RDOAREG3 MODULO 4

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Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales MĂ“DULO 4 Valor de Contenido Regional (Parte 2)


Curso Avanzado sobre Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Autor del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio (INT) Coordinador del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio, el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (www.iadb.org/es/intal), el Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org), Autor del Módulo: Rafael Cornejo: Experto internacional en Reglas de Origen. Consultor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) bajo la coordinación de Jeremy Harris, Especialista del Sector de Integración y Comercio del BID. Coordinación pedagógica y de edición: El Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org), en colaboración con la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET) (www.ceddet.org)

Este documento es propiedad intelectual del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Cualquier reproducción parcial o total de este documento debe ser informada a: BIDINDES@iadb.org. Las opiniones incluidas en los contenidos corresponden a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión del Banco Interamericano de Desarrollo. 2017

Los presentes materiales han sido revisados a la luz de las decisiones ministeriales tomadas en el marco de la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013. Los ajustes fueron realizados con la finalidad de reflejar un mayor alineamiento entre la temática del curso y las prioridades identificadas en la Declaración Ministerial y decisiones de Bali, en la que participaron todos los miembros del BID. Declaración de Bali

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Índice

Índice ......................................................................................... 3 Índice de Figuras ......................................................................... 5 Índice de Tablas .......................................................................... 5 Glosario ...................................................................................... 6 Presentación del módulo ............................................................. 13 Objetivo general del módulo ....................................................... 14 Preguntas orientadoras de aprendizaje ......................................... 14 Unidad I. Asignación de costos .................................................... 15 Objetivos de aprendizaje ......................................................... 15 Síntesis de la unidad .................................................................. 19 Unidad II. Costo total de la mercancía ......................................... 20 Objetivos de aprendizaje ......................................................... 20 II.1. Concepto de costo total de una mercancía .......................... 20 Síntesis de la unidad .................................................................. 28 Unidad III. Exclusiones previstas en los regímenes de origen para ciertos insumos no originarios ..................................................... 29 Objetivos de aprendizaje ......................................................... 29 III.1. El caso de insumos no originarios contenidos en productos originarios .............................................................................. 32 III.2. El caso de los insumos no originarios en materiales de fabricación propia ................................................................... 33

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III.3. Casos de insumos no originarios con tratamiento condicionado como consecuencia de la forma en que se define la regla de origen ............................................................................................. 39 Síntesis de la unidad .................................................................. 43 Unidad IV. Ajustes en los materiales no originarios........................ 44 Objetivos de aprendizaje ......................................................... 44 IV.I. Alianza Pacífico ................................................................ 47 Síntesis de la unidad .................................................................. 55 Unidad V. Ajuste en los Insumos Originarios ................................. 56 Objetivos de aprendizaje ......................................................... 56 Síntesis de la unidad .................................................................. 60 Unidad VI. Costo Neto ................................................................ 61 Objetivos de aprendizaje ......................................................... 61 VI.1. Cálculo del costo neto para vehículos ................................ 71 VI.2. Cálculo del costo neto para autopartes .............................. 76 Síntesis de la unidad .................................................................. 79 Bibliografía de carácter general sobre Reglas de Origen realizados por el Banco Interamericano de Desarrollo ......................................... 80

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Índice de Figuras

• Figura Nº1. Encadenamiento de Materiales Intermedios • Figura Nº2. Ajuste en insumos NO originarios • Figura Nº3. Impacto de los ajustes

Índice de Tablas

• Tabla Nº1. Uso de Costo Neto en algunos Acuerdos

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Glosario

Acuerdo: Un tratado entre países que establece tanto la eliminación de aranceles sobre el comercio entre ellos como la reglamentación para la determinación de cuales productos califican como originarios de estos países, y por lo tanto, serán beneficiarios de ese tratamiento arancelario preferencial. Acumulación: Disposición que permite que insumos importados originarios de otro país miembro del área de libre comercio sean considerados como originarios al determinar el origen de la mercancía que los incorpora. Apertura Parcial: Definición de producto que no tiene un código propio en el Sistema Armonizado (SA) y que abarca solamente una parte de una apertura del SA, sea a nivel de Capítulo, Partida, o Subpartida. Arancel: Derecho de importación. En general, esto se calcula como un porcentaje del valor del bien importado (ad valorem), pero en algunos casos se calcula sobre la cantidad o peso (específico), o una combinación de estos (mixto). Cambio de Clasificación Arancelaria: Cambio en la Nomenclatura Arancelaria que debe realizar el insumo importado no originario para que al ser incorporado en la mercancía final, la misma adquiera la condición de originaria. El cambio se puede definir como cambio de capítulo (los insumos no originarios deben estar en un capítulo distinto a la mercancía final), cambio de partida (los insumos no originarios deben estar en una partida distinta a la mercancía final) o cambio de subpartida (los insumos no originarios deben estar en una subpartida distinta a la mercancía final).

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Canasta: Categoría de desgravación arancelaria. Todos los productos asignados a una misma canasta. Capítulo: Los primeros 2 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado. Contenido regional: Participación del valor agregado en países miembros del acuerdo en el valor de una mercancía. Existen varias formas de cálculo en los distintos acuerdos, pero por lo general el contenido regional incluye los costos de insumos originarios, mano de obra, y otros costos de producción. Costo Neto: El Costo Neto es un costo que se calcula exclusivamente para determinar si un producto es originario o no, la característica del mismo es que solo permite considerar como componentes de contenido regional algunos conceptos de costos, tales como mano de obra e insumos, y excluye la posibilidad de utilizar como componentes de contenido regional algunos otros costos como por ejemplo costos financieros y servicios de postventa. De minimis: Flexibilidad para el cumplimiento de exigencias de cambio de clasificación arancelaria. Permite que un determinado porcentaje de insumos importados no originarios que no cumplen con la exigencia de cambio establecida puedan ser utilizados en la producción de una mercancía sin que esta pierda su condición de originaria. El porcentaje

permitido fluctúa

según los acuerdos

(generalmente entre 5% y 10%), y se mide sobre el valor de la mercancía, excepto en casos de productos textiles. En este caso, el de minimis es el porcentaje máximo que pueden representar los insumos no originarios que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria en el peso de la mercancía final. En algunos acuerdos se imponen para algunos productos restricciones en la aplicación de esta flexibilidad.

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Flexibilidades: Disposiciones en los acuerdos de libre comercio con respecto a las reglas de origen que facilitan el cumplimiento de las mismas. Entre otras, estas pueden consistir en las facilidades de "de minimis" y una lista de escaso abasto. Insumo Importado: Insumo que ha sido elaborado en un país diferente del país en que se utiliza en la producción de otra mercancía. Insumo no permitido: Insumo que, de no ser originario, la regla de origen indica que no se puede utilizar en la producción de una mercancía sin que esa mercancía pierda su condición de originaria y, por lo tanto, pierda acceso a las preferencias arancelarias negociadas. Insumo permitido: Insumo que, a pesar de ser no originario, la regla permite que se utilice en la producción de una mercancía sin que esa mercancía pierda su condición de originaria y, por lo tanto, puede acceder a las preferencias arancelarias negociadas. Insumos de cualquier origen: Este concepto incluye tanto los insumos originarios como los no originarios. Insumos NO Originarios: Insumo de producción que proviene de cualquier país fuera del acuerdo o de un país miembro del acuerdo pero sin cumplir con la respectiva regla de origen. El hecho de haber pagado impuestos aduaneros o de haber sido comprado en el país en el cual se elabora la mercancía final no cambia su condición de no originario. Por ejemplo, un insumo no originario que no cumple con el cambio de clasificación arancelaria exigida por la regla, impide a la mercancía que lo incorpora, alcanzar la condición de originaria. Igualmente, cuando la regla es de valor de contenido regional, la sumatoria del valor de insumos no originarios que supere los niveles permitidos por la regla de origen de la mercancía final impedirá a esta alcanzar la condición de originaria.

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Insumos originarios: Insumo de producción que por cumplir con las exigencias del Régimen de Origen se lo considera como originario del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo independientemente de que en su elaboración se haya utilizado materiales importados de países no miembros del acuerdo. Ítem: Apertura arancelaria nacional, que se define con un código numérico de 8 dígitos como mínimo, es decir con dos dígitos más allá de los seis dígitos de la subpartida del Sistema Armonizado Materiales de Fabricación Propia: Ver Materiales Intermedios Materiales regionales: Materiales producidos en un país miembro del acuerdo y que cumple con su regla de origen. Materiales Intermedios: Es un material originario que es producido por un fabricante y que él utiliza en la producción de otra mercancía dentro de sus procesos productivos. Materiales Fungibles: Materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas. Si un insumo o producto terminado reúne estas condiciones, los regímenes de origen posibilitan el acopio o almacenamiento conjunto de distintas órdenes de compra, de diversos proveedores, de distinto origen, y de diferentes precios. Mercancía final: La mercancía motivo de la operación comercial para la cual se quiere determinar su carácter de originaria para poder acceder a las preferencias arancelarias negociadas. Mercancía no originaria: Mercancía que por no cumplir con las exigencias del Régimen de Origen no se la considera como originaria del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo, y por consiguiente, no podrá aprovecharse de las preferencias arancelarias negociadas.

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Mercancía originaria: Mercancía que por cumplir con las exigencias del Régimen de Origen se la considera como originaria del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo independientemente que en su elaboración se empleen insumos importados, y por consiguiente, podrá aprovecharse de las preferencias arancelarias negociadas. Partida: Los primeros 4 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado. Posición Arancelaria: Máximo nivel de apertura de una nomenclatura arancelaria nacional; generalmente a ocho o más dígitos. Preferencia arancelaria: Arancel de importación reducido negociado en el acuerdo que se aplica a mercancías originarias de países miembros del acuerdo. Prueba de Valor: Criterio usado para la calificación del origen de una mercancía. Exigencia establecida para medir los aportes nacionales o importados que contiene una mercancía a fin de determinar si la misma, a pesar de contener insumos importados, cumple con los requisitos establecidos para ser considerada como originaria. Régimen de Origen: Cuerpo normativo con los alcances, criterios, exigencias, y obligaciones que establece el acuerdo en materia de origen. Regla de Origen: Exigencias que debe cumplir una mercancía producida en un área de libre comercio para que pueda llegar a ser considerada como originaria y por consiguiente, ser beneficiaria de los tratamientos arancelarios preferenciales. Requisitos Productivos: Ver Requisitos Técnicos

Requisitos Técnicos: Exigencias de las reglas de origen que especifican ciertos procesos en la elaboración de una mercancía que 10


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obligatoriamente deberán efectuarse en el territorio de un país miembro de un acuerdo, o bien especifican la condición de originario que ciertos insumos deben cumplir, o los dos, para que la mercancía pueda ser considerada originaria. Sistema Armonizado (SA): El Sistema Armonizado de Clasificación de Mercancías es el esquema de clasificación de bienes administrado y mantenido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). El SA asigna

códigos

de

hasta

seis

dígitos

a

todos

los

productos

comerciables, con más de 5.000 aperturas. Todos los países miembros de la OMA utilizan este sistema para definir sus aranceles. La OMA publica revisiones periódicas al SA, la más reciente entró en vigor en el año 2017. SubPartida: Los primeros 6 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado. Totalmente Obtenido: Mercancía que no contiene ningún insumo importado y que ha sido enteramente producido en países miembros del acuerdo. Valor CIF: Valor de una mercancía importada que incluye los costos de seguro y flete. Valor de Contenido regional: Un tipo específico de prueba de valor. Participación mínima que deben tener, sobre el valor de la mercancía, los insumos nacionales y cualquier otro componente de costo que es aportado y/o originario del país en el cual se lleva a cabo la producción.

