COLUMNA LEGAL
La legítima defensa:
Una mirada para el sentido práctico
C
ada vez que un delincuente muere mientras perpetraba un delito, como consecuencia de un ciudadano que intento frustrar el ilícito,
Manuel Muñoz. Abogado. Director Defensorial Social de Chile
se inicia la discusión sobre si es o no legítima defensa. El interés por el tema aumenta sustantivamente si quien actuó en contra del presunto delincuente causándole la muerte, queda detenido. En este nivel, los medios de comunicación han dado especial tribuna a “detenciones ciudadanas” y acciones de castigo a
quienes son sorprendidos cometiendo ilícitos. Una vez más las agresiones propinadas al presunto delincuente, pueden cambiar bruscamente el sentido de los hechos. De héroes a agresores despiadados. De victimas a victimarios. Detrás de todo esto, surge la necesidad de comprender el concepto de legítima defensa que expresa el Código Civil y sobre el cual las policías y la ciudadanía deben ajustarse. La legítima defensa o defensa propia, describe una conducta en la que una persona realiza un acto sancionado penalmente, pero que es eximido de responsabilidad en caso de cumplir una serie de requisitos. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida. Otra mirada de lo que es la legítima defensa, se expresa de la siguiente forma, haciendo énfasis al derecho natural. “Defensa es una causa de exención de la responsabilidad penal o de atenuación de la condena, si se ha excedido en su uso, cuando la comisión de un hecho ilícito, tipificado como tal, lo ha sido con fines de defenderse de un ataque a su persona y/o a sus bienes. Se basa en el derecho natural que tiene una persona de protegerse, cuando no sea posible recurrir a la intervención del Estado, que monopoliza el ejercicio de la fuerza para repeler las agresiones ilegítimas, por la gravedad y la inminencia del ataque. La víctima en este caso se encuentra sin protección ante el agresor y, ataca a su vez, para evitar el daño personal. En otros términos, la defensa propia es el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata, con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.” El artículo 10, número 4 del Código Penal, establece lo que se llama la legítima defensa propia. Señala que están exentos de responsabilidad criminal, “el que obra en defensa 3 2
R
E
V
I
S
T
A
P
A
S
T
&
P
A
N
H
E
.
2
0
1
8