyectos de microriego y 227 de riego, con un costo estimado de US$ 172,9 millones. Estos proyectos son la base de partida del PND, que se resume en la Tabla 82.
127
TABLA 82: Detalle de Requerimientos de Proyectos DETALLE
MONTO
Nº DE PROYECTOS
706
ÁREA DE RIEGO HA
61,604
COSTO TOTAL US$
172,956,503
COSTO UNITARIO POR HA US$
2,808
COSTO UNITARIO POR PROYECTO US$
244,981
Fuente: Elaboración Propia, en base a datos del PNDR.
Para lograr la atención de las solicitudes, se requiere una firme política de inversiones a corto, mediano y largo plazo, que se muestra en la Tabla 83 y que responde al costo anual de la competencia asumida.
TABLA 83: Costo de la Competencia COSTO
MONTO
COSTO UNITARIO POR HA US$
2,808
HECTÁREAS ANUALES
1,300
TOTAL COMPETENCIA AÑO US$.
3,649,819
TOTAL COMPETENCIA AÑO BS TOTAL COMPETENCIA AÑO US$.
25,439,239 3,649,819
Fuente: Elaboración Propia.
17. Deporte en el Ámbito de su Jurisdicción 17.1. Organización de la Competencia El deporte se encuentra regulado en la Ley Nº 2770 del Deporte de 7 de julio de 2004. Las principales características del deporte, en este marco legal, se resumen a continuación: • Fomenta los valores éticos y humanos en los niños, jóvenes y adultos, Convierte a la educación física y al deporte en instancias educativas eficaces en la formación integral, además de constituirse en práctica de promoción de la salud. Impulsa la recreación deportiva para un sano esparcimiento, la convivencia familiar y la integración social; así como, para recuperar los valores culturales y deportivos de las regiones. • El Ministerio de Salud y Deportes es el ente rector del Sistema del Deporte Boliviano, que tiene entre sus atribuciones formular políticas y ejecutar programas que fomenten las actividades deportivas, formativas, competitivas, profesionales y de recreación; promoviendo la salud física y mental. Por su parte, en el nivel departamental, cuenta con el Servicio Departamental del Deporte que ejerce como máxima autoridad administrativa sobre los organismos deportivos de su jurisdicción. Su accionar se circunscribe al ámbito del desarrollo deportivo que comprenda al nivel intermunicipal y departamental. • El Fondo de Inversión para el Deporte (FID) es una institución pública descentralizada, bajo la rectoría y tuición del Ministerio de Salud y Deportes, que tiene la misión de financiar, promocionar, fomentar, auspiciar y patrocinar la actividad deportiva de alcance municipal, provincial, departamental, nacional e internacional. • De los recursos económicos obtenidos por el FID se destina el 20% para apoyar a los Municipios, Provincias y Gobernaciones para la realización de competiciones de alcance departamental y la implementación de infraestructura y equipamiento deportivo.
128
• Las Administraciones Departamentales destinan para el desarrollo deportivo en su jurisdicción, el 3% como mínimo, de acuerdo a Ley del Deporte, de los ingresos corrientes, independientemente de los recursos económicos generados por concepto de alquileres, publicidad y otros de los escenarios deportivos.
17.2. Marco Legal de la Competencia Departamental El marco legal de la competencia se resume en la Tabla 84. Forma parte del resumen la competencia asumida a partir de la Ley de Descentralización Administrativa y muestra su evolución y las disposiciones legales que exigen el uso de los recursos obligatorios para el financiamiento de esta competencia.
TABLA 84: Marco Legal Deportes LEY DE DESCENTRALIZACIÓN
CPE
LMAD
COMPETENCIA EXCLUSIVA
Administrar, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios de asistencia social, deportes, cultura, turismo, agropecuarios y vialidad, con excepción de aquellos que son de atribución municipal, preservando la integridad de las políticas nacionales en estos sectores.
Deporte en el ámbito de su jurisdicción
LEY DEL DEPORTE
COMPETENCIA EXCLUSIVA
Autoriza financiar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos departamentales con cargo al 85% de inversión, hasta un 5% en programas de apoyo a la equidad de género e igualdad de oportunidades, en asistencia social, promoción al deporte, promoción a la cultura, gestión ambiental, desarrollo agropecuario, promoción al desarrollo
Los Servicios Departamentales de Deportes ejercer la máxima autoridad administrativa sobre los organismos deportivos de su jurisdicción; su accionar se circunscribirá al ámbito del desarrollo deportivo que comprenda al nivel intermunicipal y departamental. Deben destinar el 3% de sus ingresos, para la atención del desarrollo deportivo en su jurisdicción.
Fuente: Elaboración Propia, en base a la normativa legal
La competencia exclusiva establecida en al CPE es más concreta (deporte en el ámbito de su jurisdicción) comparando con lo establecido en la Ley de Descentralización Administrativa (administrar, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios de deportes).
17.3. Línea de Base El comportamiento de la ejecución presupuestaria en el período 2006-2010 ha sido dinámico, principalmente por las variaciones en las partidas presupuestarias que conforman los grupos 70000 (Transferencias otorgadas para infraestructura), como se muestra en la Tabla 85 (ver detalles por partidas en el Anexo 30). Se agrupa la ejecución presupuestaria en grandes categorías de gasto y grupos presupuestarios significativos en los años de análisis.
TABLA 85: Ejecución Presupuestaria (en Bolivianos)
OBJETO DEL GASTO
2006
2007
2008
2009
2010
PROM.
100
SERVICIOS PERSONALES
889,676
615,715
924,044
968,938
740,489
827,773
200
SERVICIOS NO PERSONALES
2,752,964
3,484,010
1,936,785
6,125,044
2,383,179
3,336,396
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
1,910,646
2,314,312
5,021,704
6,354,845
3,570,667
3,834,435
400
ACTIVOS REALES
569,169
222,002
201,168
379,931
50,372
284,528
2,638,556
1,711,773
6,598,629
2,105,369
1,270,638
2,864,993
0
0
0
0
24
5
8,761,012
8,347,812
14,682,330
15,934,127
8,015,368
11,148,130
700
TRANSFERENCIAS
800
IMPUESTOS REGALÍAS Y TASAS
TOTALES
Fuente: Elaboración Propia, en base a datos del Servicio Departamental de Deportes.
129
17.4. Determinación del Costo de la Competencia Para la determinación de los costos anuales de la competencia asumida, se parte de los gastos recurrentes en que actualmente incurre el sector, detallados en la Tabla 85 y se comparan con el 3% que exige la Ley del Deporte.
RECUADRO 31: Ley del Deporte Las Administraciones Departamentales destinarán para el desarrollo deportivo en su jurisdicción, el tres por ciento (3%) como mínimo, de los siguientes ingresos: (i) Regías departamentales creadas por Ley; (ii) Fondo de Compensación Departamental; (iii) Coparticipación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD); (iv) Enajenación de Bienes y (v) Prestación de Servicios. Este porcentaje se destinará independientemente de los recursos económicos generados por concepto de alquileres, publicidad y otros de los escenarios deportivos.
TABLA 86: Ejecución Presupuestaria Ingresos (en Bolivianos) OBJETO DEL GASTO IEHD
2006
2007
2008
2009
2010
PROM.
53,141,257
74,313,527
71,672,239
22,938,811
37,720,170
51,957,201
Regalías Departamentales
328,605,511
351,135,738
364,655,749
383,408,906
415,659,127
368,693,006
Fondo de Compensación
13,130,541
26,602,094
63,727,883
25,696,869
44,711,469
34,773,771
Prestación de Servicios TOTAL Participación
13,015,277
12,469,064
18,194,059
20,330,571
22,206,196
17,243,033
407,892,586
464,520,423
518,249,930
452,375,158
520,296,962
472,667,012
2.1%
1.8%
2.8%
3.5%
1.5%
2.4%
Fuente: Elaboración Propia, en base a datos del MEFP y de la Secretaria Departamental de Economía y Hacienda del GAD-STC.
Del análisis anterior se determina el costo anual de la competencia.
TABLA 87: Costo de la Competencia COSTO
MONTO
3% de los Ingresos
15,608,909
TOTAL COMPETENCIA AÑO BS
15,608,909
TOTAL COMPETENCIA AÑO US$
1,958,458
Fuente: Elaboración Propia.
130
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS - Boletín Estadístico. Padrón Nacional Electoral Biométrico (2009). Corte Nacional Electoral. - Compendio Electoral (2005). Corte Nacional Electoral. - Zovatto G., Daniel. (Versión, 14 mayo 2007). Las Instituciones de la Democracia Directa a Nivel Nacional en América Latina: Un Balance Comparado: 1978 – 2007. - Ministerio de Hidrocarburos y Energía (2010). Plan de Universalización Bolivia con Energía 2010 – 2025. - Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas. (1995, Acuerdo 15 de marzo). España. - Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz (2011). Delimitación y Codificación de la Unidades Hidrográficas del Departamento de Santa Cruz. - Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz (2009). Plan de Uso de Suelos PLUS – Santa Cruz. - Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz (2011). Proyecto del Plan Departamental de Ordenamiento Territorial - Plan del Sector Desarrollo Agropecuario 2011- 2015. “Revolución Rural y Agraria” (2010), Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. - Serie “Construyendo Autonomía” (2008), Secretaría Departamental Autonomía, Descentralización y Desarrollo Democrático. Ex Prefectura del Departamento de Santa Cruz. - Van Damme, Paul (2002), Disponibilidad, Uso y Calidad de los Recursos Hídricos en Bolivia.
Sitios en internet - www.abc.gob.bo - www.ae.gob.bo - www.armada.mil.bo - www.att.gob.bo - www.cainco.org.bo - www.cndc.bo - www.economiayfinanzas.gob.bo - www.ende.gob.bo - www.hidrocarburos.gob.bo - www.ine.gob.bo - www.minedu.gob.bo - www.oep.org.bo - www.rlc.fao.org - www.santacruz.gob.bo - www.senamhi.gob.bo - www.sns.gob.bo - www.sigma.gob.bo
131
ANEXOS ANEXO 1: Competencias Gobiernos Departamentales COMPETENCIAS DEPARTAMENTALES
Ley N° 1654 de Descentralización Administrativa
Atribuciones
f)
1
Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la Ley.
2
Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción
3
Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia
4
Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales.
5
Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino.
6
Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados.
Formular y ejecutar programas y proyectos de construcción y mantenimiento de carreteras, caminos secundarios y aquellos concurrentes con los Gobiernos Municipales
7
Planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste.
8
Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las políticas estatales, interviniendo en los de las Red fundamental en coordinación con el nivel central del Estado.
9
Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento.
10
Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales.
Competencias Exclusivas
Constitución Política del Estado
11
Estadísticas departamentales
r)
Registrar la personalidad jurídica de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales.
12
Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento.
Otorgar personalidad jurídica con validez en todo el territorio nacional a las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles, constituidas en el territorio nacional o en el extranjero, siempre que éstas hubieren establecido domicilio en su jurisdicción.
13
r)
Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento.
Administrar, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios agropecuarios con excepción de aquellos que son de atribución municipal, preservando la integridad de las políticas nacionales en estos sectores
14
Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria.
h)
Formular y ejecutar programas y proyectos de electrificación rural.
15
Proyectos de electrificación rural.
16
Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria.
Administrar, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios de deportes con excepción de aquellos que son de atribución municipal, preservando la integridad de las políticas nacionales en estos sectores
17
Deporte en el ámbito de su jurisdicción
h)
18
Promoción y conservación del patrimonio natural departamental.
19
h)
Administrar, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios de cultura con excepción de aquellos que son de atribución municipal, preservando la integridad de las políticas nacionales en estos sectores
Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental.
f) y h)
Formular y ejecutar programas y proyectos de promoción del turismo y administrar, supervisar y controlar su funcionamiento
20
Políticas de turismo departamental.
f)
Formular y ejecutar programas y proyectos de infraestructura de apoyo a la producción
21
Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción.
22
Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales .
23
Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental.
f)
132
24
Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental.
25
Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.
d)
Administrar los recursos económicos y financieros y los bienes de dominio y uso departamental
26
Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
i)
Elaborar, el proyecto de presupuesto departamental de conformidad a las normas del SNP, y remitirlo al Consejo Departamental para su consideración y posterior remisión a nivel nacional para el cumplimiento de las normas constitucionales.
j)
Ejecutar el presupuesto departamental en el marco de las normas del SAFCO, y presentar la cuenta de ingresos y egresos anual ejecutada, al Consejo Departamental para su aprobación.
27
Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.
28
Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales.
29
Empresas públicas departamentales.
Formular y ejecutar programas y proyectos de asistencia social
30
Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
31
Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.
Formular y ejecutar los planes departamentales de desarrollo económico y social, de acuerdo a las normas del SINPLAN; en coordinación con los Municipios del Departamento y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en el marco del PGDES de la República
32
Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental.
33
Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector.
Promover la inversión privada en el departamento
34
Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas nacionales
Formular y ejecutar los planes departamentales de desarrollo económico y social, de acuerdo a las normas del SINPLAN; en coordinación con los Municipios del Departamento y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en el marco del PGDES de la República
35
Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional
36
Administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental
f)
e)
v)
e)
37
Régimen electoral departamental
38
Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.
39
Electrificación urbana
40
Juegos de lotería y de azar.
41
Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado
42
Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomo
Competencias Compartidas
43
f)
Formular y ejecutar programas y proyectos de conservación y preservación del medio ambiente
Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental
44
Gestión del sistema de salud y educación
g)
Administrar, supervisar y controlar, por delegación del Gobierno Nacional, los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación, salud y asistencia social en el marco de las políticas y normas para la provisión de estos servicios
f)
Formular y ejecutar programas y proyectos de investigación y extensión técnico-científica
45
Ciencia, tecnología e investigación
46
Conservación de suelos, recursos forestales y bosques
47
Servicio meteorológico
133
Competencias Concurrentes
48
Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado
49
Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos
50
Residuos industriales y tóxicos
51
Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos
f)
Formular y ejecutar programas y proyectos de infraestructura de riego
52
Proyectos de riego.
53
Protección de cuencas.
54
Administración de puertos fluviales
c)
Conservar el orden interno en el departamento
55
Seguridad ciudadana.
56
Sistema de control gubernamental.
57
Vivienda y vivienda social.
58
Agricultura, ganadería, caza y pesca
Otras Atribuciones
a)
Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, los decretos y las resoluciones. Dentro de la personalidad jurídica del Estado, ejercer la representación legal de la Prefectura, de acuerdo a los alcances establecidos en la presente ley.
b) f)
Formular y ejecutar programas y proyectos de fortalecimiento municipal
f)
Formular y ejecutar otros programas y proyectos concurrentes con los Gobiernos Municipales
Promover la Participación Popular, y canalizar los requerimientos y relaciones de las organizaciones indígenas, campesinas y vecinales por medio de las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo
k) l)
Canalizar los requerimientos gestiones y relaciones de los Gobiernos Municipales en el marco de las competencias transferidas.
m)
Dictar resoluciones administrativas, suscribir contratos y convenios, delegar y desconcentrar funciones técnico-administrativas.
n)
Resolver los recursos administrativos que se interpongan con relación a materias de su competencia
Designar a los Subprefectos en las provincias, a los Corregidores en los cantones y al personal dependiente, cuyo nombramiento no esté reservado a otras instancias
o)
Designar a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento no esté reservado a otras instancias. Su número, atribuciones y forma de designación, serán establecidas y determinadas mediante Decreto Supremo
p) q)
Gestionar créditos para inversión
s)
Registrar, con validez en todo el territorio nacional, sociedades comerciales y otros actos de comercio, realizados en el territorio nacional o en el extranjero, siempre que hubieren establecido domicilio en su jurisdicción, de acuerdo a decreto reglamentario.
t)
Otorgar y registrar de acuerdo a decreto reglamentario, con validez en todo el territorio nacional marcas, diseños, patentes, derechos y licencias
Presidir las sesiones del Consejo Departamental, con derecho a voz y voto dirimidor, con excepción de aquellos casos referidos a la facultad de fiscalización del Consejo.
u)
134
ANEXO 2: Resumen Competencias Exclusivas COMPETENCIA
NORMA
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS 1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la Ley.
CPE
2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.
CPE
- Diseñar y establecer el plan de desarrollo económico y social del departamento, incorporando los criterios del desarrollo económico y humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, considerando a los planes de desarrollo municipales e indígena originario campesinos, en el marco de lo establecido en el Plan General de Desarrollo.
Ley de Autonomías
- Coordinar los procesos de planificación de los municipios y de las autonomías indígena originaria campesinas de su jurisdicción.
Ley de Autonomías
3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia.
CPE
4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales.
CPE
5. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino.
CPE
- Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Departamental, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, en coordinación con los municipios y las autonomías indígena originaria campesinas
Ley de Autonomías
- Diseñar y ejecutar, en el marco de la política general de uso de suelos, el Plan Departamental de Uso de Suelos en coordinación con los gobiernos municipales e indígena originario campesinos.
Ley de Autonomías
6. Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados. - Se regulará por una ley sectorial del nivel central del Estado
CPE Ley de Autonomías
7. Planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste.
CPE
- Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras de la red departamental.
Ley de Autonomías
- Clasificar las carreteras de la red departamental, vecinal y comunitaria en el departamento.
Ley de Autonomías
- Apoyar en la planificación de obras de infraestructura de caminos en la jurisdicción de las autonomías indígena originaria campesinas del departamento.
Ley de Autonomías
- Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras de la Red Departamental.
Ley de Transporte
- Clasificar las carreteras de la red departamental, vecinal y comunitaria en el departamento.
Ley de Transporte
8. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las políticas estatales, interviniendo en los de las Red fundamental en coordinación con el nivel central del Estado. 9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento.
CPE CPE
- Aprobar políticas departamentales de trasporte e infraestructura vial interprovincial e intermunicipal.
Ley de Autonomías
- Planificar y promover el desarrollo del transporte interprovincial por carretera, ferrocarril, fluvial, y otros medios, en el departamento.
Ley de Autonomías
- Ejercer competencias de control y fiscalización para los servicios de transportes de alcance interprovincial e intermunicipal.
Ley de Autonomías
- Regular el servicio y las tarifas de transporte interprovincial e intermunicipal.
Ley de Autonomías
- Aprobar políticas departamentales de transporte e infraestructura interprovincial e intermunicipal.
Ley de Transporte
- Planificar y promover el desarrollo del transporte interprovincial por carretera, ferrocarril, fluvial, y otros medios, en el departamento.
Ley de Transporte
- Ejercer competencias de control y fiscalización para los servicios de transportes de alcance interprovincial e intermunicipal.
Ley de Transporte
- Regular el servicio y las tarifas de transporte interprovincial e intermunicipal.
Ley de Transporte
- Construir y mantener líneas férreas, ferrocarriles y otros medios de la Red Departamental.
Ley de Transporte
- En proyectos de infraestructura acuática (puertos y vías navegables), los gobiernos departamentales coordinarán con el nivel central del Estado la participación sobre el mantenimiento, mejoramiento y/o construcción.
Ley de Transporte
10. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales. - Construir, mantener y administrar aeropuertos que atiendan el tráfico de alcance departamental.
CPE Ley de Transporte CPE
11. Estadísticas departamentales.
135
12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento.
CPE
13. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento.
CPE
14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria.
CPE
- Implementar y ejecutar planes, programas y proyectos de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria en el marco de las políticas, estrategias y normas definidas por autoridad nacional competente.
Ley de Autonomías CPE
15. Proyectos de electrificación rural. 16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria. - Se regulará por una ley sectorial del nivel central del Estado
CPE Ley de Autonomías
17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción.
CPE
18. Promoción y conservación del patrimonio natural departamental.
CPE
19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental.
CPE
- Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural departamental y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas oficiales del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales
Ley de Autonomías
- Elaborar y desarrollar normativas departamentales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.