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Valor de materiales: El valor de materiales consiste en la suma de los valores de los insumos originarios de los países miembros del acuerdo. Estos insumos pueden haber sido elaborados en cualquier país miembro del acuerdo. Debe tenerse en cuenta que los materiales no originarios adquiridos en el país de elaboración de la mercancía final, inclusive los importados que han pagado sus derechos de importación, no serán considerados como originarios para propósitos de este cálculo. En el CAFTA-RD este es el valor utilizado en el numerador del cálculo de contenido regional según el método de aumento del valor (Build-up). Valor de transacción: Valor de una mercancía declarada en su factura de importación.

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Presentación del módulo

En este Módulo se considera el tratamiento diferencial que suele darse en determinadas circunstancias previstas en los regímenes de origen a algunos insumos no originarios, entre ellos en el caso de los que integran un material intermedio. Asimismo

se

incluye

en

este

Módulo

los

ajustes

más

usualmente admitidos en algunos regímenes de origen sobre el valor de los insumos originarios y no originarios. Es así como se analizan diversos aspectos de la contabilidad de costos que tienen incidencia en los valores de las variables que se utilizan en el cálculo del VCR. En primer lugar se considera como se asignan los costos fabriles y no fabriles indirectos a los diversos productos que elabora una empresa y cuál es la incidencia de los mismos en su costo unitario. Este proceso de asignación es el primer paso para determinar el costo total del bien. El módulo aborda también los ajustes en los valores de los insumos originarios y no originarios admitidos por los regímenes de origen los cuales no siempre son coincidentes pues en algunos casos existen claras diferencias. Por último se describe la fórmula de cálculo del método conocido como costo neto de amplia utilización en los últimos acuerdos en la industria automotriz.

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Objetivo general del módulo

Abordar algunos conceptos contables que se usan en los regímenes de origen, entre ellos los conceptos de costo total y la forma y relación que, en su determinación, tiene el proceso de asignación de costos.

Preguntas orientadoras de aprendizaje

¿Cómo se distribuyen los costos indirectos entre los productos que elabora una empresa?

¿Existe algún tipo de ajustes en el valor de los insumos originarios y no originarios?

¿Los ajustes son tratados de manera similar en todos los regímenes de origen?

¿Existen diferencias entre los regímenes de origen que no incluyen estos ajustes con aquellos que los admiten?

¿Cuáles son las características específicas del método de cálculo del Costo neto?

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Unidad I. Asignación de costos

Objetivos de aprendizaje

Comprender en qué consiste la asignación de costos

y los

principales criterios que se toman en cuenta al definir los costos de un producto. •

Identificar el proceso que sigue la asignación de costos de un producto y las implicaciones para los productores en la definición de costos del producto.

En la estructura de costos de un producto además de los insumos, existen una serie de gastos sobre los cuales no es posible establecer al momento de su fabricación la incidencia que ellos tienen en cada unidad de producto elaborado. Esta determinación se efectúa por medio de registros contables, y se lo que se conoce como proceso de asignación de costos. En esta unidad se abordan los gastos que están sujetos a estos procesos y los criterios que se emplean para realizar esta asignación de costos, proceso imprescindible para determinar el costo total unitario de una mercancía.

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La asignación de costos consiste en el proceso por el cual los valores acumulados en concepto de diversos gastos y costos que se generan en los procesos productivos y en el ámbito de una empresa son distribuidos entre todos los productos elaborados por una empresa y posteriormente a las unidades de cada uno de ellos1. Para precisar los alcances del concepto de asignación de costos se transcribirá a continuación lo establecido en el G2 en su Anexo del artículo 6.1: “Para los efectos de este anexo se entenderá por: 1. Base de asignación: cualquiera de las siguientes bases de asignación que puede ser utilizada por el productor para calcular el porcentaje del costo con relación al bien: a. La suma del costo de mano de obra directa y el costo o valor del material directo del bien. b. La suma del costo de mano de obra directa, el costo o valor del material directo y los costos y gastos directos de fabricación del bien. c. Horas o costos de mano de obra directa. d. Unidades producidas. e. Horas máquina. f. Importe de las ventas. g. Área de la planta.

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Por ejemplo según el acuerdo del CAFTA: asignar razonablemente significa asignar en la

forma adecuada de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados; Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados significa reconocido consenso o apoyo sustancial autorizado acordado en el territorio de una Parte con respecto al registro de los ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, la divulgación de información y la elaboración de estados financieros. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados pueden abarcar guías amplias de aplicación general, así como normas, prácticas y procedimientos detallados; Según NAFTA: asignar razonablemente significa asignar en forma adecuada a las circunstancias;

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h. Cualesquiera otras bases que se consideren razonables y cuantificables. …………………………… 3. Para efectos del cálculo del costo total, el productor del bien podrá determinar una cantidad razonable por concepto de costos y gastos que no han sido asignados al bien, de la siguiente manera: a. Para los costos de material directo y los costos de mano de obra directa,

con

base

en

cualquier

método

que

refleje

razonablemente el material directo y la mano de obra directa utilizados en la producción del bien. b. En relación a los costos y gastos directos e indirectos de fabricación, en base en lo establecido en el párrafo 6. 4. Cualquier método de asignación razonable de costos y gastos que elija un productor para efectos de este capítulo, se utilizará durante todo su ejercicio fiscal. 6. Con el objeto de asignar los costos y gastos directos e indirectos de fabricación, el productor podrá elegir una o más bases de asignación que reflejen una relación entre los costos y gastos directos e indirectos de fabricación y el bien. 7. En relación con cada base elegida, el productor podrá calcular un porcentaje del costo para cada bien producido, de conformidad con la siguiente fórmula: PC = (BA/BTA) 100 donde PC: El porcentaje del costo o gasto con relación al bien. BA: La base de asignación para el bien. BTA: La base total de asignación para todos los bienes producidos por el productor del bien.”

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Por su parte los costos y gastos se asigna a las unidades aplicando el porcentaje determinado, de acuerdo con la siguiente fórmula: CAB = CA x PC donde

CAB: Los costos o gastos asignados al bien. CA: Los costos o gastos que serán asignados. PC: El porcentaje del costo o gasto con relación al bien. Cualquier costo o gasto asignado de conformidad con algún método de asignación razonable de costos que se utilice para efectos de administración interna, no se considerará razonablemente asignado cuando se pueda demostrar a partir de pruebas suficientes que su objetivo es evadir el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.” En las páginas anteriores se ha analizado la forma de establecer los valores de los materiales para aspectos contables y sus métodos de cálculo, los ajustes que se admite realizar en el precio de compra para determinar el valor en aduana el cual será tomado como base para el cálculo de los derechos de importación, la forma como estos valores se cargan en una orden de producción y la incidencia en los bienes fungibles de los distintos métodos de manejo de inventarios para identificar los insumos originarios y los no originarios cuando en el stock están mezclados. El próximo tema a abordar es como se consideran estos valores cuando se determina el costo total de una mercancía y es cuál será el valor que se le aplicará a los materiales a los efectos de calcular las fórmulas de VCR.

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Síntesis de la unidad

En esta unidad se ha comentado los criterios más comunes que se emplea en la contabilidad de costos de una empresa para distribuir o prorratear los costos y gastos que habitualmente existen en la elaboración de un producto. Este proceso denominado técnicamente como asignación de costo permite incluir en el costo de un producto, los montos proporcionales que el mismo absorbe de los restantes gastos que no constituyen mano de obra directa e insumos directos de un bien.

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Unidad II. Costo total de la mercancía

Objetivos de aprendizaje

• Mostrar como el concepto de costo total de un producto es definido en algunos regímenes de origen así como también los elementos que lo integran. • Comprender la naturaleza de lo que son los costos directos e indirectos que se asocian y determinan el valor de un producto.

II.1. Concepto de costo total de una mercancía

Calcular el costo total de una mercadería es imprescindible para determinar su precio de venta. Más allá del sistema de costeo que aplique la empresa, en términos generales y de manera simple, los costos están compuestos por los insumos, la mano de obra, otros costos de fabricación y de evolución u operación de la empresa. Sobre el monto resultante de la acumulación de estos componentes la empresa aplica su margen de ganancia y determina el precio de venta de la mercancía. Este concepto de costo total es definido por varios regímenes de origen con mayor o menor nivel de detalle. A continuación se transcribe la forma como define a este concepto y a parte de sus componentes el acuerdo de Alianza Pacífico en su régimen de origen, acuerdo que incluye estas definiciones con un nivel de detalle que no siempre se acostumbra.

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El régimen de origen del acuerdo del Alianza Pacifico2 define al costo total de la siguiente manera: • Costo total significa la suma de los siguientes elementos: a. Los costos o el valor de los materiales directos de fabricación utilizados en la producción de la mercancía. b. Los costos de la mano de obra directa utilizada en la producción de la mercancía. c. Una cantidad por concepto de costos y gastos directos e indirectos

de

fabricación

de

la

mercancía,

asignada

razonablemente al mismo, excepto los siguientes conceptos3: o Los costos y gastos de un servicio proporcionado por el productor de una mercancía a otra persona, cuando el servicio no se relacione con la mercancía. o Los costos y pérdidas resultantes de la venta de una parte de la empresa del productor, la cual constituye una operación descontinuada. o Los costos relacionados con el efecto acumulado de cambios en la aplicación de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

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Acuerdo que a principios del 2015 aún no ha entrado en vigencia pues está en proceso de

ratificación por los respectivos gobiernos de sus cuatro países miembros (Chile, Colombia, México y Perú) 3

Los costos y los gastos son egresos que se efectúan para obtener y/o calcular un beneficio.

Por ejemplo la adquisición de una maquinaria es un costo que será igual a su precio de compra. Este costo no se carga a un solo periodo sino que se distribuye a lo largo de la vida útil de la máquina, por consiguiente en este caso se distribuirá el costo de la maquinara entre todos los productos que con ella se elaboren durante su estimada vida útil. Esta distribución se realiza por medio de lo que en contabilidad se denomina gastos de amortización. O sea que un costo es un egreso para adquirir un bien o un servicio que se utilizara en el futuro con la finalidad de obtener un beneficio. Un gasto es un monto que se asigna a una partida contable con la finalidad disminuir el beneficio. El impacto del gasto se registra de manera más inmediata.

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o Los costos o pérdidas resultantes de la venta de un bien de capital del productor. o Los costos y gastos relacionados con casos fortuitos o de fuerza mayor. o Las utilidades obtenidas por el productor de la mercancía, sin importar si fueron retenidas por el productor o pagadas a otras personas como dividendos y los impuestos pagados sobre

esas utilidades, incluyendo los

impuestos sobre

ganancias de capital. o Los costos por intereses que se hayan pactado entre personas relacionadas y que excedan aquellos intereses que se pagan a tasas de interés de mercado. Esta definición de costo total se asemeja bastante a la definición de costos de fabricación de un producto. Adicionalmente el acuerdo citado de Alianza Pacifico define los costos y gastos directos e indirectos de fabricación así: • Costos y gastos directos de fabricación significa los costos y gastos incurridos en un periodo, directamente relacionados con la mercancía, diferentes de los costos o el valor de materiales directos y costos de mano de obra directa. • Costos y gastos indirectos de fabricación significa los costos y gastos incurridos en un periodo, distintos de los costos y gastos directos de fabricación, los costos de mano de obra directa y los costos o el valor de materiales directos4.

