RDOAREG3 MODULO 2

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales. MĂ“DULO 2 Reglas de origen del sector textil y del vestido


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Autor del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio (INT) Coordinador del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio, el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (www.iadb.org/es/intal), el Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org) Autor del Módulo: Rafael Cornejo: Experto internacional en Reglas de Origen. Consultor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) bajo la supervisión de Jeremy Harris, Especialista del Sector de Integración y Comercio del BID. Coordinación pedagógica y de edición: El Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org), en colaboración con la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET) (www.ceddet.org)

Este documento es propiedad intelectual del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Cualquier reproducción parcial o total de este documento debe ser informada a: BIDINDES@iadb.org. Las opiniones incluidas en los contenidos corresponden a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión del Banco Interamericano de Desarrollo. 2017

Los presentes materiales han sido revisados a la luz de las decisiones ministeriales tomadas en el marco de la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013. Los ajustes fueron realizados con la finalidad de reflejar un mayor alineamiento entre la temática del curso y las prioridades identificadas en la Declaración Ministerial y decisiones de Bali, en la que participaron todos los miembros del BID. Declaración de Bali

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Índice

Índice de Figuras ......................................................................... 6 Índice de Tablas .......................................................................... 7 Glosario ...................................................................................... 8 Objetivo general ........................................................................ 15 Presentación ............................................................................. 15 Preguntas orientadoras............................................................... 16 Unidad I. Formas alternativas de representar las reglas de origen de Textiles..................................................................................... 17 Objetivos de aprendizaje ......................................................... 17 I.1. Reglas de hilados hacia adelante (Yarn Forward) .................. 17 I.2. Reglas de telas y tejidos hacia delante (fabric forward) ......... 20 I.3. Reglas de simple transformación ........................................ 23 Síntesis de la Unidad .................................................................. 31 Unidad II. Exigencias adicionales que se aplican en los productos textiles ..................................................................................... 32 Objetivos de aprendizaje ......................................................... 32 Síntesis de la Unidad .................................................................. 36 Unidad III. Cómo se aplica la regla en los productos del vestido ..... 37 Objetivos de aprendizaje ......................................................... 37 Introducción ........................................................................... 37 Síntesis de la Unidad .................................................................. 42 Unidad IV. Diversas flexibilidades de las reglas de origen de productos textiles ...................................................................... 43 Objetivos de aprendizaje ......................................................... 43 3


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Presentación ........................................................................... 43 IV.1. Flexibilidad relacionada con la falta de abastecimiento de un insumo requerido por las reglas de origen ................................. 44 IV.1.1.

Mecanismos

que

permiten

reemplazo

de

insumos

originarios exigidos por la regla de origen en situaciones de desabastecimiento (Escaso Abasto - CIRI) .............................. 46 IV.1.2. Flexibilización de las exigencias establecidas en las reglas de origen por medio de cuotas............................................... 55 IV.1.3. De minimis ............................................................... 58 IV.2. Acumulación extendida .................................................... 62 IV.3. Trato especial para algunos insumos (hilos de Nylon) ......... 64 IV.4. Trato especial de mercancías Artesanales .......................... 65 IV.5. Juegos y Surtidos de productos textiles ............................. 66 IV.6. Artículo 3.26: Arancel de Nación Más Favorecida para Ciertas Mercancías ............................................................................. 67 Síntesis de la Unidad .................................................................. 69 Unidad V. Innovaciones en la verificación de productos textiles ...... 70 Objetivos de aprendizaje ......................................................... 70 V.1. Monitoreo establecido en el Artículo 3.22 ............................ 71 V.2. Monitoreo del artículo 5.11- Programa de Monitoreo de Zonas Libres .................................................................................... 82 Síntesis de la Unidad .................................................................. 84 Bibliografía ................................................................................ 85 Anexos al módulo ...................................................................... 86 Anexo I- Lo que todo miembro de la Comunidad Comercial debe saber ..................................................................................... 86 Introducción ........................................................................ 92

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Fecha de entrada en vigor ..................................................... 93 Cobertura ............................................................................ 94 Ver 19 CFR §102.21 (b) (5) Los principios que subyacen a las reglas ................................................................................. 96 Jerarquía de las reglas ........................................................ 105 Excepciones y consideraciones especiales ............................. 109 Resumen de las reglas ........................................................ 114 Declaración

de

origen

y

declaración

de

los

débitos

correspondientes a la cuota ................................................. 115 Incumplimiento de las reglas de origen ................................ 116 Información adicional ......................................................... 116 Anexo II- Texto de los artículos referidos a monitoreo y control de productos textiles incluidos en los últimos acuerdos de Estados Unidos ................................................................................. 122 Artículo 3.22: Monitoreo ..................................................... 122 Artículo 3.23: Consultas sobre Cooperación Aduanera y Monitoreo ........................................................................................ 128 Anexo II- Copia parcial de algunos artículos del acuerdo de Estados Unidos con Panamá ............................................................... 129 Artículo 3.22 ...................................................................... 129 Artículo 3.23: Consultas sobre Cooperación Aduanera y Monitoreo ........................................................................................ 136 Artículo 5.11: Programa de Monitoreo de las Zonas Libres de Panamá............................................................................. 136

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Índice de Figuras

Figura Nº1. Hilo/Hilados en adelante: Triple Transformación (I)

Figura Nº2. Hilo/Hilados en adelante: Triple Transformación (II)

Figura Nº3. Prendas Textiles: Doble Transformación

Figura Nº4. Telas y tejidos en adelante: Doble Transformación

Figura Nº5. Cadena de Lino

Figura Nº6. Cadena de Lino exigencias de origen establecidas en algunos acuerdos comerciales

Figura Nº7. Producto con Simple Trasformación elaborados con cuero originarios

Figura Nº8. Prenda con insumos de diferentes fibras y diversa composición

Figura Nº9. Conjunto de Exigencias de origen para productos del vestido

Figura

Nº10.

Utilización

de

Insumos

no

originarios

no

permitidos por la regla •

Figura Nº11. Peso de la prenda y del componente de la mercancía que determinan la clasificación, peso de sus fibras, telas e hilados por origen calculados sobre el componente

Figura Nº 12. Peso total de la prenda del componente de la mercancía que determinan la clasificación arancelaria y sus fibras

Figura Nº 13. Evolución de la verificación de los productos textiles en la auto certificación de Estados Unidos

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Índice de Tablas

Tabla Nº1. Resumen comparativo de otras formas de definir las exigencias de origen de productos textiles

Tabla

Nº2.

Acuerdos

de

Estados

Unidos

con

Perú:

funcionamiento de la lista de escaso abasto (LEA) •

Tabla Nº3. Acuerdo DR-CAFTA

Tabla Nº4. Comercio con Estados Unidos de productos textiles y del Vestido de la Zona Libre de Colón y del resto de Panamá en 2010 (US$)

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Glosario

Acuerdo: Un tratado entre países que establece tanto la eliminación de aranceles sobre el comercio entre ellos como la reglamentación para la determinación de cuales productos califican como originarios de estos países, y por lo tanto, serán beneficiarios de ese tratamiento arancelario preferencial. Acumulación: Disposición que permite que insumos importados originarios de otro país miembro del área de libre comercio sean considerados como originarios al determinar el origen de la mercancía que los incorpora. Apertura Parcial: Definición de producto que no tiene un código propio en el Sistema Armonizado (SA) y que abarca solamente una parte de una apertura del SA, sea a nivel de Capítulo, Partida, o Subpartida. Arancel: Derecho de importación. En general, esto se calcula como un porcentaje del valor del bien importado (ad valorem), pero en algunos casos se calcula sobre la cantidad o peso (específico), o una combinación de estos (mixto). Cambio de Clasificación Arancelaria: Cam-bio en la Nomenclatura Arancelaria que debe realizar el insumo importado no originario para que al ser incorporado en la mercancía final, la misma adquiera la condición de originaria. El cambio se puede definir como cambio de capítulo (los insumos no originarios deben estar en un capítulo distinto a la mercancía final), cambio de partida (los insumos no originarios deben estar en una partida distinta a la mercancía final) o cambio de subpartida (los insumos no originarios deben estar en una subpartida distinta a la mercancía final).

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Canasta: Categoría de desgravación arancelaria. Todos los productos asignados a una misma canasta. Capítulo: Los primeros 2 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado. Contenido regional: Participación del valor agregado en países miembros del acuerdo en el valor de una mercancía. Existen varias formas de cálculo en los distintos acuerdos, pero por lo general el contenido regional incluye los costos de insumos originarios, mano de obra, y otros costos de producción. Costo Neto: El Costo Neto es un costo que se calcula exclusivamente para determinar si un producto es originario o no, la característica del mismo es que sólo permite considerar como componentes de contenido regional algunos conceptos de costos, tales como mano de obra

e

insumos,

y

excluye

la

posibilidad

de

utilizar

como

componentes de contenido regional algunos otros costos como por ejemplo costos financieros y servicios de postventa. De minimis: Flexibilidad para el cumplimiento de exigencias de cambio de clasificación arancelaria. Permite que un determinado porcentaje de insumos importados no originarios que no cumplen con la exigencia de cambio de clasificación establecida puedan ser utilizados en la producción de una mercancía sin que esta pierda su condición de originaria. El porcentaje permitido fluctúa según los acuerdos (generalmente entre 5% y 10%), y se mide sobre el valor de la mercancía, excepto en casos de productos textiles. En este caso, el de minimis es el porcentaje máximo que pueden representar los insumos no originarios que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria en el peso de la mercancía final. En algunos acuerdos se imponen para algunos productos restricciones en la aplicación de esta flexibilidad.

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Flexibilidades: Disposiciones en los acuerdos de libre comercio con respecto a las reglas de origen que facilitan el cumplimiento de las mismas. Entre otras, estas pueden consistir en las facilidades de "de minimis" y una lista de escaso abasto. Insumo Importado: Insumo que ha sido elaborado en un país diferente del país en que se utiliza en la producción de otra mercancía. Insumo no permitido: Insumo que, de no ser originario, la regla de origen indica que no se puede utilizar en la producción de una mercancía sin que esa mercancía pierda su condición de originaria y, por lo tanto, pierda acceso a las preferencias arancelarias negociadas. Insumo permitido: Insumo que, a pesar de ser no originario, la regla permite que se utilice en la producción de una mercancía sin que esa mercancía pierda su condición de originaria y, por lo tanto, puede acceder a las preferencias arancelarias negociadas. Insumos de cualquier origen: Este concepto incluye tanto los insumos originarios como los no originarios. Insumos NO Originarios: Insumo de producción que proviene de cualquier país fuera del acuerdo o de un país miembro del acuerdo pero sin cumplir con la respectiva regla de origen. El hecho de haber pagado impuestos aduaneros o de haber sido comprado en el país en el cual se elabora la mercancía final no cambia su condición de no originario. Por ejemplo, un insumo no originario que no cumple con el cambio de clasificación arancelaria exigida por la regla, impide a la mercancía que lo incorpora, alcanzar la condición de originaria. Igualmente, cuando la regla es de valor de contenido regional, la sumatoria del valor de insumos no originarios que supere los niveles permitidos por la regla de origen de la mercancía final impedirá a esta alcanzar la condición de originaria.

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Insumos originarios: Insumo de producción que por cumplir con las exigencias del Régimen de Origen se lo considera como originario del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo independientemente de que en su elaboración se haya utilizado materiales importados de países no miembros del acuerdo. Ítem: Apertura arancelaria nacional, que se define con un código numérico de 8 dígitos como mínimo, es decir con dos dígitos más allá de los seis dígitos de la subpartida del Sistema Armonizado Materiales de Fabricación Propia: Ver Materiales Intermedios Materiales regionales: Materiales producidos en un país miembro del acuerdo y que cumple con su regla de origen. Materiales Intermedios: Es un material originario que es producido por un fabricante y que él utiliza en la producción de otra mercancía dentro de sus procesos productivos. Materiales Fungibles: Materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas. Si un insumo o producto terminado reúne estas condiciones, los regímenes de origen posibilitan el acopio o almacenamiento conjunto de distintas órdenes de compra, de diversos proveedores, de distinto origen, y de diferentes precios. Mercancía final: La mercancía motivo de la operación comercial para la cual se quiere determinar su carácter de originaria para poder acceder a las preferencias arancelarias negociadas. Mercancía no originaria: Mercancía que por no cumplir con las exigencias del Régimen de Origen no se la considera como originaria del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo, y por consiguiente, no podrá aprovecharse de las preferencias arancelarias negociadas.

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Mercancía originaria: Mercancía que por cumplir con las exigencias del Régimen de Origen se la considera como originaria del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo independientemente que en su elaboración se empleen insumos importados, y por consiguiente, podrá aprovecharse de las preferencias arancelarias negociadas. Partida: Los primeros 4 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado. Posición

Arancelaria:

Máximo

nivel

de

apertura

de

una

nomenclatura arancelaria nacional; generalmente a ocho o diez dígitos. Preferencia

arancelaria:

Arancel

de

importación

reducido

negociado en el acuerdo que se aplica a mercancías originarias de países miembros del acuerdo. Prueba de Valor: Criterio usado para la calificación del origen de una

mercancía.

Exigencia

establecida

para

medir

los

aportes

nacionales o importados que contiene una mercancía a fin de determinar si la misma, a pesar de contener insumos importados, cumple con los requisitos establecidos para ser considerada como originaria. Régimen de Origen: Cuerpo normativo con los alcances, criterios, exigencias, y obligaciones que establece el acuerdo en materia de origen. Regla de Origen: Exigencias que debe cumplir una mercancía producida en un área de libre comercio para que pueda llegar a ser considerada como originaria y por consiguiente, ser beneficiaria de los tratamientos arancelarios preferenciales. Requisitos Productivos: Ver Requisitos Técnicos

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Requisitos Técnicos: Exigencias de las reglas de origen que especifican ciertos procesos en la elaboración de una mercancía que obligatoriamente deberán efectuarse en el territorio de un país miembro de un acuerdo, o bien especifican la condición de originario que ciertos insumos deben cumplir, o los dos, para que la mercancía pueda ser considerada originaria. Sistema Armonizado (SA): El Sistema Armonizado de Clasificación de Mercancías es el esquema de clasificación de bienes administrado y mantenido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). El SA asigna

códigos

de

hasta

seis

dígitos

a

todos

los

productos

comerciables, con más de 5.000 aperturas. Todos los países miembros de la OMA utilizan este sistema para definir sus aranceles. La OMA publica revisiones periódicas al SA, la más reciente en el año 2002. SubPartida: Los primeros 6 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado. Totalmente Obtenido: Mercancía que no contiene ningún insumo importado y que ha sido enteramente producido en países miembros del acuerdo. Valor CIF: Valor de una mercancía importada que incluye los costos de seguro y flete. Valor de Contenido regional: Un tipo específico de prueba de valor. Participación mínima que deben tener, sobre el valor de la mercancía, los insumos nacionales y cualquier otro componente de costo que es aportado y/o originario del país en el cual se lleva a cabo la producción.

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Valor de materiales: El valor de materiales consiste en la suma de los valores de los insumos originarios de los países miembros del acuerdo. Estos insumos pueden haber sido elaborados en cualquier país miembro del acuerdo. Debe tenerse en cuenta que los materiales no originarios adquiridos en el país de elaboración de la mercancía final, inclusive los importados que han pagado sus derechos de importación, no serán considerados como originarios para propósitos de este cálculo. En el CAFTA-RD este es el valor utilizado en el numerador del cálculo de contenido regional según el método de aumento del valor (Build-up). Valor de transacción: Valor de una mercancía declarada en su factura de importación.

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Objetivo general

Comprender, analizar y contextualizar las reglas de origen del sector textil y del vestido, sus alcances, limitaciones y recomendaciones para su implementación y aplicación en el comercio preferencial.

Presentación

En este módulo se continua con el desarrollo de las exigencias de origen de los productos del sector textil y del vestidos. También se abordan las más comunes exigencias adicionales que suelen algunos acuerdos incluir en sus textos las cuales, se adicionan a los requisistos establecidos por la regla de origen del producto y que deben ser satisfechas para lograr que el producto sea originario. Adicionalmente, se desarrollan ciertas flexibilidades que facilitan el cumplimiento de las exigencias de origen establecidas para el sector textil y del vestido. Por último se describen brevemente ciertas innovaciones que en recientes acuerdos se estan introduciendo respecto a registros y especiales controles que se realizarán a las exportaciones de los productos textiles y del vestido con la finalidad de evitar la triangulación y las falsas declaraciones de origen.

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De esta foma se pretende que los distintos temas, ejemplos y análisis de algunos casos puedan ser orientadores acerca de cómo interpretar las reglas de origen del sector textil y contribuir a una adecuada aplicacion de tales reglas en el comercio preferencial por parte de los operadores y autoridades involcudrados en las regulaciones de los tratados y normas propias del sector textil y del vestido.

Preguntas orientadoras

¿Cómo se definen las reglas de origen para el sector textil y del vestido segun las transformación de sus insumos?

¿Cuáles son y cuál es el impacto de las exigenicas adicionales a las reglas de origen que suelen establecer algunos acuerdos vigentes en latinoamerica?

¿Cules son y cuándo se aplican las flexibilidades en los productos del sector textil y del vestido?

¿Cómo impactan las innovaciones en materia de control de origen?

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Unidad I. Formas alternativas de representar las reglas de origen de Textiles

Objetivos de aprendizaje

Conocer una forma alternativa de expresar las exigencias de la reglas de origen de los productos textiles basados en el cambio de clasificacion arancelarios.

Comprender el encadenamiento de reglas de origen que se requiere en los casos de: i) regla de hilado hacia delante (yarn forward) y ii) regla de telas y tejidos hacia delante (fabric forward)

Conocer que es una regla de simple transformación en los productos textiles.

I.1. Reglas de hilados hacia adelante (Yarn Forward)

El hilado industrial es el hilado producido con maquinarias de hilatura a escala industrial que se caracteriza por una constante innovación tecnológica, que trabajan con altos volúmenes de producción, regularidad en la calidad del hilado obtenido, costos competitivos y con diseños sofisticados, para los requerimientos específicos de la industria textil1. En el caso de las reglas de origen de hilados hacia delante exigen que el hilado o extruido de las fibras no originarias deba ser realizado en un país miembro del acuerdo. Este proceso de fabricación le confiere origen al hilo la condición de originario.

1 Definiciones tomadas de Red Textil Argentina

http://www.redtextilargentina.com.ar/index.php/telas/t-diseno/telas-no-tejidas

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La siguiente figura representa un encadenamiento de reglas de origen que exigen que se aplique la regla de hilado hacia delante. Este proceso productivo consiste en la elaboración de chaquetas o sacos de lanas producidas a partir de lana cardada o peinada no originaria. Si la exigencias de origen son de regla de hilado hacia delante se requiere que la producción de los hilados y de las telas y tejidos sean realizado en un país del acuerdo. Figura Nº1. Hilo/Hilados en adelante: Triple Transformación (I)

Fuente: Elaboración propia en base a las exigencias de origen establecidas en algunos acuerdos comerciales

En la figura se destacan en rojo algunas aperturas arancelarias incluidas en las excepciones de las respectivas reglas que exceptúan insumos del proceso productivo previo.

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Por ejemplo, en la regla de origen de las chaquetas y sacos están resaltadas la excepción de las partidas 60.01 a 60.06, las cuales establecen la exigencia que los tejidos de punto de lana clasificados en la partida 60.04 y que son elaborados en la etapa previa, sean originarios. De igual manera en la regla de origen de tejidos de punto de lana (6004) se destaca la excepción de la subpartida 5106 la cual exige que los hilados de lana cardada sean originarios. Estos hilados son precisamente el producto elaborado en la etapa previa. Por último en el cuadro correspondiente a hilados de lana cardada se acentúa en rojo la exigencia que estos hilados deben ser tejidos a partir de fibras clasificadas en subpartidas arancelarias distintas a las comprendidas en el rango 51.06 a 51.10. Este rango de excepción, por consiguiente habilita usar como no originaria a lana cardada ya que la misma se clasifica en la partida 5102. Esta descripción hacia atrás de las exigencias de las reglas de origen vinculadas con la confección de chaquetas y sacos que se menciona en el párrafo anterior, explicita unas condiciones de origen que obligan a que sean originarios los hilos/hilados. Este insumo es el primero que debe ser originario y por esta razón puede decirse que las exigencias de origen de los sacos y chaquetas definen una regla de hilados hacia adelante o “yarn forward”. Si esta misma regla la analizáramos desde el punto de vista de la cantidad de procesos productivos que se deben efectuar sobre el insumo no originario lana cardada, se concluye que se llevan a cabo tres procesos. O sea el producto no originario sufre una triple transformación (ver figura siguiente):

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Figura Nº2. Hilo/Hilados en adelante: Triple Transformación (II)

Fuente: Elaboración propia en base a las exigencias de origen establecidas en algunos acuerdos comerciales

Nuevamente en rojo se han resaltado tanto el insumo como la etapa en la cual es factible emplear insumos no originarios en una regla de triple transformación.