Ley de Autonomías
- Apoyar y promover al consejo departamental de culturas de su respectivo departamento.
Ley de Autonomías
- Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico culturales.
Ley de Autonomías
20. Políticas de turismo departamental.
CPE
- Elaborar e implementar el Plan Departamental de Turismo en coordinación con las entidades territoriales autónomas.
Ley de Autonomías
- Establecer las políticas de turismo departamental en el marco de la política general de turismo.
Ley de Autonomías
- Promoción de políticas del turismo departamental.
Ley de Autonomías
- Promover y proteger el turismo comunitario.
Ley de Autonomías
- Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos, con excepción de aquellos que mediante normativa municipal expresa hubieran sido definidos de atribución municipal; preservando la integridad de la política y estrategias nacionales de turismo.
Ley de Autonomías
- Establecer y ejecutar programas y proyectos para emprendimientos turísticos comunitarios.
Ley de Autonomías
- Velar por la defensa de los derechos de los usuarios de servicios turísticos y de los prestadores de servicios legalmente establecidos.
Ley de Autonomías
- Autorizar y supervisar a las operadoras de servicios turísticos, la operación de medios de transporte aéreo con fines turísticos, así como las operaciones de medios de transporte terrestre y fluvial en el departamento.
Ley de Autonomías
21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción.
CPE
22. Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales.
CPE
23. Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental.
CPE
24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental.
CPE
25. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.
CPE
26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
CPE
27. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.
CPE
28. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales.
CPE
29. Empresas públicas departamentales.
CPE
30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
CPE
31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.
CPE
- Promoción del desarrollo productivo con la generación de empleo digno en concordancia con el Plan General de Desarrollo Productivo.
Ley de Autonomías
- Promover complejos productivos en su jurisdicción en el marco del Plan General de Desarrollo Productivo.
Ley de Autonomías
- Formulación de proyectos para el acceso a mercados departamentales y promoción de compras estatales en favor de las unidades productivas, precautelando el abastecimiento del mercado interno y promoviendo la asociatividad de las unidades productivas.
Ley de Autonomías
- Promover en coordinación con el nivel central del Estado una institucionalidad para el financiamiento del desarrollo productivo a nivel departamental.
Ley de Autonomías
- Ejecutar políticas públicas a nivel departamental para elevar la productividad y competitividad del sector productivo en el marco de la economía plural y el plan de desarrollo productivo.
Ley de Autonomías
136
- Formular y promover planes, programas y proyectos de industrialización de la producción a nivel departamental.
Ley de Autonomías
- Formular, proponer y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de comercialización de la producción nacional a nivel departamental.
Ley de Autonomías
- Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas, su organización administrativa y empresarial.
Ley de Autonomías
- Formular, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos sobre capacitación técnica y tecnológica en materia productiva a nivel departamental.
Ley de Autonomías
- Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.
Ley de Autonomías
32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental.
CPE
- Diseñar y establecer el plan de desarrollo económico y social del departamento, incorporando los criterios del desarrollo económico y humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, considerando a los planes de desarrollo municipales e indígena originario campesinos, en el marco de lo establecido en el Plan General de Desarrollo.
Ley de Autonomías
- Coordinar los procesos de planificación de los municipios y de las autonomías indígena originaria campesinas de su jurisdicción.
Ley de Autonomías
33. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector.
CPE
34. Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas nacionales.
CPE
35. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional.
CPE
- Diseñar y establecer el plan de desarrollo económico y social del departamento, incorporando los criterios del desarrollo económico y humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, considerando a los planes de desarrollo municipales e indígena originario campesinos, en el marco de lo establecido en el Plan General de Desarrollo.
Ley de Autonomías
- Coordinar los procesos de planificación de los municipios y de las autonomías indígena originaria campesinas de su jurisdicción.
Ley de Autonomías
36. Administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental.
137
CPE
ANEXO 3: Resumen Competencias Concurrentes y Compartidas COMPETENCIA
NORMA
COMPETENCIAS CONCURRENTES
CPE
1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.
CPE
- Proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción.
Ley de Autonomías CPE
2. Gestión del sistema de salud y educación. - Dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento a los Institutos Técnicos y Tecnológicos
Ley de Educación
- Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.
Ley de Educación
- Formular y aprobar el Plan Departamental de Salud en concordancia con el Plan de Desarrollo Sectorial Nacional
Ley de Autonomías
- Ejercer la rectoría en salud en el departamento para el funcionamiento del Sistema Único de Salud, en el marco de las políticas nacionales.
Ley de Autonomías
- Proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer nivel.
Ley de Autonomías
- Proveer a los establecimientos de salud del tercer nivel, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso
Ley de Autonomías
- Coordinar con los municipios y universidades públicas el uso exclusivo de los establecimientos del Sistema de Salud público para la formación adecuada de los recursos humanos, en el marco del respeto prioritario del derecho a las personas.
Ley de Autonomías
- Planificar la estructuración de redes de salud funcionales y de calidad, en coordinación con las entidades territoriales autónomas municipales e indígena originario campesinas en el marco de la Política Nacional de la Salud Familiar Comunitaria Intercultural.
Ley de Autonomías
- Establecer mecanismos de cooperación y cofinanciamiento en, coordinación con los gobiernos municipales e indígena originario campesinos, para garantizar la provisión de todos los servicios de salud en el departamento.
Ley de Autonomías
- Acreditar los servicios de salud dentro del departamento de acuerdo a la norma del nivel central del Estado.
Ley de Autonomías
- Ejecutar los programas epidemiológicos en coordinación con el nivel central del Estado y municipal del sector.
Ley de Autonomías
- Elaborar y ejecutar programas y proyectos departamentales de promoción de salud y prevención de enfermedades en el marco de la política de salud.
Ley de Autonomías
- Monitorear, supervisar y evaluar el desempeño de los directores, equipo de salud, personal médico y administrativo del departamento en coordinación y concurrencia con el municipio.
Ley de Autonomías
- Apoyar y promover la implementación de las instancias departamentales de participación y control social en salud y de análisis intersectorial.
Ley de Autonomías
- Fortalecer el desarrollo de los recursos humanos necesarios para el Sistema Único de Salud en conformidad a la ley que lo regula.
Ley de Autonomías
- Informar al ente rector nacional del sector salud y las otras entidades territoriales autónomas sobre todo lo que requiera el Sistema Único de Información en salud y recibir la información que requieran.
Ley de Autonomías
- Cofinanciar políticas, planes, programas y proyectos de salud en coordinación con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el departamento.
Ley de Autonomías
- Ejercer control en el funcionamiento y atención con calidad de todos los servicios públicos, privados, sin fines de lucro, seguridad social, y prácticas relacionadas con la salud con la aplicación de normas nacionales.
Ley de Autonomías
- Ejercer control en coordinación con los gobiernos autónomos municipales del expendio y uso de productos farmacéuticos, químicos o físicos relacionados con la salud.
Ley de Autonomías
- Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario del personal y poblaciones de riesgo en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva, en coordinación y concurrencia con los gobiernos municipales.
Ley de Autonomías
- Vigilar y monitorear las imágenes, contenidos y mensajes que afecten la salud mental de niños, adolescentes y público en general, emitidos por medios masivos de comunicación, asimismo las emisiones sonoras en general.
Ley de Autonomías
3. Ciencia, tecnología e investigación.
CPE
4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.
CPE
- Ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques.
Ley de Autonomías
5. Servicio meteorológico.
CPE
6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado.
CPE
- Supervisar el uso de las frecuencias electromagnéticas de alcance departamental de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias Electromagnéticas
Ley de Autonomías CPE
7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos. - Diseñar y ejecutar proyectos hidráulicos, conforme al régimen y políticas aprobadas por el nivel central del Estado.
Ley de Autonomías CPE
8. Residuos industriales y tóxicos.
138
- Reglamentar y ejecutar, en su jurisdicción, el régimen y las políticas de residuos sólidos, industriales y tóxicos aprobadas por el nivel central del Estado.
Ley de Autonomías CPE
9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos. - Reglamentar y ejecutar, en su jurisdicción, el régimen y las políticas de residuos sólidos, industriales y tóxicos aprobadas por el nivel central del Estado.
Ley de Autonomías CPE
10. Proyectos de riego. - Elaborar, financiar y ejecutar proyecto de riego de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas e implementar la institucionalidad del riego prevista en ley del sector, en observación del Parágrafo II del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado
Ley de Autonomías
- Elaborar y desarrollar planes, programas y proyectos de riego de manera concertada con los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI), en el marco de lo establecido en la presente Ley y sus Reglamentos.
Ley del Riego
- Coordinar con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y los Gobiernos Municipales, la supervisión y control de la ejecución y calidad de obras para el riego, financiadas con recursos públicos.
Ley del Riego
- Fomentar y apoyar la organización de usuarios de sistemas de riego, en coordinación con el Servicio Nacional de Riego (SENARI), los Servicios Departamentales (SEDERI), los gobiernos municipales y los directorios locales de cuencas.
Ley del Riego
- Promover la descentralización participativa de la gestión de riego a nivel provincial, municipal y local de cuencas.
Ley del Riego
- Velar que las actividades relacionadas con el riego, realizadas por las organizaciones no gubernamentales y otras entidades competentes, se encuadren dentro de las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos.
Ley del Riego
- Apoyar a todas las organizaciones publicas en la gestión de riego, a través de los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI).
Ley del Riego CPE
11. Protección de cuencas. - Ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques.
Ley de Autonomías CPE
12. Administración de puertos fluviales.
CPE
13. Seguridad ciudadana. - Deberá sujetarse a la ley especial, emitida por el nivel central del Estado,
Ley de Autonomías
14. Sistema de control gubernamental.
CPE
15. Vivienda y vivienda social.
CPE
- Formular y ejecutar políticas departamentales del hábitat y vivienda, complementando las políticas nacionales de gestión territorial y acceso al suelo, financiamiento, tecnologías constructivas y otros aspectos necesarios
Ley de Autonomías
- Desarrollar las normas técnicas constructivas nacionales según las condiciones de su jurisdicción
Ley de Autonomías
- Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas.
Ley de Autonomías CPE
16. Agricultura, ganadería, caza y pesca. - Formular, aprobar y ejecutar políticas departamentales para la agricultura , ganadería, caza y pesca, en concordancia con las políticas generales.
Ley de Autonomías
- Fomentar la transformación e incorporación de valor agregado a la producción agrícola, ganadera y piscícola.
Ley de Autonomías
COMPETENCIAS COMPARTIDAS
1. Régimen electoral departamental y municipal.
CPE
2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.
CPE
- Formular y aprobar el régimen y las políticas departamentales de comunicaciones y telecomunicaciones, telefonía fija redes privadas y radiodifusión
Ley de Autonomías
- Reglamentar los servicios de telefonía fija, redes privadas y radiodifusión con alcance departamental.
Ley de Autonomías
3. Electrificación urbana.
CPE
4. Juegos de lotería y de azar.
CPE CPE
5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado. - Negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales
Ley de Autonomías
6. Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal.
CPE
7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.
CPE
EXCLUSIVA DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO
CPE
30. Políticas de servicios básicos - Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de alcantarillado sanitario en calidad de delegación o transferencia de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del Numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
Ley de Autonomías
- Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente planes y proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado, los gobiernos municipales e indígena originario campesinos que correspondan, pudiendo delegar su operación y mantenimiento a los operadores correspondientes, una vez concluidas las obras. Toda intervención del gobierno departamental debe coordinarse con el municipio o autonomía indígena originaria campesina beneficiaria.
Ley de Autonomías
139
- Coadyuvar con el nivel central del Estado en la asistencia técnica y planificación sobre los servicios básicos de agua potable y alcantarillado.
Ley de Autonomías
COMPETENCIA RESIDUAL
- Conformar y liderar comités departamentales de reducción de riesgo y atención de desastres, en coordinación con los comités municipales.
Ley de Autonomías
- Consolidar los indicadores de riesgo y reducción del mismo y atención de desastres informados por los gobiernos municipales, efectuando el seguimiento correspondiente a escala departamental.
Ley de Autonomías
- Definir políticas, en programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo.
Ley de Autonomías
- Evaluaciones del riesgo, aplicando los criterios, parámetros y metodología común para clasificar los mismos, monitorearlos, comunicarlos dentro del ámbito departamental y reportarlos al Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE).
Ley de Autonomías
- Elaborar sistemas de alerta temprana vinculados a más de un municipio.
Ley de Autonomías
- Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo a la clasificación del riesgo.
Ley de Autonomías
- Declarar desastre y/o emergencia, en base a la clasificación respectiva y acciones de respuesta y recuperación integral de manera concurrente con los gobiernos municipales e indígena originario campesinos.
Ley de Autonomías
- Normar, diseñar y establecer políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel departamental.
Ley de Autonomías
- Definir políticas y mecanismos que garanticen la financiación de medidas de reducción de riesgos de desastre incorporadas dentro de la gestión del desarrollo.
Ley de Autonomías
140
ANEXO 4: Superficie de Bosques y Tierras Forestales Departamento de Santa Cruz
Fuente: Gobierno Departamental Aut贸nomo Santa Cruz.
141
ANEXO 5: Competencias Ex Prefecturas, Ley Forestal – Gobernaciones (Proyecto de Ley de Bosques y Tierras) COMPETENCIAS EX PREFECTURAS LEY FORESTAL
COMPETENCIAS GOBERNACIONES PROYECTO DE LEY DE BOSQUES
a) Formular y ejecutar los planes de desarrollo forestal departamental establecidos en las estrategias, políticas, normas y planes a nivel nacional, en coordinación, cuando sea del caso, con otros departamentos, compatibles con los planes a nivel de cuenca.
a) Ejecutar los planes de desarrollo forestal departamental establecidos en las estrategias, políticas, normas y planes a nivel nacional, en coordinación, cuando sea del caso, con otros departamentos, compatibles con los planes a nivel de cuenca.
b) Formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en investigación y extensión técnico-científica en el campo forestal y de la agroforestería.
b) Formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en investigación y extensión técnico-científica en el campo forestal y de la agroforestería.
c) Formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en rehabilitación de cuencas y tierras forestales, aforestación y reforestación, conservación y preservación del medio ambiente, que promuevan el efectivo cumplimiento del Régimen Forestal de la Nación en sus respectivas jurisdicciones con la participación o por intermedio de los municipios.
c) ejecutar programas, proyectos de inversión pública en rehabilitación de cuencas y tierras forestales, aforestación y reforestación, conservación y preservación del medio ambiente, que promuevan el efectivo cumplimiento del Régimen Forestal del Estado Plurinacional de Bolivia en sus respectivas jurisdicciones con la participación o por intermedio de los municipios.
d) Desarrollar programas de fortalecimiento institucional de los Municipios y Mancomunidades Municipales a fin de facilitar su apoyo efectivo al cabal cumplimiento del Régimen Forestal de la Nación en sus respectivas jurisdicciones.
d) Desarrollar programas de fortalecimiento institucional de los Municipios y Mancomunidades Municipales a fin de facilitar su apoyo efectivo al cabal cumplimiento del Régimen Forestal del Estado, en sus respectivas jurisdicciones.
e) Ejecutar las atribuciones de carácter técnico-administrativo que les delegue, el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Económico y la Superintendencia Forestal, tendentes a mejorar y fortalecer la eficiencia y eficacia del Régimen Forestal de la Nación en sus respectivas jurisdicciones.
e) Ejecutar las atribuciones de carácter técnico-administrativo que les delegue, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, tendentes a mejorar y fortalecer la eficiencia y eficacia del Régimen Forestal del Estado en sus respectivas jurisdicciones.
f) Disponer el auxilio oportuno y eficaz de la fuerza pública que soliciten, la Superintendencia Forestal y los jueces competentes, para el cumplimiento real y efectivo del Régimen Forestal de la Nación.
f) Disponer el auxilio oportuno y eficaz de la fuerza pública que soliciten, la ABT y los jueces competentes, para el cumplimiento real y efectivo del Régimen Forestal del Estado.
g) Suscribir contratos de Asociación para aprovechamiento forestal
h) Ejercer facultades de Control y Supervisión Fuente: Elaboración Propia
142
ANEXO 6: Atribuciones Ex Superintendencia Forestal y ABT LEY 1700 CREA LA SUPERINTENDENCIA FORESTAL
DECRETO SUPREMO Nº 0071 CREA LA ABT
a) Supervigilar el cabal cumplimiento del Régimen Forestal de la Nación, disponiendo las medidas, correctivos y sanciones pertinentes, conforme a la presente ley y su reglamento.
a) Precautelar el manejo integral y sustentable de los recursos forestales y tierra en aplicación de la normativa legal vigente, por parte de las poblaciones locales, comunidades y pueblos indígena originario campesinos. Organizaciones Forestales Comunitarias, así como actores privados.
b) Otorgar por licitación o directamente, según corresponda, concesiones, autorizaciones y permisos forestales, prorrogarlos, renovarlos, declarar su caducidad, nulidad o resolución; aprobar los planes de manejo y programas de abastecimiento y procesamiento de materias primas, supervigilar el cabal cumplimiento de las condiciones legales, reglamentarias y contractuales, así como aplicar y efectivizar las sanciones correspondientes, conforme a la presente ley y su reglamento.
b) Otorgar autorizaciones y permisos forestales, prorrogarlos, renovarlos, declarar su caducidad, nulidad o resolución; aprobar los planes de manejo y programas de abastecimiento y procesamiento de materias primas, supervigilar el cabal cumplimiento de las condiciones legales, reglamentarias y contractuales, así como aplicar y efectivizar las sanciones correspondientes.
c) Imponer y exigir el cumplimiento de las limitaciones legales referidas en el artículo 5º de la presente ley, así como facilitar la resolución de derechos conforme al artículo 6º y las acciones a que se refieren los artículos 13º y 14º de la presente ley.
c) Otorgar permisos de aprovechamiento de los recursos forestales mediante Planes de Gestión Integral de Recursos Forestales y Tierra y otros instrumentos de gestión predial y forestal así como sus instrumentos conexos.
d) Llevar el registro público de concesiones, autorizaciones y permisos forestales, incluyendo las correspondientes reservas ecológicas.
d) Aprobar y fiscalizar Planes de Ordenamiento Predial - POP, como instrumentos de gestión predial, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo No 24453 de 21 de diciembre de 1996 y la Ley No 3545.
e) Efectuar decomisos de productos ilegales y medios de perpetración, detentar su depósito, expeditar su remate por el juez competente de acuerdo a la reglamentación de la materia y destinar el saldo líquido resultante conforme a la presente ley.
e) Otorgar los permisos de uso y aprovechamiento de los recursos forestales de acuerdo a la capacidad de uso del suelo, para actividades forestales, agropecuarias, agroforestales, de investigación y conservación, mediante instrumentos idóneos a desarrollarse.
f) Ejercer facultades de inspección y disponer medidas preventivas de inmediato cumplimiento, aplicar multas y efectivizarlas, destinando su importe neto conforme a la presente ley. Las multas y cualquier monto de dinero establecido, así como las medidas preventivas de inmediato cumplimiento, constituyen título que amerita ejecución por el juez competente.
f) Ejecutar acciones de prevención, control y fiscalización de los usos inadecuados de los recursos forestales y suelo, quemas de pastizales e incendios forestales; realizar seguimiento e imponer sanciones, si corresponde, a los cambios de uso de suelo no permitidos ni autorizados, de acuerdo con la ley.
g) Disponer la realización de auditorías forestales externas, conocer sus resultados y resolver como corresponda.
g) Desarrollar programas de control, monitoreo y prevención en coordinación con los órganos e instituciones competentes, y definir las actividades y procedimientos de control y sanción que correspondan, con el fin de prevenir la deforestación para reducir la tasa de desmonte ilegal.
h) Cobrar y distribuir mediante el sistema bancario, y verificar el pago y distribución oportunos de las patentes forestales, de acuerdo a ley.
h) Limitar, restringir o prohibir las prácticas de uso y manejo de tierras que produzcan su degradación, en el marco de la ley.
i) Delegar, bajo su responsabilidad, las funciones que estime pertinentes a instancias municipales con conocimiento de las prefecturas.
i) Establecer un Registro Público de autorizaciones y permisos forestales de todos los usuarios de recursos forestales; así como de agentes auxiliares. Organizaciones Forestales Comunitarias, empresas de transformación primaria, secundaria, de servicios, empresas comercializadoras y maquinaria.
j) Conocer los recursos que correspondan dentro del procedimiento administrativo.
j) Disponer o realizar inspecciones y auditorías forestales a las actividades autorizadas de acuerdo con la norma, así como a las actividades que involucren un probable uso inadecuado y no sustentable de los recursos forestales y tierra por operadores privados, comunidades, pueblos indígena originario campesinos y Organizaciones Forestales Comunitarias.
k) Otras señaladas por ley.
k) Plantear ante la instancia competente la necesidad de expropiación de tierras por la causal de conservación y protección de la biodiversidad, así como por otras causas previstas en la legislación vigente.
l) Denunciar la reversión de tierras, de oficio, o a solicitud de las Comisiones Agrarias Departamentales y la Comisión Agraria Nacional, por el incumplimiento de la función económica social y a solicitud del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por la causal de utilidad pública de conservación y protección de la biodiversidad, así como coadyuvar en su tramitación.
m) Disponer las medidas precautorias necesarias para evitar el aprovechamiento de los recursos forestales y de la tierra en forma contraria a su capacidad de uso mayor, y aplicar sanciones administrativas establecidas en disposiciones legales vigentes.
n) Promover y participar en la elaboración del Inventario Nacional Forestal y de Tierras, a fin de facilitar el acceso al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables.
o) Consolidar y mantener actualizada la zonificación de tierras con base en el ordenamiento ecológico territorial y en los criterios, metodología y procedimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
143
p) Mantener un registro informático actualizado de permisos de uso y aprovechamiento de los recursos forestales, instrumentos de gestión predial y uso actual de suelo.
q) Requerir a autoridades políticas, administrativas. Jurisdiccionales, Policía Boliviana y Fuerzas Armadas, su participación en la tutela efectiva del Régimen Forestal.
r) Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y reglamentarias de igual o mayor jerarquía. Fuente: Elaboración Propia, en base a la normativa vigente.
