Revista MARC. 3ra. Edición 2020

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DOCTRINA

MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONDOMINIOS Daniel Natale

C

ada vez se habla y se dan a conocer más y más los medios alternos de resolución de conflictos (MARC), los cuales existen, entre otras razones, para ayudar a descongestionar la vía judicial ordinaria, y de esta manera ayudar a dar mayor celeridad a la obtención de justicia por parte de los administrados. Es por esta misma razón, que nos llama poderosamente la atención que los mismos no son aplicados en un área, que por su naturaleza, ya es conflictiva, como lo son los inmuebles regidos bajo Ley de Propiedad Horizontal (LPH)1. En el sector inmobiliario, es posible, hasta muy común, encontrar una cláusula arbitral en contratos de compra-venta, en los contratos de los promotores, en los contratos de construcción, pero es muy raro encontrar la mencionada cláusula en los documentos de condominio, los cuales rigen y norman las relaciones entre los condóminos o copropietarios de algún inmueble. Este pequeño ensayo, usted lo está leyendo en una revista especializada en medios alternativos de resolución de conflictos, tiene por objeto que las personas que hagan vida en los inmuebles

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regidos por la LPH -no todos abogados obviamente- se familiaricen, conozcan y consideren la posibilidad de utilizarlos como medio para resolver las diferencias. En Venezuela, los MARC tienen rango constitucional, son mencionados en los artículos 253 y 258 de nuestra Carta Magna; y forman parte de nuestro sistema de justicia. Los MARC los conforman: la mediación, la conciliación y el arbitraje; y cada uno de estos, con sus respectivas características, nos pueden ayudar a resolver los problemas que se presenten. Las diferencias entre los medios de resolución antes mencionados, no son objeto del presente ensayo. No es común encontrar una cláusula arbitral en los documentos de condominio. Precisamente este hecho, en nuestra humilde opinión debería cambiar. Es decir, debería incluirse una cláusula arbitral para poder dirimir posibles, y muy probables diferencias, de surgirán dentro de ese inmueble regido bajo LPH. Ahora bien, habría que diferenciar qué es lo que vamos a someter, por ejemplo, a arbitraje. Serían las diferencias entre los

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 3.241 del Jueves 18 de agosto de 1983.

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