RDOAREG2 modulo 5

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales. Ediciรณn 2 Mร DULO 5 Verificaciรณn de Origen


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

Autor del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio (INT) Coordinador del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio, el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (www.iadb.org/es/intal), el Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org), Autor del Módulo: Rafael Cornejo: Experto internacional en Reglas de Origen. Consultor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) bajo la coordinación de Jeremy Harris, Especialista del Sector de Integración y Comercio del BID. Coordinación pedagógica y de edición: El Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org ), en colaboración con la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET) (www.ceddet.org)

Este documento es propiedad intelectual del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Cualquier reproducción parcial o total de este documento debe ser informada a: BIDINDES@iadb.org. Las opiniones incluidas en los contenidos corresponden a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión del Banco Interamericano de Desarrollo. 2ª Edición

Los presentes materiales han sido revisados a la luz de las decisiones ministeriales tomadas en el marco de la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013. Los ajustes fueron realizados con la finalidad de reflejar un mayor alineamiento entre la temática del curso y las prioridades identificadas en la Declaración Ministerial y decisiones de Bali, en la que participaron todos los miembros del BID. Declaración de Bali

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Índice

Índice ...................................................................................... 3 Índice de Figuras ....................................................................... 5 Índice de Gráficos ...................................................................... 5 Glosario.................................................................................... 6 Presentación del módulo ........................................................... 13 Objetivo general del módulo ...................................................... 14 Preguntas orientadoras de aprendizaje ....................................... 14 Unidad I. Instancias de controles del origen preferencial ............... 15 Objetivos de aprendizaje ........................................................ 15 Síntesis de la Unidad ................................................................ 24 Unidad II. La verificación de origen preferencial en América Latina . 25 Objetivos de aprendizaje ........................................................ 25 Síntesis de la Unidad ................................................................ 39 Unidad III. La verificación de origen y el análisis de riesgo ............ 40 Objetivos de aprendizaje ........................................................ 40 Síntesis de la Unidad ................................................................ 46 Unidad IV. Criterios generales de una verificación de origen .......... 47 Objetivos de aprendizaje ........................................................ 47 Síntesis de la unidad ................................................................ 51 Unidad V. Actividades o etapas de una verificación de origen ........ 52 Objetivos de aprendizaje ........................................................ 52 V.1. Planeamiento y Preparación ............................................. 61

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V.1.1.

Ponderación

de

los

parámetros

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del

riesgo

de

las

operaciones bajo análisis ..................................................... 69 V.2. Ejecución de la verificación .............................................. 74 Síntesis de la unidad ................................................................ 84 Bibliografía de carácter general sobre Reglas de Origen realizados por el Banco Interamericano de Desarrollo ........................................ 85 ANEXOS ................................................................................. 86 ANEXO I- QUINTA UNIDAD: RECONOCIMIENTO ADUANERO .......... 87 ANEXO II- PROCEDIMIENTOS DE CONTROL ADUANERO EN LAS MERCANCÍAS SUJETAS A CUPO (CHILE) ..................................... 96 ANEXO III- REGLAMENTACIONES UNIFORMES REFERENTES A LA INTERPRETACIÓN,

APLICACIÓN

Y

ADMINISTRACIÓN

DE

LOS

CAPÍTULOS III, IV Y V DEL TRATADO. NAFTA ............................ 101

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Índice de Figuras •

Figura Nº1. Comercio sujeto a verificación de origen

Figura Nº2. Actividades derivadas de la firma, puesta en vigencia y uso de un TLC

Figura Nº3. Sistema de certificación

Figura Nº4. Acuerdos comerciales

Figura Nº5. Condicionantes del riesgo

Figura Nº6. Secuencia genérica de un proceso de análisis de riesgo

Figura Nº7. Características del riesgo

Figura Nº8. Actividades de verificación de origen

Figura

Nº9.

Ámbitos

o

territorios

involucrados

en

una

verificación de origen •

Figura Nº10. Encadenamiento de pasos de una Verificación.

Figura Nº11. Identificación y Planeamiento de verificaciones

Figura Nº12. Determinación del lapso y operaciones sujetas a verificación

Figura Nº13. Información estadística relevante

Figura Nº14. Información y datos a sistematizar

Figura Nº15. Variables operativas

Figura Nº16. Riesgo de origen

Figura Nº17. Trazabilidad de las operaciones

Figura Nº18. Reglas de cambio de Clasificación arancelaria

Figura Nº19. Reglas de valor

Figura Nº20. Reglas de cambio de clasificación arancelaria

Figura Nº21. Problema básico de la verificación

Figura Nº22. Circuito

Índice de Gráficos •

Gráfico Nº1. Requerimientos de origen

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Glosario

Acuerdo: Un tratado entre países que establece tanto la eliminación de aranceles sobre el comercio entre ellos como la reglamentación para la determinación de cuales productos califican como originarios de estos países, y por lo tanto, serán beneficiarios de ese tratamiento arancelario preferencial. Acumulación: Disposición que permite que insumos importados originarios de otro país miembro del área de libre comercio sean considerados como originarios al determinar el origen de la mercancía que los incorpora. Apertura Parcial: Definición de producto que no tiene un código propio en el Sistema Armonizado (SA) y que abarca solamente una parte de una apertura del SA, se a nivel de Capítulo, Partida, o Subpartida. Arancel: Derecho de importación. En general, esto se calcula como un porcentaje del valor del bien importado (ad valorem), pero en algunos casos se calcula sobre la cantidad o peso (específico), o una combinación de estos (mixto). Cambio de Clasificación Arancelaria: Cambio en la Nomenclatura Arancelaria que debe realizar el insumo importado no originario para que al ser incorporado en la mercancía final, la misma adquiera la condición de originaria. El cambio se puede definir como cambio de capítulo (los insumos no originarios deben estar en un capítulo distinto a la mercancía final), cambio de partida (los insumos no originarios deben estar en una partida distinta a la mercancía final) o cambio de subpartida (los insumos no originarios deben estar en una subpartida distinta a la mercancía final).

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Canasta: Categoría de desgravación arancelaria. Todos los productos asignados a una misma canasta. Capítulo: Los primeros 2 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado. Contenido regional: Participación del valor agregado en países miembros del acuerdo en el valor de una mercancía. Existen varias formas de cálculo en los distintos acuerdos, pero por lo general el contenido regional incluye los costos de insumos originarios, mano de obra, y otros costos de producción. Costo Neto: El Costo Neto es un costo que se calcula exclusivamente para determinar si un producto es originario o no, la característica del mismo es que sólo permite considerar como componentes de contenido regional algunos conceptos de costos, tales como mano de obra

e

insumos,

y

excluye

la

posibilidad

de

utilizar

como

componentes de contenido regional algunos otros costos como por ejemplo costos financieros y servicios de postventa. De minimis: Flexibilidad para el cumplimiento de exigencias de cambio de clasificación arancelaria. Permite que un determinado porcentaje de insumos importados no originarios que no cumplen con la exigencia de cambio establecida puedan ser utilizados en la producción de una mercancía sin que esta pierda su condición de originaria. El porcentaje permitido fluctúa según los acuerdos (generalmente entre 5% y 10%), y se mide sobre el valor de la mercancía, excepto en casos de productos textiles. En este caso, el de minimis es el porcentaje máximo que pueden representar los insumos no originarios que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria en el peso de la mercancía final. En algunos acuerdos se imponen para algunos productos restricciones en la aplicación de esta flexibilidad.

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Flexibilidades: Disposiciones en los acuerdos de libre comercio con respecto a las reglas de origen que facilitan el cumplimiento de las mismas. Entre otras, estas pueden consistir en las facilidades de "de minimis" y una lista de escaso abasto. Insumo Importado: Insumo que ha sido elaborado en un país diferente del país en que se utiliza en la producción de otra mercancía. Insumo no permitido: Insumo que, de no ser originario, la regla de origen indica que no se puede utilizar en la producción de una mercancía sin que esa mercancía pierda su condición de originaria y, por lo tanto, pierda acceso a las preferencias arancelarias negociadas. Insumo permitido: Insumo que, a pesar de ser no originario, la regla permite que se utilice en la producción de una mercancía sin que esa mercancía pierda su condición de originaria y, por lo tanto, puede acceder a las preferencias arancelarias negociadas. Insumos de cualquier origen: Este concepto incluye tanto los insumos originarios como los no originarios. Insumos NO Originarios: Insumo de producción que proviene de cualquier país fuera del acuerdo o de un país miembro del acuerdo pero sin cumplir con la respectiva regla de origen. El hecho de haber pagado impuestos aduaneros o de haber sido comprado en el país en el cual se elabora la mercancía final no cambia su condición de no originario. Por ejemplo, un insumo no originario que no cumple con el cambio de clasificación arancelaria exigida por la regla, impide a la mercancía que lo incorpora, alcanzar la condición de originaria. Igualmente, cuando la regla es de valor de contenido regional, la sumatoria del valor de insumos no originarios que supere los niveles permitidos por la regla de origen de la mercancía final impedirá a esta alcanzar la condición de originaria.

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Insumos originarios: Insumo de producción que por cumplir con las exigencias del Régimen de Origen se lo considera como originario del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo independientemente de que en su elaboración se haya utilizado materiales importados de países no miembros del acuerdo. Ítem: Apertura arancelaria nacional, que se define con un código numérico de 8 dígitos como mínimo, es decir con dos dígitos más allá de los seis dígitos de la subpartida del Sistema Armonizado Materiales de Fabricación Propia: Ver Materiales Intermedios Materiales regionales: Materiales producidos en un país miembro del acuerdo y que cumple con su regla de origen. Materiales Intermedios: Es un material originario que es producido por un fabricante y que él utiliza en la producción de otra mercancía dentro de sus procesos productivos. Materiales Fungibles: Materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas. Si un insumo o producto terminado reúne estas condiciones, los regímenes de origen posibilitan el acopio o almacenamiento conjunto de distintas órdenes de compra, de diversos proveedores, de distinto origen, y de diferentes precios. Mercancía final: La mercancía motivo de la operación comercial para la cual se quiere determinar su carácter de originaria para poder acceder a las preferencias arancelarias negociadas. Mercancía no originaria: Mercancía que por no cumplir con las exigencias del Régimen de Origen no se la considera como originaria del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo, y por consiguiente, no podrá aprovecharse de las preferencias arancelarias negociadas.

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Mercancía originaria: Mercancía que por cumplir con las exigencias del Régimen de Origen se la considera como originaria del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo independientemente que en su elaboración se empleen insumos importados, y por consiguiente, podrá aprovecharse de las preferencias arancelarias negociadas. Partida: Los primeros 4 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado Posición

Arancelaria:

Máximo

nivel

de

apertura

de

una

nomenclatura arancelaria nacional; generalmente a ocho o diez dígitos. Preferencia

arancelaria:

Arancel

de

importación

reducido

negociado en el acuerdo que se aplica a mercancías originarias de países miembros del acuerdo. Prueba de Valor: Criterio usado para la calificación del origen de una

mercancía.

Exigencia

establecida

para

medir

los

aportes

nacionales o importados que contiene una mercancía a fin de determinar si la misma, a pesar de contener insumos importados, cumple con los requisitos establecidos para ser considerada como originaria. Régimen de Origen: Cuerpo normativo con los alcances, criterios, exigencias, y obligaciones que establece el acuerdo en materia de origen. Regla de Origen: Exigencias que debe cumplir una mercancía producida en un área de libre comercio para que pueda llegar a ser considerada como originaria y por consiguiente, ser beneficiaria de los tratamientos arancelarios preferenciales.

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Requisitos Productivos: Ver Requisitos Técnicos Requisitos Técnicos: Exigencias de las reglas de origen que especifican ciertos procesos en la elaboración de una mercancía que obligatoriamente deberán efectuarse en el territorio de un país miembro de un acuerdo, o bien especifican la condición de originario que ciertos insumos deben cumplir, o los dos, para que la mercancía pueda ser considerada originaria. Sistema Armonizado (SA): El Sistema Armonizado de Clasificación de Mercancías es el esquema de clasificación de bienes administrado y mantenido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). El SA asigna

códigos

de

hasta

seis

dígitos

a

todos

los

productos

comerciables, con más de 5.000 aperturas. Todos los países miembros de la OMA utilizan este sistema para definir sus aranceles. La OMA publica revisiones periódicas al SA, la más reciente en el año 2002. SubPartida: Los primeros 6 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado. Totalmente Obtenido: Mercancía que no contiene ningún insumo importado y que ha sido enteramente producido en países miembros del acuerdo. Valor CIF: Valor de una mercancía importada que incluye los costos de seguro y flete. Valor de Contenido regional: Un tipo específico de prueba de valor. Participación mínima que deben tener, sobre el valor de la mercancía, los insumos nacionales y cualquier otro componente de costo que es aportado y/o originario del país en el cual se lleva a cabo la producción.

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Valor de materiales: El valor de materiales consiste en la suma de los valores de los insumos originarios de los países miembros del acuerdo. Estos insumos pueden haber sido elaborados en cualquier país miembro del acuerdo. Debe tenerse en cuenta que los materiales no originarios adquiridos en el país de elaboración de la mercancía final, inclusive los importados que han pagado sus derechos de importación, no serán considerados como originarios para propósitos de este cálculo. En el CAFTA-RD este es el valor utilizado en el numerador del cálculo de contenido regional según el método de aumento del valor (Build-up). Valor de transacción: Valor de una mercancía declarada en su factura de importación.

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Presentación del módulo

En este módulo se inicia el desarrollo de los procedimientos que componen la verificación de origen. La verificación de origen constituye

la

última

actividad

de

una

operación

de

comercio

preferencial. La oportunidad en que puede llevarse a cabo varía ya que existe un lapso prolongado que habitualmente prevén los regímenes de origen para su ejecución. En efecto, ella puede realizarse desde el momento en que se produce el bien o se efectúa su importación hasta un par de años después de nacionalizada la mercancía. En general su objetivo es corroborar por distintos métodos y, niveles e intensidad de control que los documentos y los procesos productivos sean consistentes y veraces con el origen preferencial declarado de la mercancía. Es una actividad que no siempre se lleva a cabo en todas las etapas mencionadas pero que cuando se le ejecuta tiene una importancia fundamental. En el módulo se dará prioridad al desarrollo del proceso de verificación de origen que los regímenes de origen facultan realizar después de nacionalizada e inclusive hasta después de utilizada la mercancía importada bajo a un régimen preferencial. Verificar origen de manera selectiva y certera después de importada la mercancía permite a las autoridades de los países importadores dar señales inequívocas de la importancia que le asignan al control de origen y a la correcta aplicación de los beneficios arancelarios negociados en el acuerdo. No obstante, con la finalidad de dar una perspectiva más amplia de este tema en la primera unidad de este módulo se desarrollará de manera general los controles que sobre el origen se realizan previos o simultáneos a la exportación del bien.

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Objetivo general del módulo

Conocer

los

procedimientos

que

los

regímenes

de

origen

frecuentemente contienen relacionados con el control y verificación de origen ya que esta función constituye la última actividad vinculada con una operación comercial realizada al amparo de un acuerdo comercial y es de vital importancia para evitar posibles incorrectos o dolosos accesos a los beneficios preferenciales del acuerdo.

Preguntas orientadoras de aprendizaje

¿Cuándo es necesario realizar el control de origen?

¿Quiénes son los actores involucrados en estos procesos?

¿Las distintas instancias de control de origen aplican los mismos procedimientos y tienen iguales objetivos?

¿Cuál es la importancia del análisis de riesgo en las tareas de verificación de origen?

¿Cuáles son las actividades o etapas de una verificación de origen realizada después de nacionalizada la mercancía?

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Unidad I. Instancias de controles del origen preferencial

Objetivos de aprendizaje

Comprender el tratamiento que sigue el proceso de inspección de

origen

que

llevan

a

cabo

el

productor/exportador

e

identificar cómo operan estas primeras instancias de control. •

Conocer el proceso de inspección y los mecanismos de control desde el país de exportador e instancias de control de las certificadoras de origen.

Conocer el control en aduanas de importación en el momento de levante de mercancías.

Cualquiera sea el método de certificación existen tres circunstancias en las cuáles siempre se controla el cumplimiento de las exigencias de origen de una mercancía. El primero es el llevado a cabo por el productor/exportador cuando selecciona los insumos y define los procesos productivos con los cuales se elaborará el producto. Este control debe ser realizado: I.

De manera general sobre toda la producción de una mercancía de una planta (definiendo países y proveedores permanentes de sus insumos importados).

II.