144
ANEXO 7: Ejecución Presupuestaria en Recursos Naturales, 2007 - 2011 (en Bolivianos)
PARTIDA
11220
Otras Instituciones
11400
Aguinaldos
11600
Asignaciones Familiares
11700
Sueldos
11920
Vacaciones no Utilizadas
13110
Régimen de Corto Plazo (Salud)
2007
2008
2009
2010
2011
9,865
47,274
16,879
13,410
14,953
68,528
268,009
72,795
61,579
56,996
4,995
9,240
3,319
4,464
5,871
794,901
3,115,921
845,862
745,360
651,716
2,841
0
0
0
0
81,665
316,614
86,798
75,824
67,375
13120
Régimen de Largo Plazo (Pensiones)
13,670
53,677
14,609
12,866
11,209
13200
Aporte Patronal para Vivienda
16,267
63,226
17,353
15,165
13,387
21100
Comunicaciones
514
1,695
212
632
685
21200
Energía Eléctrica
0
0
0
924
2,259
21300
Agua
21400
Servicios Telefónicos
21600
Servicios de Internet y Otros
22100
Pasajes
0
0
0
605
701
17,676
91,232
23,366
18,590
35,222
0
0
1,680
51
0
19,547
35,943
0
0
0
22110
Pasajes al Interior del país
0
0
37,689
18,310
31,117
22120
Pasajes al Exterior del país
0
0
0
2,382
1,662
22200
Viáticos
262,067
510,440
0
0
0
22210
Viáticos por viajes al interior del país
0
0
486,354
99,725
250,950
22220
Viáticos por viajes al exterior del país,
0
0
3,566
0
6,318
22300
Fletes y Almacenamiento
10,500
14,173
0
0
14,218
22400
Gastos de Instalación y Retorno
22600
Transporte de Personal
0
0
0
0
0
2,344
7,113
2,011
1,175
2,530
23100
Alquiler de Edificios
15,118
0
11,453
0
0
23200
Alquiler de Equipos y Maquinarias
8,256
28,397
9,634
2,700
6,194
23400
Otros Alquileres
3,815
8,807
8,904
16,875
18,163
24110
Mantenimiento y Reparación de Inmuebles
800
0
0
0
0
24120
Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipos
47,378
124,107
80,581
25,064
43,186
24130
Mantenimiento y Reparación de Muebles y Enseres
0
0
0
0
432
24300
Otros Gastos por Concepto de Inst., Mtto y Reparación
0
0
0
0
12,000
25200
Estudios e Invest. para Auditorías Ext. y Revalorizaciones
25210
Consultorías por Producto
20,465
0
0
0
0
0
0
0
0
9,546
25220
Consultores en Línea
0
120,920
33,047
30,570
38,462
25500
Publicidad
491,119
275,167
310,106
292,188
508,855
152,737
307,869
172,350
54,451
568,548
8,848
0
918
0
689
2,130,645
0
0
0
0
0
0
99,000
0
35,000
25600
Servicios de Imprenta y Fotográficos
25700
Capacitación del Personal
25800
Est. e Invest. para Proy. de Inversión No Capitalizables
25810
Consultorías por Producto
25820
Consultores de Línea
0
3,042,291
758,435
103,383
1,121,194
25900
Servicios Manuales
267
0
657,705
832
5,724
26200
Gastos Judiciales
891
120
0
33
0
26990
Otros
29,660
154,700
0
2,622
1,539
31110
Gastos destinados al pago de refrigerios al per. de las inst. públicas
28,320
111,594
12,229
12,633
11,627
31120
Gastos alim. y otros similares efec. en reuniones, seminarios y otros
0
0
71,626
32,981
44,886
31200
Alimentos para Animales
31300
Productos Agrícolas, Pecuarios y Forestales
32100
Papel de Escritorio
32200
Productos de Artes Gráficas, Papel y Cartón
32300 32500
0
0
0
0
55,840
39,938
188,948
85,632
7,695
14,730 21,869
3,597
32,610
24,038
6,313
32,428
6,543
2,460
401
0
Libros y Revistas
542
531
97
3,804
6,880
Periódicos
278
1,896
324
327
388
145
33100
Hilados y Telas
33200
Confecciones Textiles
0
0
14,306
8,993
9,930
16,317
5,345
0
0
16,608
33300
Prendas de Vestir
100,914
56,980
55,300
18,827
319,761
33400
Calzados
22,533
3,556
5,986
0
115,508
34110
Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo
72,381
265,222
203,580
46,802
82,093
34120
Comb., Lubricantes y Derivados para comercialización
0
0
0
0
0
34200
Productos Químicos y Farmacéuticos
16,249
31,918
0
0
25,454
23,707
20,816
14,434
2,365
32,381
0
0
41,360
76,000
0
41,689
127,090
47,417
90
172,698
51
128,154
32,027
140,727
18,009
0
25,810
0
0
0
190,608
247,235
32,023
108,251
805,666 28
34300
Llantas y Neumáticos
34400
Productos de Cuero y Caucho
34500
Productos de Minerales no Metálicos y Plásticos
34600
Productos Metálicos
34700
Minerales
34800
Herramientas Menores
39100
Material de Limpieza
39300
Utensilios de Cocina y Comedor
39500
Útiles de Escritorio y Oficina
3
36
34
200
3,347
0
0
107
0
25,703
102,157
63,928
26,689
47,687
39600
Útiles Educacionales, Culturales y de Capacitación
0
0
6,990
5,614
3,497
39700
Útiles y Materiales Eléctricos
146,335
26,993
3,579
533
10,302
39800
Otros Repuestos y Accesorios
87,823
170,412
104,640
33,707
123,744
39990
Otros Materiales y Suministros
114
1,571
81
0
0
42210
Construcciones y Mejoras de Viviendas
0
0
247,065
0
0
42230
Otras Const. y Mejoras de Bs Públicos de Dominio Privado
0
69,204
0
0
0
43100
Equipo de Oficina y Muebles
326,372
0
0
0
0
43110
Equipo de Oficina y Muebles
0
6,288
20,109
4,620
12,525
43120
Equipo de Computación
0
66,615
68,477
0
62,843
43200
Maquinaria y Equipo de Producción
0
100,678
67,130
233,379
39,178
43300
Equipo de Transporte, Tracción y Elevación
615,126
0
0
0
0
43320
Vehículos Livianos para Proyectos de Inversión Pública
0
0
331,150
0
0
43330
Maquinaria y Equipo de Transporte de Tracción
0
0
164,131
33,250
208,500
43400
Equipo Médico de Laboratorio
43500
Equipo de Comunicaciones
43600
Equipo Educacional y Recreativo
43700
Otra Maquinaria y Equipo
46200
Para Construcciones de Bienes de Dominio Público
46210
Consul. por Producto para Const. de Bienes Púb. de Dom. Público
11,695
21,840
0
0
0
200,706
94,834
43,230
0
38,961
0
10,380
14,651
0
0
42,856
422,671
0
0
39,000
928,125
0
0
0
0
0
0
8,816
36,730
0 441,112
46220
Consul. en Línea para Const. de Bienes Púb. de Dom. Público
0
0
1,568,575
964,455
49000
Otros Activos Fijos
0
0
0
0
0
49100
Activos Intangibles
6,846
0
4,984
0
0
49300
Semovientes y Otros Animales
0
0
0
0
374,000
81910
Impuesto a Viajes al Exterior
525
331
95
0
0
81990
Otros
140
523
0
0
0
85100
Tasas
TOTALES
146
0
0
0
38
22
7,200,644
10,945,712
7,115,130
3,405,310
6,692,430
ANEXO 8: Red de Estaciones Meteorol贸gicas en Bolivia
Fuente: SENAMHI.
147
ANEXO 9: Red de Estaciones Hidrol贸gicas en Bolivia
Fuente: SENAMHI.
148
ANEXO 10: Estaciones Meteorol贸gicas del Departamento de Santa Cruz
Fuente: SENAMHI.
149
ANEXO 11: Ejecución Presupuestaria del SEARPI, 2007 – 2011 (en Bolivianos) Partida
Descripción
11200
Bono de Antigüedad
11400
Aguinaldos
11600
Asignaciones Familiares
11700
Sueldos
11920
Vacaciones no Utilizadas
12100
Personal Eventual
2007
2008
2009
2010
2011
53,040
55,313
66,559
75,704
40,190
260,618
287,452
287,760
286,822
165,710
23,800
22,890
39,280
27,180
14,240
3,082,819
3,379,702
3,364,234
3,330,565
3,263,954
39,825
29,742
6,904
0
0
1,960
0
0
0
0 359,425
13110
Régimen de Corto Plazo (Salud)
287,635
314,970
372,603
342,309
13120
Régimen de Largo Plazo (Pensiones)
49,186
54,086
62,953
57,231
65,815
13200
Aporte Patronal para Vivienda
57,527
63,258
74,419
68,462
85,577
21100
Comunicaciones
509
135
199
1,319
411
21200
Energía Eléctrica
98,659
100,916
124,262
153,319
70,207
21300
Agua
21,199
27,739
38,000
25,151
11,982
21400
Servicios Telefónicos
78,385
98,934
136,019
122,995
73,180
21500
Gas Domiciliario
21600
Servicios de Internet y Otros
22000
Servicios de Transporte y Seguros
22100
Pasajes
22110
Pasajes al Interior del país
22120
Pasajes al Exterior del país
22200
Viáticos
22210
Viáticos por viajes al interior del país
0
0
0
4,743
4,301
4,157
17,284
1,732 434,119
0
0
0
42,565
2,197
781
14,805
37,862
0
0
0
0
4,703
3,340 0
0
0
0
187,539
383,220
781,479
700,053
0
0
0
0
4,733
349,716
22220
Viáticos por viajes al exterior del país,
0
0
0
580
0
22300
Fletes y Almacenamiento
0
0
0
0
62 81,000
22500
Seguros
35,948
38,690
36,981
26,982
22600
Transporte de Personal
0
0
0
308
0
23000
Alquileres
0
0
0
0
134,699
23100
Alquiler de Edificios
23200
Alquiler de Equipos y Maquinarias
0
0
0
0
1,860
6,875,707
9,020,690
6,129,870
5,823,376
24110
Mantenimiento y Reparación de Inmuebles
18,229
5,447
113,402
49,518
76,718
24120
Mtto. y Reparación de Maquinaria y Equipos
83,634
125,517
634,998
662,108
794,530
24300
Otros Gastos por Concepto de Inst., Mtto y Reparación
45,053
0
0
0
0
25000
Servicios Profesionales y Comerciales
0
0
0
82,330
25300
Comisiones y Gastos Bancarios
2,492
2,410
3,796
5,003
2,444
25400
Lavandería, Limpieza e Higiene
52,103
48,000
70,800
77,371
47,440
25500
Publicidad
25600
Servicios de Imprenta y Fotográficos
25700
Capacitación del Personal
25800
Est. e Invest. para Proy. de Inversión No Capitalizables
31110
Gastos destinados al pago de refrigerios al per. de las inst. públicas
31120
Gastos alim. y otros similares efec. en reuniones, seminarios y otros
31300
Productos Agrícolas, Pecuarios y Forestales
4,230
1,931
564
96
0
24,199
15,802
27,042
130,289
30,806 1,640
860
0
12,590
8,330
332,370
0
0
0
0
40,904
43,756
52,440
63,810
55,636
0
17,113
35,091
19,787
116,156
447,761
2,628,892
2,458,014
1,941,831
32100
Papel de Escritorio
21,381
23,886
44,980
47,229
42,506
32200
Productos de Artes Gráficas, Papel y Cartón
13,010
19,017
13,970
40,574
14,290
32300
Libros y Revistas
0
0
0
39,816
6,790
32400
Textos de Enseñanza
0
0
1,776
758
6,300
32500
Periódicos
0
0
0
0
1,200
33000
Textiles y Vestuario
0
0
0
0
115,367
33100
Hilados y Telas
160,654
732,907
111,405
101,096
110,168
33200
Confecciones Textiles
314,798
849,960
531,156
76,751
4,599
150
33300
Prendas de Vestir
34,355
80,174
73,757
36,028
600
33400
Calzados
10,489
23,814
26,400
11,395
23,760
297,254
287,842
914,326
0
172,266
6,406
11,695
16,176
21,740
8,841
18,137
103,196
135,326
79,037
54,778
34110
Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo
34200
Productos Químicos y Farmacéuticos
34300
Llantas y Neumáticos
34400
Productos de Cuero y Caucho
34500
Productos de Minerales no Metálicos y Plásticos
34600
Productos Metálicos
34700
Minerales
34800
Herramientas Menores
39100
Material de Limpieza
39500
Útiles de Escritorio y Oficina
775
1,231
4,287
793
346
9,400
11,874
54,922
72,346
7,359
1,486,423
7,144,715
2,755,480
1,046,439
1,098,761
719,409
768,853
1,372,636
1,744,156
1,395,325
3,774
3,415
49,544
41,399
37,259
179
361
205
810
559
105,534
124,780
200,559
299,537
314,514
39700
Útiles y Materiales Eléctricos
18,401
29,287
77,413
36,859
35,605
39800
Otros Repuestos y Accesorios
303,208
191,786
507,525
325,443
79,784 6,044,327
42000
Construcciones
0
0
0
18,050
42220
Construcciones y Mejoras para Defensa y Seguridad
0
0
81,575
18,050
0
42310
Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Público
2,206,220
3,595,623
14,687,499
734,375
5,974,744
166,440
74,741
467,178
146,912
69,583
0
994,435
84,496
99,507
0
244,841
45,459
43,388
42320
Super. de Constr. y Mejoras de Bienes de Dominio Público
43000
Maquinaria y Equipo
43100
Equipo de Oficina y Muebles
77,600
43110
Equipo de Oficina y Muebles
73,294
0
39,037
0
43120
Equipo de Computación
137,854
37,634
6,161
1,280
5,579
0
445,625
0
0
25,233
0
0
0
0
43200
Maquinaria y Equipo de Producción
43300
Equipo de Transporte, Tracción y Elevación
43310
Vehículos Livianos para Funciones Administrativas
0
0
276,652
0
0
43320
Vehículos Livianos para Proyectos de Inversión Pública
0
31,284
0
0
0
43400
Equipo Médico de Laboratorio
43500
Equipo de Comunicaciones
43700
Otra Maquinaria y Equipo
Totales
151
0
0
0
0
0
7,498
31,865
0
16,874
12,585
22,101
209,406
0
39,382
43,534
17,915,784
29,136,297
39,229,401
13,986,761
29,853,681
ANEXO 12: Ejecución Presupuestaria Proyectos de Inversión del SEARPI, 2007 – 2011 (en Bolivianos) N°
PROYECTOS
2007
2008
2009
2010
2011
1
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA CIUDAD DE SANTA CRUZ (6TA FASE)
1,715,198.65
0.00
2
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - MEANDRO PORONGO (5TA FASE)
1,613,112.90
0.00
3
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA EL TORNO (FASE III)
954,245.13
0.00
4
DEFENSIVOS RÍO ICHILO - ZONA LA TEMBLADERA (FASE I)
0.00
0.00
5
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA EL SALAO (FASE II)
0.00
0.00
6
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA LA GUARDIA (FASE III)
177,977.70
0.00
7
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA KM 12 (FASE III)
236,147.00
0.00
8
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA PUENTE LA BÉLGICA (FASE II)
34,025.82
0.00
9
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA JUAN LATINO CHATA (FASE III)
1,260,057.84
0.00
10
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA NAICO (FASE II)
12,255.10
0.00
11
DEFENSIVOS RÍO CHANE ZONA AGUAI (FASE IV)
241,469.94
0.00
12
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA LA PALIZADA (TRAMO V)
828,532.56
0.00
13
DEFENSIVOS RÍO GRANDE - ZONA SALVADORA (FASE III)
53,486.00
0.00
14
PROYECTO DE EMERGENCIA RÍO YAPACANÍ - ZONA FAJA 2 KM 32 (FASE IV)
200.00
0.00
15
OBRAS DE ENCAUZAMIENTO RIOS YAPACANÍ - SURUTU Y PROTECCIÓN PUENTE YAPACANÍ (FASE IV)
519,293.00
0.00
16
MANEJO INTEGRAL DE LA SUB CUENCA DEL RÍO COMARAPA (FASE III)
0.00
0.00
17
CONSTRUCCIÓN MURO DE PROTECCIÓN QUEBRADA LA TERNERA FASE III
2,730.20
0.00
18
PLAN MANEJO INTEGRAL SUB CUENCA QUEBRADA LA CURTIEMBRE (FASE III)
0.00
0.00
19
DEFENSIVOS RÍO GRANDE - ZONA ABAPÓ (FASE II)
245,858.44
0.00
20
DEFENSIVOS RÍO GRANDE - ZONA CASA AMARILLA
0.00
0.00
21
DEFENSIVOS RÍO GRANDE - ZONA MANGA PALMITA (FASE III)
592,905.70
0.00
22
DEFENSIVOS RÍO GRANDE - ZONA PUERTO FREKY LIMONCITO (FASE IV)
28,821.18
0.00
23
DEFENSIVOS RÍO GRANDE - ZONA PUERTO PACAY COSORIO (FASE III)
307,049.30
0.00
24
DEFENSIVOS RÍO GRANDE - ZONA CASA BLANCA (FASE II)
145,275.00
0.00
25
DEFENSIVOS RÍO GRANDE - ZONA PUERTO BURGOS - LA NIÑA (FASE III)
95,482.64
0.00
26
PROYECTO DE EMERGENCIA RIO PIRAI - ZONA SAGRADO CORAZON SAN PEDRO
5,190,951.01
0.00
27
PROYECTO DE EMERGENCIA RÍO GRANDE - ZONA SAN ISIDRO
1,236,552.50
0.00
28
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN RÍO GRANDE ZONA PAILÓN
0.00
0.00
29
OBRAS COMPLEMENTARIAS AL PROYECTO DE EMERGENCIA - ZONA PAILÓN
1,083.60
0.00
30
OBRAS COMPLEMENTARIAS AL PROYECTO DE EMERGENCIA - ZONA SAN ISIDRO
0.00
0.00
31
OBRAS COMPLEMENTARIAS AL PROYECTO DE EMERGENCIA - ZONA SAGRADO CORAZÓN SAN PEDRO
2,093.80
0.00
32
DEFENSIVOS PIRAÍ - ZONA TORNO (FASE IV)
0.00
454,781.34
0.00
33
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA PORONGO (FASE VI)
0.00
1,366,877.35
0.00
34
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA LA GUARDIA (FASE IV)
0.00
1,032,704.61