4

“Costos de mano de obra directa” significa los costos, incluyendo las prestaciones, que se

relacionan con los empleados directamente involucrados en la producción de un bien; “Costos de materiales directos” significa el valor de los materiales utilizados en la producción de un bien, excepto los materiales indirectos y los contenedores y materiales de empaque;

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Cabe destacar y precisar que la diferencia entre los conceptos de directo e indirecto radica en la forma de medir o aplicar el costo o gasto; en efecto mientras que los directos son costos asociados al producto, los indirectos se vinculan con un periodo de tiempo. Ejemplos de costos directos serían: •

Pago en concepto de uso de una licencia para uso del diseño de un producto que se acuerda hacerlo por cada unidad producida.

Pago por uso de una marca que se paga por unidad producida.

Gastos en concepto de comisión que se paga por unidad.

Las comisiones del vendedor del producto que vende la empresa.

Pago por la adquisición o uso de una horma o molde que se hace especialmente para un lote de productos y por consiguiente se puede asociar a una determinada cantidad o lote de productos elaborados.

Pago en concepto de energía eléctrica cuando se dispone de medidores de consumo por máquina, los cuales permiten registrar el consumo realizado para la elaboración de un determinado lote de unidades producidas.

En algunos casos y según las características del producto el costo por transportarlo por la empresa desde sus almacenes hasta los del vendedor.

Por su parte ejemplos de costos y gastos indirectos, que son mucho más frecuentes que los directos, son todos los costos que incurre una empresa para operar. Por ejemplo: •

Costo de personal de vigilancia.

Costo de personal de almacenes.

“Costos directos de producción” significa los costos, excepto los costos de materiales directos y los costos de mano de obra directa, que estén directamente relacionados con la producción de un bien;

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Todo tipo de materiales indirectos como por ejemplo puede ser combustibles y energía. Nótese que un mismo gasto como es el de energía según como se lo mida y/o asigne (por producto o periodo de tiempo) puede ser tanto directo como indirecto.

Gastos de mantenimiento.

Etc.

Todos estos costos de materiales directos e indirectos, mano de obra directa e indirecta y costos y gastos de fabricación directos e indirectos que en su conjunto también se los llama costos de fabricación deben ser tenidos en cuenta en una empresa para calcular y determinar su precio de venta. Más allá de la definición comentada de costo total de la Alianza Pacifico debe tenerse presente que otros acuerdos intentan ser más precisos aplicando una definición más amplia que difiere un tanto. Es conocido que en los costos de una empresa existe los costos de otros departamentos que actúan dando apoyo y soporte al área de producción de la empresa como son por ejemplo el departamento de administración, de legales, de publicidad, finanzas etc. O sea costos que no participan del proceso de fabricación. Estos departamentos o gerencias realizan actividades imprescindibles para la actividad empresarial que también generan costos y gastos que si bien no forman parte de los costos de fabricación, deben ser distribuidos y asignados a los costos de los productos que la empresa vende5.

5

Este comentario no implica que la definición de la Alianza este incorrecta, sino que de la

lectura de las definiciones que han sido previamente transcriptas podría implícitamente surgir el tratamiento que se le debe dar a estos costos. Se supone que estarían dentro de “(c) una cantidad por concepto de costos y gastos directos e indirectos de fabricación de la mercancía, asignada razonablemente al mismo.” Este supuesto se basa en que en las exclusiones claramente se mencionan costos no directamente relacionados con la fabricación como es el caso de intereses. De lo contrario otra interpretación posible seria que Alianza Pacifico haya definido el costo total como sinónimo de costo de fabricación estricto lo cual pareciera poco

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probable. El hecho que no esté aún en acuerdo vigente no permite avanzar más en estas especulaciones.

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Esto se define más precisamente en otros acuerdos como son por ejemplo los Acuerdos de Estados Unidos con Colombia y Perú donde en su Artículo 4.23 Definiciones establece que costo total significa todos los costos del producto, costos del período y otros costos para una mercancía, en que se incurra en el territorio de una o más de las Partes. Costos del producto son los costos que están asociados con la producción de la mercancía e incluyen el valor de los materiales, costos laborales directos y costos administrativos directos. Costos del período son aquellos diferentes a los costos del producto, que son gastados en el período en que se incurre en éstos, tales como gastos de venta, gastos generales y gastos administrativos. Otros costos son todos los costos registrados en los libros del productor que no son costos del producto o costos del período, tal como intereses. El costo total no incluye utilidades que son percibidas por el productor sin importar si ellas han sido retenidas o pagadas por el productor a otras personas, como dividendos o impuestos pagados sobre utilidades, incluyendo impuestos sobre el rendimiento del capital. En la definición precedente se incluye dentro de costo total conceptos que exceden explícitamente los costos de fabricación

por ejemplo

cuando el acuerdo de Colombia-USA identifica como costos del periodo y otros costos. Sin embargo estos costos en la definición de la Alianza pareciera que están implícitamente considerados dentro del concepto de costos de fabricación. Ambos acuerdos constituyen un ejemplo de como en la definición y precisión semántica y conceptual de la variable de costo total los regímenes de origen difieren entre sí.

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No obstante estos comentarios e inclusive especulaciones realizados es claro que, de no existir una expresa exclusión de algún ítem, el concepto de costo total abarca la sumatoria de todos sus costos y gastos. Asimismo que a este valor resultante se le debe agregar el beneficio y de esta forma obtener el precio de venta. En consecuencia: Valor de venta de una mercancía = Costos Totales (costo de fabricación + costos de otros departamentos) + Beneficio

siendo Costo Total= Costo Total de Fabricación (Materias Primas + Mano de Obra + Costos y Gastos de Fabricación) + Gastos Administrativos + Gastos de Comercialización + otros Gastos6

Con lo expuesto hemos identificado la forma de determinar el costo de una mercancía desde el punto de vista contable el cual es importante para determinar los resultados patrimoniales (pérdidas y ganancias) de su gestión comercial. Ahora bien, otro tema o punto de vista tal vez diferente o complementario que un experto de origen debe preguntarse es si todos estos costos y gastos son tenidos en cuenta cuando se calcula el valor de los insumos originarios o no originarios; o ¿cómo son considerados y tratados en los regímenes de origen? ¿Son similares o distintos los valores que se consideran? El análisis desde la óptica de los regímenes de origen es lo que se trata a partir del siguiente punto.

6

Tanto Las materias primas, como la Mano de Obra y Costos y Gastos de Fabricación abarca

los directos e indirectos

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Síntesis de la unidad

En esta Unidad por medio de ejemplos basados en los regímenes de origen de dos importantes acuerdos vigentes relativamente nuevos, se intentó mostrar cómo se define el concepto de costo total. Al respecto debe tenerse presente que desde el punto de vista de origen más allá de aparentes diferencias semánticas y de no existir expresas menciones respectos a la exclusión de alguno de sus elementos, en general todos los costos y gastos normales de la operatoria de la empresa deben ser considerados en la determinación del costo total. Exceptuase de esta conclusión al concepto de costo neto que en unidades posteriores será abordado.

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Unidad III. Exclusiones previstas en los regímenes de origen para ciertos insumos no originarios

Objetivos de aprendizaje

• Determinar algunas circunstancias especiales que influyen en el tratamiento que se da a los insumos no originarios. • Identificar cuáles son las principales exclusiones de algunos insumos no originarios y cómo impactan en su valor al momento de determinan el valor de contenido regional de una mercancía.

En esta unidad se tratan diversas exclusiones de ciertos insumos no originarios que contemplan algunos regímenes de origen que permiten su no consideración en las reglas de origen. Las mismas pueden alterar la incidencia relativa de estos insumos no originarios utilizados para elaborar una mercancía y por consiguiente contribuir o facilitar el cumplimiento de las exigencias de la regla. En este punto se desarrollará en primer lugar cuáles y/o en qué circunstancias los insumos no originarios deben ser considerados para la determinación del Valor de Contenido Regional y posteriormente cuál será su valor que se tomará en consideración.

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Esto es importante porque diversos regímenes de origen definen sus fórmulas de VCR incluyendo en ellas la variable de insumos no originarios. Por esta razón es importante a los efectos de determinar el origen de una mercancía final que tiene una exigencia de VCR precisar en función de las exigencias y flexibilidades establecidas específicamente en los regímenes de origen, cuando un insumo es no originario, cuando un insumo no originario debe o no ser considerado a pesar de formar parte del bien final y en caso de ser utilizado en su proceso productivo cual será el valor que se considerará. Insumos no originarios son: • Los materiales, materias primas, insumos o mercancías elaborados en terceros países no miembros del acuerdo. • Los materiales, materias primas, insumos o mercancías elaborados en la parte exportadora del bien que lo contiene y que no cumplen con sus exigencias de origen. • Los materiales, materias primas, insumos o mercancías elaborados en una o más partes del acuerdo y que no cumplen con sus exigencias de origen. • Los bienes originarios que han sido exportados y nacionalizados en un tercer país y posteriormente reimportados en un país miembro del acuerdo. • Todo tipo de materiales y bienes que durante su transporte entre países de un acuerdo, son descargados transitoriamente en un tercer país y no permanecen bajo el control de la aduana del tercer país.

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• También en el caso mencionado en el párrafo anterior cuando los materiales y bienes por más que la mercancía permanezca bajo el control de la aduana del tercer país, sufren algún proceso productivo diferente o que va más allá de los imprescindibles para mantenerlos en buen estado de conservación y uso 7. • El valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción que no sufran el cambio de clasificación arancelaria establecido en la regla pero que se utilizan amparados por la cláusula del de minimis, si adicionalmente la regla de ese producto establece un requisito de valor de contenido regional, el valor de los materiales no originarios exceptuados por de minimis se incluirá en el cálculo de valor de contenido regional de la mercancía.

7

La definición de tránsito y transbordo no siempre es coincidente en los diferentes acuerdos o

tratados. Por ejemplo el régimen de la ALADI en la Resolución 252 Régimen General de la Asociación lo restringe un poco más su uso ya que lo admite en la medida que esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte. Por su parte el régimen de origen de Alianza Pacifico lo flexibiliza pues admite que en la aduana del tercer país se fraccione el lote. También este acuerdo introduce otra novedad o aporte a la administración y demostración documental del tránsito y la custodia aduanera al señalar en su artículo 4.15 como se puede demostrar este tránsito y transbordo. Articulo 4.15 El importador podrá acreditar el cumplimiento: •

En caso de tránsito o transbordo, con documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, la carta porte, o el documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda.

En caso de almacenamiento, con documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, la carta porte, o el documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda, y los documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra entidad competente que de conformidad con la legislación del país que no es Parte acrediten el almacenamiento.

A falta de lo anterior, cualquier otro documento de respaldo emitido por la autoridad aduanera u otra entidad competente, de conformidad con la legislación del país que no es Parte.

