RDOREG8_Modulo6

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Fundamentos de las Reglas de Origen. Ediciรณn 8 Mร DULO 6. Controles y perspectivas en origen. Herramientas para la consulta y correcta utilizaciรณn de las reglas de origen


Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

Autor del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio (INT) Coordinador del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio, el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (www.iadb.org/es/intal) y el Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org). Autores del módulo: Rafael Cornejo, Consultor del Banco Interamericano de Desarrollo, Sector de Integración y Comercio y Jeremy Harris, Especialista del Banco Interamericano de Desarrollo, Sector de Integración y Comercio. Coordinación pedagógica y de edición: El Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org), en colaboración con la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET) (www.ceddet.org )

8ª Edición 2017

Este documento es propiedad intelectual del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Cualquier reproducción parcial o total de este documento debe ser informada a: BIDINDES@iadb.org. Las opiniones incluidas en los contenidos corresponden a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión del Banco Interamericano de Desarrollo. Los presentes materiales han sido revisados a la luz de las decisiones ministeriales tomadas en el marco de la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013. Los ajustes fueron realizados con la finalidad de reflejar un mayor alineamiento entre la temática del curso y las prioridades identificadas en la Declaración Ministerial y decisiones de Bali, en la que participaron todos los miembros del BID.

Declaración de Bali 2


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Índice Índice ......................................................................................... 2 Índice de Figuras ......................................................................... 5 Glosario ...................................................................................... 7 Presentación del módulo ............................................................. 15 Objetivo general del Módulo ........................................................ 15 Preguntas orientadoras de aprendizaje ......................................... 16 Unidad I. Controles sobre el origen preferencial ............................ 17 Objetivo de la Unidad............................................................... 17 Síntesis de la Unidad .................................................................. 22 Unidad II. Verificación de origen después de realizada la importación ................................................................................................ 23 Objetivo de la Unidad............................................................... 23 Síntesis de la Unidad .................................................................. 29 Unidad III. Responsabilidades en una declaración de origen ........... 30 Objetivo de la Unidad............................................................... 30 Síntesis de la Unidad .................................................................. 35 Unidad IV. Acuerdos de Convergencia .......................................... 36 Objetivo de la Unidad............................................................... 36 IV.1. Sus características ........................................................... 36 IV.2. ¿Cuál es el núcleo de una negociación de un acuerdo de convergencia? ......................................................................... 46 Síntesis de la Unidad .................................................................. 47 3


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Unidad V. Aplicación de la Acumulación ampliada .......................... 48 Objetivo de la Unidad............................................................... 48 Síntesis de la Unidad .................................................................. 51 Unidad VI. Negociación de las reglas de origen ............................. 52 Objetivo de la Unidad............................................................... 52 VI.1.

Acumulación

ampliada

sobre

la

base

de

los

acuerdos

existentes ............................................................................... 53 VI.2. Negociación de un Nuevo régimen ..................................... 55 Síntesis de la Unidad .................................................................. 59 Unidad VII. Bases de Datos de Reglas de Origen y Herramientas para su Análisis ................................................................................. 60 Objetivo de la Unidad............................................................... 60 VII.1. Bases de Datos de Reglas de Específicas y Textos .............. 62 VII.2. Herramientas para Empresarios ....................................... 70 Síntesis de la Unidad .................................................................. 81 Bibliografía ................................................................................ 85

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Índice de Figuras

Figura No. 2.1. Evolución de la verificación de los productos textiles en la auto certificación de Estados Unidos

Figura No. 4.1. Funcionamiento de los Regímenes de Origen: Ámbito Actual de Acumulación en los TLC

Figura No. 4.2. Entramado, Superposiciones y Perforaciones en los Regímenes de Origen

Figura No. 4.3. Ventajas de la convergencia

Figura No. 6.1. Funcionamiento del Régimen de Origen General (ROG)

Figura No. 7.1. Página Principal de INTradeBID y Acceso los datos de Reglas de Origen

Figura No. 7.2. Selección de Acuerdos a Incluir

Figura No. 7.3. Selección de Producto en Descripción de Reglas

Figura No. 7.4. Resultados de una Búsqueda de Descripción de Regla

Figura No. 7.5 Selección de Reglas de Origen en Textos Indexados

Figura No. 7.6a. Consulta de Texto del Capítulo de Origen

Figura No. 7.6b. Consulta de Texto del Capítulo de Origen

Figura No. 7.7. Resultados de una Consulta de Texto del Capítulo de Origen

Figura No. 7.8. Cumplimiento de Reglas de Origen

Figura No. 7.9. Consulta para Empresarios de las Reglas de Origen

Figura No. 7.10. Resultados de una Consulta para Empresarios de las Reglas de Origen 5


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Figura No. 7.11. Calculadora de Cumplimiento de Reglas de Origen

Figura No. 7.12. Calculadora de Cumplimiento: Identificación de Insumos

Figura No. 7.13. Calculadora de Cumplimiento: Resultado de la Validación

Figura No. 7.14. Calculadora de Cumplimiento: Reporte

Figura No. 7.15a. Ficha de Regla de Origen – Primera Alternativa

Figura No. 7.15b. Ficha de Regla de Origen – Segunda Alternativa

Figura No. 7.15c. Ficha de Regla de Origen – Tercera Alternativa

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Glosario Acuerdo:

Un

tratado

entre

países

que

establece

tanto

la

eliminación/reducción de aranceles sobre el comercio entre ellos como la reglamentación para la determinación de cuales productos califican como originarios de estos países, y por lo tanto serán beneficiarios de ese tratamiento arancelario preferencial.

Acumulación: Disposición que permite que insumos importados originarios de otro país miembro del área de libre comercio sean considerados como originarios al determinar el origen de la mercancía que los incorpora.

Apertura Parcial: Definición de producto que no tiene un código propio en el Sistema Armonizado (SA) y que abarca solamente una parte de una apertura del SA, se a nivel de Capítulo, Partida, o Subpartida.

Arancel: Derecho de importación. En general, esto se calcula como un porcentaje del valor del bien importado (ad valorem), pero en algunos casos se calcula sobre la cantidad o peso (específico), o una combinación de estos (mixto).

Cambio

de

Clasificación

Arancelaria:

Cambio

en

la

Nomenclatura Arancelaria que debe realizar el insumo importado no originario para que al ser incorporado en la mercancía final, la misma adquiera la condición de originaria. El cambio se puede definir como cambio de capítulo (los insumos no originarios deben estar en un capítulo distinto a la mercancía final), cambio de partida (los insumos no originarios deben estar en una partida distinta a la mercancía 7


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final) o cambio de subpartida (los insumos no originarios deben estar en una subpartida distinta a la mercancía final).

Canasta:

Categoría

de

desgravación

arancelaria.

Todos

los

productos asignados a una misma canasta.

Capítulo: Los primeros 2 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado.

Contenido regional: Participación del valor agregado en países miembros del acuerdo en el valor de una mercancía. Existen varias formas de cálculo en los distintos acuerdos, pero por lo general el contenido regional incluye los costos de insumos originarios, mano de obra, y otros costos de producción.

Costo

Neto:

El

Costo

Neto

es

un

costo

que

se

calcula

exclusivamente para determinar si un producto es originario o no, la característica del mismo es que solo permite considerar como componentes de contenido regional algunos conceptos de costos, tales como mano de obra e insumos, y excluye la posibilidad de utilizar como componentes de contenido regional algunos otros costos como por ejemplo costos financieros y servicios de postventa.

De minimis: Flexibilidad para el cumplimiento de exigencias de cambio de clasificación arancelaria. Permite que un determinado porcentaje de insumos importados no originarios que no cumplen con la exigencia de cambio establecida puedan ser utilizados en la producción de una mercancía sin que esta pierda su condición de originaria.

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El porcentaje permitido fluctúa según los acuerdos (generalmente entre 5% y 10%), y se mide sobre el valor de la mercancía, excepto en casos de productos textiles. En este caso, el de minimis es el porcentaje

máximo

que

pueden

representar

los

insumos

no

originarios que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria en el peso de la mercancía final. En algunos acuerdos se imponen para algunos productos restricciones en la aplicación de esta flexibilidad.

Flexibilidades: Disposiciones en los acuerdos de libre comercio con respecto a las reglas de origen que facilitan el cumplimiento de las mismas. Entre otras, estas pueden consistir en las facilidades de "de minimis" y una lista de escaso abasto.

Insumo Importado: Insumo que ha sido elaborado en un país diferente del país en que se utiliza en la producción de otra mercancía.

Insumo no permitido: Insumo que, de no ser originario, la regla de origen indica que no se puede utilizar en la producción de una mercancía sin que esa mercancía pierda su condición de originaria y, por lo tanto, pierda acceso a las preferencias arancelarias negociadas.

