OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO, COSTA RICA 1ª EDICIÓN
MÓDULO 2
REQUISITOS Y BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE OPERADOR ECONÓMICIO AUTORIZADO
AUTOR DEL CURSO Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio (INT). COORDINADOR DEL CURSO Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio, el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL) (www.iadb.org/es/intal), el Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org) AUTORA DEL MÓDULO Javanny Feliz, especialista OEA – Aduana de República Dominicana. COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y DE EDICIÓN El Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www. indes.org), en colaboración con la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET) (www.ceddet.org).
1ª EDICIÓN Copyright ©2016 Banco Interamericano de Desarrollo. Esta obra se encuentra sujeta a una licencia Creative Commons IGO 3.0 Reconocimiento-NoComercial-SinObrasDerivadas (CC-IGO 3.0 BY-NC-ND) (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/igo/legalcode). Este documento es propiedad intelectual del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Cualquier reproducción parcial o total de este documento debe ser informada a: BIDINDES@iadb.org Cualquier disputa relacionada con el uso de las obras del BID que no pueda resolverse amistosamente se someterá a arbitraje de conformidad con las reglas de la CNUDMI (UNCITRAL). El uso del nombre del BID para cualquier fin distinto al reconocimiento respectivo y el uso del logotipo del BID, no están autorizados por esta licencia CC-IGO y requieren de un acuerdo de licencia adicional. Note que el enlace URL incluye términos y condiciones adicionales de esta licencia. Las opiniones incluidas en los contenidos corresponden a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión del Banco Interamericano de Desarrollo. Los presentes materiales han sido revisados a la luz de las decisiones ministeriales tomadas en el marco de la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013. Los ajustes fueron realizados con la finalidad de reflejar un mayor alineamiento entre la temática del curso y las prioridades identificadas en la Declaración Ministerial y decisiones de Bali, en la que participaron todos los miembros del BID. Declaración de Bali
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Índice Índice de Figuras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Glosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Presentación del módulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Objetivo general del módulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Preguntas orientadoras de aprendizaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
UNIDAD I. METODOLOGÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS Y BENEFICIOS DEL PROGRAMA OEA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Objetivos de aprendizaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 I.1. El Marco SAFE: Requisitos y Beneficios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 I.1.1. Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 I.1.2. ¿Qué necesita tener todo OEA? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 I.1.3. Beneficios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 I.2. Requisitos internos provenientes de las políticas y los sistemas de gestión de la empresa OEA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 I.3. Requisitos y beneficios provenientes del Gobierno (Aduanas y demás agencias reguladoras del comercio internacional) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 I.3.1. ¿Cómo se pueden integrar las demás agencias gubernamentales en el ejercicio de establecer los requisitos y beneficios? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 I.4. Rol del Sector Privado en la determinación de Requisitos y Beneficios . . . . . . 17 I.5. Estructura del Sistema de requisitos: Debe y Debería (Shall/Should) . . . . . . . . 18 I.6. Estructura del Sistema de Beneficios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 I.7. Programa Piloto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Síntesis de la unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
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UNIDAD II. REQUISITOS DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO . . . . . . . . 21 Objetivos de aprendizaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 II.1. Requisitos mínimos de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 II.1.1. Seguridad con relación a los Socios Comerciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 II.1.2. Seguridad Física en las instalaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 II.1.3. Seguridad en el acceso de personas a las instalaciones . . . . . . . . . . . . . . 24 II.1.4. Seguridad en las mercancías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 II.1.5. Seguridad en el Proceso de Transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 II.1.6. Seguridad en las unidades de Transporte de Carga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 II.1.7. Políticas de Contratación de Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 II.1.8. Resguardo de la información y del sistema informático . . . . . . . . . . . . . . 30 II.1.9. Capacitación al personal en materia de Seguridad y Amenazas Internas o Externas de la Empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
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II.1.10. Planeación de la Seguridad en la Cadena Logística . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Síntesis de la unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
UNIDAD III. BENEFICIOS DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO . . . . . . . 33 Objetivos de aprendizaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 III.1. Beneficios para la empresa certificada OEA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 III.1.1. Beneficios directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 III.1.2. Beneficios indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 III.2. Beneficios: Aduanas-Sector Privado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 III.2.1. Aduanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 III.2.2. Sector Privado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 III.3. Beneficios de OEA a OEA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 III.4. Beneficios Específicos establecidos por la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . 39
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III.4.1. Mayor facilidad para acogerse a procedimientos aduaneros simplificados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 III.4.2. Notificación Previa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 III.4.3. Requisitos reducidos de aportación de datos para las declaraciones sumarias de entrada y salida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 III.4.4. Menor número de controles físicos y documentales . . . . . . . . . . . . . . . 40 III.4.5. Tratamiento prioritario de los envíos si éstos se seleccionan para inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 III.4.6. Posibilidad de elegir el lugar de la inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 III.4.7. Reconocimiento como socio que garantiza la seguridad y la protección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 III.4.8. Posibilidad de utilizar el Logotipo del OEA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 III.4.9. Mejora de las relaciones con las Aduanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 III.4.10. Mejora de las relaciones con otras autoridades de la Administración, y del reconocimiento recibido de éstas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 III.5. Beneficios de USA (C-TPAT) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 III.6. Beneficios de OEA-Perú . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 III.7. Beneficios del OEA-Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 III.8. Beneficios del OEA-China . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 III.9. Beneficios del PIP-CSA (Canadá) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 III.10. Beneficios provenientes de los Acuerdos Reconocimientos Mutuos (ARMs) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Síntesis de la unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 Referencias bibliográficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
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Índice de Figuras Figura 1.1. Ejemplo de matriz de riesgos Figura 2.1. Medidas en materia de protección y seguridad de un Programa OEA Figura 2.2. Puntos de inspección del tractor y del remolque Figura 2.3. Puntos de inspección del contenedor Figura 2.4. Puntos de inspección de camiones con cajas, vagoneta tipo van o vagoneta de Carga Figura 2.5. Puntos de inspección de la Cisterna de Propano
Glosario ARMs: Acuerdos Reconocimientos Mutuos.
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Cadena de logística de Comercio Internacional: Son todos los Operadores Económicos que intervienen en la producción y procesos logísticos de distribución internacional de las mercancías, desde el origen o lugar de procedencia hasta el consumidor final o cliente. Esto incluye, sin que la presente lista sea limitativa, a los fabricantes, productores, exportadores, importadores, transportistas terrestres, agencias navieras, agentes de carga aérea, agentes de aduanas, almacenes en depósitos, instalaciones portuarias, empresas de correo expreso, etc. C-TPAT (Customs-Trade Partnership Against Terrorism): Es una iniciativa de seguridad de la Aduana de Estados Unidos que busca que las empresas tomen medidas conjuntas con el Estado a fin de evitar que la carga comercial sea contaminada con sustancias ilegales o no manifestadas, tales como armas, drogas o explosivos. El programa C-TPAT es el equivalente al programa OEA de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Validador OEA: Es el servidor público designado por las Aduanas y, en algunos casos las demás instituciones reguladoras del comercio exterior, quienes tendrán la facultad de verificar, validar y revalidar el cumplimiento de las condiciones, obligaciones y requisitos exigidos a los operadores económicos para ser acreditados como Operador Económico Autorizado. Incidente: Es una violación a las legislaciones relativas a las operaciones aduaneras. Mejores prácticas de seguridad: Son las medidas adoptadas por los operadores económicos para cumplir con los requisitos de seguridad exigidos por el programa del Operador Económico Autorizado.
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OEA: Operador Económico Autorizado. OMA: Organización Mundial de Aduanas Riesgo: Es la probabilidad de que suceda un evento y cuyo impacto tenga consecuencias adversas. SAFE: Marco Normativo para la Seguridad y Facilitar el Comercio global. Sistema de gestión de riesgo: Es la estructura creada para manejar los riesgos, mediante un análisis previo, que incluye identificación de los riesgos, impacto, probabilidad que ocurra y determinación de las actividades y estrategia de desarrollo para mitigarlo, transferirlo, evadirlo o aceptarlo.
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Presentación del Módulo La Organización Mundial de Aduanas (OMA) en el Marco Normativo SAFE para Asegurar y Facilitar el Comercio Global, estableció lineamientos generales exigibles a las empresas para certificarse como Operador Económico Autorizado (OEA), es por tanto tarea de las administraciones aduaneras nacionales, diseñar un esquema de requisitos y beneficios específicos, y tangibles, conforme a sus realidades nacionales para lograr los deseados objetivos de facilitar y asegurar el comercio internacional, siguiendo los estándares del Marco SAFE. El Marco SAFE expresa que: “Para poder obtener y conservar el apoyo del sector privado, es necesario que haya una clara definición de lo que es ser un OEA. Deben entenderse cuáles son las condiciones y los requisitos para ser un OEA, por lo tanto, estas condiciones y requisitos deberán enumerarse en los programas nacionales. Además, es importante que el sector privado conozca los beneficios que puede recibir de las Administraciones Miembro de la OMA, así como también los beneficios que puede recibir por participar activamente en el fortalecimiento de la seguridad de la cadena logística, ya que luego tendrá que justificar los gastos adicionales en que incurra. Beneficios claros y tangibles ayudarán a incentivar a las empresas”
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En ese sentido, reconociendo que los requisitos para ser cumplidos por parte de las empresas requieren inversiones y esfuerzos, se hace fundamental que los programas OEA establezcan, a la par de las exigencias, beneficios y ventajas comparativas a los fines de que el OEA sea una herramienta viable para el gobierno y para las empresas. Este módulo se basa en los lineamientos generales previstos por la OMA para la identificación de requisitos de seguridad y los relacionados con el cumplimiento de obligaciones aduaneras y tributarias. El aprendizaje toma en consideración ejemplos concretos de requisitos y beneficios establecidos por países que tienen amplia experiencia en la implementación y fortalecimiento de sus programas OEA. Las experiencias de esos países se convierten en una guía para la identificación de los requisitos y beneficios en cada uno de los países, con el fin de que se facilite en el futuro los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, sin olvidar que los requisitos a cumplir por cada operador en los países deben responder a los riesgos identificados conjuntamente con la Aduana en su cadena logística, debiendo estar alineados a los estándares de la OMA.
Objetivo del Módulo Dar a conocer los requisitos que establece como básicos el Marco SAFE de la OMA, a partir de los cuales los países pueden adecuar e identificar para la implementación de sus programas nacionales. Este módulo da a conocer los beneficios que internacionalmente se han venido otorgando a los operados certificados, y también los beneficios que en general
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el OEA brinda al Estado, y en especial a la Aduana, en el marco de sus funciones de control y facilitación y de la exigencia de eficiencia, economía, certeza, transparencia e interoperabilidad, y al sector privado, en términos de competitividad y en la mejora de su relación con el Estado.
Preguntas orientadoras del aprendizaje ¿Cuáles son los elementos básicos que debe tener todo OEA? ¿Qué metodología se puede seguir en el interés de identificar requisitos y beneficios? ¿Cómo hacer que el programa OEA sea compatible con otros programas ya establecidos? ¿El programa OEA puede integrar a las Aduanas con otras instituciones reguladoras del comercio internacional? ¿Qué rol desempeña el sector privado en la determinación de requisitos y beneficios?