0.00
35
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA KM 12 - KM 9 (FASE IV)
0.00
1,601,545.76
73,284.59
0.00
36
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA CIUDAD DE SANTA CRUZ (FASE VII)
0.00
2,255,757.79
0.00
37
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA BELGICA FASE IV
0.00
1,272,916.22
0.00
38
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA JUAN LATINO VIVERO (FASE IV)
0.00
2,590,461.03
4,929.50
0.00
152
39
LIMPIEZA Y CANALIZACIÓN RÍO PALACIOS (FASE III)
0.00
404,523.05
0.00
40
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA NAICO (FASE III)
0.00
5,608.00
20,601.08
0.00
41
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA PUEBLO NUEVO (FASE IV)
0.00
343,510.63
187,206.39
0.00
42
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA AGUAI - FERNÁNDEZ ALONSO (FASE V)
0.00
698,575.68
0.00
43
DEFENSIVOS RÍO GRANDE - ZONA ABAPÓ (FASE III)
44
DEFENSIVOS RÍO GRANDE - ZONA RÍO SECO (FASE II)
45
DEFENSIVOS RÍO GRANDE - ZONA PAILÓN (FASE III)
46
DEFENSIVOS RÍO GRANDE - ZONA SALVADORA (FASE IV)
47
DEFENSIVOS RÍO GRANDE - ZONA MOSCU NUEVA AURORA (FASE IV)
48 49
0.00
279,660.80
0.00
79,387.25
4,038.40
0.00
605,549.92
1,262,786.91
0.00
0.00
373,467.51
0.00
1,326,665.74
290,029.48
0.00
DEFENSIVOS RÍO GRANDE - ZONA UNIVERSIDAD (FASE II)
0.00
481,597.56
0.00
DEFENSIVOS RÍO GRANDE - ZONA MANGA PALMITA (FASE III)
0.00
303,520.04
0.00
50
DEFENSIVOS RÍO GRANDE - ZONA PUERTO BURGOS LA NIÑA (FASE III)
0.00
0.00
0.00
51
OBRAS DE ENCAUZAMIENTO RÍO YAPACANÍ - SURUTU Y PROTECCIÓN PUENTE YAPACANÍ (FASE V)
0.00
116,171.95
0.00
52
DEFENSIVOS RÍO YAPACANÍ - ZONA FAJA NORTE 2 KM 32 ) (FASE V9
0.00
70,335.00
0.00
53
DEFENSIVOS RÍO ICHILO - LA TEMBLADERA (FASE I)
0.00
0.00
0.00
54
PLAN MANEJO INTEGRAL SUBCUENCA RÍO COMARAPA (FASE IV)
0.00
47,978.50
0.00
55
PROYECTO MANEJO INTEGRAL SUB CUENCA DE LA QUEBRADA LA CURTIEMBRE (FASE IV)
0.00
213,353.00
0.00
56
CONSTRUCCIÓN MURO DE PROTECCIÓN QUEBRADA LA TERNERA (FASE IV)
0.00
13,290.18
0.00
57
DEFENSIVOS QUEBRADA EL CARMEN
0.00
0.00
0.00
58
PROYECTO DE EMERGENCIA ZONA LA GUARDIA (KM 14 KM 15)
0.00
243,492.00
0.00
59
PROYECTO DE EMERGENCIA ZONA PUENTE LA AMISTAD (FASE II)
0.00
716,923.88
0.00
60
PROYECTO DE EMERGENCIA RÍO GRANDE ZONA PAILÓN
0.00
958,035.30
0.00
61
PROYECTO DE EMERGENCIA RÍO GRANDE ZONA UNIVERSIDAD
0.00
754,841.34
18,000.00
0.00
62
PROYECTO DE EMERGENCIA RÍO PIRAÍ ZONA LA BÉLGICA
0.00
520,565.05
0.00
63
LIMPIEZA Y CANALIZACIÓN RÍO PALACIOS (FASE II) RÍO
0.00
145,669.60
0.00
64
CONSTRUCCIÓN CANALES PILOTO Y DEFENSIVOS RÍO GRANDE - ZONA PUERTO PACAY - MANDARINO
0.00
284,248.30
0.00
65
CONSTRUCCIÓN CANALES PILOTO Y DEFENSIVOS RÍO GRANDE - ZONA PUERTO BURGOS - LA NIÑA (FASE III)
0.00
0.00
0.00
66
PROYECTO DE EMERGENCIA RÍO GRANDE - ZONA PAILÓN - PUERTO IBAÑEZ
409,376.10
1,782,191.67
0.00
67
PROYECTO DE EMERGENCIA DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA PUENTE DE LA AMISTAD (FASE I)
0.00
28,355.00
0.00
68
PROYECTO DE EMERGENCIA CANALIZACIÓN RÍO PIRAÍ ZONA LIMONCITO
0.00
90,000.00
0.00
69
PROYECTO DEFENSIVOS ZONA CHILÓN - SAIPINA
0.00
219,708.73
0.00
70
DEFENSIVOS RRÍO PIRAÍ - ZONA LA BELGICA - SECTOR ESPECHI
0.00
406,562.47
0.00
71
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - SECTOR CHANE - AGUAI
0.00
202,500.00
0.00
72
DEFENSIVOS PLUVIALES ZONA SAN SILVESTRE
0.00
227,200.00
0.00
73
CONSTRUCCIÓN MURO DE CONTENCIÓN RÍO PIRAÍ SECTOR KM 15 LA GUARDIA
0.00
1,546,698.10
0.00
74
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA JUAN LATINO
0.00
165,272.00
0.00
75
OBRAS ADICIONALES AL PROYECTO DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA PUENTE LA AMISTAD
0.00
171,518.60
0.00
76
OBRAS ADICIONALES AL PROYECTO DE EMERGENCIA PAILÓN - 2008
0.00
2,417,922.16
0.00
153
77
OBRAS ADICIONALES AL PROYECTO DE EMERGENCIA ZONA SAN ISIDRO
0.00
675,084.00
0.00
78
CONSTRUCCÓN MURO DE CONTENCIÓN QUEBRADA ESPEJOS
0.00
299,963.00
0.00
79
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA PUEBLO NUEVO
0.00
727,048.25
0.00
80
PROYECTO DE EMERGENCIA - DEFENSIVOS RRÍO GRANDE ZONA COSORIO - CUPESI
0.00
0.00
0.00
81
CONSTRUCCIÓN MURO DE CONTENCIÓN RÍO PIRAÍ SECTOR KM 12 LA GUARDIA
0.00
431,980.00
0.00
82
OBRAS DE ENCAUZAMIENTO RÍO SURUTU - MEANDRO SANTA FE
0.00
50,000.00
0.00
83
DEFENSIVOS HIDRÁULICO MICRO CUENCA EL HORNO QUEBRADA SANJÓN
0.00
117,305.47
0.00
84
CANALIZACIÓN QUEBRADA CEMENTERIO - ZONA ABAPÓ
0.00
0.00
0.00
85
CANALIZACIÓN RÍO PANTANO
0.00
42,000.00
0.00
86
COMPLEMENTARIAS SAGRADO CORAZON (FASE II)
0.00
0.00
0.00
87
DEFENSIVOS RÍO GRANDE - ZONA PUERTO PÉREZ
0.00
455,841.00
0.00
88
DEFENSIVOS RÍO GRANDE - ZONA KM 3 - OKINAWA
0.00
3,007.40
0.00
89
RECURSOS PROPIOS (GASTOS)
0.00
112,552.47
0.00
90
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ -ZONA PORONGO (FASE VII)
0.00
787,815.06
0.00
91
DEFENSIV. RÍO PIRAÍ - ZONA CIUDAD DE SANTA CRUZ (FASE VIII)
0.00
1,513,326.02
0.00
92
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA LA BELGICA (FASE V)
0.00
558,606.79
0.00
93
DEFENSIVOS. RÍO PIRAÍ ZONA JUAN LATINO (FASE V)
0.00
1,361,149.48
0.00
94
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA PORONGO (FASE VI)
0.00
3,333.75
0.00
95
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍI - ZONA KM 12 - KM 9 (FASE IV)
0.00
446.25
0.00
96
DEF. RIO PIRAI - ZONA CIUDAD DE SANTA CRUZ (FASE VII)
0.00
5,765.51
0.00
97
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA LA BÉLGICA (FASE IV)
0.00
10,053.95
0.00
98
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA MANGA PALMITA (FASE IV)
0.00
28,827.57
0.00
99
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA PORONGO (FASE VII)
0.00
342,058.31
0.00
100
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ CIUDAD DE SANTA CRUZ (FASE VIII)
0.00
1,682,568.90
0.00
101
DEFENSIVOS ZONA LA BÉLGICA (FASE V)
0.00
1,468,805.51
0.00
102
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA JUAN LATINO (FASE V)
0.00
2,441,948.25
0.00
103
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA EL TORNO (FASE V)
0.00
240,041.81
0.00
104
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA EL SALAO (FASE III)
0.00
0.00
0.00
105
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA LA GUARDIA (FASE V)
0.00
1,223,471.20
0.00
106
DEF. RÍO PIRAÍ - ZONA SAGRADO CORAZON (FASE III)
0.00
327,116.00
0.00
107
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA PUEBLO NUEVO (FASE V)
0.00
141,120.78
0.00
108
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA AGUI - FERNANDEZ (FASE VI)
0.00
310,115.14
0.00
109
DEFENSIVOS RÍO GRANDE - ZONA ABAPÓ (FASE IV)
0.00
62,084.64
0.00
110
DEFENSIVOS RÍO GRANDE - ZONA PAILÓN (FASE IV)
0.00
1,609,794.76
0.00
111
DEFENSIVOS RÍO GRANDE - ZONA LA SALVADORA (FASE V)
0.00
559,414.50
0.00
112
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA CASA AMARILLAS (FASE II)
0.00
327,284.54
0.00
113
DEFENSIVOS RÍO GRANDE - ZONA MOSCU NUEVA AURORA (FASE V)
0.00
10,709.00
0.00
114
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA PUERTO FRERKIN
0.00
0.00
0.00
115
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA UNIVERSIDAD (FASE III)
0.00
90,000.00
0.00
116
DEFENSIVOS RÍO GRANDE -ZONA PUERTO PEREZ (FASE II)
0.00
5,610.00
0.00
117
DEFENSIVOS RÍO YAPACANÍ - SURUTU (FASE VI)
0.00
455,238.24
0.00
118
DEFENSIVOS RÍO P ICHILO - LA TEMBLADERA (FASE II)
0.00
0.00
0.00
119
DEF. RÍO PIRAÍ ZONA PUENTE L AMISTADAD (FASE III)
0.00
616,689.07
0.00
120
LIMPIEZA Y CANALIZACIÓN RÍO PALACIO (FASE IV)
0.00
0.00
0.00
121
CONSTRUCCIÓN DE MURO DE PRO. DE LA QUEB. LA TERNERA (FASE V)
0.00
66,669.14
0.00
122
MANEJO INTEGRAL DE SUBCUENCA CURTIEMBRE (FASE V)
0.00
76,356.61
0.00
154
123
ESTUDIO INTEGRAL DE LA CUENCA - RÍO PALOMETILLA
0.00
37,588.63
0.00
124
PLAN MANEJO INT DE SUBCUENCA RÍO COMARAPA (FASE V)
0.00
96,375.42
0.00
125
PREV. DE DESASTRES NAT. EN LOS MUN. DE EL TORNO SAMAIPATA
0.00
388,827.15
0.00
126
RESTAURACIÓN ÁREAS DEGRADADAS TRAMO LA GUARDIA - COMARAPA
0.00
1,465,273.82
0.00
127
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA LA BÉLGICA SECTOR VALLECITO
0.00
278,543.00
0.00
128
COMPONENTE SUPERVISIÓN CONST. MEDI. ESTRUCTURALES (RÍO GRANDE)
0.00
567,025.23
0.00
129
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA PORONGO (FASE VI)
0.00
113,404.33
0.00
130
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA GUARDIA (FASE IV)
0.00
1,202,975.71
0.00
131
DEF. RÍO PIRAÍ - ZONA CIUDAD DE SANTA CRUZ (FASE VII)
0.00
585,093.06
0.00
132
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA LA BÉLGICA (FASE IV)
0.00
394,650.97
0.00
133
LIMPIEZA Y CANALIZACIÓN RÓO PALACIOS (FASE III)
0.00
28,877.29
0.00
134
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA EL TORNO (FASE IV)
0.00
76,923.84
0.00
135
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA KM 12 (FASE III)
0.00
58,800.00
0.00
136
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA JUAN LATINO (FASE III)
0.00
120,910.03
0.00
137
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA JUAN LATINO FASE IV
0.00
1,454,038.42
0.00
138
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA AGUAI (FASE IV)
0.00
42,412.50
0.00
139
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA FERNANDEZ ALONZO (FASE V)
0.00
215,184.00
0.00
140
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA ABAPÓ (FASE III)
0.00
13,673.71
0.00
141
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA RÍO SECO (FASE II)
0.00
17,295.00
0.00
142
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA PAILÓN (FASE III)
0.00
1,158,545.77
0.00
143
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA LA SALVADORA (FASE IV)
0.00
123,100.00
0.00
144
DEF. RÍO GRANDE ZONA MOSCU NUEVA AURORA (FASE IV)
0.00
373,019.58
0.00
145
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA UNIVERSIDAD (FASE II)
0.00
253,992.00
0.00
146
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA MANGA PALMITA (FASE IV)
0.00
10,086.00
0.00
147
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA PUERTO BURGOS LA NIÑA (FASE III)
0.00
1,724.22
0.00
148
ENCAUZAMIENTO RÍO YAPACANÍ (FASE V)
0.00
353,265.00
0.00
149
DEFENSIVOS RÍO YAPACANÍ - ZONA FAJA 2 KM 32 (FASE V)
0.00
5,198.00
0.00
150
DEFENSIVOS RÍO ICHILO - ZONA LA TEMBLADERA (FASE II)
0.00
81,575.02
0.00
151
PLAN MANEJO INTEGRAL SUBCUENCA QUEB. LA CURTIEMBRE (FASE III)
0.00
293,111.17
0.00
152
PLAN MANEJO INTEGRAL SUBCUENCA CURTIEMBRE (FASE IV)
0.00
249,232.59
0.00
153
PLAN MANEJO INTEGRAL SUBCUENCA RÍO COMARAPA (FASE III)
0.00
104,860.42
0.00
154
PLAN MANEJO INTEGRAL SUBCUENCA RÍO COMARAPA (FASE II)
0.00
21,440.97
0.00
155
CONSTRUCCIÓN MURO DE PROTECCIÓN QUEBRADA LA TERNERA (FASE III)
0.00
225,073.14
0.00
156
PROYECTO DE EMER. RÍO PIRAÍ - ZONA PUENTE LA AMISTAD (FASE II)
0.00
617,457.58
0.00
157
PROYECTO DE EMERGENCIA RÍO PIRAÍ - ZONA LA BÉLGICA
0.00
69,238.00
0.00
158
OBRAS COMP. AL PROY DE RÍO PIRAÍ - SAGRADO CORAZÓN SAN PEDRO
0.00
191,520.00
0.00
159
CONS. CANALES PILOTO Y DEF. RÍO GRANDE PUERTO PACAY - MANDARINO
0.00
41,357.00
0.00
160
PROYECTO DE EMERGENCIA CANALIZACIÓN PIRAÍ - ZONA LIMONCITO
0.00
6,180.00
0.00
161
PROYECTO DE EMERGENCIA ZONA PAILÓN - PUERTO IBAÑEZ
0.00
12,500.00
0.00
162
PROYECTO DEFENSIVOS RÍO CHILÓN - SAIPINA
0.00
40,700.00
0.00
163
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA JUAN LATINO ADICIONAL
0.00
476,934.60
0.00
155
164
OBRAS ADICIONALES AL PROYECTO DE EMERGENCIA PAILÓN 2008
0.00
165
OBRAS ADICIONALES AL PROYECTO DE EMERGENCIA RÍO PIRAÍ PUENTE LA AMISTAD
0.00
166
CONSTRUCCIÓN MURO DE CONTENCIÓN QUEB. ESPEJOS
0.00
167
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA PUEBLO NUEVO ADICIONAL
168
492,978.57
0.00
70,200.00
0.00
345,687.40
0.00
0.00
293,007.45
0.00
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍI - ZONA LA BÉLGICA ESPECHI
0.00
315,608.00
0.00
169
CONS. MURO DE CONTENCIÓN RÍO SECTOR KM 15 - LA GUARDIA
0.00
274,606.60
0.00
170
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA PUERTO PÉREZ
0.00
309,060.90
0.00
171
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA KM 3 - OKINAWA
0.00
4,666.00
0.00
172
OBRAS COMP. ZONA SAGRADO CORAZÓN (FASE II)
0.00
202,645.50
0.00
173
CONS. MURO DE CONTENCIÓN RÍO PIRAÍ - SECTOR KM 12 LA GUARDIA
0.00
1,308,083.16
0.00
174
CANALIZACIÓN QUEBRADA EL CEMENTERIO - ZONA ABAPÓ
0.00
942,873.66
0.00
175
DEFENSIVOS RÍO YAPACANÍ - ZONA MEANDRO SANTA FE
0.00
446,595.00
0.00
176
DEFENSIVOS HIDRÁULICOS MICROCUENCA EL HORNO QUEBRADA SANJÓN
0.00
27,364.00
0.00
177
O. ADIC. AL PROY. DE EMERG. RÍO GRANDE SAN ISIDRO
0.00
54,464.00
0.00
178
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA EL PUENTE (FASE II)
0.00
74,800.00
0.00
179
CONSTRUCCIÓN DIQUE LONGITUDINAL SECTOR GAVETAS
0.00
2,456,218.25
0.00
180
LIMPIEZA Y CANALIZACIÓN QUEBRADA EL CARMEN (FASE I)
0.00
562,943.95
0.00
181
PROYECTO DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA ABAPÓ
0.00
1,034,800.42
868,192.64
0.00
182
CONSTRUCCIÓN MURO DE PROTECCIÓN QUEBRADA LA TERNERA (FASE IV)
0.00
397,963.61
0.00
183
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA PAILÓN SECTOR PUERTO IBAÑEZ - TAPERA
0.00
0.00
0.00
184
DEFENSIVOS Y CANALIZACIÓN QUEBRADA LOS POZOS QUEBRADA LA CURTIEMBRE
0.00
34,053.98
0.00
185
PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS (FUNCIONAMIENTO)
0.00
53,815.13
0.00
78,637.28
186
PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS (INVERSIÓN)
0.00
199,116.95
33,665.44
210,988.19
187
RECURSOS PROPIOS
0.00
12,658.58
0.00
188
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA PORONGO (FASE VIII)
0.00
200,480.86
0.00
189
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA CIUDAD DE SANTA CRUZ (FASE IX)
0.00
381,965.44
0.00
190
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA LA BÉLGICA (FASE VI)
0.00
1,309,584.14
0.00
191
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA JUAN LATINO VIVERO (FASE VI)
0.00
963,186.39
137,325.40
192
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA LA BÉLGICA (FASE V)
0.00
0.00
0.00
193
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ - ZONA EL TORNO (FASE VI)
0.00
304,314.84
0.00
194
RESTAURACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS LA GUARDIA COMARAPA (FASE II)