Insumo permitido: Insumo que, a pesar de ser no originario, la regla permite que se utilice en la producción de una mercancía sin que esa mercancía pierda su condición de originaria y, por lo tanto, puede acceder a las preferencias arancelarias negociadas.

Insumos de cualquier origen: Este concepto incluye tanto los insumos originarios como los no originarios.

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Insumos NO Originarios: Insumo de producción que proviene de cualquier país fuera del acuerdo o de un país miembro del acuerdo pero sin cumplir con la respectiva regla de origen. El hecho de haber pagado impuestos aduaneros o de haber sido comprado en el país en el cual se elabora la mercancía final no cambia su condición de no originario. Por ejemplo, un insumo no originario que no cumple con el cambio de clasificación arancelaria exigida por la regla, impide a la mercancía que lo incorpora, alcanzar la condición de originaria. Igualmente, cuando la regla es de valor de contenido regional, la sumatoria del valor de insumos no originarios que supere los niveles permitidos por la regla de origen de la mercancía final impedirá a esta alcanzar la condición de originaria.

Insumos originarios: Insumo de producción que por cumplir con las exigencias del Régimen de Origen se lo considera como originario del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo independientemente de que en su elaboración se haya utilizado materiales importados de países no miembros del acuerdo.

Ítem: Apertura arancelaria nacional, que se define con un código numérico de 8 dígitos como mínimo, es decir con dos dígitos más allá de los seis dígitos de la subpartida del Sistema Armonizado

Materiales

de

Fabricación

Propia:

Ver

Materiales

Intermedios Materiales regionales: Materiales producidos en un país miembro del acuerdo y que cumple con su regla de origen.

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Materiales Intermedios:

Es un material originario que es

producido por un fabricante y que él utiliza en la producción de otra mercancía dentro de sus procesos productivos.

Materiales Fungibles: Materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas. Si un insumo o producto terminado reúne estas condiciones, los regímenes de origen posibilitan el acopio o almacenamiento conjunto de distintas órdenes de compra, de diversos proveedores, de distinto origen, y de diferentes precios.

Mercancía final: La mercancía motivo de la operación comercial para la cual se quiere determinar su carácter de originaria para poder acceder a las preferencias arancelarias negociadas.

Mercancía no originaria: Mercancía que por no cumplir con las exigencias del Régimen de Origen no se la considera como originaria del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo, y por consiguiente, no podrá aprovecharse de las preferencias arancelarias negociadas.

Mercancía

originaria:

Mercancía

que

por

cumplir

con

las

exigencias del Régimen de Origen se la considera como originaria del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo independientemente que en su elaboración se empleen insumos importados,

y

por

consiguiente,

podrá

aprovecharse

de

las

preferencias arancelarias negociadas.

Partida: Los primeros 4 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado 11


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Posición

Arancelaria:

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Máximo

nivel

de

apertura

de

una

nomenclatura arancelaria nacional; generalmente a ocho o diez dígitos.

Preferencia

arancelaria:

Arancel

de

importación

reducido

negociado en el acuerdo que se aplica a mercancías originarias de países miembros del acuerdo.

Prueba de Valor: Criterio usado para la calificación del origen de una

mercancía.

Exigencia

establecida

para

medir

los

aportes

nacionales o importados que contiene una mercancía a fin de determinar si la misma, a pesar de contener insumos importados, cumple con los requisitos establecidos para ser considerada como originaria.

Régimen de Origen: Cuerpo normativo con los alcances, criterios, exigencias, y obligaciones que establece el acuerdo en materia de origen.

Regla de Origen: Exigencias productivas que debe cumplir una mercancía elaborada en un área de libre comercio para que pueda llegar a ser considerada como originaria y por consiguiente ser beneficiaria de los tratamientos arancelarios preferenciales, bien como de otros beneficios que adquieren los productos originarios al amparo de un acuerdo.

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Requisitos Productivos: Ver Requisitos Técnicos Requisitos Técnicos: Exigencias de las reglas de origen que especifican ciertos procesos en la elaboración de una mercancía que obligatoriamente deberán efectuarse en el territorio de un país miembro de un acuerdo, o bien especifican la condición de originario que ciertos insumos deben cumplir, o los dos, para que la mercancía pueda ser considerada originaria.

Sistema

Armonizado

(SA):

El

Sistema

Armonizado

de

Clasificación de Mercancías es el esquema de clasificación de bienes administrado y mantenido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). El SA asigna códigos de hasta seis dígitos a todos los productos comerciables, con más de 5.000 aperturas. Todos los países miembros de la OMA utilizan este sistema para definir sus aranceles. La OMA publica revisiones periódicas al SA, la más reciente en el año 2002.

SubPartida: Los primeros 6 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado.

Totalmente Obtenido: Mercancía que no contiene ningún insumo importado y que ha sido enteramente producido en países miembros del acuerdo.

Valor CIF: Valor de una mercancía importada que incluye los costos de seguro y flete.

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Valor de Contenido regional: Un tipo específico de prueba de valor. Participación mínima que deben tener, sobre el valor de la mercancía, los insumos nacionales y cualquier otro componente de costo que es aportado y/o originario del país en el cual se lleva a cabo la producción.

Valor de materiales: El valor de materiales consiste en la suma de los valores de los insumos originarios de los países miembros del acuerdo. Estos insumos pueden haber sido elaborados en cualquier país miembro del acuerdo. Debe tenerse en cuenta que los materiales no originarios adquiridos en el país de elaboración de la mercancía final, inclusive los importados que han pagado sus derechos de importación, no serán considerados como originarios para propósitos de este cálculo. En el CAFTA-RD este es el valor utilizado en el numerador del cálculo de contenido regional según el método de aumento del valor (Build-up).

Valor de transacción: Valor de una mercancía declarada en su factura de importación.

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Presentación del módulo

Este es el sexto y último módulo del curso de Fundamentos de Reglas de Origen Preferenciales que el Banco Interamericano de Desarrollo por medio de su Sector de Integración y Comercio ha desarrollado para su dictado vía internet. En este módulo se desarrollan nuevos lineamientos y tendencias en los regímenes de origen que buscan disminuir los inconvenientes vinculados con la superposición de acuerdos comerciales y simultáneamente profundizar las relaciones comerciales existentes. Por su parte, en la parte final se describe una herramienta informática desarrollada por el BID que recopila los regímenes de origen y a la vez permite realzar diversos análisis comparativos sobre los mismos.

Objetivo general del Módulo

Conocer

algunas

tendencias

emergentes

en

la

definición y

administración de las reglas de origen; y

Presentar algunas herramientas informáticas disponibles para facilitar la operación con las reglas de origen.

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Preguntas orientadoras de aprendizaje

¿Cuáles son los tipos y circunstancias de los controles de origen?

¿Cómo es la acumulación de origen en los regímenes de origen latinoamericanos?

¿Qué es la convergencia?

¿Qué información está disponible en INTrade en materia de reglas de origen?

¿Cuáles son las opciones de INTrade?

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Unidad I. Controles sobre el origen preferencial1 Objetivo de la Unidad

Comprender la finalidad de los controles posibles existentes: por medio de terceros (entidades o gobiernos) y auto certificación (productores, exportadores e importadores).

En la unidad anterior se desarrollaron los métodos de certificación y se inició el desarrollo del tema de verificación. Como se recordará, los sistemas de certificación básicamente pueden agruparse en dos métodos: por medio de terceros (entidades o gobiernos) y auto certificación (productores, exportadores e importadores). En ambos

métodos

de

certificación

existen

tres

controles

del

cumplimiento de las exigencias de origen de una mercancía:

1

Los apartados 6.1 a 6.3 han sido elaborados parcialmente sobre el artículo de Rafael Cornejo “Considerations on Certification and Verification of Preferential Origin” actualmente en prensa y su presentación realizada en la primera reunión del “Preferential Origin Experts Global Group” Abril 24, 2013 – Doha, Qatar organizada por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) de París y el Banco Interamericano de Desarrollo (IADB).

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El

primer

Módulo 6

control

es

llevado

a

cabo

por

el

productor/exportador cuando selecciona los insumos y define los procesos productivos con los cuáles se elaborará el producto. Este control debe ser realizado de manera general sobre toda la producción de una mercancía de una planta (definiendo países y proveedores permanentes de sus insumos importados) o de manera específica para un determinado orden de producción. La finalidad de este control es garantizar que el producto cumpla con las exigencias de origen establecidas en el acuerdo bajo el cual se exportará la mercancía. •

El segundo control se lleva a cabo durante la emisión y firma del certificado de origen que ampara los lotes de exportación de esa mercancía. El objetivo de este control es garantizar que el lote exportado ha sido elaborado de acuerdo a las exigencias de origen del acuerdo. El control es importante en aquellos casos en que las empresas compran los mismos insumos en distintos países, lo cual motiva que parte de su producción de una mercancía pueda ser originaria y otra no. En consecuencia, este control está muy vinculado con el anterior pues ambos se desarrollan en la empresa que elabora el producto e inclusive muchas veces son ejecutados por la misma persona, área de la empresa o sobre la base de la misma información.