Específico para una determinada orden de producción. La finalidad de este control es garantizar que el producto cumpla con las exigencias de origen establecidas en el acuerdo bajo el cual se va exportar la mercancía con preferencias arancelarias.

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El segundo control es el que se lleva a cabo al momento de emitir y firmar el certificado de origen que ampara los lotes de exportación de esa mercancía. El objetivo de este control es garantizarse que el lote que se está exportando haya sido elaborado de acuerdo a las exigencias de origen del acuerdo. Este control es aún más importante cuando las empresas compran determinados insumos en distintos países, lo cual motiva que parte de su producción de una mercancía pueda ser originaria y otra no. En consecuencia este control está muy vinculado con el anterior pues ambos se desarrollan en la empresa que elabora el producto e inclusive muchas veces son ejecutados por la misma persona, área de la empresa o sobre la base de la misma información documental. El tercer control común a ambos sistemas de certificación es el que efectúa la Aduana importadora cuando se despacha la mercancía. Este control busca asegurarse la correcta declaración y aplicación de las exigencias de origen en lo referido a la confección del certificado, clasificación arancelaria, datos de operadores involucrados en la operación, su consistencia con los otros documentos que respaldan la importación

y

otros

aspectos

vinculados

con

el

formato

y

eventualmente sus fechas de emisión. Desde el punto de vista de origen este control es básicamente documental y más superficial o físico, ya que un aspecto que no es controlado en esta instancia es, la consistencia entre lo informado en el certificado y lo realmente realizado en el proceso productivo. En otras palabras el origen de la mercancía se controla “administrativamente”

en

forma

integral,

pero

es

más

limitado desde el punto de vista productivo. Esta limitación no debe considerarse como un error o fallas en la ejecución de las actividades aduaneras ya que avanzar más en este control físico generaría

en

muchas

operaciones

una

demora

desmedida

e

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injustificada del despacho de la mercancía; también le impediría a la aduana cumplir a cabalidad con una de las funciones que en los últimos años se le ha encomendado de manera prioritaria como es la facilitación del comercio. En este contexto es que debe considerarse como correcto el control parcial o administrativo que efectúa la aduana ya que, la liberación en estas condiciones de la mercancía no impide a los estados continuar posteriormente de liberada la mercancía, con otras instancias de control como es la verificación de origen. Cabe mencionar que durante la ejecución de la operación comercial algunas revisiones o controles que se realizan, se ejecutan de distinta manera y/o se encomiendan a diferentes actores que participan en los sistemas de emisión de los certificados. Entre ellas puede mencionarse, las exigencias y procedimientos adicionales que el sistema de certificación por terceros le encomienda a los gobiernos y/o entidades. La función y compromiso que asume la entidad o gobierno que certifica es el de revisar y corroborar fehacientemente la veracidad de los datos incluidos en la declaración jurada por medio de visitas y auditorías

a

las

empresas

que

la

emiten.

Cabe

señalar

que

posteriormente en oportunidad de emitir certificados sustentados en la declaración jurada que se ha constatado, nada impide a ellos realizar adicionales visitas o solicitud de información y datos que se estimen convenientes como para verificar que las condiciones productivas continua siendo coincidentes con las incluidas en las declaraciones juradas.

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Revisar la declaración de origen es la contribución más significativa que la entidad/gobierno realiza en el proceso de certificación y constituye el valor agregado distintivo de este método de certificación. Al respecto y corroborando esta última afirmación debe recordarse que a la firma del tercero en los certificados de origen, la antecede una expresión que generalmente dice: “certifico la veracidad de la presente declaración de origen que sello y firmo”.

Esta expresión implica que para poder certificar la veracidad de algo debe haberse constatado previamente los datos certificados. Por consiguiente, la realización de esta primera visita y revisión es imprescindible

para

un

adecuado

funcionamiento

del

sistema.

Realizado de esta manera el certificado de una entidad adquiere una mayor credibilidad ya que un tercero ajeno a la empresa productora revisa el cumplimiento de las exigencias de origen de la mercancía exportada La omisión de la visita le quita justificación y sustento a su rol de “tercero

garante”

y

debilita

muy

seriamente

su

proceso

de

certificación. En efecto, justificar y basar la emisión de un certificado exclusivamente en el hecho de haber recibido y tener una declaración jurada vigente del solicitante, es una distorsión del sistema que genera un híbrido procedimiento de certificación que se asemeja a la auto-certificación pero que no tiene ninguna de las facilidades o beneficios de cualquiera de los dos sistemas. En el despacho de la mercancía generalmente se suele pedir un documento que pruebe el origen, emitido una de las empresas involucradas en la operación, en el cual declara la condición de originaria de la mercancía.

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Quien emite este documento varía según los acuerdos, y según quién sea el responsable y las características de su proceso de emisión, mayor o menor serán los controles a los cuales estará sujeto este documento. La prueba de origen consiste en el documento escrito o electrónico que permite a un operador certificar y responsabilizarse de la condición de origen de una mercancía que en él se declara. La prueba de origen que utilizan la gran mayoría de los operadores económicos es el certificado de origen. Adicionalmente algunos acuerdos permiten a algunos exportadores seleccionados y expresamente autorizados a efectuar la declaración de origen en una factura u otro documento comercial Adicionalmente a este control documental o administrativo existe, en una menor cantidad de operaciones, una revisión física al momento del levante o despacho de la mercancía. Esta revisión física que realizan

las

aduanas

importadoras

intervinientes

se

basan

generalmente en informes provenientes de los sistemas de análisis de riesgo o por sospechas que surgen al momento de procesar el despacho del bien. El control físico de operación no es masivo, muy por el contrario es selectivo, y si bien no existe una cantidad optima, se considera que a los efectos de facilitar el comercio deberían ser un porcentaje minoritario las operaciones seleccionadas.1 Esta selección se realiza por diversas causas que exceden el tema de origen.

1

A título de ejemplo cabe mencionar los establecido por la Aduana de Perú en su normativa

“Ley general de Aduanas” cuando en su apartado Sección Séptima, Titulo primero Articulo 163 Empleo de la Gestión de riesgo establece: “La regla general aplicable a dichos porcentajes será de cuatro por ciento (4%), pudiendo la SUNAT aplicar porcentajes mayores, el que en ningún caso deberá exceder del quince por ciento (15%) de las declaraciones numeradas”

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En efecto, en esta selección más allá de los riesgos económicos que implica una operación preferencial, hay otros aspectos que pueden influir en esta decisión de controlar físicamente el embarque y que se relacionan con aspectos vinculados con materia de salud, sanidad animal o vegetal, de seguridad nacional, de medio ambiente, estadísticos u otras que las autoridades consideren oportunas. En general, en las aduanas existen distintos circuitos o canales por donde puede procesarse una importación de mercancías, que se diferencian entre ellos en función del tipo y alcance del control. Estos canales son tres y se identifican por colores: verde, naranja y rojo. En el canal verde la importación se libera su ingreso sin realizar ningún control ya que no está sujeta ni a revisión de los documentos ni a reconocimiento físico. El canal naranja consiste en una revisión de la documentación que acompaña a la mercancía y comprende generalmente entre otras algunas o todas de las siguientes acciones2: a. Verificar el riesgo de la mercancía. b. Verificar que la documentación presentada corresponda a la declaración y cumpla con las formalidades. c. Evaluar la admisibilidad del ingreso al país de las mercancías evitando el ingreso de mercancías prohibidas o restringidas y verificar los documentos de control emitidos por las entidades competentes. d. Verificar la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.), el estado

(nuevo,

usado,

desarmado,

deteriorado,

etc.),

su

naturaleza (perecible, peligrosa, restringida) y calidad, entre otras, según corresponda. 2

Este listado que se incluye con un carácter referencial ha sido extraído de la resolución 11-

2014 de la Aduana del Perú.

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e. Verificar la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos. f. Verificar si los códigos consignados en la declaración están sustentados. g. Verificar si la mercancía tiene alerta de suspensión del despacho por medidas en frontera o medidas preventivas de inmovilización o incautación. h. Verificar otros datos que la naturaleza u origen de las mercancías requiera, así como la información señalada por norma expresa. i. Otras

verificaciones

que

por

la

índole

de

las

mercancías

importadas se consideren oportunas.

Por canal rojo ingresan las mercancías sobre las cuales la autoridad aduanera realiza un control más exhaustivo a fin de comprobar la exactitud de los datos contenidos en la declaración aduanera y su coincidencia con la mercancía física, para lo cual entre otras cosas podrá: •

Revisar físicamente las mercancías y contrastarla con los documentos que ampara la operación,

Solicitar al operador documentos adicionales que permitan corroborar la exactitud de lo declarado en el despacho de importación; (por ejemplo solicitud del certificado de origen)

Seleccionar muestras de los productos importados para un examen más detallado en laboratorios de las mercancías.

Estas revisiones podrán realizarse por medio de inspecciones y revisiones físicas hechas por los funcionaros de la aduana con el empleo o no de medios no intrusivos.

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En los controles sucintamente detallados puede concluirse que respecto

al

control

específico

del

origen

de

una

mercancía

preferencial es relativamente poco lo que se puede comprobar más allá de realizar según los casos y las mercancías involucradas:

a) Control documental, con la finalidad de determinar la:

Falta de documentación que sustente el origen de la mercancía (ej. certificado de origen)

Inconsistencia en la documentación que ampara la operación

Omisiones o errores en el certificado mencionado

b) Control físico con el objetivo de constatar adicionalmente en la mercancía importada eventuales:

Falta de documentación que sustente el origen de la mercancía (ej. certificado de origen)

Inconsistencia

entre

la

mercancía

y

la

documentación

presentada. •

Notorios indicios que generan dudas sobre el origen de la mercancía (existencias de marca de país en partes y/o piezas claves para definir las exigencias de origen del producto importado que discrepan con el origen declarado).

Comprobaciones

visuales

obtenidas

en

la

inspección

que

inducen a concluir que los productos podrían ser de otro origen.

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O sea que en general desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias de origen cualquiera sea el tipo o color del control realizado, en la amplia mayoría de los casos, el mismo no excede de la revisión documental ya mencionada y/o una somera inspección superficial del producto final. Pero en realidad, en la práctica de los controles mencionados anteriormente, no se puede ni debe controlan en profundidad si el producto ha sido elaborado cumpliendo las exigencias de origen establecidas en las reglas de origen del acuerdo. Para este tipo de control es que los acuerdos preferenciales incluyen en sus cláusulas la potestad que le permite a las autoridades del país importador

realizar

una

posterior

y

más

detallada

control

y

verificación del origen de la mercancía declarada como beneficiaria de trato preferencial.

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Módulo 5

Síntesis de la Unidad

En

esta

unidad

se

ha

descrito

los

controles

de

origen

que

generalmente se realizan o deberían llevarse a cabo desde el momento en que se produce la mercancía hasta su nacionalización. Una de las características distintivas del control de la aduana importadora cuando tramita el despacho de la mercancía es que esta inspección es más que nada de carácter administrativo o documental. En los hechos estas aduanas no están en condiciones de controlar en detalle la verosimilitud de la información declarada ni contrastarla con los procedimientos e insumos realmente utilizados al momento de la elaboración de la mercancía.

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Unidad II. La verificación de origen preferencial en América Latina

Objetivos de aprendizaje

Conocer el nivel de desarrollo que ha tenido hasta hoy el control de beneficios arancelarios negociados después de más de medio siglo de comercio preferencial.

Analizar por qué se ha demorado el adecuado desarrollo y efectiva aplicación del control de las solicitudes de beneficios arancelarios y cuáles podrían ser las causas por las cuales en los últimos años esta actividad va cada día adquiriendo y reconociéndosele mayor importancia.

El objetivo de las verificaciones de origen es confirmar que las mercancías declaradas como originarias por el emisor del certificado (exportador, califican

productor,

realmente

importador

como

tal

de

o

la

entidad

acuerdo

a

las

certificadora), disposiciones

establecidas en el acuerdo o régimen preferenciales correspondiente. Estos acuerdos abarcan a los Tratados de Libre Comercio (TLC) o cualquier otro tipo de regímenes preferenciales, como los Sistema Generalizados de Preferencias, Acuerdo de Asociación Económica y todo otro acuerdo internacional entre dos o más partes por el cual una o ambas se conceden trato arancelario preferencial. La verificación de origen comprende un conjunto de acciones administrativas realizadas por la autoridad competente con la finalidad de corroborar la autenticidad tanto de la prueba de origen como del proceso productivo realizado e insumos empleados en la elaboración del bien.

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La aplicación de los sistemas preferenciales necesita de estos elementos de control para asegurar que los beneficios arancelarios no se otorguen indebidamente a las importaciones de mercancías que no cumplen con sus requisitos de origen, es decir, debe haber un sistema que permita controlar que la información suministrada sobre el origen de un bien que se importa son exactos3. Las

acciones

administrativas

que

componen

un

proceso

de

verificación y las autoridades responsables de su ejecución varían de un acuerdo a otro. Sin embargo, hay ciertas actividades vinculadas con los procedimientos de auditoría contable, de clasificación y valoración

aduanera,

que

tienden

a

ser

similares,

pues

son

independientes de quienes las ejecutan. O sea, que si bien las responsabilidades, derechos y obligaciones de las empresas y gobiernos involucrados en una operación de comercio exterior tienden a variar según el acuerdo, las herramientas de control y verificación muchas veces son las mismas o muy similares. En este módulo se pretende recopilar los aspectos comunes más significativos necesarios para llevar adelante una adecuada verificación de origen. Por

consiguiente,

el

funcionario

que

realiza

la

verificación,

denominado según los países auditor o verificador, no define cuáles serán los procedimientos ya que los mismos, su alcance y su ejecución deben ajustarse a lo establecido en el marco del acuerdo; pero si determinará y seleccionará las herramientas adecuadas de diversas disciplinas contables y aduaneras para constatar la veracidad de la información suministrada.

3

Ver

OMA:

http://www.wcoomd.org/en/topics/origin/instrument-and-tools/comparative-

study-on-preferential-rules-of-origin/specific-topics/study-topics/ver.aspx.

Traducción

del

autor

26


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Esta

selección

de

herramientas

Módulo 5

y

requerimientos

de

información siempre debe efectuarse en un marco de estricta confidencialidad

y

requiriendo

lo

estrictamente

necesario

para

comprobar el cumplimiento de la regla de origen que se está verificando. Esto implica que: • Por un lado toda la información que el verificador solicita y recibe en el marco de una verificación de origen es absolutamente confidencial y le está prohibido a él cualquier tipo de difusión, distribución, entrega o publicación más allá del grupo de personas involucradas en las tareas de verificación de origen o de la difusión que prevea el acuerdo. Adicionalmente y con los resguardos del caso, podrán eventualmente tener acceso los entes que puedan verse involucrados en un proceso de apelación administrativa o judicial de una verificación y/o de los procedimientos de diversa índole que la misma puede demandar. • Un elemento que perfila y define los alcances y controles que se realizaran en una verificación de origen lo constituye el tipo de exigencia de la regla de origen o criterios de calificación que se aplica a los productos que se quiere controlar. La selección de la información requerida está en función o se deriva del o los criterios de calificación aplicados en la regla, de forma tal que el auditor deberá omitir expandir los alcances de los pedidos de información más allá de los requeridos para corroborar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la regla que se está verificando. Estas exigencias determinarán o definirán las acciones a realizar y/o el tipo de información que se requerirá.4

4

Diseño e implementación de un departamento de Control y verificación de Origen, Rafael

Cornejo y Juan Álvarez, informe realizado para el Banco Interamericano de Desarrollo mayo del 2004. No publicado.

27


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

Una Regla de cambio de clasificación arancelaria que quiere ser verificada requiere contar con información sobre los despachos de importación adquiridos en el extranjero. Asimismo tanto de estos insumos como de los adquiridos en el ámbito local se requiere de su correspondiente información sobre el cumplimiento o no de sus exigencias de origen. Estas dos informaciones son suficientes para demostrar que el producto es originario. Adicionalmente otra cosa que deberá controlarse es la adecuada clasificación arancelaria tanto de los insumos como del bien final. En consecuencia en estos casos no se requiere ningún tipo de datos vinculados con el valor de los insumos y bienes. Esta información abarcará tanto los insumos comprendidos en el salto que prevé la regla como los insumos identificados en sus excepciones.