I.2. Reglas de telas y tejidos hacia delante (fabric forward)

Tela no tejida es una lámina de fibras de filamentos continuos o hilos cortados, de cualquier naturaleza u origen, que formaron una red por cualquier medio, y están unidas entre sí por cualquier medio, con excepción del tejido plano o por punto. Por su parte, el tejido de punto o género de punto es aquel que se teje formando mallas al entrelazar los hilos. Básicamente, consiste en hacer pasar un lazo de un hilo a través de otro lazo, por medio de agujas, tal como se teje a mano.

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De las diferentes formas de realizar esto, surgen las distintas variantes que el diseñador textil emplea para realizar sus diseños en las telas de punto2. En la figura siguiente contiene un ejemplo de regla de origen en la cual las exigencias de origen requieren que sean originarios las telas y tejidos utilizados para confeccionar los pantalones. Figura Nº3. Prendas Textiles: Doble Transformación

Fuente: Elaboración propia en base a las exigencias de origen establecidas en algunos acuerdos comerciales.

La regla de origen de la figura precedente define de una manera más general la exigencia de origen, ya que no identifica las aperturas arancelarias de los insumos que deben ser originarios sino que menciona por su nombre los insumos que deben reunir esta condición. 2

La tela no tejida se encuentra definida de esta forma por la ISO standards 9092 y CEN EN

29092, y es aceptada mundialmente. Ambas definiciones han sido extraídas de Red Textil Argentina http://www.redtextilargentina.com.ar/index.php/telas/t-diseno/telas-no-tejidas

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En base a este supuesto de regla para elaborar prendas de la apertura 6203 (por ejemplo pantalones) se requiere que sean confeccionados a partir de tejidos originarios. El ejemplo supone que para hacer unos pantalones se usará tela de algodón la cual deberá ser originaria. En el caso de este ejemplo la exigencia de origen de los tejidos de algodón (5211) consiste en un cambio de partida, por cual, permite la utilización de hilados de algodón de la partida 5205 no originarios. Esta última regla es sumamente flexible en lo referente al uso de insumos pues permite producir tejido originarios a partir de utilizar hilados de fuera de la región; por consiguiente el proceso productivo de tejer estos hilados confiere origen a los tejidos. En la figura se destaca en rojo hasta donde se permite el uso de insumos no originarios, en este caso hilados. O sea que las exigencias de la reglas de origen de estas prendas textiles establecen que desde los tejidos en adelante debe ser originario (fabric forward). Si el análisis se realiza desde el punto de vista de la cantidad de transformaciones que en este caso se realizan sobre los insumos no originarios se puede determinar que son dos. En efecto si el proceso del tejido y confección de la prenda se exige que se lleve a cabo en los

países

miembros

del

acuerdo

esta

regla

seria

de

doble

transformación. La siguiente figura representa esta exigencia.

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Figura Nº4. Telas y tejidos en adelante: Doble Transformación

Fuente: Elaboración propia en base a las exigencias de origen establecidas en algunos acuerdos comerciales

I.3. Reglas de simple transformación

Estas reglas de origen son las menos exigentes, desde el momento que no requieren de la utilización de ningún insumo originario ya que las prendas alcanzan su condición de originaria por el sólo hecho de ser confeccionadas en un país miembro del acuerdo. Por consiguiente realizar sobre las telas y tejidos las tareas de confección como son el cortado, el tejido a forma, el cosido u otro tipo de ensamble las cuales pueden estar complementadas o no con eventuales tareas de tintorería, como el teñido u otro tipo de acabado, son suficientes para concederles el carácter de originaria del país en el cual se realizan los procesos. Por

ejemplo,

en

el

marco

de

algunos

acuerdos

de

países

Latinoamericanos con Estados Unidos estas reglas se aplican con las prendas elaboradas a partir de las fibras del Lino.

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En las figuras siguientes se detallan productos elaborados en distintas etapas de producción que por el simple hecho de realizar su proceso de fabricación se logran obtener productos originarios, sin importar el origen de sus insumos. Figura Nº5. Cadena de Lino

Fuente: Elaboración propia en base a las exigencias de origen establecidas en algunos acuerdos comerciales

La diferencia con las transformaciones anteriores es que en el caso de lino no hay encadenamiento es decir no se requiere en ningún proceso productivo iniciarlo a partir de insumos originarios. Por el contrario en este caso, tanto el hilado, el tejido o las mismas prendas, pueden realizarse a partir de insumos no originarios. Estas facilidades que existen en los acuerdos mencionados se expresan en las reglas de origen siguientes:

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Figura Nยบ6. Cadena de Lino exigencias de origen establecidas en algunos acuerdos comerciales

Fuente: Elaboraciรณn propia en base a las exigencias de origen establecidas en algunos acuerdos comerciales

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En las dos figuras anteriores se resaltan en colorado en el primer recuadro con fondo celeste las aperturas arancelarias en las cuales se registran los productos derivados del lino en sus distintas etapas de producción (fibra, hilado, tejido y prendas de todo tipo de los capítulos 61 y del 62). Por su parte en las flechas grises de los cuadros se incluyen los textos de las reglas de origen de los insumos y productos que podrían usar estos insumos de lino. Estas reglas tienen en común que todas ellas admiten usar los insumos no originarios de lino antes mencionados ya que lo permite su cambio arancelario. Adicionalmente se destaca en colorado como son expresamente excluidos de la lista de excepciones que tiene cada uno de estos cambios arancelario. Hay otro tipo de regla que es también de simple transformación como es por ejemplo la regla de los corpiños en el acuerdo del NAFTA. En este caso la facilidad es un tanto distinta pues no se refiere a un tipo determinado de fibra sino que por el contrario se refiere a sus insumos en general. En efecto en la fabricación de este producto pueden emplearse encajes, bordados, puntillas y telas de cualquier origen, en la medida en que su cortado, armado y cosido sea llevado a cabo en un país miembro del acuerdo. O sea toda la materia prima puede ser no originaria. La figura siguiente contiene la regla de origen y su impacto en lo referente al origen de sus insumos. El producto se ubica en la subpartida 621210 y su exigencia es cambio de capítulo. En el capítulo sesenta y dos no se incluye ningún insumo, pues en todas sus aperturas se clasifican prendas ya terminadas para hombre, mujeres y niños.

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Figura Nº7. Producto con Simple Trasformación

Fuente: Elaboración propia en base a las exigencias de origen establecidas en algunos acuerdos comerciales.

Otro ejemplo similar de este tipo de regla es la de los vestidos y camisas estilo Guayaberas que firmaran Panamá y Estados Unidos en su acuerdo. Para este producto se estableció una regla de origen basada en un requisito productivo tal como a continuación se transcribe: Una Parte importadora aplicará tratamiento libre de arancel para los vestidos de la partida 62.04 y las camisas y blusas de la partida 62.05 ó 62.06 que contienen: a. Mangas cortas o largas. b. Una abertura central con cierre de botón que vaya a lo largo de la mercancía.

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c. Un cuello y un hombrillo. d. Ya sea pliegues o bordados que vayan a todo lo largo de la mercancía a ambos lados de la abertura central frontal, desde el hombrillo hasta el dobladillo con un botón decorativo, donde los pliegues o los bordados llegan hasta el hombrillo. e. Pliegues o bordados correspondientes que van a todo lo largo de la mercancía a ambos lados de la parte trasera, desde el hombrillo al dobladillo con un botón decorativo, en donde los pliegues o el bordado llegan hasta el hombrillo. f. Cuatro bolsillos con botones al frente de la mercancía; g. Un dobladillo en línea recta. h. Incisiones o hendiduras laterales con cierre de botón. Siempre que la mercancía sea ambas cortada y cosida, o de otra manera ensamblada, en el territorio de una o ambas Partes. Esta última condición es la exigencia de la regla de origen que consiste en un requisito productivo

En otros acuerdos como el de MERCOSUR y el de este grupo con Bolivia (ACE 36 y Chile (ACE 35) se incluye como una opción de cumplimientos para algunos productos del vestido una exigencia similar aunque expresada de una manera diferente. Algo similar sucede con la exigencia que es requerida por la Comunidad Andina en los capítulos 61 y 62 que comprenden todo tipo de prendas terminadas elaboradas con telas y tejidos textiles. Estos acuerdos basan las exigencias de las reglas de origen en el cambio de clasificación arancelaria (cambio de partida). No obstante, en el caso de la Comunidad Andina la regla de origen que aplica en la relación bitaleral entre Perú y los restantes socios andinos es de hilado hacia adelante. Esta regla de origen está Reglamentada en la Resolución 506 del 30 de julio de 1997.

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Los capítulos mencionados no incluyen ningún insumo en sus aperturas por consiguientes, todos los insumos de estas prendas están clasificados en otros capítulos. De esta forma implícitamente, a pesar de estar la regla definida como una exigencia de cambio arancelaria, implica que el proceso de cortado, tejido a forma u otra manera de ensamblado confiere origen y estos procesos constituyen la única exigencia para que la mercancía sea calificada como originaria. Por consiguiente, los acuerdos de Comunidad Andina, MERCOSUR y Estados Unidos mencionados, entre otros, muestran que estas reglas de simple transformación aunque definidas de diferentes formas, tienen impactos productivos o exigencias de elaboración similar; en efecto muestran que a pesar de basarse en distintos criterio de calificación

de

origen

(Cambio

de

Clasificación

vs

Requisitos

Productivos) tienen un impacto desde el punto de calificación de origen similar. Sintetizando hemos visto a lo largo de este punto dos modos de expresar las exigencias de las reglas de origen en base por un lado a la cantidad de transformaciones que sufren los insumos originarios o del otro en función de cuál debe ser el primer insumo de la cadena que debe originario. En la tabla siguiente se resumen y vinculan ambos métodos.

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Módulo 2

Tabla Nº 1. Resumen comparativo de otras formas de definir las exigencias de origen de productos textiles Primer

Proceso productivo

Insumo

que

debe ser originario

Fibra en adelante (fiber forward)

Cuádruple transformación Fibras artificiales

de

los

insumos

no

originarios de las fibras

Conos y Bobinas de Hilos

forward)

e hilados

y

tejidos

en

adelante (fabric forward)

Cortado,

de

transformaciones

Hilo en adelante (yarn

Telas

Cantidad

cosido,

ensamblado de la prenda

las

fibras

naturales

y

artificiales no originarias

Bobinas de telas y tejidos

Todos

Triple transformación de

los

pueden

ser

Doble transformación de los hilados e hilos

insumos

Simple transformación de

no

los insumos los procesos

originarios

productivos de la prenda

Fuente: Elaboración propia

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Módulo 2

Síntesis de la Unidad

En esta unidad se abordaron los alcances de expresiones que a veces se utilizan para definir las exigencias de las reglas de origen. Entre ellas se explicaron las reglas de simple, doble y triple transformación y sus equivalentes de cortado y cosido, telas en adelante, hilo en adelante y fibra en adelante. Cada una de estas expresiones resume de manera más gráfica las diversas combinaciones de los distintos cambios arancelarios posibles de aplicar en una regla de origen y de sus excepciones. Se utiliza esta síntesis o convención idiomática pues, a veces, resulta muy difícil expresar las detalladas reglas de origen que en algunos casos comprenden en su redacción más de cien aperturas arancelarias. Sin embargo debe recordarse que en caso de duda o contradicción entre estas simples expresiones y la detallada definición de la regla de origen prevalece siempre las minuciosas y detalladas exigencias de la regla de origen.

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Módulo 2

Unidad II. Exigencias adicionales que se aplican en los productos textiles

Objetivos de aprendizaje

Analizar las distintas reglas de origen y las exigencias adicionales que determinan en su conjunto las exigencias de origen para que un producto pueda ser comercializado de nivel internacional con tratamiento preferencial.

Identificar y analizar las notas y precisiones adicionales que aplican los acuerdos comerciales de productos textiles y las implicaciones por su omisión o incumplimiento.

En algunos regímenes de origen las exigencias de insumos que deben cumplir los productos textiles no son solamente las establecidas en sus reglas de origen sino que por el contrario, a veces se establecen requerimientos adicionales en el texto del capítulo de origen y/o en las notas de la Sección XI y en las notas de sus capítulos. Estas exigencias adicionales, que deben ser obligatoriamente cumplidas por los productos para poder ser considerados originarios, se explican en esta unidad. Algunos acuerdos establecen además de las reglas de origen que se detallan en los anexos, requerimientos adicionales por medio de notas tanto en la Sección XI como en sus capítulos. Estas notas aparecen encabezando las respectivas secciones y capítulos del Anexo de reglas de origen específicas. Para que un producto sea originario su cumplimiento es obligatorio del mismo modo que lo es la regla de origen.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Adicionalmente en algunos acuerdos estas exigencias adicionales se incluyen en los acuerdos por medio de cartas anexas a los textos de los tratados; inclusive a veces en las notas de pie de página de los capítulos

también

se

establecen algunas

otras

restricciones

o

exigencias adicionales para los productos textiles. Estas exigencias son

complementarias

a

las

establecidas

para

cada

apertura

arancelaria en el Anexo de Regla de Origen Especificas y su cumplimento es imprescindible para que el producto sea originario. Esta forma de presentar estos requerimientos complementarios exige una lectura total y detallada tanto de los capítulos que abordan temas relacionados con el origen de los productos como de sus respectivos anexos. Cabe recordar que no necesariamente todos los acuerdos contienen estas notas, pero por lo general los acuerdos con regímenes de origen con mayor complejidad como pueden ser los Estados Unidos, Canadá, México y de la Unión Europea, contienen este tipo de precisiones que aclaran o complementan las exigencias mencionadas en la regla. En caso de existir estas notas el incumplimiento de cualquiera de ellas impactará en la calificación del producto pues el mismo será considerado como no originario por esta omisión, más allá que cumpla la exigencia definida en el Anexo de Reglas de Origen para el producto en cuestión. A título de ejemplo se enumeran y comentan brevemente algunas de la notas de un acuerdo. También en el anexo III se transcribe y explican las correspondientes al acuerdo de Estadas Unidos y Colombia.

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Módulo 2

1. Normas que aplican: Para que un producto sea originario no sólo debe cumplir con su regla de origen sino que también debe cumplir todos los requisitos que se establecen en el capítulo de origen y en el resto del Acuerdo. Por consiguiente un producto si no cumple con algunos de ellos, por más que satisfaga con los requisitos de su regla de origen no podrá ser calificado como originario. 2. Preponderancia de las reglas: En aquellos casos en que en el Anexo de Reglas de Origen Especificas se define una regla para una partida y posteriormente a una de sus subpartidas se le establece una regla diferente, esta última tendrá supremacía o preeminencia sobre la regla de la partida que abarca la subpartida. 3. Regla de los forros visibles: La misma establece que estos forros deben ser: o Fabricados entendiendo por tal su proceso de formado como acabados en el territorio de los países miembros del acuerdo. o Hilados: Todos los hilados usados en su elaboración deberán originarios de los países miembros. 4. Hilados Elastoméricos: Los hilados de este tipo que se utilizan en la elaboración del componente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía deberán ser totalmente sus hilados totalmente formados y acabados en el territorio de una o más Partes3. 5. Hilos de coser de Algodón y otros filamentos sintéticos y artificiales: Estos hilos deberán estar fabricados de los países miembros

del

acuerdo

y

todos

los

hilados

usados

en

su

elaboración deberán originarios de los países miembros.

3

El concepto de componente que determina la clasificación arancelaria se explica en el

punto siguiente. Por su parte el término Totalmente significa que la mercancía es enteramente del material señalado.

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Módulo 2

1) Telas de los bolsillos: se requiere que la tela o tejido de los bolsillos san originarios ya que las mismos deberán estar formados en el territorio de los países miembros del acuerdo y los hilados usado en su elaboración deberán originarios de los países miembros.

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Módulo 2

Síntesis de la Unidad

En los párrafos precedentes se han detallado ciertas normas y procedimientos

con

las

que

algunos

acuerdos

comerciales

complementan las exigencias que deben cumplir los productos para ser considerados originarios. Su cumplimiento es obligatorio y su aplicación se limita exclusivamente al acuerdo que los establece.

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Módulo 2

Unidad III. Cómo se aplica la regla en los productos del vestido

Objetivos de aprendizaje

Identificar la variedad de insumos de los productos textiles y sus implicaciones en las aperturas arancelarias.

Definir cuál es el componente que determinará la clasificación arancelaria del producto textil para que, en base a ella, se pueda identificar su regla de origen.

Introducción

Muchas veces las distintas prendas que se encuentran clasificadas entre otros en los capítulos No 57 (Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil,) No 61 (Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto,) No 62 (Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto,) No 63 (Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos), están elaborados con distintos componentes que difieren en su calificación arancelaria lo cual dificulta la adecuada identificación del producto. En efecto,

dada

esta

heterogeneidad

de

componentes

cabría

la

posibilidad de calificarlos en distintas aperturas arancelarias y por consiguiente aplicarles diferentes reglas de origen según cual sea el criterio en el que se quiera basar esta determinación.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Por ejemplo, un saco o chaqueta que está compuesto por parte tejida de lana, y otras de cueros ¿Dónde se lo calificaría? En función de sus componentes podría quizás calificarse en dos aperturas. En ese contexto ¿qué regla de origen se le aplicaría? ¿Una en particular o las de algunos o todos sus componentes? Por ejemplo, la regla de origen de la partida 42.03, chaquetas y sacos de cuero o la de la subpartida 620110, abrigos, chaquetas, sacos de lana. En términos generales, los acuerdos toman el criterio que la regla de origen que debe aplicarse es la correspondiente a la clasificación arancelaria,

por

consiguiente,

la

primera

acción

requerida

es

identificar la apertura arancelaria en la cual se clasifica el producto. Posteriormente en base a esta determinación se identifica la regla de origen que debe cumplir el producto. Supóngase que la prenda del ejemplo clasifica en la subpartida 6201.10. En ellas encontraremos exigencias relacionadas con los productos de lana, pero no dice nada respecto al cuero. En este contexto, ¿qué se hace? ¿Se deben cumplir con las dos reglas simultáneamente? ¿Qué regla se la aplica al componente cuero la de la 43.02? ¿O no se le aplica ninguna? El criterio que prima en estas circunstancias es que se aplica sólo la regla de origen vigente para la apertura arancelaria en la cual se clasifica y se realiza la tramitación de la importación del saco. Este criterio que se aplica en todos los acuerdos, con la diferencia que en algunos casos es implícita su vigencia y en otras es explicita. En efectos dentro de estos últimos existen algunos acuerdos como por ejemplo

los

de

Canadá,

Estados

Unidos

y

algunos

países

latinoamericanos que en sus notas de la sección y capítulo establecen una regla cuya redacción es igual o similar a la siguiente:

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Módulo 2

Para propósitos de determinar si una mercancía de este capítulo es originaria, la regla aplicable para esa mercancía sólo aplicará al componente

que

determine

la

clasificación

arancelaria

de

la

mercancía y dicho componente deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para esa mercancía.

En el ejemplo antes mencionado ¿cuál es el componente que determina la clasificación arancelaria? La parte de la prenda de lana, porque esta prenda fue clasificada al momento de su importación en la partida 6201.10 y por lo tanto la regla de esta subpartida es la que debe cumplir el producto. Adicionalmente ¿existe alguna exigencia de origen que debe cumplir el cuero usada para la confección del saco? No, ninguna. El cuero puede ser no originario, por más que el acuerdo haya negociado que la regla de los sacos de cuero de la partida 43.01 deben ser elaborados con cuero originarios. Figura Nº8. Prenda con insumos de diferentes fibras y diversa composición

Fuente: Elaboración propia en base a las exigencias de origen establecidas en algunos acuerdos comerciales

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Módulo 2

En otras palabras, los requerimientos de la regla de origen no son una aplicación o decisión independiente del productor sino que, por el contrario, está determinada por la clasificación arancelaria que se le da al producto para su tramitación aduanera en su conjunto. Sin embargo, más allá de lo comentado referente al componente, no debemos olvidarnos de las reglas de sección y capitulo mencionadas precedentemente, las cuales si deben siempre aplicarse a pesar que no formen parte del componente que determina la clasificación. O sea que si el saco de lana tiene un forro visible, o los hilos de coser que se utilizan para su armado, o las telas de los bolsillos del saco, más allá que no forman parte del componente las mismas deberán ser originarias para que la prenda adquiera tal condición. Figura Nº9. Conjunto de Exigencias de origen para productos del vestido

Fuente: Elaboración propia en base a las exigencias de origen establecidas en algunos acuerdos comerciales

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Módulo 2

Por último, respecto a los forros visibles en determinados acuerdos precisan y limitan su alcance cuando establecen: “Si la regla requiere que la mercancía también satisfaga los

requisitos de cambio

arancelario para los tejidos del forro visible, dicho requisito sólo aplicará para el tejido del forro visible en el cuerpo principal de la prenda, excepto mangas, que cubra el área de mayor superficie, y no se aplicará a los forros removibles.”