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UNIDAD I
METODOLOGÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS Y BENEFICIOS DEL PROGRAMA OEA
Objetivos de aprendizaje
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Dotar de herramientas metodológicas al alumno que le permita identificar requisitos y beneficios del programa OEA. Mostrar a los alumnos la importancia de permitir que las Aduanas y el sector privado puedan interactuar y aprender la factibilidad y necesidad de los requisitos. Determinar y establecer requisitos y beneficios encontrados en el ejercicio del programa piloto.
I.1. El Marco SAFE: Requisitos y Beneficios En el ejercicio de la identificación de requisitos y beneficios por parte de las Administraciones de Aduanas, se hace fundamental utilizar la plataforma del Marco Normativo SAFE de la OMA, ya que, cuenta con la participación de 180 Administraciones Miembros, que representan más del noventa y ocho por ciento del comercio global. El Marco Normativo SAFE, nos guiará para lograr la compatibilidad y reconocimiento internacional de los programas OEA, puesto que son estándares internacionales que incorporan elementos de facilitación y seguridad, ambos objetivos fundamentales para el programa OEA. La Administración de Aduanas deberá establecer cuáles serán los parámetros legales, historial de cumplimiento y tiempo de operaciones que se exigirán cumplir a la empresa interesada en pertenecer al OEA, en ningún caso, los requisitos podrán ser
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discriminatorios o de forma alguna convertirse en una barrera que pueda impedir que las empresas, sean grandes, medianas y pequeñas, participen en los beneficios que brindan el programa, en estos requisitos se deben de definir parámetros específicos para: 1. La solvencia financiera (tiempo a tomar en cuenta para la evaluación, variables, forma de comprobación, etc.); 2. Las licencias, permisos, registros y/o autorizaciones que debe poseer para operar (Aduanas, Agricultura, Salud, según corresponda); 3. El tiempo de operaciones que debe tener antes de solicitar ser incluido en el programa (tiempo mínimo de operaciones, que puedan dar seguridad de ser una empresa estable y permanente, que minimice el riesgo de empresas “golondrinas”); 4. El historial de cumplimiento, sobre las leyes y reglamentos nacionales e internacionales; 5. Los Niveles adecuados de seguridad, conforme al marco SAFE, el sistema de gestión de riesgos, las buenas prácticas de seguridad y los estándares internacionales.
I.1.1. Requisitos Como ya mencionamos, la Organización Mundial de Aduanas (OMA) estableció lineamientos generales exigibles a las empresas para certificarse como Operador Económico Autorizado (OEA), es por tanto tarea de las administraciones nacionales diseñar un esquema de requisitos conforme a sus realidades nacionales.
I.1.2. ¿Qué necesita tener todo OEA? De acuerdo a lo establecido en el Marco SAFE, son cuatro aspectos que debe contemplar los requisitos a cumplir por una empresa que busque ser certificada como OEA:
1) Cumplimiento demostrado de la legislación aduanera. 2) Sistema satisfactorio para la gestión de registros comerciales. 3) Viabilidad financiera. 4) Niveles satisfactorios de seguridad en su cadena logística.
1. Por cumplimiento demostrado de la legislación aduanera, se puede entender como que la empresa OEA, sus accionistas y directivos, no hayan cometido in-
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fracciones que puedan afectar la cadena logística o constituyan un riesgo para esta, ni que en un tiempo determinado haya cometido infracciones en relación a la legislación aduanera.
¿Si el presidente de la empresa recibió una condena judicial por un accidente de tránsito puede ser aún OEA? En principio si, puesto que el historial de cumplimiento satisfactorio se debe entender como que la empresa, sus accionistas y directivos, no hayan cometido faltas que puedan afectar la cadena logística o constituyan un riesgo para esta, por ejemplo, los delitos de narcotráfico, contrabando, lavado de activos y terrorismo afectan la cadena logística.
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Algunas legislaciones, han implementado este requisito distinguiendo entre infracciones graves o leves, o ilícitos penales, incorporando una frecuencia límite en la comisión de infracciones, así como faltas no sólo aduaneras sino también tributarias, u otras normas con incidencia en las operaciones de comercio exterior.
2. En cuanto al sistema satisfactorio para la gestión de registros comerciales se entenderá si la empresa OEA posee un sistema de gestión de sus registros de importación exportación, documentado, exacto y en ejecución, que le garantice tener control y trazabilidad de su cadena logística, y dispone también de una estructura financiera, técnica, administrativa y con el recurso humano que le garantice el ejercicio eficiente de sus actividades comerciales, transparencia en sus registros comerciales, y procesos documentados.
El sistema adecuado de gestión administrativa junto al sistema de gestión de riesgos, constituyen la base que en la que la empresa OEA debe fundamentar cualquier iniciativa de seguridad.
Una buena práctica identificada, es que las empresas que han logrado certificaciones de los estándares ISO o similares que guarden relación a la calidad y la gestión, ya poseen experiencia y desarrollo en los temas del manejo eficiente de la documentación y los procesos. Sin embargo, no es una exigencia establecida en el marco SAFE el que una empresa posea otras certificaciones del tipo mencionado.
Un principio de la gestión de calidad aplicable al programa OEA es que todo lo que se haga esté documentado y registrado y que todo lo que esté registrado y documentado se haga, es decir, tiene que existir un procedimiento para lo que se haga en la práctica y viceversa.
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3. Con la viabilidad financiera se procura que el OEA pueda demostrar que con su situación económica y durante un tiempo determinado, le permitirá cumplir con sus objetivos y compromisos de seguridad, los elementos que se pueden tomar en cuenta son el cumplimiento con sus compromisos de pago y las obligaciones tributarias.
Lo que persigue el requisito de solvencia financiera es asegurar que el OEA pueda cumplir con sus objetivos y compromisos de seguridad, no debe interpretarse como el interés de que solo empresas “Ricas” participen en el programa. En este sentido, se debe procurar tomar en cuenta las realidades económicas de los países, las situaciones de crisis financieras nacionales e internacionales y la importancia de la participación de las PYMES en los programas OEA.
4. Por niveles de seguridad adecuados se entenderá que el OEA esté en capacidad de demostrar que cuenta con medidas de seguridad apropiadas en relación a: Sus asociados de negocios; la carga; Infraestructura física; Control de acceso; El personal; Los procesos; La tecnología de la información; El Entrenamiento y Concientización sobre amenazas a la seguridad.
I.1.3. Beneficios El Marco SAFE de la OMA también establece que la Administración de Aduanas, así como los representantes del sector privado, diseñarán los procesos de validación o los procedimientos de acreditación de calidad que ofrezcan incentivos a las empresas en su calidad de operadores económicos autorizados. Estos procesos asegurarán que haya un beneficio a su inversión en mejores sistemas y prácticas de seguridad, incluidos la fijación de objetivos en los análisis de riesgos e inspecciones reducidas, así como el tratamiento rápido para el despacho de sus mercancías u otros trámites aduaneros. La Administración de Aduanas deberá documentar los beneficios tangibles que la administración espera proporcionar a los socios empresariales plenamente comprometidos en la cadena logística segura.
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Estos beneficios deben ser objeto de medición e información, así como de mejoras continuas, siendo acordes con las obligaciones que las Aduanas introducen progresivamente en los programas nacionales, es decir que los beneficios deben ser revisados y constantemente ampliados conforme evoluciona el comercio, las exigencias, los compromisos y las necesidades. Estas ventajas comparativas no se deben estancar o quedar desfasadas con el tiempo, a fin que el programa se mantenga atractivo y con sentido de ser para el sector privado. La Administración de Aduanas deberá, en su caso, plantear o modificar disposiciones legales y prever la implementación de procedimientos que permitan acelerar el tratamiento a la carga de importación o exportación correspondiente a envíos de empresas OEA, dado que debieran estar clasificados en la categoría de bajo riesgo. Uno de los beneficios principales del programa OEA es la posibilidad que le da a las Administraciones de Aduanas de firmar acuerdos de reconocimiento mutuo de la condición OEA con otros países, que permita a las empresas certificadas gozar de beneficios en otras aduanas.
I.2. Requisitos internos provenientes de las políticas y los sistemas de gestión de la empresa OEA 14
El riesgo es definido por la Real Academia de la Lengua Española como “Contingencia o proximidad de un daño”, y el sistema de gestión de riesgo lo podemos entender como un enfoque integrado de la visión global de riesgos a lo largo de toda la estructura de una organización. Nadie conoce la empresa mejor que ella misma, es por tanto responsabilidad de esta, en base al análisis y gestión de riesgos, determinar cuáles políticas, procedimientos y medidas tomará para proteger sus instalaciones y la cadena logística de la que forma parte, de los peligros del comercio ilícito. Estas políticas y sistemas deben abarcar todos los elementos del programa OEA y deben ser revisados cada cierto tiempo o cuando surja un evento que motive su revisión. Por ejemplo, los riesgos que afectan a los asociados de negocios son el robo y la contaminación de la carga, entre otros; los que afectan al personal son las conspiraciones internas, el robo, la negligencia, etc.; para estos fines, la empresa debe analizar con qué procedimientos y controles puede manejar esos riesgos ineludibles a su existencia. Resulta útil que las empresas empleen matrices de riesgo de modo que identifiquen la probabilidad de ocurrencia del riesgo ocurra en el ejercicio de la actividad, es decir, que tan real es que ocurra un evento que ponga en riesgo las operaciones de la empresa, y si ocurriese, qué consecuencias (impacto) tendría para la organización la ocurrencia del referido evento.
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Impacto Critico Significativo Moderado Bajo Probabilidad (5) (4) (3) (2) Remoto (1) 15 14 13 12 Poco Probable (2) 25 24 23 22 Posible (3) 35 34 33 32 Probable (4) 45 44 43 42 Casi Cierto (5) 55 54 53 52
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Combinaciones
Insignificante (1) 11 21 31 41 51
Figura 1.1. Ejemplo de matriz de riesgos Fuente: PROGRAMA OEA REPUBLICA DOMINICANA
A mayor cantidad de probabilidad y mayor impacto, el riesgo se hará más importante y por tanto, se tendrá que atender con mayores medidas de mitigación y controles. El sistema de gestión de riesgos no debe permanecer estático, sino que debe ser revisado y mejorado constantemente para que en base al mismo, se puedan modificar las políticas de seguridad conforme surjan nuevas amenazas y desafíos para la empresa. Las medidas, políticas y procedimientos establecidos para mitigar y controlar los riesgos correspondientes al ejercicio de las funciones de la actividad del OEA, se hacen exigibles en cuanto a su cumplimiento y vienen a ser parte de los requisitos a tomar en cuenta al momento de la validación para otorgar la certificación.
Requisitos internos provenientes de las políticas y los sistemas de gestión de la empresa OEA Los sistemas de gestión administrativa y de riesgos, las políticas internas de la empresa, así como los procedimientos establecidos por la empresa OEA, se convierten en requisitos mandatorios para la misma empresa, en el principio de que el OEA debe cumplir con lo que estableció para asegurar y proteger su actividad.