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El tercer control común a ambos sistemas de certificación es el que efectúa la Aduana importadora cuando se despacha la mercancía. Este control busca asegurar la correcta declaración y aplicación de las exigencias de origen en lo referido a la confección del certificado, clasificación arancelaria, datos de operadores involucrados en la operación, su consistencia con los otros documentos de la importación y otros aspectos vinculados con el formato y eventualmente sus fechas de emisión. Desde el punto de vista de origen este control es documental y más superficial, ya que un aspecto que no es controlado en esta instancia es, la consistencia entre lo informado en el certificado y lo realmente realizado en el proceso productivo. No obstante, lo mencionado en este control pueden llegar a detectarse inconsistencias o dudas en la declaración de origen del producto, circunstancias en la cuales, la aduana podrá establecer una garantía, realizar una solicitud de verificación de origen, o inclusive denegar el origen. El alcance de estas funciones lo determinan la legislación aduanera y lo negociado en el acuerdo comercial bajo el cual se declara originaria la mercancía. En otras palabras, en este último control el origen de la mercancía se controla “administrativamente” en forma integral y de manera mucho más limitada desde el punto de vista productivo.

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Módulo 6

Esta limitación no debe considerarse como un error o fallo en la ejecución de las actividades aduaneras ya que avanzar más en este

control

físico

generaría

demoras

desmedidas

e

injustificadas en el despacho de la mercancía. También le impediría a la aduana cumplir a cabalidad con su agenda de facilitación del comercio. Es entonces correcto el control que efectúa la aduana ya que la liberación en estas condiciones de la mercancía no impide a los estados continuar posteriormente con la investigación y las eventuales sanciones que de ellas se deriven. Existen adicionalmente otras muy importantes revisiones o controles que se realizan de distinta manera y/o se encomiendan a diferentes actores en los sistemas básicos de emisión de los certificados. Entre ellas puede mencionarse, las exigencias y procedimientos adicionales que el sistema de certificación por terceros encomienda a los gobiernos y/o entidades y las verificaciones de origen post importación que, si bien estas últimas , son una función común a ambos sistemas de certificación, varía la forma y los actores que la realizan en cada uno de ellos.

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Controles específicos del sistema de terceros: Los gobiernos o entidades estructuran su rol de fiscalización del origen a partir de un documento

que

debe

presentar

el

solicitante

del

certificado,

denominado declaración de origen, en el cual se detallan los insumos y condiciones productivas con que ha sido elaborada la mercancía para ser exportada. Este documento tiene el carácter de declaración jurada y constituye la base y el respaldo sobre el cual se llena el formulario del certificado de origen del acuerdo. Generalmente, su vigencia oscila alrededor de un par de años, tiempo en el cual la vinculación

entre

la

declaración

y

el

certificado

se

mantiene

inalterable. En el caso de algún cambio en los insumos utilizados o el proceso productivo durante ese periodo, el declarante está obligado a informar inmediatamente a la entidad o gobierno certificador. La entidad o gobierno que certifica, revisa y corrobora, en caso de ser necesario, los datos incluidos en la declaración jurada por medio de solicitudes de documentos y datos adicionales, visitas y auditorías a las empresas. Cabe señalar que posteriormente en ante la situación de emitir nuevos certificados sustentados en la misma declaración jurada que se ha constatado, nada impide a las autoridades realizar nuevas visitas o adicionales solicitudes de información con el fin de verificar que las condiciones productivas continúan siendo coincidentes con las declaradas.

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Revisar y corroborar la exactitud de la declaración de origen es la contribución más significativa que la entidad/gobierno realiza en el proceso de certificación y constituye el valor agregado distintivo de este método de certificación. A la firma del tercero en los certificados, le antecede la expresión: “certifico la veracidad de la presente declaración que sello y firmo de origen”. Esta expresión implica que, para poder certificar la veracidad de algo deben haberse constatado previamente los datos certificados. Por consiguiente,

para

un

robusto

funcionamiento

del

sistema

es

imprescindible la realización de una primera fehaciente constatación y revisión. La omisión de esta constatación y su derivada visita, le quita justificación y sustento a su rol de “tercero garante” y debilita muy seriamente su proceso de certificación En efecto, basar la emisión de un certificado exclusivamente en el hecho de haber recibido una declaración jurada vigente del solicitante es una distorsión del sistema que lo asemeja a la auto-certificación sin ninguna de las facilidades o beneficios de este sistema.

Síntesis de la Unidad En

esta

unidad

se

identificaron

los

distintos

interlocutores

y

momentos de control del origen de una mercancía, independiente de cuál sea el sistema de certificación que se aplica bajo un acuerdo de libre

comercio.

Se

destacaron

conceptual

y

prácticamente

la

importancia de estos controles a lo largo de la producción y comercialización de las mercancías.

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Unidad II. Verificación de origen después de realizada la importación Objetivo de la Unidad

Definir el rol y las modalidades de la verificación a posteriori del cumplimiento de las reglas de origen. Las legislaciones aduaneras de la mayoría de los países y los acuerdos de libre comercio le confieren a la Aduana importadora la potestad de controlar el origen preferencial en la entrada de las mercancías durante un periodo que fluctúa, según el acuerdo, entre 3 y 7

años.

Es decir, se

contempla

la

posibilidad

de

realizar

“verificaciones a posteriori” (VAP) sobre las mercancías que acceden a las preferencias arancelarias otorgadas.

2

Desde principios de los años 60, los países que comenzaron a conformar esquemas de integración en Latinoamérica y el Caribe como ALALC-ALADI, Comunidad Andina y Comunidad del Caribe, MERCOSUR, tomaron como modelo y estructuraron su cuerpo jurídico de manera muy similar a la normativa vigente en la Unión Europea. El tema de VAP no fue la excepción y esta fue la razón por la cual promovieron el sistema de certificación por terceros y su posterior verificación como una responsabilidad de la autoridad competente del país exportador, con la salvedad de que en estos nuevos esquemas de integración, los aspectos relativos procedimientos de verificación e inclusive las sanciones por infracciones de origen se regularon de manera muy general o superficial. 2

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La posibilidad de realizar VAP, se establece por un lado, con la finalidad de garantizar los derechos del estado a percibir los aranceles en caso de no demostrarse el origen de la mercancía declarada como tal, y por el otro, de no demorar la liberación de la mercancía en el momento del despacho, ya que se sabe que una verificación de origen exige un procedimiento que frecuentemente demanda como mínimo varias semanas o meses. Adicionalmente, en caso de dudas sobre la condición de originaria de la

mercancía

durante

el

despacho,

numerosas

legislaciones

y

acuerdos comerciales conceden a la autoridad interviniente la posibilidad

de

establecer

garantías

monetarias

por

montos

equivalentes a los aranceles no percibidos. La mayoría de los países en desarrollo no implementaron esta función y el control de origen quedó limitado a lo que realizaba la aduana durante el despacho. Esto implicaba que frecuentemente cuando se ejercía este control, las mercancías quedasen retenidas por bastante tiempo en los depósitos aduaneros. Otra práctica bastante habitual, era que las funciones vinculadas con la VAP no se encomendaran a un área de la estructura de la aduana ni de ministerios de comercio exterior, ni se le asignaran recursos.

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Por su parte, algunos de los pocos países en desarrollo que sí asignaron recursos e importancia a la tarea de administración de origen, no se han enfocado en el control de sus importaciones preferenciales. Por el contrario, ellos han dado prioridad a las actividades de control de origen no preferencial y sus funcionarios muchas veces a la participación en las negociaciones de los regímenes preferenciales. También en estos países se ha priorizado responder a las eventuales y escasas solicitudes de verificación de origen de sus productos exportados en el marco de un Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).3 Desde principios de los años 60, los países que comenzaron a conformar esquemas de integración en Latinoamérica y el Caribe como ALALC-ALADI, Comunidad Andina y Comunidad del Caribe, MERCOSUR, tomaron como modelo y estructuraron su cuerpo jurídico de manera muy similar a la normativa vigente en la Unión Europea, entre otras razones porque tenían como uno de sus objetivos más ambiciosos, la creación de una unión aduanera. El tema de VAP no fue la excepción y esta fue una de las razones por las cuales promovieron el sistema de certificación por terceros y su posterior verificación como una responsabilidad de la autoridad competente del país exportador, con la salvedad o agravante que, en estos nuevos esquemas de integración, los aspectos relativos procedimientos de verificación e inclusive las sanciones por infracciones de origen se regularon de manera muy general o superficial.