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No obstante lo mencionado precedentemente también debe tenerse presente que en algunas circunstancias hay ciertos insumos no originarios utilizados por el productor del bien final que a pesar de su condición, no deben ser considerados al momento de calcular el VCR. En efecto en el caso de los bienes originarios elaborados con insumos no originarios o en bienes de fabricación propia suelen existir excepciones que de forma más o menos coincidente, se aplican en los acuerdos, Por ejemplo en general los acuerdos coinciden en que:

III.1. El caso de insumos no originarios contenidos en productos originarios

A efectos de calcular el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción de un bien final no se incluirá el valor de cualquier material no originario utilizado por otro productor en la producción de materiales originarios que sean adquiridos y utilizados subsecuentemente por el productor del bien final en la producción de dicho bien; o sea por ejemplo cuando se importa o compra en el mercado local un insumo “A” que es originario, el cual ha sido elaborado con insumos originarios y no originarios. El productor que utiliza este insumo “A” para elaborar junto con otros insumos el producto “C”. Al momento de determinar si el producto “C” cumple con la exigencia de su regla de origen no considerara como insumos no originarios de su proceso productivo a los insumos no originarios que están incluidos en el insumo A8. Este insumo no originario es componente del insumo “A” es descartado al acumular los insumos no originarios.

8

Este encadenamiento es lo que permite entre otras cosas la acumulación de origen, en

particular la acumulación de bienes originarios.

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III.2. El caso de los insumos no originarios en materiales de fabricación propia

El valor de cualquier material no originario utilizado por el productor en la producción de un material de fabricación propia que sea un material originario y que se designe como material intermedio9; o sea por ejemplo en el proceso productivo de elaboración de un bien que tiene varios materiales o partes un productor identifica dentro de su proceso un bien o material intermedio que el elabora íntegramente. Para elaborar el material intermedio se utilizan a su vez varios insumos originarios y un insumo no originario “B”. El material intermedio elaborado con esta mezcla de insumos cumple con las exigencias de su regla de origen, por consiguiente el productor lo declara como material intermedio el cual lo incorporará en el bien final “C” que es la mercancía que el produce y vende. En este caso al determinar si el producto C es originario o no el productor no considerará como insumo no originario al insumo “B” que está contenido en el material intermedio. Nuevamente este insumo no originario es descartado al acumular los insumos no originarios10. •

Es

importante

destacar

que,

contrario

a

lo

mencionado

precedentemente, en el caso de cualquier material de fabricación 9

Ejemplo Acuerdo Alianza del Pacífico “ARTÍCULO 4.5: Materiales Intermedios

Cuando un material intermedio, designado como tal, es utilizado en la producción de una mercancía, no se tomarán en cuenta los materiales no originarios contenidos en dicho material intermedio para el propósito de la calificación y determinación de origen de la mercancía.” Este criterio es bastante generalizado en aquellos acuerdos que contempla el concepto de material Intermedio aunque existen algunas excepciones tal como se detalla más adelante. 10

Esta facilidad de no considerar los insumos no originaros en los materiales intermedios es

lo que desde el punto de vista de las exigencias de origen pone en un plano de igualdad a las empresas con procesos productivos integrados que abarcan diversas etapas de producción con las producciones elaboradas por un conjunto de empresas independientes o no relacionadas.

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propia que no se designe como material intermedio, al calcular el valor de los insumos no originarios del bien final que contiene a este material de fabricación propia deberá considerarse el valor de los materiales no originarios utilizados en la producción de fabricación propia. En general existe coincidencia en los distintos acuerdos en permitir definir como material intermedio a materiales originarios que son producidos por el productor de otra mercancía y utilizado en la producción de esa segunda mercancía. Sin embargo existen en algunos acuerdos, como por ejemplo el NAFTA y otros de México, como por el ejemplo el G2, ciertas restricciones al encadenamiento de sucesivos materiales intermedios, las cuales se explicaran en base a la siguiente figura. Por ejemplo el Artículo 6-07: Materiales intermedios de G2 (MéxicoColombia) (a)

Para efectos del cálculo del valor de contenido regional de

conformidad con el artículo 6-04, el productor de un bien podrá designar como material intermedio cualquier material de fabricación propia utilizado en la producción del bien siempre que, de estar sujeto ese material intermedio a un requisito de valor de contenido regional, ningún otro material de fabricación propia sujeto al requisito de valor de contenido regional utilizado en la producción de ese material intermedio pueda a su vez ser designado por el productor como material intermedio.

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Esto es casi una réplica de lo establecido en el NAFTA en su artículo 402 Valor de Contenido Regional numeral 10 establece: ……el productor de un bien podrá, para efectos del cálculo del valor

de

contenido

regional…..

designar

como

material

intermedio cualquier material de fabricación propia,….. utilizado en la producción del bien siempre que, de estar sujeto ese material intermedio a un requisito de valor de contenido regional, ningún otro material de fabricación propia sujeto al requisito de contenido regional utilizado en la producción de ese material intermedio pueda a su vez ser designado por el productor como material intermedio. La figura representa este caso: Figura Nº1. Encadenamiento de Materiales Intermedios

Fuente: Elaboración del autor.

Supuestos del ejemplo: • El producto “C” es el resultado de un complejo proceso productivo que incluye la utilización de un conjunto de diversos insumos. Asimismo en este proceso productivo es factible definir dos materiales intermedios, el A y el B.

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• Reglas de Origen: Las reglas de origen del insumo A y B que se declaran como material intermedio ambas establecen una exigencia de Valor de Contenido Regional. • Cualquiera de los productos A y B es posible declararlo material intermedio en la medida que los insumos que se utilizan sean originarios o que siendo no originario se encuadren dentro de las exigencias de valor establecidas en el acuerdo. Impacto de la norma transcripta previamente del G2 y del NAFTA: • Dado que los potenciales productos de ser declarados intermedios tienen regla de exigencia de valor y teniendo en cuenta lo establecido en la norma transcripta del Art. 402 en este caso no es posible declara a ambos productos simultáneamente como material intermedio. En efecto aplicando la norma sobre el ejemplo productivo previsto es posible ; designar como material intermedio cualquier material de fabricación propia, (por ejemplo el B)…. utilizado en la producción del bien siempre que, de estar sujeto ese material intermedio a un requisito de valor de contenido regional (efectivamente la regla de origen de B es de VCR), ningún otro material de fabricación propia sujeto al requisito de contenido regional (por ejemplo el material intermedio A que también tiene una exigencia de valor) utilizado en la producción de ese material intermedio (se refiere a la producción de B) pueda a su vez ser designado por el productor como material intermedio (por el encadenamiento productivo que existe entre A y B y considerando que ambos tienen exigencia de origen no se admite que ambos sean declarados materiales intermedios. Podrán ser declarados materiales intermedios cualquier de los dos, pero no los dos conjuntamente).

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Otros acuerdos como es el caso por ejemplo del texto del Régimen de Origen de la Alianza Pacifico hacen caso omiso a este encadenamiento y no establecen ninguna restricción derivadas de las forma de definir las reglas de los origen. En efecto el artículo 4.5 establece: “ARTÍCULO 4.5: Materiales Intermedios Cuando un material intermedio, designado como tal, es utilizado en la producción de una mercancía, no se tomarán en cuenta los materiales

no

originarios

contenidos

en

dicho

material

intermedio para el propósito de la calificación y determinación de origen de la mercancía.” Otro aspecto que cabe destacar es que algunos Regímenes de Origen como por ejemplo varios acuerdos de Canadá, como son los vigentes con Colombia, Honduras, Perú y Panamá, admiten que el material intermedio puede tener la condición de originario o no originario. En efecto el Régimen de Origen del acuerdo de Canadá-Perú en su Artículo 305: que define el concepto de Materiales Intermedios Usados en la Producción establece: b. Si un material no originario cumple con los requisitos dispuestos en el Artículo 301, en el territorio de una o ambas Partes, la mercancía que resulte será considerada como originaria y no se tomará en cuenta ningún material no originario contenido en ella, cuando esa mercancía sea usada en la producción posterior de otra mercancía.

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c. Para propósitos de determinar el origen de una mercancía, el productor de la mercancía podrá designar cualquier material intermedio como un material a ser tomado en cuenta como originario o no originario, según sea el caso, para determinar si la mercancía cumple los requisitos aplicables de las reglas de origen. Por último otro aspecto que debe considerarse con respecto a los materiales declarados como intermedios es la determinación de su valor. En general existe coincidencia en aplicar el siguiente cálculo: Artículo 4.3: Valor de los Materiales del CAFTA Cada Parte dispondrá que para los propósitos de los Artículos 4.2 y 4.6, el valor de un material será: ----------------------------c. en el caso de un material de fabricación propia, (I) todos los gastos incurridos en la producción del material, incluyendo los gastos generales y (II) un monto por utilidades equivalente a las agregadas en el curso normal del comercio. ----------------------------Por su parte el NAFTA no reconoce la utilidad como componente del valor de un material intermedio al establecer en su artículo 4.2, numeral 11: “Artículo 4.2 ------------------------11) El valor de un material intermedio será:

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• El costo total incurrido respecto a todos los bienes producidos por el productor del bien, que pueda asignarse razonablemente a ese material intermedio. • La suma de cada costo que sea parte del costo total incurrido respecto al material intermedio, que pueda ser asignado razonablemente a ese material intermedio. ---------------------------------------------------------“

III.3.

Casos

de

insumos

no

originarios

con

tratamiento

condicionado como consecuencia de la forma en que se define la regla de origen

También hay otra particular o acotada forma de calcular la incidencia de los insumos no originarios como es la que establecen algunos Regímenes de Origen como por ejemplo los acuerdos vigentes de Canadá, con Colombia, Honduras, Perú y Panamá. Esta particularidad se incluye en la introducción de sus anexos de Reglas Específicas de origen. En efecto estos regímenes de origen calculan para algunas reglas el valor de los insumos no originarios a partir de la incidencia de solo algunos de ellos y no de todos. El criterio para condicionar cuando se los debe o no considerar no se basa en el insumo especificadamente si en otros dos aspectos como son la regla de origen del producto que lo usa y el cumplimiento por parte del insumo de una parte de la exigencia contenida en esta regla En efecto este cálculo acotado estos acuerdos lo admiten solo en dos tipos de reglas de VCR tal como se transcribe a continuación, ya que, en todas las demás lo calcula de la manera habitual. Los mencionados acuerdos establecen:

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1. Para los propósitos de interpretar las reglas de origen establecidas en este Anexo11: --------------------------------------------------------h. cuando dos o más reglas sean aplicables a una partida, subpartida o grupo de partidas o subpartidas y la regla alternativa contenga una frase que comience con las palabras “habiendo o no”, ----------------------------------------------------------------------------(III) a menos que se especifique lo contrario, sólo el valor de los materiales no originarios a los que se hace referencia al principio de la regla alternativa y especificados nuevamente en la frase que comienza con las palabras “siempre que el valor de los materiales no originarios”, deberán ser incluidos en el cálculo de valor de contenido regional establecido en la regla; y (IV) el valor de cualquiera de los materiales no originarios que satisfaga el cambio en clasificación arancelaria especificado en la frase que comienza “habiendo o no”, no deberá incluirse en el cálculo del valor de los materiales no originarios; …………………………………………………………………………………. Para una mayor comprensión se transcribe un ejemplo de esta regla: 8508.11-8508.60 Un cambio desde cualquier otra partida; o Un cambio desde la subpartida 8508.70, habiendo o no también un cambio desde cualquier otra partida, siempre que el valor de los materiales no originarios de la subpartida 8508.70 no exceda el 65 por ciento del valor de transacción de la mercancía.

11

Trascripto del acuerdo de Canadá-Perú.