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Módulo 2

Síntesis de la Unidad

Las prendas textiles generalmente están elaboradas con distintos componentes o insumos. Estos componentes muchas veces se clasifican en diversos capítulos o aperturas arancelarias del sistema armonizado, por consiguiente es necesario identificar cual será el criterio que se tomara en cuenta para clasificar estas prendas en la nomenclatura arancelaria. En esta unidad se aborda cual será el componente principal de la prenda textil que sirve de base para definir su clasificación arancelaria, la cual a su vez determina también la regla de origen que el producto debe cumplir.

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Módulo 2

Unidad IV. Diversas flexibilidades de las reglas de origen de productos textiles

Objetivos de aprendizaje

Analizar y comprender cuáles son las principales flexibilidades asociadas a las reglas de origen de productos textiles.

Identificar los alcances y limitaciones de los distintos mecanismos que permiten flexibilizar una regla de origen.

Presentación

En algunos acuerdos comerciales, generalmente con exigentes reglas de origen para el sector textil, suele incluirse simultáneamente ciertas flexibilidades adicionales a la de de minimis. Entre ellas puede mencionarse las listas de escaso abasto, cuotas de productos con reglas más laxas, el tratamiento a los productos artesanales y otros mecanismos sujetos a una aplicación condicionada como es el caso de la acumulación extendida. Estas flexibilidades son tratadas en esta unidad.

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Módulo 2

IV.1. Flexibilidad relacionada con la falta de abastecimiento de un insumo requerido por las reglas de origen

Algunos acuerdos prevén ciertas facilidades que permiten de manera regulada reemplazar insumos que la regla exige como originarios por similares productos no originarios y que a pesar de esta utilización e incumplimiento de las mercancías con ellos elaborada resulta ser originaria. Estas facilidades son: •

Mecanismos que permiten este reemplazo ante situación de desabastecimiento del insumo exigido por la regla, (Escaso Abasto - CIRI).

Mecanismos que flexibilizan la exigencia por medio de cupos previstos en el momento de la negociación del texto del acuerdo. (TPL).

Mecanismo que admite la utilización de insumos no originarios no permitidos en la

medida

que

tengan una

participación en

cantidades acotadas (de minimis).

Los dos primeros mecanismos constituyen flexibilidades que, para específicos insumos, establecen ciertas facilidades para la utilización de insumos no originarios en determinados prendas o cierto volumen de producción de ellas que se consideraran originarias, a pesar que las reglas de origen exijan que esos insumos sean originarios.

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Módulo 2

El tercer mecanismo es una flexibilidad de carácter más general que busca facilitar el cumplimiento de las exigencias de cambio de clasificación arancelaria permitiendo de manera acotada utilizar un determinado porcentaje de insumos no originarios que no cumplan con este cambio de clasificación, a pesar de lo cual el producto resultante será originario. Figura Nº10. Utilización de Insumos no originarios no permitidos por la regla

Fuente: Elaboración propia

A continuación se explican cada uno de estos mecanismos.

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Módulo 2

IV.1.1. Mecanismos que permiten reemplazo de insumos originarios exigidos por la regla de origen en situaciones de desabastecimiento (Escaso Abasto - CIRI)

Los requisitos de las reglas de origen se establecen o definen entre otras variables, en función de la disponibilidad de insumos existentes en los países el acuerdo en ese momento y de su eventual evolución de sus volúmenes futuros de producción. Sin embargo, estas “identificaciones y estimaciones” no son exactas, muy por el contrario, pueden en la práctica a veces resultar o tener un margen de posible subestimación de la cantidad requerida del insumo o de la capacidad productiva del mismo existente en la región. Ambos efectos pueden derivar pasado un tiempo en la generación de cuellos de botella que generan un cierto desabastecimiento temporal o permanente del insumo en cuestión. Si bien la exigencia de un insumo como originario en el marco de una acuerdo puede actuar como incentivo a su producción en los hechos esto es un efecto teórico o posible, ya que no existe ninguna seguridad que esta oferta se mantenga en los años futuros de manera inalterable o más aun continuando el eventual crecimiento de la demanda del insumo derivada de la suba del comercio de las mercancías con ellos elaborados.

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Módulo 2

En este contexto diversos regímenes han ido generando mecanismos como para dotar de cierta flexibilidad a las autoridades o empresarios de los países del acuerdo para poder abordar esta problemática sin que exista la necesidad de modificar las exigencias de las reglas de origen negociadas. Los acuerdos comerciales muchas veces son el resultado de un proceso de negociación de numerosas variables en donde frecuentemente todas las partes quedan satisfechas con los resultados alcanzados en algunas de ellas y por el contrario el resultado en otras no es de su agrado por todo lo que han debido conceder o por lo poco obtenido en la negociación. Obviamente estos juicios de valor son distintos ya que varían según cual sea la Parte de los integrantes el acuerdo o cual es el tema o variable que se considerar que debe modificarse. Adicionalmente una negociación además de los aspectos estrictamente comerciales y productivos está influenciada por otros aspectos vinculados con la coyuntura política y económica existente en el momento de su negociación y de su modificación. Este contexto cambiante determinan que los acuerdos alcanzados al momento de cerrar un acuerdo constituyan un “equilibrio inestable” que a veces las partes no están dispuestos a alterar pues no siempre existirá coincidencia en cuales son los temas que deben cambiar o en la forma en que algunos de ellos deben abordarse en nuevas negociaciones. En otras palabras y en referencia al caso específico de las reglas de origen, abrir instancias de negociación de sus exigencias no siempre es un tema en que las partes coinciden en cuáles son las reglas susceptibles de modificarse o cómo será el nuevo nivel de exigencia de insumos originarios que se acordara para la elaboración de un producto preferencial.

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Módulo 2

En realidad solamente el hecho de identificar cuáles son los productos que se incluirán en una reconsideración de sus reglas de origen constituye de por si motivo de discrepancias, pues siempre en todos los acuerdos hay reglas que una parte logró incorporar a pesar de la oposición o insatisfacción de las otras, las cuales estarán siempre muy predispuestas para tratar de modificar o alterar total o parcialmente estos requerimientos, cambios que la primera no está interesada en incluir o a conceder en una nueva instancia de negociación. Por esta razón es que no es habitual que las partes integrantes de los acuerdos comerciales estén siempre predispuestas a reabrir negociaciones amplias. También los procesos de puesta en vigencia de las modificaciones que muchas veces involucra a otros poderes públicos generan en algunos países ciertas restricciones o incertidumbres pues no garantiza que un cambio de este tipo pueda llegar a ser aprobado sobre todo si se involucra temas sensibles, como muchas veces lo son los productos del Sector Textiles y sus confecciones. Sin embargo, las realidades productivas e inclusive comerciales hacen necesario establecer mecanismos que permitan, sin tener que llegar a una instancia de renegociación de los requerimientos de origen, introducir o flexibilizar sus exigencias a efectos de garantizar un flujo sostenido del comercio y que el mismo no sea afectado como consecuencia de problemas de falta de disponibilidad en cantidad y calidad suficiente de un insumo en particular. Estos mecanismos son establecidos en algunos acuerdos por medio de las Listas de Escaso Abasto (LEA) o de los Comités de Integración Regional de Insumos (CIRI). Por ejemplo las LEA las usan países como Colombia, Chile, los centroamericanos, Panamá y Perú en sus acuerdos con Estados Unidos; también se las usa en el Nafta; por su parte el CIRI es un mecanismos empleado por México en sus acuerdo con Colombia y Centroamérica. En el acuerdo de Colombia con México se incluye un 48


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Módulo 2

CIRI que fue reglamentado posteriormente y de manera detallada bajo la Decisión 44 de la Comisión Administradora del Acuerdo Las LEAs constituyen un listado de insumos con muy precisas descripciones de las características técnicas del insumo que por problemas de desabastecimiento se exceptúan de la exigencia de ser originarios; este mecanismo Estados Unidos lo ha incorporado en la gran mayoría de sus acuerdos comerciales. Su funcionamiento ha sufrido algunos cambios entre un acuerdo y otro, ya que en los más recientes se han precisado los plazos y tiempos de respuestas para la incorporación de nuevos insumos. En

el

recuadro

se

transcriben

los

artículos

que

regulan

su

funcionamiento. Sus principales características pueden sintetizarse de la siguiente manera: •

Las

LEAs

se

aplican

exclusivamente

a

la

industria

textil

permitiendo esta flexibilidad ser utilizada sólo en insumos, fibras, hilos/hilados y tejidos aunque no en los productos del vestido. •

Estados Unidos es el país que tiene a su cargo la tramitación de los procedimientos de todas las solicitudes que pueden realizar entidades de cualquiera de las partes del acuerdo.

Las

entidades

interesadas

deben

aportar

información

que

demuestre la necesidad insatisfecha del insumo. •

El criterio de incorporación es que el insumo no esté disponible en cantidades comerciales de manera oportuna en el territorio de las partes (cantidad y oportunidad).

La habilitación del uso del insumo puede ser hecho para el insumo en general o para una limitada cantidad del mismo.

La entidad “Office of Textiles and Apparel” (OTEXA), organismo dependiente del Departamento de Comercio, es el organismo de los Estados Unidos encargado de su procesamiento y quien deberá

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Mรณdulo 2

tener en cuenta las opiniones de la entidad o empresa que solicita la incorporaciรณn de un insumo a la lista.

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Módulo 2

Se establecen plazos perentorios para su tramitación, su periodo de vigencia mínima así como también para la eliminación de un insumo de esta lista.

Se han publicado los procedimientos para su funcionamiento.

En la tabla se muestra la normativa acordada en el marco del acuerdo de Perú con Estados Unidos. Tabla Nº2. Acuerdos de Estados Unidos con Perú: funcionamiento de la lista de escaso abasto (LEA) Tejidos, Hilados y Fibras no Disponibles en Cantidades Comerciales 5. a. A solicitud de una entidad interesada los Estados Unidos deberá, dentro de los 30 días hábiles de recibida la solicitud, añadir un tejido, fibra o hilado en una cantidad irrestricta o limitada a la lista del Anexo 3-B, si los Estados Unidos determina, con base en la información suministrada por entidades interesadas, que el tejido, fibra o hilado no está disponible en cantidades comerciales de manera oportuna en el territorio de ninguna de las Partes, o si ninguna entidad interesada objeta la solicitud. b. Si no hay información suficiente para hacer la determinación del subpárrafo (a), los Estados Unidos podrá extender el período dentro del cual debe hacer la determinación, por un máximo de 14 días hábiles, con el fin de reunirse con entidades interesadas para verificar la información. c.

Si los Estados Unidos no hace la determinación del subpárrafo (a) dentro de los 15 días hábiles de la expiración del período dentro del cual debe hacer la determinación, según se especifica en el subpárrafo (a) o (b), los Estados Unidos otorgará la solicitud.

d. Los Estados Unidos podrá, dentro de los seis meses después de añadir una cantidad limitada de un tejido, fibra o hilado a la lista del Anexo 3-B de acuerdo con el subpárrafo (a), modificar o eliminar la restricción. e. Si los Estados Unidos determina antes de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo que cualesquiera tejidos o hilados no comprendidos en el Anexo 3-B no están disponibles en cantidades comerciales en los Estados Unidos según la sección 112(b)(5)(B) del African Growth and Opportunity Act (19 U.S.C. §3721(b)), la sección 204(b)(3)(B)(ii) del Andean Trade Preference Act (19 U.S.C. § 3203(b)(3)(B)(ii)), o la sección 213(b)(2)(A)(v)(II) del Caribbean Basin Economic Recovery Act (19 U.S.C. §2703(b)(2)(A)(v)(II)), los Estados Unidos podrá, después de consultar con las Partes, añadir dichos tejidos o hilados en una cantidad irrestricta a la lista del Anexo 3-B.

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Módulo 2

Tejidos, Hilados y Fibras no Disponibles en Cantidades Comerciales 6. A solicitud de una entidad interesada, formulada no antes de seis meses después de que los Estados Unidos haya añadido un tejido, hilado o fibra en una cantidad irrestricta en el Anexo 3-B según el párrafo 5, los Estados Unidos podrá, dentro de los 30 días hábiles después de recibir la solicitud: (a) eliminar el tejido, hilado o fibra de la lista del Anexo 3-B; o (b) introducir una restricción en la cantidad del tejido, hilado o fibra añadida al Anexo 3-B; Si los Estados Unidos determinan, con base en la información suministrada por entidades interesadas, que el tejido, hilado o fibra está disponible en cantidades comerciales de manera oportuna en el territorio de alguna de las Partes. Dicha eliminación o restricción no entrará en vigor hasta seis meses después de que los Estados Unidos publiquen su determinación. 7. Prontamente después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, los Estados Unidos publicará los procedimientos que seguirá al considerar las solicitudes bajo los párrafos 5 y 6. Después de la publicación de dichos procedimientos, una Parte o Partes podrán realizar consultas relacionadas con dichos procedimientos.

Por su parte en el recuadro siguiente se transcriben los artículos más vinculados con el funcionamiento del CIRI 4; también a continuación se resumen sus aspectos más sobresalientes: •

En el caso del CIRI surge que es un comité binacional de funcionamiento permanente durante la vida del tratado integrado tanto por representantes del sector público como del privado de cada parte del acuerdo.

Su

objetivo

es

determinar

y

demostrar

la

existencia

de

desabastecimientos en los países miembros del acuerdo en una lista de insumos exigidos como originarios en las reglas de origen.

4

Como se mencionó el CIRI es un mecanismo similar que México aplica en algunos

acuerdos.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Dentro de esta lista de productos identificados se encuentran todos los capítulos que constituyen la Sección de Textiles y Productos del Vestido.

Los criterios de evaluación serán las disponibilidades en función del volumen, oportunidad, calidad y precio.

Determinado el desabastecimiento el CIRI establecerá los términos y condiciones de la dispensa requerida en la utilización de los materiales. Por ejemplo, qué productores podrán usar esta dispensa, para qué producto final, cuál será el volumen de producción del bien final permitido, quien utilizará esta facilidad y, por cuánto tiempo.

A continuación se transcribe el texto negociado en el acuerdo de México con los países centroamericanos referido a la implementación y funcionamiento del CIRI. ACUERDO DE MÉXICO-CENTROAMÉRICA: FUNCIONAMIENTO DEL CIRI Artículo 4.19: Comité de Integración Regional de Insumos Las Partes establecen el Comité de Integración Regional de Insumos (en adelante "CIRI"). Cada Parte designará 2 representantes del sector público y 2 representantes del sector privado para integrar el CIRI. El CIRI funcionará mientras esté en vigor el Tratado.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Artículo 4.20: Funciones del CIRI El CIRI evaluará la incapacidad de abastecimiento real y probada documentalmente de un productor de mercancías en el territorio de las Partes, de disponer en condiciones de oportunidad, volumen, calidad y precio, de los materiales referidos en el párrafo 3 utilizados por el productor en la producción de una mercancía. En relación con los materiales utilizados en la producción de una mercancía a que se refiere el párrafo 1: son los utilizados por el productor en la producción de una mercancía clasificada en el Sistema Armonizado listado en el Anexo 4.20 (el cual enumera una serie de aperturas arancelarias sobre las cuales puede específicamente actuar este comité); y Su utilización es requerida por la regla de origen establecida en el Anexo 4.3 (Anexo de Reglas de Origen Especificas), para esa mercancía. El Anexo 4.20 podrá ser modificado en cualquier momento por consenso entre las Partes. Artículo 4.21: Procedimiento Para los efectos del Artículo 4.20, el CIRI llevará a cabo un procedimiento de investigación que iniciará a solicitud de una Parte o de la Comisión Administradora. Este procedimiento iniciará dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la solicitud y la documentación que la fundamente. En el transcurso de este procedimiento, el CIRI evaluará las pruebas que se le presenten.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Artículo 4.22: Plazos, Dictamen y Notificación del CIRI El CIRI emitirá un dictamen a la Comisión Administradora en 30 días, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de la investigación. El CIRI dictaminará sobre la incapacidad del productor de disponer de materiales en los términos indicados en el Artículo 4.20.1 y, cuando se establezca dicha incapacidad, sobre los términos y condiciones de la dispensa requerida en la utilización de los materiales a que se refiere el Artículo 4.20.3, para que una mercancía pueda recibir trato arancelario preferencial. El CIRI remitirá su dictamen a la Comisión Administradora dentro de los 5 días siguientes a su emisión.

IV.1.2. Flexibilización de las exigencias establecidas en las reglas de origen por medio de cuotas

Algunos acuerdos a pesar de establecer exigencias de uso de ciertos insumos como originaros establecen simultáneamente una flexibilidad permite reemplazar estos insumos por otros no originaros. Este reemplazo no es ilimitado sino que por el contrario se habilita su uso en una determinada cantidad de bienes terminados. Este es un tipo de flexibilidad que lo establecen los acuerdos de Estados Unidos y su vigencia en algunos casos es por un tiempo determinado y en otros perdura a lo largo de la vida del acuerdo.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Esta flexibilidad denominada en inglés Tariff Preference Levels (Niveles de Preferencia Arancelaria) se la conoce habitualmente también por la sigla de TPL. Los alcances de esta flexibilidad tanto en lo referido a los productos finales que podrán utilizar insumos no originarios, el volumen de productos finales elaborados con esta flexibilización así como también su lapso de vigencia es resultado de la negociación. También es necesario mencionar que no necesariamente se incluye esta flexibilidad en todos los acuerdos. Algunos acuerdos que contemplan esta franquicia son el CAFTA en donde hay TPL concedidos por Estados Unidos a Nicaragua y Costa Rica, También en el acuerdo con Chile, en NAFTA, etc. sin embargo no es una flexibilidad que se incluya en todos los acuerdos o con todos sus países miembros. En el recuadro se transcribe el TPL negociado entre Estados Unidos y Chile. En él la flexibilidad alcanza hasta mercancías de algodón que conjunto no representen más de un millón de MCE. Se entiende por esta sigla MCE (Metros Cuadradosr Equivalentes). EJEMPLO DE LA NORMATIVA DEL TPL EN EL ACUERDO CHILE – USA Tratamiento arancelario preferencial para telas de algodón y de fibras artificiales no originarias (niveles de preferencias arancelarias) 8. Sujeto al párrafo 9, las siguientes mercancías, si cumplen las condiciones aplicables para el tratamiento arancelario preferencial de conformidad con este Tratado que no sea la condición de mercancía originaria, tendrán tratamiento arancelario preferencial como si fueran mercancías originarias:

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Módulo 2

a. Mercancías de algodón o fibras artificiales que se señalan en los capítulos 52, 54, 55, 58 y 60 del Sistema Armonizado que estén formadas en su totalidad en el territorio de una Parte con fibras producidas u obtenidas fuera del territorio de una Parte. b. Mercancías de algodón o fibras artificiales señaladas en el Anexo 4.1 (Reglas de origen específicas) que estén manufacturadas en su totalidad en el territorio de una Parte con hilados retorcidos elaborados en el territorio de una Parte a partir de fibras producidas u obtenidas fuera del territorio de una Parte. 9. El tratamiento descrito en el párrafo 8 estará limitado a mercancías importadas al territorio de una Parte hasta una cantidad total anual de un millón de MCE. Tratamiento

arancelario

preferencial

para

vestuario

de

algodón y de fibras artificiales no originarias (niveles de preferencia arancelaria) 10. Sujeto al párrafo 11, las mercancías de algodón o fibras artificiales que se señalan en los capítulos 61 y 62 del Sistema Armonizado que estén cortadas (o tejidas en su forma definitiva) y cosidas o ensambladas de otra forma en el territorio de una Parte con fibras producidas u obtenidas fuera del territorio de una Parte, y que cumplan con las demás condiciones pertinentes para acceder al tratamiento arancelario preferencial en virtud de este Tratado salvo la condición de que sean mercancías originarias, gozarán de tratamiento arancelario preferencial como si fueran mercancías originarias.