En general, los distintos SGP vigentes prevén estos controles como una responsabilidad de las autoridades certificadoras del país de exportación. 3

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Hasta mediados de los años 90, en los países en desarrollo, los procedimientos relacionados con la VAP mantuvieron este escaso protagonismo y esta genérica reglamentación. Cabe destacar que el comercio preferencial era hasta entonces poco relevante dentro de la estructura del comercio, los productos intercambiados tenían la condición de totalmente obtenido o producido en países partes del acuerdo. Además, los países socios que se integraban muchas veces eran limítrofes y por consiguiente, ellos conocían la capacidad productiva y las ofertas exportables de sus socios. En síntesis, por más de cuatro décadas y hasta mediados de los años 90 en los países en desarrollo los procedimientos relacionados con la VAP

mantuvieron

este

escaso

protagonismo

y

esta

genérica

reglamentación. El NAFTA constituyó un punto de inflexión, al menos en el hemisferio Occidental, al establecer el texto de este acuerdo y sus Disposiciones Comunes, precisiones y requerimientos acerca de cómo y quién tenía a su cargo realizar las VAP. Estas disposiciones fueron tomadas como modelo y aplicadas en acuerdos por sus socios con terceros países.4 Los dos sistemas básicos de certificación, por terceros o auto certificación, adjudican las tareas de la VAP de maneras diferentes, ya que asignan la función de revisión de la documentación y control de elaboración a las autoridades de distintos países.

4

Ejemplos de esta expansión, es el caso de México, país que en los textos de sus acuerdos con Bolivia, Nicaragua, Costa Rica y Chile tomó con referencia al NAFTA. Algo similar sucedió con los acuerdos de Canadá con Chile y Costa Rica y con los acuerdos que Estados Unidos firmó con países de otros continentes, Singapur, Australia, Marruecos, Jordania, Omán, Bahrain y Corea y del hemisferio como Colombia, Chile Centroamérica, Panamá, Perú.

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El sistema de certificación por terceros generalmente, dispone que la VAP se inicie por medio de una solicitud de la aduana del país importador quien de manera aleatoria o por dudas fundadas solicita a las autoridades del país exportador que corroboren la exactitud del origen

de

la

mercancía.

Estos

procedimientos

se

ajustan

generalmente a la normativa vigente en el país exportador y la aplicación de sanciones se rige específicamente por su régimen. Por su parte, en los regímenes basados en la auto-certificación, el control y revisión del origen queda a cargo de las autoridades del país importador. Acuerdos de EEUU posteriores al NAFTA amplían esos procedimientos al establecer un régimen general de verificación de origen y otro especial para productos del sector textil. En el régimen general de origen, los acuerdos de EEUU encomiendan al país importador la posibilidad de realizar las exportaciones mientras que para el sector textil los mismos acuerdos prevén que a petición de la Parte importadora, la Parte exportadora llevará a cabo la verificación aunque la Parte importadora se reserva el derecho de tomar parte o asistir en la verificación. En los hechos y a pesar de lo mencionado, los Estados Unidos han focalizado notoriamente sus verificaciones en productos del sector textil y su ejecución no la ha delegado en el país exportador, sino que por el contrario, ha estado a cargo de sus propios funcionarios de “Customs and Border Protection”.

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No obstante lo comentado, EEUU más recientemente en sus últimos acuerdos con Corea y Panamá, introducen en el procedimiento de verificar el origen de los productos textiles y del vestido una significativa novedad, al establecer la obligación al país exportador de realizar controles y monitoreo sobre el origen de los productos textiles por ello exportados. Por ejemplo, en el caso del acuerdo con Panamá a este país se le exige establecer y mantener un programa para verificar la veracidad de las declaraciones de origen de estos productos exportados a los Estados Unidos. Además, para cada embarque de este tipo de productos, Panamá requerirá a las empresas mantener los registros relacionados a su producción.5.

Se trata de registros relativos al número de empleados y cualquier otro registro o información que permita a los funcionarios de cada parte verificar la producción y la exportación de mercancías textiles o del vestido de la empresa, incluyendo diversos documentos contables y comerciales 5

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Módulo 6

Figura No. 2.1. Evolución de la verificación de los productos textiles en la auto certificación de Estados Unidos

A cargo del país importador (NAFTA)

Monitoreos para productos textiles del país exportador (Acuerdos posteriores al 2007)

A solicitud del país importador puede realizarlo el país exportador (Acuerdos post Nafta hasta 2007)

Fuente: Elaborada por el autor

Sin duda, esta evolución acerca a los dos sistemas básicos de certificación, pues ambos métodos coinciden en solicitar o delegar parcialmente las tareas de verificación a las autoridades del país exportador.

Síntesis de la Unidad En esta unidad se presentó el concepto de la verificación de origen después

de

realizada

una

importación.

Mediante

varias

consideraciones se destacó la creciente importancia que los países deben asignar al desarrollo de la capacidad de llevar adelante verificaciones de las importaciones preferenciales que se realicen bajo los acuerdos que hayan firmado. 29


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Módulo 6

Unidad III. Responsabilidades en una declaración de origen Objetivo de la Unidad

Definir los roles de los actores involucrados en la verificación de origen, y las obligaciones de cada uno en el proceso.

En un proceso de declaración y solicitud de origen preferencial existen dos responsabilidades claramente identificadas: •

La primera, por parte del productor, que consiste en elaborar la mercancía de acuerdo con las exigencias de origen que establece el acuerdo comercial y,

la segunda, la del importador quien, al pedir la preferencia arancelaria, asuma la responsabilidad de pagar los impuestos exceptuados en caso de incumplimientos de origen.

La responsabilidad del productor le exige a él conocer las exigencias de origen de su producto, mantener los registros de producción y contables por el tiempo que establece el acuerdo y acceder a recibir y responder en tiempo y forma ante verificaciones de origen.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

Por su parte, la responsabilidad del importador implica que este debe por un lado, asegurarse de que la información de origen del producto que dispone o a la cual puede accederse es correcta y suficiente para demostrar el origen y del otro, que ha tomado los recaudos legales contractuales suficientes como para poder exigir resarcimientos en casos de

incumplimientos de

origen.

Esto último no es una

responsabilidad legal establecida por el acuerdo sino que surge de las buenas prácticas entre operadores privados Ambos

sistemas

identificación

y

básicos asignación

de de

certificación

coinciden

responsabilidades,

en

las

esta cuales

constituyen el componente principal de un proceso de declaración de origen y acceso preferencial.6 Estas responsabilidades están a cargo de los operadores de ambos países quienes se vinculan directa o indirectamente por medio del contrato de compra-venta de la mercancía. Es en ese contrato que debe incluirse cláusulas que resguarden los intereses de las partes involucradas. En particular, el importador debe incluir en el contrato una cláusula referida al compromiso que asume el vendedor ante el comprador, respecto al origen de la mercancía.

7

6Certificación por terceros: Ver artículo 23 presentación de prueba de origen TLC Chile UE punto 2. Los requisitos mencionados en el párrafo 1 relativos a la traducción y a la declaración del importador no serán sistemáticos y sólo deberían exigirse con objeto de aclarar la información presentada o asegurarse de que el importador asume toda la responsabilidad por el origen declarado. Auto-certificación: TLC Colombia-USA Artículo 4.19 numeral 6 “Cada Parte podrá disponer que el importador sea responsable de cumplir los requisitos de declaración y demostración de origen no obstante que el importador haya fundamentado su solicitud de trato arancelario preferencial en una certificación o información que un exportador o productor le proporcionó”.

En efecto, así como el importador establece en este contrato las características, tipo, fechas, cantidad, envases y cualquier otra condición del producto adquirido, dentro de las mismas también debe establecer lo referido a las condiciones de origen del producto. Al procederse de esta forma ante cualquier problema de origen que derive en el pago de los aranceles, el importador podrá recurrir ante el exportador para lograr el adecuado resarcimiento de los gastos incurridos en concepto de aranceles. 7

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Módulo 6

De esta forma, la disputa de origen debería ser resuelta entre ambos operadores de la misma manera que se reclaman mutuamente, por cualquier otro tipo de incumplimiento de las condiciones pactadas del producto o de la operación acordada. En este contexto puede concluirse que: •

El tema de origen es un tema entre los operadores que realizan la operación.

El estado es prescindente en casos de incumplimientos en la declaración pues su función se limita a control la veracidad de lo declarado y a recolectar los impuestos correspondientes.