0.00
71,581.78
0.00
195
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA PORONGO (FASE VIII)
0.00
203,413.52
0.00
196
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA LA GUARDIA (FASE VI)
0.00
267,776.20
1,965.42
197
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA PUENTE LA AMISTAD (FASE IV)
0.00
244,589.52
0.00
198
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA SAGRADO CORAZÓN SAN PEDRO (FASE IV)
0.00
1,012.00
0.00
199
DEF. RÍO PIRAÍ ZONA AGUAI - FERNÁNDEZ ALONZO FASE VII
0.00
131,298.48
0.00
200
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA ABAPÓ (FASE V)
0.00
38,049.27
0.00
201
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA UNIVERSIDAD (FASE III)
0.00
39,594.40
0.00
202
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA PAILÓN (FASE V)
0.00
400,527.10
0.00
203
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA LA SALVADORA (FASE VI)
0.00
315,446.94
0.00
204
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA MOSCÚ NUEVA AURORA (FASE VI)
0.00
130,989.75
0.00
205
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA LA MERCEDES
0.00
28,916.86
0.00
156
206
OBRAS DE ENC. RÍO YAPACANÍ SUR Y PROT. PUENTE YAPAC. (FASE VII)
0.00
182,887.67
0.00
207
PLAN MANEJO INTEGRAL DE LA MICROCUENCA DEL RÍO COMARAPA (FASE VI)
0.00
22,409.00
0.00
208
CANAL QUEBRADA EL CEMENTERIO ZONA ABAPÓ MUNICIPIO CABEZAS (FASE II)
0.00
11,806.81
0.00
209
DEF. RÍO PIRAÍ - ZONA CIUDAD DE SANTA CRUZ (FASE VIII)
0.00
0.00
0.00
210
DEF. RÍO PIRAÍ ZONA JUAN LATINO VIVERO (FASE V)
0.00
0.00
0.00
211
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA PORONGO (FASE VII)
0.00
0.00
0.00
212
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA LA GUARDIA (FASE V)
0.00
110,424.00
0.00
213
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA PAILÓN (FASE IV)
0.00
152,775.00
0.00
214
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA PUERTO PEREZ (FASE II)
0.00
0.00
0.00
215
DEFENSIVOS RÍO YAPACANÍ (FASE VI)
0.00
0.00
0.00
216
DEF. RÍO PIRAÍ ZONA PUENTE LA AMISTAD (FASE III)
0.00
0.00
0.00
217
PREVENCIÓN DE DESASTRES NATURALES EN EL MUNICIPIO TORNO - SAMAIPATA
0.00
33,869.33
0.00
218
COMPONENTE SUPERVISIÓN CONT. MEDIDAS ESTRUCTURALES RÍO GRANDE
0.00
21,149.31
0.00
219
DEF. RÍO PIRAÍ ZONA CIUDAD DE SANTA CRUZ (FASE VII)
0.00
0.00
0.00
220
CONSTRUCCIÓN DIQUE LONGITUDINAL SECTOR GAVETAS
0.00
0.00
0.00
221
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA PAILÓN SECTOR PUERTO IBAÑEZ TAPERAS
0.00
0.00
0.00
222
DEFENSIVOS Y CANALIZACIÓN QUEBRADA LOS POZOS CURTIEMBRE
0.00
0.00
0.00
223
PROY. EMERG OBRAS DE ENCAUZ. YAPACANÍ - SURUTU
0.00
2,112.00
0.00
224
PROY. DE EMERG. DEF. RÍO PIRAÍ ZONA PUENTE LA AMISTAD
0.00
8,750.00
0.00
225
LIMPIEZA Y CANALIZACIÓN RIO PALACIOS PROVINCIA SARA
0.00
306,495.65
0.00
226
DEF. RÍO PIRAÍ ZONA SAN PEDRO - SECTOR FAJA BOLIVAR
0.00
1,044.40
0.00
227
DEF. RÍO PIRAÍ - ZONA JUAN LATINO VIVERO
0.00
70,704.11
0.00
228
DEF. RIO PIRAI ZONA AGUAI - FERNANDEZ ALONSO
0.00
0.00
0.00
229
LIMP Y CANAL QUEBRADA EL CARMEN FASE II
0.00
880,208.31
0.00
230
CONSTRU MURO DE PROTECCIÓN QUEBRADA LA TERNERA FASE V
0.00
999,998.89
0.00
231
RESTAURACIÓN DE AREAS DEGRADADAS - LA GUARDIA COMARAPA
0.00
78,174.56
0.00
232
PROY. DE EMERG DEF. RÍO PIRAÍ ZONA JUAN LATINO VIVERO
0.00
1,800.00
0.00
233
PROY. DE EMERG DEL RÍO PIRAÍ ZONA PUENTE LA AMISTAD
0.00
0.00
0.00
234
PROY. DE EMER DEL RÍO PIRAÍ ZONA SANTA ROSA SECTOR MADREJONES
0.00
12,820.15
0.00
235
PROY. DE EMERG. DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA SAGRADO CORAZÓN SAN PEDRO
0.00
12,862.18
0.00
236
PROY. DE EMERG. DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA PAILÓN
0.00
132,300.00
0.00
237
PROY. DE EMERG. DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA PAILAS
0.00
177,912.00
0.00
238
PROY. DE EMERG. DEFENS RÍO GRANDE ZONA LAS ANDES DE VILLAMÓN
0.00
0.00
0.00
239
LIMPIEZA Y CANALIZACIÓN RÍO PALACIOS (FASE IV)
0.00
19,800.00
0.00
240
DEF. RIO GRANDE ZONA PUERTO PEREZ (FASE III)
0.00
272,740.00
0.00
241
REAPERTURA PARQUE FORESTAL INFANTIL
0.00
24,160.00
0.00
242
CONS. DEFENSIVOS RÍO COMARAPA - CHILÓN SECTOR BOCA TOMA DE AGUA
0.00
62,930.00
0.00
243
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA NAICO (FASE IV)
0.00
0.00
0.00
244
CONST. DE CANAL PILOTO RÍO QUIMORI ZONA URUCÚ
0.00
0.00
0.00
245
LIMPIEZA Y CANALIZACIÓN DEL ARROYO BAÑADITO Y RÍO AZUBICITO
0.00
0.00
114,381.00
157
246
CONST. DE CANAL PILOTO RÍO SAN JOSÉ - SECTOR YAPACANÍ
0.00
0.00
0.00
247
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA EL TORNO (FASE VII)
0.00
241,195.30
248
REST. DE ÁREAS DEGRADADAS TRAMO LA GUARDIA COMARAPA (FASE III)
0.00
270,066.76
249
PROG. PREVENCIÓN DE DESASTRES MEDIANTE EL MANEJO INTEGRAL
0.00
75,755.25
250
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA JUAN LATINO (FASE VII)
0.00
478,880.50
251
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA PUENE LA AMISTAD (FASE V)
0.00
564,606.18
252
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA NAICO (FASE V)
0.00
229,250.78
253
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA PAILÓN (FASE VI)
0.00
242,108.39
254
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA LA SALVADORA (FASE VII)
0.00
29,756.60
255
OBRAS DE ENC. RÍO YAPACANÍ (FASE VIII)
0.00
438,919.02
256
MANEJO INT. SUBCUENCA COMARAPA (FASE VI)
0.00
80,181.20
257
CONST. MURO DE PROT. QUEBRADA LA TERNERA (FASE VII)
0.00
347,971.64
258
CONST. DE PRESA DE RET. DE AGUA VALLEGRANDE Y MORO MORO (FASE II)
0.00
127,232.69
259
MANEJO Y RESTAURACIÓN DE CUENCA ALTA RÍO YAPACANÍ
0.00
63,010.42
260
PLAN MANEJO DE LA MICROCUENCA PARABANOCITO MUNICIPIO CAB (FASE I)
0.00
57,028.23
261
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA JUAN LATINO (FASE VI)
0.00
0.00
262
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA EL TORNO (FASE VII)
0.00
339,838.18
263
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA EL SALAO (FASE III)
0.00
81,514.59
264
RES DE AREAS DEGRADADAS TRAMO LA GUARDIA COMARAPA (FASE III)
0.00
425,212.39
265
PROG. DE PREV. DE DESAS. MED. EL MANEJO INT. DE MIC. TORNO SAMA
0.00
107,224.30
266
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA LA GUARDIA (FASE VII)
0.00
285,790.96
267
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA CIUDAD DE SANTA CRUZ (FASE X)
0.00
458,711.34
268
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA PUEBLO NUEVO (FASE VII)
0.00
442,547.40
269
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA BÉLGICA (FASE VII)
0.00
783,379.01
270
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA JUAN LATINO VIVERO (FASE VII)
0.00
905,796.82
271
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA PUENTE LA AMISTAD (FASE V)
0.00
482,030.91
272
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA NAICO (FASE V)
0.00
234,848.09
273
OBRAS DE ENC. RÍO YAPACANÍ - SURUTU Y PROT. PUENTE (FASE VIII)
0.00
581,565.22
274
MANEJO INTEGRAL DE LA SUBCUENCA DEL RÍO COMARPA (FASE VI)
0.00
93,283.27
275
CONS. DE MURO DE PROT. QUEBRADA TERNERA (FASE VII)
0.00
1,972,323.48
276
CONST. DE PRESAS DE RET. DE AGUA VALLEGRANDE Y MOROMORO (FASE II)
0.00
274,761.42
277
MANEJO Y RESTAURACIÓN DE CUENCA ALTA RÍO YAPACANÍ
0.00
117,620.03
278
PLAN MANEJO DE LA MICROCUENCA PARABANOCITO MUNICIPIO CABEZA (FASE I)
0.00
102,086.28
279
CONSTRUCCIÓN DEFENSIVOS RÍO ROBORÉ
0.00
1,447,653.94
280
CONSTRUCCIÓN DE CANAL PILOTO RÍO YAPACANI KM 17 MUNICIPIO SAN JUAN
0.00
768,810.00
281
CONS. DE CANAL PILOTO RÍO YAPACANÍ KM 32 MUNICIPIO YAPACANÍ
0.00
619,882.00
282
CONST. DE PROY CANALIZACIÓN QUEBRADA LA TERNERA (FASE VI)
0.00
1,442,973.00
283
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA PUEBLO NUEVO (FASE VI)
0.00
28,875.00
284
CONS. PRESA DE RET. DE AGUA MUN. DE VALLAGRANDE Y MORO MORO
0.00
235,950.11
285
CONSERVACIÓN DE LAGUNA CACERES E INST. DE VIVERO
0.00
1,668,486.50
158
286
CANAL QUEBRADA EL CEMENTERIO ZONA ABAPO MUN CAB FII
0.00
287
CONS DEF. RIO COMARAPA - CHILON SECTOR TOMA DE AGUA
0.00
0.00
288
CONST DE CANAL PILOTO RIO QUIMORI - ZONA URUCÚ
0.00
197,404.00
289
CONST. DE CANAL PILOTO RIO SAN JOSE - SECTOR YAPACANI
0.00
76,678.00
290
CONST. MURO DE PROT. QUEBRADA LA TERNERA FASE V
0.00
45,770.11
291
DEF. RIO PIRAI ZONA JUAN LATINO VIVERO
0.00
0.00
292
DEF. RIO PIRAI ZONA LA BELGICAFASE V
0.00
0.00
293
DEF. RIO PIRAI ZONA NAICO FASE IV
0.00
240,950.00
0.00
294
DEF. RIO PIRAI ZONA NAICO FASE III
0.00
0.00
295
DEF. RIO GRANDE ZONA LAS MERCEDES
0.00
6,957.71
296
DEF. RIO PIRAI ZONA CIUDAD DE SANTA CRUZ IX
0.00
257,125.30
297
DEF. RIO PIRAI ZONA EL TORNO FASE VI
0.00
112,353.00
298
DEF. RIO PIRAI ZONA PUENTE LA AMISTAD FASE IV
0.00
0.00
299
DEF. RIO PIRAI ZONA AGUAÍ - FERNANDES ALONSO FASE VII
0.00
2,483.20
300
LIMPIEZA Y CANALIZACIÓN QUEBRADA EL CARMEN FASE II
0.00
66,018.36
301
LIMPIEZA CANALIZACIÓN RIO PALACIOS FASE IV
0.00
217,569.00
302
OBRAS DE ENCAUZAMIENTO RIO YAPACANI - SURUTU FASE VII
0.00
219,596.60
303
PLAN MANEJO INTEGRAL DE LA MIRCRO DEL RIO COMARAPA FASE VI
0.00
0.00
304
REAPERT PARQUE FOERESTAL ESTUDIANTIL LLANURA DE INUNDACIÓN
0.00
0.00
305
REST DE ÄREAS DEGRADADAS LA GUARDIA - COMARAPA FASE II
0.00
1,307.31
306
PROYECTO DE EMERG. DEF. RIO GRANDE ZONA PAILON GESTI. 2011
0.00
14,923.20
307
PROY DE PREV Y REDUC DE RIESGOS RIO GRANDE PUERTO IBAÑEZ
0.00
129,870.00
308
PROY DE PREV Y REDUC DE RIESGOS RIO GRANDE ZONA BURGOS
0.00
50,633.63
309
PROY DE PREV Y RED DE RIESGOS RIO GRANDE ZONA PUERTO PEREZ
0.00
63,900.00
310
PROY DE PREV Y REDUC DE RIESGOS DEF. RIO GRANDE ZONA BOLLER
0.00
473,708.52
311
PROY DE PREV Y RED DE RIESGOS RIO PIRAI ZONA JUAN LATINO
0.00
1,000,089.00
312
PROY D PEV Y RED DE RIESGOS RIO PIRAI ZONA PUENTE LA AMISTAD
0.00
299,400.00
313
PROY DE PREV Y REDUC DE RIESGOS DEFENSIVOS RIO QUIMORI
0.00
115,717.80
314
PROY DE PREV Y REDUCCIÓN DE RIESGOS CANALIZACIÓN RIO SURUTU
0.00
266,060.00
315
PROY DE PREV Y REDUC DE RIESGOS RIO GRANDE ZONA EL CARMEN
0.00
359,212.50
316
PROY DE PREV. Y REDUC. DE RIES. RIO PIRAI CIUDAD DE STA CRUZ
0.00
990,000.00
317
PROYECTO DE CONTROL MONITOREO DE CUENCAS HIDROGRÁ DPTO SANTA
0.00
1,108,005.41
318
PROY DE PREV DE RIESGOS AMBI RIO PIRAI - JUAN LATINO
0.00
75,093.11
319
PROY DE PRE DE RIESGOS AMB RIO PIRAI ZONA PUENTE AMISTAD
0.00
34,896.50
320
PROY DE PRE DE RIESGOS AMB RIO PIRAI SECTOR PUENTE URUBO
0.00
6,101.50
321
PROY DE PRE DE RIESGOS AMB RIO PIRAI ZONA LA GUARDIA
0.00
110,071.06
159
322
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA CIUDAD DE SANTA CRUZ
0.00
323
PROY. DE PREV. DE RIESGOS AMB. RÍO PIRAÍ, GUENDA Y AMBAIBAL
2,267,015.54
0.00
49,685.56
324
PROY. DE PREV. DE RIESGOS RÍO PIRAÍ ZONA EL TORNO
0.00
454,192.26
325
PROY. DE PREV. DE RIESGOS ZONA SANTA CRUZ KM 6
0.00
7,873.00
326
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ SECTOR FINAL PIRAÍ
0.00
4,838.04
327
PROY. DE PREV. DE RIESGOS RÍO PIRAÍ SECTOR SICA SICA
0.00
2,131.00
328
OBRA DE PREV. Y RED. RIESGO SANTA RITA VALLE SÁNCHEZ
0.00
333,793.95
329
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA BOLLER
0.00
63,907.00
330
RÍO GRANDE ZONA EL CARMEN
0.00
440,856.00
331
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA SAGRADO CORAZÓN
0.00
35,672.00
332
RÍO PIRAÍ ZONA LITORAL SECTOR PUNTO JUANITO
0.00
119,100.00
333
RÍO PIRAÍ ZONA LA BÉLGICA SECTOR VALLECITOS
0.00
272,036.00
334
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA RÍO SECO (FASE III)
0.00
107,952.57
335
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA UNIVERSIDAD
0.00
716,743.32
336
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA PUERTO NUEVO
0.00
330,036.24
337
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA EL CARMEN
0.00
1,687,045.12
338
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA COSORIOSITO
0.00
137,595.70
339
DEFENSIVOS RÍO PIRAÍ ZONA FERNÁNDEZ ALONZO (FAJA ILLIMANI Y MOTAC)
0.00
199,794.00
340
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA GUINEAL
0.00
297,337.50
341
LIMPIEZA QUEBRADA LA CURUYUQUI
0.00
178,740.00
342
ACTUALIZACIÓN PLAN DIRECTOR MANEJO CUENCA RÍO PIRAÍ
0.00
0.00 28,548.00
343
DEFENSIVOS RÍO GRANDE ZONA PUERTO CÉSPEDES
0.00
344
PREVISIÓN PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN
0.00
0.00
17,915,784.02
29,167,424.11
38,512,530.51
9,547,377.52
31,967,212.11
Totales
160
ANEXO 13: Ejecución Presupuestaria para las Elecciones (2009-2010) Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz (en Bolivianos) PARTIDA
ELECCIONES GENERALES 2009
DESCRIPCIÓN
ELECCIONES DPTALES. Y MUNIC. 2010
21100
Comunicaciones
35
3,120
21200
EnergÍa ElÉctrica
32,480
61,000
21300
Agua
13,668
3,640
21400
Servicios Telefónicos
54,261
32,212
22110
Pasajes al Interior del Pais
22210
Viáticos por viajes al Interior del Pais
22300
Fletes y Almacenamiento
22600
Transporte de Personal
23100
Alquiler de Edificios
23200
Alquiler de Equipos y Maquinarias
99,774
106,767
187,654
317,654
0
9,191
40,141
59,875
20,800
588,232
539,732
5,867
25,789
23400
Otros Alquileres
24110
Mantenimiento y Reparaciones de Edificios
30,118
24120
Mantenimiento y Reparaciones de Maq. y Equip.
37,608
114,049
25300
Comisiones y Gastos Bancarios
0
2,000
25400
Lavandería, Limpieza e Higiene
0
13,940
25500
Publicidad
1,089,509
1,133,369
25600
Servicios de Imprenta y Fotográficos
2,255,200
2,831,624
26990
Otros Serv. no Personales
3,848,096
4,386,392
31120
Gastos por Alimentación y otros Similares
1,156,250
1,236,059
32100
Papel de Escritorio
60,200
84,739
32200
Prod. de Artes Gráficas, Papel y Cartón
810
9,120
33300
Prendas de vestir
34110
Combustib. y Lubric. para Consumo
34300
Llantas y Neumáticos
34500
Prod. de Minerales no Metálic. y Plást.
34800
Herramientas Menores
101,727
93,907
130,750
0
24,960
32,345
8,371
0
4,136
39100
Material de Limpieza
39500
Útiles de Escritorio y Oficina
4,200
11,964
334,500
189,388
39600
Útiles Educacionales y Culturales
9,816
39700
Útiles y Materiales Electricos
3,743
16,472
39800
Otros Repuestos y Accesorios
15,455
49,134
39990
Otros Materiales y Suministros
3,828
30,540
43110
Equipo de Oficina y Muebles
0
43120
Equipo de Computación
85100
Tasas
TOTALES Fuente: TSE y SIGMA.