I.3. Requisitos y beneficios provenientes del Gobierno (Aduanas y demás agencias de Gobierno reguladoras del comercio internacional) El Operador Económico Autorizado es un programa administrado por las Aduanas, ya que esta institución tiene la autoridad de controlar la entrada y salida de mercancías
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en los puertos, aeropuertos y fronteras de los países, sin embargo, otras agencias gubernamentales también concurren en sus funciones de regular, proteger y ejercer control sobre las mercancías, en los mismos escenarios que las Aduanas pero bajo otro alcance. Al momento de establecer los requisitos, beneficios, marco jurídico y procedimientos que regirán el programa Operador Económico Autorizado se puede integrar a las demás agencias gubernamentales, liderado siempre por las Aduanas, pero mostrando el interés en que se sientan parte real del mismo.
I.3.1. ¿Cómo se pueden integrar las demás agencias gubernamentales en el ejercicio de establecer los requisitos y beneficios? Dependiendo de la legislación nacional, puede establecerse diferentes mecanismos para incorporar a las agencias gubernamentales en el programa OEA. Formalmente, se puede ejecutar a través de una norma del más alto rango que alcance a todas las agencias intervinientes, o a través de convenios o acuerdos firmados entre la Administración de Aduana y las otras agencias.
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Se debe propiciar la participación de estas agencias a través de grupos de trabajo o comités interinstitucionales para discutir los requisitos y beneficios a aplicar, así como los procedimientos y mecanismos para la implementación del programa. Otro elemento que puede servir para la integración entusiasta de las demás agencias, son los entrenamientos y capacitación conjunta sobre el programa OEA, los factores de riesgo, y los demás temas relativos al programa.
La Aduana y otras Agencias Si el programa OEA contempla integrar a las demás agencias, se haría fundamental que los requisitos surjan de la experiencia y la opinión conjunta de las distintas áreas de operación, siempre cuidando el no desenfocar los objetivos del programa OEA y de no hacer requisitos demasiados complejos, inalcanzables o irreales. El tema de La Aduana y otras Agencias será tratado de manera más detallada en el módulo 5 de este curso.
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I.4. Rol del Sector Privado en la determinación de Requisitos y Beneficios Un principio fundamental que debe tener en cuenta la Administración de Aduanas al momento de establecer e implementar un programa OEA es que UN PROGRAMA OEA NO FUNCIONA SIN SECTOR PRIVADO. El Pilar Aduana-Empresa procura que el rol del Sector privado no sea simplemente informarles sobre las medidas tomadas, sino que se extiende hasta llamarlos “Socios estratégicos”, por lo que en la estructuración de requisitos, es saludable contar con sus apreciaciones y experiencias provenientes de sus actividades de comercio internacional. Al igual que en el sector público, la estrategia que se puede seguir es crear un “Comité consultivo del sector privado” conformado por representantes de los principales gremios empresariales del comercio exterior, y que pueda servir como medio para discutir los requisitos y beneficios a aplicar, así como los procedimientos y mecanismos para la implementación del programa. En este Comité se puede promocionar el programa y “venderlo” a los socios empresariales. El marco SAFE de la OMA establece que la Administración de Aduanas deberá cooperar (por diversos medios) con el sector privado para determinar los beneficios conjuntos derivados de la participación colectiva en la cadena logística segura. Así también que las Aduanas deberán ser receptivas ante las preocupaciones del OEA y de sus representantes autorizados y determinar, tras consultar con ellos, un método formalizado de comunicación que garantice que los asuntos sean recibidos, abordados y resueltos correctamente. Utilizando al “Comité consultivo del sector privado” se puede preguntar a las empresas sobre qué beneficios esperan ellos recibir para que el movimiento de las mercancías sea más ágil, y qué requisitos se deben exigir para que el comercio sea más seguro y eficiente. Los eslabones de la cadena logística nos darán luz al momento de definir ventajas que los diferencie de las empresas no certificadas OEA, así mismo, la experiencia de éstos en el manejo diario de la logística nos ilustrará de cómo hacer que los requisitos y beneficios sean realmente operativos y alcanzables.
Para que el programa OEA funcione, ¿debemos otorgar todos los beneficios que el Sector Privado “exija”? No, los beneficios deben de ir conforme a la realidad del país, deben ser alcanzables y estar de acuerdo al nivel de compromiso del programa; Sin olvidar que los requisitos siempre deben ser mejorados. Es importante que la Administración de Aduana no pierda el liderazgo en la implementación del programa, y hacer saber a las empresas que no se puede poner en riesgo la credibilidad del programa.
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I.5. Estructura del Sistema de requisitos: Debe y Debería (Shall/Should) En la creación de una estructura de requisitos resulta útil diferenciar cuales son los requisitos obligatorios de los no obligatorios o deseables.
En la creación de una estructura de requisitos se pueden utilizar las palabras Deben (Shall) para designar aquellos requisitos mandatorios los cuales al momento de la validación impedirían la certificación de no cumplirse con el estándar en cuestión, así como la palabra Deberían (Should) para distinguir aquellos requisitos que al momento de la validación la empresa puede tener en plan o simplemente aun no lo tienen implementado pero que no le impide la certificación.
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La importancia de este elemento radica en que el programa OEA debe contener una estructura de requisitos flexibles y adaptables a la realidad y complejidad de los distintos y múltiples tipos de cadenas logísticas que comprenderá el programa, tomando en cuenta que existen diferentes formas de cumplir con un mismo requisito, y que no siempre estos son aplicables al universo de operadores, por lo que se deberá considerar las políticas de seguridad, los riesgos, la ubicación geográfica, así como el volumen de operaciones que maneja la empresa. Por ejemplo, no necesariamente un exportador que opera con una empresa con tres miembros de la familia, tendría que tener un sistema de carnets para identificar a los dos miembros restantes. Por tanto, este requisito no sería operativo, sin embargo otro exportador con una empresa de quinientos empleados y diferentes departamentos, pisos y sucursales debe, obligatoriamente, tener un sistema de carnets e identificación de sus empleados. Los requisitos no deben de comprobarse con una perspectiva cerrada sino operativa, es decir, que funcionen y logren satisfacer el fin para el cual se establecieron. Asimismo, la evaluación debe efectuarse de una manera holística. Para esto, es sumamente útil al momento de establecer los requisitos de seguridad, incorporar alguna disposición que permita otorgar al validador el margen de flexibilidad para la validación de los requisitos. En todo caso, la administración de aduanas tiene la opción de hacer que todos los requisitos sean “Deben”, es decir, obligatorios. Sin embargo, es importante mantener un nivel de exigencia equilibrado, que permita flexibilidad en la aplicación dependiendo de cada empresa, siempre con la capacidad de aumentar los requerimientos conforme madure el programa, puesto que, hacer el programa con excesos de exigencias, podría verse amenazado con mala percepción y se haría difícil promocionarlo dentro del sector privado.
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I.6. Estructura del Sistema de Beneficios En algunos programas ya establecidos, se hace diferenciación entre un operador que está certificado OEA y su cadena logística completamente certificada OEA, y aquellos operadores certificados que sólo ellos dentro de su cadena logística poseen la certificación. Aquellos que tienen toda la cadena certificada, obtienen todos los beneficios del programa, mientras que los demás operadores que están certificados solo reciben ciertos beneficios limitados. En ambos casos esta estructura es más operativa que obligatoria, y motiva a que más operadores se interesen en lograr la certificación. Por ejemplo, el programa OEA de Corea del Sur clasifica los operadores en beneficios por niveles A, AA, AAA, y en el programa C-TPAT de los Estados Unidos, se dividen en NIVEL 1 para aquellos operadores que están solo ellos certificados dentro de su cadena; y, Nivel 2 para todos aquellos operadores que tienen su cadena certificada y ellos están certificados. Por ejemplo, el exportador certificado C-TPAT que transporta sus mercancías con un transportista no certificado, no podrá tener el beneficio de usar el carril FAST (rápido) al momento de cruzar la frontera, puesto que este beneficio es exclusivo para el transportista certificado. En el caso de que el transportista es certificado y el exportador no, podrá usar el beneficio del carril rápido pero su carga será considerada de mayor riesgo y por tanto, objeto de mayores inspecciones, las cuales se reducirían si ambos fuesen certificados. De cualquier forma, el ser un OEA significa ser una empresa de bajo riesgo, y mientras más actores de la cadena logística estén certificados, dará como resultado que la transacción sea de bajo riesgo y por tanto aplicarse todos los beneficios previstos para cada uno de los eslabones.
I.7. Programa Piloto El objeto de un programa piloto es probar un modelo de operación y detectar los ajustes que fueran necesarios realizar, tanto en el modelo como en la norma, determinar y crear los procedimientos, requisitos, beneficios y formatos, formularios o documentos que soportarán la figura una vez se ponga en marcha. Debe establecerse la conveniencia de desarrollar un programa piloto previo a la implementación final de la figura. Debe tenerse en cuenta que este ejercicio, puede ser una especial oportunidad tanto para la aduana y las demás agencias gubernamentales comprometidas, así como para las empresas, de dar cuenta de los obstáculos que pudieran surgir, de la capacidad de las partes para solucionarlos, de los recursos técnicos, operativos, económicos y de personal que sería necesario disponer, y en general una oportunidad para aprender sobre el concepto de la “asociación de confianza” entre sector público y privado a modelar la figura de manera responsable.
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El programa piloto, permite validar el cumplimiento de requisitos por parte de las empresas o interesados, determinar los tiempos probables de duración de los procedimientos, de estudio de documentos, realización de visitas, procesos de revalidación, autorización, interrupción y/o cancelación de la autorización, entre otros. La implementación de un programa piloto, de acuerdo a las experiencias internacionales, puede desarrollarse a través de una convocatoria abierta, a través de encuestas dirigidas a todos los usuarios del comercio exterior, en coordinación con los principales gremios empresariales para que sean ellos quienes propongan empresas, o a través de coordinaciones directas con empresas de buena reputación y buen grado de confianza de las aduanas. El programa piloto nos debe dar como resultado los ajustes necesarios al modelo, a los requisitos y beneficios planteados inicialmente, así al proceso y flujo de la certificación. No se debe ver el programa piloto como un pre-requisito obligatorio para las Aduanas para implementar el programa OEA, si no como una herramienta metodológica de comprobación y examen antes de lanzar el programa oficial.
SÍNTESIS DE LA UNIDAD
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El programa OEA surgió de la experiencia conjunta de administraciones de aduanas y el sector privado, dicho esto podemos entender que al momento de identificar requisitos y beneficios podemos usar como base la experiencia de los programas que ya tienen tiempo “corriendo” sus programas. En ese mismo sentido, la experiencia y practica del sector privado del país interesado en implementar un programa OEA, es una fuente vital para la conformación de las estructuras de beneficios y requisitos, en el entendido de que no existe programa OEA sin sector privado, y estos conocen mejor que nadie sus propias empresas, así como sus principales dificultades y que sería una ventaja comparativa que les ayude a agilizar sus operaciones de comercio exterior. El desarrollo de un programa piloto es una herramienta opcional que tiene la administración de aduanas para probar los esquemas de beneficios y requisitos planteados inicialmente, brindándole la oportunidad de confirmar, modificar o eliminar requisitos y/o beneficios, así como el propio procedimiento de certificación, antes de establecerlos oficialmente.