La solicitud de una certificación a un tercero es un servicio más de la tramitación de la exportación/importación, al igual que por ejemplo el agente aduanero, los transportes, la carga y descarga. •

Todos estos servicios son contratados por los privados y forman parte

de

las

relaciones

comerciales

que

desarrollan

los

exportadores e importadores directamente con ellos para realizar la venta y entrega de la mercancía. •

La calidad del servicio de certificación de origen y las contraprestaciones

acordadas

con

el

tercero

emisor

del

certificado entran dentro de la órbita privada, salvo que el emisor sean los gobiernos. •

La participación de un gobierno como emisor de un certificado no le da al importador ninguna seguridad adicional que lo releve de sus responsabilidades.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Es

importante

que

ambos

Módulo 6

operadores

conozcan

muy

bien

la

asignación de roles y responsabilidades, pues de lo contrario es factible que incurran en errores o erradas interpretaciones que dan motivo a litigios. Al respecto cabe señalar que la experiencia muestra que en muchos casos no existe el adecuado conocimiento sobre estas responsabilidades, sus alcances y sus consecuencias.8 Sin duda, lo comentado en el párrafo anterior pone de manifiesto una vez más la necesidad de capacitar a los operadores privados en los temas de origen. La velocidad con la que han entrado en vigencia y aplicación nuevos y diferentes regímenes de origen en algunos países, atenta contra un adecuado y correcto conocimiento de sus exigencias. Además, el escaso o insuficiente control que durante muchos años ha existido en materia de origen los lleva a suponer a los operadores que estas declaraciones no son verificadas y que la única dificultad o exigencia se relaciona con la disponibilidad de un certificado de origen emitido de manera correcta. 9 En este contexto, pensar en mecanismos de difusión y capacitación sobre temas de origen constituye un desafío que la gran mayoría de los países debería abordar. La experiencia muestra que este tipo de capacitación no es suficiente concebirla como una tarea que debe realizarse al momento de implementar un acuerdo.

A veces y dependiendo de lo establecido en los acuerdos el importador ante problemas de origen en el despacho de una mercancía pretende desconocer sus responsabilidades y transferirlas al emisor del certificado argumentando que actúa de buena fe y en base a la certificación de origen que le entregaron. 8

9 Más aun, a veces los operadores e inclusive algunos agentes o despachantes de aduanas, no siempre conocen con precisión las exigencias de los distintos acuerdos, porque entre otras razones, a veces, suponen que todos son iguales y tienden a extrapolar las exigencias y facilidades de un acuerdo a otro.

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Módulo 6

Por el contrario, es una de las disciplinas comerciales donde recurrentemente, tanto el sector público como privado, demanda capacitación y requieren la realización de programas de formación. Estos programas deben abarcar desde desarrollos informáticos que permitan conocer las exigencias de origen, entenderlas y aplicarlas, facilidades vinculadas con la certificación y demostración de origen hasta cursos y seminarios. En este aspecto, el rol de las entidades gremiales empresarias puede ser muy importante para que, por sí misma o en conjunto con universidades u otros centros de enseñanza, organicen cursos de especialización, o postgrado o diplomados sobre temas de origen10. Otro aspecto fundamental para lograr una adecuada aplicación de las exigencias de origen es facilitar el acceso a información actualizada de las exigencias de las reglas de origen. Como se comentó en el módulo 2, los anexos de reglas de origen se negocian generalmente a seis dígitos en una versión del Sistema Armonizado (SA). Esta versión del SA, generalmente, cada cuatro años la OMA la actualiza.

10

Experiencia del BID con el diplomado de origen organizado conjuntamente con Asociación Nacional de exportadores e Importadores (ANALDEX) la Aduana, el Ministerio de Comercio y la Universidad del Externado

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Módulo 6

La gran cantidad de acuerdos vigentes y las continuas negociaciones de nuevos acuerdos comerciales, hace que los países no adecuen estas exigencias a las nuevas versiones del SA. Esta falta de información actualizada atenta contra la facilitación del comercio, genera errores, disminuye la transparencia de las operaciones y constituye un ambiente propicio para la corrupción y los delitos aduaneros. Sin ninguna duda, avanzar en este aspecto es una asignatura

pendiente

cuando

se

quiere

realmente

facilitar

el

comercio. Casi todos los países firmantes de acuerdos comerciales presentan serios atrasos en esta información.

Síntesis de la Unidad En esta unidad se consideraron las responsabilidades en materia de origen que tiene cada uno de los participantes en una operación comercial que contemple preferencias arancelarias. Se destacó que en última instancia la demostración de origen es un tema entre privados, en el sentido que el comprador, más allá de especificar cuál es el producto que quiere comprar, debe especificar que sea producido de manera que cumpla con las exigencias si quiere aprovechar las preferencias arancelarias, y si el producto no cumple origen, debe poder reclamar a quién le vendió un producto con características diferentes a lo solicitado.

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Módulo 6

Unidad IV. Acuerdos de Convergencia11 Objetivo de la Unidad

Describir el rol de los acuerdos de convergencia, sus ventajas, y las dificultades que enfrentan en materia de reglas de origen.

IV.1. Sus características

Los acuerdos de convergencia constituyen los mecanismos por medio de los cuales se busca profundizar y vincular los alcances y resultados de un entramado de acuerdos comerciales existentes. La operatoria normal de los acuerdos comerciales exige la aplicación de regímenes de origen que definen las condiciones de producción que permiten a los bienes elaborados en un país miembro alcanzar los privilegios arancelarios en los otros socios comerciales. La normativa, muchas veces compleja y diferente entre un acuerdo y otro, divide el comercio preferencial, pues los bienes que se comercializan en el ámbito de un acuerdo deben cumplir exigencias de producción diferente a las establecidas en otro acuerdo. En la medida en que una región amplía la cantidad de acuerdos comerciales entre sus países miembros, la duplicidad normativa se acrecienta y comienza a generar mayores costos y dificultades de aplicación a las empresas y a las autoridades responsables de su aplicación y control.

11

Las unidades IV, V y.VI están elaboradas sobre la base del documento “Algunas Notas Para la Convergencia del Arco Pacifico” Rafael Cornejo documento inédito.

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Módulo 6

Los costos de inventario y de administración de las reglas de origen se incrementan para los productores, y la telaraña normativa se constituye en un serio problema en el momento de su aplicación para las autoridades aduaneras y de control posterior. Una traba o costo que origina la superposición de acuerdos lo constituye la imposibilidad que tiene los productores de un país de poder considerar los bienes originarios de un acuerdo, como tales, en otros acuerdos que su país tiene con terceros socios. Figura 4.1. Funcionamiento de los Regímenes de Origen: Ámbito Actual de Acumulación en los TLC

Fuente: Elaborada por el autor

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Módulo 6

Más allá de este aspecto, existen otros inconvenientes adicionales propios de los regímenes de origen que se han negociado entre los países de la región, como son: •

El alto número de acuerdos diferentes entre sí que se superponen.

Los tratamientos diferentes que se le dan al concepto de acumulación ampliada.

Disponer de información vigente expresada en diferentes y desactualizados versiones del Sistema Armonizado.

La existencia de ciertas imprecisiones en las normativas vigentes.

Los distintos impactos y consecuencias que tienen sobre un acuerdo

las

eventuales

negociaciones

de

alguno

de

sus

integrantes con terceros países12

12

La opción de alguna de estas dos alternativas es una decisión soberana de los países y sus resultados estarán sujeta a sus objetivos. Inclusive su implementación admite las variaciones y combinaciones que ellos acuerden. Por consiguiente estas dos alternativas pueden eventualmente combinarse en una sola intermedia. Sin embargo a los efectos de resultar más clara su alcance, requerimientos y resultados, en este artículo se consideran como independientes.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

Figura 4.2. Entramado, Superposiciones y Perforaciones en los Regímenes de Origen

Fuente: Elaborada por el autor

La vinculación entre los acuerdos comerciales existente en el marco de una región puede hacerse por dos medios: En primer lugar, a través de un nuevo acuerdo comercial que aglutine y reemplace a todos los países de una región que han firmado entre sí acuerdos bilaterales que se superponen. Esta negociación no difiere de cualquier otra que se debe llevar a cabo en cualquier nuevo acuerdo. Sin embargo, tiene la dificultad de requerir un elevado número de socios intervinientes, con gran disparidad de intereses respecto a los frutos que se podrían alcanzar en una nueva negociación con países con los cuales ya se ha acordado y la dificultad que puede surgir por 39


Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

incompatibilidad o fricciones con las negociaciones bilaterales ya existentes. Entre el grupo de países intervinientes, los intereses en avanzar en un nuevo acuerdo, pueden ser disímiles y lograr el requerido consenso que exige una exitosa negociación resulta difícil entre otras razones porque De hecho, algunos países han logrado los beneficios que querían mientras que otros pueden presentar resistencias en sus estructuras económicas a determinadas nuevas aperturas. Muchos son los ejemplos que pueden darse al respecto, como son, a nivel multilateral las trabajosas negociaciones del régimen de origen no preferencial de la OMC, y en el ámbito regional, los casi 10 años de negociaciones del ALCA. Procesos que muestran lo difícil, costoso y frustrante que pueden resultar proyectos que exigen el consenso de muchos países. El segundo camino viable para avanzar en la vinculación de los acuerdos comerciales lo constituyen los acuerdos de convergencia, alternativa poco aplicada hasta ahora. Los acuerdos de convergencia constituyen un incipiente nuevo tipo de negociaciones que buscan desarrollar mecanismos operativos que contribuyan a disminuir los costos de las empresas y de control para las autoridades intervinientes por medio de romper el aislamiento o segmentación del comercio preferencial que generan las diferentes reglas de origen que no permiten la acumulación entre productos originarios de distintos acuerdos y simultáneamente la unificación de su control y verificación.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

Desarrollar mecanismos operativos para avanzar en un acuerdo de convergencia exige llevar a cabo una mezcla de acciones que implican desde negociar total o parcialmente sólo algunas disciplinas entre todos los miembros del proceso de convergencia, hasta identificar normativas en los acuerdos ya existentes que pueden utilizarse supletoriamente en este nuevo tipo de acuerdo. Por ejemplo, si no existe consenso entre todos los países en negociar un capítulo de compras públicas o de propiedad intelectual, nada impide no incluirlos en las negociaciones y dejar que estas disciplinas sigan aplicándose en función de lo negociado en su acuerdo bilateral. Figura 4.3. Ventajas de la convergencia

Mejora la competitividad productiva y el comercio .

Facilita los encadenamientos productivos multinacionales.

Facilita a productores el cumplimiento de las exigencias de origen

Contribuye al avance en negociación multilateral

Maximiza el aprovechamiento de las subpartidas con desgravación total coincidentes.

Facilita la aplicación y verificación a las autoridades intervinientes

Fuente: Elaborada por el autor

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Módulo 6

Convergencia: su relación con las reglas de origen Las reglas de origen y los procesos de convergencia tienen una relación muy directa porque: A) Las reglas de origen se aplican en todas las operaciones comerciales preferenciales. B) Las reglas de origen segmentan el comercio preferencial durante toda la vigencia de un acuerdo. D) En diversas subregiones existen subpartidas con desgravación total entre todos sus países pero con circulación preferencial restringida.

Es necesario avanzar hacia la convergencia de manera realista y pragmática a partir de objetivos de trabajo limitados. La convergencia no debería pretender alcanzar desde un principio metas deseadas pero nunca logradas en los acuerdos comerciales ya existentes. La negociación de convergencia debería abarcar el conjunto mínimo indispensable para alcanzar dos objetivos: •

Primero, romper el aislamiento que generan desde el punto de vista de origen, de una manera segura, operativa y en la medida más equitativa posible, entre los distintos países participantes.

Segundo, establecer procedimientos vinculados con el tránsito de mercancías que faciliten y unifiquen las exigencias.

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Módulo 6

Se trata de generar un cuerpo normativo simple y preciso, de aplicación uniforme entre todos los países miembros del proceso que permita que los productos originarios de un acuerdo bilateral lo sean también para los otros acuerdos bilaterales vigentes entre todos los miembros de la convergencia. Para lograr convergencia a nivel operativo se debe: •

Garantizar mayor simplicidad tanto en su uso, aplicación y control.

Coordinar con la normativa ya vigente a fin de no anular los beneficios ya logrados.

Combinar resultado de una cosecha temprana con logros más ambiciosos a mediano plazo.

Reconocer la existencia de sensibilidades de forma tal que, contemple mecanismos que permitan exceptuar un limitado número de productos del acceso libre de este mercado ampliado.

Tener en cuenta los niveles de liberación arancelaria ya alcanzados en la región.

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Módulo 6

AMBITOS DE CONVERGENCIA EN AMERICA LATINA Opciones de convergencia comercial del Hemisferio en siglo XXI:

• • •

- ALCA (abandonada) - Espacio de Libre Comercio en ALADI (abandonada) - Arco de Pacífico (abandonada) - Alianza del Pacífico (activa) ¿Cuál será el próximo paso de la UE una vez puesta en vigencia sus negociaciones con Países andinos y centroamericanos? ¿Cuáles serán los próximos pasos de USA y Canadá después de poner en vigencia los acuerdos ya negociados en América latina? ¿Pueden plantearse hipotéticos escenarios de convergencia? ¿Serian excluyentes, o competitivos o compatibles?

En realidad, a priori podría suponerse que no son excluyentes y no necesariamente competitivos, tampoco necesariamente existiría una subordinación entre uno y otro. Asimismo, avanzar hacia “regímenes de acumulación ampliada entre diversos acuerdos existentes tendería a simplificar el Spaghetti Bowl o entramado de acuerdos comerciales existente. La hipotética existencia de un reducido número de regímenes de convergencia uno (s) a nivel latinoamericano, otro de estos países con Estados Unidos y un tercero de ellos con la Unión Europea, facilitaría el comercio. Una de las diferencias subyacentes entre estos tres eventuales acuerdos de convergencia se vincula con las características estructurales diferentes que podrían tener las exigencias de origen negociadas en cada acuerdo, ya que siempre existirá alguna de las partes que impondrá su estilo de régimen.

La existencia de estas posibles alternativas genera expectativas que más tarde o más temprano se crearán ámbitos de convergencia en América Latina. La diferencia entre uno y otro puede ser de tipo de estructura de las reglas, pero esta diferencia no necesariamente los haría

incompatibles

porque

operar

hipotéticamente

bajo

tres

acuerdos resultarla más fácil que la situación actual de múltiples y entrelazados acuerdos que rigen las relaciones comerciales de estos mismos actores. 44


Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

Negociaciones en curso fuera del ámbito Latinoamericano Actualmente, hay dos negociaciones que pueden llegar a tener impacto en las variables analizadas. La primera de ella es la Trans-Pacific Partnership (TPP) que involucra a un conjunto países asiáticos Vietnam, Brunei, Singapur y Malasia, Latinoamericanos (Chile, Perú, y México), Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Japón y Estados Unidos. El TPP busca vincular en un sólo tratado, una serie de países que ya tienen acuerdos entre sí. Sería un acuerdo que consolidaría las aperturas comerciales ya vigentes, unificaría el contenido y tratamiento de algunas disciplinas comerciales y ampliaría el ámbito de la acumulación de origen. En el TPP ya se han realizado dieciséis rondas de negociaciones. Estados Unidos tiene un fuerte presencia y dentro de la normativa vinculada con origen uno de los documentos que se está analizando es la incorporación de las tareas de monitoreo de productos textiles por parte del país exportador., similar al vigente en sus acuerdos con Panamá y Corea. Otra negociación que constituiría un punto de inflexión para futuras negociaciones es Transatrantic Trade and Investment Partnership (TTIP) ente EEUU y la UE. Si bien esta negociación no tiene el carácter de acuerdo de convergencia, su importancia económica la convertiría en un punto de referencia insoslayable. En materia de origen, dicha negociación, enfrentaría a los promotores de los regímenes de origen que han servido como referencia para la gran mayoría de acuerdos. De ser exitosa esta iniciativa puede estimarse mayores coincidencias, acercamientos, y una convivencia más interrelacionada de los regímenes de origen disminuyendo por ejemplo las disparidades entre los sistemas de certificación y verificación de origen vigentes en cada una de sus partes.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

IV.2. ¿Cuál es el núcleo de una negociación de un acuerdo de convergencia?

Si bien esta identificación no está exenta de un gran componente subjetivo de parte de cada países respecto a cuáles son sus intereses y necesidades en un proceso de estas características pueden, sin embargo, identificarse dos elementos que deberían estar presentes para avanzar en un proceso de convergencia: la liberación arancelaria vigente entre los países miembros de la iniciativa y la adecuación de la normativa existente en materia de origen. Por

consiguiente,

resulta

necesario

determinar

las

formas

o

alternativas que existen para avanzar en los aspectos arancelarios como de origen, teniendo en cuenta las limitaciones existentes. En lo referente a la reducción arancelaria entre las que cabe mencionar: •

La existencia de eslabones perdidos en el proceso de liberación arancelaria (porque hay pendientes algunas negociaciones bilaterales),

Las diferentes sensibilidades en algunos productos y

El

diferente

nivel

de

ejecución

o

maduración

de

los

cronogramas de desgravación ya vigentes son los obstáculos a sortear en el camino hacia la convergencia.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

En lo que respecta a origen, deben encontrarse mecanismos de rápida implementación que permitan iniciar a corto plazo con la aplicación de la acumulación ampliada y paralelamente negociar una normativa que posibilite una mejor, generalizada y más amplia aplicación de las exigencias de origen en el ámbito regional.

