Revista MARC. 3ra. Edición 2020

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JURISPRUDENCIA

CASO GARCÍA ARMAS Y GARCÍA GRUBER VS. VENEZUELA:

LA CORTE DE APELACIONES DE PARÍS DECLARA LA NULIDAD DEL LAUDO SOBRE JURISDICCIÓN POR FALTA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE LOS DEMANDANTES AL MOMENTO DE LA INVERSIÓN Jorge Luis Henríquez Zambrano Colaborador de CEDCA

L

a Corte de Apelaciones de París dictó y publicó una sentencia de fecha 03 de junio del año 2020, mediante la cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra el Laudo sobre Jurisdicción1 dictado en fecha 15 de diciembre de 2014, en un procedimiento de arbitraje administrado por la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) y conducido bajo el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (1976) iniciado en octubre de 2012. La controversia que dio origen al procedimiento arbitral anteriormente mencionado surge entre los demandantes Serafín García Armas y Karina García Gruber quienes ostentan la nacionalidad española y venezolana, y la demandada la República Bolivariana de Venezuela. Los motivos son unas presuntas expropiaciones indirectas que se afirma la demandada realizó en contra de los bienes de los demandantes en el año 2010, sin pago de la debida, pronta, efectiva y adecua1 2

da indemnización. Esto se califica como una violación del Derecho Internacional y del Acuerdo entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en Caracas el 2 de noviembre de 1995, en vigor desde el 10 de septiembre de 1997 (APPRI)2. El Laudo contra el cual se interpuso el recurso de nulidad es aquel por el que el Tribunal Arbitral se atribuyó la jurisdicción y competencia para conocer del caso en concreto. Para llegar a decidir lo anterior, el Tribunal Arbitral expresó lo siguiente: “El hecho de que Venezuela haya firmado TBIs (Tratados Bilaterales de Inversión) con ciertos Estados en los cuales excluyó de su aplicación a los nacionales de ambos países signatarios y otros en los cuales no lo hizo, evidencia que la excepción a su aplicación fue siempre efectuada en forma expresa y en tanto no fuera parte de compromisos recíprocos de los signatarios de los respectivos TBIs.”

Laudo sobre Jurisdicción (15/12/2014). Acuerdo entre el Reino de España y la República de Venezuela para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.

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