La utilización de esta franquicia es controlada por OTEXA, entidad que publica en su página WEB la utilización que se hace de la misma. Ver la siguiente tabla ejemplo sobre el acuerdo DR-CAFTA5. 5

Obtenido del sitio de OTEXA (http://otexa.ita.doc.gov/fta/catv0.htm)

57


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Tabla Nº3. Acuerdo DR-CAFTA

CAFTA-DR (millones de US$) Total Imports. Imports under Free Trade Agreements.(Total of items below). 9822.05.01 Article from fabric or yarn not available in commercial qty. 9822.05.10 Apparel assembled with U.S. thread and fabric. 9822.05.11 CAFTA-DR cumulation limit for woven apparel, including sublimits 9822.05.13 CAFTA-DR cumulation wool woven apparel not subject to limit . 9822.05.50 Certain woven cotton trousers, breeches, and shorts . 9822.06.05 Apparel entered under an Earned Import Allowance Program. 9802.00.8068 Articles assembled from any fabric cut in the U.S. (807). 9915.61.01 TPL, Cot & MMF Apparel of Nicaragua. 9915.61.05 Nicaraguan Trousers made from U.S. components. 9915.62.05 Certain Apparel of Wool Fabric from Costa Rica. 9915.62.15 Tailored Wool Apparel from Costa Rica. FTA Qualifying, not elsewhere specified.

2013 2014 8212.28 8522.995 6622.281 6584.659 326.733 373.08 53.234 66.035 155.118 127.935 24.07 22.565 0.019 0 2.707 2.698 0.043 0 549.462 510.297 34.004 29.206 1.393 0.754 0.041 0.068 5475.456 5452.021

IV.1.3. De minimis

Esta

flexibilidad

permite

bajo

ciertas

condiciones

también

la

utilización de insumos no originarios que no cumplen con la exigencia de cambio de clasificación arancelaria las regla de origen a pesar de lo cual la mercancía textil que los contiene igual puede ser considerados originarios. La aplicación del “de minimis” en todos los acuerdos es coincidente en el sentido que para los productos de sector textil se aplica sobre el peso del componente de la prenda que determina la posición arancelaria de las mercancías.

58


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

De esta forma una mercancía textil o del vestido que no es una mercancía originaria porque ciertos hilados o fibras utilizados en la producción del componente de la mercancía que determina la clasificación arancelaria de la mercancía no sufren el cambio de clasificación arancelaria aplicable establecido en el Anexo de Reglas de Origen Específicas), no obstante será considerada una mercancía originaria si el peso total de todos estos hilados o fibras en ese componente no excede un determinado porcentaje del peso total de dicho componente6. El monto del porcentaje puede varias de un acuerdo a otro e inclusive puede dentro de un mismo acuerdo ser diferente a lo establecido en la cláusula de minimis para el resto de los productos. Respecto a su uso y aplicación cabe destacar que: •

Sólo se aplica a las fibras e hilados.

No se aplica a los productos terminados. Esto implica que si se exportasen sacos de algodón para bebes no podría el lote exportación conformarse con sacos de algodón de producción nacional junto con productos similares de origen de terceros países por más que representan menos del peso máximo establecido para esta flexibilidad.

El “de minimis” aplica a las excepciones del cambio arancelario establecido por la regla de origen.7 No obstante esto es costumbre en los acuerdos algunos países que se exceptúe de la aplicación del “de minimis” a algunas fibras específicas, como es el caso de los hilados elastoméricos en los acuerdos de Estados Unidos los cuales

deberán

ser

siempre

originarios

cualquiera

sea

su

participación en el peso de la prenda.

6

Para mayor información ver Modulo II de Curso Fundamentos de Reglas de origen no

Preferenciales. 7

Respecto a la aplicación del de minimis a las excepciones ver Módulo I de este curso.

59


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

De esta forma, las gráficas siguientes muestran dos ejemplos en donde las fibras no originarias en ambos casos representan menos del 10% del peso del componente de la prenda. Suponiendo que el ‘de minimis’ negociado fuese del 10%, en la primera figura el producto resultante sería originario mientras que el segundo no porque a pesar de representar menos del límite establecido una de las fibras no originarias son los hilados elastoméricos, razón por la cual este insumo determina que la mercancía final sea no originaria. Figura Nº11. Peso de la prenda y del componente de la mercancía que determinan la clasificación, peso de sus fibras, telas e hilados por origen calculados sobre el componente

Fuente: Elaboración propia

Si una de las fibras no originarias fuese los hilados elastoméricos la prenda seria no originaria a pesar que su participación fuese absolutamente marginal como lo es en el ejemplo ya que sólo representa el uno por ciento.

60


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Figura Nº 12. Peso total de la prenda del componente de la mercancía que determinan la clasificación arancelaria y sus fibras

Fuente: Elaboración propia

EJEMPLO DE LA CLÁUSULA DE “DE MINIMIS” EN UN TLC (COLOMBIA –ESTADOS UNIDOS) 8. Una mercancía textil o del vestido que no es una mercancía originaria porque ciertas fibras o hilados utilizados en la producción del componente de la mercancía que determina la clasificación arancelaria de la mercancía, no sufren el cambio de clasificación arancelaria aplicable establecido en el Anexo 3-A, no obstante será considerada una mercancía originaria si el peso total de todas estas fibras o hilados en ese componente no excede el diez por ciento del peso total de dicho componente3. 9. No obstante el párrafo 8, una mercancía que contenga hilados elastoméricos en el componente de la mercancía que determina la clasificación arancelaria de la mercancía, será originaria únicamente si tales hilados han sido totalmente formados en el territorio de una Parte.

61


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

IV.2. Acumulación extendida

Por acumulación extendida se entiende la flexibilidad que permite considerar como originarios a insumos elaborados en terceros países no miembros de un acuerdo, los cuales al ser incorporados en un bien, permiten que este sea originario a pesar que la regla de origen exija que los mismos sean originarios. Esta flexibilidad no siempre está vigente en los acuerdos, por el contrario es algo que una minoría de acuerdos la contemplan. La forma de ser instrumenta o de poner en funcionamiento varía considerablemente de un acuerdo a otro8. Algunos acuerdos la ponen en vigencia desde el primer día que comienza a funcionar el acuerdo y se puede aplicar en todos los productos comercializados al amparo del acuerdo tal es caso por ejemplo de los Acuerdos de la Unión Europea, tanto en su SGP como en sus acuerdos con países de Latinoamérica y otras partes del mundo. Y los acuerdos de MERCOSUR con Bolivia (ACE 36), Colombia, Ecuador (ACE 59) y Perú (ACE 58). Otros acuerdos acotan su aplicación a ciertos productos, casualmente los productos textiles, y si bien el régimen de origen contempla esta flexibilidad condiciona su puesta en vigencia a negociaciones futuras. Tal es el caso del acuerdo del CAFTA que prevé acumular insumos textiles para el capítulo 61 desde México, y los acuerdos que individualmente han firmado Colombia y Perú, tanto con Estados Unidos como con Canadá.

8

Para Mayor información ver Lineamientos para la aplicación de la Acumulación Ampliada

entre Colombia, Chile y Perú con Corea del Sur (Informe para la Universidad del Pacífico). Rafael Cornejo Febrero 2015.

62


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

En el caso de los acuerdos de MERCOSUR no se dispone de información respecto a su impacto o aplicación efectiva, no obstante el Protocolo 51 del ACE 18 pone en vigencia esta flexibilidad “Art. 5 - A los fines del Artículo 2º de la Decisión CMC Nº 41/03, serán considerados originarios del MERCOSUR los materiales

originarios

de

la

Comunidad

Andina

(CAN)

incorporados a una determinada mercadería en el territorio de uno de los Estados Partes del MERCOSUR, siempre que: i) cumplan con el Régimen de Origen de los respectivos ACEs entre el MERCOSUR y los Países Andinos; ii) tengan un requisito de origen definitivo en los respectivos ACEs entre el MERCOSUR y los Países Andinos; iii) hayan alcanzado el nivel de preferencia de 100%, sin límites cuantitativos, en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR en relación a cada uno de los Países Andinos; y iv) no estén sometidos a requisitos de origen diferenciados, en función de cupos establecidos en esos acuerdos. Art. 6 - La Comisión de Comercio del MERCOSUR solicitará a la Secretaría de la ALADI que elabore una lista por país en la que indicará la fecha en la cual cada producto alcanzará la preferencia citada en el artículo anterior, de forma que los Estados Partes del MERCOSUR puedan utilizar, a partir de la fecha informada, el principio de la acumulación. La lista será aprobada por la Comisión de Comercio mediante una Directiva.” Asimismo de manera general el protocolo número nueve del ACE 59 establece: “-Cuando en el texto se refiera a las "Partes Signatarias", se entenderá que hace referencia a la República Argentina, a la República Federativa del Brasil, a la República del Paraguay, a

63


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

la República Oriental del Uruguay, a la República Bolivariana de Venezuela, a la República de Colombia y a la República del Ecuador, de forma individual. -Cuando en el texto se refiera a las "Partes Contratantes", se entenderá que se refiere: a) Al MERCOSUR, integrado por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, como una Parte Contratante. b) A la República Bolivariana de Venezuela como otra Parte Contratante. c) A la República de Colombia y a la República del Ecuador, Miembros de la Comunidad Andina que suscriben el Acuerdo, como otra Parte Contratante.”

IV.3. Trato especial para algunos insumos (hilos de Nylon)

Una mercancía textil o del vestido que no es una mercancía originaria porque ciertos hilados utilizados en la producción del componente de la

mercancía

que

determina

la

clasificación arancelaria

de

la

mercancía no sufren el cambio de clasificación arancelaria aplicable establecido en el Anexo 4.1 (Reglas de Origen Específicas), no obstante será considerada una mercancía originaria si los hilados son aquellos descritos en la Sección 204(b)(3)(B)(vi)(IV) de la Andean Trade Preference Act (19 U.S.C. § 3203 (b)(3)(B)(vi)(IV)).

64


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

La Sección 204(b)(3)(B)(vi)(IV) de la Andean Trade Preference Act dispone que un artículo que de otra forma sería elegible para tratamiento preferencial bajo {las disposiciones del ATPA} no perderán su elegibilidad por contener hilados de filamentos de nailon (diferente a hilados elastoméricos) que es clasificable bajo las subpartidas

5402.10.30,

5402.10.60,

5402.31.30,

5402.31.60,

5402.32.30, 5402.32.60, 5402.41.10, 5402.41.90, 5402.51.00, o 5402.61.00 de la nomenclatura de EE.UU. originarios de un país miembro de un acuerdo de libre comercio con Estados Unidos que ha entrado en vigencia antes del primero de enero del 1995. Esto quiere decir que los insumos de hilados de filamentos de nailon originarios de Canadá, México, o Israel pueden usarse en la elaboración de mercancías en un país miembro del CAFTA-RD sin que estas mercancías pierdan su condición de originarias.

IV.4. Trato especial de mercancías Artesanales

Para los productos artesanales vinculados con el sector textil algunos acuerdos establecen ciertas normas especiales, que excluyan a estos productos de cumplir con una determinada exigencia vinculada con los insumos. En efecto para estos productos sólo se establecen algunos

procedimientos

especiales

para

su

certificación.

Esta

certificación que las acredita como una artesanía es expedida por la autoridad competente de la parte exportadora.

65


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

En general los acuerdos que contemplan esta categoría de productos establecen: “1. Las Partes podrán identificar en cualquier momento ciertas mercancías textiles o del vestido de la Parte exportadora que mutuamente acuerden sean: (a) tejidos hechos con telares manuales de la industria tradicional; (b) mercancías hechas a mano con dichos tejidos de la industria tradicional; o (c) mercancías artesanales folklóricas tradicionales; o (d) mercancías textiles o del vestido que incorporen sustancialmente una o más molas. 2. La Parte importadora otorgará tratamiento libre de aranceles a las mercancías

así

identificadas,

cuando

sean

certificadas

por

la

autoridad competente de la Parte exportadora.”

IV.5. Juegos y Surtidos de productos textiles

Los regímenes de origen que comprenden este concepto coinciden en su definición. Todos ellos los consideran como un grupo de bienes que se vende conjuntamente con la finalidad de satisfacer alguna necesidad de uso complementario y que su constitución se ajustan a las Reglas Generales de Interpretación establecidas en el Sistema Armonizado9.

9

Para mayor detalle ver Módulo XX de Curso de Fundamentos de Reglas de Origen

Preferencial

66


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

En esta línea por ejemplo el Acuerdo de MERCOSUR establece que un Juego o Surtido e un conjunto de mercancías que se utiliza para un fin determinado, acondicionado para la venta al por menor y que se clasifica de conformidad con la Regla General 1 ó con la Regla General 3 del Sistema Armonizado. La condición de origen que se establece es que los bienes que lo integran sean originarios con la flexibilidad que dentro del mismo algún(os) bien(es) que no represente(n) un porcentaje no mayor generalmente al 10 % puedan ser no originarios. Esta flexibilidad se calcula sobre los valores de los bienes o mercancías y no sobre sus insumos, diferenciándose de esta forma del de minimis. El concepto de juegos y surtidos se aplica a todos los bienes que cumplan con las características de su conformación ya mencionadas y no está limitada a un tipo específico de bienes.

IV.6. Artículo 3.26: Arancel de Nación Más Favorecida para Ciertas Mercancías

Algunos acuerdos establecen una cierta flexibilidad al calcular el monto de los aranceles que deben pagar los productos textiles no originarios elaborados con insumos originarios. Tal es el caso por ejemplo de Panamá con Estados Unidos el cual contiene un artículo que determina que los productos cortados y cosidos en Panamá con ciertas telas o tejidos originarios de Estados Unidos pero que no cumplen con su regla de origen sólo pagaran el Arancel de Nación más Favorecida sobre el valor del bien al cual se le descontarán previamente el valor de los insumos no originarios.

67


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Acuerdo Panamá – Estados Unidos artículo 3.26: Arancel de Nación Más Favorecida para Ciertas Mercancías “Para una mercancía textil o del vestido comprendida en los capítulos 61 al 63 del Sistema Armonizado que no es una mercancía originaria, los Estados Unidos aplicará su arancel NMF únicamente sobre el valor de la mercancía ensamblada menos el valor de los tejidos totalmente formados y acabados en los Estados Unidos, los componentes tejidos a forma en los Estados Unidos, y cualquier otro material de origen estadounidense utilizado en la producción de dicha mercancía, siempre que la mercancía sea cosida o ensamblada de otra manera en el territorio de Panamá con hilo totalmente formado y acabado en los Estados Unidos, de tejidos totalmente formados y acabados en los Estados Unidos y cortados en una o ambas Partes, o de componentes tejidos a forma en los Estados Unidos, o ambos.”

68


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Síntesis de la Unidad

En esta unidad se explicaron entre otros, diversos mecanismos que prevén algunos acuerdos comerciales para solucionar problemas operativos transitorios de abastecimientos, como son las listas de escaso abasto que constituyen una flexibilidad que levanta o restringe en determinadas circunstancias el impacto de las exigencias vigentes en las reglas de origen; acumulación extendida y otros mecanismos. Asimismo se mencionaron los procedimientos que cada acuerdo prevé para su aplicación. Estos procedimientos son distintos pues son el resultado de la negociación que realizan los países miembros del acuerdo.

69


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Unidad V. Innovaciones en la verificación de productos textiles

Objetivos de aprendizaje

Conocer

algunas

innovaciones

que

los

Estados

Unidos

ha

introducido en los últimos acuerdos negociados en materia de verificación de origen de textiles. En particular las negociadas y que se encuentran vigentes, en los acuerdos con Panamá y Corea. •

Estimar algunos de los posibles impactos que estas innovaciones en

materia

de

verificación

de

origen

podrían

tener

en

negociaciones en curso10. En los acuerdos de Panamá y Corea con USA, este último país, introduce una innovación en los sistemas de verificación de origen de los productos del sector textil y del vestido. Esta innovación es importante porque descarga parte de las tareas de control de origen en

las

autoridades

actividades

de

autoridades

sobre

del

registro los

país e

exportador,

inspección

productos

que

al

introducir

deben

exportados

por

ciertas

hacer su

estas

país

de

mercancías del sector textil y del vestido. En efecto a estas autoridades se le encomienda la función y responsabilidad de monitoreo que debe realizar el país exportador a sus exportaciones con destino a los Estados Unidos tal como más abajo se detallan y analizan sus obligaciones.

10

En análisis de esta Unidad se realizará a partir del Acuerdo de Estados Unidos con Panamá

conocido bajo el nombre de Tratado de Promoción Comercial (TPC). En el anexo II se incluye los artículos que comprenden los diferentes monitoreos a que se hacen referencia en el desarrollo de la Unidad.

70


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Esta evolución en la posición de Estados Unidos se tiene entendido que también ha sido presentada en el marco del TPP y consiste en un sistema

intermedio

de

control

donde

en

última

instancia

la

verificación de origen pasa a ser más claramente un sistema de responsabilidad binacional. Se considera intermedio porque nunca antes en sus acuerdos Estados Unidos había encomendado tantas actividades relacionadas con la verificación a las autoridades del país exportador; autoridades

pero del

simultáneamente

país

exportador

tampoco

tantas

delega

atribuciones

en

las

como

se

establece en los acuerdos con de la Unión Europea. En el caso del acuerdo de Panamá los contenidos de los dos artículos relacionados con este monitoreo se detallan a continuación11.

V.1. Monitoreo establecido en el Artículo 3.22

Tradicionalmente en sus acuerdos los Estados Unidos han focalizado notoriamente sus verificaciones en productos del sector textil y del vestuario y su ejecución no la ha delegado en el país exportador, sino que por el contrario, ha estado a cargo de sus propios funcionarios de “Customs and Border Protection” (CBP).

11

Para un mayor detalle en el Anexo II se transcriben los artículos en este punto

considerados

71


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

No obstante, lo comentado más recientemente en sus últimos acuerdos con Corea y Panamá los Estados Unidos introducen en el procedimiento de verificar origen de los productos textiles y del vestido una significativa novedad, al establecer la obligatoriedad a sus países socios de realizar controles y monitoreo sobre el origen de los productos de este sector por ellos han exportado. En el caso de Panamá, por ejemplo, se le exige establecer y mantener un programa para verificar la veracidad de las declaraciones de origen de estos productos

exportados

a

los

Estados

Unidos.

Para

una

mejor

comprensión del tema y teniendo en cuenta lo novedoso de las medidas propuestas se recomienda la lectura del Anexo en el cual se ha transcripto esta parte del acuerdo, pues ayudará a tener una visión más completa del tema y de sus alcances e implicancias. También se le exige que en este programa para cada embarque de este tipo de productos, Panamá requiera a las empresas mantener los registros relacionados con su producción, los registros relativos al número de personas que emplea y cualquier otro registro o información suficiente para permitir a los funcionarios de cada parte verificar la producción y la exportación de mercancías textiles o del vestido de la empresa, incluyendo también diversos documentos contables y comerciales.

72


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Figura Nº 13. Evolución de la verificación de los productos textiles en la auto certificación de Estados Unidos

A cargo del país importador (NAFTA)

Monitoreos para productos textiles del pais exportador (Acuerdos posteriores al 2007)

A solicitud del pais importador puede realizarlo el pais exportador (Acuerdos post Nafta hasta 2007)

Fuente: Elaboración propia en base a la evolución de las negociaciones de origen establecidas en algunos acuerdos comerciales

Sin duda esto implica una evolución en un aspecto significativo del proceso de verificación que acerca a los dos sistemas básicos de certificación (UE y USA) pues ambos métodos coincidirían a partir de estos cambios de Estados Unidos en encomendar parcialmente las tareas de verificación a las autoridades del país exportador. Por ejemplo en este articulo del TPC se obliga implícitamente al Gobierno de Panamá a establecer un programa de monitoreo que le permita

cumplimentar

las

exigencias

de

control

y

monitoreo

establecidas en el acuerdo para las mercancías del sector textiles y del vestido, En efecto en la Sección G "Textiles y Vestidos" del capítulo tres, en su Artículo 3.22, se regula la exigencia y los alcances de los controles y monitoreos mencionados. La exigencia queda reflejada en el numeral 1 de este artículo, el cual a continuación se transcribe:

73


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

“1. La Parte elegible12 deberá establecer y mantener programas de monitoreo a la importación, producción, exportación, movimiento en tránsito y procesamiento o manipulación en una zona de libre comercio, zona de comercio internacional o zona procesadora para la exportación de mercancías textiles o del vestido como se establece

en

este

artículo.

Estos

programas

proveerán

la

información necesaria para que cada Parte determine si ha ocurrido o sigue ocurriendo algún acto de evasión o alguna violación a su legislación relacionada al comercio de textiles o del vestido.”