Síntesis de la Unidad En esta unidad se presentó el concepto y propósito de los acuerdos de convergencia. El objetivo central de estos acuerdos es permitir la acumulación de origen entre todos los países participantes de tal acuerdo. Hay distintos mecanismos para lograr esta ampliación de la acumulación, pero hasta la fecha los casos más exitosos se han basado en establecer un único régimen de origen que abarque todos los países participantes.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

Unidad V. Aplicación de la Acumulación ampliada Objetivo de la Unidad

Definir el propósito y las distintas modalidades de la acumulación ampliada, sus ventajas, y sus implicancias para la definición y aplicación de las reglas de origen.

Desde el punto de vista de los regímenes de origen, un mecanismo que contribuye a la convergencia de los acuerdos es la aplicación de la acumulación ampliada. Por esto es convente considerar cual ha sido la experiencia de la aplicación de esta acumulación en América Latina En América Latina, hasta la fecha se ha previsto aplicar la acumulación ampliada a través de tres disposiciones o alternativas diferentes: •

Promover su uso;

Aplicación inmediata y

Aplicación condicionada.

En el recuadro siguiente se muestran ejemplos de cómo se ha implementado cada una de estas modalidades

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

FORMAS DE APLICAR LA ACUMULACION AMPLIADA EN LATINOAMERICA i) El caso de promover de su uso corresponde por Ej. Al Acuerdo MERCOSUR Bolivia (ACE 36) que en su articulado establece: “Cuando ambas Partes Contratantes hubieran individualmente celebrado Acuerdos de Libre Comercio con un mismo tercer país, miembro de la ALADI, no integrante del Acuerdo del cual forma parte este Anexo, se promoverán las acciones necesarias para que la acumulación de origen prevista en este Artículo pueda aplicarse a los materiales originarios del territorio de aquel tercer país, incorporados en el producto exportado, siempre y cuando los referidos materiales estén totalmente desgravados en los dos Acuerdos.” • Condición de aplicabilidad: Insumos de otros países de la ALADI totalmente desgravados - ¿Está operando? No se ha encontrado ninguna norma o protocolo complementario que precise al respecto, en caso que este aplicándose cabe preguntarse: o ¿Qué regla aplica al insumo? o ¿Quién y cómo se certifica? o ¿Cómo se verifica? y ¿Cómo se sanciona?... etc. ii) Por su parte, el caso de la aplicación inmediata corresponde por Ej. Al Acuerdo MERCOSUR –Perú ( ACE 58) o MERCOSUR- Colombia, Ecuador y Venezuela (ACE 59) que en articulado establece: • Para efectos de la acumulación también se considerarán originaras de las Parte signataria exportadora las mercancías originarias de Bolivia y Perú. (Ídem ACE 58 MERCOSUR- Perú respecto a Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela). • Condición de aplicabilidad: Geográfica - ¿Está operando? Sí. Al respecto cabe preguntarse: o ¿Qué regla se aplica al insumo? o ¿Cómo certifica la entidad cuando aplica la acumulación ampliada? o ¿Cuándo un certificado esta correcto o no? ¿Cómo se verifica y sanciona? ¿Y qué régimen se aplica?

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

iii) Por último, el caso de la aplicación condicionada se encuentra por ejemplo en los acuerdos de Perú- Canadá que en su articulado establece que: • Condición I: Acuerdos comerciales contemplados como tales en el Acuerdo de la OMC que vinculen separadamente a Perú y Canadá con un mismo tercer país • Condición II: Disposiciones con efectos específicos equivalentes deben estar entre ambas partes y el tercer país • Alcance: puede limitarse a mercancías especificas o bajo condiciones especificas iv) Dificultades para la acumulación ampliada: • Tratamientos arancelarios diferentes. • Coexistencia de diferentes regímenes de origen. • Forma de aplicación diferente de los criterios de calificación de origen Justificar.

La negociación de un acuerdo de convergencia requiere, como mínimo y de manera imperativa, que se defina el núcleo de productos sobre los cuales se desea aplicar la acumulación ampliada y cuáles serán las reglas de origen que a ellos se les aplicarán. La conformación de este universo de productos debería tener dos objetivos: o El primero para eliminar las diferencias de velocidad de los procesos de liberación de los productos negociados en los diversos acuerdos bilaterales o El segundo para eliminar los eslabones perdidos de los encadenamientos productivos ya que productos de ciertas subpartidas fundamentales en algunos sectores pueden haber sido excluidos de la liberación.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

Síntesis de la Unidad En esta unidad se presentó el concepto de la acumulación ampliada. Si bien este concepto está estrechamente ligado a los acuerdos de convergencia, puede aplicarse de distintas formas aun en ausencia de estos acuerdos. La aplicación de la acumulación ampliada puede generar dificultades para su implementación, y estos deben tenerse en cuenta desde la negociación de tales políticas.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

Unidad VI. Negociación de las reglas de origen Objetivo de la Unidad

Conocer dos propuestas para avanzar en la definición de un régimen de origen de un acuerdo de convergencia: a partir de los acuerdos existentes o por medio de un nuevo régimen.

Como se pone de manifiesto en el recuadro de

intentos de

convergencia, hasta la fecha, se ha intentado lograrla de diversas maneras, pero no siempre se ha logrado alcanzarla. También la acumulación ampliada inclusive en algunos casos en los textos negociados originalmente de los acuerdos no pasó de ser un objetivo de un artículo pendiente de implementación 13. Dentro

de

las

alternativas

existentes

discutidas

en

algunas

negociaciones de convergencia se destacan dos propuestas para avanzar en la definición de su régimen de origen: a partir de los acuerdos existentes o por medio de un nuevo régimen.

13

Tal es el caso de los acuerdos de Canadá con Perú y Colombia o los acuerdos de Estados Unidos con países latinoamericanos. De todos ellos, el único que se ha implementado es el del CAFTA en la cual, de acuerdo con lo oportunamente negociado, se ha limitado la acumulación ampliada a ciertos insumos del sector textil provenientes de México y Canadá. Sin embargo, en los hechos, hasta la fecha, solo se ha implementado parcialmente pues solo se aplica entre México y los cinco países centroamericanos. Por consiguiente, no se ha puesto en vigencia aun con los insumos de Canadá ni se ha incluido a República Dominicana, pues este último país no tiene un acuerdo bilateral con México.

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Módulo 6

VI.1. Acumulación ampliada sobre la base de los acuerdos existentes

Esta alternativa parte del supuesto que entre N países existen acuerdos bilaterales ya negociados que los vinculan a cada uno con todos los restantes; esta acumulación ampliada sobre la base de los acuerdos existentes consiste en modificar estos acuerdos bilaterales ya negociados y posibilitar dentro de los mismos la utilización de insumos de terceros países como originarios14. Para acceder a este beneficio, estos insumos deberían cumplir las exigencias de origen establecidas en el marco del acuerdo bilateral vigente entre los países que deciden incluir la acumulación ampliada; en otras palabras, las exigencias del régimen de origen vigente entre los países que están comercializando un bien se expanden hacia sus proveedores de insumos de terceros países no miembros del acuerdo. La gran ventaja que tiene este mecanismo es que constituye un procedimiento

que

facilita

obtener

una

cosecha

temprana

de

resultados y una puesta en marcha más simple pues se debería negociar a nivel bilateral entre los países interesados. También desde el punto de vista jurídico, en algunos casos podría ponerse en vigencia con la simple firma de protocolos adicionales a los acuerdos vigentes.15

14

Este tercer país es uno de los incluidos en el grupo de N países.

Esta acción no es tan simple en todos los países pues en algunos de ellos estas modificaciones podrían llegar a requerir de tratamiento parlamentario 15

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

Los principales beneficiados de esta forma de implementación de la acumulación ampliada serían las empresas, pues podrían vincular transversalmente

los

acuerdos

y

ampliar

las

fuentes

de

abastecimiento de insumos a socios de fuera de sus acuerdos sin perder la condición de originario de sus bienes y por consiguiente, aprovechando las rebajas arancelarias. Sin embargo, no está exenta de dificultades o limitaciones esta alternativa. •

En primer lugar, amplía la cantidad de requerimientos y complejiza aún más los procesos de verificación, pues deberían acordarse

procedimientos

nuevos

para

poder

verificar

el

cumplimiento de las exigencias de origen en el tercer país proveedor del insumo. •

No estimula la eliminación del entramado de acuerdos ya existente ya que no propone acciones que tiendan a su eliminación. Si bien es más fácil el posible impacto que estos nuevos procedimientos pueden tener en un primer paso hacia atrás en la cadena productiva, esta posibilidad se diluye cuando el proceso productivo es más complejo y en la elaboración del insumo que se adquiere de terceros países entran a su vez materiales de otros países. O sea, eslabonamientos productivos más largos, generan una apertura de posibilidades respecto a las fuentes de abastecimientos en forma de árbol, lo cual hace difícil de medir su impacto y control.