También un proceso de control específico y concentrado se aplicara en aquellas reglas cuya exigencia se define a partir de identificar un insumo particular que debe ser originario. Ejemplo una regla de origen de un determinado producto lácteo

que establezca como

única exigencia que sea elaborado a partir de leche originaria. •

Si la regla consiste en una exigencia de valor es necesario diferenciar cuales son originarios y cuales no los son. Recordemos que esta elección queda a decisión del productor pues en este caso la exigencia de origen consiste, según como este definida la fórmula

de

cálculo,

en

un

determinado

valor

de

máxima

participación de los insumos no originarios o por el contrario un mínimo de participación de valor originario (insumos, procesos productivos y otros costos de la región del acuerdo). En ambos casos estos porcentajes se calculan sobre el valor de la mercancía.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

Por último, si la regla es un requisito productivo el control se concentrará en constatar de manera documental o en visitas a las plantas productivas la real capacidad de realizarlo, o sea que exista la capacidad instalada en la planta, y que realmente hayan sido ejecutados en la producción de los lotes que productos que se están verificando. En caso de una visita a la planta se controlarán las hojas de producción, la capacidad y uso del stock de insumos, el uso efectivo de mano de obra directa, etc. que permitan demostrar que ese proceso productivo fue efectivamente realizado en la planta Todos estos datos puede obtenerse de la información contable o de registros de producción.

El alcance de la verificación abarca tanto el comercio preferencial como el no preferencial, porque en algunos casos mercancías provenientes de países con los cuales no se tiene un acuerdo comercial deben ser verificadas por incumplimiento de las normas de origen no preferenciales. Por ejemplo esto puede ser necesario porque las mercancías provenientes de países no miembros de la OMC pueden estar sujetos a aranceles diferentes y mayores a los de Nación Más Favorecida (NMF) y los operadores tratan de evitar esta mayor tasa falseando su origen. El contenido de estos módulos si bien se enfocara a la verificación de origen del comercio preferencial muchos de los comentarios tienen vigencia para ambos comercios.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

Figura Nº1. Comercio sujeto a verificación de origen

Aplica tanto al comercio preferencial

Como al comercio no preferencial

Fuente: Elaboración propia del autor

Una de las primeras cosas que llama la atención es la poca importancia que los países de la región le daban hasta fines de la década pasada a las actividades vinculadas con la verificación de origen de operaciones referenciales. Esta poca importancia se demuestra por la no asignación de recursos específicos para el desarrollo de la función, tanto por las inexistencias de unidades administrativas responsables de realizar esta actividad como por la falta de recursos humanos y presupuestarios asignados a esta función. Por ejemplo es muy frecuente encontrar grandes esfuerzos y recursos asignados a las funciones de control de los temas vinculados con valoración y clasificación arancelaria en las aduanas. Esta importancia se debe en parte al impacto recaudatorio que puede tener una falsa valoración de una mercancía o una inadecuada clasificación arancelaria ya que estos errores impactan disminuyendo parcialmente la recaudación tributaria.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

Sin embargo, la consecuencia de una falsa declaración de origen implica una nula recaudación del tributo aduanero cuando la preferencia arancelaria es del 100%, como lo es en la mayoría de las aperturas arancelarias negociadas en los acuerdos comerciales modernos que buscan la liberación del comercio bilateral. En consecuencia el impacto del dolo o fraude desde el punto de vista fiscal o recaudatorio en origen es mayor que el ocasionado por violaciones en las otras dos variables mencionadas. La estructura actual del comercio exterior de los países de la región muestra que para varios de ellos, más de un 80% del total de sus importaciones están potencialmente alcanzadas por negociaciones de preferencias arancelarias. O sea que este monto de su comercio podría entrar en sus territorios pagando un arancel preferencial que en muchos casos puede llegar a cero, en la medida que el producto cumpla con las condiciones de origen. Este elevado volumen de comercio realizado bajo el cumplimiento de condiciones específicas de producción y comercialización reguladas por los regímenes de origen, muestra

claramente

la

necesidad

de

darle

importancia

a

las

actividades de verificación de origen. Si se analizan la importancia y el nivel de desarrollo que los países de la región han dado a las actividades vinculadas con la negociación e implementación de un acuerdo preferencial se puede observar que el tratamiento e importancia concedida a cada una de ellas es dispar. En efecto, los países ya han desarrollado capacidad y son autosuficientes en todo lo atinente a negociación e inclusive a la implementación desde el punto de vista legal de todas las exigencias establecidas como condición previa para la puesta en vigencia de un acuerdo.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

Sin embargo, algunas exigencias vinculadas con aspectos operativos de los acuerdos y en particular en origen (entre otras, certificación electrónica digital, listas de escaso abasto o acumulación extendida) no siempre han sido totalmente puestas en vigencias y en muchos casos aún están pendientes de su puesta en marcha. Por su parte implementar, por un lado unidades de control de origen y realizar verificaciones de las importaciones preferenciales y por el otro,

elaborar

adecuados

análisis

del

aprovechamiento

de

los

acuerdos son actividades aún pendientes de ejecución en varios de los países latinoamericanos Figura Nº2. Actividades derivadas de la firma, puesta en vigencia y uso de un TLC

Implementar desde el Negociar

punto de vista operativo

Implementar desde el punto

¿Adecuado análisis de su aprovechamiento?

¿Controlar y verificar origen?

de vista legal

Fuente: Elaboración propia el autor

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

No deja de llamar la atención esta situación sobre todo si se tiene en cuenta que los países de la región ya tiene más de medio siglo de estar comercializando entre sí, al amparo de acuerdos comerciales, los cuales establecen diferentes exigencias de origen a nivel de producto,

distintos

criterios

y

mecanismos

de

control

de

la

certificación de origen como consecuencia de tener distintos tipos de regímenes de origen. Adicionalmente, esto adquiere más relevancia si se tiene en cuenta que el tema de origen es una de las pocas variables de los acuerdos comerciales que se aplica prácticamente en todas las operaciones comerciales a lo largo de toda la vida de un acuerdo comercial. Gráfico Nº1. Requerimientos de origen

Se aplica en practicamente todas las operaciones

Las condiciones varían de un acuerdo a otro

Se aplicará en toda la vida útil del acuerdo

En este contexto ¿cuánto verifican los países?

Fuente: Elaboración propia del autor

Hay otras dos condiciones o aspectos que dependiendo de cómo hayan sido negociados los regímenes de origen impactan en la necesidad de contar con unidades de verificaciones de origen, a saber, el sistema de certificación de origen y los compromisos asumidos en materia de control de origen.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

El certificado de origen es el documento por medio de cual un operador económico declara o certifica que la mercancía cumple con las condiciones de elaboración prevista en el marco de un acuerdo comercial. América Latina constituye una de las pocas regiones del mundo en donde sus países combinan diversos métodos de emisión y control de los certificados en sus acuerdos comerciales En efecto, en la década de los sesenta los principales acuerdos de integración latinoamericanos adoptaron el certificado de origen emitido por gobiernos y entidades de los países exportadores. La decisión de la participación de los gobiernos no fue casual. Esta decisión se adoptó tomando como modelo al sistema de certificación vigente en la Comunidad Europea. Posteriormente de manera unilateral varios de los países integrantes de estos acuerdos firmaron acuerdos con países extrarregionales lo cual implicó que se fueran incorporando nuevas formas de emisión de los certificados. El primero de ellos fue México y posteriormente Chile, le siguieron Colombia, Perú, los países miembros del Mercado Común Centroamericano,

y

as

recientemente

Panamá.

Estos

nuevos

acuerdos establecieron, según los casos que los responsables de la emisión serían los productores, exportadores o importadores La existencia de terceros en el proceso de certificación, establece al menos teóricamente, un control en el cumplimiento de las exigencias de origen el cual se realiza en el país exportador. Esto ha sido una de las causas por las cuales en la región durante muchas décadas no se desarrollaron unidades de control de origen de las importaciones pues se consideraba que este control estaba a cargo del país exportador. En caso de dudas el país importador podía solicitar a las autoridades del país exportador que se verificara la veracidad de lo declarado en los certificados de origen. Este sistema es también el vigente en los acuerdos de la Unión Europea.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

“La Organización Mundial de Aduanas (OMA) clasifica los métodos de verificación en tres tipos según la autoridad que realiza la verificación: verificación directa, verificación indirecta, y verificación combinada. Existen muchos nombres diferentes de los tipos de verificación en los TLC. Sin embargo, estas clasificaciones abarcan los tipos encontrados en el presente estudio. Verificación Directa Verificación directa se refiere al caso en que la autoridad competente del país importador controla directamente al exportador/productor en el país de exportación. Para controlar la precisión de la información de origen, los procedimientos de la verificación directa son los siguientes: •

La autoridad aduanera del país importador solicita información adicional

relacionada

con

el

origen

de

los

productores/exportadores mediante un cuestionario escrito. •

La autoridad aduanera del país importador puede realizar visitas de verificación a un productor/exportador en el territorio del país exportador para controlar la precisión de la información de origen entregada.

La

verificación

consiste

en

una

revisión

de

la

documentación y/o una inspección de las facilidades de producción y los sitios de manufactura. •

La

autoridad

aduanera

del

país

importador

emite

una

determinación escrita al exportador/productor que indica los resultados de la verificación. Estos procedimientos sol los estipulados en el modelo del TLCAN.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

Verificación Indirecta Verificación indirecta implica que la autoridad competente del país exportador realiza verificación a solicitud de la autoridad aduanera del país importador. Por lo tanto, la verificación indirecta se construye en base a la asistencia mutua administrativa de las autoridades competentes involucradas en los TLC en revisar la autenticidad y/o precisión de las pruebas de origen. Los procedimientos de la verificación indirecta son los siguientes: •

La autoridad aduanera del país importador solicita a la autoridad competente del país exportador una revisión de la autenticidad y/o precisión de las pruebas de origen mediante la devolución de documentos tales como el certificado de origen, la declaración en factura, o cualquier otro documento relacionado.

La autoridad aduanera del país exportador realiza la investigación;

La autoridad aduanera del país exportador presenta los resultados de la verificación a la autoridad competente del país importador.

Estos procedimientos son los estipulados y aplicados habitualmente en el modelo europeo y en los acuerdos de algunos esquemas de integración latinoamericanos (MERCOSUR, Comunidad Andina). Verificación combinada En algunos TLCs se establece la verificación tanto por el método directo como el método indirecto. El método directo se prevé para casos

excepcionales

donde

la

autoridad

competente

del

país

importado no queda satisfecha con los resultados de la verificación realizada por el país exportador.” Fuente: OMA ver enlace. Traducción por el autor.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

Por su parte, el sistema de auto-certificación elimina estos controles del país exportador, quedando en consecuencia a cargo del país importador la verificación y control de origen. Es por eso que en América Latina las unidades de control y verificación de origen comenzaron a establecerse después de la firma de acuerdos con los Estados Unidos, México y Canadá promotores estos tres países, de este sistema de certificación. Figura Nº3. Sistema de certificación

Auto certificación (inexistente control en el país exportador)

Certificación en el país exportador por terceros. (más control antes de la exportación)

Fuente: Elaboración propia del autor

El segundo aspecto que influye en la necesidad de contar con Unidad de Administración de Origen se deriva de las responsabilidades que asumen las partes en los procesos de verificación. Los acuerdos comerciales conceden a las autoridades del país importador siempre el derecho a controlar y eventualmente denegar la condición de originaria de una mercancía en la medida que haya comprobado el dolo o que los productores/exportadores/importadores no puedan aportar demostrar que el productor tiene esta condición.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

Ahora bien quien realiza esta verificación varía según los acuerdos. En algunos de ellos lo realiza la autoridad del país exportador a solicitud de la aduana importadora y en otros lo efectúa directamente esta última. Figura Nº4. Acuerdos comerciales

Los acuerdos comerciales preferenciales

Establecen condiciones de producción para el acceso preferencias arancelarias y

Para lo cual se requiere establecer procedimientos transparentes de acuerdo con la norma:va vigente en y entre los socios

Para controlar su adecuado cumplimiento

Fuente: Elaboración propia del autor

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

Síntesis de la Unidad

En la Unidad se tratan aspectos vinculados con la certificación de origen y su relación con la verificación de origen, la influencia o rol que pueden tener los terceros intervinientes en la emisión del certificado y algunas de las características de la auto-certificación. Los distintos acuerdos comerciales focalizan la responsabilidad operativa de llevar adelante una verificación de origen en las autoridades del país exportador o en las del país importador. La determinación de los procedimientos de verificación y la asignación de esta responsabilidad es producto de la negociaciones y de la preeminencia que algunos países pueden tener al momento de definir los alcances y contenidos del acuerdo

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

Unidad III. La verificación de origen y el análisis de riesgo

Objetivos de aprendizaje

Comprender la importancia de sustentar el control de las importaciones bajo criterios de análisis de riesgo.

Analizar la relación entre control de las importaciones en criterio de análisis de riego y la verificación de origen.

Identificar algunos criterios de carácter general para definir, analizar y evaluar los riesgos de una operación preferencial.

El análisis de riesgo constituye uno de los fundamentos en el cual se basa la verificación de origen. Por medio de él se debería seleccionar las operaciones a ser controladas, tanto al momento del despacho de la mercancía como en selección de las importaciones que serán verificadas posteriormente de despachada a plaza la mercancía; o sea que en dos oportunidades debería ser empleado el análisis de riesgo con la finalidad de aportar información que permita direccionar el control del origen de las mercancías. Otra fuente de información importante en la identificación de las operaciones a ser controladas lo constituyen las denuncias que pueden

recibirse

de

eventuales

empresas

afectadas

por

las

operaciones realizadas al amparo de falsas declaraciones de origen.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

En general, todas las aduanas disponen de sistemas de análisis de riesgo con mayor o menor nivel de sofisticación por medio del cual seleccionan los despachos a ser revisados al momento de su importación; sin embargo no todos estos sistemas incluyen en su análisis, variables con adecuada y relacionada información desde el punto de vista del origen preferencial. No hay una única manera de aplicar y definir el análisis y evaluación de los riesgos de una operación preferencial, pues en realidad cada país tiene sus propios retos, necesidades y condiciones específicas que delimitan el alcance de este control y a la vez lo focalizan o intensifican en determinados sectores o tipo de operaciones. Existen criterios que pueden ser de carácter general, pero en última instancia cada país debe darle a este sistema analítico su propia impronta a fin de adecuarlo a sus requerimientos y realidad económica. En estos factores nacionales se incluyen aspectos geográficos, tributarios, niveles de capacidad productiva nacional, importancia de los socios de los acuerdos comerciales, otros aspectos de la política comercial y de empleo del país, etc. La variedad y complejidad de los acuerdos comerciales constituyen un elemento sustantivo en estos procesos de selección de operaciones. En efecto, hay diferentes componentes que hacen más dificultosa o compleja su aplicación.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

Entre estos elementos pueden mencionarse: •

La cantidad de acuerdos comerciales vigentes en el país.

Los Criterios de origen utilizados en la definición de las exigencias de origen de los productos. Por ejemplo la utilización de valor de contenido regional o el establecimiento de requisitos productivos requiere de mayores constataciones y controles que una regla de cambio de clasificación arancelaria.

La existencia de mecanismos que permiten hacer ajustes en los valores de las mercancías y sus insumos.

La existencia de listas de escaso abasto, de acumulación extendida u otro tipo de flexibilidades.

El responsable de preparar el certificado de origen y su proceso de emisión.

Adicionalmente, otro aspecto que influye es la complejidad del proceso productivo para la obtención y elaboración de la mercancía final. Por ejemplo no tiene el mismo nivel de complejidad la verificación del cumplimiento de la regla de origen de un producto minero, que probablemente sea totalmente obtenido que una maquinaria agrícola, que contiene muchos insumos y probablemente de diferentes países de procedencia y origen.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

Figura Nº5. Condicionantes del riesgo

COMPLEJIDAD DEL PROCESO PRODUCTIVO INTEGRACION NACIONAL Y BILATERAL DE LAS CADENAS PRODUCTIVAS COMPLEJIDAD DE LAS REGLAS DE ORIGEN

INCENTIVO ARANCELARIO

Fuente: Elaboración propia del autor

El análisis de riesgo debe encuadrarse en función de la política y estrategia de desarrollo nacional tanto comercial como industrial, para lo cual es necesario identificar sectores tanto a nivel global como productos e incluso de empresas, que cuenten con un mayor nivel de probabilidades de incumplimientos o incentivos a falsear origen; con toda esta información se desarrollara el plan de gestión de riesgo y de auditoria de operaciones. Las verificaciones de origen no son la sumatoria de hechos aislados sino que en su gran mayoría se basan en

análisis

y

conclusiones

que

permiten

abordar

de

manera

sistemática y comprensiva el control de un cierto tipo de operaciones comerciales.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

En términos generales, cualquier proceso de análisis de riesgo comprende tres actividades que en forma repetida se ejecutan en su aplicación. Estas actividades o pasos son: I. II.

