DOCTRINA
REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CEDCA Y EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL ARBITRAJE María Alejandra González Yánez Director Ejecutivo del CEDCA
Ana Karina Calderín Rodríguez Secretario Ejecutivo del CEDCA
I. Contexto El pasado 14 de noviembre de 2019 el equipo del CEDCA realizó la presentación de su nuevo Reglamento de Conciliación y Arbitraje (RCEDCA). En el proceso de reforma del RCEDCA, participaron diversos actores, a saber: (i) el Centro de Investigación y Estudios para la Resolución de Controversias de la Universidad Monteavila (CIERC), a través de su director Fernando Sanquírico; (ii) el Consejo Consultivo del CEDCA integrado en ese momento por los abogados Carlos Eduardo Acedo (coordinador), Milagros Betancourt, Marcos Carrillo, Andrés Mezgravis, Luciano Lupini Bianchi, Hernando Díaz-Candia y Eugenio Hernández-Breton; (iii) el Dr. Diego Castagnino, árbitro del CEDCA; y (iv) el equipo del CEDCA, conformado en ese momento por María Alejandra González, Ana Karina Calderín, Henry Salazar y Edgar Jiménez. Cada uno de los actores realizó aportes invaluables que son recogidos en el Reglamento aprobado por el Directorio del CEDCA y que entró en vigencia el 19 de febrero de 2020.
Diferentes fueron las razones por las cuales se realizó una revisión y reforma de las reglas de conciliación y arbitraje del Centro, entre ellas, que el último reglamento fue revisado en 2012, entrando en vigencia en el 2013, y por ende, en vista del constante cambio y las actualizaciones en el mundo del arbitraje, se concluyó que era necesario una modificación de las reglas que estuvieran acordes a las tendencias internacionales a los fines de potenciar al CEDCA en esta esfera. II. Reformas del Reglamento de Conciliación y Arbitraje del CEDCA A continuación procederemos a precisar, grosso modo, las modificaciones sustanciales de las prenombradas reglas: II.1. Cláusulas Modelo. Además de realizar modificaciones de redacción a las diferentes cláusulas sugeridas, se incluyó un modelo de cláusula escalonada que prevé una conciliación obligatoria en el CEDCA como punto previo al arbitraje. Lo anterior con la finalidad de: - Brindar certeza a las partes del inicio y fin de la conciliación como fase previa a la instauración de un determinado procedimiento.
· 3era Edición 2020 · 9