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La flexibilidad del literal h (iii) quiere decir que solo se considerará como insumo no originario a todos aquellos que estén clasificados en la(s) apertura(s) arancelaria(s) que se mencionan después de la expresión “siempre que el valor de los materiales no originarios”. En el ejemplo de la regla precedente sería la apertura 8508.70. Por su parte la flexibilidad para el cálculo de los insumos no originarios que se establece en el siguiente literal el h (iv) significa que si hay insumos no originarios que cumplen con la exigencia de cambio de clasificación arancelaria establecida al principio de la regla y que además están mencionados después de la expresión “habiendo o no” no deberá incluirse el valor de estos insumos no originarios al calcular la sumatoria de los insumos no originarios.

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Síntesis de la unidad

En los párrafos que integran esta Unidad se ha detallado cuales son los insumos no originarios, y lo más importante cuales de estos insumos no originarios por determinadas mecanismos y flexibilidades previstos en los regímenes de origen como son la acumulación, materiales intermedios y tratamientos especiales, son omitidos en el cálculo del valor de

contenido regional en un producto. Por

tratamientos especiales se consideran las particularidades de ciertos regímenes de origen de Canadá que establecen para las reglas definidas con exigencias de cambio de clasificación y VCR que los insumos no originarios que cumplen con la exigencia de salto establecida no se los incluyan al momento calcular la participación de los insumo no originarios en el VCR. De esta forma en esta unidad se precisó el tratamiento que corresponde aplicar a algunos insumos no originarios que integran un producto haciendo especial énfasis en las excepciones que contemplan los regímenes de origen que posibilitan su no consideración al momento de establecer la condición de originaria de una mercancía. Corresponde ahora considerar los ajustes en sus valores que se permiten en algunos regímenes de origen, los cuales se analizaran en la siguiente unidad.

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Unidad IV. Ajustes en los materiales no originarios

Objetivos de aprendizaje

• Comprender en qué consisten los ajustes que algunos regímenes de origen contemplan en el valor de los materiales no originarios. • Analizar como en los diversos acuerdos se definen estos ajustes en el valor de los materiales no originarios y como impactan al momento de determinar las reglas de origen del producto que los contiene.

Los regímenes de origen contemplan ciertos ajustes o disminuciones sobre el valor de los insumos no originarios con que habitualmente lo tienen registrado las empresas en su contabilidad. Estos ajustes se efectúan al momento de determinar la condición de origen de la mercancía con ellos elaborada. Con respecto a la forma y alcance cómo son definidos estos ajustes en los regímenes de origen, es conveniente comparar algunos acuerdos pues no siempre existe coincidencia en su forma de definirlo y en los conceptos que se admiten como válidos para ser ajustados. Varios acuerdos establecen específicos artículos en los cuales identifican los costos que eventualmente pueden ser disminuidos del valor de un insumo no originario. Sin embargo no todos los acuerdos coinciden en todos conceptos que pueden ser descontados.

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Otros acuerdos no incluyen ningún ajuste, como es el caso del Régimen de Origen del MERCOSUR y de Comunidad Andina que si bien no prevén en sus regímenes cláusulas especiales para ajustar el valor de los materiales no originarios, sin embargo tal como se verá más adelante en el desarrollo de esta unidad, en los hechos el impacto del valor de los materiales no originarios no difiere en última instancia mucho por la base que se toman en cuenta para valorizarlos. Un ejemplo de acuerdo que especifica ajustes en el valor de los insumos no originarios es el CAFTA cuando establece: Ejemplo del CAFTA Artículo 4.4: Ajustes Adicionales al Valor de los Materiales 2. Cada Parte dispondrá que en el caso de los materiales no originarios los siguientes gastos, cuando estén incluidos en el Artículo 4.3, se podrán deducir del valor del material: a. Los costos de flete, seguro, embalaje y todos los demás costos incurridos en el transporte del material dentro del territorio de una Parte o entre los territorios de dos o más Partes hasta el lugar donde está ubicado el productor. (Comentario del autor: Estos fletes, seguros, embalajes o demás costos pueden por ejemplo ser entre Estados Unidos y Nicaragua, Entre El Salvador y Guatemala o dentro de cualquiera de las partes. Lo significativo es que abarca el flete entre país exportador miembro del acuerdo y el país importador)

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b. Aranceles, impuestos y costos por servicios de correduría aduanera pagados por el material en el territorio de una o más de las Partes, distintos de los aranceles e impuestos diferidos, reembolsados, reembolsables o de otra manera recuperables, incluyendo el crédito por aranceles o impuestos pagados o por pagar. (Comentarios: incluye los impuestos excepto los aranceles y otros pagos que son posteriormente reembolsados o se recuperan, como puede ser, por ejemplo, por medio del Drawback). c. El costo de los desechos y desperdicios derivados de la utilización del material en la producción de la mercancía, menos el valor de los desperdicios renovables o subproductos. (Comentario del autor: se descuentan todos los desperdicios y desecho de insumos no originarios que se generan en un proceso productivo

a

excepción de aquellos que

sean

recuperables o que generan un subproducto, en cuyo caso el valor de estos últimos debe ser descontado del monto que en concepto de desechos y desperdicios se disminuye12).

Al respecto cabe menciona que por subproducto se considera los productos obtenidos accesoriamente en el proceso de producción y son el resultado de la producción conjunta donde el subproducto tiene un valor reducido respecto del producto o de los productos principales. 12

Desechos y Desperdicios: incluye los materiales desechados por presentar defectos o que resultan no utilizables en el proceso de transformación. • Tratamiento contable del valor asignado. El monto con el que se incorporan todas estas existencias a la contabilidad, es acreditado al costo de producción que valoriza el proceso productivo en el cual se originan. • ¿Cómo se miden? Los subproductos, desechos y desperdicios se registran al costo, el que se compara periódicamente con el valor neto de realización, manteniéndose en libros al menor valor a través de una cuenta de valuación. Cuando su costo no puede ser medido confiablemente, se miden al valor neto de realización. • Método de valorización

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d. El costo de los materiales originarios utilizados en la producción del material no originario en el territorio de una Parte. (Comentario: esto implica que un producto no originario elaborado en un país miembro del CAFTA que entre sus componentes tiene algunos de sus insumos originaros, estos últimos se descontaran del valor del insumo no originario que lo contiene).

Alianza Pacifico

Para los efectos del cálculo del VCR establecido en el párrafo 1: a. El valor de los materiales no originarios será: • El valor CIF del material al momento de la importación. (Comentario: Los costos posteriores del material importado no deben ser considerados). • En el caso de un material adquirido en el territorio donde se produce la mercancía, el precio pagado o por pagar, sin considerar los fletes, seguros, costos de empaque y todos los demás costos incurridos en el transporte del material desde el almacén del proveedor hasta el lugar en que se encuentre el productor.

La salida de este tipo de existencias se mide utilizando las fórmulas de costo PEPS, o promedio ponderado. Fuente: http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=56 El valor que se recupera de estos subproductos no puede descontarse o formar parte del ajuste.

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(Comentario: este acuerdo excluye del valor de los insumos no originarios los fletes y demás costos mencionados entre el proveedor que se asume local y el producto. La razón de esta deducción es porque al ser un insumo no originario adquirido en el mercado local puede desconocerse su valor CIF. Por esta razón se considera el precio pagado, pero se admite descontar todos los gastos que se realizan en la país Parte del acuerdo) Colombia-México: Artículo 6-05: Valor de los materiales no originarios. 1. El valor de un material no originario utilizado en la producción de un bien: a. Será

el valor de transacción del material, calculado de

conformidad con los principios de los artículos 1 y 8 del Código de Valoración Aduanera. b. En caso de que no haya valor de transacción o de que el valor de transacción del material no pueda determinarse conforme a los principios del artículo 1 del Código de Valoración Aduanera, será calculado de acuerdo con los principios de los artículos 2 al 7 del Código de Valoración Aduanera. c. Incluirá, cuando no estén considerados en los párrafos a) o b) lo siguientes conceptos. I El flete, seguro, costos de empaque y todos los demás costos en que se haya incurrido para el transporte del material hasta el puerto habilitado para la importación en la Parte donde se ubica el productor del bien, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.

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(Comentario

del

Módulo 4

autor:

De

acuerdo

al

escalamiento

establecido por los párrafos precedentes del numeral primero del artículo 6.05, primero debería aplicarse el valor de transacción según lo determinado en el artículo 1 del Código de Valoración Aduanera, y de no ser posible su utilización se aplicaran los sucesivos artículos del Código de Valoración. Adicionalmente y en caso de no estar considerados en los valores anteriormente mencionados, se incluirá una serie de conceptos vinculados con su flete y transporte internos para su traslado hasta el puerto habilitado para la importación en el país donde se ubica el productor del bien) II El costo de los desechos y desperdicios resultantes del uso del material

en

la

producción

del

bien,

menos

cualquier

recuperación de estos costos, siempre que la recuperación no exceda del 30% del valor del material determinado conforme a los literales a) y b). (Comentario: No menciona subproductos que como se definió anteriormente

no

es

lo

mismo

que

un

desecho.

Adicionalmente establece un monto máximo que se puede descontar) 2. Cuando el productor del bien adquiera el material no originario dentro de su territorio, el valor del material no incluirá el flete, seguro, costos de empaque y todos los demás costos en que se haya incurrido para el transporte del material desde el almacén del proveedor hasta el lugar en que se encuentre el productor. (Comentario: este acuerdo excluye del valor de los insumos no originarios los fletes y demás costos mencionados entre el proveedor que se asume local y el producto, es decir los costos producidos en el país parte)

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3. Para efectos del cálculo del valor de contenido regional, el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción de un bien no incluirá: a. El valor de los materiales no originarios utilizados por otro productor en la producción de un material originario que es adquirido y utilizado por el productor del bien en la producción de ese bien. b. el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor del bien en la producción de un material originario de fabricación propia y que se designe por el productor como material intermedio de conformidad con el artículo 6-07. (Comentario del autor. Ambas disminuciones corresponden a las exclusiones de insumos no originarios ya tratadas en la Unidad III del presente modulo) Por último vale la pena mencionar que los regímenes de origen de los acuerdos de integración tradicionales como pueden ser el MERCOSUR y Comunidad Andina no consideran en su articulado previsiones específicas de ajustes de los materiales no originarios. Al respecto cabe preguntarse: •

¿Cuáles serían entonces el impacto de esta ausencia?

¿Eso implicaría que el costo contable del producto que contiene todos los costos que el productor tiene de un material no originario que utiliza es el que se consideraría?

Más allá de algunas excepciones en general el hecho de considerar el valor CIF para valorizar los insumos no originarios implica que varios de

los conceptos anteriormente

exceptuados no son tampoco

considerados en este costo.

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En efecto por valor CIF se considera según la OMA “Los costos, seguro y flete (CIF) significa el valor de las mercancías importadas, e incluye los gastos de transporte y seguro hasta el puerto o lugar de entrada en el país de importación. La valoración se hará de conformidad con el artículo VII del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, que figura en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC13”. En consecuencia los costos que pueden imputarse o asignarse a este concepto de CIF no abarcan o van más allá que los incurridos en el puerto de entrada al país. O sea no se incluyen los fletes, seguros internos,

aranceles, impuestos, etc. que

otros

habitualmente descuentan. Sin embargo una diferencia significativa es que estos acuerdos que utilizan el valor CIF no permiten realizar ajustes en conceptos de desechos, desperdicios y subproductos.

13

Costs, Insurance and Freight (CIF) means the value of the goods imported, and includes the

costs of freight and insurance up to the port or place of entry into the country of importation. The valuation shall be made in accordance with Article VII of GATT 1994 and the Agreement on the Implementation of Article VII of GATT 1994 as contained in Annex 1A to the WTO Agreement.