12

Parte elegible significa la Parte cuyas exportaciones en valor de las mercancías por año

calendario clasificadas bajo los capítulos 61 ó 62 del Sistema Armonizado, excluyendo las subpartidas 6117.90 y 6217.90 como un porcentaje de sus exportaciones totales en valor de mercancías del año calendario clasificadas bajo los capítulos 50 al 63 excede dicho porcentaje de las exportaciones en valor de las mercancías de la otra Parte clasificadas bajo los capítulos 50 al 63. Para los propósitos de esta definición, el primer año calendario será el año más reciente para el cual se tenga información de las cifras de los 12 meses completos del año al momento de la entrada en vigor de este Tratado. Si las exportaciones en valor de las mercancías en un año calendario de cualquier Parte clasificadas bajo los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado caen por debajo de US$ 2 millones, para propósitos de esta definición se utilizará la información de las cifras de las exportaciones del año calendario anterior más reciente en las que las exportaciones de dichas mercancías de ambas Partes excedía US$2 millones; En los hechos el comercio intra-industrial del sector textil entre Estados Unidos y sus socios comerciales con acuerdos se caracteriza por que Estados Unidos exporta una mayor cantidad de insumos que de prendas (capítulos 61 y 62) . Por su parte a la inversa sus países socios en su gran mayoría se proveen de insumos en Estados Unidos y le exportan

productos

terminados. En consecuencia

estos

últimos

siempre tendrán

comparativamente una mayor participación de las exportaciones de los capítulos 61 y 62 sobre el total de sus exportaciones textiles, por consiguiente es posible estimar que los socios serán la parte elegible.

74


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Este sistema de monitoreo que implícitamente se le exige al Gobierno de Panamá es para controlar todos los productos textiles que son exportados a los Estados Unidos, cualquiera sea el origen.

Esta revisión aplica, según los casos, tanto a los productos textiles y del vestido producido en cualquier parte del territorio de Panamá (inclusive la zona de libre comercio) como a los elaborados en terceros países que por razones de comercialización son reexportados desde las Zonas Libres de Panamá hacia ese país (movimiento en tránsito y procesamiento o manipulación). Por su parte el alcance del monitoreo lo específica el numeral 2 cuando establece: 2. “La Parte elegible establecerá y mantendrá un programa para verificar la veracidad de las declaraciones de origen relacionadas a las mercancías textiles o del vestido exportado a la otra Parte. Este programa deberá incluir inspecciones gubernamentales a las instalaciones

de

cualquier

empresa

de

la

Parte

elegible,

involucrada en la producción de cualesquiera de dichos bienes, sin previa notificación a la empresa, para verificar que la empresa cumple con la legislación de la Parte elegible relacionadas al comercio de mercancías textiles o del vestido y que la producción de la empresa y su capacidad de producción de dichas mercancías son consistentes con las declaraciones de origen de dichas mercancías.”

75


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Si bien los volúmenes del comercio de productos textiles elaborados en Panamá no son significativos, tal como lo muestra la tabla siguiente, la composición de este comercio comparada con la de Estados Unidos determina que la Parte elegible sería Panamá con lo cual, más allá de la importancia de los valores intercambiados, seria responsabilidad de este último país establecer un adecuado sistema de control y verificación de los productos textiles y del vestido cuyo destino final son los Estados Unidos. El caso de Panamá no sería el único, pues esta misma situación se repetiría con varios de los socios actuales de USA si se incluyera en sus acuerdos, estas cláusulas. Tabla Nº4. Comercio con Estados Unidos de productos textiles y del Vestido de la Zona Libre de Colón y del resto de Panamá en 2010 (US$) Exportaciones

Importaciones

Importaciones

de ZLC desde

de Panamá

USA

desde USA

0

0

9,000

9,000

0

0

96

11,000

11,096

0

0

0

95,128

510,000

605,128

53

0

0

0

0

91,000

91,000

54

153,872

0

153,872

1,102,455

2,595,000

3,697,455

55

0

0

0

21,498

1,879,000

1,900,498

56

125

0

125

176,299

2,404,000

2,580,299

57

5,830

0

5,830

559,375

3,630,000

4,189,375

58

0

13,000

13,000

164,133

577,000

741,133

59

10,000

0

10,000

253,315

1,827,000

2,080,315

60

0

0

0

0

363,000

363,000

Capítulo

Exportaciones

Arancelario

desde ZLC

50

0

0

51

0

52

desde Panamá

Total Exportaciones

Total Importaciones

76


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Exportaciones

Módulo 2

Importaciones

Importaciones

de ZLC desde

de Panamá

USA

desde USA

1,364,193

8,916,219

12,631,000

21,547,219

117,000

3,662,728

17,997,705

41,257,000

59,254,705

86,226

15,000

101,226

1,434,123

13,607,000

15,041,123

5,013,974

297,000

5,310,974

30,720,347

81,391,000

112,111,347

Capítulo

Exportaciones

Arancelario

desde ZLC

61

1,212,193

152,000

62

3,545,728

63 Total

desde Panamá

Total Exportaciones

Total Importaciones

Fuente: Elaboración propia en base a datos de DATAINTAL y otras fuentes nacionales

En este contexto las actividades que deberían realizarse para la diagramación y establecimiento de un programa de control del comercio de los productos textiles y del vestido entre los Estados Unidos y sus socios comprenderían: •

Relevamiento y recopilación de la normativa internacional que ambas Partes del acuerdo aplican al comercio internacional de productos textiles y del vestido de forma tal de poder disponer de todo el acervo normativo que permita al gobierno de la Parte Elegible velar por el cumplimiento o asistencia en la aplicación de las respectivas leyes, regulaciones y procedimientos que inciden sobre el comercio de mercancías textiles o del vestido. Esta recopilación deberá hacerse con la cobertura necesaria como para que las autoridades competentes de la Parte Elegible dispongan de la

normativa

que

debe

aplicar

para

realizar

los

controles

establecidos por ejemplo en el artículo 3.21 numeral 3 b) del TPC.

77


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Relevar la existencia y alcance de normas de marcaje vigentes para los productos textiles y del vestidos que son importados y/o exportados en la Parte Elegible y en caso de no existir normativa que lo regule y obligue, o que no sea suficiente para realizar los controles previstos en el numeral 4 del artículo 3.22 del acuerdo, preparar un proyecto de norma que lo ponga en vigencia.

Establecer procedimientos que permitan revisar las mercancías textiles o del vestido que son exportadas o reexportadas por la Parte Elegible al territorio de los Estados Unidos o que son procesadas o manipuladas en una zona de libre comercio, zona de comercio internacional o zona procesadora de esta Parte en ruta a los Estados Unidos de forma tal, de poder determinar, “prima facie”, que tienen el marcado de país de origen de acuerdo con los documentos

que

acompañan

la

mercancía

y

que

dichos

realizar

estos

documentos describen fielmente las mercancías13. •

Los

procedimientos

que

se

establezcan

para

controles relacionados con el marcaje de las mercancías al momento del despacho de su importación o exportación deberían ser consistentes con las exigencias establecidas por ejemplo en el caso de Panamá con lo establecido en los artículos 5.2 Despacho de Mercancías y 5.7 Análisis de Riesgo del TPC.

13

Cabe destacar que este requerimiento establece que además de corroborar que las

mercancías contengan el país de su elaboración se exige adicionalmente que el mismo sea concordante con la documentación. Esto último implícitamente requiere como mínimo un control documental a una aduana que inclusive puede tener un rol de “intermediaria” pues según como sea la operación puede no ser ni la del país exportador ni la del importador. Adicionalmente y de acuerdo a lo comentado en el “bullet” siguiente este control debe ser aplicado de acuerdo con las exigencias de otros artículos del acuerdo que rigen para todas las operaciones del acuerdo

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Relevamiento del potencial informativo que podría obtenerse de los desarrollos actualmente en uso por la autoridad nacional de aduanas para determinar hasta qué punto se dispone de la información requerida. O sea, esto es equivalente a una acción de las

que

habitualmente

se

realizan

al

momento

de

la

implementación de los acuerdos. •

Elaborar modelos de informes o formularios que sirvan para cumplir

con

las

exigencias

de

suministro

de

información

comprometida y requerida por el acuerdo... Por ejemplo en el acuerdo con Panamá lo establecido en el artículo 3.22. Numeral 4 literal a) ii) del acuerdo (el cual menciona “informe describiendo cada violación relacionada a la evasión, incluyendo la falta de mantenimiento, o de producción, de registros, cualquier otro acto de evasión que involucre mercancías textiles o del vestido destinadas a la otra Parte, ocurridos en el territorio de la Parte elegible y cualquier acción de cumplimiento tomada por o sanción impuesta por la Parte elegible”). Otro ejemplo lo constituye también la exigencia de elaborar modelos de reportes que respondan a lo establecido en el numeral 6 del artículo 3.22 del acuerdo, el cual establece “Un informe que describa los resultados de una revisión conducida en concordancia con el párrafo 5 incluirá lo siguiente: •

El nombre y dirección de la empresa investigada.

La naturaleza de la presunta violación (por ejemplo, falta de mantenimiento de registros de producción adecuados, o realización de declaraciones falsas relacionadas al país de origen o producción).

Una breve descripción de la evidencia de la violación y de cualquier sanción impuesta u otra acción tomada.

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Módulo 2

Los números de identificación de las facturas, o los certificados en caso de que sean requeridos, y la fecha de la exportación de las mercancías sujetas a la revisión.

La categoría del producto, la descripción y la cantidad de mercancías incluidas en el embarque a la otra Parte.

Las órdenes de compra, los conocimientos de embarque, los contratos, los registros de pago, las facturas y otros registros indicando el origen de las mercancías incluidas en el embarque a la otra Parte y, si fuera conocida, la información identificando al importador de las mercancías en la otra Parte.”

Desarrollar un sistema de registro de las empresas productoras y exportadores de productos textiles y del vestido de forma tal que le permita al Gobierno de la Parte Elegible, poder recolectar y mantener actualizada los datos requeridos y especificados en el numeral 7 del artículo 3.22, del acuerdo.

Preparar la estructura de un reporte que sirva de referencia para la preparación de los informes que anualmente deberá presentar el Gobierno de Parte Elegible para dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos por ejemplo en el TPC de Panamá en el numeral 7 del artículo 3.22. En efecto si se tome como ejemplo este acuerdo surge que este numeral requiere que: •

“La Parte elegible obtendrá y actualizará anualmente la siguiente información sobre sus empresas: o El nombre y la dirección de la empresa y la localización de todas sus instalaciones textiles o del vestido en la Parte elegible. o Los números de teléfono, de fax y la dirección de correo electrónico de la empresa.

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Módulo 2

o Los nombres y nacionalidades de los propietarios, si fueran conocidos, o de

los directores y de

los

dignatarios de la compañía y sus cargos dentro de la misma. o El número de trabajadores de la empresa y sus ocupaciones. o El número y tipo de máquinas que la empresa utiliza para la producción de las mercancías textiles o del vestido y el número aproximado de horas que las máquinas trabajan por semana. o Una descripción general de las mercancías textiles o del vestido de la empresa y de la capacidad de producción de la empresa. o El nombre e información de contacto de cada uno de los clientes de la empresa en la otra Parte. o La Parte elegible suministrará esta información a la otra Parte dentro de los tres meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de este Tratado y anualmente en lo sucesivo. La otra Parte considerará la información que la Parte elegible suministre bajo este párrafo como designada en calidad de confidencial en

los

términos

establecidos

en

el

Artículo

5.6

(Confidencialidad).” Se destaca en negrilla en el párrafo precedente los plazos previstos para la implementación de estos controles los cuales puede, en caso de algunos países ser muy exigentes, pues requieren de una amplia y variada información que no siempre está ya disponible en los países en el ámbito de las autoridades aduaneras e inclusive de los Ministerios de Comercio Exterior.

81


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Módulo 2

V.2. Monitoreo del artículo 5.11- Programa de Monitoreo de Zonas Libres

Otro monitoreo que Estados Unidos incluyen en sus recientes acuerdos

está

vinculado con la

trazabilidad

de

los productos

reexportados desde zonas libres de sus países socios. Por ejemplo en el artículo 5.11 del acuerdo con Panamá (TPC) se le encomienda al gobierno de este país a establecer un sistema de monitoreo que permita controlar la trazabilidad de todos los productos reexportados hacia Estados Unidos originarios de terceros países con los cuales esta nación (Estados Unidos) mantiene acuerdos comerciales y adicionalmente, certificando que estas mercancías no han sido alteradas ni transformadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.11 del TPC. Para lograr este objetivo sería necesario que por ejemplo, la Parte Elegible, esté en condiciones de: 1. Poder registrar, identificar y controlar y certificar fehacientemente la trazabilidad de los productos importados a las Zonas Libres provenientes de terceros países con los cuales Estados Unidos ha establecido acuerdos comerciales y posteriormente reexportados a los Estados Unidos, y que desean ser reexportados a este último país al amparo del Acuerdo de Estados Unidos con el tercer país. 2. Diseñar y establecer un proceso de generación de certificados de origen

de

reexportación

de

forma

tal

que

garantice

adecuadamente la trazabilidad del producto. 3. Asimismo sería necesario determinar los criterios de registro y control de inventarios que deberían mantener las empresas que reexportan los productos antes mencionados a los Estados Unidos, documentación y registros que no siempre están disponibles o existen en los países socios.

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Módulo 2

Este sistema de rastreo implementado para productos que pasan por zonas libres es muy interesante tenerlo en cuenta por lo novedoso y por la eventual posibilidad de una aplicación en futuros acuerdos que involucren a países con zonas libres (ejemplo TPP o TTIP). También debe recordarse que en materia de Tránsito y Transbordo por terceros países de los actuales regímenes de origen, que es lo más parecido a las situaciones abordadas en este título, se caracterizan por su brevedad y la falta de precisión o identificación de específicos controles. Por consiguiente estas nuevas normativas comentadas en esta

unidad,

de

generalizarse

a

otros

acuerdos,

introduciría

significativas modificaciones en las rutinas de trabajo de las aduanas exportadoras en materia de verificación de origen, involucrándolas mucho más, en áreas de trabajo que hoy prácticamente no participan o lo hacen de una manera muy eventual y general.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Síntesis de la Unidad

En

esta

unidad

se

ha

desarrollado

de

manera

sintética

las

innovaciones que pueden tener impacto en un futuro en los países de la América Latina. En particular se ha analizado como Estados Unidos está introduciendo en sus más recientes acuerdos comerciales nuevos procedimientos

de

control,

seguimiento

y

verificación

de

las

exportaciones de los productos textiles provenientes de los países que resulten ser la Parte Elegible de sus acuerdos. Para ordenar estos comentarios se ha tomado como ejemplo la normativa que se negoció en el acuerdo con Panamá la cual no difiere mucho de la establecida en el acuerdo con Corea. Por consiguiente es dable esperar que recomendaciones de índole similar sean propuestas y eventualmente incluidas en los acuerdos que se están negociando y/o en los futuros acuerdos en los cuales Estados Unidos sea parte.

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Módulo 2

Bibliografía

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Módulo 2

Anexos al módulo

Anexo I- Lo que todo miembro de la Comunidad Comercial debe saber Sobre: •

REGLAS DE ORIGEN APLICABLES A LOS TEXTILES Y A LAS PRENDAS DE VESTIR

UNA

PUBLICACIÓN

PARA

EL

CUMPLIMIENTO

INFORMADO •

REVISIÓN: ABRIL DE 2004 U.S. CUSTOMS and BORDER PROTECTION

(Traducción no oficial realizada por el Banco Interamericano de Desarrollo para los participantes de sus talleres sobre administración de regímenes de origen) ADVERTENCIA Esta publicación tiene por finalidad brindar orientación e información a la comunidad comercial. Refleja la posición y la interpretación de la United States Customs and Border Protection - CBP (Oficina de Aduana y Protección de Fronteras de los Estados Unidos de América) sobre la legislación y las reglamentaciones pertinentes a la fecha de su publicación, la que se consigna en la carátula. Bajo ningún concepto reemplaza o tiene prevalencia sobre dichas leyes o reglamentaciones. Sólo será válida la última versión oficial de las leyes o reglamentaciones.

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Módulo 2

Antecedentes de publicación: •

Revisión: Marzo de 2004

Revisión: Diciembre de 2000

Revisión: Noviembre de 1998

Primera publicación: Octubre de 1996 ADVERTENCIA SOBRE LA IMPRESIÓN DEL DOCUMENTO: Esta publicación fue concebida para su distribución por vía electrónica a través del sitio oficial de la CBP (http://www.cbp.gov) y está disponible en distintos formatos. Originalmente se presentó en Microsoft Word97®. Los números de páginas y los márgenes en las versiones descargadas pueden variar según el procesador de texto o impresora que se emplee. Si desea mantener el formato original, le sugerimos que descargue la versión .pdf del documento, que puede imprimirse

utilizando

Adobe

Acrobat

Reader®,

de

distribución

gratuita. PREFACIO El 8 de diciembre de 1993, entró en vigencia el Título VI de la Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Pub. L. 103-182, 107 Stat. 2057), informalmente conocida como la Ley de Modernización Aduanera. Las disposiciones allí contenidas introdujeron modificaciones a muchos artículos de la Ley Arancelaria (Tariff Act) del año 1930 y leyes conexas.

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Módulo 2

La Ley de Modernización Aduanera introdujo dos nuevos conceptos: el de "cumplimiento informado" y el de "responsabilidad compartida", ambos fundamentados en el supuesto de que para maximizar el cumplimiento voluntario de la legislación y las reglamentaciones de la U.S. Customs and Border Protection – CBP (Oficina de Aduana y Protección de Fronteras de los Estados Unidos de América) la comunidad comercial debe recibir la información completa y precisa de cuáles son las obligaciones que le caben. Consiguientemente, la Ley de Modernización Aduanera impone a la CBP una mayor exigencia en cuanto a informar al público acerca de los derechos y obligaciones que la comunidad comercial tiene en relación con la legislación y las reglamentaciones aduaneras. Por su parte, la comunidad comercial y la CBP comparten la responsabilidad de dar cumplimiento a estos requisitos. Por ejemplo, a tenor del artículo 484 de la Ley Arancelaria, incluidas sus enmiendas (19 USC 1484), le corresponde al importador nominal adoptar todos los recaudos razonables necesarios para ingresar, clasificar y determinar el valor de los bienes importados y suministrar cualquier información necesaria que permita a la CBP de los Estados Unidos establecer correctamente los derechos aduaneros, recabar datos estadísticos precisos y determinar si se han cumplido los demás requisitos legales exigibles, si los hubiere. La CBP es responsable de determinar la clasificación y valoración finales de los bienes. El incumplimiento por parte del importador de adoptar los recaudos necesarios puede dar lugar a demoras en la liberación de la mercancía y, en algunos casos, a sanciones.

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Módulo 2

La Office of Regulations and Rulings - ORR (Oficina de Resoluciones y Reglamentaciones) ha sido facultada para desempeñar un papel preponderante en cuanto a satisfacer las responsabilidades del cumplimiento informado de la CBP. Con el objeto de informar de mejor manera al público, la CBP ha elaborado una serie de publicaciones relacionadas con el cumplimiento informado sobre requisitos, reglamentaciones y procedimientos nuevos o revisados así como sobre diversos temas de clasificación y valoración. Este documento, elaborado por la Dirección de Textiles, dependiente de la División de Resoluciones Comerciales (Commercial Rulings Division) de la ORR, es una publicación para el cumplimiento informado cuya finalidad es hacer saber a la comunidad comercial las reglas a aplicar para determinar el país de origen de los productos textiles. Es nuestro sincero deseo que este material, junto con la participación en seminarios y un mayor acceso a las resoluciones de la CBP de los Estados Unidos, permita a la comunidad comercial mejorar el cumplimiento voluntario de la legislación aduanera y entender los procesos administrativos pertinentes. El material incluido en esta publicación se presenta con fines exclusivamente informativos. Dado que los procedimientos aduaneros comprenden cuestiones sumamente complejas, se recomienda que los importadores recurran a la CBP para que ésta emita una resolución a tenor de las Reglamentaciones de la CBP, 19 CFR Parte 177, o soliciten el asesoramiento de un especialista en cuestiones aduaneras, como un agente de aduana, un abogado o un consultor especializado en la materia.