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UNIDAD II
REQUISITOS DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
Objetivos de aprendizaje Que el alumno pueda ver el alcance y profundidad de los requisitos del programa OEA. Comentar sobre los requisitos mínimos de seguridad que comúnmente contemplan los programas OEA en vigencia, a ser cumplidos por los operadores de comercio para la obtención de la certificación como operadores económicos autorizados. Proponer la aplicación de mecanismos de seguridad en la cadena logística de los operadores de comercio.
II.1. Requisitos mínimos de seguridad Los requisitos mínimos de seguridad se refieren a aspectos que deben tenerse en cuenta en el momento de evaluar la incorporación de un operador dentro del Programa OEA. Los mismos deben ser representativos de la realidad del Operador Económico en cuestión de seguridad y transmitirse a lo largo de toda la cadena logística. Los aspectos que han sido considerados por los países que han implementado los programas OEA, para la definición de los requisitos de seguridad mínimos que un Operador Económico debe cumplir para la obtención de la certificación como OEA, responden a medidas de control y seguridad que deben observarse durante las operaciones de logística y en la interrelación con los socios comerciales y su cadena logística. Los requisitos que se definan dependen de la estrategia que el país haya decidido implementar en el programa OEA. La estrategia de cada país, no solo está determinada
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por el régimen aduanero, sino también por los actores de la cadena logística que se pudieran ir incorporando y sus riesgos asociados y lo que la Administración Aduanera decida y su legislación le permita. Los requisitos deben tener por objeto lo contemplado en el Marco SAFE, y se refieren a: 1. el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras durante un periodo determinado; 2. un sistema de gestión de sus registros comerciales; 3. viabilidad financiera; y 4. requisitos mínimos en seguridad. Conforme se van incorporando miembros de la cadena logística, se pueden insertar requisitos relacionados con la actividad que realiza ese miembro.
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Todos los requisitos de seguridad que han de cumplir los OEA deben valorarse dentro del contexto propio del operador de comercio, desde un enfoque basado en el análisis de riesgo. De esta manera, ha de tenerse presente la actividad que el mismo desarrolla, el tamaño del operador de comercio, su ubicación geográfica (evaluación de las amenazas de la región y del país), circulación de la carga (adquisición, producción, embalaje, almacenamiento, carga y descarga, transporte, preparación de los documentos), socios de la cadena de suministro (vulnerabilidad), para determinar el nivel requerido de cumplimiento de los requisitos. Previamente al análisis pormenorizado de los distintos requisitos, se debe partir del principio de que todas las políticas de seguridad deben estar documentadas, como única forma de que perduren en el tiempo y se apliquen en la práctica.
Figura 2.1. Medidas en materia de protección y seguridad de un Programa OEA
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Un Programa de Operador Económico Autorizado debe considerar medidas en materia de protección y seguridad que estén presentes en todas las áreas e instalaciones, controles de acceso, medidas de manipulación de las cargas y transporte e identificación de los socios comerciales y empleados, por lo que los requisitos deben contemplar aspectos sobre:
II.1.1. Seguridad con relación a los Socios Comerciales Todos los socios comerciales que se encuentran involucrados directa o indirectamente en el manejo de mercancías de comercio exterior, deben mantener la seguridad en la cadena de suministros y el Operador Económico debe ser el encargado de asegurarse de dicho cumplimiento a través de los siguientes aspectos: a. La selección y verificación de los socios comerciales (fabricantes - contratistas – proveedores – clientes - transportistas) de tipo nacional o extranjero.
El operador de comercio, durante el procedimiento de selección o renovación de cualquiera de sus socios comerciales nacionales o extranjeros, debe verificar a través de los métodos de revisión que tenga definidos (entrevistas, auditorias, solicitud de referencias, etc.), el cumplimiento de los criterios que, de acuerdo a su análisis de riesgo, se hayan establecido previamente.
Es imposible que esto se realice para todos los socios comerciales, se debe ser claro en señalar que este requisito está dirigido a aquellos socios comerciales que sean considerados como principales o críticos de acuerdo al sistema de gestión de riesgo de la propia empresa. No será por ejemplo exigible para el proveedor del papel en el que se imprimirá la documentación de una empresa dedicada a la exportación de conservas de fruta, pero sí al proveedor de las latas donde se empacarán las frutas.
b. La adopción de medidas de seguridad en la cadena logística por parte de los socios comerciales. La Administración de Aduanas deberá establecer los criterios, estándares o medidas mínimas, que deban cumplir los socios comerciales que representen un mayor riesgo en la cadena logística como Transportistas, Almacenes, Intermediarios, Agentes, Terminales Portuarias, entre otros. c. El cumplimiento de estándares de seguridad por parte de los socios comerciales. El Operador Económico debe incorporar requisitos en materia de seguridad dentro de sus criterios de selección y renovación de aquellos socios comerciales que se involucren directa o indirectamente en el flujo de las mercancías de comercio exterior. Revisión de las medidas de seguridad de los socios comerciales, con base en análisis de riesgo.
El Operador Económico debe considerar el visitar y validar que sus socios comerciales cumplan con las medidas de seguridad a que se refiere el apartado b. Dicha revisión deberá acotarse a aquellas que presenten un mayor riesgo y realizarse de manera periódica para asegurarse que el socio comercial mantenga el cumplimiento de las medidas de seguridad durante la vigencia de la relación comercial.
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II.1.2. Seguridad Física en las instalaciones Las instalaciones físicas deben estar protegidas de accesos no autorizados tanto en sus límites exteriores como en el interior de las instalaciones. De acuerdo a su análisis de riesgo, el Operador Económico debe proteger, con la infraestructura necesaria (bardas de concreto, cercas, etc.), los límites exteriores e interiores, así como aquellas áreas que haya identificado como críticas que pueden ser: Puertas, ventanas y casetas. El operador económico debe identificar el número y ubicación de puertas, ventanas y casetas e implementar los mecanismos que permitan su control y monitoreo. Estacionamientos. Ubicar claramente el área de estacionamiento para visitantes y empleados. Estructuración del edificio. La estructura de las instalaciones de la empresa debe ser de materiales que no permitan accesos no autorizados al operador y a las áreas críticas dentro de ella. Es importante la existencia de planes de mantenimiento
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Cerraduras y llaves. El Operador Económico debe contar con un control y manejo de las cerraduras y llaves de todos aquellos puntos de acceso tanto al exterior como al interior de las instalaciones del Operador Económico que requieran de estos dispositivos de cierre: puertas, ventanas, cercas, etc. identificando el responsable de su resguardo, préstamo y las personas habilitadas para el uso de cada llave. Sistema de iluminación. El sistema de iluminación debe permitir la clara identificación y visualización de las áreas críticas: accesos a las instalaciones (externos como internos), almacenaje y manejo de las mercancías, estacionamiento de vehículo de carga, etc. Inserción de alarmas, cámaras de vigilancia así como cualquier otra medida existente. Sistemas y/o aparatos de comunicación interna. El Operador Económico debe contar con sistemas de comunicación interna que permitan una comunicación ágil entre el personal de la empresa.
II.1.3. Seguridad en el acceso de personas a las instalaciones Los controles de acceso físico que implemente el operador económico deben prevenir e impedir la entrada no autorizada a las instalaciones de personal ajeno a ella y mantener el control e identificación de los empleados, visitantes y proveedores. Los empleados deben estar identificados a través del sistema de identificación que el operador económico haya implementado: credenciales, gafetes, uniformes, etc.
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el cual permita verificar que en cada área se encuentre sólo personal autorizado. Es importante que existan políticas para la entrega, devolución y cambio de estos dispositivos de identificación durante o al finalizar la relación laboral con el empleado, así como registros de todos estos aspectos. Los aspectos a tener en cuenta son: a. Control e identificación para el ingreso y salida de visitantes, proveedores y contratistas, incluyendo personal de mensajería y correspondencia y de servicio de limpieza. El operador económico debe solicitar identificación y llevar un registro que permita documentar y controlar dichos accesos. b. Contar con un sistema de identificación para controlar su entrega y devolución. En el caso de mensajería y paquetería, además del control de acceso del personal, se debe realizar una inspección de los paquetes que se reciban. c. Control para la localización y retiro de personas no autorizadas. En caso de accesos no autorizados, la empresa debe contar con medidas que permitan, enfrentar y reportar estas situaciones. d. Personal de Seguridad. El personal de seguridad desempeña un rol importante en la protección de la empresa, en el control de accesos así como en el traslado y manejo de las mercancías, por lo que el operador debe contar con políticas y procedimientos documentados de las funciones que cumplen y verificar que se lleven a cabo efectivamente. e. Control de ingreso y egreso de vehículos. El operador económico debe implementar medidas que permitan tener un control de los vehículos que ingresan y egresan de las instalaciones para prevenir, impedir y, en su caso, detectar que sean utilizados como medio para el traslado de personas y/o mercancías ajenas a las autorizadas por la empresa.
II.1.4. Seguridad en las mercancías El Operador Económico debe establecer medidas de control que permitan garantizar la integridad y seguridad de la mercancía durante el almacenaje, manejo, transporte y en general durante todo su flujo dentro de la cadena de suministros, desde su punto de origen hasta su destino final. Para ello realizarán: a. Mapeo de Procesos. El operador económico debe identificar los procesos en los que la mercancía se encuentra involucrada durante su flujo por la cadena de suministros. b. Control en el ingreso, almacenamiento y fabricación de las mercancías. El operador económico debe tener mecanismos que permitan verificar que la mercancía que está ingresando ha sido la solicitada por la empresa, se almacene en el lugar
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destinado y durante la fabricación se cumpla con todas las medidas de seguridad establecidas para ello. c. Control durante la carga y salida de las mercancías de bodegas o instalaciones propias o de terceros. Deben existir mecanismos que permitan verificar que la mercancía que se embarca para su traslado a otro punto de la cadena logística, corresponda a lo estipulado para cada embarque. d. Áreas restringidas. Se deben identificar aquellas áreas donde se ubiquen mercancías que por su naturaleza o comercialización requieran de un manejo especial. e. Control de seguridad durante el proceso de fabricación y manipulación de las mercancías. f. Control del material de empaque o embalaje utilizado o descartado. g. Control de faltantes y sobrantes de mercancías.
II.1.5. Seguridad en el Proceso de Transporte
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El operador económico debe establecer controles que permitan mantener la integridad de la mercancía y del medio de transporte durante su movimiento a largo de la cadena logística. Además, adoptar políticas para llevar a cabo el procesamiento de la documentación de traslado, embarque y recepción del medio de transporte y su carga y contar con los procedimientos documentados de seguridad para la integridad e inspección del medio de transporte y el conductor. Se debe contemplar la inspección al medio de transporte, la colocación de candados de alta seguridad que den cumplimiento a la norma ISO 17712, la identificación de los conductores asignados para el traslado y el seguimiento al medio de transporte. A continuación se detallan los aspectos más relevantes: a. Inspección del medio de transporte desde el inicio y durante el trayecto hasta el punto de embarque.
El operador económico debe establecer un procedimiento para verificar, a través de la inspección física, la integridad de la estructura de los medios de transporte utilizados antes de que estos sean cargados, estableciendo los puntos mínimos a revisar en función de las características particulares de cada medio de transporte y llevar un registro de las inspecciones con información que permita la trazabilidad (incluye información del personal que estuvo a cargo de la inspección).
b. Seguimiento del medio de transporte y las actividades del conductor efectuadas durante el trayecto, así como del movimiento oportuno de la carga.