Evaluación del riesgo. Evaluación o determinación del cumplimiento por parte del operador.

III.

Retroalimentación del sistema de riesgo en base a los resultados obtenidos. Esta secuencia de carácter circular retroalimenta el sistema de información y datos en que se basa en la gestión del riesgo. Figura Nº6. Secuencia genérica de un proceso de análisis de riesgo

3 PASO IDENTIFICACION DEL BLANCO Y RETROALIMENTAIOCN

1 PASO -EVALUACION DE RIESGO

2 PASO DETERMINACION DEL CUMPLIMIENTO

Fuente: Elaboración propia del autor

Otra de las características del análisis del riesgo es que cambia con el transcurso del tiempo, ya que evoluciona y se modifican tanto los productos, los actores intervinientes como las circunstancias.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

También otra de sus características es que el riesgo es parcialmente desconocido, pues no se dispone de suficiente información y datos sobre el mismo lo cual limita la posibilidad de definirlo con certeza. Estos aspectos determinan la necesidad de una gestión que debe ser permanentemente actualizada o ajustada y que parcialmente se basa en la retroalimentación de los resultados obtenidos. Esta gestión asimismo requiere de la asignación de recursos humanos calificados, económicos e informáticos. Figura Nº7. Características del riesgo

Fuente: Raymond Thibeault, presentación realizada en el Taller de Reglas de Origen llevado a cabo en Costa Rica mayo del 2011 organizado por el Sector Integración y Comercio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

Síntesis de la Unidad

Es importante utilizar el análisis de riesgo como una herramienta para seleccionar las operaciones de comercio preferencial que deben controlarse desde el punto de vista de origen. Para tal fin se requiere seleccionar variables para ser incorporadas en los criterios de análisis de riesgo específicas de las operaciones preferenciales. No siempre las

variables

relacionadas

con

el

origen

preferencial

están

adecuadamente incorporadas en los sistemas en uso de las aduanas de la región. El análisis de riesgo constituye un proceso es de carácter continuo pues a la vez que las causas o motivos de riesgo evolucionan

se

requiere

paralelamente

una

continua

retroalimentación de los resultados obtenidos en las operaciones comerciales investigadas.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

Unidad IV. Criterios generales de una verificación de origen

Objetivos de aprendizaje

• Conocer algunos de los criterios que rigen una verificación de origen y los actores que intervienen en el proceso. • Caracterizar el perfil apropiado que favorece un proceso eficiente, transparente y confiable para adelantar la verificación de origen.

Los criterios generales de una verificación de origen tienen por finalidad lograr establecer una serie de lineamientos y parámetros operativos, éticos y funcionales que permitan y contribuyan a lograr tratamientos

equitativos

y

consistentes

entre

las

diferentes

verificaciones de origen que se realizan. Constituyen si se quiere principios rectores del accionar del verificador y no necesariamente se referirán exclusivamente a los procedimientos operativos que se llevaran a cabo en una verificación de origen. Sin embargo, su cumplimiento es muy importante y son fundamentales para lograr realizar adecuadamente una verificación. Dentro de estos criterios se destacan los que a continuación se describen.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

A) Es necesario tener un adecuado conocimiento y comprensión de los alcances y objetivo de la función de verificación de origen. Para tal fin, es importante que el personal de la Unidad de Administración y Control de Origen tenga una clara idea y conocimiento de los objetivos

y

responsabilidades

exigidas

os

para

desempeñar

adecuadamente las funciones de verificador de origen. B) Armado de grupos de trabajos interdisciplinarios con funcionarios capacitados y que cuenten con el necesarios nivel de conocimiento para desempeñar las exigencias de la función. La verificación de origen debe estar a cargo de funcionarios idóneos que tengan un adecuado y demostrable conocimiento de la normativa aduanera del país, de las exigencias de los regímenes de origen negociados, así como también conocimientos de auditoria y contabilidad suficientes como para entender, analizar y auditar la información contable y de registros de producción de una empresa. Los grupos de trabajos serán

multidisciplinarios

con

el

objetivo

de

garantizar

un

conocimiento suficiente como para analizar y evaluar técnicamente toda la información que será recopilada en la verificación de origen (información

sobre

aspectos

contable,

legales,

económicos,

de

procesos productivos, etc) C) Desarrollar un correcto y realista plan de trabajo para cada verificación de origen, programando sus actividades y tareas de manera adecuada por medio de una planificación que deberá ser ejecutada de manera correcta, con adecuados y frecuentes niveles de supervisión

que

se

realizarán

oportunamente

y

serán

fehacientemente documentados.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

• Plan de trabajo: La verificación debe realizarse de acuerdo a un sistemático y lógico encadenamiento de actividades que abarquen las distintas acciones que requiere su realización. Debe evitarse actuar de manera anárquica y en la medida de lo posible de manera desordenada o desorganizada. • La planificación consiste en relevar, analizar y evaluar las características particulares del producto y de la empresa a ser verificados, con la finalidad de determinar la importancia del caso y sus impactos. También requiere de una adecuada programación de las actividades y procedimientos a ser ejecutados. La planificación también abarca la adecuada estimación de tiempos teniendo como criterios rectores ajustarse estrictamente a los plazos y fechas previstos en el acuerdo, estimar adecuadamente los tiempos que demandara la visita y tratando de planificar y realizar las actividades de forma tal de entorpecer lo menos posible el normal funcionamiento de la empresa. • La ejecución de las tareas debe hacerse de manera eficiente y teniendo presente que la solicitud de información debe ser la justa y

necesaria,

entiendo

por

tal

el

requerimiento

de

toda

la

información requerida para determinar el origen de la mercancía evitando solicitar información innecesaria o superflua. En la ejecución debe tenerse siempre presente que la verificación y la eventual auditoria que se realiza a una empresa es para verificar el origen o no de ciertos productos y no una auditoría integral del accionar de toda la empresa. • Control y supervisión: Siempre debe existir algún tipo de supervisión sobre las actividades de los verificadores de origen. Si bien pueden y deben tener el necesario margen de maniobra requerido para un correcto desarrollo de su trabajo eso no implica que no sean adecuadamente supervisados para evitar errores o transgresiones.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

• Documentar toda la información recopilada por medio de un adecuado y ordenado informe en el cual, entre otras cosas, se archivara toda la información obtenida que resulte relevante para la

verificación

adecuadamente

foliada.

Asimismo

en

esta

documentación se justificará los procedimientos realizados, las decisiones tomadas, y los resultados alcanzados. No se deberá dejar ninguna información y dato utilizado en la evaluación, análisis y conclusión del reporte final sin estar adecuadamente respaldado por la documentación archivada.

D) Evitar actuar de manera prejuiciosa o con preconceptos. No buscar un resultado predeterminado sino tener como objetivo lograr comprobar fehacientemente el cumplimiento o no de las exigencias de origen del producto. Por consiguiente la verificación debe ser objetiva tanto en el análisis y como en sus conclusiones. E) Establecer un buen dialogo con la empresa que es verificada respetando en la medida de los posible sus “modus operandi”, sus rutinas de trabajo y teniendo en cuenta las características propias de la compañía y de su estructura operativa. Ser flexible respecto a circunstancias especiales que pueden coincidir con la verificación tales como

mudanzas,

cierre

o

traslados

de

plantas,

fusiones

empresariales, períodos de inventarios, época en la cual se realizara la verificación, etc. F)

Las

verificaciones

de

origen

deben

ser

transparentes

y

ajustándose siempre a los reglamentos de conducta y ética de la institución y teniendo en cuenta que los verificadores están actuando en nombre de su país ante empresas o funcionarios de otros países.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

Síntesis de la unidad

Las verificaciones de origen exigen la aplicación de ciertos principios o criterios que rigen y que deben ser cumplidos a los efectos de lograr un exitoso accionar en esta actividad. Estos criterios entre otras cosas, determinan la necesidad de

una adecuada planificación así

como también una correcta selección de aspectos procedimentales. Dentro

de

estos

último

se

destaca

desde

la

objetividad

e

imparcialidad en el análisis el cual debe estar adecuadamente respaldado por documentación, hasta el modo de comportarse y proceder en una verificación tanto desde el punto de vista de relacionamiento

social

con

los

funcionarios

de

las

empresas

verificadas como los criterios y herramientas técnicas adoptados.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

Unidad V. Actividades o etapas de una verificación de origen

5

Objetivos de aprendizaje

Comprender cuáles son las principales actividades o etapas que sigue una verificación de origen de las operaciones comerciales preferenciales.

Comprender el proceso de planificación como una de las primeras etapas que forma parte de la verificación de origen de las operaciones comerciales preferenciales.

Una

de

las

departamento

formas de

de

iniciar

administración

una y

verificación

es

control

origen

de

cuando

el

recibe

información sobre posibles operaciones en las cuales existe algún tipo de duda sobre la correcta declaración del origen de las mercancías. Esta información puede generalmente comprender desde denuncias de operadores del sector privado o sospechas de funcionarios que han tenido a su cargo el despacho de la mercancía, hasta el análisis del comercio preferencial que puede realizar el propio departamento o programas de fiscalización y control institucional y nacionales de otras fuentes.

5

Para la elaboración de los contenidos de esta unidad y algunos del siguiente módulo se ha

tenido en cuenta y consideración i) trabajos realizados en Banco Interamericano de Desarrollo (BID) coordinados por el autor, de los siguientes consultores: Alberto Ortuzar , Marta Barbosa y Raymond Thibeaut y ii) presentaciones en talleres sobre verificación coordinados por el autor organizados por el BID de Viviana Zapata y Juan Álvarez; así como también presentaciones de talleres organizados por USAID en Colombia de Rafael Isunza.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

En realidad, no existe una única vía para identificar posibles infracciones de origen porque no siempre se puede fácilmente identificar a los infractores. Sin embargo, un aspecto que se debe tener presente, es que la inmensa mayoría de los operadores son serios e intentan cumplir correctamente las exigencias establecidas en el tratado. El trabajo de la unidad de origen consiste en tratar de identificar y focalizar sus investigaciones en los operadores menos confiables. La verificación de origen no debe constituirse en una barrera no arancelaria o en una traba al comercio sino que simplemente debe ser una control realizado después de importadas las mercancías que tiene por objetivo resguardar

los

intereses

fiscales

del

estado,

garantizando

simultáneamente a los empresarios locales una competencia leal que cumple con todas las exigencias del acuerdo. Muchos de los esfuerzos que se realizan en materia de facilitación de comercio están orientados a identificar operadores serios y confiables a los cuales se les suministra un trato diferencial casualmente, porque se logra constatar su adecuada y correcta forma de operar ya sea por la información suministrada previamente o por una línea de conducta mantenida a lo largo del tiempo. Adicionalmente la priorización de los objetivos de fiscalización del comercio después de importada la mercancía con la finalidad de facilitarlo resalta la importancia de este tipo de controles de origen. En efecto por una lado la facilitación de comercio busca agilizar el despacho de las mercancías y por el otro una adecuada verificación de

origen

requiere

de

un

intenso

trabajo

de

recopilación,

comprobación y análisis de documentos que respaldan o demuestran que el producto es originario. El control minucioso que exige corroborar origen no es factible ni está al alcance de los funcionarios de aduana que están trabajando en el despacho.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Módulo 5

Lo que sí es imprescindible establecer son procedimientos internos, diagramando y estableciendo formularios, sus circuitos de circulación, responsabilidades y procedimientos sistematizados, por medio de los cuales los funcionarios del área operativa deben reportar sus dudas o sospechas. Otra diferencia que existe entre ambos tipos y momentos de control es que en las operaciones que son posteriormente verificadas no siempre es posible realizar el control físico de la mercancía importada porque si se trata tanto de insumos como de productos finales, estos pueden haber sido ya consumidos y/o vendidos. Es por esta razón que es aconsejable, como se mencionó previamente, incluir algunas variables vinculadas con el origen preferencial en el sistema de análisis de riesgo que se aplica al momento de despachar las mercancías que permitan de manera muy selectiva y en casos que ameriten alto riego al menos una revisión visual de las mercancías y documental en el momento del despacho de los bienes. Esta división de tareas o dos momentos en la ejecución del control de origen es algo que se ha profundizado en los últimos años en parte por la preponderancia relativamente reciente de la facilitación del comercio y por la importancia cada vez mayor que se le da al control del origen preferencial y también porque en algunos acuerdos se exigen ciertas formalidades para poder denegar el origen preferencial solicitado, que no siempre es factible realizarlas al momento del despacho, sin afectar su rápida tramitación.6

6

Los acuerdos de Estados Unidos requieren por ejemplo que: “Una Parte que lleve a cabo

una verificación, proporcionará al importador una resolución escrita acerca de si la mercancía es originaria. La resolución de la Parte incluirá las conclusiones de hecho y el fundamento jurídico” Cumplir con estos requisitos no siempre es factible ene l tiempo en que se despacha la mercancía.

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Módulo 5

En consecuencia, ambos procesos de control son diferentes y a la vez complementarios

y

ambos

procesos

por

el

tipo

de

perfil

de

información en se basa y sus propios objetivos son imposibles de realizar simultáneamente. Es por esta razón que ante el incremento exponencial de comercio preferencial de la última década, cada vez más se considera y concentra la responsabilidad de comprobar origen como una actividad Post-Despacho de la mercancía. Las actividades de una unidad de Administración y Control de Origen si bien tiene cierta versatilidad y ajustes en función de las operaciones y circunstancias del comercio bajo control, eso no implica que su desarrollo sea errático o sin una secuencia lógica. Muy por el contrario una exitosa verificación de origen siempre está precedida de la realización de una serie de pasos o actividades encadenados y sistematizados para una mejor ejecución y para evitar omisiones o dejar puntos débiles en el proceso de revisión y respaldo de las decisiones que del mismo se derivan. Este último aspecto es de suma importancia pues los resultados de una verificación de origen exitosa culminaran generando un impacto económico importante en los operadores que han realizado la compra venta de los bienes. Como mínimo el importador deberá afrontar los impuestos evadidos y de ser el caso abonar también las multas que correspondiese en función de las características de los errores, dolo o fraude cometido. Este daño económico será por lo general apelado y los afectados intentarán por todos los medios que le hablita la legislación aduanera nacional y/o el tratado, evitarlos.

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O sea es absolutamente previsible que una verificación de origen sea apelada o impugnada; inclusive los tratados de libre comercio en sus capítulos de Procedimientos Aduaneros vinculados con origen prevén mecanismos e instancias de apelación administrativas, ya sea dentro de la órbita de la institución que ha realizado la verificación, como también en otras instancias del ámbito judicial como son los respectivos

tribunales

del

fuero

que

corresponda

según

la

organización y asignación de los casos (comercial, aduanero etc.). El

personal

que

consecuencia

realiza

estar

la

preparado

verificación para

de

que

sus

origen

deberá

decisiones

en

estén

fundamentadas de forma tal que pueda demostrarse ante las distintas instancias mencionadas que su dictamen es correcto y que tiene el sustento documental y legal como para justificar la denegación del origen de la mercancía. Esta inevitable actuación y “rendir cuentas” ante terceros hace imprescindible el establecimiento de ciertas rutinas de trabajo que definen una serie de pasos o principales

diferentes

actividades

que

deben

cumplirse.

Estas

actividades que se detallan en el siguiente gráfico serán abordadas en las próximas unidades. El orden de ejecución de las actividades es similar al movimiento de las agujas de un reloj.

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Figura Nº8. Actividades de verificación de origen

Ejecución

Planeamiento y Preparación

Reporte

Monitoreo

Secuencia de principales Ac:vidades

Fuente: Elaboración propia del autor

Tal como menciona en el grafico las principales actividades son la de: I) Planificación de la verificación de origen, la cual incluye dentro de sus principales componente una evaluación y análisis del riesgo,

alcances

de

las

operaciones

a

ser

verificadas

y

una

consistente y detallada preparación de la verificación que se llevara a cabo. II) Ejecución la cual comprende una serie de actividades y mecanismos para recolectar información de la operación y de la forma

en

que

se

ha

realizado

la

producción

de

los

bienes

comercializados. En esta actividad además de la recopilación se evalúa y constata la veracidad, consistencia, pertinencia y validez de los

datos

y

documentos

aportados.