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Módulo 2

Sus comentarios y sugerencias son bienvenidos, y deben dirigirse al Subcomisionado de la Oficina de Resoluciones y Reglamentaciones, US. Customs and Border Protection, 1300 Pennsylvania Avenue, NW, (Mint Annex), Washington, D.C. 20229. Michael T. Schmitz, Subcomisionado Oficina de Resoluciones y Reglamentaciones INTRODUCCIÓN FECHA DE ENTRADA EN VIGOR COBERTURA VER 19 CFR 102.21 (b) (5) LOS PRINCIPIOS QUE SUBYACEN A LAS REGLAS 1) Reglas generales (A) El producto se ha obtenido en su totalidad o producido enteramente (B) Es un hilado, de hilo sencillo o varios hilos (C) Tejidos (D) Todos los demás productos textiles 2) Reglas especiales (A) Clasificaciones específicas del Arancel de Aduanas Armonizado (B) Normas especiales que rigen los productos tejidos o tricotados con forma (knit to shape) (C) Tejidos estampados y teñidos y artículos hechos con dichos tejidos 3) Regla multipaís

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Módulo 2

JERARQUÍA DE LAS REGLAS EXCEPCIONES Y CONSIDERACIONES ESPECIALES Tratado de Libre Comercio con Israel Posesiones insulares Componentes de prendas de vestir cortados en los Estados Unidos a partir de telas extranjeras y ensamblados en otro país RESUMEN DE LAS REGLAS DECLARACIÓN

DE

ORIGEN

Y

DECLARACIÓN

DE

LOS

DÉBITOS

CORRESPONDIENTES A LA CUOTA INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE ORIGEN INFORMACIÓN ADICIONAL Internet Customs Bulletin (Boletín de la Aduana) Importing into the United States (Cómo importar a los Estados Unidos) Publicaciones para el Cumplimiento Informado Publicaciones sobre valoración “Sus comentarios son importantes”

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Módulo 2

REGLAS DE ORIGEN APLICABLES A LOS TEXTILES Y A LAS PRENDAS DE VESTIR Introducción El artículo 334 de la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay (Pub. L. 103-465, codificada como 19 USC §3592) estableció reglas de origen aplicables a los productos textiles y prendas de vestir que se importen al territorio bajo la jurisdicción de la Aduana de los Estados Unidos. Salvo disposición legal en contrario, estas reglas se aplican a los efectos de las leyes de aduanas y la administración de las restricciones cuantitativas (cuotas). La ley encomendó al Secretario del Tesoro que dictara las reglamentaciones, que se volcaron en el artículo

102.21

de

las

Reglamentaciones

Aduaneras

(Customs

Regulations) (19 CFR §102.21). El artículo 405 de la Ley de Comercio y Desarrollo (Trade and Development Act) del año 2000 (Pub. L. 106200) enmendó el artículo 334 de la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay

con

el

objeto

de

aclarar

las

reglas

de

origen

correspondientes a ciertos productos textiles. La CBP ha modificado las reglamentaciones incluidas en CFR §102.21 a fin de reflejar los cambios especificados en el artículo 405. Esta publicación es una adaptación del material originalmente destinado a los representantes de la CBP asignados en países extranjeros con el objeto de ayudarlos a interpretar y explicar las reglas de origen del artículo 334 a los fabricantes y exportadores. Contiene las respuestas a muchas de las preguntas que la sede de la CBP ha recibido de parte del propio personal de la CBP en los distintos puestos y de la comunidad comercial. Esta publicación, si bien sólo es una guía, explica el fundamento de las reglas de manera tal que les resulte útil tanto a los importadores como a los exportadores.

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Módulo 2

Por dicha razón lo ponemos a disposición no sólo del personal de la CBP sino también de quienes están vinculados con el comercio exterior. Cabe recordar que esta publicación no reemplaza ni tiene prevalencia sobre ninguna ley, reglamentación o resolución de la Aduana y que sólo debe usarse a modo de guía. Si tiene alguna duda de carácter técnico,

deberá

ponerse

en

contacto

con

el

especialista

en

importaciones responsable del producto específico de que se trate. Las direcciones correspondientes a las distintas oficinas figuran en el material que aquí ofrecemos. Fecha de entrada en vigor Las reglas de país de origen contenidas en 19 CFR §102.21 rigen para los textiles y prendas de vestir (más adelante se detalla su alcance) despachados o retirados del depósito para el consumo a partir del 1º de julio de 1996. Esta fecha se estipula por ley y no contempla ningún período de gracia para los embarques en tránsito, el tiempo contabilizado dentro de los límites portuarios, los rechazos al ingreso de

bienes

ni

cualquier

otra

excepción,

con

la

salvedad

de

determinados contratos preexistentes celebrados con anterioridad al 20 de julio de 1994 que se hayan registrado en la oficina del Comisionado de la CBP. Las reglas de país de origen, incluidas las modificaciones introducidas por el artículo 405 de la Ley de Comercio y Desarrollo del año 2000, rigen para los bienes despachados o retirados del depósito para su consumo a partir del 18 de mayo de 2000.

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Módulo 2

Cobertura Las reglas de país de origen del artículo 334 aplicables a los textiles y a las prendas de vestir rigen para los artículos textiles clasificados en los Capítulos 50 a 63 del Arancel de Aduanas Armonizado y para los artículos textiles comprendidos en las clasificaciones del Arancel de Aduanas Armonizado detalladas a continuación: 3005.90

Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (no adhesivos)

3921.12

Placas, láminas, hojas y tiras de plástico, productos celulares, de polímeros de cloruro de vinilo, combinados con materia textil

3921.13

Placas, láminas, hojas y tiras de plástico, productos celulares, de polímeros, de poliuretanos, combinados con materia textil

3921.90

Placas, láminas, hojas y tiras de plástico, productos celulares, de

polímeros,

los demás, combinados con

materia textil 4202.12

Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares, con la superficie exterior de materia textil

4202.22

Bolsos de mano (carteras), con la superficie exterior de materia textil

4202.32

Artículos de bolsillo o de bolso de mano (carteras), con la superficie exterior de materia textil

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4202.92

Módulo 2

Otros contenedores de la partida 4202 con la superficie exterior de materia textil

6405.20

Calzado con suela y parte superior de fieltro de lana

6406.10

Partes superiores de calzado con 50% o más de superficie de recubrimiento externo de materia textil

6406.99

Polainas y botines de materia textil

6501-

Sombreros y demás tocados de materia textil

6505 6601.10- Paraguas 99 7019

Hilados y tejidos de fibra de vidrio

8708.21

Cinturones de seguridad para automóviles

8804

Paracaídas, sus partes y accesorios

9113.90

Pulseras para reloj de materiales textiles

9404.90

Edredones, cubrepiés, almohadas y cojines y artículos análogos de materias textiles

9502.91

Prendas de vestir para muñecas

9612.10

Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, de fibras sintéticas o artificiales

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Ver 19 CFR §102.21 (b) (5) Los principios que subyacen a las reglas (1)

Reglas generales

Salvo disposición legal en contrario, un producto textil o una prenda de vestir, a los efectos de las leyes aduaneras y de la administración de restricciones cuantitativas, es originario de un país, territorio o posesión insular si: (A) El producto se ha obtenido en su totalidad o producido enteramente El país de origen será el país en el que el producto textil o prenda de vestir se ha obtenido en su totalidad o producido enteramente cuando dicho producto se ha obtenido o producido totalmente en un sólo país (excepto en el caso de materiales de minimis, tal como se define en 19 CFR §102.13). (B)

Es un hilado, de hilo sencillo o varios hilos

El país de origen del hilado, hilo, cordel, cuerda o trenzado es: I (fibras

discontinuas,

etc.)

aquel

en

el

que

las

fibras

discontinuas de que se compone han sido hiladas. II (filamentos, etc.)

aquel en el que

se ha extruido el

filamento. III (entorchados, trenzados, cableados, etc.) aquel en el que se han hilado o extruido las fibras o filamentos. (C)

Tejidos

El país de origen de un TEJIDO es aquel en el que los hilados de que se compone el tejido han sido tejidos, tricotados, punzonados, insertados, afieltrados, urdidos o transformados por medio de otro proceso de fabricación del tejido. (Nota: El proceso de confección de un tejido se define en 19 CFR

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Módulo 2

§102.21 (b) (2) como “una operación de fabricación que se inicia con polímeros, fibras, filamentos (incluidas las tiras), hilados, cordeles, cuerdas, cordajes o tiras de tejido y da lugar a una materia textil)”. Nota: El país de origen de las TELAS ACOLCHADAS es aquel en el que las

telas

son

formadas

(una

de

las

excepciones

específicas

enunciadas más adelante). (D)

Todos los demás productos textiles

El país de origen de todos los demás textiles y prendas de vestir es aquel

en

el

que

los

componentes

del

producto

han

sido

ensamblados totalmente (con excepción de aplicaciones y adornos menores como botones, cuentas, lentejuelas, bordados, encajes, etc., y de subensamblajes menores, como cuellos, puños, bolsillos, aberturas en la cintura o cuello de las prendas, etc.). Nota: Las reglas generalmente establecen que son las operaciones de procesamiento o ensamblaje (sobre todo en las prendas de vestir), y no las de corte de los componentes, las que confieren el país de origen (sin embargo, es preciso ver los contratos preexistentes anteriormente mencionados y las excepciones previstas con Israel y las posesiones insulares, más adelante). (2)

Reglas especiales

(A)

Clasificaciones

específicas

del

Arancel

de

Aduanas

Armonizado Para los artículos de las siguientes 16 clasificaciones específicas del Arancel

de

Aduanas

Armonizado

rigen

reglas

especiales

(la

clasificación es seguida por una descripción de carácter general): I Artículos de hilados 5609 – el país de origen de artículos de hilados, tiras, cordeles, cuerdas o cordajes es aquel en el que se produce el hilado, etc.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

II Artículos de tejido El origen de ciertos artículos de tejido en las siguientes clasificaciones del Arancel de Aduanas Armonizado es el país en el que se produce el tejido: 5807

Etiquetas, escudos, emblemas

5811

Productos textiles acolchados en pieza, (es decir, en tramos o bobinas (rollos) de tela acolchada)

6209.20 Pañales de tejido de algodón para bebés 6213

Pañuelos de bolsillo

6214

Chales,

pañuelos

de

cuello,

pasamontañas,

bufandas,

mantillas, velos y artículos similares 6301

Mantas, mantas de viaje

6302

Ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina

6303

Cortinas, visillos, estores, guardamalletas

6304

Colchas, artículos de tapicería

6305

Sacos (bolsas) y talegas, para envasar

6306

Toldos de cualquier clase, tiendas (carpas), velas para embarcaciones, artículos de acampar

6307.10 Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza

98


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

6307.90 Etiquetas, cuerdas, borlas, cordones para el calzado y para corsés, juguetes para mascotas, banderas murales, toallas quirúrgicas, cortinas quirúrgicas, toallas con flecos, fundas para

almohadas,

fundas

para

cubrepiés

y

edredones,

banderas nacionales, acolchados para mudanzas y otros artículos de materias textiles no especificados en otra parte 6308

Juegos para la ejecución de trabajos con aguja

9404.90 Edredones, cubrepiés, almohadas y cojines, y artículos similares de materias textiles

Nota: El país origen de ciertos artículos está regido por normas especiales enunciadas en la Sección 2 (C) más adelante.

(B)

Normas especiales que rigen los productos tejidos o

tricotados con forma (knit to shape) El país de origen de los productos tejidos con forma es el país en el que las partes principales se tejen directamente con la forma utilizada en el producto final. La expresión “tejido con forma” significa que los paneles o partes (excluidas partes tales como cuellos, puños, cinturones, bolsillos, forros, relleno, ribetes o partes similares) se tejen hasta darle la forma utilizada en el proceso de ensamblaje final (en lugar de tejerlos como un tubo o rollo de material para cortar dándole la forma). Las operaciones menores de corte, ribeteado o cosido no afectarán la determinación de si los componentes están o no tejidos con forma.

99


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

La condición de tejido con forma se aplica a cualquier producto en el que el 50% o más de su superficie exterior (sin tomar en consideración los bolsillos aplicados, encajes, etc.) está formada principalmente por partes de punto tejidas directamente con la forma utilizada en el producto. En el caso de las medias, el agregado de refuerzos, de elástico en el extremo superior o de puntera no afecta su condición de tejido con forma. (C)

Tejidos estampados y teñidos y artículos hechos con

dichos tejidos Se aplican reglas especiales a ciertos tejidos y artículos hechos con tejidos que son teñidos y estampados cuando esas operaciones vayan acompañadas de dos o más operaciones de acabado especificadas. I Tejidos El país de origen de un tejido clasificado en el Arancel de Aduanas Armonizado como de seda, algodón, hilos elaborados a partir de fibras sintéticas o artificiales o fibras naturales es aquel en donde el tejido sea tanto teñido como estampado cuando estas operaciones vayan acompañadas de dos o varias de

las

operaciones

de

acabado

siguientes:

blanqueado,

encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigecimiento permanente,

aumento

de

peso,

gofrado

permanente

o

moareado.

100


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

II Artículos hechos con tejidos No obstante la regla establecida en (A)(ii), el país de origen de ciertos artículos hechos con tejidos en las siguientes 18 clasificaciones del Arancel de Aduanas Armonizado es aquel en el que el tejido es teñido y estampado cuando esas operaciones vayan acompañadas de dos o varias de las operaciones de acabado

siguientes:

blanqueado,

encogimiento,

batanado,

perchado, decatizado, enrigecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado, excepto los artículos clasificados en partidas tales como de algodón o de lana o compuestos por mezclas de fibras con un contenido superior o igual al 16% en peso de algodón (las clasificaciones del Arancel de Aduanas Armonizado están seguidas de descripciones generales): 6117.100 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares 6213

Pañuelos de bolsillo, excepto de punto

6214

Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, excepto de punto

6302.22

Ropa de cama, excepto de punto, estampada, de fibras sintéticas o artificiales

6302.29

Ropa de cama, excepto de punto, estampada, de otras materias textiles

6302.52

Ropa de mesa, excepto de punto, estampada, de lino

6302.53

Ropa de mesa, excepto de punto, estampada, de fibras sintéticas o artificiales

101


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

6302.59

Módulo 2

Ropa de mesa, excepto de punto, estampada, de otras materias textiles

6302.92

Ropa de tocador o de cocina, de lino

6302.93

Ropa de tocador o de cocina, de fibras sintéticas o artificiales

6302.99

Ropa de tocador o de cocina, de otras materias textiles

6303.92

Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama, de fibras sintéticas

6303.99

Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama, excepto de punto, de otras materias textiles

6304.19

Colchas, excepto de punto

6304.93

los demás artículos de tapicería, excepto de punto, de fibras sintéticas

6304.99

los demás artículos de tapicería, excepto de punto, de otras materias textiles

9404.90. 85 9404.90. 95

Cubrepiés, edredones y artículos similares

Los demás artículos de cama

102


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

(3)

Módulo 2

Regla multipaís

Si no es posible determinar el origen de un producto textil o del vestido mediante alguna de las reglas arriba consignadas y dicho producto es el resultado de un procesamiento realizado en dos o más países, se considerará originario: A) Del país en el que se haya realizado la operación de ensamblaje más importante o el proceso de fabricación más importante. La

operación

de

procesamiento

más

importante

debe

determinarse caso por caso sobre la base de decisiones judiciales o resoluciones vinculantes. El corpus resultante de resoluciones y decisiones judiciales puede servir como guía para casos futuros. B) Cuando no sea posible determinar el proceso de ensamblaje o fabricación más importante, será originario del último país en el que se haya realizado una operación importante de ensamblaje o de fabricación. Por ejemplo, si la mitad derecha de una chaqueta se ensambla en un país y la mitad izquierda en otro y si los pasos del proceso en cada país son igualmente equilibrados, entonces el producto será originario del país en el que se hayan cosido las dos mitades (es decir, el último país

en

el

que

se

realizó

una

operación

de

procesamiento

importante), porque cada mitad es igualmente importante. Para ejemplificarlo de manera más realista, si un hilo de un hilado formado por dos hilos se produce en un país y el otro hilo, en otro país, y los hilos son retorcidos para formar un único hilado, entonces, dado el supuesto de que ambos hilos son iguales en el producto final, el producto será originario del país en el que se han retorcido los hilos, porque cada hilo es igualmente importante y es preciso recurrir a la regla del último país en el que se realizó una operación de procesamiento importante. 103


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Otro ejemplo que permite demostrar cuándo se utiliza este concepto de último procesamiento importante para determinar el origen de un producto se da en el caso de una tienda para acampar (carpa) en la que la tela para el piso y la tela para el sobretecho se producen en un país, mientras que la tela para las paredes se produce en otro país, y todas las telas se cortan y ensamblan en un tercer país. Como una tienda se clasifica en la partida 6306, de acuerdo con la redacción del artículo 334 su origen debe basarse en el lugar en el que se produjo la tela. Pero como la tela se produjo en diferentes países y es difícil argumentar que la tela para el sobretecho y piso es más importante que la tela para las paredes, el origen se determina en función del último procesamiento importante, es decir, el lugar en donde se han cortado y cosido las telas para formar la tienda. El procesamiento de los bienes en múltiples países suele dar lugar a determinaciones de origen basadas en el lugar donde se produce la operación de procesamiento más importante o, si ello no fuese posible de determinar, en el último lugar en donde se lleva a cabo una operación de procesamiento importante. Dichas decisiones sólo pueden adoptarse caso por caso, en función de los hechos específicos de cada producto o circunstancia. En tal sentido pueden solicitarse resoluciones vinculantes al organismo competente: U.S. Customs and Border Protection Director, National Commodity Specialists Division One Penn Plaza, 10th Fl Atención: Binding Rulings Section New York, New York 10119

104


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

El solicitante deberá aclarar que solicita la resolución conforme a las reglas de origen aplicables a los textiles y prendas de vestir del artículo 334. Además de presentar la solicitud de resolución, deberá suministrar todos los datos relativos a la fabricación y procesamiento del artículo así como una muestra (o diagramas, si no fuese posible entregar muestras) que dé cuenta en forma precisa de los pasos seguidos en el procesamiento o subensamblajes. Las solicitudes realizadas desde Nueva York serán respondidas en un lapso de 30 días, siempre que la información suministrada sea completa. La National Commodity Specialists Division de Nueva York dicta resoluciones provisorias mientras que la oficina central de la CBP interviene en las apelaciones, si las hubiere.

Jerarquía de las reglas

Las reglas arriba consignadas están organizadas jerárquicamente de manera tal que se apliquen en el siguiente orden secuencial, tal como lo prescriben las Reglamentaciones Aduaneras en su artículo 102.21 (c): 1. Un producto textil o prenda de vestir será originario del país en el que el producto se haya fabricado totalmente. 2. Cada

material

extranjero

incorporado

al

producto

ha

cumplido un requisito de cambio de clasificación (tal como consta en las Reglamentaciones Aduaneras, artículo 102.21).

105


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

EXPLICACIÓN: Todos los productos textiles y prendas de vestir están enumerados, en las reglas de variación de la clasificación arancelaria, empleando su clasificación del Arancel de Aduanas Armonizado, de 4 a 10 dígitos o grupos de clasificaciones a los que pertenecen. Esas reglas explican simplemente los requisitos necesarios para el cambio del país de origen de los productos textiles y prendas de vestir (como se ha mostrado

en

la

sección

anterior)

mediante

el

empleo

de

clasificaciones arancelarias en lugar de descripciones del producto textil o la prenda de vestir de que se trata. La regla de la variación de la clasificación arancelaria establece que, con respecto a cualquier clasificación dada, para que cambie el país de origen de un producto textil o prenda de vestir debe producirse el paso de una clasificación del Sistema Armonizado a otra, según lo enumerado en las reglas de variación de la clasificación arancelaria, y/o la elaboración que se lleve a cabo debe satisfacer algún otro requisito especificado en las reglas de variación de la clasificación arancelaria de las Reglamentaciones Aduaneras, artículo 102.21(e). EJEMPLO: Un grupo de clasificaciones incluido en las normas de variación de la clasificación arancelaria es el que abarca de las partidas 5208 a 5212, y contiene las clasificaciones de los tejidos de algodón. La norma de la variación de la clasificación arancelaria relativa a las clasificaciones 5208-5212 dice lo siguiente: a. Un cambio del tejido crudo de las partidas 5208 a 5212 a tejido acabado de

las

partidas 5208

a 5212

mediante

teñido y

estampado, cuando va acompañado de dos o más de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado,

perchado,

decatizado,

enrigecimiento

permanente,

aumento de peso, gofrado permanente o moareado.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

b. Si el país de origen no puede determinarse con arreglo al inciso 1) anterior, un cambio a una clasificación comprendida entre las partidas 5208 y 5212, ambas incluso de una clasificación no perteneciente a ese grupo, siempre que el cambio sea el resultado de un proceso de formación o fabricación del tejido. Para atribuir un país de origen a un tejido de algodón, el tejido crudo debe haberse teñido y estampado y haber sido objeto de dos o más operaciones de acabado especificadas. Por ejemplo, un tejido crudo formado en China que se importa en Pakistán, donde es teñido, estampado, encogido y gofrado de manera permanente, tendrá como país de origen a Pakistán. En caso contrario, la creación del tejido debe proceder de algún otro producto que no sea otro tejido de algodón. Por ejemplo, el tejido puede ser formado con hilados de algodón o con hilados de poliéster y algodón, con fibras o con cualquier otro producto excepto tejido de algodón (por ejemplo, la unión de dos tejidos estrechos). También debe cumplirse el segundo requisito de que se cree un tejido a partir de un proceso de formación del tejido. Esa regla de variación de la clasificación arancelaria no hace sino enunciar nuevamente la regla de formación del tejido (de la sección anterior) utilizando términos o definiciones de la clasificación arancelaria. El resultado es que la determinación del país de origen se define mediante variaciones objetivas de la clasificación arancelaria, en lugar de términos subjetivos tales como "ensamblaje sustancial" o "nuevo producto comercial". Gracias al empleo de las clasificaciones del Arancel de Aduanas Armonizado, no se plantean dudas acerca de si se ha producido un cambio del país de origen.