161
204,355
773
1,953
10,325,350
11,437,939
ANEXO 14: Sistema Interconectado Nacional (SIN) de Bolivia
Fuente: Centro Nacional de Despachantes de Carga.
162
ANEXO 15: Mapa del Sistema ElĂŠctrico Nacional de Bolivia
Fuente: Ministerio de Hidrocarburos y EnergĂa.
163
ANEXO 16: Cobertura de Energía Eléctrica por Departamento en Bolivia
Fuente: Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
164
ANEXO 17: Hidrovía Paraná-Paraguay
165
ANEXO 18: Ejecución Presupuestaria (2008). Referendum Estatuto Autonómico (en Bolivianos) PARTIDA
DESCRIPCIÓN
REFERENDUM SOBRE ESTATUTO AUTONÓMICO
21100
Comunicaciones
187
21200
Energía Eléctrica
64,167
21300
Agua
21400
Servicios Telefónicos
7,804 54,673
22110
Pasajes al Interior del Pais
22210
Viáticos por viajes al Interior del Pais
97,321
22300
Fletes y Almacenamiento
22600
Transporte de Personal
23100
Alquiler de Edificios
23200
Alquiler de Equipos y Maquinarias
23400
Otros Alquileres
24,287
24110
Mantenimiento y Reparaciones de Edificios
47,654
24120
Mantenimiento y Reparaciones de Maq. y Equip.
25500
Publicidad
1,725,242
25600
Servicios de Imprenta y Fotográficos
1,323,158
26990
Otros Serv. no Personales
4,383,228
31110
Pago de Refrigerios al Personal de las Instituc. Púb.
32100
Papel de Escritorio
74,316
32200
Prod. de Artes Gráficas, Papel y Cartón
68,730
33200
Confecciones Textiles
33300
Prendas de vestir
289,197 28,538 3,750 14,226 561,185
2,500
634,436
13,350 109,636
34110
Combustib. y Lubric. para Consumo
69,968
34500
Prod. de Minerales no Metálic. y Plást.
21,630
39100
Material de Limpieza
39500
Útiles de Escritorio y Oficina
355,562
39700
Útiles y Materiales Eléctricos
26,371
39800
Otros Repuestos y Accesorios
26,493
39990
Otros Materiales y Suministros
17,630
85100
Tasas
15,569
432
TOTALES
10,061,240 Fuente: SIGMA
166
ANEXO 19: Ejecución Presupuestaria Instituto Cruceño de Estadísticas, 2011 2013 (en Bolivianos) PARTIDA
DESCRIPCIÓN
2011
2012
2013
11400
Aguinaldos
28,389
11700
Sueldos
1,233,768
12100
Personal Eventual
424,495
13110
Régimen de Corto Plazo (Salud)
123,377
13120
Régimen de Largo Plazo (Pensiones)
21,097
13200
Aporte Patronal para Vivienda
24,675
13131
Aporte patronal Solidario
37,013
21100
Comunicaciones
5,000
21400
Servicios Telefónicos
10,000
22110
Pasajes al Interior del Pais
9,800
22210
Viáticos por viajes al Interior del Pais
41,172
22600
Transporte de Personal
12,000
23100
Alquiler de Edificios
66,000
25210
Consultorías por Producto
209,777
150,000
350,000 68,320
25220
Consultores en Línea
16,340
68,320
25500
Publicidad
8,400
25600
Servicios de Imprenta y Fotograficos
40,000
25700
Capacitación del Personal
40,000
26990
Otros Serv. no Personales
39,672
31120
Gastos por alimentación y otros similares reuniones y otros
20,500
32100
Papel de Escritorio
10,000
32300
Libros y Revistas
5,000
33300
Prendas de vestir
5,000
34110
Combustib. y Lubric. para Consumo
60,000
39500
Útiles de Escritorio y Oficina
25,000
39700
Útiles y Materiales Eléctricos
1,500
39800
Otros Repuestos y Accesorios
1,000
43110
Equipo de Oficina y Muebles
36,000
43120
Equipo de Computación
244,000
43310
Vehículos Livianos para Funciones Administrativas
896,000
43500
Equipo de Comunicaciones
2,300
43600
Equipo Educacional y Recreativo
12,000
226,117
642,815
3,476,984
TOTALES Fuente: SIGMA y POA 2013(ICE).
167
ANEXO 20: Ejecución Presupuestaria Servicio Departamental Agropecuario (SEDAG), (en Bolivianos) PARTIDA 12100
DESCRIPCIÓN
2007
Personal Eventual
2008 0
2009
2010
2011
0
2,298,822
2,438,091
3,940,795 364,190
13110
Régimen de Corto Plazo (Salud)
0
0
212,324
225,351
13120
Régimen de Largo Plazo (Pensiones)
0
0
36,304
38,535
62,276
13200
Aporte Patronal para Vivienda
0
0
42,465
45,070
72,838
21000
Servicios Básicos
21100
Comunicaciones
21200
Energía Eléctrica
21300
Agua
21400
Servicios Telefónicos
21600
Servicios de Internet y Otros
22000
Servicios de Transporte y Seguros
22100
Pasajes
228
0
0
0
0
0
103
50
0
6 12,920
0
0
0
0
8,635
0
0
349
1,798
0
18,275
0
6,006
17,979 4,938
0
0
0
2,099
3,034
0
0
0
0
0
3,411
0
0
0 399
22110
Pasajes al Interior del país
0
0
1,063
204
22120
Pasajes al Exterior del país
56,431
0
0
0
0
22200
Viáticos
0
79,186
0
0
0 57,248
22210
Viáticos por viajes al interior del país
22220
Viáticos por viajes al exterior del país,
22300
Fletes y Almacenamiento
23100
Alquiler de Edificios
23200
Alquiler de Equipos y Maquinarias
24110
Mantenimiento y Reparación de Inmuebles
0
0
43,382
21,904
14,151
0
0
0
0
0
97,907
17,195
29,510
17,656 0
74,469
0
0
0
0
0
294,000
0
0
19,577
0
0
0
0 20,000
24120
Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipos
0
13,333
4,430
24,936
25300
Comisiones y Gastos Bancarios
403
0
0
0
0
25400
Lavandería, Limpieza e Higiene
8,320
0
0
6,500
12,920
25500
Publicidad
25600
Servicios de Imprenta y Fotográficos
49,566
15,334
0
0
50,720
0
64,500
23,032
42,531
15,500
104,120
5,400
0
4,400
14,701
0
1,607,208
0
0
0
38,367
0
0
0
0
25700
Capacitación del Personal
25820
Consultores de Línea
31100
Alimentos y Bebidas para Personas, Desayuno Escolar y Otras
31110
Gastos destinados al pago de refrigerios al personal de las instituciones públicas.
0
27,482
0
0
0
31120
Gastos por alimentación y otros similares efec. en reuniones, seminarios y otros eventos
0
0
19,834
20,807
28,937
31130
Desayuno Escolar
0
0
0
0
0
31140
Alimentación Hospitalaria, Penitenciaria y Otras Específicas
0
0
0
0
0
31200
Alimentos para Animales
31300
Productos Agrícolas, Pecuarios y Forestales
466,395
0
0
5,000
4,992
0
582,732
254,074
468,107
881,710
32000
Productos de Papel, Cartón e Impresos
10,358
0
0
0
0
32100
Papel de Escritorio
13,263
9,813
3,429
144
3,593
32200
Productos de Artes Gráficas, Papel y Cartón
0
7,719
13,174
6,408
14,536
32300
Libros y Revistas
0
0
5,223
5,740
11,660
33200
Confecciones Textiles
17,350
0
0
0
0
33300
Prendas de Vestir
0
17,360
4,874
6,885
39,214 25,644
33400
Calzados
34100
Combustibles Lubricantes y Derivados
34110
Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo
34120
Combustibles, Lubricantes y Derivados para comercialización
34200
Productos Químicos y Farmacéuticos
0
0
0
0
53,357
0
0
0
0
0
58,219
39,902
54,110
65,300
184,257
0
0
0
0
13,613
261,245
151,870
369,605
484,445
34300
Llantas y Neumáticos
1,280
16,317
8,933
29,182
4,104
34400
Productos de Cuero y Caucho
1,590
0
1,620
44,100
8,000
168
34500
Productos de Minerales no Metálicos y Plásticos
34600
Productos Metálicos
34700
Minerales
34800
Herramientas Menores
113,850
8,019
975
2,821
6,778
0
0
204,453
11,565
3,975
20,320
0
0
0
0
0
2,754
20
8,000
3,818
39200
Material Deportivo y Recreativo
5,797
0
0
0
0
39300
Utensilios de Cocina y Comedor
19,534
0
2,192
301
5,030
39400
Instrumental Menor Médico-Quirúrgico
8,113
4,690
6,920
1,564
20,073
39500
Útiles de Escritorio y Oficina
0
9,891
7,310
268
12,423
39700
Útiles y Materiales Eléctricos
8,782
9,998
0
0
0
39800
Otros Repuestos y Accesorios
0
19,491
14,989
14,772
45,926
42230
Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado
0
0
0
0
337,551
42240
Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado
0
0
0
0
17,100
0
90,394
0
0
0
100,969
0
0
0
0
42310
Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Público
43000
Maquinaria y Equipo
43110
Equipo de Oficina y Muebles
43120
Equipo de Computación
0
28,250
0
0
7,084
14,560
14,973
0
0
166,173
418,600
63,564
140,878
20,408
24,246
0
200,435
0
0
32,945
43200
Maquinaria y Equipo de Producción
43320
Vehículos Livianos para Proyectos de Inversión Pública
43330
Maquinaria y Equipo de Transporte de Tracción
0
0
0
0
0
43400
Equipo Médico de Laboratorio
16,214
0
0
6,490
6,024
43500
Equipo de Comunicaciones
18,599
0
0
1,167
6,296
43600
Equipo Educacional y Recreativo
0
17,920
0
9,227
3,928
43700
Otra Maquinaria y Equipo
0
0
0
5,888
14,230
46120
Consultoría en Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado
2,702,985
0
161,187
0
0
49100
Activos Intangibles
1,285,880
0
0
0
0
49300
Semovientes y Otros Animales
0
1,661,355
1,035,063
456,016
340,256
TOTALES
5,872,968.60
5,017,278.40
5,049,986.03
4,434,056.84
7,292,874.48
Fuente: SIGMA
169
ANEXO 21: Ejecución Presupuestaria Dirección de Sanidad Agroalimentaria (en Bolivianos) PARTIDA
DESCRIPCIÓN
12100
Personal Eventual
13110
Régimen de Corto Plazo (Salud)
2008
2009
2010
2011
1,919,501
3,982,816
2,258,578
4,064,221
0
367,765
208,651
375,438
13120
Régimen de Largo Plazo (Pensiones)
32,823
62,888
35,679
64,200
13200
Aporte Patronal para Vivienda
38,390
73,553
41,730
75,088
21100
Comunicaciones
160
0
0
8
21200
Energía Eléctrica
3,810
10,563
9,685
20,937
21300
Agua
1,211
1,374
962
1,082
21400
Servicios Telefónicos
7,617
11,850
7,743
32,228
21600
Servicios de Internet y Otros
1,923
3,720
3,158
745
22100
Pasajes
3,373
0
0
0
22110
Pasajes al Interior del país
0
9,136
3,919
3,047
22120
Pasajes al Exterior del país
0
1,129
0
13,993
22200
Viáticos
20,288
0
0
0
22210
Viáticos por viajes al interior del país
0
55,536
49,722
74,520
22220
Viáticos por viajes al exterior del país,
0
0
0
4,843
208
453
0
0
0
0
192
200
22300
Fletes y Almacenamiento
22600
Transporte de Personal
23100
Alquiler de Edificios
46,746
69,624
42,338
68,343
24120
Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipos
5,780
63,030
40,289
57,649
25400
Lavandería, Limpieza e Higiene
2,584
3,256
4,356
6,924
25500
Publicidad
0
0
5,001
9,315
25600
Servicios de Imprenta y Fotográficos
8,368
64,614
18,391
36,565
25700
Capacitación del Personal
0
0
3,000
0
25810
Consultorías por Producto
0
150,000
75,000
0
25820
Consultores de Línea
25900
Servicios Manuales
31110
Gastos destinados al pago de refrigerios al personal de las instituciones públicas.
31120
Gastos por alimentación y otros similares efec. en reuniones, seminarios y otros eventos
31300
Productos Agrícolas, Pecuarios y Forestales
32100
Papel de Escritorio
32200
Productos de Artes Gráficas, Papel y Cartón
33300
Prendas de Vestir
1,160,102
0
0
0
500
161
0
0
1,612
1,734
0
0
0
6,178
7,000
5,914
0
2,500
0
2,500
1,966
7,158
2,693
5,729
0
10,000
0
0
2,100
39,680
0
57,731
34110
Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo
20,101
89,573
67,231
91,153
34200
Productos Químicos y Farmacéuticos
29,636
35,903
24,913
23,933
34300
Llantas y Neumáticos
4,214
49,757
25,509
44,800
24,694
37,437
21,390
4,588
740
1,706
1,316
1,101
34500
Productos de Minerales no Metálicos y Plásticos
39100
Material de Limpieza
39300
Utensilios de Cocina y Comedor
0
544
0
0
39400
Instrumental Menor Médico-Quirúrgico
0
7,923
4,637
0
170
39500
Útiles de Escritorio y Oficina
1,823
39600
Útiles Educacionales, Culturales y de Capacitación
39700
Útiles y Materiales Eléctricos
24,742
9,502
15,730
0
0
0
1,398
1,553
9,692
802
12,883
39800
Otros Repuestos y Accesorios
19,512
165,390
37,037
104,337
43110
Equipo de Oficina y Muebles
25,988
23,850
0
0
43120
Equipo de Computación
0
74,050
0
143,493
43200
Maquinaria y Equipo de Producción
1,380
17,650
0
4,500
43500
Equipo de Comunicaciones
3,398
52,985
0
18,750
43600
Equipo Educacional y Recreativo
0
0
4,489
0
43700
Otra Maquinaria y Equipo
0
5,621
0
0
85100
Tasas Totales Fuente: SIGMA
171
0
78
237
432
3,392,099
5,595,617
3,015,147
5,448,317
ANEXO 22: Ejecución Presupuestaria Agregada SEDAG y Dirección de Sanidad Agroalimentaria (en Bolivianos) PARTIDA 12100
DESCRIPCIÓN
2008
Personal Eventual
2009
2010
2011
1,919,501
6,281,637
4,696,668
8,005,015
13110
Régimen de Corto Plazo (Salud)
0
580,089
434,001
739,628
13120
Régimen de Largo Plazo (Pensiones)
32,823
99,192
74,214
126,476
38,390
116,018
86,800
147,926
0
0
0
0
0
14 33,857
13200
Aporte Patronal para Vivienda
21000
Servicios Básicos
21100
Comunicaciones
263
50
21200
Energía Eléctrica
3,810
10,563
9,685
21300
Agua
1,211
1,374
1,310
2,879
21400
Servicios Telefónicos
25,892
11,850
13,749
50,207
1,923
3,720
5,257
5,683
0
0
0
0
6,784
0
0
0
21600
Servicios de Internet y Otros
22000
Servicios de Transporte y Seguros
22100
Pasajes
22110
Pasajes al Interior del país
0
10,199
4,123
3,446
22120
Pasajes al Exterior del país
0
1,129
0
13,993
22200
Viáticos
22210
Viáticos por viajes al interior del país
22220
Viáticos por viajes al exterior del país,
22300
Fletes y Almacenamiento
22600
Transporte de Personal
23100
Alquiler de Edificios
23200 24110 24120
Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipos
99,474
0
0
0
0
98,918
71,626
131,768
0
0
0
4,843
98,115
17,648
29,510
17,656
0
0
192
200
46,746
69,624
42,338
68,343
Alquiler de Equipos y Maquinarias
0
294,000
0
0
Mantenimiento y Reparación de Inmuebles
0
0
0
0
19,113
67,460
65,225
77,649
25300
Comisiones y Gastos Bancarios
0
0
0
0
25400
Lavandería, Limpieza e Higiene
2,584
3,256
10,856
19,844
25500
Publicidad
15,334
0
5,001
60,035
25600
Servicios de Imprenta y Fotográficos
72,867
87,645
60,922
52,065 14,701
25700
Capacitación del Personal
5,400
0
7,400
25810
Consultorías por Producto
0
150,000
75,000
0
25820
Consultores de Línea
2,767,310
0
0
0
500
161
0
0
0
0
0
0
29,094
1,734
0
0
0
26,012
27,807
34,851
25900
Servicios Manuales
31100
Alimentos y Bebidas para Personas, Desayuno Escolar y Otras
31110
Gastos destinados al pago de refrigerios al personal de las instituciones públicas.
31120
Gastos por alimentación y otros similares efec. en reuniones, seminarios y otros eventos
31200
Alimentos para Animales
31300
Productos Agrícolas, Pecuarios y Forestales
32000
Productos de Papel, Cartón e Impresos
32100
Papel de Escritorio
0
0
5,000
4,992
582,732
256,574
468,107
884,210
0
0
0
0
11,779
10,586
2,837
9,322
32200
Productos de Artes Gráficas, Papel y Cartón
7,719
23,174
6,408
14,536
32300
Libros y Revistas
0
5,223
5,740
11,660
33200
Confecciones Textiles
0
0
0
0
33300
Prendas de Vestir
19,460
44,554
6,885
96,945 25,644
33400
Calzados
0
0
0
34100
Combustibles Lubricantes y Derivados
0
0
0
0
34110
Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo
78,320
129,475
121,341
156,453
34120
Combustibles, Lubricantes y Derivados para comercialización
34200
Productos Químicos y Farmacéuticos
34300
Llantas y Neumáticos
172
0
0
0
0
290,881
187,773
394,517
508,379
20,530
58,691
54,691
48,904
34400
Productos de Cuero y Caucho
34500
Productos de Minerales no Metálicos y Plásticos
0
1,620
44,100
8,000
32,712
38,412
24,211
11,366 3,975
34600
Productos Metálicos
0
204,453
11,565
34700
Minerales
0
0
0
0
34800
Herramientas Menores
2,754
20
8,000
3,818 1,101
39100
Material de Limpieza
740
1,706
1,316
39200
Material Deportivo y Recreativo
0
0
0
0
39300
Utensilios de Cocina y Comedor
0
2,735
301
5,030
39400
Instrumental Menor Médico-Quirúrgico
39500
Útiles de Escritorio y Oficina
4,690
14,843
6,201
20,073
11,714
32,052
9,769
28,153
39600
Útiles Educacionales, Culturales y de Capacitación
0
0
0
1,398
39700
Útiles y Materiales Eléctricos
11,552
9,692
802
12,883
39800
Otros Repuestos y Accesorios
39,003
180,379
51,809
150,263
42230
Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado
0
0
0
337,551 17,100
42240
Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado
42310
Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Público
43000
Maquinaria y Equipo
0
0
0
90,394
0
0
0
0
0
0
0
43110
Equipo de Oficina y Muebles
54,238
23,850
0
7,084
43120
Equipo de Computación
14,973
74,050
0
309,666
43200
Maquinaria y Equipo de Producción
43320
Vehículos Livianos para Proyectos de Inversión Pública
43400
Equipo Médico de Laboratorio
43500
Equipo de Comunicaciones
64,944
158,528
20,408
28,746
200,435
0
0
32,945
0
0
6,490
6,024
3,398
52,985
1,167
25,046
43600
Equipo Educacional y Recreativo
17,920
0
13,716
3,928
43700
Otra Maquinaria y Equipo
0
5,621
5,888
14,230
46120
Consultoría en Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado
0
161,187
0
0
49100
Activos Intangibles
0
0
0
0
1,661,355
1,035,063
456,016
340,256
0
78
237
432
8,409,378
10,645,603
7,449,204
12,741,191
49300
Semovientes y Otros Animales
85100
Tasas TOTALES Fuente: SIGMA
173
ANEXO 23: Presupuesto Centro de Información y Documentación, Archivo y Biblioteca (en Bolivianos) PARTIDA
DESCRIPCIÓN
11400
Aguinaldos
11700
Sueldos
12100
Personal Eventual
13110
Régimen de Corto Plazo (Salud)
2013 14,625 348,348 34,835
13120
Régimen de Largo Plazo (Pensiones)
5,957
13200
Aporte Patronal para Vivienda
6,967
13131
Aporte patronal Solidario
21100
Comunicaciones
2,200
21400
Servicios Telefónicos
4,400
22110
Pasajes al Interior del Pais
22210
Viáticos por viajes al Interior del Pais
22600
Transporte de Personal
23100
Alquiler de Edificios
25210
Consultorías por Producto
25220
Consultores en Línea
25500
Publicidad
25600
Servicios de Imprenta y Fotográficos
10,450
4,312 18,116 5,280 29,040 154,000 30,061 3,696 17,600
25700
Capacitación del Personal
17,600
26990
Otros Serv. no Personales
17,456
31120
Gastos por alimentación y otros similares, reuniones y otros
9,020
32100
Papel de Escritorio
4,400
32300
Libros y Revistas
2,200
33300
Prendas de vestir
2,200
34110
Combustib. y Lubric. para Consumo
26,400
39500
Útiles de Escritorio y Oficina
11,000
39700
Útiles y Materiales Electricos
660
39800
Otros Repuestos y Accesorios
440
TOTALES
781,262 Fuente: Elaboración propia, sobre la base de la ejecución presupuestaria.