Deben existir procedimientos definidos y del conocimiento de los operadores del transporte, que establezcan mecanismos para:
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1. reportar y resolver situaciones y eventos inesperados. 2. atender la resolución de discrepancias durante la carga, traslado y entrega de las mercancías en los puntos de salida y llegada.
Se debe también considerar hacer seguimiento de los tiempos en el traslado, y durante la entrega y recepción de la mercancía, deben existir procedimientos para verificar que la carga coincida con lo indicado en la documentación y estar en posibilidad de detectar y, en su caso, reportar discrepancias por mercancía faltante, sobrante, prohibida u otros.
II.1.6. Seguridad en las unidades de Transporte de Carga El operador económico debe de adoptar medidas para garantizar la seguridad en las unidades de transporte de carga, tales como: Inspección de medios de transporte, contenedores y remolques. Dicha inspección debe revisar puntos como:
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Figura 2.2. Puntos de inspección del tractor y del remolque Fuente: C-TPAT
1. Parachoques
2. Motor
3. Neumáticos
4. Piso
5. Tanques combustible
6. Cabina
7. Tanque aire
8. Eje transmisión
9. Quinta rueda
10. Chasis/exterior
11. Piso (interior)
12. Puertas externa/interna
13. Paredes costado
14. Techo exterior/interior 15. Pared frontal
16. Unidad refrigeración
17. Tubo escape
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Figura 2.3. Puntos de inspección del contenedor 1. Chasis/exterior
2. Puertas exterior/interior
3. Lado derecho
4. Lado izquierdo
5. Pared frontal
6. Techo interior/exterior
7. Piso (interior)
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Figura 2.4. Puntos de inspección de camiones con cajas, vagoneta tipo van o vagoneta de Carga Fuente: C-TPAT
1. Tractor
2. Zona quinta rueda
3. Chasis
4. Techo interior/exterior
5. Paredes
6. Puertas
7. Parachoques
8. Pisos
9. Cargamento
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Figura 2.5. Puntos de inspección de la Cisterna de Propano Fuente: C-TPAT
1. Tractor
2. Área almacenamiento
3. Neumáticos
4. Parachoques
5. Observe calibrador
6. Tanque interno
b. Calidad, colocación y custodia de Sellos de Seguridad.
Debe verificarse la correcta colocación del sello de seguridad a través del proceso: viendo, verificando, tirando y torciendo. Deben existir mecanismos para el control, asignación, custodia y destrucción de los sellos de Seguridad.
Deben exigirse como mínimo precintos de seguridad elaborados bajo la norma ISO 17712, que es una norma de certificación de precintos. Queda a decisión de cada país al momento de diseñar su programa si los precintos o sellos de seguridad deben cumplir con exigencias adicionales a dicha norma.
c. Almacenamiento y reparación de las unidades de transporte.
Deben existir medidas de seguridad a tomar durante el almacenamiento de unidades de transporte en las instalaciones del Operador Económico a fin de evitar que sean susceptibles a alteraciones y/o incrustaciones que comprometan el embarque de las empresas; asimismo se tendrán que establecer medidas durante la reparación de las unidades identificando el tipo de reparación a realizar y si éstas se encuentra en condiciones de ser utilizadas.
En caso de que la reparación se lleve a cabo fuera de las instalaciones de la empresa se deberán establecer controles para verificar que la unidad no haya sido vulnerada.
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II.1.7. Políticas de Contratación de Personal El operador económico debe contar con políticas de contratación de personal (permanente y temporal) con base en análisis de riesgo, con especial atención al personal que ocupa puestos sensibles. El operador económico debe contar con los expedientes de los empleados que ocupan puestos sensibles y mantener el historial de cada uno, actualizando el estatus del empleado constantemente. Además, el operador económico debe contar con procedimientos documentados, a ser aplicados ante el despido o renuncia voluntaria del personal, estableciendo la entrega de todos aquellos artículos que el operador económico haya proporcionado al empleado para la realización de sus funciones: identificaciones, uniformes, llaves, etc. Asimismo es importante incluir mecanismos para la comunicación al resto del personal sobre la remoción de personal crítico. Se deben definir también los procedimientos para dar de baja los accesos a los sistemas informáticos que hayan sido habilitados.
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II.1.8. Resguardo de la información y del sistema informático Medidas para la copia, recuperación y archivo de la información contenida en el sistema informático. Crear mecanismos para respaldar la información generando copias que sirvan de protección contra posibles pérdidas identificando al responsable del manejo de esta información. Entre las medidas a contemplar se encuentran: a. Medidas para el manejo y protección de la documentación.
El operador económico debe establecer procedimientos que aseguren la integridad de la documentación, incluyendo registros de entrega y préstamo, accesos restringidos, clasificación de la documentación y controles durante su almacenamiento.
b. Medidas para el manejo y protección de los equipos que contienen la información, especialmente del servidor informático. c. Políticas de seguridad para el manejo de la información en los sistemas informáticos.
El operador económico debe contar con procedimientos documentados, para el control y operación de sus sistemas informáticos, como la asignación de cuentas, cambio de contraseñas, detección de intrusos, entre otros. Así mismo, debe con-
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tar con el procedimiento y sanciones que se deberán implementar en el caso de identificar alguna transgresión o un mal uso de la información.
II.1.9. Capacitación al personal en materia de Seguridad y Amenazas Internas o Externas de la Empresa El operador económico debe tener programas de capacitación que permitan concientizar al personal en seguridad en la cadena logística, con el fin de fortalecer la aplicación de las medidas de seguridad en los diferentes procesos en los que intervenga. La capacitación al personal en materia de seguridad en la cadena logística, debe contemplar reconocer y concientizar sobre las amenazas existentes tanto dentro como fuera de la cadena logística y estar en la posibilidad de reportarlas en caso de que se presenten situaciones de este tipo. Para ello se deberían considerar: a. Programas de capacitación y concientización en materia de seguridad en la cadena logística.(incluyendo temas como el uso de drogas y alcohol). b. Programas enfocados a los operadores de los medios de transporte, y aquellos que interfieran en el traslado de las mercancías, ya sea contratados directamente y/o por terceros. Se sugiere enfatizar los programas de capacitación, a todos aquellos involucrados en el traslado de las mercancías, ya sea que hayan sido contratados directamente por la empresa, o a través de un proveedor deservicios, con la intención de asegurarse que todos conocen las medidas y políticas de seguridad desarrolladas e implementadas. La Administración de Aduana debiera apoyar al operador económico en las actividades de capacitación o sensibilización en aspectos de seguridad.
II.1.10. Planeación de la Seguridad en la Cadena Logística El Operador Económico deberá contar con una metodología que le permita identificar, analizar y adoptar las medidas necesarias para minimizar y dar seguimientos a los riesgos que pueden afectar su operativa comercial. Esta metodología deberá darse a conocer a todo el personal involucrado directa o indirectamente en la cadena de suministro, y en constante revisión, tomando en cuenta los diferentes escenarios y factores externos actuales que impacten en la seguridad de la cadena logística. Entre los temas a tener en cuenta se encuentran: 1. Análisis de riesgo. Le permitirá identificar las áreas de mayor impacto y de oportunidad para implementar mecanismos que le permitan mantener la integridad de sus mercancías.
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2. Plan de contingencias y/o emergencias. Debe existir un plan de contingencia documentado para asegurar la continuidad del negocio en el caso de una situación que afecte el desarrollo normal de las actividades y las operaciones de comercio exterior del Operador Económico en su cadena de suministros. 3. Revisión gerencial. La alta Dirección debe estar siempre involucrada en la revisión y supervisión de los procesos en su cadena logística, y de esta forma se adoptará la cultura de seguridad en todos los niveles de la empresa. 4. Auditoría interna en la cadena de suministros. Se debe contar con un procedimiento de revisión interna, que se asegura se cumplen los procesos en cada una de las áreas en materia de seguridad en la cadena de suministros. 5. Registro de incidencias. El operador debe contar con un registro de incidencias que ayude a identificar las áreas o procesos que por alguna situación hayan sido vulnerados y que correspondan a la cadena de suministro. Además de establecer el tratamiento que se le dio a la situación en su momento para tomar las medidas correctivas pertinentes y evitar que vuelvan a ocurrir.
SÍNTESIS DE LA UNIDAD
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El programa OEA requiere de requisitos flexibles y adaptables, sin perder el enfoque de la rigurosidad, la facilitación y la seguridad, por tanto es imprescindible utilizar la base de las normas internacionales aceptadas como es el caso del marco SAFE de la OMA. Es importante resaltar que al momento de establecer requisitos estos no sean excesivos ni tampoco inalcanzables, si no que al contrario se deben constituir en una oportunidad de mejora constante, que permita a las empresas ir adaptándose conforme sus capacidades y los riesgos que manejen. Así mismo, todo sistema de seguridad debe estar basado en la gestión de riesgos, para que este sea eficiente y responda a las necesidades reales de la empresa, así también para ayudar a optimización del uso de los recursos en la tarea de abordar todos los elementos de la cadena logística y responder a los riesgos internos y externos que afectan a la misma. Al momento de la implementación del programa OEA, las administraciones de aduanas pueden considerar integrar a otras agencias reguladoras del comercio exterior, si este es el caso, es fundamental que al momento de diseñar el esquema de requisito, la legislación y los entrenamientos sobre el tema OEA, esto se haga en conjunto y con la participación de los representantes de las demás agencias.
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UNIDAD III
BENEFICIOS DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
Objetivos de aprendizaje Proveer de herramientas a los alumnos para que puedan determinar y establecer beneficios del programa OEA. Conocer los beneficios del programa OEA que ya se están otorgando por los países que tienen programas en operación. Equipar a los alumnos de los beneficios que el programa OEA brinda a las Aduanas para que puedan promocionar la implantación del programa. Determinar la importancia y aportes de consultar al Sector Privado en el proceso del establecimiento de beneficios.
III.1. Beneficios para la empresa certificada OEA El marco normativo de la OMA promueve que los beneficios a las empresas OEA deben ser significativos. Los beneficios incluidos en esta sección están separados en categorías y fueron presentados por la OMA a las administraciones para su consideración. No constituyen un conjunto de beneficios que todas las administraciones deben ofrecer; sino que se trata de una lista de ejemplos que las Aduanas deben considerar, ofrecer y aprobar.