107


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Si un expedidor conoce la clasificación de un producto textil que exporta, sólo tiene que localizar la clasificación en las reglas de variación de la clasificación arancelaria para comprobar si tuvo lugar el cambio de clasificación necesario cuando la mercancía se produjo o fabricó. Si la variación arancelaria ha tenido lugar, y se cumple cualquier otro de los requisitos enumerados, la elaboración cambia el país de origen. Por ejemplo, en la clasificación arancelaria correspondiente a las partidas 5204 a 5207 (hilados de algodón) se estipula que la variación de clasificación debe provenir de cualquier otra partida, siempre que el cambio o variación sea consecuencia de un proceso de hilado. Esto define el país de origen para los hilados (véase supra). Las variaciones de clasificación arancelaria correspondientes a las partidas 5208 a 5212 exigen un cambio de la clasificación de los hilados, fibras o filamentos que resulte de un proceso de formación de tejido. De manera análoga, las variaciones para la clasificación en la partida 6302 exigen que el país de origen de determinados géneros de hilo se determine a partir del proceso de formación del tejido, es decir, que el país de origen es aquel en el que se ha hecho el tejido, y no aquel en que éste fue cortado y cosido, mientras que ciertos otros géneros de hilo pueden tener su origen en el país en el que el tejido que compone la mercancía fue teñido y estampado, cuando esto ha ido acompañado de dos o más operaciones de acabado especificadas. 3. Productos textiles o prendas de vestir en los que las partes principales son tejidos con forma. 4. Productos

textiles

o

prendas

de

vestir

ensamblados

totalmente en un país salvo por las 16 excepciones especificadas.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Cuando el producto es elaborado en dos o más países y el país de origen no puede determinarse mediante ninguna de

las

cuatro

reglas

precedentes,

el

producto

será

originario: 5. del país en el que se produzca el proceso de ensamblaje o fabricación más importante y, si eso tampoco fuese posible de determinar, 6. del último país en el que se produzca un proceso de ensamblaje o fabricación importante. RECUERDE: Las operaciones de corte casi nunca determinan el país de origen. En el caso de prendas de vestir, las reglas arriba consignadas se basan en operaciones de ensamblaje y no de corte.

Excepciones y consideraciones especiales

Tratado de Libre Comercio con Israel Israel constituye una excepción a las reglas de origen. El origen de los productos textiles y prendas de vestir provenientes de Israel seguirá rigiéndose por las reglas establecidas en §12.130 (19 CFR §12.130); por ejemplo, el origen de la mayoría de las prendas de vestir es aquel país en donde se cortan con forma los componentes, aunque en el caso de las prendas a medida o complejas, el país de origen es aquel en el que las prendas son ensambladas totalmente.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

En el TD 96-58, publicado en el Registro Federal el 31 de julio de 1996, la CBP explicó la manera de determinar el origen de los productos textiles y prendas de vestir que se procesan en Israel y otro país. Si se determina que Israel no es el país de origen conforme a §12.130 (19 CFR §12.130), entonces se aplican las reglas incluidas en §102.21 para determinar el origen. Como Israel no cumple con los requisitos de país de origen conforme a §102.21, el procesamiento llevado a cabo en Israel no será tenido en cuenta cuando se apliquen los pasos enumerados en §102.21. Posesiones insulares Las reglas de país de origen consignadas en §102.21 son aplicables a las posesiones insulares de los Estados Unidos. Las normas se utilizan para determinar si la mercancía reúne los requisitos de producto originario de una posesión insular conforme a la Nota General 3(a) (iv) del Arancel de Aduanas Armonizado de los Estados Unidos. Sin

embargo,

la

CBP

continuará

respetando

las

resoluciones

anteriores para determinar si el tejido extranjero ha sido objeto de una “doble transformación sustancial” a los efectos de la restricción del 50% de contenido de material extranjero conforme a la Nota General 3(a) (iv). Los procesos de corte seguirán usándose para mantener

la

condición

actual

de

doble

transformación

sustancial. La primera parte del test de transformación sustancial puede tener lugar cuando el tejido se corta para formar diferentes componentes, mientras que la segunda parte puede tener lugar cuando los componentes se ensamblan en una prenda de vestir. Al determinar si la prenda de vestir cumple la limitación del 50% de material extranjero, los componentes que atraviesan una doble transformación sustancial son (y seguirán siendo) tratados como materiales producidos en la posesión insular y no como material extranjero.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Componentes de prendas de vestir cortados en los Estados Unidos a partir de telas extranjeras y ensamblados en otro país El valor de los componentes cortados con forma (pero no a lo largo, ancho o ambos) en los Estados Unidos a partir de tejidos extranjeros que luego son exportados para su ensamblaje en el exterior con el fin de producir un artículo que, posteriormente, es regresado no se incluye en el valor imponible del artículo terminado importado a los Estados Unidos (19 CFR §10.25). (a) En el caso de productos textiles y prendas de vestir que no tienen números de categoría (por ejemplo, paraguas, paracaídas) y en el caso del calzado y partes de calzado ensamblados en un país de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) a partir de componentes que fueron cortados con forma (sin incluir piezas cortadas sólo a lo largo y/o ancho) en los Estados Unidos a partir de tejido extranjero, los artículos textiles ensamblados no están sujetos a derechos gravamen. Esta cláusula es necesaria en la ley porque, de acuerdo con las reglas de país de origen, las operaciones de corte no bastan para conferir origen a un producto textil; por lo tanto, los componentes cortados en los Estados Unidos a partir de telas extranjeras no se consideran productos originarios de los Estados Unidos. La definición de productos textiles y prendas de vestir incluye a aquellos artículos que no eran considerados artículos textiles por los Estados Unidos antes de la implementación de las nuevas definiciones consagradas por la Organización Mundial del Comercio. (Ver el Anexo del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido). Esta disposición da continuidad al régimen actual de exención de derechos conforme a la Nota 2(b), Subcapítulo II, Capítulo 98 del Arancel de Aduanas Armonizado de los Estados Unidos.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

(b) El valor de los componentes cortados en el territorio de los Estados Unidos a partir de telas extranjeras puede considerarse — hasta un máximo del 15% en el caso de materiales de origen estadounidense— para calcular el 35% del requisito para poder acceder a los beneficios de la CBI. Prevalencia del TLCAN Toda regla del TLCAN que esté actualmente en vigencia continuará aplicándose si se invoca la preferencia arancelaria del TLCAN. Por ejemplo: China es el país de origen de las fundas de acolchados de cama y también el país de origen de las plumas usadas para rellenar las fundas. Ambos componentes son enviados a Canadá, donde las plumas se introducen en las fundas. El país de origen del acolchado como producto terminado conforme a las reglas de origen especificadas en §334 es China. Sin embargo, el TLCAN contempla la posibilidad de aplicar una regla de prevalencia que sólo es aplicable si se reclama tal prevalencia... Dado que el procesamiento que se lleva a cabo en Canadá (un país signatario del TLCAN) cumple con la regla de preferencia arancelaria del TLCAN, si se invoca dicho preferencia en el momento del despacho (o hasta dentro de un año), queda establecido que el país de origen es Canadá. La regla de preferencia arancelaria del TLCAN aún prevalece sobre las reglas de origen del artículo 334 para determinar el origen de los productos del TLCAN. Bienes estadounidenses exportados para su procesamiento. En el caso de cualquier producto textil de los Estados Unidos que se reimporte después de que haya aumentado su valor o haya mejorado su calidad en el extranjero:

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

a. A los efectos de la imposición de los derechos, el bien seguirá considerándose extranjero conforme a la Nota 2(a), Subcapítulo II, Capítulo 98, del Arancel de Aduanas Armonizado. b. A los efectos de la cuota, el bien seguirá considerándose extranjero conforme a 19 CFR §12.130(c). c. El origen de los productos textiles y prendas de vestir, a los efectos del marcado, está determinado exclusivamente por las reglas consignadas en §102.21. El 19 CFR §12.130(c) no es aplicable a los fines del marcado del país de origen. Combinaciones o Juegos Si uno o más componentes de un juego son artículos textiles y no existe un único país de origen para tales componentes, el país de origen se determinará en forma separada para cada componente textil del juego. La mercadería presentada en juegos o surtidos constituidos por varios bienes seguirá considerándose un bien compuesto. Por ejemplo, el país de origen de un juego de cama que consiste en una sábana común, una sábana ajustable y fundas de almohadas producido en Pakistán y un cubrecama, un volado y fundas de almohadas fabricados en la India se determinará en forma separada para cada componente textil del juego. Así, el cubrecama, el volado y las fundas de almohadas que fueron obtenidos o producidos enteramente en la India se considerarán originarios de la India. En cambio, las sábanas y las fundas de almohadas que fueron obtenidas o producidas enteramente en Pakistán serán originarias de Pakistán.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Un vestido de mujer, acompañado de un cinturón y un chal haciendo juego, ensamblados enteramente en Corea son considerados un “bien compuesto” en el que el vestido imparte el carácter esencial. Por tal razón, el país de origen del vestido es el que determinará el origen del bien compuesto y el país de origen de las piezas accesorias, como el cinturón y el chal haciendo juego, no se determinará en forma separada. En consecuencia, según los términos del artículo 102.21(c) (2) y del artículo 102.21 (e), como el vestido está compuesto por dos o más partes y ha sido ensamblado enteramente en un sólo país, Corea, el país de origen del vestido, el cinturón y el chal es Corea. (Ver la carta de resolución de la Oficina Central 960047, fechada el 20 de febrero de 1997).

Resumen de las reglas

1. El proceso de corte no basta para conferir origen. Las reglas incluidas en §334 se basan en operaciones de procesamiento o ensamblaje. 2. La anterior interpretación de la CBP sobre la transformación sustancial a los fines de determinar el origen de un bien ha sido reemplazada por las disposiciones basadas en el procesamiento. 3. Una determinación subjetiva conforme a las disposiciones de §12.130 (19 CFR §12.130) es reemplazada sustancialmente por las operaciones de procesamiento objetivas expresadas en términos de variaciones o cambios arancelarios.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

4. En líneas generales, los tejidos son originarios del país en que se forma el tejido; sin embargo, ciertos tejidos y artículos hechos de tejidos son originarios del país en el que el tejido es teñido y estampado cuando estas operaciones fueran acompañadas de dos o varias operaciones de acabado especificadas, de conformidad con lo establecido en §405. 5. El país de origen de los productos textiles y del vestido procesado, ensamblado o manufacturado en dos o más países se determina por el país en el que se ha realizado el procesamiento más importante y, si tal determinación resultase imposible, por el país en el que se ha realizado el último proceso de ensamblaje o de fabricación importante.

Declaración

de

origen

y

declaración

de

los

débitos

correspondientes a la cuota

De conformidad con 19 CFR §12.130, se requiere una declaración de origen de país único o múltiple y una declaración de los débitos correspondientes a la cuota.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Incumplimiento de las reglas de origen

Como las reglas dispuestas en §334 rigen el origen de los bienes a los efectos de las restricciones cuantitativas (cuotas), los bienes sujetos a cuotas que arriben sin las visas correctas no serán admitidos y podrán ser demorados (hasta que se obtenga el visado correcto), denegado su ingreso o, en ciertos casos, decomisados. Toda omisión de

información

sustancial

o

falsedad

en

el suministro

de

la

información relativa al origen de los bienes puede dar lugar a sanciones civiles o demanda penal. El incumplimiento de las disposiciones en materia de marcado de bienes, que obliga a consignar el país de origen correcto, puede conducir a la imposición de derechos de marcado y, en ciertos casos, a sanciones o, en caso de violaciones reiteradas o intencionales, a la confiscación o decomiso. Asimismo, los bienes liberados pueden ser objeto de una orden de volver a ser entregados ante las autoridades de la CBP. El incumplimiento de estas disposiciones puede dar lugar a la imposición de los daños liquidados.

Información adicional

Internet La página de la Customs and Border Protection o CBP en Internet ofrece a la comunidad comercial información actualizada y pertinente relativa a las operaciones del organismo así como información sobre otros temas de interés especial. El sitio incluye proyectos de reglamentaciones, información de prensa, publicaciones y avisos, etcétera, material que puede buscarse, leerse en línea, imprimirse o descargarse a una computadora personal.

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Módulo 2

El sitio de Internet se creó como una herramienta de utilidad y manejo sencillo para las empresas con el objeto de asistirlas en las operaciones de importación y exportación. Además, ofrece enlaces a las páginas de muchos otros organismos a los que la CBP ayuda a cumplir sus reglamentaciones en materia de importación y exportación. La página de Internet contiene, asimismo, un cúmulo de información de interés para un público más amplio que el de la comunidad comercial. Por ejemplo, el 20 de junio de 2001, la CBP lanzó la publicación “Know Before You Go” (“Infórmese antes de viajar”) como parte de una campaña de divulgación destinada a educar a los viajeros internacionales. La dirección de Internet de la U.S. Customs and Border Protection es http://www.cbp.gov

Customs Regulations of the United States (Reglamentaciones Aduaneras de los Estados Unidos) La edición actual de las Reglamentaciones Aduaneras de los Estados Unidos es una publicación de hojas sueltas y reemplazables que puede

obtenerse

por

suscripción

en

la

Superintendencia

de

Documentación, dependiente de la Oficina de Prensa del Gobierno de los Estados Unidos, en Washington, D.C. 20402, cuyo teléfono es (202) 512-1800. También, en la misma oficina, está a la venta la edición

2003

encuadernada

del

Título

19,

Code

of

Federal

Regulations, que incorpora todos los cambios introducidos a las reglamentaciones hasta el 1º de abril de 2003. Todos los proyectos de reglamentaciones así como las resoluciones aprobadas se publican en el Registro Federal, publicado diariamente por la Oficina del Registro Federal, National Archives and Records Administration, y distribuido por la Superintendencia de Documentación.

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Módulo 2

La información sobre el acceso vía Internet al Registro Federal puede obtenerse llamando al (202) 512-1530 entre las 7.00 y las 17.00, huso horario del este de los Estados Unidos. Estas noticias también se publican semanalmente en el Customs Bulletin (Boletín de la Aduana), publicación que se describe a continuación. Customs Bulletin (Boletín de la Aduana) El Customs Bulletin and Decisions (Boletín y Decisiones de la Aduana) es una publicación semanal que contiene las decisiones, resoluciones, propuestas regulatorias, avisos y otra información de interés para la comunidad comercial. También incluye los fallos emitidos por el Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos, así como las sentencias relativas a cuestiones aduaneras dictadas por el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de los Estados Unidos. Todos los años, la Oficina de Prensa del Gobierno publica volúmenes encuadernados del Boletín de la Aduana. Puede suscribirse también en la Superintendencia de Documentación, cuya

dirección

y

número

de

teléfono

fueron

consignados

anteriormente. Importing into the United States (Cómo importar a los Estados Unidos) Esta

publicación ofrece

un panorama

general del proceso de

importación y contiene información de carácter general sobre los requisitos que debe cumplir el importador. La edición de febrero de 2002 de Importing into the United States contiene mucho material nuevo y revisado derivado de la Ley de Modernización Aduanera. Esta ley ha alterado sustancialmente la relación entre los importadores y la CBP al trasladar al importador la responsabilidad legal de declarar el valor, establecer la clasificación y calcular la tasa de derechos aplicable a los bienes que ingresan en el país.

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Módulo 2

La edición de febrero de 2002 contiene una sección titulada “Cumplimiento informado”. Un componente clave del cumplimiento informado es la responsabilidad compartida entre la CBP y los importadores, por la cual la CBP comunica sus requisitos al importador y éste, a su vez, adopta los recaudos razonables y necesarios para asegurar que la CBP reciba información precisa relativa a su importación en tiempo y forma. Pueden obtenerse ejemplares en las oficinas locales de la CBP o en la Office of Public Affairs, U.S. Customs and Border Protection, 1300 Pennsylvania Avenue NW, Washington, D.C. 20229. Puede optar por leer una versión en línea en el sitio de la CBP. Importing into the United States también está a la venta, en un sólo ejemplar o al por mayor, en la Superintendencia de Documentación, llamando al (202) 512-1800 o contactándose por correo con la Superintendencia de Documentación: Superintendent of Documents, Government Printing Office, P.O. Box 371954, Pittsburgh, PA 15250-7054. Publicaciones para el Cumplimiento Informado La CBP ha preparado publicaciones para el Cumplimiento Informado en la serie conocida como What Every Member of the Trade Community Should Know About (Lo que todo miembro de la comunidad comercial debe saber sobre...). Verifique en el sitio de Internet, http://www.cbp.gov, las publicaciones que están vigentes.

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Módulo 2

Publicaciones sobre valoración La Customs Valuation under the Trade Agreements Act (Valoración aduanera conforme a la Ley sobre Acuerdos Comerciales) de 1979 es un libro de 96 páginas que contiene una descripción sumamente detallada del sistema de valoración de la Aduana, el título sobre valoración aduanera de la Ley sobre Acuerdos Comerciales (§402 de la Ley Arancelaria de 1930 y su enmienda mediante la Ley sobre Acuerdos Comerciales de 1979 (19 USC §1401(a)), la Declaración de Acción Administrativa que fue enviada al Congreso de los Estados Unidos junto con las reglamentaciones TAA (19 CFR §§152.000152.108), que artículos

de

implementa el régimen de

las

reglamentaciones

han

valoración (algunos

sido

enmendados

con

posterioridad a la publicación del libro), así como preguntas y respuestas sobre el sistema de valoración. Puede obtenerse una copia en la U.S. Customs and Border Protection, Office of Regulations and Rulings, Value Branch, 1300 Pennsylvania Avenue, NW (Mint Annex), Washington, D.C. 20229. La Customs Valuation Encyclopedia (Enciclopedia sobre valoración aduanera) (con actualizaciones) comprende disposiciones legislativas pertinentes, reglamentaciones de la CBP que implementan esas disposiciones,

fragmentos

del

Código

de

Valoración

Aduanera,

precedentes judiciales y resoluciones administrativas vinculadas a la aplicación de las leyes sobre valoración. Puede adquirirse un ejemplar a valor nominal en la Superintendent of Documents,

Government

Printing

Office,

P.O.

Box

371954,

Pittsburgh, PA 15250-7054). Esta publicación también está disponible en Internet en el sitio de la CBP.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

La información incluida en esta publicación es exclusivamente para fines informativos. Reconociendo que las cuestiones aduaneras implican muchos factores complicados, los importadores pueden optar por solicitar una resolución conforme a las Reglamentaciones de la CBP, 19 CFR Parte 177, o bien por asesorarse con un especialista (un agente de aduana matriculado, un abogado o consultor en cuestiones aduaneras). Confiar sólo en la información general de esta publicación no equivale a haber adoptado los recaudos razonables necesarios.

Toda otra información puede obtenerse en los puertos de ingreso de la CBP. Consulte la guía telefónica para ubicar la oficina más cercana. Encontrará el listado bajo U.S. Government, Department of Homeland Security. “Sus comentarios son importantes” Se

creó

la

figura

del

Ombudsman

para

la

Aplicación

de

Reglamentaciones y la Pequeña Empresa y se establecieron 10 Juntas de Justicia regionales para recibir comentarios de las pequeñas empresas sobre las actividades vinculadas a la aplicación de la ley y la capacidad de respuesta de cada organismo federal ante las solicitudes de las pequeñas empresas. Si desea enviar un comentario sobre las acciones en materia de aplicación de la legislación emprendidas por la CBP, llame a 1-888-REG-FAIR (1-888-734-3247). NOTIFIQUE CASOS DE CONTRABANDO AL 1-800-BE-ALERT o AL 1-800-NO-DROGA Visite nuestra página en Internet: http://www.cbp.gov

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Anexo II- Texto de los artículos referidos a monitoreo y control de productos textiles incluidos en los últimos acuerdos de Estados Unidos

Artículo 3.22: Monitoreo

1. La Parte elegible deberá establecer y mantener programas de monitoreo a la importación, producción, exportación, movimiento en tránsito y procesamiento o manipulación en una zona de libre comercio, zona de comercio internacional o zona procesadora para la exportación de mercancías textiles o del vestido como se establece

en

este

artículo.

