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Eximente de Responsabilidad por Caso Fortuito o Fuerza Mayor y la Cláusula de Fuerza Mayor Por: Sheraldine Pinto Oliveros

EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Y LA CLÁUSULA DE FUERZA MAYOR

Sheraldine Pinto Oliveros

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1. El caso fortuito, la fuerza mayor, y las demás causas extrañas no imputables

Los contratos son de obligatorio cumplimiento para las partes 1 . De allí que, en caso de incumplimiento, el deudor de la obligación puede ser constreñido al cumplimiento de la prestación, si ello es posible; y, además, queda obligado a reparar los daños ocasionados por el incumplimiento de la obligación contractual. Sin embargo, el deudor se exonera de responsabilidad cuando el incumplimiento no le es imputable, porque es ocasionado por “causa extraña no imputable 2 ” ; entre las cuales, se incluye el caso fortuito y la fuerza mayor 3 .

En presencia de caso fortuito, fuerza mayor, y/o de las demás causas extrañas no imputables, no se reúnen todos los requisitos de la responsabilidad contractual, a saber: 1) incumplimiento de la obligación contractual, 2) imputabilidad del incumplimiento al deudor, 3) daños, producidos por el incumplimiento; y, 4) relación de causalidad entre el incumplimiento imputable al deudor y los daños. De hecho, el caso fortuito, la fuerza mayor y las demás causas extrañas no imputables interrumpen o eliminan la relación de causalidad, así como vuelven el incumplimiento inimputable al deudor. Por lo que, al no reunirse todas las condiciones de procedencia de la responsabilidad contractual, el deudor de la obligación incumplida se exonera de responsabilidad por dicho incumplimiento.

El caso fortuito y la fuerza mayor son considerados sinónimos en numerosos ordenamientos jurídicos, incluyendo el venezolano, debido a que comparten los mismos elementos y efectos.

2. El caso fortuito y la fuerza mayor: Elementos y efectos

En general, las causas extrañas no imputables, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, deben cumplir con los elementos de imprevisibilidad, irresistibilidad, exterioridad, e impedir el cumplimiento 4 a los fines de surtir sus efectos y, en particular, para

1 En atención a la fuerza obligatoria del contrato, consagrada en el artículo 1159 del Código civil. 2 Cfr., artículo 1271 del Código Civil. 3 Cfr., artículo 1272 del Código Civil. 4 El hecho del príncipe requiere, además de los citados elementos, que la actuación de la autoridad sea regular.

eximir de responsabilidad por incumplimiento del contrato.

La imprevisibilidad significa que la sobreveniencia del hecho no podía haber sido prevista, por un sujeto diligente, en el momento de la celebración del contrato. Si el hecho hubiese podido preverse, conforme a la diligencia aplicable al contrato (que, en principio, es la del buen padre de familia), las partes debían haberlo previsto. De allí que, cuando el hecho es previsible, no puede excluirse la culpa del deudor –y, por lo tanto, su responsabilidad– en el incumplimiento, ya que éste no habría observado la diligencia que le es exigible.

Para determinar si un hecho es o no previsible, el juez o el árbitro deben atender a parámetros objetivos, como el carácter normal, anormal o excepcional del evento, la frecuencia de su acaecimiento, etc.

La irresistibilidad o, según la terminología de algunos ordenamientos jurídicos, la inevitabilidad se refiere a que el hecho y, específicamente, sus efectos no pueden ser superados o contrarrestados por el deudor.

En general, la sobreveniencia de un hecho, evento, o circunstancia imprevisible puede producir distintos efectos respecto al cumplimiento del contrato; entre los cuales, se incluyen: la imposibilidad de cumplimiento, la excesiva dificultad u onerosidad en el cumplimiento, y la dificultad en el cumplimiento 5 .

La imposibilidad de cumplimiento es el efecto de un hecho no sólo imprevisible sino también irresistible. Por ello, la imposibilidad de cumplimiento –cual elemento del caso fortuito y/o de la fuerza mayor– debe ser objetiva y absoluta. Es objetiva, cuando nadie puede cumplir la prestación 6 ; y es absoluta, cuando no puede ser superada con ningún esfuerzo del deudor. En todo caso, la valoración del carácter objetivo y absoluto de la imposibilidad de cumplimiento depende de lo que, conforme a la buena fe, pueda razonablemente exigirse al deudor.