Esta

recopilación

de

la

información comprende:

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Módulo 5

Solicitudes de datos y documentos a través de cartas y envíos de estos requerimientos por medio postales o informáticos. En algunos casos la información recolectada o suministrada por los operadores involucrados en la operación es suficiente para tomar una decisión definitiva sobre la verificación que se está realizando. En otros casos con los datos aportados no se está en condiciones de decidir o inclusive los mismos pueden ampliar las sospechas pero sin ser lo necesariamente precisos y contundentes como para justificar una decisión de negar o conceder el origen solicitado. En estas circunstancias es necesario ampliar y precisar la solicitud de datos realizada y/o programar una visita al país exportador

Visitas a las oficinas del exportador y plantas donde se elaboró el producto exportado. Las visitas no siempre se llevan a cabo pues en realidad su realización depende de los resultados de la información

obtenida

en

las

solicitudes

realizadas,

de

su

correspondiente análisis y conclusiones obtenidas. •

Las acciones mencionadas en los dos puntos precedentes implican que las actividades de verificación se llevan a cabo siempre en los países

importador

aunque

eventualmente

cuando

surge

la

necesidad de realizar visitas, las mismas exigen viajar al país exportador.

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Figura Nº9. Ámbitos o territorios involucrados en una verificación de origen

Fase o etapa nacional

•  Analisis •  Envio de formularios •  Evaluación y decisión

•  Visita a exportadores productores y proveedores Fase o etapa en el exterior •  Recoleccion y constatacion de informacion •  Informe de la visita

Fuente: Elaboración propia del autor

III) Reporte y dictamen, en base al análisis anteriormente mencionado se emite un dictamen de la verificación el cual se ajustara a las exigencias, procedimientos, alcance y oportunidad que establece el acuerdo. IV) Monitoreo tomada la decisión respecto a los resultados de la verificación e informada la empresa, la Unidad de Administración y Control de Origen continúa siendo responsable de responder y justificar ante las distintas instancias de apelación anteriormente mencionadas las decisiones en ella tomadas.

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Figura Nº10. Encadenamiento de pasos de una Verificación.

Planeamiento y preparación

Encadenamiento de pasos de una Verificación.

Ejecución: Solicitud de información de la operaciones ; Análisis y evaluación de información recibida Dictamen: Análisis de nuevos datos obtenidos en la etapa previo y/o visita

Monitoreo

Recopilación y análisis de información básica

Decisión de cerrar el caso o Realizar verificación

Resolución de cierre de la verificacion o denegacion de origen Solictud de nuevos datos ampliatorios

Continuar la investigación Resolución y cierre de la verificación

Visitas a plantas en país exportador. Recopilación de información

Seguimiento y respuesta ante apelaciones o reclamos

Fuente: Elaboración propia del autor

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V.1. Planeamiento y Preparación

En esta etapa se inicia el proceso de verificación a partir de las fuentes principales de inicio ya mencionadas, por un lado las iniciadas o vinculadas con una denuncia de terceros, ya sean operadores privados o avisos de funcionarios involucrados en el despacho de la mercancía que disparan un alerta sobre posibles operaciones con dudas sobre el origen declarado y por el otro operaciones que la Unidad de Administración y Control de origen decide verificar como consecuencia del análisis de la evolución del comercio a lo largo de un periodo que identifican operaciones que generan sospechas sobre eventuales comportamientos dolosos que implican algún riesgo en materia de origen. Esta segunda fuente de posibles operaciones dolosas se selecciona a partir de un segundo análisis de riesgo pero en esta oportunidad más pormenorizado y enfocado al tema de origen preferencial. Toda esta actividad se realiza en el país importador y se diferencian entre sí en que: En el primer caso, denuncias, se tienen identificadas las operaciones que generan sospechas y a partir de este dato se inicia el proceso de recopilación de los antecedentes y documentos que han amparado estas operaciones. En estos casos existe un disparador externo a la Unidad que da la alarma sobre eventuales operaciones riesgosas. A partir de estos avisos deberá la Unidad iniciar una etapa de análisis.

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Módulo 5

En el segundo caso la Unidad de manera rutinaria deberá siempre estar realizando seguimientos y evaluaciones del comportamiento del comercio

con

la

finalidad

de

identificar

maliciosos

comercios

preferenciales. Este seguimiento o análisis se realiza con rutinas de trabajo similares a las de análisis de riesgo pues dada la cantidad de operaciones que componen las importaciones de un país sólo puede realizarse por medio de cierta sistematización, selección y análisis de variables que permitan orientar la búsqueda e identificación de posibles operaciones con falso origen. Un aspecto común a ambos casos es que siempre debe realizarse la determinación y cálculo del impacto o daño de la o las operaciones bajo revisión. Sólo cuando este se considera significativo ya sea por, aspectos recaudatorios, por su impacto en los productores o industria del país u otras razones se justificará su realización. En otras palabras nunca debe de perderse de vista que estas actividades de control requieren la asignación de recursos escasos, que implican la realización de gastos que podrían destinarse a otra verificación, aspectos todos estos que deben estar justificados o recuperados por los resultados de una eventual verificación. O sea que operaciones de montos menores no justifican su seguimiento y no deben entrar en este circuito de análisis y control

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Módulo 5

Figura Nº11. Identificación y Planeamiento de verificaciones

Iden:ficación y Planeamiento de la verificación desde el escritorio

Inicio del caso a par:r de

Orientación y resultados del analisis de riesgo

Requerimiento de información básica (prueba de origen, etc)

Denuncias de operadores o avisos internos

Revisión

Análisis de información

Informe etapa de planeamiento

Fuente: Elaboración propia del autor

Los criterios que pueden servir para analizar y controlar el riesgo inherente de un comercio preferencial se relaciona con diversas variables que integran una operación comercial y para cada una de ellos existen diferentes razones y causas que deberían ser tenidas en cuenta, tal como a continuación se detallan sucintamente: A) Relacionadas con el producto importado se deberá considerar y analizar: •

Estudios

y

análisis

sobre

el

comportamiento

de

las

exportaciones o importaciones tanto a nivel de ramas, sectores o productos •

Perfiles de los principales importadores nacionales por sector o productos así como también de los exportadores de los países socios

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Módulo 5

Comercio previo a la entrada en vigencia del TLC. Al respecto siempre es muy útil tener una adecuado mapeo que analice y demuestre la estructura y conformación del comercio con el país socio del acuerdo previo a la entrada en vigencia del acuerdo. En este mapeo se prestara especial atención a posibles distribuciones de productos de terceros países que por razones de comercialización se realizaban desde el país socios. Esta actividad implica diferenciar claramente los productos procedentes del país socio de aquellos que pueden haber sido en él fabricados. Los productos procedentes del país socios claramente no serán beneficiados con las desgravaciones negociadas en el acuerdo, por lo cual no deberían experimentar ningún cambio significativo ni requerir beneficios por la puesta en vigencia del acuerdo. Sin embargo como son productos excluidos de los beneficios del acuerdo son productos que potencialmente pueden tentar a un fraude en origen, pues su comercialización se hará pagando aranceles.

Anteriores operaciones de los mismos productos que han permitido acumular antecedentes sobre operaciones dolosas o infracciones por delitos fiscales los cuales deberían estar accesibles o disponibles en las bases de datos de la institución aduanera o la Unidad. En algunas instituciones el acceso a los nombres y casos de empresas penalizadas por infracciones aduaneras a veces son de acceso restringido. De existir estas restricciones no tiene sentido que las mismas alcancen al personal de Unidad de Verificación de Origen pues estos funcionarios deben tener acceso, conocimiento y uso de estos datos para sus investigaciones o determinación de riesgos.

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Antecedentes

de

Módulo 5

fiscalización.

El

comportamiento,

cumplimiento, patrones de conducta e infracciones por parte de los

operadores

(exportadores,

importadores

agentes

de

aduana, transportistas) involucrados en la operación en materia tributaria y cumplimiento fiscal son aspectos relevantes que deben ser foco de atención de los investigadores •

Estudios sobre evasión fiscal Nacional o extranjera. Estudios e informes de donde puedan obtenerse datos referidos a delitos fiscales, tanto desde el punto de vista macro (sectores industriales) como micro (empresas o productos) referidos a comportamientos delictuosos en fiscal aduanera.

Significativos cambios en la estructura y procedencia del comercio como consecuencia de la puesta en vigencia del acuerdo. Como se comentó distribuidores pueden querer hacer uso indebido del acuerdo o las rebajas arancelarias pueden constituirse en un incentivo para por medio de triangulaciones falsear origen.

Significativas importaciones de productos identificados como sensibles para la producción local. En este caso la relevancia del comercio no está en función de lo que el mismo representa en el monto de las exportaciones del país socio. Por el contrario, la relevancia y análisis de impacto de estos comercios debe hacerse en función de los niveles de producción y consumo del mercado

local

y

del

daño

que

eventualmente

estas

importaciones que aprovechan ilegalmente los beneficios del tratado podrían causar.

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Módulo 5

Identificación de productos sensibles provenientes de nuestro país socio. En este caso se trata de identificar y evaluar la existencia de productos exportados por los países socios del acuerdo

que

por

su

alto

nivel

de

competitividad

y

características propias puede impactar en la economía y producción nacional. •

Representatividad del comercio preferencial sobre el comercio total del producto de un mismo país de procedencia. En algunos productos sin aparentes justificación se puede presentar el caso de importaciones provenientes inclusive a veces del mismo exportador/productor, con declaraciones de origen dispar o errática lo cual constituye un llamado de atención respecto a cómo se está informando su condición de origen.

Otro aspecto que es importante determinar en esta etapa de análisis e investigación es el periodo o tiempo que abarcará este proceso. Los acuerdos comerciales en general permiten realizar investigación que puede llegar según el acuerdo hasta cinco años atrás. Este no es fijo ya que depende de cómo se haya negociado. También debe tenerse en cuenta que la investigación puede hacerse por lapsos más cortos pues muchas veces establecer un periodo muy largo genera incluir una gran cantidad de operaciones y por consiguiente la necesidad de suministrar por parte de la empresa y de analizar por parte del verificador, de información y datos que puede llegar a ser muy voluminosos. Para un adecuado análisis la información en exceso puede llegar a ser tan poco conveniente, como la ausencia de la misma; por consiguiente es

comercio con un gran número de

operaciones es importante focalizar la investigación en el conjunto de operaciones más sospechosas e importantes.

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Debe tenerse en cuenta que antes comprobaciones de falsedad en la declaración de origen y si los montos involucrados lo justifican cabe la posibilidad a las autoridades del país importador de extender posteriormente los alcances de la verificación. Figura Nº12. Determinación del lapso y operaciones sujetas a verificación

Definición del período y operaciones a ser verificadas

Definir un periodo para hacer el analisis de datos

Considerar :po de operaciones (defini:vas, temporales, transito reexportaciones)

Fuente: Elaboración propia del autor

En este análisis también se considerará los operadores que están involucrados, teniendo en consideración por ejemplo, si existen terceros operadores o de países no miembros del acuerdo o, si entre los exportadores e importadores existe alguna vinculación societaria o, la asiduidad de las operaciones o, la actitud y comportamiento de los

agentes

o

despachantes

de

aduanas

involucrados

en

la

tramitación, etc. También de similar relevancia son aspectos vinculados con la envergadura de las operaciones (algunas de las cuales se mencionan sucintamente en los gráficos siguientes) y otros factores vinculados con sospechas surgidas en la importación o denuncias recibidas.

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Figura Nº13. Información estadística relevante

Aranceles MFN vs Aranceles preferenciales

Monto de los aranceles exonerados

Envergadura de la operación

Fuente: Elaboración propia del autor

Por último, debe descartarse fuentes de información y datos relevantes de carácter más general pero no por eso menos importante, que se mencionan en el cuadro siguiente: Figura Nº14. Información y datos a sistematizar

Revisión de las paginas de Internet de los productores de la mercancía

Revisión de las páginas web de los productores de los insumos

Iden9ficación de informantes nacionales que conocen los procesos produc9vos, los fabricantes, la fuentes de abastecimiento de insumos Fuente: Elaboración propia del autor

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Por último, en la siguiente figura se resumen las variables operativas que se consideran convenientes tener en cuenta y sistematizar para identificar y seleccionar las importaciones a ser verificadas. Figura Nº15. Variables operativas

•  del costo involucrado en la operación VS el costo beneficio de realizar la inves:gación. •  Impuesto no percibidos Análisis •  Costo de oportunidad de realizar la inves:gación. Docume •  (despacho, facturas, guías aéreas Cer:ficado de origen etc ntos Opera ción Operad ores Product os

•  fechas , aduana, valor, can:dad, precio unitario, Impuestos pagados vinculados con la operación. •  Datos del importador, exportador, domicilios de sus fabricas y sucursales, representaciones etc) •  posición arancelaria, arancel, en país origen y des:no, vendedores y compradores, exigencia de la regla etc

Fuente: Elaboración propia del autor

V.1.1. Ponderación de los parámetros del riesgo de las operaciones bajo análisis En base a algunas de las variables comentadas en los párrafos precedentes (producto, operador y operación) a veces se trata de medir y comparar el riesgo de origen existente en las diferentes operaciones bajo análisis por medio de asignar un valor numérico a los riesgos implícitos en cada operación. El proceso consiste en establecer parámetros (valor numérico) a cada uno de los elementos que pueden incidir en las variables mencionadas.

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Estos parámetros o valores numéricos son arbitrariamente asignados por el funcionario que está evaluando las operaciones y permite o facilita la comparación de los riesgos implícitos entre distintas operaciones7. Un ejemplo ayudara a entender cómo funciona este mecanismo. El primer paso sería identificar las variables que componen o influyen en el riesgo. Ejemplo las tres mencionadas producto, operador y operación. Un segundo paso consiste en identificar los elementos que influyen en el riesgo de cada una de estas variables. Por ejemplo: •

Los elementos que componen la variable producto podrían ser: i) niveles arancelarios, ii) dificultad de la regla, iii) capacidad de producción en el país exportador del bien importado y sus insumos que lo componen, iv) antecedentes de operaciones anteriores de ese mismo producto.

Los elementos a ser considerados en la variable operador, suponiendo que el riesgo se está focalizando en el importador, podrían ser: i) Antigüedad en el comercio exterior; ii) tipo de empresa iii) comportamiento y cumplimiento con otras cargas impositivas iv) otros antecedentes judiciales v) Domicilio

7

Alberto Ortuzar Carcova “Verificación de Origen” Presentación realizada en el

taller organizada por el BID en la DIRECON, Santiago de Chile agosto 2009.

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Módulo 5

Los elementos de la variable operación a tener en cuenta podrían ser: i) país de exportación ii) ruta de la exportación iii) cantidad de unidades transportadas iv) Valores unitarios declarados v) Agentes de aduana intervinientes

El tercer paso consistiría en determinar para cada uno de estos elementos se le asigna un valor de numérico en una escala de uno a diez. El cuarto paso calcular la suma de los valores de los elementos que integran o afectan cada variable y posteriormente obtener un valor total resultante a partir de sumar los valores de cada variable De esta forma, por medio de la secuencia de pasos detallada precedentemente

se

lograría

obtener

un

valor

numérico

que

representaría el riesgo de la operación bajo análisis y en base a este valor se podrían establecer un ranking del riesgo implícito en las operaciones bajo análisis Los valores numéricos como se comentó serán entre uno y diez y algunos de los criterios a ser considerados para asignar este valor numérico a los elementos relacionados con la variable - producto podrían ser: •

Niveles

arancelarios

de

nación

más

favorecida

(NMF)

considerablemente altos debería tener un valor alto en la escala de 1 a 10, mientras que por el contrario ante bajo aranceles NMF correspondería asignarle un valor bajo a este elemento.

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De manera similar una compleja regla de origen con muchas excepciones y/o con la combinación de criterios de calificación de origen en su definición (cambio de clasificación y valor de contenido regional) implicaría un valor alto, mientras que a una regla de un simple cambio arancelario correspondería asignarle un bajo valor.

Disponer de información respecto a una incipiente capacidad productiva

del

país

exportador

ya

sea

tanto

del

producto

exportador como de los insumos que lo componen implicara que se le asignara un valor numérico más alto al que se le adjudicara si el país es un tradicional productor y exportador del bien en cuestión. •

La disponibilidad de información y datos sobre operaciones de productos similares en las que se ha detectado infracciones en la declaración de origen implicara que se le asignará un parámetro más alto en la escala.