III.1.1. Beneficios directos Estos ejemplos provienen de varias fuentes: estudios de la OMA, convenios, programas operacionales de las Administraciones Miembros de la OMA, normas de la Unión Europea y aportes realizados por el sector privado, a saber:
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1. Medidas para acelerar el despacho de la carga, reducir el tiempo de tránsito y reducir los costos de almacenamiento: Menos información requerida para el despacho de la mercadería; Procesamiento y despacho rápido; Cantidad reducida de inspecciones de la carga; Utilización de técnicas de inspección no intrusivas cuando debe realizarse una verificación de la carga; Mantener las oficinas aduaneras abiertas cuando se notifique que es necesario hacerlo. Asignación de un punto de contacto que les permita destrabar los problemas que pudieran presentarse. 2. Acceso a la información: Nombre e información de contacto de otros OEA, con el consentimiento de estos últimos; Lista de todos los países que adoptaron el Marco SAFE;
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Lista de las normas de seguridad y mejores prácticas. Actividades de capacitación que brinde información sobre nuevas tendencias y nuevos riesgos. 3. Medidas especiales para afrontar la interrupción del comercio o altos niveles de amenaza: Procesamiento aduanero prioritario cuando el nivel de amenaza sea alto; Procesamiento prioritario después de un incidente por el cual se tengan que cerrar y reabrir oficinas y/o fronteras; Prioridad para las exportaciones destinadas a países afectados después del incidente. 4. Elementos a tener en cuenta para la participación en programas de procesamiento de la carga: Procesamiento de cuentas, en vez de realizar la liquidación de cuentas operación por operación; Programas simplificados después del ingreso o despacho; Idoneidad para utilizar programas de auto auditoría o auditoría reducida; Procesamiento expeditivo para responder a solicitudes realizadas después del ingreso o despacho;
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Reducción de los daños y perjuicios o de las multas administrativas impuestos por la Aduana, excepto cuando es por fraude; Procesamiento digital de los envíos comerciales de exportación e importación; Respuesta prioritaria a las solicitudes que piden que las autoridades aduaneras nacionales tomen decisiones; Autorización para realizar procedimientos de despacho a distancia; Posibilidad de iniciar acciones correctivas antes que se inicie un procedimiento aduanero administrativo no penal, excepto cuando es por fraude; No se aplicarán sanciones en caso de pago atrasado de aranceles, solamente se devengarán intereses. Presentación de garantías morales o nominales para garantizar el pago de sus impuestos.
III.1.2. Beneficios indirectos Es importante subrayar que, además de las ventajas directas previstas en la legislación, una empresa OEA puede obtener ventajas no vinculadas directamente al ámbito aduanero de su actividad comercial. Aunque se consideran ventajas “indirectas” y, por tanto, no se reflejan explícitamente en la legislación, son relevantes, ya que pueden ejercer un efecto muy positivo en las operaciones mercantiles generales de la empresa OEA. El enfoque asociado a la empresa OEA facilita a los operadores económicos el análisis pormenorizado de todos sus procesos relacionados con la cadena de suministro internacional. Las actividades de todos los departamentos interesados suelen evaluarse durante la preparación de la solicitud para la obtención del estatuto de OEA. En la mayoría de los casos, la eficacia y la cooperación entre estos servicios se optimizan con el fin de procurar una mayor transparencia y visibilidad de la cadena de suministro. Las inversiones realizadas por los operadores a fin de incrementar sus niveles de protección y seguridad pueden tener efectos positivos en los siguientes ámbitos: visibilidad y seguimiento, seguridad del personal, elaboración de normas, selección de proveedores e inversión, transporte y seguridad del transporte, desarrollo de la concienciación y las capacidades en materia de infraestructura organizativa, colaboración entre las partes participantes en la cadena de suministro, inversiones proactivas en tecnología y cumplimiento voluntario de las normas de seguridad. A continuación, se enumeran algunos ejemplos de ventajas indirectas que pueden derivarse de esos efectos positivos: Menos robos y pérdidas;
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Menos envíos retrasados; Mejor planificación; Mejora del servicio a los clientes; Mayor fidelidad de los clientes; Mejora de la gestión de inventario; Mayor implicación del personal; Reducción de los incidentes en materia de protección y seguridad; Menos costes de inspección de los proveedores y mayor cooperación; Reducción de las actividades delictivas y del vandalismo; Aumento de la seguridad y mayor comunicación entre los socios de la cadena de suministro. Status de operador confiable.
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III.2. Beneficios: Aduanas-Sector Privado III.2.1. Aduanas La OMA define el marco SAFE como una plataforma que mejorará el comercio mundial, garantizará la seguridad contra el terrorismo y otros ilícitos, e incrementará el aporte de las Aduanas y de los socios comerciales para lograr el bienestar económico y social de las naciones. Además, mejorará la capacidad de las Aduanas para detectar y controlar envíos de alto riesgo e incrementará la administración de mercaderías, acelerando de ese modo la entrega de las mismas. También se establece que permitirá que el comercio internacional contribuya al crecimiento y desarrollo económico, hará posible que las Administraciones Aduaneras faciliten el movimiento del comercio legítimo y mejor y modernicen las capacidades aduaneras. A su vez, todo esto mejorará la recaudación impositiva y la aplicación de las leyes y normas nacionales. El programa OEA promueve la protección social y económica y permitirá la inversión extranjera directa. Por otra parte, el Marco SAFE promueve la celebración de acuerdos de cooperación entre las Aduanas y otros organismos gubernamentales. Deberán reconocerse otras normas internacionales existentes. Esto ayudará a los gobiernos a garantizar el control integrado de fronteras al aplicar las medidas necesarias, el Marco SAFE permite
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a los gobiernos ampliar la autoridad y las responsabilidades de las administraciones aduaneras. Uno de los principales objetivos del programa OEA es crear acuerdos entre las Aduanas para promover el movimiento de las mercaderías a través de las cadenas logísticas internacionales. Estos acuerdos tendrán como resultado el intercambio de información oportuna y precisa, que permitirá a las Administraciones Aduaneras analizar los riesgos sobre bases más efectivas. De este modo no sólo mejorará la capacidad de las Aduanas para detectar envíos de alto riesgo, sino que además, las Administraciones Aduaneras mejorarán sus controles a lo largo de la cadena logística internacional, logrando una mejor asignación de los recursos aduaneros. Los acuerdos relacionados con la red de Aduanas fortalecerán la colaboración entre las Administraciones aduaneras y les permitirán anticipar los controles en la cadena logística, por ejemplo, cuando la Administración del país de importación solicita a la Administración del país de exportación que realice una inspección en su nombre. El Marco SAFE prevé el reconocimiento mutuo de controles en determinadas circunstancias. La aplicación del programa OEA permitirá a las Aduanas adoptar un enfoque amplio y completo de la cadena logística global y servirá para eliminar la duplicación y los múltiples requisitos para la presentación de informes. Como fuera mencionado anteriormente, el Marco permitirá a las Aduanas hacer frente a los desafíos del nuevo entorno comercial, aplicando los fundamentos necesarios para llevar a cabo la reforma y modernización aduanera. El programa ha sido estructurado de manera flexible para que las Administraciones Aduaneras puedan avanzar a diferentes velocidades. Esto permitirá que se apliquen las disposiciones de acuerdo con sus niveles de desarrollo, sus necesidades, sus condiciones y sus requisitos. La mayoría de los beneficios establecidos en el Marco SAFE de la OMA están relacionados con las Aduanas, puesto que son las responsables de controlar el movimiento de las mercancías por los puertos, aeropuertos y fronteras, sin embargo las demás instituciones reguladoras del comercio exterior pueden ofrecer también beneficios del programa OEA, entre estos, podemos mencionar la reducción de costos en la utilización de personal para la revisión de envíos, concentración y adecuación de usos de recursos en atender los operadores y la carga de mayor riesgo, etc.
III.2.2. Sector Privado Uno de los mayores inconvenientes que enfrentan algunas empresas en ciertos países, es que en el momento de realizar sus procesos de logísticas y despacho de aduanas, no tienen coordinación entre las autoridades para las revisiones de la carga, por lo que será de gran provecho para una empresa OEA poder contar con ventajas en esta esfera. En aquellas administraciones donde las Aduanas no están integradas a las demás instituciones, es importante procurar que los beneficios sean reconocidos por las demás agencias, ya que no sería operativo si una institución otorga el beneficio y la otra mantiene las mismas restricciones y/o inconvenientes al momento del despacho.
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Por ejemplo entre los beneficios que el Gobierno en su conjunto puede otorgar al OEA, se encuentran los siguientes: 1. Asignación de un “Agente de Cuenta” y/o “Servicio al cliente” en cada institución para atención de las necesidades que presente el OEA en la ejecución de los beneficios; 2. Coordinación conjunta de controles; 3. Una sola revisión, cuando proceda, de manera conjunta; 4. Reducción de permisos y controles; 5. Agilización en la entrega de permisos, licencias, autorizaciones.
III.3. Beneficios de OEA a OEA En algunos programas se hará necesario crear una estructura de beneficios que sean otorgados de empresas OEA a empresas OEA.
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En el caso de aquellos países donde, por ejemplo, los puertos son concesionados y/o administrados por una empresa privada, se hará fundamental lograr una alianza, a través de la certificación de la empresa de la administración del puerto para la operatividad de los beneficios. La estructura de beneficios que otorgará la empresa certificada a la otra empresa certificada deben ser optativa y deben ser parte de los requisitos para certificarse como OEA, entre estos requisitos para los puertos podemos encontrar, por ejemplo, el Operador Portuario OEA debe establecer, documentar, implementar y mantener procedimientos para garantizar que las operaciones de los clientes que son Operadores Económicos Autorizados, serán atendidas con prioridad, entre las medidas se encuentran: Asignación de un área especial con mayores niveles de seguridad para el custodio de la carga del OEA; Asignación de un representante del servicio al cliente en el puerto que pueda ayudar a solucionar con prioridad los inconvenientes presentados al OEA; Notificación inmediata de entra y salida al puerto de los contenedores de la empresa certificada OEA; Asignación de un carril expreso para la entrada y salida al puerto, así como para las verificaciones e inspecciones.
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III.4. Beneficios Específicos establecidos por la Unión Europea En su manual de orientaciones, la Dirección General de fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea, establece que el certificado de OEA se expide al solicitante, tras una auditoría exhaustiva de su actividad profesional, y no a sus socios comerciales. El estatuto de OEA otorgado corresponde al operador económico en exclusiva, se aplica a sus actividades comerciales propias, y es el único con derecho a beneficiarse de las ventajas que conlleva. Se trata de un principio general para todos los tipos de certificado de OEA que pueden expedirse a operadores económicos con funciones diferentes en la cadena de suministro internacional. El estatuto de OEA se reconocerá en todos los Estados Miembros (EM) de la UE, y por tanto, el titular del certificado de OEA se beneficiará de las mismas ventajas en todos los EM. A continuación, se exponen brevemente las ventajas de los OEA, que varían en función del tipo de certificado expedido. Para que las autoridades aduaneras puedan ofrecer tales ventajas, el OEA debe asegurarse de que su número EORI se declare en la aduana.
III.4.1. Mayor facilidad para acogerse a procedimientos aduaneros simplificados Los operadores económicos no necesitan tener la condición de OEA a fin de obtener una autorización para una simplificación prevista por la legislación aduanera. Sin embargo, en lo que atañe a ciertas simplificaciones, sí han de satisfacer ciertos criterios relativos a los OEA, o parte de ellos, para obtener la autorización pertinente. Se dispone que, si la persona que solicita una determinada simplificación es titular de un certificado OEA, las autoridades aduaneras no reexaminarán las condiciones que evaluaron en su momento con vistas a la concesión del estatuto de OEA. Entre las simplificaciones en cuestión se encuentran: Domiciliación y declaración simplificada. Servicio marítimo regular. Acreditación del estatuto comunitario por un expedidor autorizado. Acreditación del estatuto comunitario. Simplificaciones en materia de tránsito.
