PRINCIPIA ARBITRI
sos, a la ventaja que representa la posibilidad de escoger la jurisdicción más idónea una vez conocida la disputa; y, en otros, a la falta de confianza en el sistema arbitral (reconocimiento y ejecución) de alguna de las jurisdicciones en negociación2. Alrededor de estas cláusulas asimétricas surge una inevitable sensación de incertidumbre, contrario a lo que, por regla general, se busca en un acuerdo de resolución de conflictos y especialmente con los acuerdos de arbitraje. Entonces, al enfrentarnos a ellas no podemos evitar cuestionarnos lo evidente: su validez, así como su compatibili-
dad o no con la naturaleza del acuerdo de arbitraje. Las siguientes líneas pretenden abordar el tema, tomando en cuenta los principios fundamentales del acuerdo de arbitraje previstos en los principales instrumentos normativos internacionales; recoger los precedentes relevantes que ofrecen soluciones diversas, poco homogéneas, e incluso radicalmente opuestas en la materia; e, invitar al lector a debatir entre si estamos en presencia del reconocimiento a la autonomía de la voluntad de las partes; o, por el contrario, se nos presenta un significativo límite a dicha autonomía, en pro
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Así lo han reconocido algunas instituciones financieras en el Informe: Instituciones Financieras y Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) de marzo de 2018. https://cms.iccwbo.org/content/uploads/sites/3/2018/04/ icc-financial-institutions-and-international-arbitration-icc-arbitration-adr-commission-report-spanish-version.pdf “…esas cláusulas siguen siendo vistas con respeto por varias instituciones financieras, que consideran que el procedimiento judicial les proporciona mayor seguridad jurídica.”
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