De manera similar puede procederse con los elementos que impactan en el variable operador (importador). Por ejemplo, a un reputado y serio importador se le asignara un valor bajo mientras que será más alto si se trata de un operador nuevo o desconocido. Por su parte, una empresa productora con plantas instaladas en diversas ciudades tendrá una valoración más baja de riesgo respecto a un importador que actúa como un distribuidor. De igual manera podrán valorarse los casos de empresas con domicilios conocidos y constatables versus empresas con domicilio sospechosos. Un criterio de asignación numérica similar se tendrá ante casos de empresas con comprobada seriedad y cumplimiento de obligaciones tributarias (bajo valor) versus un operador con frecuentes evasiones impositivas o aduaneras.

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Figura Nº16. Riesgo de origen

Fuente: Elaboración propia del autor

Esta actividad se repetiría con todas las variables que se han predeterminado que componen el riesgo como por ejemplo el mencionado operador importador o cualquier otra que hubiere. Procediendo de esta manera se tendría al final de este proceso un valor numérico de cada variable que se podrían acumular y de esta forma obtener un valor numérico que estaría dando una referencia acerca de la puntuación o valor del riesgo que se ha determinado para la importación bajo análisis8.

8

Este cálculo a su vez podría hacerse más complejo agregando una valoración o

participación relativa que cada variable se estima tiene en el riesgo total. De esta forma con esta valoración adicional se podría a su vez sopesarse una incidencia diferente a cada una de las variables.

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Un aspecto que es importante tener en cuenta cuando se hacen estos ejercicios de establecer parámetros o valores es el de aplicar criterios de evaluación y asignación numérica semejantes o equivalente en los casos y situaciones similares, pues si no se hace de esta forma no existirá consistencia en el proceso de asignación de

valores

numéricos entre una operación y otra. De no ser consistente la comparación

perderá

efectividad,

pues

estaría

viciada

de

arbitrariedad o su respaldo sería muy endeble.

V.2. Ejecución de la verificación

En lo referente a los procedimientos que se llevan a cabo en una verificación de origen en los textos de los acuerdos se establecen los procedimientos, sus responsables, plazos y sus tiempos de ejecución. En general hay una relativa coincidencia en incluir dentro de estos procedimientos

el las

envío

cuestionarios

a

importadores

involucradas

de

empresas en

solicitudes

de

productoras, la

operación,

información

y/o

exportadoras

y/o

la

realización

de

auditorías y visitas a las plantas productivas. Una de las primeras actividades consiste en definir con precisión el universo a ser verificado lo cual implicara identificar los productos, sus lotes de exportación, las fechas de la operaciones a ser verificadas, los embarques y su respectiva documentación con especial énfasis en el o los certificados de origen y los importadores y demás operadores involucrados en las operaciones bajo control.

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El proceso de trazabilidad consiste en remontar hacia atrás la recopilación y análisis de la documentación y procesos productivos de los productos y las unidades elegidas para su verificación. Este proceso es binacional y consiste en una serie de actividades encadenadas o relacionadas que implican a partir de las operaciones seleccionadas, obtener y revisar el certificado de origen que las ampara, precisar los embarques de exportación cubiertos por ese certificado, determinar que lotes de exportación y en que lotes de producción están comprendidas las unidades a ser verificadas e identificar

las

ordenes

de

producción

bajo

las

cuales

fueron

elaboradas estas unidades. Identificadas las órdenes de producción se concentra el proceso de trazabilidad en los insumos que se han utilizado para su elaboración y en la determinación de si su uso y procesamiento se ajusta a las exigencias establecidas en el capítulo de origen del acuerdo bajo el cual se realizó la importación preferencial. Figura Nº17. Trazabilidad de las operaciones

Fuente: Elaboración propia del autor

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Como se desprende de esta enumeración toda esa información no está disponible necesariamente en el país importador y se requiere por consiguiente acceder a datos disponibles en las empresas del país exportador. Para recopilar estos datos los acuerdos generalmente mencionan que se pueden emplear cartas, formularios e inclusive vistas a las plantas. Sin embargo esta enumeración no tiene un carácter taxativo pues también la mayoría de los acuerdos dejan abierta la posibilidad de realizar otras actividades por otros medios que las autoridades consideren oportunos. Cuando se realizan estas solicitudes de información escritas se debe tener presente: •

Formalizar su envío y obtener constancia de su despacho y recepción para lo cual la autoridad verificadora enviará la comunicación cualquier

referida

oficio

de

a

la

verificación

verificación

el

dirigido

cuestionario

o

exportador

o

al

productor por alguno de los siguientes medios •

Correo certificado con acuse de recibo,

Por medios electrónicos en la medida que el acuerdo reconozca como valido este procedimiento.

Cualquier otro medio por medio del cual se pueda tener constancia de su recepción por parte del exportador o el productor del bien.

Adicionalmente informar a todas las partes involucradas en la operación.

Esto

implica

que

si

se

escribe

al

exportador/productor es conveniente y necesario informar también a las autoridades del país exportador. Asimismo y por más que no esté involucrado en la respuesta de los datos requeridos debe informarse también al importador que se ha iniciado la verificación. •

Respetar y aplicar los plazos.

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Ajustar todos estos procesamiento a lo establecido en cada acuerdo

Todas estas solicitudes de datos deben ir acompañadas por una carta de la autoridad verificadora del país importador preparada teniendo en cuenta en lo que respecta a sus contenidos, entre otros, a los siguientes lineamientos: •

Identificación de la administración aduanera que la envía y datos de contacto para cualquier consulta que el destinatario desee hacer sobre el contenido, razón de la consulta y datos solicitados.

Mención de compañía a quien está dirigida la verificación

Objeto de la verificación a partir de la precisa y detallada identificación del o los productos y operaciones que se están corroborando.

Nombre del acuerdo comercial bajo el cual se llevó a cabo la operación con preferencias

Mención de la legislación que ampara la verificación y que así mismo la rige y se aplica tanto a las autoridades verificadoras como a los operadores. De esta forma se busca que todas las partes conozcan sus derechos y obligaciones

Mención de los plazos vigentes para enviar la respuesta.

Adicionalmente, de ser necesario, la carta estará acompañada de formularios con preguntas específicas relacionadas con los insumos empleados en la elaboración de los bienes. Estos formularios no son siempre los mismos sino que su alcance y contenido variara en función de las reglas de origen del producto en cuestión. Los formularios tendrán ciertos contenidos mínimos que servirán para precisar los alcances de la información solicitada como por ejemplo el periodo, productos y operaciones alcanzados consecuencias de sus preguntas.

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Después en función de los criterios de calificación de origen que corresponde al producto que se está verificando se incluirán una serie de preguntas específicas. Si la regla es de cambio arancelario las preguntas enfatizaran sobre la correcta clasificación en las aperturas arancelarias involucradas tanto en los insumos como en el producto final. También buscaran constatar la consistencia de estos datos arancelarios en toda la documentación de la operación y de ser del caso, la consistencia y correcta actualización de estas clasificaciones arancelarias según las diversas versiones del Sistema Armonizado que correspondiese aplicar. Si la regla es de valor las preguntas se orientaran en función de los métodos y fórmulas de cálculo que admite el acuerdo de libre comercio bajo el cual se realizó la operación. Si la exigencia de la regla es un requisito técnico se solicitara una descripción lo suficientemente detallada como para poder constatar que el mismo es realizado así como también la localización de las plantas en las cuales se llevan a cabo. En todos los casos las respuestas a estas preguntas estarán acompañadas de copia de los documentos que permitan respaldar los datos suministrados de las operaciones de compra de las mercancías y cálculos realizados. Figura Nº18. Reglas de cambio de Clasificación arancelaria

Fuente: Elaboración propia del autor

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Figura Nº19. Reglas de valor

Fuente: Elaboración propia del autor

Figura Nº20. Reglas de cambio de clasificación arancelaria

Fuente: Elaboración propia del autor

Sintetizado a continuación se enumera una lista con ejemplos de posibles datos y documentación a ser requeridos en los formularios: 1. Descripción del bien sujeto a verificación y la clasificación arancelaria asignada.

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2. Lista de sus insumos Incluyendo, según cual sea la regla •

Descripción y características de cada insumo

Lugar de compra

Precio y cantidad

Datos de su proveedor

Clasificación arancelaria

Condición de originario

Participación en el valor del bien verificado

Valores de las mercancías

Descripción del proceso productivo

3. Lugar donde se desarrollan las operaciones 4. Organigrama de la empresa y del grupo 5. Hojas de cálculo del Valor de contenido 6. Inventarios sistemas de registración 7. Costo de insumos 8. Balances de la compañía/Grupo 9. Catálogo de productos 10.

Listas de precios de venta

11.

De ser necesario por estar relacionadas con la operación datos

sobre empresas vinculadas Si bien el formulario constituye una plantilla de solicitud de datos su utilización debe hacerse con discernimiento y tratando de distinguir y contemplar las características de los productos que se están verificando. A su vez los datos solicitados deben ser razonables; su cantidad y detalle debe estar en relación a las operaciones verificadas y también en función del periodo de operaciones que se está verificando. Asimismo en la medida de lo posible deben efectuarse estos requerimientos con cierta flexibilidad evitando en lo posible las trabas o exigencias innecesarias o estar sujeto su respuesta a normas estrictas.

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Módulo 5

Más allá de los datos solicitados en los formularios predeterminados y sobre los cuales en general existe cierta similitud entre los distintos países, puede también solicitarse a veces información adicional o especifica por otros medios. En estos casos se debe ser preciso en los datos

requeridos

evitando

solicitar

excesiva

información

que

demanda un desmedido trabajo a la empresa suministrarlos y que a veces

mal

predispone.

verificación que suele

En

este

contexto

un

problema

de

la

presentarse al excederse en la solicitud de

datos es que a veces este requerimiento desmedido

se agrava su

impacto cuando la empresa no conoce suficientemente origen o no conoce bien como debe responder. Figura Nº21. Problema básico de la verificación

Fuente: Elaboración propia del autor

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Módulo 5

Un aspecto que es de suma importancia es el tratamiento que se le debe dar a la información. En primer lugar cabe destacar que si los datos recibidos son insuficientes o no están lo suficientemente claro existe la posibilidad de solicitar información adicional. En realidad lo que se busca deslindar con este segundo requerimiento es si las eventuales carencias o imprecisiones de información suministrada son producto por un lado de una mala interpretación o de un no entendimiento de la pregunta o por el contrario constituyen una carencia u ocultamiento de datos. Otro aspecto de suma importancia es garantizar la confidencialidad de los datos recabados en todo momento inclusive cuando han dejado de utilizarse. Por eso es necesario tomar todos los recaudos necesarios para asegurar esta confidencialidad, no sólo en el momento de su recolección y análisis sino durante todo el tiempo que están a disposición de la autoridad verificadora, inclusive cuando han sido enviados a archivo. La condición de confidencialidad es una condición inherente a todos los datos suministrados por la empresa y recibidos por la autoridad y bajo ningún concepto puede hacerse una difusión indebida o no prevista en los procedimientos del acuerdo En términos generales toda difusión o publicación de los datos vinculados con una verificación está prohibida por los acuerdos. Una relativa excepción lo constituyen algunos de los más reciente acuerdos de Estados Unidos que, en el caso de las verificaciones de productos textiles, admite la publicación de los nombres de las empresas que han sido verificadas y que no han podido justificar y demostrar que los productos por ellos declarados como originarios reunían esta condición.

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Módulo 5

Por último, a partir de los datos recibidos se evalúan los mismos y de este análisis se determinan los pasos a seguir los cuales pueden fluctuar desde cerrar el caso por falta de mérito a denegar la condición de originaria del producto verificado o considerar que es conveniente profundizar la verificación solicitando más datos o decidiendo una visita a la planta. Lo importante es que cualquiera sea la decisión es obligatorio que la autoridad interviniente tome un decisión y la haga saber por escrito a los interesados, dando cumplimiento a los procedimientos y plazos establecidos en el acuerdo. Figura Nº22. Circuito

Fuente: Elaboración propia del autor

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Módulo 5

Síntesis de la unidad

En esta unidad se han identificado las principales actividades o etapas de una verificación de origen las cuales han sido agrupada en cuatro categorías,

Planificación,

Ejecución,

Dictamen

y

Monitoreo

o

seguimiento posterior de la evolución de los resultados de la verificación. También se abordó con mayor detalle la etapa de planificación para lo cual se describió un método para cuantificar y comparar los posibles riesgos existentes en origen y los pasos necesarios para una adecuada programación de la verificación. Por último se inició la descripción de las primeras actividades que deben realizarse en la etapa de ejecución, los cuales serán continuadas en el módulo siguiente.

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Módulo 5

Bibliografía de carácter general sobre Reglas de Origen realizados por el Banco Interamericano de Desarrollo

Cornejo, R. y Harris, J. T. (2007). “Propuesta metodológica para la convergencia del Spaghetti Bowl: de reglas de origen”.

INT-INTAL

Documento

de

Trabajo

34.

Banco

Interamericano de Desarrollo. •

Estevadeordal, A., Harris, J. T. and Suominen, K. (2009). “Harmonizing

Preferential

Origin

Regimes

around

the

World”. In R. Baldwin and P. Low (eds.), Multilateralizing Regionalism:

Challenges

for

the

Global

Trading

System.

Cambridge: Cambridge University Press. •

Estevadeordal, A., and Suominen, K. (2009). Bridging Regional Trade Agreements in the Americas. Special Report on Integration

and

Trade.

Washington,

DC:

Inter-American

Development Bank. •

Granados,

J.

y

Cornejo,

R.

2006.

“Convergence

in

the

Americas: Some Lessons from the DR-CAFTA Process”. The World Economy. Volumen 9, Issue 7. •

Harris, J.T. (2009). “Rules of Origin for Development: From GSP to Global Free Trade” IDB Working Paper Series #IDB WP135. Inter-American Development Bank.

Materiales del Curso sobre Fundamentos de las Reglas de origen preferenciales. BID/INDES.

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Módulo 5

ANEXOS Material complementario: Anexos documentales

En estos anexos se transcriben diversos documentos, algunos de los cuales han sido mencionados a lo largo del material precedente. En ellos además de la copia textual de los documentos, se incluyen las direcciones en Internet donde están disponibles. Estos documentos en algunos casos se hace referencia en el texto del módulo y en otros, pueden servir como referencia acerca de cómo tratan algunas autoridades de aplicación de los regímenes de origen, algunos de los temas abordados en el módulo.

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ANEXO

I9-

QUINTA

UNIDAD:

Módulo 5

RECONOCIMIENTO

ADUANERO

TERCERA. Durante la revisión física de la mercancía, el verificador deberá efectuar lo siguiente: I. Transporte 1. Ubicará el transporte que contiene la mercancía materia del reconocimiento aduanero y cotejará la identificación del mismo con la manifestada en el documento aduanero. 2. Verificará que la identificación y clave del medio de transporte, coincidan con las declaradas en el documento aduanero. Cajas o contenedores 1. Revisará que las letras y números del contenedor correspondan con los declarados en el documento aduanero. 2. Verificará que la clave del contenedor corresponda con la declarada en el pedimento. II. Candados, precintos o sellos oficiales 1. Verificará, cuando sea obligatorio que el vehículo se encuentre asegurado con candados fiscales, que éstos se encuentren intactos, que aseguran los accesos al compartimiento de carga del medio de transporte y que sean los mismos que se declararon en el documento aduanero. 2. Solicitará su rompimiento en presencia del AA o Ap. Ad. o dependiente autorizado que presenta la mercancía a reconocimiento aduanero.

9

Fuente www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/moa_5.html

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Módulo 5

En caso de detectarse irregularidades, deberá marcar la incidencia correspondiente tal como se señala en las normas decimonovena del Apartado A y decimoséptima del Apartado B de la Tercera Unidad de este Manual. III. Mercancía 1. Realizará el conteo de la totalidad de bultos o cuando sea posible, podrá cubicar el embarque para determinar por este método, la cantidad de bultos que contiene el mismo y revisará como mínimo el 10% del embarque en todos los casos o en su caso, cuando se trate de embarques de seis o más contenedores, revisará hasta un 10% del total de contenedores, salvo las excepciones que se señalen en este Apartado. 2. Solicitará el descargo de la mercancía para su revisión física, de conformidad con los siguientes criterios: •

Tratándose de maquinaria y equipo que por sus características no pueda ser descargada en la plataforma de reconocimiento, únicamente

verificará

que

los

números

de

identificación

individual correspondan a los declarados en la documentación que se presenta para su importación o exportación. •

Tratándose de un embarque de mercancía del mismo tipo y características físicas, solicitará que se descargue como mínimo el 10% del mismo, abriendo una brecha al fondo, en donde se pueda apreciar la mayor parte de las cajas que la contiene, y revisará aleatoriamente los bultos que considere, a efecto de verificar que efectivamente se trata del mismo tipo de mercancía y corroborar que los datos que las identifican correspondan a los declarados en el documento aduanero.