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Para que esta ventaja sea utilizada de la manera más eficaz tanto en el caso de los OEA, como de las autoridades aduaneras, deberá tenerse en cuenta lo que sigue: Puesto que las simplificaciones dependen del cumplimiento de ciertos criterios para la obtención del estatuto de OEA, la relación/dependencia entre la autorización específica y el estatuto de OEA ha de garantizarse y mantenerse a lo largo del proceso, de un modo que englobe no solo la fase de solicitud, sino también el seguimiento y la reevaluación tras el otorgamiento de la autorización/el estatuto.
III.4.2. Notificación Previa Cuando una empresa OEA haya presentado una declaración sumaria de entrada o salida, la Aduana competente podrá notificarle antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero de la Comunidad o antes de su partida desde el mismo. Si, a raíz de un análisis de riesgos en materia de protección o seguridad, el envío ha sido seleccionado para ser sometido a controles físicos ulteriores. La notificación previa puede revestir especial importancia para los OEA que ejerzan su actividad en grandes puertos, ya que les permitirá planificar mejor su actividad comercial. Esa comunicación solo se efectuará si no dificulta el control que ha de realizarse. No obstante, las autoridades aduaneras podrán llevar a cabo un control físico aunque no lo hayan notificado al OEA.
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III.4.3. Requisitos reducidos de aportación de datos para las declaraciones sumarias de entrada y salida A las empresas OEA se les permite, en la presentación de declaraciones sumarias de entrada y salida, utilizar el conjunto de datos reducido.
III.4.4. Menor número de controles físicos y documentales La empresa OEA debe estar sujeta a menos controles físicos y documentales que otros operadores económicos. No obstante, las autoridades aduaneras pueden optar por controlar los envíos de un OEA con el fin de tener en cuenta una amenaza específica, o las obligaciones de control dispuestas en otra normativa de la Unión (p. ej., en materia de seguridad de los productos, etc.). Al mismo tiempo, existen además ejemplos en los que el estatuto de OEA se tiene en cuenta favorablemente incluso para otros controles. También es importante que se distinga entre los controles relacionados con la protección y la seguridad, y los que atañen a la aplicación de otras medidas dispuestas en la legislación aduanera.
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Esto significa que solo las empresas OEA que cumplan los criterios de protección y seguridad se beneficiarán de menos controles físicos y documentales relacionados con la protección y la seguridad. Se incluye aquí un menor número de controles en el punto de importación o exportación, y la posibilidad de que tales estatutos se tengan en cuenta, asimismo en los controles posteriores al despacho de aduana. Ha de tenerse en cuenta asimismo, que esta ventaja está relacionada con la evaluación global de riesgo efectuada respecto a una determinada transacción. En este sentido, aunque el estatuto de OEA siempre se considerará para obtener un tratamiento favorable, otros indicadores de riesgo, como el país de origen u otros, pueden suscitar la necesidad de efectuar algún control. Teniendo en cuenta los principios generales referidos, se ofrecen a continuación diversos ejemplos de posibles situaciones: a. Declaración sumaria de entrada (DSE):
En la mayoría de los casos, los requisitos y las responsabilidades asociados a la presentación de una DSE atañen al transportista.
En el caso de que éste sea la persona que presenta la DSE, y titular de un Certificado, le asistirá directamente el derecho a recibir calificaciones de riesgo inferiores una vez que sus sistemas y procedimientos en materia de seguridad del transporte, sus socios comerciales y sus empleados hayan sido examinados por las autoridades aduaneras. Si, además del transportista, también el destinatario es titular de una empresa OEA, el nivel de controles puede reducirse adicionalmente.
Por otra parte, si el expedidor declarado también es titular de un certificado de OEA equivalente expedido por una autoridad aduanera en un país tercero y reconocido por la UE con arreglo a un acuerdo de reconocimiento mutuo, todas las partes declaradas en la DSE, incluidas las que disponen de información directa de las mercancías de que se trata, deberán someter sus sistemas de protección y seguridad a la verificación realizada por las autoridades aduaneras, ya sea en la UE o mediante un proceso equiparable a cargo de las autoridades aduaneras del país tercero en cuestión. De este modo, se contribuirá a optimizar la seguridad en la cadena de suministro de extremo a extremo, y se propiciará un nivel aún mayor de reducción de los controles en materia de protección y seguridad.
En caso de que el transportista sea titular del certificado OEA, las calificaciones de riesgo relacionadas con el procedimiento aduanero en cuestión pueden reducirse en consecuencia ya que, en la declaración aduanera de tránsito tradicional, el transitario es el obligado principal. Éste asume la responsabilidad (incluso financiera) relativa a las mercancías transportadas y a la exactitud de la información aportada, así como al cumplimiento de las normas de tránsito de la oficina de partida, hasta la de destino.
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b. Declaración aduanera con datos de protección y seguridad para declaraciones sumarias de salida (DSS) incluidos:
En la mayoría de los casos, el exportador aporta los datos de protección y seguridad a través de la declaración aduanera de exportación. Por tanto, en general, si el exportador del certificado OEA, obtendrá un nivel de reducciones superior en lo que se refiere a los controles de protección y seguridad.
c. Declaraciones aduaneras (datos de protección y seguridad para DSE/DSS no incluidos):
Si el titular certificado OEA es un agente de aduanas, y su cliente, al que representa, no es OEA. El agente de aduanas OEA presenta una declaración aduanera de despacho a libre práctica:
En general, las autoridades aduaneras deben reducir la calificación de riesgo con arreglo al grado de participación del agente de aduanas OEA en la representación de su cliente. Esto dependerá del tipo de representación.
La asignación de ventajas tiene que ver con el concepto de “Declarante”, que es “la persona que presenta una declaración en aduana en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se realiza dicha declaración”.
En caso de representación directa, el agente de aduanas es un representante directo del importador, lo que significa que el agente de aduanas actúa en nombre del importador. Así, “el titular del estatuto de OEA” (el agente de aduanas) y “el declarante” (el importador) no son la misma persona.
Teniendo en cuenta que las autoridades aduaneras comprueban los trámites y procedimientos aduaneros del agente de aduanas, su estatuto de OEA deberá considerarse positivamente. No obstante, también deberá tenerse en cuenta que, en este caso, el responsable de la precisión de la información consignada en la declaración aduanera, de la autenticidad de los documentos presentados y del cumplimiento de todas las obligaciones relativas a la entrada de las mercancías en cuestión con arreglo al procedimiento de que se trate es el declarante (el importador que no es OEA), y no el titular del estatuto de OEA.
Si el titular de un certificado OEA es importador, y trabaja con un agente de aduanas que no es OEA, el importador presenta una declaración aduanera de despacho a libre práctica:
La gestión del riesgo debe tratarse igualmente de conformidad con el grado de intervención del agente de aduanas en las gestiones de su cliente con las autoridades aduaneras.
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III.4.5. Tratamiento prioritario de los envíos si éstos se seleccionan para inspección Se dispone que, en los casos en que tras el análisis de riesgos, las mercancías objeto de una declaración sumaria de entrada o salida o de una declaración aduanera presentadas por un OEA se seleccionan para su inspección, los controles necesarios se llevarán a cabo de forma prioritaria. Ello supone que la inspección de dicho envío se realizará en primer lugar, si los demás envíos seleccionados proceden de operadores económicos no autorizados. La concesión de esta ventaja está directamente relacionada con el modo de transporte de que se trate y la infraestructura de la instalación portuaria o aeroportuaria, y depende de los mismos.
III.4.6. Posibilidad de elegir el lugar de la inspección El OEA puede solicitar quela inspección aduanera se lleve a cabo en un lugar alternativo que ofrezca una menor demora u origine menos costes. No obstante, esta ventaja se supeditará a acuerdos individuales con la autoridad aduanera competente. El lugar seleccionado para la inspección deberá permitir en todo caso a las autoridades aduaneras la realización de los controles necesarios, y no pondrá en peligro los resultados de los mismos. Varias situaciones prácticas pueden darse en lo que atañe a un OEA: Dependiendo de cada caso, y respecto a determinadas transacciones, un OEA puede solicitar que las inspecciones se lleven a cabo en un lugar alternativo; en este caso, las autoridades aduaneras tendrán en cuenta el estatuto de OEA y, si no existen otras circunstancias que puedan impedirlo, deberán permitir que la inspección se efectúe en la ubicación elegida por el OEA. Se trata de situaciones en las que el estatuto de OEA y el conocimiento de las autoridades aduaneras pueden utilizarse como ventaja dela que no se benefician otros operadores.
III.4.7. Reconocimiento como socio que garantiza la seguridad y la protección Se considera que el OEA que cumple los criterios de protección y seguridad es un socio que garantiza la seguridad y la protección en la cadena de suministro. Ello supone que el OEA hace todo lo posible para reducir las amenazas existentes en las cadenas en las que se encuentra integrado.
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III.4.8. Posibilidad de utilizar el Logotipo del OEA Los derechos de autor sobre tal logotipo han sido protegidos por la UE, y éste no se encuentra disponible libremente para su descarga. El operador económico que desee utilizarlo deberá solicitar el permiso pertinente a la autoridad aduanera competente (generalmente, la que haya otorgado el estatuto de OEA correspondiente). El logotipo de OEA puede utilizarse con arreglo a las condiciones que siguen: El derecho a utilizar el logotipo está condicionado a la disposición de un certificado de OEA válido, y únicamente el titular del mismo podrá beneficiarse de tal utilización; El OEA deberá dejar de utilizar el logotipo tan pronto como se suspenda o revoque su estatuto como tal; Todo abuso o utilización indebida del logotipo será objeto de las acciones judiciales pertinentes iniciadas por la UE.
III.4.9. Mejora de las relaciones con las Aduanas
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Las empresas OEAs dispondrán de una persona de contacto designada en la autoridad aduanera ala que pueda dirigir sus preguntas. Puede que esta persona no sea capaz de dar respuesta a todo tipo de preguntas, pero orientará a los OEA respecto a la mejor manera de proceder y a quién más pueden dirigirse en caso necesario.
III.4.10. Mejora de las relaciones con otras autoridades de la Administración, y del reconocimiento recibido de éstas El estatuto de OEA es objeto de un reconocimiento creciente y cobra cada vez más importancia en numerosos ámbitos. En la actualidad, existen varios certificados y autorizaciones cuyos requisitos de obtención son uno o varios de los criterios de consecución del estatuto de OEA, o consisten directamente en la disposición de éste. Esta situación reporta ventajas al OEA al formular solicitudes para la obtención de tales certificados y autorizaciones. Por el momento, es posible ofrecer los ejemplos que siguen: Legislación aeronáutica Las autoridades de aviación certifican a las empresas que intervienen en el transporte aéreo de mercancías. Dependiendo del papel desempeñado en la cadena de suministro, a las empresas puede concedérseles el estatuto de agente acreditado (AA),expedidor conocido (EC) o expedidor cliente (ECl).
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Si el titular de un OEA solicita la obtención del estatuto de AA, o de EC, el de OEA deberá tenerse en cuenta. En el caso de la condición de ECl, existe un reconocimiento directo de los titulares de algunas clasificaciones de OEA de la Unión Europea, ya que éstos no necesitan suscribir la declaración de compromisos de “expedidor cliente”, sino que se les reconoce automáticamente como ECl en virtud de la legislación aplicable.