De lo anterior resulta que la imposibilidad de cumplimiento es jurídicamente relevante en el ámbito del caso fortuito, de la fuerza mayor (y/o de las demás causas extrañas no imputable). De hecho, la imposibilidad de cumplimiento es el elemento que determina y justifica los efectos del caso fortuito, de la fuerza mayor o, en general, de la causa extraña no imputable. Por su parte, la excesiva dificultad u onerosidad en el cumplimiento es el efecto de un hecho imprevisible mas no irresistible; por lo que éste puede ser superado, y la prestación es de posible cumplimiento, aunque con un extremo esfuerzo o sacrificio del deudor. De allí que, conjuntamente a los demás requisitos exigidos por tales categorías jurídicas, la excesiva dificultad en el cumplimien

5 A pesar de que no se le atribuye relevancia jurídica, la sobreveniencia de un hecho, evento, o circunstancia imprevisible también podría facilitar el cumplimiento. 6 De allí que a la imposibilidad objetiva se oponga la subjetiva; la cual, únicamente, afecta al deudor. Por lo tanto, la imposibilidad subjetiva no lo exime del cumplimiento, ni lo exonera de responsabilidad por los daños en caso de incumplimiento.

to asume relevancia jurídica en el ámbito de la (teoría de la) imprevisión o, conforme a la nomenclatura de otros ordenamientos jurídicos, de la excesiva onerosidad en el cumplimiento de prestación. En cambio, la dificultad en el cumplimiento queda en el ámbito de la obligación de emplear el supremo esfuerzo para cumplir con lo prometido que impone al deudor la diligencia del buen padre de familia 7 .

El último elemento del caso fortuito, de la fuerza mayor (o, en general, de la causa extraña no imputable) es la exterioridad; conforme a la cual, el hecho debe estar fuera, o escapar, de la esfera de control del deudor. Esta última abarca tanto las personas como los bienes por los cuales responde el deudor.

Si, en el caso concreto, el hecho, evento, o circunstancia reúne todos los precitados elementos, el caso fortuito, la fuerza mayor o, en general, la causa extraña no imputable producirá efectos exoneratorios y, eventualmente, podría tener efectos liberatorios. En efecto, cuando el incumplimiento es causado por caso fortuito, fuerza mayor (o, en general, causa extraña no imputable), el deudor se exonera de responsabilidad contractual, salvo que haya incurrido en mora, o que haya asumido convencionalmente el riesgo de (incumplimiento por) el caso fortuito y/o la fuerza mayor. El caso fortuito, la fuerza mayor o, en general, la causa extraña no imputable podría producir efectos liberatorios. Sin embargo, la liberación del deudor de la obligación no se produce en todos los casos; ya que, depende del tipo de imposibilidad de cumplimiento ocasionado por el caso fortuito y/o la fuerza mayor. Si la imposibilidad de cumplimiento es definitiva, se produce la liberación del deudor de la obligación. Si, en cambio, la imposibilidad de cumplimiento es temporal, el deudor no se libera de la obligación, sino que se suspende el cumplimiento de la obligación hasta que se supere la imposibilidad de cumplimiento, a menos que el acreedor pierda el interés en el cumplimiento de la prestación.

3. La cláusula de fuerza mayor

En el contrato, las partes pueden asignar convencionalmente los riesgos y/o las responsabilidades del contrato, incluyendo el riesgo de incumplimiento por caso fortuito, fuerza mayor o, en general, por alguna(s) o todas las causas extrañas no imputables. En este contexto, la inclusión de cláusulas relativas a la imposibilidad de cumplimiento – como la de fuerza mayor – y/o a la excesiva dificultad u onerosidad en el cumplimiento – como la de hardship – en los contratos, se debió principalmente a la ausencia de regulación de dichos supuestos en los ordenamien

7 MELICH-ORSINI (José, Doctrina General del Contrato, 3° edición, EJV, Caracas, y Marcial Pons, Madrid, 1997, p. 506) recuerda que el concepto de buen padre de familia “supone precisamente la obligación a cargo del deudor de emplear ese supremo esfuerzo para cumplir con lo prometido, sin que le sea permitido excusarse por dificultades que no signifique realmente una imposibilidad de cumplimiento”.bilidad subjetiva no lo exime del cumplimiento, ni lo exonera de responsabilidad por los daños en caso de incumplimiento.

tos jurídicos angloamericanos.