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Módulo 5

Tratándose de mercancía de distintas características, solicitará como mínimo el descargo del 15% del embarque y solicitará la apertura de cuando menos dos bultos de cada tipo, a efecto de verificar el número de piezas, volumen y demás características de

la

mercancía

y

constatar

que

se

hayan

declarado

correctamente en la documentación aduanera. •

Tratándose de mercancía refrigerada o congelada, solicitará que se descargue la cantidad mínima del embarque que permita efectuar el reconocimiento y una vez concluido, la mercancía deberá cargarse inmediatamente al medio de transporte.

Tratándose de mercancía sensible, solicitará que se descargue como mínimo el 20% de ésta y abrirá aleatoriamente los bultos contenidos

en

el

embarque,

a

efecto

de

verificar

primordialmente las características y las marcas o etiquetas que determinen su origen y que coincida con el declarado y amparado con la documentación aduanera, así como, en los documentos que se hayan presentado para acreditar dicho origen. •

Tratándose de exportaciones de mercancía nacional consistente en animales vivos y perecederos, únicamente constatará que se trata de la declarada en el pedimento de exportación, sin que sea necesario realizar el descargo de la misma.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales, Edición 2

Tratándose

de

exportaciones

reconocimientos definitivas

o

Módulo 5

aduaneros

retornos

de

efectuados

a

importaciones

temporales de mercancía, que no se considere sensible, así como a las exportaciones de mercancía resultante de procesos de ensamble por la industria terminal automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y que por naturaleza sean de fácil acceso o revisión, dicho reconocimiento se practicará sin que las mismas se descarguen de los contenedores,

semirremolques

o

del

medio

en

que

se

presentan. •

Se podrá descargar como mínimo el 10% de la cantidad total de la mercancía que requiera de maniobras de descarga para su revisión. En estos casos, de manera aleatoria o cuando existan indicios de alguna infracción la autoridad aduanera podrá realizar la descarga total del embarque.

Tratándose de operaciones de retorno de textiles, solicitará que se descargue como mínimo el 20% del embarque, abriendo una brecha al fondo, en donde se pueda apreciar la mayor parte de las cajas que la contienen y realizar minuciosamente el conteo de la mercancía para corroborar que coincidan con las cantidades declaradas en la documentación aduanera.

En el caso de mercancía inflamable, corrosiva, radiactiva o cualquier otro tipo de mercancía que ponga en riesgo la salud del verificador o de las personas que se encuentren en el área de reconocimiento, no será necesario el descargo de la misma, sin embargo se deberá realizar la revisión documental que ampara la mercancía, conforme a lo dispuesto en el Apartado D de esta Unidad, a efecto de corroborar que las características físicas

de

la

misma

coinciden

con

lo

declarado

en

la

documentación aduanera.

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Módulo 5

3. Identificará la naturaleza, estado, características comerciales y técnicas de las mercancías de comercio exterior, y las cotejará contra lo declarado en la documentación aduanera y en la documentación anexa a la misma. Con la finalidad de identificar la mercancía que se presenta a reconocimiento, la autoridad aduanera efectuará lo siguiente: 1. Utilizará en primera instancia el equipo de detección portátil de infrarrojo cercano, conforme a lo dispuesto en los lineamientos de operación para el equipo Phazir, en caso de que no pueda identificar la mercancía; 2. Someterá la operación a revisión a través del Sistema de Consulta de Importadores Confiables, conforme a los lineamientos emitidos por la ACOA, si aún no se cuenta con los elementos necesarios para la identificación de la mercancía; 3. En los casos, en que las aduanas cuenten con equipos de espectroscopia de infrarrojo de transformadas de Fourier (FT-IR), utilizarán dichos equipos conforme a lo dispuesto en los lineamientos de operación para el equipo FT-IR. 4. En los casos en que el verificador aún y cuando haya utilizado los procedimientos descritos en el numeral anterior, no pueda identificar la naturaleza de las mercancías de comercio exterior, efectuará la toma de muestras, conforme a lo dispuesto en el Apartado D de esta Unidad. Tratándose de la revisión física de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas

o

cuando

sean

necesarias

instalaciones

o

equipos

especiales para la toma de sus muestras, que se presenten a despacho aduanero y no cuenten con el registro a que se refiere la RCGMCE 3.1.18., se deberá presentar ante la autoridad aduanera la muestra de la mercancía previamente tomada.

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Módulo 5

5. Comprobará que la mercancía, total o parcialmente sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias o al cumplimiento de NOM’s o de información comercial, coincidan con la declarada en la documentación aduanera correspondiente y con la señalada en los documentos que acrediten su cumplimiento, así como que las etiquetas adheridas a la misma, cumplan con los requisitos exigidos. 6.

Tratándose

de

mercancía

sujeta

a

CC,

deberá

revisar

cuidadosamente la mercancía, a efecto de identificar en la misma, las etiquetas, marcas o leyendas e incluso en su empaque, se indique el origen de la mercancía y corroborar que coincida con el origen declarado en el documento aduanero. 7. Inspeccionará, los datos que permiten la identificación individual, como por ejemplo número de serie, modelo, marca, número de parte, etc., cuando existan, y los cotejará contra lo declarado en el documento aduanero. 8. Cotejará la documentación presentada para acreditar el origen y procedencia de la mercancía, contra la información obtenida del examen físico de la misma y determinará el cumplimiento de las disposiciones

en

materia

de

tratados

o

acuerdos

aduaneros,

comerciales y fiscales aplicables de los que México sea parte. 9. Con el resultado del examen físico de la mercancía, determinará si es correcta la clasificación arancelaria declarada en la documentación aduanera correspondiente. 10. Verificará, en su caso, el peso de la mercancía, a fin de determinar la veracidad de lo declarado en la documentación aduanera correspondiente.

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Módulo 5

CUARTA. En los casos en que el verificador, durante la práctica de la revisión física de la mercancía, detecte mercancía no declarada en el documento aduanero correspondiente, deberá revisar la totalidad de la mercancía contenida en los bultos del embarque, aunque para ello se exceda el plazo previsto para su examen. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, se descubra que la mercancía descrita en el documento aduanero no coincide con la mercancía que se presenta físicamente a revisión, ni en su fracción arancelaria, pero el impuesto pagado es superior o igual al que le corresponde a la mercancía que se presenta físicamente, que todos los documentos anexos al documento aduanero corresponden a la mercancía, se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias y no se evada la presentación de la cuenta aduanera de garantía de tratándose de vehículos sujetos a precios estimados o la inscripción en los padrones a que se refiere el artículo 77 del RLA se considerará que se comete la infracción prevista en el artículo 184, fracción III de la LA, misma que se sancionará con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185, fracción II, del ordenamiento legal invocado. En caso de que se detecte alguna irregularidad, se procederá a notificarla al área de Asuntos y Trámites Legales de la aduana, a efecto de que esta última, efectúe las actas correspondientes, donde se notifiquen las irregularidades advertidas y se determinen las sanciones correspondientes, de conformidad con los artículos 151 y 152 de la LA, según sea el caso.

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Módulo 5

QUINTA. Cuando con motivo de la revisión física de mercancía importada temporalmente, se detecte mercancía no declarada o excedente en la documentación aduanera, incluso tratándose de importaciones temporales realizadas por empresas con programas autorizados por la SE, la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda conforme a los artículos 150 y 152 de la LA, según sea el supuesto que se actualice, determinará las contribuciones y en su caso, las CC omitidas e impondrá las sanciones que legalmente procedan. Para efectos de la fracción IV del artículo 151 de la LA, la naturaleza de las mercancías no es factor determinante para proceder o no al embargo precautorio de las mercancías, por lo que si se detecta mercancía excedente o no declarada cuyo valor no rebase el 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare la mercancía, no se considerará actualizado el supuesto previsto en el citado precepto legal. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha mercancía pueda ser motivo de embargo precautorio, en virtud de encontrarse en algún otro supuesto del artículo 151 de la LA. SEXTA. En los casos en que la revisión física de mercancía, se exceda del tiempo previsto en la norma decimosegunda del Apartado A de esta Unidad, por causa justificada, deberá anotarse el motivo en el campo correspondiente previsto en el SAAI.

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Módulo 5

SÉPTIMA. La mercancía de importación o exportación, debe ser descrita

en

la

documentación

aduanera

que

la

ampare,

de

conformidad con la naturaleza y características que permitan su correcta clasificación arancelaria, por lo que si se cumple con esta condición,

aunque

exista

en

los

productos

y

facturas,

datos

complementarios que no sean trascendentes para efecto de la clasificación arancelaria; las autoridades aduaneras se abstendrán de imponer la sanción establecida en la fracción II del artículo 185 de la LA, por la infracción prevista en la fracción III del artículo 184 de la misma. OCTAVA. De conformidad con el artículo 196 del RLA, no se considerará cometida la infracción a que se refiere el artículo 184, fracción III de la LA, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, se detecten discrepancias entre los bultos o atados declarados en el documento aduanero y los consignados en la factura, siempre que la cantidad de mercancía declarada en dicho documento aduanero coincida con la del embarque. NOVENA. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 80 del RLA, la valija diplomática deberá ir provista de signos exteriores visibles indicadores de su carácter y sólo podrá contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte; asimismo, en términos de lo establecido en el artículo 27, numerales 2, 3 y 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas dicha valija no será objeto de revisión, por lo que, no deberá abrirse.

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Módulo 5

ANEXO II- PROCEDIMIENTOS DE CONTROL ADUANERO EN LAS MERCANCÍAS SUJETAS A CUPO (CHILE)

Procedimientos de control aduanero en las mercancías sujetas a cupos (Apéndice III: Procedimiento de control de cupo automatizado por vía electrónica "EDI", para mercancías acogidas a los acuerdos de complementación económica y tratados de libre comercio suscrito por Chile): http://www.aduana.cl/capitulo-3-ingreso-demercancias/aduana/2007-02-16/135454.html#vtxt_cuerpo_T24

Capítulo III: Ingreso de Mercancías Sólo podrán participar de este procedimiento aquellas Declaraciones de Ingreso (DIN) que amparan mercancías afectas a cupo, debiendo haber sido aceptadas por el Servicio de Aduanas, bajo la modalidad de trámite normal y por vía electrónica. 1. Los Despachadores de Aduana deberán disponer de toda la documentación requerida por la normativa aduanera al momento de la transmisión de la declaración de ingreso. 2. A contar de la puesta en vigencia de este nuevo Sistema de Control y de Cupo, quedará eliminado el actual sistema de prorrateo del saldo de cupo disponible cuando se presentan a trámite más de una DIN y el mismo resulta insuficiente.

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Módulo 5

3. El sistema computacional que opere llevará una cuenta corriente respecto de cada cupo, asegurando la aplicación del principio "primero en tiempo, primero en derecho". Para lo cual deducirá de la referida cuenta de saldos la cantidad de mercancía solicitada por la declaración de ingreso que cronológicamente haya sido aceptada por la Aduana, quedando esta operación registrada en el computador central. 4. La referida cuenta de saldos podrá ser consultada vía Internet en la página WEB del Servicio Nacional de Aduanas, y su actualización en la Base de Datos del Computador Central tendrá un desfase de a lo menos una (1) hora después del último registro de la DIN que haya utilizado este beneficio. 5. Si una declaración de ingreso es rechazada por efecto de la validación computacional, dicha declaración perderá su ubicación cronológica en el sistema de control de saldos disponibles. En función de ello la retransmisión de dicha declaración se considerará como una nueva presentación para efectos de su acceso a los saldos de cupo disponibles. 6. Sólo en el caso que una DIN sea rechazada porque ampara una cantidad superior al saldo disponible en el sistema de control de cupo, le asistirá al despachador el derecho de acceder al saldo efectivo. Para materializar lo anterior el sistema de control creará un estado denominado "Reserva Provisoria de Cupo" y cerrará automáticamente la cuenta corriente del saldo, hasta las 24:00 horas del día siguiente al del envío del mensaje CUSRES notificando el rechazo. En este caso el despachador deberá reenviar la DIN con el mismo número de despacho, por la cantidad y valores correspondientes al saldo del cupo asignado provisoriamente. Lo anterior, es sin perjuicio del plazo actualizado de dicho saldo que requiere el sistema computacional.

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Módulo 5

7. Si la referida DIN no fuere transmitida y aprobada dentro del plazo señalado en el numeral anterior, el sistema de control abrirá automáticamente el registro por la cantidad de mercancía disponible, el que estará disponible en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas. La asignación del referido cupo se hará sobre la base del mismo principio y procedimientos descritos en los numerales 4 y 7 anteriores. 8. Una vez agotado el cupo disponible, el Servicio Nacional de Aduanas publicará en su página Web la relación cronológica de recepción de los mensajes de las DIN tramitadas, en el día del cierre de los mismos. 9. En caso de existir un cuestionamiento del acceso al régimen preferencial de una declaración de ingreso, la cantidad que la misma respalde sólo podrá ser liberada una vez que exista sentencia ejecutoriada que así lo establezca. La asignación del saldo liberado se hará conforme a la vigencia legal de dicho cupo. 10. Si con posterioridad a la aceptación a trámite de la DIN que accede a un cupo, la mercancía es rechazada por otro organismo que interviene en la importación, como es el caso del Servicio Agrícola y Ganadero o Servicio Nacional de Salud, el Despachador de Aduana que suscribió la DIN deberá solicitar la anulación del documento de destinación, dentro del plazo de 48 horas, a fin de que el sistema de control de cupos ajuste los saldos disponibles.

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Módulo 5

11. Queda estrictamente prohibido a los Despachadores de Aduana transmitir DIN vulnerando las exigencias señaladas anteriormente, lo que se considerará una falta grave que será sancionada con la aplicación de la infracción reglamentaria estipulada en el artículo 176, letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas en su monto máximo, sin perjuicio de remitir los antecedentes del caso a la Subdirección de Fiscalización, a fin de perseguir la responsabilidad del Agente de Aduana que suscribe la Declaración. C. REVISIÓN FÍSICA Objetivo Establecer los lineamientos e instrumentos aplicables para realizar el examen físico de la mercancía de comercio exterior que se someta a reconocimiento aduanero. Marco jurídico Leyes - Ley Aduanera. Artículos 151, 152, 184 y 185 Reglamentos - Reglamento de la Ley Aduanera. Artículo 196

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Módulo 5

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación. NORMAS Y/O POLITICAS PRIMERA. La revisión de la mercancía consistirá en el conteo y revisión física que practique el verificador, a efecto de constatar que se trata de la declarada en el documento aduanero que se presenta a despacho y que fueron debidamente declarados todos y cada uno de los datos correspondientes a las unidades de medida señaladas en la TIGIE ; así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan

cuantificarla;

la

descripción,

naturaleza,

clasificación

arancelaria, origen y demás características físicas de la misma. Así como para comprobar que se haya cumplido con las NOM's de información comercial o de certificación que en su caso corresponda y verificar

el

cumplimiento

de

regulaciones

y

restricciones

no

arancelarias. SEGUNDA. En los casos de mercancía de difícil identificación, el reconocimiento podrá efectuarse utilizando los equipos tecnológicos con que cuente la aduana, a efecto de identificar la naturaleza de las mercancías de comercio exterior que se presentan a reconocimiento, en caso de que no pueda identificarse la naturaleza de la mercancía, el verificador optará por realizar el muestreo de la misma, conforme al procedimiento establecido en el Apartado D de esta Unidad.