III.5. Beneficios de USA (C-TPAT) La Aduana de los Estados Unidos, a través de su programa C-TPAT, promueve la oportunidad de jugar un rol verdaderamente activo contra el terrorismo y el comercio ilícito, al participar las empresas aseguran una cadena de suministro segura para sus empleados, proveedores y clientes. Adicionalmente, CBP ofrece los siguientes beneficios directos e indirectos a los miembros del programa: 1. Reducido número de inspecciones y el tiempo de espera de fronteras; 2. Un especialista de C-TPAT para apoyar en sus operaciones y resolver inconvenientes relativos a los beneficios otorgados por la certificación; 3. El acceso a los miembros de C-TPAT a través de la interfaz de Verificación de estado; 4. El autocontrol; 5. Reducción de la cantidad de exámenes de medición de cumplimiento; 6. Orientación beneficios por recibir “crédito” a través del sistema de focalización CBP; 7. Carriles FAST en la frontera de Canadá y México; 8. Entrada gratuita a los seminarios de formación de C-TPAT; 9. Mejora de los sistemas viejos / anticuados; 10. Reducción de mitigación de riesgos; 11. Reducción de robo y hurto de la carga; 12. Mejora de la comercialización y la utilización de los activos; 13. Comprender el proceso de principio a fin, incl. Sabiendo cada entidad a lo largo de la cadena de suministro; 14. Más fuerte valor de marca.
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III.6. Beneficios del OEA-PERÚ El programa OEA de Perú, recientemente ha sido objeto de mejoras en la identificación de beneficios. Luego de dos años de vigencia, y siguiendo las recomendaciones de la OMA de tener un programa en constante evolución, identificó los siguientes beneficios: 1. Reducción de plazos de atención de Reclamaciones y Solicitud de Devolución, en 50% y 30%, respectivamente. 2. Capacitaciones especiales 3. Atención preferente en atención de consultas y solicitudes de clasificación arancelaria. 4. Disminución de nivel de reconocimiento físico en importación. 5. Atención de Boletín Químico en el plazo de 24 horas. 6. Acciones de control extraordinario, atendidas en un plazo máximo de 2 días. 7. Declaraciones de importación no sujetas a verificación y control de valor durante el despacho.
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8. Actuación directa de Exportadores e Importadores como despachadores de aduana. 9. Posibilidad de presentar Garantía nominal para el despacho anticipado en importación. 10. Posibilidad de presentar Garantía nominal para el régimen de admisión temporal. 11. Autorización automática para que el Agente de Aduanas desempeñe labores en otra jurisdicción sin necesidad de contar con local. 12. Autorización automática de modificación de área autorizada al almacén aduanero. 13. Acceso a facilidades en otros países por el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.
III.7. Beneficios del OEA-COLOMBIA El programa OEA-Colombia, también ha sido replanteado y mejorado, por lo que los beneficios se irán incrementando a medida que el programa se desarrolla, y al ser un programa con participación de otras agencias gubernamentales, incorporó beneficios otorgados por estas otras agencias:
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1. Reconocimiento como un operador seguro y confiable en la cadena de suministro por el Poder Autoridades (interinstitucional alianza: Aduanas, Policía, las autoridades sanitarias); 2. La asignación de un oficial de operaciones de cada autoridad de aplicación para apoyar a los OEA operaciones; 3. Participación en el Congreso de OEA; 4. La participación en las actividades de capacitación previstas para los operadores económicos autorizados por las autoridades de control; 5. Menos inspecciones físicas y documentales de la aduana de exportación, importación y tránsito operaciones y menos inspecciones físicas de la Policía Antinarcóticos en la exportación operaciones; 6. Procedimientos de inspección especiales y simplificados, cuando una operación está dirigida por inspección de los sistemas de evaluación de riesgos de las autoridades policiales; 7. Los carriles reservados y los procedimientos especiales para la interacción con las autoridades policiales durante las operaciones de comercio internacional; 8. No hay necesidad de un agente de aduanas en las operaciones de tránsito aduanero de importación, exportación; 9. Reducir la cantidad de garantías globales presentadas en la aduana; 10. Autorización para que Aduanas e inspecciones Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de los bienes destinados a la exportación en los locales del exportador.
III.8. Beneficios del OEA-CHINA Los importadores, exportadores y fabricantes: 1. Establecer la confianza (Reconocimiento como operador confiable); 2. Asignación de agentes especiales para ayudar a las empresas para coordinar y resolver los problemas de aduanas; 3. La aplicación de las tasas de examen inferiores a la exportación y las cargas de importación; 4. Presentación de declaraciones en el lugar de inscripción; 5. Los procedimientos de inspección y limpieza en los puertos; 6. Inspección y formalidades de despacho en el lugar de negocios (en las instalaciones de la empresa);
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7. Asignación de un equipo especial para llevar a cabo controles sobre el terreno; 8. Prioridad para el manejo de los trámites urgentes de despacho de aduana de las horas de trabajo y durante las vacaciones; 9. Prioridad en el manejo de los trámites de comercio, tales como la entrada de registros, modificación y presentación de informes a efectos de verificación; 10. Prioridad en el manejo de las formalidades de registro de declaración. Transportista y agentes de aduanas: 1. Aduanas designarán coordinadores para ayudar a las empresas resolver los problemas aduaneros difíciles; 2. Prioridad a la realización de la declaración, la inspección y los trámites de despacho; 3. Prioridad para el manejo de los trámites de comercio de procesamiento, tales como la entrada de registros modificación y la presentación de informes a efectos de verificación; 4. Prioridad en el manejo de los trámites urgentes de despacho de aduana de las horas de trabajo y durante las vacaciones;
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5. Prioridad para el manejo de los trámites de extensión de permisos de registro de la declaración agencias de declaración y sus filiales; 6. Prioridad a la organización de la formación profesional y las evaluaciones de la declaración de trabajo para agentes de declaración.
III.9. Beneficios del PIP-CSA (CANADÁ) 1. Reducido número de inspecciones; 2. El despacho fronterizo expedito a Canadá si se aprueba para el Comercio Libre y Seguro (FAST) de beneficios, las empresas que son miembros del PIP y CSA califican de beneficiarse de la posición FAST, en el que los traslados entre un importador RÁPIDO aprobado, el transportista y conductor tienen el acceso a los carriles y las cabinas en los puertos específicos dedicados para tales fines; 3. Mejora la reputación de ser una empresa de bajo riesgo; 4. Las empresas están en mejor posición para lograr el reconocimiento y la comercialización internacional; 5. La mejora de los niveles de seguridad;
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6. El acceso a los conocimientos técnicos CBSA; 7. La participación y consulta en los cambios propuestos en el programa PIP. 8. Más fácil de ser elegible para PIP y C-TPAT debido a los requisitos de seguridad similares; 9. Sólo una validación sitio tanto para PIP y C-TPAT (puede haber excepciones). 10. Datos del importador reducidos de las importaciones, agiliza el proceso para el comercio legítimo y reduce los costos; 11. Procesamiento acelerado y la liberación de los envíos y con el número mínimo de carga de inspecciones cuando un vehículo y un conductor autorizado estén involucrados; aumenta la certeza de aduana a través de exámenes reducidos; 12. El acceso a los conocimientos a los técnicos, gerentes y especialistas en el cumplimiento del programa; 13. Los nombres e información de contacto de otros participantes CSA disponibles (donde los clientes han dado su permiso para compartir la información); 14. Alinea los registros financieros de los importadores con los requisitos, permitiendo una cuenta basado en proceso de presentación de informes de ingresos (auto-evaluación) incluyendo información mensual consolidada y las estadísticas de ingresos y compensaciones; 15. Finaliza la necesidad de mantener los procesos aduaneros distintos; 16. Facilita el cumplimiento, mediante el aumento de la concienciación de los clientes de sus obligaciones; 17. Opción de Cumplimiento proporciona importadores la oportunidad de auto -test y auto- auditoría de cumplimiento del comercio, la verificación posterior al despacho y la posible aplicación de sanciones se reduce; 18. Si un importador es certificado, califica para beneficiarse del Comercio Libre y Seguro (FAST), los traslados entre un importador RÁPIDO aprobado, el transportista y conductor tienen acceso a carriles especiales y cabinas en puertos específicos. Beneficios del importador: 1. Procesamiento acelerado y despacho de los embarques cuando un importador y un conductor autorizado están involucrados; aumenta la certeza de procedimientos aduaneros rápidos y agiliza el proceso para el comercio legítimo; 2. Número mínimo de inspecciones de carga; 3. El acceso a los conocimientos a los técnicos, gerentes y especialistas en el cumplimiento del programa de CSA; 4. Los nombres e información de contacto de otros participantes del programa, don-
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de los clientes han dado su permiso para compartir la información; entre otros.
III.10. Beneficios provenientes de los Acuerdos Reconocimientos Mutuos (ARMs) En cada ARM se establecerán las ventajas específicas contempladas en el convenio, que dependerán del tipo de acuerdo. En cualquier caso, la reducción de las calificaciones de riesgo y, por tanto, la atenuación de los controles aplicados a los OEA, son ventajas que se otorgan con arreglo a casi todos los regímenes y acuerdos de reconocimiento mutuo de OEA, y pueden contribuir de manera significativa a la facilitación del comercio legítimo. La reducción de los controles dará lugar a más rapidez en la expedición de las mercancías, así como a una mayor predictibilidad para el comercio. Por otra parte, una notable ventaja derivada del reconocimiento mutuo de los OEA consistirá en que estos, incluidos los que se encuentran en tercero países, podrán centrarse en procurar la cooperación con otros OEA, con el fin de garantizar la protección de la cadena de suministro de un extremo a otro.
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Además de la ventaja general que supone la reducción de inspecciones y controles con fines de protección y seguridad, otros beneficios pueden derivarse de las medidas de recuperación del comercio, como el establecimiento de un mecanismo conjunto de continuidad de la actividad empresarial para dar respuesta a las perturbaciones de los flujos comerciales, en cuyo caso, los envíos prioritarios expedidos por las empresas OEA podrían verse facilitados y agilizados en la medida de lo posible por las autoridades aduaneras. En las negociaciones sobre reconocimiento mutuo, los países deben hacer esfuerzos en la necesidad de avanzar en el desarrollo de las ventajas consideradas en los ARM. En este sentido, los países con experiencias en Acuerdos de Reconocimientos Mutuos, suelen incluir una cláusula en los acuerdos en la que se dispone que ambas partes colaboren a favor de la concesión de ventajas adicionales a las empresas OEA.
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SÍNTESIS DE LA UNIDAD El Operador Económico Autorizado brinda beneficios a las empresas del Sector Privado y al Estado, estos beneficios deben verse como elementos fundamentales para el éxito de la implementación del programa, ya que, las empresas y el Estado tendrán que hacer inversiones importantes y podrían desanimarse si no sienten un incentivo al compromiso mostrado con el programa. En ese entendido, los diferentes OEAs de distintos países han establecido una variedad de beneficios que pueden ser tomados en cuenta al momento de establecerlos en las administraciones aduaneras que aun no cuentan con programas OEA en operación, cada país deberá ver cuales le son factibles para su realidad nacional. En el ejercicio de establecer beneficios se debe tomar en cuenta la opinión del sector privado, que en este programa juega el rol de socio estratégico, aliado y pilar de la facilitación y la seguridad del comercio.
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Operador Económico Autorizado, Costa Rica. 1ª Edición
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