Estos

programas

proveerán

la

información necesaria para que cada Parte determine si ha ocurrido o sigue ocurriendo algún acto de evasión o alguna violación a su legislación relacionada al comercio de textiles o del vestido. 2. La Parte elegible establecerá y mantendrá un programa para verificar la veracidad de las declaraciones de origen relacionadas a las mercancías textiles o del vestido exportado a la otra Parte. Este programa deberá incluir inspecciones gubernamentales a las instalaciones de cualquier empresa de la Parte elegible involucrada en la producción de cualesquiera de dichos bienes, sin previa notificación a la empresa, para verificar que la empresa cumple con la legislación de la Parte elegible relacionadas al comercio de mercancías textiles o del vestido y que la producción de la empresa y su capacidad de producción de dichas mercancías son consistentes con las declaraciones de origen de dichas mercancías.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

3. Por cada embarque de mercancías textiles o del vestido que una empresa produce en su territorio para la exportación a la otra Parte o exporta a la otra Parte, la Parte elegible requerirá a la empresa mantener en la Parte elegible los registros relacionados a dicha producción o exportación por un periodo de cinco años desde el día en que dichos registros fueron creados. La Parte elegible también requerirá a cada una de sus empresas que produce mercancías textiles o del vestido que mantenga en la Parte elegible registros relativos a su capacidad general de producción, el número de personas que emplea y cualquier otro registro o información suficiente para permitir a los funcionarios de cada Parte verificar la producción y la exportación de mercancías textiles o del vestido de la empresa, incluyendo: a. registros que demuestren que los materiales utilizados para producir o ensamblar las mercancías textiles o del vestido fueron obtenidas o producidas por la empresa y se encontraban disponibles para producción, tales como: I

Conocimientos de embarque de las personas que suplieron los materiales.

II

Registros de las liquidaciones de aduanas, o registros equivalentes si los materiales fueron importados a la Parte elegible.

III Registros de las transacciones, incluyendo: a. Facturas

comerciales,

si

los

materiales

fueron

comprados. b. Registros

que

documenten

las

transferencias

de

fondos.

123


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

c. Certificaciones de los molinos si los materiales fueron hilados, extruidos (para hilados) o tejidos, tejidos a punto o formados por cualquier proceso de formación de telas (por ejemplo afelpado) por una empresa de la Parte elegible. d. Registros de producción, si la empresa produjo los materiales. e. Órdenes

de

importados

compra, de

un

si

los

productor

materiales extranjero,

fueron agente,

comercializador u otro tipo de intermediario. b. Con respecto a la mercancías textiles o del vestido que la empresa ha producido con respecto a la cual se ha realizado una declaración de origen, los registros de producción que sustenta la declaración o la marca, tales como: I Registros de los cortes de los productos ensamblados a partir de componentes cortados. II Registros de ensamblaje o producción que la empresa elabora que documente la producción diaria, incluyendo la producción diaria de los trabajadores, registros de salarios, pasos para la producción, etiquetas de costura. III

Tarjetas de tiempo de los empleados, registros de pagos

u otra documentación que muestre qué empleados estaban trabajando, por cuánto tiempo trabajaron y qué trabajos realizaron durante el período en que las mercancías fueron producidas. c. Con respecto a las mercancías textiles o del vestido que un subcontratista ha producido en todo o en parte para la empresa y con respecto a la cual se realiza una declaración de origen, registros que sustenten la declaración de origen, tales como: I Registros de los cortes de los productos ensamblados a partir de componentes cortados.

124


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

II Si fueron parcialmente ensamblados por el subcontratista, los registros de producción documentando el ensamblado parcial. III

Conocimientos de embarque.

IV Documentos de transferencia al cargador o contratista primario y prueba del pago del cargador o contratista primario por el trabajo realizado. 4. La Parte elegible establecerá y mantendrá un programa para asegurar que las mercancías textiles o del vestido que son importadas al, o exportadas del, territorio de la Parte elegible, o que son procesadas o manipuladas en una zona de libre comercio, zona de comercio internacional o zona procesadora para la exportación en la Parte elegible en la ruta hacia la otra Parte son examinadas para determinar, prima facie, que tienen el marcado de país de origen de acuerdo con los documentos que acompañan la mercancía y que dichos documentos describen fielmente las mercancías. a. Este programa establecerá: I La remisión inmediata a las autoridades de cumplimiento apropiadas por parte de los funcionarios de la Parte elegible sobre sospechas de violaciones a las legislaciones de cualquiera de las Partes relacionadas a la evasión; y II La emisión por la Parte elegible a la otra Parte de un informe describiendo

cada

violación

relacionada

a

la

evasión,

incluyendo la falta de mantenimiento, o de producción, de registros, cualquier otro acto de evasión que involucre mercancías textiles o del vestido destinadas a la otra Parte, ocurridos en el territorio de la Parte elegible y cualquier acción de cumplimiento tomada por o sanción impuesta por la Parte elegible.

125


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

b. El

Artículo

5.6

Módulo 2

(Confidencialidad)

aplicará

a

cualquier

información contenida en un informe bajo el subpárrafo (a) (ii) que la Parte elegible designe como confidencial. c. Sin perjuicio del subpárrafo (b), una Parte podrá publicar el nombre de una empresa que ha determinado que está involucrada en evasión. 5. Si la Parte elegible descubre una conducta por parte de una empresa que sospecha sea una violación a la legislación de cualquiera de las Partes relacionadas a la evasión y la conducta no ha sido descrita en el informe bajo el párrafo 4(a) (ii), la Parte elegible reportará la conducta a la otra Parte a más tardar 14 días después de que la Parte elegible descubre la conducta. La Parte elegible iniciará inmediatamente una revisión detallada de todas las mercancías textiles o del vestido que la empresa ha producido para la exportación a la otra Parte o exportado a la otra Parte durante los seis meses anteriores a la fecha en que la Parte elegible descubrió la conducta. La Parte elegible preparará un informe describiendo los resultados de dicha revisión y transmitirá el informe a la otra Parte a más tardar 60 días después de que inicie la revisión de la empresa o en un momento posterior que las Partes acuerden. 6. Un informe que describa los resultados de una revisión conducida en concordancia con el párrafo 5 incluirá lo siguiente: a. El nombre y dirección de la empresa investigada. b. La naturaleza de la presunta violación (por ejemplo, falta de mantenimiento

de

registros

de

producción

adecuados,

o

realización de declaraciones falsas relacionadas al país de origen o producción). c. Una breve descripción de la evidencia de la violación y de cualquier sanción impuesta u otra acción tomada.

126


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

d. Los números de identificación de las facturas, o los certificados en caso de que sean requeridos, y la fecha de la exportación de las mercancías sujetas a la revisión. e. La categoría del producto, la descripción y la cantidad de mercancías incluidas en el embarque a la otra Parte. f. Las órdenes de compra, los conocimientos de embarque, los contratos, los registros de pago, las facturas y otros registros indicando el origen de las mercancías incluidas en el embarque a la otra Parte y, si fuera conocida, la información identificando al importador de las mercancías en la otra Parte. 7. La Parte elegible obtendrá y actualizará anualmente la siguiente información sobre sus empresas: a. El nombre y la dirección de la empresa y la localización de todas sus instalaciones textiles o del vestido en la Parte elegible. b. Los números de teléfono, de fax y la dirección de correo electrónico de la empresa. c. Los nombres y nacionalidades de los propietarios, si fueran conocidos, o de los directores y de los dignatarios de la compañía y sus cargos dentro de la misma. d. El número de trabajadores de la empresa y sus ocupaciones. e. El número y tipo de máquinas que la empresa utiliza para la producción de las mercancías textiles o del vestido y el número aproximado de horas que las máquinas trabajan por semana. f. Una descripción general de las mercancías textiles o del vestido de la empresa y de la capacidad de producción de la empresa. g. El nombre e información de contacto de cada uno de los clientes de la empresa en la otra Parte.

127


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

La Parte elegible suministrará esta información a la otra Parte dentro de los tres meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de este Tratado y anualmente en lo sucesivo. La otra Parte considerará la información que la Parte elegible suministre bajo este párrafo como designado en calidad de confidencial en los términos establecidos en el Artículo 5.6 (Confidencialidad).

Artículo

3.23:

Consultas

sobre

Cooperación

Aduanera

y

Monitoreo

1. Mediante solicitud escrita de una Parte, las Partes celebrarán consultas

para

resolver

cualesquiera

dificultades

técnicas

o

interpretativas que pudieran surgir o para discutir las maneras de mejorar la cooperación aduanera, bajo los Artículos 3.21 y 3.22. Salvo que las Partes acuerden lo contrario, las consultas iniciarán dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la solicitud y concluirán dentro de los 90 días siguientes a la entrega de la solicitud. 2. Una Parte podrá solicitar a la otra Parte asistencia técnica o de otro tipo para efectos de la puesta en ejecución de los Artículos 3.21 y 3.22. La Parte que reciba dicha solicitud deberá hacer todo el esfuerzo por responder pronto y favorablemente.

128


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

Anexo II- Copia parcial de algunos artículos del acuerdo de Estados Unidos con Panamá

Sección G Textiles y Vestido

Artículo 3.22

Artículo 3.22: Monitoreo

1. La Parte elegible deberá establecer y mantener programas de monitoreo

a

la

importación,

producción,

exportación,

movimiento en tránsito y procesamiento o manipulación en una zona de libre comercio, zona de comercio internacional o zona procesadora para la exportación de mercancías textiles o del vestido como se establece en este artículo. Estos programas proveerán la información necesaria para que cada Parte determine si ha ocurrido o sigue ocurriendo algún acto de evasión o alguna violación a su legislación relacionada al comercio de textiles o del vestido.

129


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

2. La Parte elegible establecerá y mantendrá un programa para verificar

la

veracidad

de

las

declaraciones

de

origen

relacionadas a las mercancías textiles o del vestido exportada a la otra Parte. Este programa deberá incluir inspecciones gubernamentales a las instalaciones de cualquier empresa de la Parte elegible involucrada en la producción de cualesquiera de dichos bienes, sin previa notificación a la empresa, para verificar que la empresa cumple con la legislación de la Parte elegible relacionadas al comercio de mercancías textiles o del vestido y que la producción de la empresa y su capacidad de producción de dichas mercancías son consistentes con las declaraciones de origen de dichas mercancías. 3. Por cada embarque de mercancías textiles o del vestido que una empresa produce en su territorio para la exportación a la otra Parte o exporta a la otra Parte, la Parte elegible requerirá a la

empresa

mantener en la

Parte elegible

los registros

relacionados a dicha producción o exportación por un periodo de cinco años desde el día en que dichos registros fueron creados. La Parte elegible también requerirá a cada una de sus empresas que produce mercancías textiles o del vestido que mantenga en la Parte elegible registros relativos a su capacidad general de producción, el número de personas que emplea y cualquier otro registro o información suficiente para permitir a los funcionarios de cada Parte verificar la producción y la exportación de mercancías textiles o del vestido de la empresa, incluyendo: a. Registros que demuestren que los materiales utilizados para producir o ensamblar las mercancías textiles o del vestido fueron

obtenidas

o

producidas

por

la

empresa

y

se

encontraban disponibles para producción, tales como:

130


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

I

Conocimientos

de

Módulo 2

embarque

de

las

personas

que

suplieron los materiales. II

Registros de las liquidaciones de aduanas, o registros equivalentes si los materiales fueron importados a la Parte elegible.

III Registros de las transacciones, incluyendo: A. Facturas

comerciales,

si

los

materiales

fueron

comprados. B. Registros

que

documenten

las

transferencias

de

fondos. C. certificaciones de los molinos si los materiales fueron hilados, extruidos (para hilados) o tejidos, tejidos a punto o formados por cualquier proceso de formación de telas (por ejemplo afelpado) por una empresa de la Parte elegible. D. Registros de producción, si la empresa produjo los materiales. E. Órdenes

de

importados

compra, de

un

si

los

productor

materiales extranjero,

fueron agente,

comercializador u otro tipo de intermediario. b. Con respecto a la mercancías textiles o del vestido que la empresa ha producido con respecto a la cual se ha realizado una declaración de origen, los registros de producción que sustenta la declaración o la marca, tales como: I Registros de los cortes de los productos ensamblados a partir de componentes cortados. II Registros de ensamblaje o producción que la empresa elabora que documente la producción diaria, incluyendo la producción diaria de los trabajadores, registros de salarios, pasos para la producción, etiquetas de costura.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

III

Módulo 2

Tarjetas de tiempo de los empleados, registros de pagos

u otra documentación que muestre qué empleados estaban trabajando, por cuánto tiempo trabajaron y qué trabajos realizaron durante el período en que las mercancías fueron producidas. c. Con respecto a las mercancías textiles o del vestido que un subcontratista ha producido en todo o en parte para la empresa y con respecto a la cual se realiza una declaración de origen, registros que sustenten la declaración de origen, tales como: I Registros de los cortes de los productos ensamblados a partir de componentes cortados. II Si fueron parcialmente ensamblados por el subcontratista, los registros de producción documentando el ensamblado parcial. III

Conocimientos de embarque.

IV Documentos de transferencia al cargador o contratista primario y prueba del pago del cargador o contratista primario por el trabajo realizado. 4. La Parte elegible establecerá y mantendrá un programa para asegurar que las mercancías textiles o del vestido que son importadas al, o exportadas del, territorio de la Parte elegible, o que son procesadas o manipuladas en una zona de libre comercio, zona de comercio internacional o zona procesadora para la exportación en la Parte elegible en la ruta hacia la otra Parte son examinadas para determinar, prima facie, que tienen el marcado de país de origen de acuerdo con los documentos que

acompañan la

mercancía

y

que

dichos documentos

describen fielmente las mercancías.

132


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

a. Este programa establecerá: I La remisión inmediata a las autoridades de cumplimiento apropiadas por parte de los funcionarios de la Parte elegible sobre sospechas de violaciones a las legislaciones de cualquiera de las Partes relacionadas a la evasión; y II La emisión por la Parte elegible a la otra Parte de un informe describiendo

cada

violación

relacionada

a

la

evasión,

incluyendo la falta de mantenimiento, o de producción, de registros, cualquier otro acto de evasión que involucre mercancías textiles o del vestido destinadas a la otra Parte, ocurridos en el territorio de la Parte elegible y cualquier acción de cumplimiento tomada por o sanción impuesta por la Parte elegible. b. El

Artículo

5.6

(Confidencialidad)

aplicará

a

cualquier

información contenida en un informe bajo el subpárrafo (a)(ii) que la Parte elegible designe como confidencial. c. Sin perjuicio del subpárrafo (b), una Parte podrá publicar el nombre de una empresa que ha determinado que está involucrada en evasión. 5. Si la Parte elegible descubre una conducta por parte de una empresa que sospecha sea una violación a la legislación de cualquiera de las Partes relacionadas a la evasión y la conducta no ha sido descrita en el informe bajo el párrafo 4(a)(ii), la Parte elegible reportará la conducta a la otra Parte a más tardar 14 días después de que la Parte elegible descubre la conducta. La Parte elegible iniciará inmediatamente una revisión detallada de todas las mercancías textiles o del vestido que la empresa ha producido para la exportación a la otra Parte o exportado a la otra Parte durante los seis meses anteriores a la fecha en que la Parte elegible descubrió la conducta.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

La

Parte

elegible

preparará

Módulo 2

un informe

describiendo los

resultados de dicha revisión y transmitirá el informe a la otra Parte a más tardar 60 días después de que inicie la revisión de la empresa o en un momento posterior que las Partes acuerden. 6. Un informe que describa los resultados de una revisión conducida en concordancia con el párrafo 5 incluirá lo siguiente: a. El nombre y dirección de la empresa investigada. b. La naturaleza de la presunta violación (por ejemplo, falta de mantenimiento de registros de producción adecuados, o realización de declaraciones falsas relacionadas al país de origen o producción). c. Una breve descripción de la evidencia de la violación y de cualquier sanción impuesta u otra acción tomada. d. Los números de

identificación de

las facturas, o

los

certificados en caso de que sean requeridos, y la fecha de la exportación de las mercancías sujetas a la revisión. e. La categoría del producto, la descripción y la cantidad de mercancías incluidas en el embarque a la otra Parte. f. Las órdenes de compra, los conocimientos de embarque, los contratos, los registros de pago, las facturas y otros registros indicando el origen de las mercancías incluidas en el embarque a la otra Parte y, si fuera conocida, la información identificando al importador de las mercancías en la otra Parte. 7. La Parte elegible obtendrá y actualizará anualmente la siguiente información sobre sus empresas: a. El nombre y la dirección de la empresa y la localización de todas sus instalaciones textiles o del vestido en la Parte elegible.

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

b. Los números de teléfono, de fax y la dirección de correo electrónico de la empresa. c. Los nombres y nacionalidades de los propietarios, si fueran conocidos, o de los directores y de los dignatarios de la compañía y sus cargos dentro de la misma. d. El número de trabajadores de la empresa y sus ocupaciones. e. El número y tipo de máquinas que la empresa utiliza para la producción de las mercancías textiles o del vestido y el número aproximado de horas que las máquinas trabajan por semana. f. Una descripción general de las mercancías textiles o del vestido de la empresa y de la capacidad de producción de la empresa. g. El nombre e información de contacto de cada uno de los clientes de la empresa en la otra Parte. La Parte elegible suministrará esta información a la otra Parte dentro de los tres meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de este Tratado y anualmente en lo sucesivo. La otra Parte considerará la información que la Parte elegible suministre bajo este párrafo como designada en calidad de confidencial en los términos establecidos en el Artículo 5.6 (Confidencialidad).

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Artículo

3.23:

Consultas

sobre

Módulo 2

Cooperación

Aduanera

y

Monitoreo

1. Mediante solicitud escrita de una Parte, las Partes celebrarán consultas

para

resolver

cualesquiera

dificultades

técnicas

o

interpretativas que pudieran surgir o para discutir las maneras de mejorar la cooperación aduanera, bajo los Artículos 3.21 y 3.22. Salvo que las Partes acuerden lo contrario, las consultas iniciarán dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la solicitud y concluirán dentro de los 90 días siguientes a la entrega de la solicitud. 2. Una Parte podrá solicitar a la otra Parte asistencia técnica o de otro tipo para efectos de la puesta en ejecución de los Artículos 3.21 y 3.22. La Parte que reciba dicha solicitud deberá hacer todo el esfuerzo por responder pronto y favorablemente.

CAPÍTULO CINCO. Administración aduanera y facilitación de comercio

Artículo 5.11: Programa de Monitoreo de las Zonas Libres de Panamá

1. Panamá mantendrá su programa existente para monitorear las importaciones, exportaciones, procesamiento y manipulación de mercancías en las zonas libres.

136


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

2. Si los Estados Unidos tiene una sospecha razonable de que una mercancía, para la cual un importador en los Estados Unidos ha solicitado tratamiento preferencial bajo otro Tratado de Libre Comercio del cual los Estados Unidos es Parte, ha sufrido un procesamiento ulterior u otras operaciones distintas a las de descarga, recarga u otra operación necesaria para la preservación de la mercancía en buenas condiciones o transportarla al territorio de los Estados Unidos, entonces los Estados Unidos podrán solicitar por escrito que Panamá: a. tenga disponible todos los registros identificados en la solicitud escrita que se relaciona a si una mercancía o una mercancía idéntica, como se define en el Artículo 4.23 (Definiciones), fue importada a, exportada desde, o procesada o manipulada en una zona libre; o b. conduzca una visita a una zona libre para verificar si la mercancía fue importada a, exportada desde o procesada o manipulada en la zona libre. Panamá deberá conceder prontamente dicha solicitud, excepto lo establecido en el párrafo 5. En la solicitud escrita, los Estados Unidos indicará que tiene la sospecha razonable descrita anteriormente. 3. Los Estados Unidos también podrá solicitar por escrito la asistencia de un funcionario de los Estados Unidos a la visita de acuerdo al párrafo 2(b) y Panamá deberá conceder dicha solicitud.3 4. Cuando Panamá lleve a cabo una visita en que los funcionarios de los Estados Unidos no participe, Panamá deberá, prontamente después de la conclusión de la visita, reportar por escrito las conclusiones de la misma a los Estados Unidos.

137


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 2

5. Si Panamá niega una solicitud escrita realizada de acuerdo a lo establecido en el párrafo 2, Panamá suministrará una explicación escrita de la negación y celebrará consultas dentro de los 30 días de la solicitud de los Estados Unidos bajo el párrafo 2 con miras a resolver el asunto a satisfacción de las Partes. Si las Partes no pueden resolver el asunto en estas consultas, cualquier Partes podrán referir el asunto a la Comisión. 6. Para mayor certeza, nada en este Artículo requerirá a un embarcador o exportador de una mercancía de una zona libre panameña al territorio de los Estados Unidos o a un importador de una mercancía de una zona libre panameña al territorio de los Estados Unidos recaudar, retener, o reportar información en adición a la información que los Estados Unidos requiere de acuerdo a este Tratado o de otra manera requiere para verificar el cumplimiento con las leyes o regulaciones de los Estados Unidos que rigen las importaciones de mercancías. 7. Estados Unidos deberá tratar cualquier información que Panamá suministre de acuerdo a los párrafos 2, 4 y 5 como si Panamá la hubiese designado como información confidencial de conformidad con el Artículo 5.6.

138


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