De hecho, los orígenes de la cláusula de fuerza mayor 8 se encuentran en los ordenamientos jurídicos pertenecientes al Common Law; en los cuales, a diferencia de aquellos de la tradición romano-germánico, no existía una causa eximente de responsabilidad como la fuerza mayor o la imposibilidad de cumplimiento, previstas en los Códigos civiles de los ordenamientos del Civil Law 9 . De allí que, en los ordenamientos angloamericanos, las partes debían estipular (“cláusulas” de) excusas al incumplimiento en el contrato para ser eximidas de los daños por incumplimiento. Posteriormente, la circulación y el éxito de los modelos contractuales angloamericanos en el comercio internacional contribuyeron a la difusión de la cláusula de fuerza mayor a nivel global.

Las principales finalidades de la cláusula de fuerza mayor son: de un lado, definir la fuerza mayor y/o los hechos, eventos o circunstancias que constituyen fuerza mayor en el específico contrato; y, del otro lado, determinar los efectos de la fuerza mayor en el contrato. Con relación a estos últimos, las partes suelen regular la exoneración de responsabilidad, la vigencia del contrato, y el deber de mitigación.

En la cláusula de fuerza mayor, se exonera expresamente de responsabilidad por incumplimiento o retardo en el cumplimiento de la(s) obligación(es) contractual(es) debido a la fuerza mayor. De allí que, normalmente, la cláusula de fuerza mayor establezca los requisitos de procedencia y la extensión de dicha exoneración de responsabilidad.

En la cláusula de fuerza mayor también se suele regular la suspensión de las obligaciones contractuales. Sin embargo, el contenido de las cláusulas de fuerza mayor varía notablemente respecto a dicha suspensión. Por lo que, cuando la suspensión de las obligaciones es prevista en la cláusula, podría referirse a la(s) obligación(es) de una, ambas o, si el contrato fuera plurilateral, todas las partes del contrato, según la redacción de la cláusula de fuerza mayor.

Otro efecto normalmente previsto en la cláusula de fuerza mayor es el deber de mitigación. En los contratos anglosajones, generalmente, se prevé el deber de la parte afectada por la fuerza mayor de adoptar (todos los) razonables esfuerzos para superar la fuerza mayor y mitigar sus efectos. Con dicha estipulación, estos contratos entienden que la parte cuyo cumplimiento es afectado por la fuerza mayor tome medidas o alternativas para cumplir el contrato; y, de esa manera, supere la fuerza mayor.

8 Sobre la cláusula de fuerza mayor, se permita el reenvío a PINTO OLIVEROS, Sheraldine, “Contrato plurilateral, Joint Venture, contratos enlazados y cláusula de fuerza Mayor: Breves notas sobre varias problemáticas del derecho contractual en homenaje a un gran jurista”, en Revista venezolana de legislación y jurisprudencia, n°13 Edición en Homenaje al Prof. Dr. James-Otis Rodner S., 2020, pp. 715-727. 9 En el sistema romano-germánico y en el sub-sistema latinoamericano, es posible identificar dos vertientes: de un lado, ordenamientos jurídicos que, fieles a las fuentes romanas e inspirados por el Code Napoléon, identifican el límite de la responsabilidad en el caso fortuito y la fuerza mayor; y, del otro lado, ordenamientos jurídicos que, siguiendo a la pandectística alemana e inspirados por el BGB o por el Codice Civile de 1942, lo identifican en la imposibilidad.

A pesar de que, en nuestra tradición jurídica, algunas cláusulas de fuerza mayor contemplan el deber de superar la fuerza mayor y mitigar sus efectos, es más común que las cláusulas se limiten a regular el deber de mitigar los efectos de la fuerza mayor. En otros términos, prevén que la parte cuyo cumplimiento es afectado por la fuerza mayor adoptará las acciones o medidas necesarias al fin de minimizar su impacto en costos, pérdidas y tiempo. No obstante, ciertas cláusulas ni siquiera contemplan el deber de mitigación de los efectos de la fuerza mayor. Sin embargo, dicho deber igualmente derivaría de la buena fe y, en particular, del deber de lealtad de cada contratante frente a

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