174
ANEXO 24: Ejecución Presupuestaria Mantenimiento de Caminos, 2006-2010 (en Bolivianos)
PARTIDA
DENOMINACIÓN
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 2006
2007
2008
2009
2010
11220
Otras Instituciones
0
27,269
75,882
79,775
109,332
11400
Aguinaldos
0
0
139,797
146,499
140,893
11600
Asignaciones Familiares
0
0
17,325
21,720
12,199
11700
Sueldos
0
264,121
1,623,056
1,642,395
1,633,814
1,795,651
1,105,292
0
0
0
165,757
138,184
169,883
175,018
174,235
12100
Personal Eventual
13110
Régimen de Corto Plazo (Salud)
13120
Régimen de Largo Plazo (Pensiones)
28,344
23,630
29,050
29,928
29,465
13200
Aporte Patronal para Vivienda
33,151
27,637
33,977
35,004
34,847
21100
Comunicaciones
1,194
964
35
11
269
21200
Energía Eléctrica
162,727
146,528
186,431
285,397
336,162
21300
Agua
21400
Servicios Telefónicos
21600
Servicios de Internet y Otros
22100
Pasajes
22110
Pasajes al Interior del país
22200
Viáticos
22210
Viáticos por viajes al interior del país
22300
Fletes y Almacenamiento
22500
Seguros
23100
Alquiler de Edificios
23200
Alquiler de Equipos y Maquinarias
24110
Mantenimiento y Reparación de Inmuebles
24120
Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipos
24200
Mantenimiento y Reparación de Vías de Comunicación
25200
Estudios e Inv. para Auditorías Externas y Revalorizaciones
25220
Consultores en Línea
25300
Comisiones y Gastos Bancarios
25500
Publicidad
25600
Servicios de Imprenta y Fotográficos
25700
Capacitación del Personal
25900
Servicios Manuales
26200
Gastos Judiciales
31110
Gastos destinados al pago de refrigerios al personal
32100 32200 32300
63,513
64,929
52,148
62,335
48,124
104,793
100,862
120,587
85,938
95,802
2,090
8,585
10,383
19,012
17,056
81,747
77,257
93,908
0
0
0
0
0
68,413
53,097
278,855
230,276
338,085
0
0
0
0
0
598,516
318,783
12,331
12,820
90,874
19,447
17,116
3,204
5,653
243,693
602,164
674,899
28,833
26,656
65,869
64,780
59,872
214,623
958,431
8,446,616
1,872,517
1,656,932 181,471
11,562
38,446
217,248
61,916
299,122
308,392
379,051
312,746
332,050
8,655,409
8,644,269
6,925,328
16,431,739
15,582,634
437,046
222,196
0
0
0
0
0
0
0
51,000 4,368
8,556
13,286
15,941
10,941
17,217
23,676
9,541
15,945
7,950
122,450
86,968
32,838
35,400
31,025
25,930
33,116
7,985
2,178
16,090
0
46,469
51,300
9,891
42,201
11,727
19,603
43,229
48,935
12,187
228,525
379,530
811,660
944,234
748,542
Papel de Escritorio
34,200
31,339
64,197
45,961
75,957
Productos de Artes Gráficas, Papel y Cartón
22,687
47,419
54,074
70,861
50,430
Libros y Revistas
7,133
742
125
586
1,655
32500
Periódicos
8,103
8,353
10,437
7,653
9,006
33300
Prendas de Vestir
126,491
5,355
144,297
142,501
44,212
33400
Calzados
34110
Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo
34300
Llantas y Neumáticos
34400
Productos de Cuero y Caucho
34500
Productos de Minerales no Metálicos y Plásticos
34600
Productos Metálicos
34700
Minerales
34800
Herramientas Menores
39100
Material de Limpieza
39500
Útiles de Escritorio y Oficina
33,256
45,894
54,460
51,435
50,464
2,527,323
2,331,678
4,833,542
4,320,910
4,376,956
592,242
439,706
44,748
506,327
321,497
364
410
0
0
0
5,390
2,775
13,266
10,147
6,251
235,536
217,035
2,028,946
301,986
1,167,384
0
0
107,412
714,803
1,015,080
81,871
57,322
36,774
19,649
11,956
6,909
18,711
39,696
35,396
33,717
165,778
122,330
185,333
205,977
145,248
175
39700
Útiles y Materiales Eléctricos
39800
Otros Repuestos y Accesorios
39990
Otros Materiales y Suministros
42310
Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Público
42320
Supervisión de Construc. y Mej. de Bienes de Dominio Público
166,040
182,798
384,832
298,271
165,285
3,544,680
2,042,336
1,636,612
1,634,163
1,138,872
101,243
175,788
177,681
179,380
124,501
2,183,343
11,818,222
1,461,987
0
7,966,824
0
685,019
45,991
0
356,040
43100
Equipo de Oficina y Muebles
343,207
224,647
0
0
0
43110
Equipo de Oficina y Muebles
0
0
115,037
128,800
43,105
43120
Equipo de Computación
0
0
45,593
36,961
62,526
43200
Maquinaria y Equipo de Producción
0
0
0
3,818
0
43300
Equipo de Transporte, Tracción y Elevación
12,687,469
0
0
0
0
43310
Vehículos Livianos para Funciones Administrativas
0
0
108,643
0
0
43500
Equipo de Comunicaciones
0
0
0
11,029
0
49100
Activos Intangibles
0
0
10,870
0
0
77200
Transf. de Capital a Inst. Púb. Desc. por Sub. o Subvenciones
3,877,928
0
18,210,520
6,009,277
77530
Otras
0
0
0
39,545,551
31,492,922
50,046,792
Totales
176
0 113,223
38,418,686
39,702,604
ANEXO 25: Ejecución Presupuestaria en Salud, 2006 – 2010 (en Bolivianos) PARTIDA 10000
SERVICIOS PERSONALES
11220
Otras Instituciones
11300
Bonificaciones
11310
Bono de Frontera
11320
Remun. Colat., Médicas y Trabajadores en Salud
11330
Otras Bonificaciones
11400
Aguinaldos
11600
Asignaciones Familiares
11700
Sueldos
11910
Horas Extraordinarias
11920
Vacaciones no Utilizadas
12100
Personal Eventual
13110
Régimen de Corto Plazo (Salud)
13120
2006
2007
2008
2009
2010
38,848
6,070
7,705
13,771
199,827
0
0
0
0
0
2,792
22,108
71,731
83,725
85,549
1,472,147
0
0
0
0
0
345,560
424,424
502,362
520,157
2,263,268
1,657,739
1,796,181
2,049,580
2,022,781
323,720
279,725
466,673
512,169
439,052
25,409,875
19,856,454
21,583,921
24,465,065
22,636,417
37,600
0
0
0
0
0
15,448
0
0
0
5,582,747
0
1,672,136
2,208,435
5,851,716
3,251,639
1,995,728
2,351,586
2,689,752
2,853,367
Régimen de Largo Plazo (Pensiones)
557,561
341,270
401,848
458,302
485,190
13200
Aporte Patronal para Vivienda
652,069
399,146
469,998
538,563
570,011
21100
Comunicaciones
39,550
29,093
48,173
37,390
24,048
21200
Energía Eléctrica
365,479
357,548
170,121
152,968
421,841
21300
Agua
337,180
273,096
26,581
27,571
359,076
21400
Servicios Telefónicos
480,471
287,487
369,231
430,274
429,537
21600
Servicios de Internet y Otros
1,100
0
37
16,906
17,471
158,383
106,880
57,944
0
0
0
0
0
55,543
72,467
22100
Pasajes
22110
Pasajes al Interior del país
22120
Pasajes al Exterior del país
22200
Viáticos
22210
Viáticos por viajes al interior del país
22220
Viáticos por viajes al exterior del país,
22300
Fletes y Almacenamiento
22500
Seguros
22600
Transporte de Personal
0
0
0
9,786
8,887
819,240
471,765
365,944
0
0
0
0
0
283,926
364,518
0
0
0
16,267
0
18,350
5,720
3,970
7,469
10,348
177,582
71,030
12,486
56,044
23,385
6,786
183,761
211,627
246,850
247,091
23100
Alquiler de Edificios
52,066
112,998
90,812
116,346
192,940
23200
Alquiler de Equipos y Maquinarias
25,206
37,827
93,728
137,466
20,115
23400
Otros Alquileres
24,070
40,703
23,073
53,650
57,964
24110
Mantenimiento y Reparación de Inmuebles
3,509
14,718
40,171
82,056
20,550
152,232
107,749
184,930
170,858
182,764
0
0
0
0
520
11,717
39,418
18,613
17,300
18,837
24120
Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipos
24130
Mantenimiento y Reparación de Muebles y Enseres
24300
Otros Gastos por Concepto de Inst., Mtto y Reparación
25100
Médicos, Sanitarios y Sociales
0
0
233,954
0
0
25120
Gastos especializados por atención médica,
0
0
0
2,362,612
0
25200
Estudios e Inves. para Auditorías Ext. y Revalorizaciones
184,230
684,689
0
0
0
177
25210
Consultorías por Producto
25220
Consultores en Línea
25300
Comisiones y Gastos Bancarios
25400
Lavandería, Limpieza e Higiene
25500
Publicidad
0
0
100,000
0
0
0
0
120,341
991,490
1,539,308
7,714
3,589
2,664
2,802
4,502
547
0
120
610
5,406
304,163
130,366
62,013
1,740,357
205,025
25600
Servicios de Imprenta y Fotográficos
310,271
232,437
277,368
2,163,766
395,273
25700
Capacitación del Personal
276,806
50,796
26,711
6,279
26,748
25810
Consultorías por Producto
0
0
0
0
75,000
25820
Consultores de Línea
0
0
0
398,206
94,240
25900
Servicios Manuales
632
2,918,415
585
4,647,150
3,956,928
26200
Gastos Judiciales
300
750
300
1,410
283
26990
Otros
0
0
230
682,095
22,103
31110
Gastos dest. al pago de refrigerios al pers. de las inst. púb.
11,068,145
7,883,483
290,201
603,253
673,925
31120
Gastos alimen. y otros sim. efec. en reuniones, sem. y otros
0
0
0
216,224
149,532
31130
Desayuno Escolar
0
1,588,844
0
0
0
31140
Alimentación Hospitalaria, Penitenciaria y Otras Específicas
0
0
0
928,167
11,528,888
31300
Productos Agrícolas, Pecuarios y Forestales
0
19,038
0
0
2,500
34,788
26,488
26,548
37,037
53,420
2,243
0
1,500
10,000
8,280
0
0
500
0
0
32100
Papel de Escritorio
32200
Productos de Artes Gráficas, Papel y Cartón
32300
Libros y Revistas
32400
Textos de Enseñanza
32500
Periódicos
33000
Textiles y Vestuario
33100
Hilados y Telas
33200
Confecciones Textiles
33300
Prendas de Vestir
0
0
0
0
1,000
7,493
5,878
8,652
9,388
5,665
0
0
0
0
0
6,019
0
0
4,929
200
928
5,883
5,000
140
71,600
139,210
188,549
198,529
177,796
272,153
33400
Calzados
356
0
0
0
0
34110
Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo
634,372
475,609
215,747
573,982
665,325
34200
Productos Químicos y Farmacéuticos
209,403
230,424
265,890
638,972
289,364
34300
Llantas y Neumáticos
61,569
62,437
70,036
82,948
118,344
34400
Productos de Cuero y Caucho
34500
Productos de Minerales no Metálicos y Plásticos
34600
Productos Metálicos
34700
Minerales
34800
Herramientas Menores
39100
Material de Limpieza
39200
Material Deportivo y Recreativo
39300
Utensilios de Cocina y Comedor
39400
Instrumental Menor Médico-Quirúrgico
0
0
0
3,000
0
15,355
21,414
19,867
29,985
63,022
5,195
2,820
3,453
956
243
0
0
0
0
0
220
1,851
745
2,437
1,944
3,915
7,230
11,501
14,238
12,915
0
0
0
10,000
5,000
0
0
0
19,700
16,212
15,383
0
0
309,814
25,855
39500
Útiles de Escritorio y Oficina
211,857
231,893
237,072
345,785
249,543
39600
Útiles Educacionales, Culturales y de Capacitación
339,933
278,669
3,839
0
366,652
178
39700
Útiles y Materiales Eléctricos
19,298
27,927
25,161
37,387
39,310
39800
Otros Repuestos y Accesorios
92,867
122,442
157,623
143,453
222,477
39990
Otros Materiales y Suministros
7,457
150
18,473
98,083
34,883
43100
Equipo de Oficina y Muebles
403,133
418,906
0
0
0
43110
Equipo de Oficina y Muebles
0
0
224,173
40,222
238,846
43120
Equipo de Computación
43200
Maquinaria y Equipo de Producción
43400
Equipo Médico de Laboratorio
43500
Equipo de Comunicaciones
43600
Equipo Educacional y Recreativo
43700
Otra Maquinaria y Equipo
46200
Para Construcciones de Bienes de Dominio Público
0
0
164,197
49,515
280,992
240
0
0
0
0
283,650
145,953
0
5,700
0
24,912
8,318
52,479
28,669
95,932
0
0
0
0
223,139
0
2,157
0
3,403,634
100,297
1,979,335
0
0
0
0
49100
Activos Intangibles
12,379
22,250
0
4,950
0
75200
Transf. de Capital a Inst. Privadas sin Fines de Lucro
0
0
77,500
0
0
77511
Para Salud
0
6,930,913
0
0
0
77512
Para Educación
0
0
0
0
0
77513
Para Infraestructura
77520
Por Patentes Petroleras
178,571
0
0
0
0
1,813,860
0
8,230,549
0
0
77530 81990
Otras
0
0
0
8,665,035
9,617,813
Otros
449
0
112
0
0
82100
Gravamen Aduanero Consolidado
0
31,616
0
0
0
85100
Tasas
25,050
4,038
778
48
2,997
85900
Otros
21,977
380
0
0
0
60,969,412
49,825,638
42,098,052
64,932,619
69,899,507
Totales
179
ANEXO 26: Ejecución Presupuestaria en Educación, 2006-2010 (en Bolivianos) PARTIDA 11220
Otras Instituciones
11400
Aguinaldos
11600
Asignaciones Familiares
11700
Sueldos
2006
2007
2008
2009
2010
6,116
3,000
3,157
3,324
3,499
93,316
26,643
28,045
29,521
31,075
14,780
13,547
14,260
15,010
15,800
1,108,491
236,941
249,412
262,539
276,356
13110
Régimen de Corto Plazo (Salud)
112,862
22,003
23,161
24,380
25,663
13120
Régimen de Largo Plazo (Pensiones)
19,300
3,918
4,124
4,341
4,570
13200
Aporte Patronal para Vivienda
22,525
0
21100
Comunicaciones
32,837
12,845
0
0
0
21200
Energía Eléctrica
127,999
85,184
0
74,139
87,041
21300
Agua
21400
Servicios Telefónicos
21600
Servicios de Internet y Otros
22000
Servicios de Transporte y Seguros
22100
Pasajes
22110
Pasajes al Interior del país
47,344
35,038
0
27,594
13,298
0
133,783
12
25,747
36,637
18,455
8,925
2,800
0
0
0
0
0
39,499
21,058
0
0
0
0
6,889
20,474
22200
Viáticos
0
24,783
0
0
0
22210
Viáticos por viajes al interior del país
0
0
17,668
22,890
22300
Fletes y Almacenamiento
22500
Seguros
22600
Transporte de Personal
23200
Alquiler de Equipos y Maquinarias
200
650
71
0
8,858
4,368
5,147
0
23,077
13,668
1,671
4,324
1,919
150
1,400
1,823
6,178
23400
Otros Alquileres
0
0
12,800
0
24110
Mantenimiento y Reparación de Inmuebles
64,287
68,362
3,296
7,690
7,263
24120
Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipos
46,816
67,531
2,307
26,317
28,149
24300
Otros Gastos por Concepto de Instalación, Mantenimiento y Reparación
0
0
220
1,000
25300
Comisiones y Gastos Bancarios
1,940
919
0
0
0
25400
Lavandería, Limpieza e Higiene
39,983
35,146
3,000
42,530
19,950
25500
Publicidad
25600
Servicios de Imprenta y Fotográficos
1,405
7,826
0
14,594
0
146,824
56,625
0
126,844
98,972 0
25700
Capacitación del Personal
10,639
8,000
0
0
25800
Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables
0
205,188
0
0
25810
Consultorías por Producto
0
0
40,000
0
0
25900
Servicios Manuales
4,018
824
0
1,280
7,116
26200
Gastos Judiciales
1,140
0
0
1,050
26400
Servicios de Seguridad y Vigilancia
0
6,700
0
0
26990
Otros
0
0
2,504,017
2,714,948
31110
Gastos destinados al pago de refrigerios al personal de las instituciones públicas.
12,937
35,035
744
396
31120
Gastos por alimentación y otros similares efectuados en reuniones, seminarios y otros eventos
0
0
9,270
127,925
32100
Papel de Escritorio
44,437
22,328
0
9,595
38,261
32200
Productos de Artes Gráficas, Papel y Cartón
26,871
5,914
4,620
2,835
0
32500
Periódicos
8,604
7,339
234
1,000
4,072
7,490
1,000
0
0
0
0
0
7,932
19,104
56,056
74,495
2,207
14,249
24,522
0
0
234
0
17,182
3,204
2,030
15,000
33200
Confecciones Textiles
33300
Prendas de Vestir
34110
Combustibles, Lubricantes y Der. para consumo
34200
Productos Químicos y Farmacéuticos
34300
Llantas y Neumáticos
34500
Prod. de Minerales no Metálicos y Plásticos
34600
Productos Metálicos
180
2,593
0
0
5,618
374
455
1,063
0
856
0
34800
Herramientas Menores
39300
Utensilios de Cocina y Comedor
0
0
461
3,441
864
365
0
4,406
39400
Instrumental Menor Médico-Quirúrgico
1,194
0
0
0
39500
Útiles de Escritorio y Oficina
0
227,734
47,654
2,664
43,378
86,183
39600
Útiles Educacionales, Culturales y de Cap.