Fuente:

http://www.wcoomd.org/en/topics/origin/instrument-and-

tools/comparative-study-on-preferential-rules-of-origin/specific-topics/study-topics/def.aspx

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Por último, respecto a los acuerdos de los esquemas de integración y el uso del valor CIF, cabe mencionar que ellos comprenden un ajuste con relación al lugar geográfico que se considerará como puerto de entrada1415. En los párrafos precedentes se ha podido ver como en diversos acuerdos se definen los ajustes en el valor de los materiales y una primera conclusiones que puede obtenerse es que varias de estas diferencias son más de forma que de fondo. Por consiguiente y con el afán de sintetizar estos disímiles tratamientos pueden mencionarse: Criterios coincidentes: • En el caso de los insumos no originarios cuando existen explícitos ajustes consiste en una serie de deducciones de gastos y costos, en caso de que éstos hayan sido incluidos en el valor del material. • Conceptualmente la mayoría de estos gastos corresponden a los realizados en el territorio de un país miembro.

14

Por ejemplo en la decisión 416 de la Comunidad andina. Los valores CIF y FOB a que se

refieren los literales d) y f) del presente artículo, podrán corresponder a su valor equivalente según el medio de transporte utilizado. En el caso de Bolivia se entiende por valor equivalente el valor CIF-Puerto, cuando se trate de importaciones por vía marítima o CIF-Frontera cuando se trate de importaciones por otras vías. 15

Hay otro ajuste que admiten en el total de los insumos no originarios que consiste en

establecer diferentes niveles de tolerancia las exigencias de insumos no originarias permitidos usar para elaborar un producto originario en función del grado de desarrollo del país productor de esta forma países como Ecuador, Bolivia y Paraguay en algunos esquemas de integración tienen la facilidad de usar mayor cantidad de insumos no originarios que las restantes partes del acuerdo. Pero no deben confundirse esta flexibilidad no constituye un ajuste al valor de los materiales sino que es una mayor tolerancia para su uso ya que individualmente el valor de cada insumo no varía.

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• Todas estas actividades tienen en común que, si bien encarecen y forman parte del valor del insumo no originario del punto de vista de costos reales y contables de la empresa, constituyen costos o gastos

de

“carácter

originario”

suministrados

por

empresas

proveedoras de servicios de un país miembro del acuerdo16. • En caso de no permitirse reducir estos costos del valor del insumo no originario, se estaría “castigando” a la empresa en el cálculo del origen del bien que contiene el insumo, ya que se estaría considerando como no originarios partes de servicios originales suministrados localmente o en un país socio. • Dentro de los conceptos que se admiten descontar están los fletes locales, seguros, aranceles e impuestos, excepto los reembolsables. • Definiciones que utilizan los conceptos de CIF o Valor Ajustado son relativamente semejantes en el impacto final de los ajustes precedentemente enumerados pues el primero no los incluyen y el segundo valor obtenido después de su reducción es casualmente bastante aproximado. Criterios dispares: • Los fletes entre las Partes del acuerdo porque no siempre los regímenes de origen (tanto los que usan el concepto de CIF o de Valor Ajustado), admiten su disminución. • Respecto a los desperdicios, desechos y subproductos que pudieran obtenerse del insumo no originario durante su utilización en el proceso productivo de una mercancía su tratamiento varía desde descontar todo su valor o un porcentaje límite, hasta no admitir ninguna reducción por estos productos.

16

La justificación de este argumento se basa en que si no se disminuyen los costos adicionales

originarios cargados en el valor del insumo no originario, se estaría incrementando con exceso su valor

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• El mismo tratamiento dispar se le da a los insumos originarios que, eventualmente

formasen

parte

de

insumos

no

originarios

elaborados en las partes, algunos regímenes permiten descontarlo del valor del insumo no originario y otros no prevén esta facilidad. • Ambos criterios no son admitidos cuando se aplica el valor CIF de los insumos no originarios y si se aceptarían en el caso del Valor Ajustado según cual su definición. Figura Nº2. Ajuste en insumos NO originarios

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Módulo 4

Síntesis de la unidad

Los ajustes en el valor de los materiales no originarios pueden realizarse por diversos motivos. En esta unidad se ha desarrollado los ajustes permitidos por algunos acuerdos vigentes en la región en este tipo de insumos. La razón que justifica estas reducciones de valor en un insumo no originario es que de no hacerse, se estarían considerando como no originarios componentes del costo del insumo que fueron realizados en un país parte A continuación en la siguiente unidad se analizarán los ajustes en el valor admitidos en los insumo originarios.

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Módulo 4

Unidad V. Ajuste en los Insumos Originarios

Objetivos de aprendizaje

• Analizar cuáles son los ajustes que se admiten en el valor de los insumos originarios. • Identificar cuáles son las excepciones que consideran algunos de los regímenes de origen para ajustes en el valor de los insumos.

Al igual que en la unidad anterior en esta cuarta unidad se continua con el desarrollo del tema de ajustes en el valor de los materiales solo que en este caso se consideran los ajustes generalmente admitidos por los regímenes de origen para los insumos originarios. Cabe mencionar que no todos los regímenes de origen contemplan necesariamente ajustes en el valor de estos insumos. Dentro de esta categoría se incluye los productos totalmente obtenidos, los productos totalmente producidos a partir de insumos totalmente obtenidos y los insumos que cumplen con las exigencias de su regla de origen a pesar de estar elaborados con componentes no originarios y originarios. Algunas pocas fórmulas de cálculo se basan en determinar el VCR en base a la incidencia de los insumos originarios. En particular los últimos acuerdos de Estados Unidos (con Perú, Colombia, Panamá, Corea) y algunos de países latinoamericano que lo han adoptado a partir de su negociación con Estados Unidos como es el caso del Régimen de Origen de Colombia-Corea.

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En general los conceptos que se permiten incluir (sumar al valor de adquisición del insumo) son los mismos que se restaban en caso de los no originarios. Entre los que incrementan pueden considerarse: • Impuestos arancelarios (recordemos que los procesos de desgravación no siempre liberan a cero todos los productos originarios provenientes de otras Partes del Acuerdo) y otros impuestos (Valor agregado o ventas, etc.) • Servicios y gastos de aduana pagados para tramitar la importación. • Fletes internos para transportar el producto desde las almacenes del fabricante del insumo hasta la bodega del productor del bien final que lo utiliza. Esto incluirá por consiguiente fletes dentro de una parte y entre las partes. Por ejemplo en los regímenes de origen del Acuerdo de Colombia- Estados Unidos se estable en su Artículo 4.4: Ajustes Adicionales al Valor de los Materiales 1. Cada Parte dispondrá que en el caso de los materiales originarios, los siguientes gastos, cuando no estén incluidos en el Artículo 4.3, se podrán agregar al valor del material: a. Los costos de flete, seguro, embalaje y todos los demás costos incurridos en el transporte del material dentro del territorio de una Parte o entre los territorios de dos o más Partes hasta el lugar donde está ubicado el productor.

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b. Aranceles, impuestos y costos por servicios de agentes de aduana, pagados por el material en el territorio de una o más de las Partes, distintos de los aranceles e impuestos diferidos, reembolsados, reembolsables o de otra manera recuperables, incluyendo el crédito por aranceles o impuestos pagados o por pagar. c. El costo de los desechos y desperdicios derivados de la utilización del material en la producción de la mercancía, menos el valor de los desperdicios renovables o subproductos. Este aumento del valor de los insumos originarios favorece el cumplimiento en la formula de aumento del valor también llamada de valor de los materiales o “Build-up Method”. Esta fórmula se define en general en todos los acuerdos que la usan e manera similar, por ejemplo los acuerdos de Perú, Colombia, Panamá con Estados Unidos es: VCR = (VMO/VA) x 100 donde,

• VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje. • VA es el valor ajustado de la mercancía17.

17

valor ajustado significa el valor determinado de conformidad con los Artículos 1 al 8,

Artículo 15 y las correspondientes notas interpretativas del Acuerdo de Valoración Aduanera, ajustado, en caso de ser necesario, para excluir cualesquiera costos, cargas o gastos incurridos por concepto de transporte, seguro y servicios relacionados con el embarque internacional de la mercancía desde el país de exportación hasta el lugar de importación.

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• VMO es el valor de los materiales originarios adquiridos o de fabricación propia y utilizados por el productor en la producción de la mercancía. Una situación particular se aplica con el trato a los desperdicios y desechos de un insumo originario. Por ejemplo, una varilla de hierro plana o una plancha de aglomerado, que en proceso de producción es cortada y queda un remanente que no se puede utilizar. En este caso el valor que se cargará en la mercancía final en concepto de estos insumos originarios (varilla, plancha) será el valor total de la cantidad entregada a producción es decir el valor total de la varilla o de la plancha independiente que no haya sido totalmente incorporada a la mercancía final. No obstante lo comentado si esos partes o utilizadas constituyeran un subproducto con poder de reventa ese ingreso debería ser descontado del valor del insumo.

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Módulo 4

Síntesis de la unidad

En la unidad se ha detallado el tratamiento que contemplan algunos regímenes de origen con respecto a los insumos

originarios.

Resumiendo los ajustes el valor que se han mencionado en las dos últimas unidades implican que, en el caso de los insumos originarios incrementan su valor y lo disminuyen en el caso de insumos no originarios tal como lo muestra la gráfica siguiente. En consecuencia el sentido de ambos efectos ayudan a cumplir la exigencia de valor de contenido regional cualquiera sea su fórmula de cálculo. Figura Nº3. Impacto de los ajustes

Fuente: Elaboración propia

Estos ajustes en el valor de cualquier tipo de insumos, constituyen una facilidad

para

alcanzar

las

exigencias

de

valor

de

contenido

particularmente para las cadenas de valor con producción globalizadas.

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Módulo 4

Unidad VI. Costo Neto

Objetivos de aprendizaje

• Comprender en qué consiste el costo neto, cómo se define y cuál es su uso en la industria automotriz. • Identificar y comprender los criterios que se emplean en la aplicación del sistema de cómputo VCR.

En esta unidad se explican los criterios generales que se utilizan para la aplicación de este sistema de cómputo del VCR. Esta fórmula es un método de mayor complejidad tanto en su determinación como en su demostración ante una eventual verificación de origen. Constituye un método más ajustado de cálculo del VCR. Se inició su aplicación a partir del Nafta. La fórmula de Costo Neto constituye un método más preciso pero más difícil de determinar desde el momento que una variable especifica de la formula como es la variable “Costo neto” no existe en la contabilidad de una empresa sino que es la resultante de aplicar una serie de ajustes sobre el costo total de una mercancía. Le da más precisión al método de cálculo pero le exige un mayor esfuerzo de administración y cálculo. Esta precisión la logra porque excluye ciertos costos que no están directamente relacionados con el producto, sino que por el contrario se derivan de la forma como opera y organiza la empresa sus actividades de ventas, de servicios complementarios, su publicidad, su política financiera etc.

