DOCTRINA
EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Y LA CLÁUSULA DE FUERZA MAYOR Sheraldine Pinto Oliveros 1. El caso fortuito, la fuerza mayor, y las demás causas extrañas no imputables Los contratos son de obligatorio cumplimiento para las partes1. De allí que, en caso de incumplimiento, el deudor de la obligación puede ser constreñido al cumplimiento de la prestación, si ello es posible; y, además, queda obligado a reparar los daños ocasionados por el incumplimiento de la obligación contractual. Sin embargo, el deudor se exonera de responsabilidad cuando el incumplimiento no le es imputable, porque es ocasionado por “causa extraña no imputable2” ; entre las cuales, se incluye el caso fortuito y la fuerza mayor3. En presencia de caso fortuito, fuerza mayor, y/o de las demás causas extrañas no imputables, no se reúnen todos los requisitos de la responsabilidad contractual, a saber: 1) incumplimiento de la obligación contractual, 2) imputabilidad del incumplimiento al deudor, 3) daños, producidos por el incumplimiento; y, 4) relación de causalidad entre el
incumplimiento imputable al deudor y los daños. De hecho, el caso fortuito, la fuerza mayor y las demás causas extrañas no imputables interrumpen o eliminan la relación de causalidad, así como vuelven el incumplimiento inimputable al deudor. Por lo que, al no reunirse todas las condiciones de procedencia de la responsabilidad contractual, el deudor de la obligación incumplida se exonera de responsabilidad por dicho incumplimiento. El caso fortuito y la fuerza mayor son considerados sinónimos en numerosos ordenamientos jurídicos, incluyendo el venezolano, debido a que comparten los mismos elementos y efectos. 2. El caso fortuito y la fuerza mayor: Elementos y efectos En general, las causas extrañas no imputables, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, deben cumplir con los elementos de imprevisibilidad, irresistibilidad, exterioridad, e impedir el cumplimiento 4 a los fines de surtir sus efectos y, en particular, para
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En atención a la fuerza obligatoria del contrato, consagrada en el artículo 1159 del Código civil. Cfr., artículo 1271 del Código Civil. 3 Cfr., artículo 1272 del Código Civil. 4 El hecho del príncipe requiere, además de los citados elementos, que la actuación de la autoridad sea regular. 2
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