0
0
0
0
39700
Útiles y Materiales Eléctricos
5,358
622
260
6,403
13,490
39800
Otros Repuestos y Accesorios
14,367
3,217
0
52,370
0
39990
Otros Materiales y Suministros
2,308
310
918
1,402
43100
Equipo de Oficina y Muebles
235,462
47,525
0
0
43110
Equipo de Oficina y Muebles
0
0
88,311
22,794 0
43120
Equipo de Computación
0
0
30,465
43310
Vehículos Liv. para Fun. Administrativas
0
0
80,000
0
43600
Equipo Educacional y Recreativo
0
0
260,280
22,950 0
49100
Activos Intangibles
73100
Trans. Ctes. a la Adm. Central por Sub .o Subvenciones
77520
Por Patentes Petroleras
77530
Otras
96200
Devoluciones Totales
181
8,070
0
0
0
273,480
66,205
0
0
0
0
341,354
0
0
0
0
197,247
0
1,727
580
0
0
2,940,624
1,420,480
723,513
4,057,559
3,807,361
ANEXO 27: Institutos Técnico Tecnológicos del Departamento de Santa Cruz 1.- ESCUELA NACIONAL SUPERIOR DE EDUCACIÓN COMERCIAL (ENSEC)
Nº
CARRERAS
1
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
2
ANÁLISIS DE SISTEMAS
3
COMERCIO EXTERIOR
4
CONTADURÍA GENERAL
5
OPERADOR DE COMPUTADORAS
6
PROGRAMADOR DE COMPUTADORAS
7
SECRETARIADO ADMINISTRATIVO
8
SECRETARIADO EJECUTIVO
2.- INSTITUTO COMERCIAL DE LA NACIÓN (INCOS) SANTA CRUZ
Nº
CARRERAS
1
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
2
ANÁLISIS DE SISTEMAS
3
CONTADURÍA GENERAL
4
SECRETARIADO EJECUTIVO
3.- INSTITUTO COMERCIAL SUPERIOR “JESÚS MARÍA” FE Y ALEGRÍA
Nº
CARRERAS
1
ANÁLISIS DE SISTEMAS
2
ANÁLISIS DE SISTEMAS
3
CONTADURÍA GENERAL
4
OPERADOR DE COMPUTADORAS
5
PROGRAMACIÓN
6
SECRETARIADO ADMINISTRATIVO
7
SECRETARIADO COMERCIAL
8
SECRETARIADO EJECUTIVO
4.- INSTITUTO DE FORMACIÓN INTEGRAL CORO Y ORQUESTA URUBICHÁ
Nº
1
ARPA
2
BORDADOS
3
CLARINETE
4
FAGOT
5
5 FLAUTA TRAVERSA
6
OBOE
7
ORGANO
8
TALLADO DE MADERA
9
TEJIDOS Y JUGUETERÍA
10
TELARES
CARRERAS
11
TROMBÓN
12
TROMPETA
13
TUBA
14
VIOLA
15
VIOLÍN
16
VIOLONCELLO
5.- INSTITUTO SUPERIOR DE BELLAS ARTES 6.- INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN COMERCIAL “MONTERO”
Nº
CARRERAS
1
INSTRUMENTOS
2
MÚSICA
Nº
CARRERAS
1
CONTADURÍA GENERAL
2
MARKETING
3
SECRETARIADO EJECUTIVO
7.- INSTITUTO SUPERIOR TÉCNICO AGROPECUARIO DE CHARAGÜA
Nº 1
182
CARRERAS EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA
2
EXPLOTACIÓN GANADERA
3
TRABAJOS FORESTALES
8.- INSTITUTO TÉCNICO SUP. “ERWIN RECK STEMMER”
Nº
1
AGROPECUARIA
2
CONTADURÍA TÉCNICO
9.- INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR AGROPECUARIO “INCOS MAIRANA”
CARRERAS
Nº
CARRERAS
1
AGROPECUARIA
10.- INSTITUTO TÉCNICO YAPACANI “INTY”
Nº
1
AGROPECUARIA
2
CORTE Y CONFECCIÓN
3
MECÁNICA
4
SECRETARIADO EJECUTIVO
5
AUXILIAR CONTABLE
6
OPERADOR DE COMPUTACIÓN
11.- INSTITUTO TECNOLÓGICO POPULAR IGUALITARIO ANDRÉS IBAÑEZ
Nº
1
AGRONOMÍA
2
ALIMENTOS
3
COMUNICACIÓN POPULAR Y ALTERNATIVA
4
EQUIPOS Y PRODUCTOS ELECTRÓNICOS
5
INFORMÁTICA INDUSTRIAL
6
INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
7
MEDIO AMBIENTES
8
SISTEMA DE REGULACIÓN Y CONTROL AUTOMÁTICOS
9
SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES
10
SISTEMAS INFORMÁTICOS
12.- TECNOLÓGICO “SANTA CRUZ”
Nº
1
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
2
ANÁLISIS DE SISTEMAS
3
CONSTRUCCIONES CIVILES
4
CONSTRUCCIONES CIVILES
5
CONTADURÍA GENERAL
6
ELECTRICIDAD INDUSTRIAL
7
ELECTRICIDAD INDUSTRIAL
8
MECÁNICA AUTOMOTRIZ
9
MECÁNICA AUTOMOTRIZ
10
MECÁNICA INDUSTRIAL
CARRERAS
CARRERAS
CARRERAS
11
MECÁNICA INDUSTRIAL
12
MERCADOTECNIA
13
QUÍMICA INDUSTRIAL
14
QUÍMICA Y PROCESO
13.- TECNOLÓGICO AGROPECUARIO PORTACHUELO
Nº
1
AGROPECUARIA
2
AGROPECUARIA
14.- INSTITUTO TECNOLÓGICO COMUNITARIO INDÍGENA ORIGINARIO
Nº
1
RECURSOS NATURALES Y BOSQUE
2
TECNOLOGÍA DE LA MADERA
3
MECÁNICA AGROINDUSTRIAL
183
CARRERAS
CARRERAS
4
DESARROLLO RURAL AGROPECUARIO
5
AGROPECUARIA
15.- INSTITUTO TECNOLÓGICO INDÍGENA, ORIGINARIO Y CAMPESINO DE LA CORDILLERA
Nº
1
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
2
AGRICULTURA ORGÁNICA
3
TÉCNICO EN AGRONEGOCIOS
4
GESTIÓN Y PRODUCCIÓN APÍCOLA
5
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
6
AGRICULTURA ORGÁNICA
7
TÉCNICO EN AGRONEGOCIOS
8
GESTIÓN Y PRODUCCIÓN APÍCOLA
9
TÉCNICO EN CARPINTERÍA
10
CORTE Y CONFECCIÓN
16.- INSTITUTO TECNOLÓGICO “PROF. ROBERTO PILLAI HERRERA”
Nº
CARRERAS
1
ANÁLISIS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS
2
ELECTRICIDAD INDUSTRIAL
3
AGROPECUARIA
CARRERAS
Fuente: Guía 2011. Institutos Técnicos Tecnológicos, Ministerio de Educación.
184
185
TELEFONÍA
INTERNET Y OTROS
21400
21600
TEXTOS DE ENSEÑANZA
PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS Y PLÁSTICOS
MATERIALES DE LIMPIEZA
32400
34500
39100
43600
43200
43120
43110
39700
39600
39500
PAPEL
32100
MÁQUINAS Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO
EQUIPO DE COMPUTACIÓN
ÚTILES DE ESCRITORIO Y OFICINA ÚTILES EDUCACIONALES, CULTURALES Y DE CAPACITACIÓN ÚTILES Y MATERIALES ELÉCTRICOS EQUIPOS DE OFICINA Y MUEBLES
31300
196,500.00
7,000.00
2,000.00
3,000.00
1,500.00
PRODUCTOS AGROFORESTALES Y AGROPECUARIOS
10,000.00
56,000.00
21,000.00
24,000.00
30,000.00
42,000.00
ENSEC
SERVICIOS MANUALES
25900
24300
24130
24120
24110
AGUA
21300
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INMUEBLES MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULO MAQUINARIA EQUIPO MANTENIMIENTO DE MUEBLES Y ENSERES OTROS GASTOS POR CONCEPTO DE INST., MATTO Y REPARACIÓN
ENERGÍA ELÉCTRICA
OBJETO DEL GASTO
21200
PARTIDAS
42,291.00
7,000.00
2,000.00
3,000.00
1,500.00
4,836.00
5,880.00
18,075.00
INCOS SC
26,125.00
7,000.00
2,000.00
5,000.00
3,000.00
2,125.00
1,500.00
2,750.00
2,750.00
ICSJMFYA
22,620.00
7,000.00
2,000.00
3,000.00
1,500.00
2,760.00
6,360.00
BELART
20,000.00
30,000.00
15,000.00
3,000.00
18,000.00
1,500.00
20,000.00
8,400.00
30,000.00
36,000.00
21,200.00
TEC SC
7,000.00
74,000.00
19,250.00 399,970.00
7,000.00
115,870.00
2,000.00
1,000.00
2,000.00
3,000.00
1,500.00
2,750.00
ITPIAI
43,700.00
7,000.00
2,000.00
3,375.00
3,000.00
2,125.00
1,500.00
2,750.00
2,750.00
4,800.00
14,400.00
IFICOU
24,375.00
7,000.00
2,000.00
3,375.00
2,000.00
3,000.00
1,500.00
2,750.00
2,750.00
INSEC MO
18,800.00
7,000.00
2,000.00
3,000.00
1,500.00
1,400.00
1,500.00
1,200.00
1,200.00
ITSERS
43,637.00
7,000.00
2,000.00
3,375.00
2,937.00
3,000.00
2,125.00
1,500.00
2,750.00
2,750.00
5,400.00
3,600.00
7,200.00
INCOS MA
REQUERIMIENTOS
31,500.00
7,000.00
2,000.00
3,000.00
1,500.00
4,800.00
13,200.00
INTY
48,500.00
7,000.00
2,000.00
3,375.00
3,000.00
2,125.00
1,500.00
2,750.00
2,750.00
2,400.00
21,600.00
ITCIO
40,825.00
7,000.00
2,000.00
3,000.00
8,000.00
3,000.00
2,125.00
1,500.00
5,000.00
5,000.00
4,200.00
TAP
ANEXO 28: Requerimiento Presupuestario Institutos Técnico Tecnológicos, 2012 (en Bolivianos)
69,525.00
7,000.00
14,700.00
4,000.00
2,000.00
3,000.00
6,000.00
3,000.00
2,125.00
1,500.00
5,000.00
5,000.00
5,400.00
3,600.00
7,200.00
ISTACH
53,100.00
7,000.00
20,000.00
2,000.00
3,000.00
3,000.00
3,000.00
1,500.00
3,600.00
10,000.00
ITIOYCC
22,000.00
7,000.00
2,000.00
1,000.00
2,000.00
3,000.00
1,500.00
2,750.00
2,750.00
ITCRPH
1,102,718.00
112,000.00
20,000.00
88,700.00
119,870.00
50,000.00
59,500.00
40,937.00
48,000.00
12,750.00
18,000.00
24,000.00
1,400.00
20,000.00
0.00
26,500.00
40,750.00
56,000.00
45,996.00
77,040.00
85,200.00
156,075.00
TOTAL
ANEXO 29: Ejecución Presupuestaria en Riego, 2006- 2010 (en Bolivianos) PARTIDA
DENOMINACIÓN
11220
Otras Instituciones
11400
Aguinaldos
11600
Asignaciones Familiares
11700
Sueldos
2006
2007
2008
2009
2010
8,352
8,792
9,254
9,741
10,254
14,958
15,745
16,574
17,446
18,364
0
0
0
0
0
206,033
216,877
228,292
240,307
252,955 26,521
13110
Régimen de Corto Plazo (Salud)
21,601
22,738
23,935
25,195
13120
Régimen de Largo Plazo (Pensiones)
3,694
3,888
4,093
4,308
4,535
13200
Aporte Patronal para Vivienda
4,320
4,547
4,787
5,039
5,304
42230
Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado
0
0
0
1,244,443
0
42240
Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bs. Públicos de Dominio Priv.
0
0
0
192,521
40,734
190,413
1,173,300
398,778
0
0
33,074
338,554
145,350
0
0 250,000
42310
Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Público
42320
Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Público
46110
Consultoría por Producto para Construcciones de Bs Púb. de Dominio Priv.
46200
Para Construcciones de Bienes de Dominio Público
46210
Consultoría por Producto para Construcciones de Bs Púb de Dominio Púb.
46220
Consultoría en Línea para Construcciones de Bs Púb. de Dominio Púb. Totales
186
0
0
0
0
976,814
2,112,792
0
0
0
0
0
480,563
346,899
0
0
0
30,000
27,844
99,654
1,459,259
3,897,233
1,341,626
2,113,744
708,321
ANEXO 30: Ejecución Presupuestaria en Deportes, 2006-2010 (en Bolivianos) PARTIDA 11400
Aguinaldos
11600
Asignaciones Familiares
11700
Sueldos
2006
2007
2008
2009
61,908
0
64,307
0
1,050
0
727,925
545,977
756,334
2010
66,179
64,639
794,060
588,486
0
13100
Aporte Patronal al Seguro Social
0
0
0
79,285
0
13110
Régimen de Corto Plazo (Salud)
72,792
50,101
75,422
13,558
64,601
13120
Régimen de Largo Plazo (Pensiones)
12,487
8,567
12,897
15,857
9,841
13200
Aporte Patronal para Vivienda
14,564
10,020
15,084
0
12,922
21100
Comunicaciones
2,087
1,095
949
1,083
628
21200
Energía Eléctrica
449,320
498,330
606,406
596,619
794,230
416,859
457,645
558,028
660,320
871,343
45,685
36,593
46,522
47,915
43,766
547,144
678,648
104,729
1,007,108
0
0
0
0
675,003
65,709 141,817
21300
Agua
21400
Servicios Telefónicos
22100
Pasajes
22110
Pasajes al Interior del país
22120
Pasajes al Exterior del país
22200
Viáticos
22210
Viáticos por viajes al interior del país
0
0
0
0
26,388
20,170
15,632
24,132
0
0
0
0
9,898
2,689
22220
Viáticos por viajes al exterior del país,
0
0
0
43,289
0
22300
Fletes y Almacenamiento
0
1,187
9,514
0
670
22400
Gastos de Instalación y Retorno
0
0
0
0
0
22500
Seguros
0
0
0
5,528
0
7,734
3,950
6,067
0
3,299
0
0
0
16,609
0
3,400
8,000
0
102,379
0
22600
Transporte de Personal
23000
Alquileres
23100
Alquiler de Edificios
23200
Alquiler de Equipos y Maquinarias
0
60,400
0
0
0
24100
Mantenimiento y Reparación de Inmuebles y Equipos
0
0
0
355,766
0
24110
Mantenimiento y Reparación de Inmuebles
24120
Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipos
24200
Mantenimiento y Reparación de Vías de Comunicación
24300
Otros Gtos por Concepto de Inst., Mtto y Reparación
0
82,715
0
37,519
0
28,050
93,864
19,821
0
24,834
0
0
0
740,694
0
477,733
459,340
0
0
0
25100
Médicos, Sanitarios y Sociales
0
11,162
0
0
0
25110
Gastos del Seguro de Salud del Adulto Mayor
0
0
0
32,200
0
25210
Consultorías por Producto
0
0
0
17,000
0
25220
Consultores en Línea
0
0
0
0
16,568
25230
Auditorias Externas
25300
Comisiones y Gastos Bancarios
0
0
0
1,488
0
1,102
760
1,558
7,830
2,085
25400
Lavandería, Limpieza e Higiene
0
0
300
49,608
0
25500
Publicidad
12,753
25,036
47,994
181,258
5,100
25600
Servicios de Imprenta y Fotográficos
79,332
111,943
106,448
3,516
53,392
25820
Consultores de Línea
0
0
0
8,973
0
25900
Servicios Manuales
655,376
34,121
29,931
0
3,585
26000
Otros Servicios No Personales
0
0
0
0
0
26200
Gastos Judiciales
0
0
0
16,000
0 0
26400
Servicios de Seguridad y Vigilancia
0
16,000
0
0
26940
Compensación Costo de Vida
0
0
0
1,483,308
0
26990
Otros
0
883,053
382,887
0
353,465
31100
Alimentos y Bebidas para Personas, Desayuno Escolar y Otras
0
0
0
14,892
0
31110
Gastos Des. al pago de refrigerios al personal de las inst. púb.
170,276
292,268
22,931
40,918
16,048
31130
Desayuno Escolar
0
0
92,961
372,901
0
187
31140
Alimentación Hospitalaria, Penitenciaria y Otras Específicas
31200
Alimentos para Animales
31300
Productos Agrícolas, Pecuarios y Forestales
32000
Productos de Papel, Cartón e Impresos
32100
Papel de Escritorio
0
0
0
0
8,820
0
0
0
461
0
6,046
0
2,192
0
0
0
0
0
14,769
0
5,038
9,692
1,887
49,950
734 6,670
32200
Productos de Artes Gráficas, Papel y Cartón
1,155
16,602
8,105
0
32400
Textos de Enseñanza
5,685
1,000
0
3,240
0
32500
Periódicos
2,200
2,360
3,240
0
3,575
33100
Hilados y Telas
33200
Confecciones Textiles
33300
Prendas de Vestir
34100
Combustibles Lubricantes y Derivados
34110
Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo
16,800
0
0
39,769
0
0
0
0
803,578
0
356,380
296,712
295,150
0
55,910
0
0
0
45,712
0
39,166
32,531
21,514
0
8,637
34120
Combustibles, Lubri. y Derivados para comercialización
0
0
0
125,865
0
34200
Productos Químicos y Farmacéuticos
14,603
10,070
22,810
14,802
15,090
16,615
8,690
4,793
24,887
4,680
0
0
0
12,870
10,575
24,054
26,412
29,765
6,905
11,040
21,526
0
26,984
0
0
0
826
2,265
2,115
1,350
1,837
13,617
34300
Llantas y Neumáticos
34400
Productos de Cuero y Caucho
34500
Productos de Minerales no Metálicos y Plásticos
34600
Productos Metálicos
34700
Minerales
34800
Herramientas Menores
39000
Productos Varios
39100
Material de Limpieza
39200
Material Deportivo y Recreativo
39400
Instrumental Menor Médico-Quirúrgico
39500
Útiles de Escritorio y Oficina
0
0
0
0
0
7,685
6,105
10,238
0
1,147,146
1,526,980
4,413,340
4,536,719
0
0
0
62,848
0
17,242
24,758
30,297
0
34,367
18,836 3,295,860
39600
Útiles Educacionales, Culturales y de Capacitación
0
0
0
122,799
0
39700
Útiles y Materiales Eléctricos
27,813
36,188
30,912
35,750
22,472
54,347
20,304
10,468
0
16,679
0
0
0
3,607
0
1,847
6,172
3,171
0
3,701
39800
Otros Repuestos y Accesorios
39910
Acuñación de Monedas e Impresión de Billetes
39990
Otros Materiales y Suministros
42230
Otras Construcciones y Mej. de Bienes Púb. de Dominio Pri.
76,981
90,342
0
0
0
43100
Equipo de Oficina y Muebles
68,724
43,311
0
33,836
0
43110
Equipo de Oficina y Muebles
0
0
0
45,055
0
43400
Equipo Médico de Laboratorio
0
62,400
0
0
0
43500
Equipo de Comunicaciones
43600
Equipo Educacional y Recreativo
43700
Otra Maquinaria y Equipo
46200
Para Construcciones de Bienes de Dominio Público
77513
Para Infraestructura
77520 77530 85400
Multas
0
0
30,619
281,269
40,372
236,131
6,000
59,000
19,770
10,000 0
20,133
19,950
111,549
0
167,200
0
0
0
0
2,638,556
1,711,773
0
0
0
Por Patentes Petroleras
0
0
6,598,629
2,105,369
0
Otras
0
0
0
0
1,270,638
Totales
0
0
0
0
24
8,761,012
8,347,812
14,682,330
15,934,127
8,015,368
188
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