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Estos aspectos sin duda son importantes para el desarrollo de la empresa pero no necesariamente el tener más altos o mayores estos costos, hace más o menos originaria a la mercancía. Esto en esencia es el criterio con que se define el costo neto, el cual elimina en su cálculo ciertas variables que se vinculan con las políticas de las empresas que elaboran la mercancía más que con el producto en sí mismo18. No obstante a la cita que se acaba de hacer referente al curso de Fundamentos del BID, vale la pena transcribir un cuadro sobre la intensidad de su uso en los distintos acuerdos. Del mismo puede concluirse que de ser un criterio de uso generalizado para todas las reglas de valor de contenido regional como lo es en el NAFTA y sus inmediatos subsiguientes acuerdos firmados por México y Canadá, con el correr del tiempo su uso ha quedado focalizado en un número reducido de aperturas arancelarias relacionadas con la industria automotriz. En efecto mayoritariamente los acuerdos que contemplan este criterio de cálculo de VCR son aquellos que tiene como una o más de sus Partes a los Estados Unidos, Canadá, México y algunos otros pocos países latinoamericanos que lo aplican con exclusividad en las aperturas relacionadas con todo tipo de vehículo y sus partes. Actualmente los alcances normativo que tiene este método pueden verse en los reciente acuerdos de la Alianza Pacifico o en el de los Estados Unidos con Colombia o con Perú Por ejemplo El uso del método de costo neto puede verse en la tabla siguiente:

18

Para mayor detalle ver Módulo 3 del curso Fundamentos de los Regímenes de Origen

Preferenciales del BID

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Tabla Nº1. Uso de Costo Neto en Algunos Acuerdos (Nº de Subpartidas que utilizan este criterio) Acuerdo

NAFTA 1994

ChileCanadá 1996

ChileMéxico 1999

MéxicoBolivia 1995

MéxicoUruguay 2004

Nº de Subpartidas

1,390

1,234

2,227

1,234

2,357

Acuerdo

Costa RicaCanadá 2002

CAFTA-RD 2004 (firma)

EEUUColombia 2012

EEUUCorea 2012

MéxicoPerú 2012

Nº de Subpartidas

49

53

53

53

0

Fuente: Módulo 3 del curso de Fundamentos de Reglas de Origen, Ed.5 (Página 46)

Por costo neto se entiende el resultado de la diferencia que surge de restar a los costos totales de un producto los costos y gastos en concepto de promoción de ventas, comercialización y de servicio posterior a la venta, regalías, embalaje y embarque, así como los costos no admisibles por intereses que estén incluidos en el costo total. A continuación se detallan los costos y cuentas de gastos que pueden formar parte de estos conceptos que se sustraen: • Los costos de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta de mercancías comprende todas las erogaciones relacionadas con la venta de los productos, los gastos en concepto de publicidad y promoción y todos los costos vinculados con los servicio de post-venta. Este conjunto de costos y gastos es amplio y por lo general los acuerdos acostumbran identificar las siguientes conceptos o cuentas de gastos:

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I. Promoción de ventas y comercialización; publicidad en medios de difusión; publicidad e investigación de mercados; materiales de promoción y demostración; mercancías exhibidas; conferencias de promoción

de

ventas,

ferias

y

convenciones

comerciales;

estandartes; exposiciones de comercialización; muestras gratuitas; publicaciones sobre ventas, comercialización y servicios posteriores a

la

venta

tales

como

folletos

de

mercancías,

catálogos,

publicaciones técnicas, listas de precios, manuales de servicio e información de apoyo a las ventas; establecimiento y protección de logotipos

y

marcas

registradas;

patrocinios;

cargos

por

reabastecimiento para ventas al mayoreo y menudeo; y gastos de representación. II. Incentivos de venta y comercialización; rebajas a mayoristas, minoristas y consumidores. III. Para el personal de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta: sueldos y salarios; comisiones por ventas; bonos; beneficios médicos, de seguros y pensiones; gastos de viaje, alojamiento y manutención; y cuotas de afiliación y profesionales. IV. Contratación y capacitación del personal de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, y capacitación a los empleados del cliente después de la venta, cuando en los estados financieros y cuentas de costos del productor, tales costos se identifiquen por separado para la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta de mercancías. V. Primas de seguros por responsabilidad civil derivada de la mercancía.

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VI. Artículos de oficina para la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, cuando en los estados financieros y cuentas de costos del productor, tales costos se identifiquen por separado para la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta de mercancías. VII. Teléfono, correo y otros medios de comunicación, cuando en los estados financieros y cuentas de costos del productor tales costos se identifiquen por separado para la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta de mercancías. VIII. Rentas y depreciación de las oficinas de la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, así como de los centros de distribución. IX. primas de seguros sobre la propiedad, impuestos, costos de servicios públicos, y costos de reparación y mantenimiento de las oficinas y de los centros de distribución, cuando en los estados financieros y cuentas de costos del productor, tales costos se identifiquen

por

separado

para

la

promoción

de

ventas,

comercialización y servicios posteriores a la venta de mercancías. X. Pagos del productor a otras personas por reparaciones cubiertas por una garantía. •

Los costos por intereses no admisibles, cuando existen y forman parte de los gastos financieros. Los mismos constituyen altos e inclusive excesivos costos financieros que puede llegar a pagar un productor porque por diversas razones vinculados con su situación patrimonial o financiera los préstamos que obtiene del mercado de capitales se consideran que implican un mayor riesgo que las operaciones normales y corrientes. De esta forma para limitar el monto de cuanto es admisible pagar en concepto de intereses, los acuerdos establecen un máximo de rendimientos que se admite que la empresa pueda pagar en concepto de intereses.

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Estos

rendimientos

máximos

Módulo 4

se

determinan

tomando

como

referencia la tasa que habitualmente el gobierno central de cada Parte y adicionado una determinada cantidad de puntos. Los intereses comprendidos en el rango entre la tasa del gobierno y entre esta más los puntos admitidos, son reconocidos y aceptados que se incluyan en el costo, pero los intereses más altos pactados por encima de ese rango, no se aceptan y deben ser eliminados del costo total para determinar el costo neto. •

Por su parte embalaje para embarque comprende los costos por contenedores y materiales y otras mercancías usadas para proteger una mercancía durante su transporte. En este concepto no incluye los envases y materiales en los que se empaca la mercancía para la venta al por menor.

Otro aspecto que es conveniente considerar es como se calcula el de costo neto de la mercancía, pues existen diversas alternativas o procedimientos para su determinación. Anteriormente se definió costo neto como un monto que es de carácter global ya que se determina a partir del ajuste que se realiza a los costos totales al restarle los montos globales de ciertos costos y gastos no admitidos. Y esto puede servir si solo se produce un bien porque más allá de su carácter global el hecho que se fabrique un solo producto hace que el mismo deba absorber todo los costos. Pero que sucede si la empresa produce dos o más productos en cantidades y valores de venta diferentes cada uno de ellos y a su vez tiene cada uno un proceso de producción relativamente bastante

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Módulo 4

diferente. Esto exige aplicar criterios de asignación como se vio anteriormente en las páginas iniciales de este módulo19. Para ejemplificar estos procesos de asignación se utilizará un régimen de origen como referencia. Para tal fin se considerará el Acuerdo de Estados Unidos con Perú y Colombia, del cual a continuación se transcriben los métodos de cálculos del costo neto y junto a cada uno de sus párrafos se harán los comentarios y explicaciones aclaratorios que se estima pertinente. Costo neto de la mercancía significa el costo neto que pueda ser asignado razonablemente a la mercancía utilizando uno de los métodos siguientes: • Calculando el costo total en que se haya incurrido respecto a todas las mercancías producidas por ese productor, sustrayendo cualquier costo

de

promoción

de

ventas,

comercialización,

servicios

posteriores a la venta, regalías, costos de embalaje y embarque y costos por intereses no admisibles, incluidos en el costo total de todas las mercancías referidas, y luego asignando razonablemente el costo neto que se haya obtenido de esas mercancías a la mercancía (Comentario: de una rápida lectura podría concluirse que no hay diferencia con lo ya mencionado sobre costo neto; sin embargo con un poco más de detenimiento puede observarse que este párrafo incluye dos referencias importantes i) hace referencia a todas las mercancías producidas y ii) una vez obtenido el costo neto se asignará razonablemente a la distintas mercancías.

19

Como se recordará por asignación de costos se entiende el proceso de distribución y computó

que permite dividir con algún criterio consistente los montos de ciertos costos entre los distintos tipos de mercancías elaboradas en una planta fabril

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Módulo 4

La razonabilidad del método de asignación se logra aplicando criterios

consistentes

con

los

principios

de

Contabilidad

Generalmente Aceptados, dentro de los cuales como ya se comentó previamente puede considerarse: Costo primo de la mercancía (materiales directos más mano de obra directa) cantidad de horas de mano de obra directa aplicada a cada mercancía, importes de venta, unidades producidas, área de planta ocupada para producir cada mercancía, etc. Debe recordarse que no es requisito que el criterio de asignación sea para todos los costos el mismo, pero si debe mantenerse en el transcurso de un ejercicio o año fiscal. En este caso el método consiste en determinar primero el costo neto total y después distribuirlo o asignarlo entre los distintos tipos de mercancías elaborados) • Calculando el costo total en que se haya incurrido respecto a todas las

mercancías

producidas

por

ese

productor,

asignando

razonablemente el costo total a la mercancía y posteriormente sustrayendo

cualquier

costo

de

promoción

de

ventas,

comercialización, servicios posteriores a la venta, regalías, costos de embalaje y embarque y costos por intereses no admisibles, incluidos en la porción del costo total asignado a la mercancía. (Comentario: En este caso el método consiste en determinar primero el costo total de todas las mercancías elaboradas y posteriormente asignarlo o prorratearlo razonablemente entre cada mercancía obteniendo de esta forma el costo de cada mercancía. Por último se le resta a estos costos totales de cada mercancía todos los costos no admitidos en el método de costo neto incluidos. Para determinar cuánto se le debe restar a cada uno se aplica la misma relación que existe entre el costo total de la empresa y el costo total de la mercancía, o sea la misma porción o porcentaje que

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MĂłdulo 4

representa cada uno de ellos sobre del costo total. Esto quiere decir que si el costo total de la mercancĂ­a A es el 30% del costo total de la empresa, al costo total de la mercancĂ­a A se le restarĂĄ el 30% de los costos de cada uno de los gastos no admitidos en el costo neto)

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• Asignando razonablemente cada costo que forme parte del costo total en que se haya incurrido respecto a la mercancía, de modo que la suma de estos costos no incluya costo alguno de promoción de ventas, comercialización, servicios posteriores a la venta, regalías, costos de embalaje y embarque y costos por intereses no admisibles. (Comentario en este caso se parte de los componentes del costo total; es decir se toma cada elemento del costo de un producto y se asigna individualmente cada uno de ellos a cada mercancía. En este proceso de asignación no se incluye los costos y gastos que no admite el costo neto. De esta forma el resultado del proceso de asignación será el costo neto de cada mercancía) Actualmente es tan específico el uso del sistema de Costo Neto que en algunos Acuerdos comienza a ser denominado como Método de Cálculo de la Industria Automotriz (“Método de Costo Neto) o sea que ambas denominaciones se las trata como sinónimos. Esto se debe a que en los recientes acuerdos los únicos productos a los cuales se aplican son los clasificados en las siguientes partidas y subpartidas que comprende vehículos terminados y sus partes: Mercancías clasificadas bajo las siguientes partidas o subpartidas del Sistema Armonizado: 8407.31 a 8407.34 (motores), 8408.20 (motores diesel para vehículos), 84.09 (partes de motores), 87.01 a 87.05 (vehículos), 87.06 (chasis), 87.07 (carrocerías) y 87.08 (partes para vehículo).

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Por su parte la fórmula de cálculo del Valor de Contenido regional según este método es: VCR = (CN – VMN) CN x 100 donde

• VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje; • CN es el costo neto de la mercancía; y • VMN es el valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el productor en la producción de la mercancía; el VMN no incluye el valor de un material de fabricación propia.