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ANEXO

III-

REGLAMENTACIONES

Módulo 5

UNIFORMES

REFERENTES A LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CAPÍTULOS III, IV Y V DEL TRATADO. NAFTA

A título de referencia a continuación se incluye en este anexo la Sección del reglamento del Nafta referida a los procedimientos de verificación. El objetivo de esta Sección es explicar los alcances e implicancias de las disposiciones establecidas en el texto del acuerdo del NAFTA en material de verificación. O sea es un documento complementario del texto del Acuerdo redactado con la finalidad de facilitar la interpretación uniforme entre todos los países y sus respectivos operadores comerciales de las disposiciones negociadas Si bien cada acuerdo establece sus propios procedimientos este reglamento constituye una buena referencia para entender e interpretar algunos aspectos de los procedimientos de verificaron. No forma parte de ningún otro acuerdo ni tampoco tiene algún valor legal en los mismos. Simplemente es un ejemplo de cómo un acuerdo ha interpretado sus propios procedimientos de verificación de origen Cuando en este texto se hace reiteradas veces a ciertos números de artículos se están refiriendo a los artículos del NAFTA SECCION VII: PROCEDIMIENTOS PARA VERIFICAR EL ORIGEN 39.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Tratado, la autoridad aduanera podrá verificar si un bien importado a territorio nacional califica como originario, mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:

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Módulo 5

I.- Visitas a las instalaciones del exportador o productor del bien en el territorio de otra Parte, con el propósito de examinar los registros a que se refiere el artículo 505(a) del Tratado e inspeccionar las instalaciones que se utilicen en la producción del bien. II.- Cuestionarios escritos dirigidos al exportador o productor del bien en el territorio de otra Parte. III.-

Oficios de verificación en que se requiera información al

exportador o productor del bien en territorio de otra Parte, en los que se deberá señalar específicamente el bien objeto de verificación. IV.-

Cualquier otro medio de verificación que la autoridad

aduanera pueda legalmente llevar a cabo. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales competentes con relación al cumplimiento de las demás obligaciones de los importadores en materia aduanera. 40.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506(2)(a) del Tratado, para verificar si un bien importado a territorio nacional bajo trato arancelario preferencial es originario de alguna de las Partes en los términos de la fracción I de la regla 39 de la presente Resolución, la autoridad aduanera deberá notificar por escrito su intención de efectuar la visita de verificación por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que haga constar la recepción de la notificación por el exportador o el productor cuyas instalaciones vayan a ser visitadas.

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Módulo 5

41.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506(3) del Tratado, la notificación a que hace referencia la regla 40 de la presente Resolución deberá contener lo siguiente: I.- La

identificación

de

la

autoridad

aduanera

que

hace

la

notificación. II.- El nombre del exportador o del productor cuyas instalaciones vayan a ser visitadas. III.-

La fecha y lugar de la visita de verificación propuesta.

IV.-

El objeto y alcance de la visita de verificación propuesta,

haciendo mención específica del bien objeto de verificación. V.- Los nombres y cargos de los funcionarios que efectuarán la visita de verificación. VI.-

El fundamento legal de la visita de verificación.

42.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506(4) del Tratado, cuando el exportador o el productor de un bien objeto de una visita de verificación propuesta por la autoridad aduanera no otorgue su consentimiento por escrito para la realización de la visita dentro de un plazo de 30 días, contado a partir del día siguiente al de la notificación a que hace referencia la regla 40 de la presente Resolución, la autoridad aduanera determinará que el bien no califica como originario y que no procede el trato arancelario preferencial respecto de dicho bien. 43.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506(5) del Tratado,

la

autoridad

aduanera

podrá

posponer

la

visita

de

verificación propuesta por la autoridad aduanera de otra de las Partes a un exportador o productor en territorio nacional, dentro de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación.

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Módulo 5

La notificación a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse por escrito y deberá enviarse al domicilio de la autoridad aduanera que notificó su intención de efectuar la visita. 44.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506(6) del Tratado, la autoridad aduanera no podrá determinar que no procede el trato arancelario preferencial, con fundamento exclusivamente en la posposición de la visita de verificación, a que se refiere la regla 43 de la presente Resolución. 45.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 506(7) del Tratado, el exportador o productor de un bien objeto de una visita de verificación podrá designar dos testigos que estén presentes durante la visita y los identificará a la autoridad aduanera, siempre que los testigos intervengan únicamente en esa calidad. De no haber designación de testigos por el exportador o productor, dicha omisión no tendrá por consecuencia la posposición de la visita. 46.- Para verificar si un bien importado a territorio nacional bajo trato arancelario preferencial es originario de alguna de las Partes, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones II y III de la regla 39 de

la

presente

Resolución,

la

autoridad

aduanera

enviará

el

cuestionario o el oficio de verificación dirigido al exportador o productor por alguno de los siguientes medios: I.- Correo certificado con acuse de recibo, o cualquier otro medio que haga constar la recepción de dicho documento por el exportador o el productor. II.- Cualquier otro medio que no haga constar la recepción de dicho documento por el exportador o el productor del bien.

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Módulo 5

47.- Cuando la autoridad aduanera hubiera enviado un oficio de verificación o un cuestionario a un exportador o productor de un bien importado a territorio nacional bajo trato arancelario preferencial, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones II y III de la regla 39 de la presente Resolución, y habiendo transcurrido un plazo de 30 días contado a partir de la fecha de envío del oficio de verificación o el cuestionario sin que el particular los hubiera respondido, la autoridad aduanera enviará un oficio de verificación o cuestionario subsecuente de conformidad con lo dispuesto en la fracción I de la regla 46 de la presente Resolución. La autoridad aduanera determinará que no procede el trato arancelario preferencial en los términos de la regla 55 de la presente Resolución, cuando después de haber enviado el oficio de verificación o el cuestionario subsecuente en los términos del párrafo anterior, el exportador o productor no responda en un plazo de 30 días, contado a partir del día siguiente al de la recepción del oficio de verificación o cuestionario subsecuente. 48.- Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo de la regla 47 de la presente Resolución, la autoridad aduanera podrá anexar al oficio de verificación o al cuestionario subsecuente, una resolución por escrito en los términos del artículo 506(9) del Tratado, que incluya el aviso de intención de negar el trato arancelario preferencial a que hace referencia la regla 55 de la presente Resolución. La autoridad aduanera determinará que no procede el trato arancelario preferencial cuando después de haber enviado una resolución por escrito en los términos del párrafo anterior, el exportador o productor no responda en un plazo de 30 días, contado a partir del día siguiente al de la recepción del cuestionario u oficio de verificación subsecuente.

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49.- Cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 403(3) del Tratado, el productor de un vehículo automotor identificado en el artículo 403(1) o (2) del Tratado, que se importe a territorio nacional, elija promediar el valor de contenido regional en su ejercicio fiscal, la autoridad aduanera podrá solicitar por escrito al productor, la presentación de una declaración de costos que refleje los costos reales incurridos en la producción de la categoría de los vehículos automotores respecto de la cual se hubiera efectuado la elección. Cuando la autoridad aduanera requiera al productor de un vehículo automotor la presentación de la declaración de costos a que hace referencia el párrafo anterior, dicha declaración deberá presentarse en un plazo de 180 días, contados a partir del cierre del ejercicio fiscal del productor o en un plazo de 60 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, el que sea posterior. El requerimiento que se efectúe de conformidad con la presente regla, se considerará un oficio de verificación en los términos de la fracción III de la regla 39 de la presente Resolución. 50.- Sujeto a lo dispuesto en la regla 51 de la presente Resolución, cuando

la

autoridad

aduanera

efectúe

una

verificación

de

conformidad con la fracción IV de la regla 39, podrá, con base en la respuesta del exportador o productor, emitir una resolución en los términos del artículo 506(9) del Tratado, en la que determine que el bien califica como originario o que el bien no califica como originario, siempre que en este último caso, la respuesta se haya presentado por escrito y haya sido firmada por el exportador o productor.

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51.- Cuando el productor de un bien que se importe a territorio nacional elija calcular el valor de contenido regional del bien mediante el método de costo neto de acuerdo con lo establecido en las Reglamentaciones

Uniformes,

la

autoridad

aduanera

no

podrá

verificar el valor de contenido regional con respecto a ese bien, hasta que concluya el periodo por el cual se calculó el costo neto. 52.- Para efectos de verificar el origen de un bien importado a territorio nacional, la autoridad aduanera podrá requerir que el importador

voluntariamente

obtenga

y

proporcione

información

escrita, proporcionada voluntariamente por el productor o exportador del bien en el territorio de otra de las Partes, en cuyo caso la omisión o negativa del importador para obtener y proporcionar dicha información no se considerará como omisión del exportador o productor

de

proporcionar

la

información,

ni

constituirá

base

suficiente para negar trato arancelario preferencial al bien. 53.- Cuando la autoridad aduanera, en el transcurso de una verificación de origen determine que el productor de un bien, en el territorio de otra de las Partes, no ha cumplido con la obligación de conservar sus registros de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados aplicables en el territorio de la Parte en la que se produjo el bien, conforme lo dispuesto en el artículo 413(e) del Tratado, el productor contará con un plazo de 60 días contados a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad aduanera le hubiera notificado por escrito el incumplimiento de tal obligación, para registrar sus costos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 413(e) del Tratado.

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54.- La autoridad aduanera determinará que no procede el trato arancelario preferencial con relación a un bien sujeto a una verificación de origen, cuando el productor, exportador o importador del bien que esté obligado a conservar registros o documentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 505 del Tratado, sujeto a lo dispuesto en la regla 53 de la presente Resolución, no conserve los registros o documentación necesarios para determinar el origen del bien, conforme a los requisitos del Tratado o de la presente Resolución, o cuando niegue a la autoridad aduanera el acceso a los registros o documentación. 55.- Cuando la autoridad aduanera determine, como resultado de una verificación de origen, que un bien objeto de la verificación no califica como originario, la resolución escrita a que hace referencia el artículo 506(9) del Tratado deberá incluir el aviso de intención de negar trato arancelario preferencial con respecto a ese bien, en el que se señale la fecha a partir de la cual se negará el trato arancelario preferencial y otorgará al exportador o productor, un plazo para proporcionar información adicional y comentarios por escrito, con relación a la resolución. La resolución de determinación de origen a que se refiere la presente regla, deberá notificarse al exportador o productor del bien, por cualquiera de los medios mencionados en la fracción I de la regla 46 de la presente Resolución. 56.- Cuando la autoridad aduanera determine con base en la información obtenida en el curso de una verificación, que un bien no califica como originario, la fecha a partir de la cual podrá negarse el trato arancelario preferencial en virtud del aviso a que hace referencia la regla 55 de la presente Resolución, será 30 días a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución escrita a que se refiere la regla 55 de la presente Resolución.

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En este caso, antes de negar el trato arancelario preferencial, la autoridad

aduanera

deberá

considerar

cualquier

comentario

o

información adicional proporcionada por escrito por el exportador o productor durante el plazo a que hace referencia el párrafo anterior. 57.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506(10) del Tratado, cuando el exportador o el productor hubiera presentado de manera recurrente declaraciones falsas o infundadas en el sentido de que un bien importado a territorio nacional califica como originario, se suspenderá el trato arancelario preferencial a los bienes idénticos producidos o exportados a territorio nacional por dicha persona, en tanto se demuestre el cumplimiento de lo establecido por el Capítulo IV del Tratado. 58.- Para los efectos de lo dispuesto en la regla 57 de la presente Resolución, se considerará que un exportador o productor ha presentado de manera recurrente declaraciones falsas o infundadas, cuando ha sido objeto de dos o más verificaciones de origen, por dos o más importaciones, por las que se han emitido dos o más resoluciones escritas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506(9) del Tratado, en las que se determina que los certificados de origen llenados por dicho exportador o productor respecto de bienes idénticos al que es objeto de verificación, contienen información falsa o infundada. 59.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506(11) del Tratado, cuando la autoridad aduanera emita una resolución de determinación de origen conforme al artículo 506(9) del Tratado, en la que determine que un bien importado a territorio nacional no califica como originario de acuerdo con la clasificación arancelaria o con el valor aplicado por la autoridad aduanera, a uno o más materiales utilizados en la producción del bien y ello difiera de la clasificación arancelaria o del valor de los materiales aplicados por la

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Parte de cuyo territorio se exportó dicho bien, la resolución de determinación de origen no surtirá efectos en tanto no se notifique por escrito tanto al importador del bien, como a la persona que haya llenado el certificado de origen que lo ampara. 60.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 506(11) del Tratado, la expresión "uno o más materiales utilizados en la producción del bien" significa materiales utilizados en la producción del bien o utilizados en la producción de un material utilizado en la producción del bien. 61.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506(12) del Tratado, las resoluciones de determinación de origen dictadas conforme a la regla 59 de la presente Resolución, no se aplicarán a importaciones efectuadas antes de la fecha en que la resolución de determinación de origen surta efectos siempre que se cumpla con lo siguiente: I.- Cuando la autoridad aduanera de la Parte de cuyo territorio se exportó el bien haya expedido una resolución anticipada conforme al artículo 509 del Tratado, o cualquier otra resolución sobre la clasificación arancelaria o el valor de los materiales, o haya dado un trato uniforme a la importación de los materiales correspondientes a la clasificación arancelaria o al valor en cuestión, en la cual tenga derecho a apoyarse una persona. II.- Cuando la resolución anticipada, resolución o trato uniforme mencionados, sean previos a la notificación de la resolución de determinación de origen a que hace referencia el artículo 506(9) del Tratado.

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62.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I de la regla 61 de la presente Resolución, una persona tendrá derecho a apoyarse en las resoluciones o resoluciones anticipadas, emitidas de conformidad con los artículos 34 del Código Fiscal de la Federación, 30 de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables para la emisión de las resoluciones anticipadas conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Tratado. Las resoluciones a que hace referencia la presente regla, serán aplicables en tanto no sean modificadas o revocadas. 63.- Para los efectos de lo dispuesto en la regla 61 de la presente Resolución, se considerará que se ha dado un trato uniforme, cuando exista una práctica establecida consistente en la aceptación continua por la autoridad aduanera de la Parte de cuyo territorio se exportó el bien, respecto de la clasificación arancelaria o el valor de materiales idénticos importados a su territorio, por el mismo importador, por un periodo no menor a dos años inmediatos anteriores a la fecha en que se llenó el certificado de origen del bien objeto de la resolución de determinación de origen en los términos del artículo 506(11) del Tratado, siempre que se cumpla con lo siguiente: I.- Que los materiales no hayan sido objeto de una clasificación arancelaria o valor diferentes, por una o más oficinas de distrito, locales o regionales de la autoridad aduanera del país exportador a la fecha de la resolución de determinación de origen. II.- Que la clasificación arancelaria o el valor de los materiales no se encuentre sujeto a verificación, revisión o impugnación por dicha autoridad aduanera a la fecha de la emisión de la resolución de determinación de origen.

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64.- Ninguna modificación o revocación a una resolución a que hace referencia la regla 62 de la presente Resolución, podrá aplicarse a un bien objeto de la resolución que hubiera sido importado con anterioridad a la fecha de la modificación o revocación, salvo en los siguientes casos: I.- Cuando la persona a quien se expidió la resolución no haya actuado de conformidad con sus términos o condiciones. II.- Cuando haya habido un cambio en los hechos materiales o en las circunstancias en las cuales se fundó la resolución. Lo previsto en esta regla no será aplicable tratándose de resoluciones anticipadas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 509 del Tratado. 65.- El artículo 506(12)(a) del Tratado, en relación con el artículo 506(11) del mismo, incluye lo siguiente: I.- Una resolución o una resolución anticipada emitida con respecto a un material utilizado en la producción del bien o utilizado en la producción de un material utilizado en la producción del bien. II.- El trato uniforme otorgado a la importación de un material utilizado en la producción del bien o utilizado en la producción de un material utilizado en la producción del bien. 66.- Cuando la autoridad aduanera, al efectuar una verificación de origen de un bien importado a territorio nacional de conformidad con el artículo 506 del Tratado, lleve a cabo una verificación de origen de un material utilizado en la producción del bien, la verificación del material deberá efectuarse de conformidad con el artículo 506 (1), (2), (3), (5), (7) y (8) del Tratado y demás disposiciones aplicables de la presente Resolución.

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67.- Cuando la autoridad aduanera, con el objeto de determinar si un bien importado a territorio nacional es originario, efectúe la verificación de un material utilizado en la producción del bien conforme a la regla 66 de la presente Resolución, considerará que el material no es originario cuando el productor o el proveedor de dicho material le niegue el acceso a la información necesaria para determinar si el material es originario, por cualquiera de las siguientes causas: I.- No permita el acceso a sus registros. II.- No responda a un cuestionario o a un oficio de verificación, o a un requerimiento de información. III.-

No otorgue su consentimiento para que se efectúe la

visita de verificación dentro de los 30 días a partir de la fecha de la notificación, de conformidad con el artículo 506(2) del Tratado. 68.- La posposición de la visita de verificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506(5) del Tratado, en los términos de la regla 66 de la presente Resolución, no constituirá por sí misma motivo suficiente para considerar el material como no originario. 69.- Cuando la autoridad aduanera efectúe una verificación de conformidad con el artículo 506 del Tratado, podrá también verificar lo siguiente: I.- El arancel aplicable a un bien originario de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo 302.2 del Tratado.

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