VI.1. Cálculo del costo neto para vehículos

Además de la asignación que se comentara para el cálculo del concepto de costo neto, la aplicación de esta fórmula está acompañada de otras exigencias adicionales que influyen en el proceso de asignación. En particular respecto a cómo asignar los costos también influirá el tipo de vehículos que se produce y/o exporta, la o las planta(s) involucradas en su producción y el periodo de tiempo que se considerará para realizar esta asignación de los costos que se producen durante un año fiscal. Para explicar estos aspectos adicionales que influyen en la metodología de cálculo es conveniente transcribir las distintas exigencias y a la vez explicar los alcances de cada una de ellos 20.

20

Para tal fin se transcribirá lo establecido en el acuerdo de Estados Unidos con Perú.

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Artículo 4.2 Valor de Contenido regional numeral 4 4. Cada Parte dispondrá que para efectos del método de cálculo del valor de contenido regional de costo neto, el importador, exportador o productor, podrá promediar el cálculo en el año fiscal del productor, en base a todos los vehículos automotores de esa categoría, o sólo los vehículos automotores de esa categoría que se exporten a territorio de una o más de las Partes, utilizando cualquiera de las siguientes categorías: a. la misma línea de modelo en vehículos automotores de la misma clase de vehículos producidos en la misma planta en territorio de una Parte; b. la misma clase de vehículos automotores producidos en la misma planta en territorio de una Parte; o c. la misma línea de modelo en vehículos automotores producidos en territorio de una Parte. Respecto a lo establecido en el artículo anterior cabe mencionar que en este caso se establecen diversos criterios para promediar el cálculo del contenido regional para vehículos automotores. Sin embargo para entender el alcance y diferencias existentes entre estos criterios es conveniente previa y adicionalmente definir algunos conceptos que los mismos aplican como son línea de modelo y clase de vehículos.

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Concepto de línea de modelo significa un grupo de vehículos automotores que tengan la misma plataforma o el mismo nombre de modelo; Concepto de clase de vehículos automotores significa cualquiera de las siguientes categorías de vehículos automotores: a. Vehículos automotores clasificados en la subpartida 8701.20, vehículos automotores para el transporte de 16 personas o más clasificados en la subpartida 8702.10 ú 8702.90 y vehículos automotores clasificados en la subpartida 8704.10, 8704.22, 8704.23, 8704.32 ú 8704.90 o en la partida 87.05 ú 87.06. b. Vehículos automotores clasificados en la subpartida 8701.10 ú 8701.30 a 8701.90. c. Vehículos automotores para el transporte de 15 personas o menos clasificados en la subpartida 8702.10 ú 8702.90 y vehículos automotores clasificados en la subpartida 8704.21 ú 8704.31. d. Vehículos automotores clasificados en la subpartida 8703.21 a 8703.90.

Como surge de la definición transcriptas precedentemente el concepto de clase es más amplio que el de línea. Por ejemplo las posiciones identificadas en la tercera clase abarcan los siguientes productos: Vehículos automotores clasificados en: la subpartida 8701.10 Tractores Motocultores ú 8701.30 tractores de Oruga a 8701.90 Los demás tractores.

A pesar de tener una apertura bolsa y de acuerdo a las definiciones de las aperturas arancelarias mencionadas se incluyen una gran variedad

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Módulo 4

de tractores que no necesariamente son de una misma línea de modelo. También esta clase tampoco estaría incluyendo todos los tractores ya que no estarían incluidos las carretillas tractor de la partida que se clasifican en la apertura 87.09 y los Tractores de carretera para semirremolques de la 8701.20. Por consiguiente en la práctica la definición y alcance de estos conceptos van de la mano de las glosas de las nomenclaturas arancelarias. En realidad lo que interesa entender del párrafo precedente es el concepto de clase más que las especificaciones técnicas de los tractores que están incluidos o no. Este ejemplo sirve para mostrar que dentro de una clase se agrupa un tipo de vehículos similares (tractores), que pueden ser todos o algunos (en este caso no son todos pues existen exclusiones). O sea la clase seria como un equivalente a una familia o tipo de vehículo. Por su parte la línea es un concepto más reducido pues de acuerdo a su definición comprende solo aquellos vehículos que tengan la misma plataforma21 o el mismo nombre del modelo. O sea una línea es el conjunto de vehículos en el caso del ejemplo serán

tractores

producidos de un cierto modelo o con una determinada plataforma. Por consiguiente el concepto de línea es más reducido que el de clase. O sea clase abarca muchos tipos de tractores, línea solo los un modelo o igual plataforma o dicho de otra manera una clase puede abarcar varias líneas de vehículos. Definido estos conceptos corresponde explicar ahora los criterios mencionados en el numeral cuatro que a continuación se repiten con algunos comentarios:

21

En algunos otros acuerdos se usa el termino de bastidor en lugar de plataforma

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Módulo 4

a. La misma línea de modelo en vehículos automotores de la misma clase de vehículos producidos en la misma planta en territorio de una Parte. (Comentario: este criterio toma un determinado modelo de tractor (Línea) de todos los incluidos en el universo definido e identificado previamente (clase) con la condición adicional que se considerará solamente las unidades producidas de ese modelo en una sola planta de las que una empresa puede tener en todos el territorio de una Parte. O se acota el cálculo del VCR a una línea de una clase producida en una sola Planta) b. La misma clase de vehículos automotores producidos en la misma planta en territorio de una Parte. (Comentario: en ese caso no se considera para nada la línea o modelo. Por el contrario, se toman todos los tractores incluidos en la definición de la clase y que son producidos en una planta. O sea acá el universo del cálculo del VCR es mayor porque se está considerando todas las unidades de una clase producidas en una planta) c. La misma línea de modelo en vehículos automotores producidos en territorio de una Parte. (Comentario: en este caso el universo está definido como la suma total de las unidades de un mismo modelo de tractor producido en un país. A diferencia del primer caso acá se acumulan de manera transversal la producción del modelo en cuestión fabricados en todas las plantas que pudieran existir en el territorio de un Parte. Cabe mencionar que si la empresa tuviera todas sus actividades concentradas en una sola planta no existiría diferencia entre el método a y c).

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Un último comentario es el referido al párrafo de inicio del numeral cuatro el cual se refiere a qué cantidad de unidades se debe considerar para la determinación del costo neto. Al respecto existe la posibilidad de considerar la aplicación de los criterios sobre todas las unidades producidas o solo sobre las unidades exportadas

VI.2. Cálculo del costo neto para autopartes

Corresponde ahora analizar el tratamiento establecido para calcular el Valor del Contenido regional de las autopartes. En los párrafos anteriores se detalló para vehículos terminados ahora se considerara como se calcula el VCR para sus componentes. Para tal fin se transcribe el numeral 5 del mismo acuerdo. Articulo 4.2 Valor de Contenido regional numeral 5 5. Cada Parte dispondrá que para efectos del cálculo del valor de contenido regional de conformidad con el párrafo 3, para materiales automotrices22 producidos en la misma planta, un importador, exportador o productor podrá, usar un cálculo: a. Promediado: • Sobre el año fiscal del productor del vehículo automotor a quien se vende la mercancía. • En cualquier trimestre o mes. • En el año fiscal del productor del material automotriz.

22

El párrafo 5 aplicará únicamente a los materiales automotrices clasificados en las siguientes

partidas o subpartidas del Sistema Armonizado: 8407.31 a 8407.34 (motores), 8408.20 (motores diesel para vehículos), 84.09 (partes de motores), 87.06 (chasis), 87.07 (carrocerías) y 87.08 (partes de vehículo).

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• Siempre que la mercancía hubiera sido producida durante el año fiscal, trimestre o mes que forma la base para el cálculo. b. El cual el promedio a que se refiere el subpárrafo (a) es calculado separadamente para tales mercancías vendidas a uno o más productores de vehículos; o c. En el cual el promedio en el subpárrafo (a) o (b) es calculado separadamente para aquellas mercancías que son exportadas a territorio de una o más de las Partes. Respecto a este articulo cabe mencionar que se aplica para las partes de un vehículo automotor no para los vehículos terminados., por eso es su metodología de cálculo se menciona a veces a los productores a quien se venden la mercancía que pueden ser las terminales automotrices. El método de cálculo del VCR de las autopartes se puede hacer en base a promediar: •

La primera condición es en base a la producción en una planta de la parte realizada durante el periodo de tiempo que coincide con el año fiscal de la terminal. O sea el tiempo de producción para promediar no se toma en base a la fábrica que produce la parte sino que debe ser el año fiscal de su comprador.

La segunda es que este cálculo se puede hacer también para cualquier trimestre o mes del productor de la parte.

Otra opción es que se tome el año fiscal de productor de la parte

Cualquiera sea la opción y periodo de tiempo elegido se establece además otra condición y es que la producción que se tome para el cálculo debe ser la realmente fabricada por el productor del material en el período de tiempo seleccionado.

Adicionalmente si se elige la primera opción debe tenerse en cuenta que si existen diversos compradores, por ejemplo diversas fábrica de auto, el cálculo debe realizarse para las mercancías vendidas a uno o más productores de vehículos.

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Módulo 4

También si se eligió la primera o segunda opción de cálculo y existen distintos destinos de la mercancía, mercado nacional y exportaciones a otras partes del acuerdo, estas últimas deben ser calculadas separadamente.

En síntesis con respecto a las autopartes los factores a tener en cuenta o a definir son: i) el periodo fiscal que se considerará ( el del producto o de la fábrica compradora, anual trimestral, mensual),y ii) que en función de este periodo elegido debe tomarse la producción que realmente es

elaborada, y iii) que si existen

varios compradores la asignación debe ser una por mercancía para todos ellos excepto que sí, entre estos varios compradores o terminales hay algunas de otros países del acuerdo, iv) estas últimas deben ser calculadas por separado.

De esta forma por medio de los numerales 4 y 5 del acuerdo de Estados Unidos con Perú se ha comentado como se calcula el VCR tanto para los vehículos como para

sus componentes (autopartes) y las

diferencias que en estos cálculos existen entre ellos. Lo expuesto precedentemente debe considerarse como un ejemplo que puede servir como referencia para el tratamiento del método de costo neto. Sin embargo, una vez más resulta imprescindible considerar que debe dársele preeminencia a lo previsto por cada acuerdo en particular que puede o no coincidir con el acuerdo seleccionado como ejemplo.

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Síntesis de la unidad

En esta unidad se han comentado los distintos criterios que se emplean para calcular el costo neto en la industria automotriz. Para tal fin se explicó cómo se distribuyen los costos entre los distintos tipos y modelos de vehículos que habitualmente pueden elaborase en una empresa del sector automotriz, la forma de valorizar los inventarios de sus partes y los distintos ajustes o exclusiones que este método admite. También se comentó como es el proceso de asignación de los costos el cual como se describió presenta especiales características tanto en el caso los vehículos como en el de sus componentes.

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Módulo 4

Bibliografía de carácter general sobre Reglas de Origen realizados por el Banco Interamericano de Desarrollo

• Cornejo, R. y Harris, J. T. (2007). “Propuesta metodológica para la convergencia del Spaghetti Bowl: de reglas de origen”. INT-INTAL Documento de Trabajo 34. Banco Interamericano de Desarrollo. • Estevadeordal, A., Harris, J. T. and “Harmonizing

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Suominen, K. (2009). Regimes

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