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Módulo 6

Ante la presencia de dos acuerdos de un mismo país con dos socios de la región que tienen distintas reglas de origen podría el socio afectado por reglas más exigentes eludir las exigencias de origen de su acuerdo bilateral al triangular legalmente su producto por medio del tercer país. Este aspecto es importante si se tiene en cuenta que, en el ámbito latinoamericano existen claramente dos tipos de reglas, unas más detalladas y negociadas, producto por producto, que podrían generalizarse como “Nafteanas” y otras basadas en una regla general con requisitos específicos de tipo “Aladeanas”, cuyos niveles de exigencias y flexibilidades son notoriamente distintos16.

En síntesis, constituye un paso adelante cuyo beneficio consiste en generar una cosecha temprana en la aplicación de la acumulación ampliada que quizás podría considerarse como algo transitorio mientras se negocia un régimen de origen de acumulación ampliada entre todos los países miembros de la iniciativa.

VI.2. Negociación de un Nuevo régimen

Esta alternativa constituye técnicamente una manera más acabada pero también más exigente de implementar la acumulación a mediano y largo plazo, pues beneficia a ambas partes del proceso (productores y autoridades intervinientes) y elimina las posibles distorsiones comentadas previamente. Las flexibilidades como el de minimis; las listas de escaso abasto, los ajustes a los valores de los materiales y mercancías y los distintos métodos de cálculo del valor de contenido son algunas de las variables de los regímenes de origen que impactarían de distinta manera y podrían promover ésta a triangulación en una búsqueda de flexibilizar las exigencias. 16

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Módulo 6

Adicionalmente, si bien adicionar un nuevo régimen a los ya existentes, él mismo tiene la ventaja de que sería el único que puede contribuir a simplificar el entramado de acuerdos existentes al incorporar una operatoria más amplia y similar en un espacio geográfico más abarcador, pues incluye a todos los países de la iniciativa. Con el correr de los años y en función del uso que tengan los regímenes bilaterales podrían los mismos ir abandonándose o reemplazándose por este nuevo régimen. Cabe señalar que esta alternativa no debería reemplazar a los regímenes existentes sino que por el contrario, sería un nuevo régimen desarrollado para facilitar el uso de una mayor cantidad de insumos de la región, eliminando la subdivisión o parcialización que producen los regímenes de origen de los acuerdos comerciales en el comercio preferencial17. La mayor dificultad que tiene esta alternativa es que es más laboriosa y requiere más tiempo, pues exige una negociación del grupo de países en su conjunto. En esta negociación deberían acordarse reglas por producto para el universo de bienes en el que se desea habilitar la acumulación ampliada y el régimen de verificación que se aplicaría. Al respecto cabe señalar: a) Una vez definido el universo de productos desde el punto de vista arancelario para los cuales se desea avanzar en la acumulación ampliada es necesario llevar a cabo la negociación de las reglas de origen.

17

Para más detalles sobre como podría ser esta vinculación y por qué no eliminar los regímenes actuales ver artículo Cornejo Harris.

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Módulo 6

b) Un mecanismo que flexibiliza esta negociación es la posibilidad de un país de no entrar en el ámbito de acumulación de un determinado producto. Esta flexibilidad podría ayudar a atender ciertas sensibilidades nacionales, pero debería estar limitada a un número reducido de subpartidas. c) Otro aspecto que podría tenerse en cuenta es la posibilidad de incluir en el universo de productos a ser negociados, aquellas subpartidas que comprenden insumos importantes sectoriales y actualmente

no

se

han

liberado

significativamente.

La

incorporación de estos eslabones perdidos facilitaría el proceso de encadenamientos productivos regionales. d) El régimen de origen del Acuerdo de Convergencia, podría llegado el caso, considerar como supletorios los regímenes ya existentes. Esto implica que aquellos temas que no son tratados por el nuevo régimen se aplica el régimen ya existente en el acuerdo bilateral que existe entre los países. e) Esta característica supletoria de los regímenes de origen existente constituye una gran facilidad para avanzar en el proceso

de

negociación

del

régimen

del

acuerdo

de

convergencia, pues evita negociar temas que a priori pueden vislumbrarse como conflictivos y de difícil acuerdo a nivel regional. En efecto, en aquellos casos sobre los cuales existen grandes diferencias en su tratamiento como lo es la emisión del certificado de origen, podría evitarse su negociación a nivel grupal y adoptarse en cada relación bilateral el mecanismo de emisión ya negociado en sus acuerdos.

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Módulo 6

Esto garantiza a cada país que el mecanismo que está aplicando actualmente hasta la fecha no sufrirá alteración y continuará funcionado de igual manera; en otras palabras sus importaciones seguirán entrando a sus países con certificados de origen emitidos solamente por los operadores reconocidos en sus tratados ya vigentes. f) Cabe señalar que lo mencionado a la emisión del certificado en el literal anterior se refiere simplemente a quién es el firmante y no al modo escrito o electrónico de su emisión. En efecto, como ya se comentó, desarrollar la certificación electrónica constituye un avance significativo que debería abordarse pues implica

facilitar

el

comercio,

potenciar

la

capacidad

de

verificación de origen de las aduanas y lograr un comercio preferencial más seguro y transparente.

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Módulo 6

Figura 6.1. Funcionamiento del Régimen de Origen General (ROG)

Fuente: Elaborada por el autor

Síntesis de la Unidad En esta

unidad

se

consideró

la

negociación de

acuerdos de

convergencia, las destinas formas que éstos pueden tomar, y las facilidades y dificultades que acompañan las distintas opciones.

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Unidad VII. Bases de Datos de Reglas de Origen y Herramientas para su Análisis Objetivo de la Unidad Conocer los datos contenidos en las bases de datos del Banco Interamericano de Desarrollo sobre reglas de origen, y el uso de las herramientas para su análisis.

El BID mantiene varias bases de datos dentro de su sistema de información sobre integración y comercio "INTrade" (disponible en www.iadb.org/INTrade). Entre ellas, se incluyen varios tipos de información sobre las reglas de origen, cubriendo tanto los capítulos de origen y las reglas específicas, y ofreciendo una serie de herramientas que facilitan la consulta, análisis, y aplicación de las reglas. INTrade se organiza de manera que provee acceso directo a los datos básicos agrupados por tema. Estos se dividen en tres grandes áreas: •

Estadísticas

e

Indicadores,

que

abarcan

datos

de

importaciones y exportaciones a nivel de ítem arancelario, e indicadores de estructura y desempeño comercial de los países de las Américas; •

Marco Legal, con un listado de acuerdos comerciales vigentes o bajo negociación en el hemisferio occidental, con los documentos oficiales y varias bases de datos adicionales que indexan los textos de los acuerdos; y

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Módulo 6

Acceso a Mercados, que incluye datos de aranceles no preferenciales,

información

fitosanitarias,

cronogramas

sobre de

medidas

desgravación

sanitarias

y

arancelaria,

contingentes arancelarios y reglas de origen. Adicionalmente,

INTrade

provee

una

serie

de

herramientas

desarrolladas para facilitar el uso y análisis de los datos. Entre otras, esto incluye herramientas específicamente diseñadas para trabajar con las reglas de origen. Para acceder a los datos de reglas de origen, haga clic en la opción "Reglas de Origen" en el menú que se desprende de la opción Acceso a Mercados, como se indica en la Figura 7.1. Figura 7.1. Página Principal de INTradeBID y Acceso los datos de Reglas de Origen

Fuente: INTradeBID

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VII.1. Bases de Datos de Reglas Específicas

Dentro de esta opción, el primer paso consiste en identificar el país cuyos acuerdos se quiere incluir en las búsquedas particulares. Puede explorar la lista, o escribir una porción del nombre del país deseado en el espacio encima del listado de países para filtrar el listado. También se permite seleccionar múltiples países. La consulta de las reglas de origen retornará las reglas de todos los acuerdos firmados por el(los) país(es) seleccionado(s). Por ejemplo, si le interesa analizar algunos acuerdos firmados por Chile, se selecciona Chile. (Esto se ilustrada en la Figura 7.2). En cambio, si se hubiera seleccionado tanto a Costa Rica como a Chile, la consulta devolverá tanto los acuerdos firmados por Chile como los firmados por Costa Rica (NO se limitaría solamente al acuerdo entre Chile y el MCCA, sino se listarían todos los firmados por Chile o Costa Rica).

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Módulo 6

Figura 7.2. Selección de Acuerdos a Incluir

Fuente: INTradeBID

Para consultar las reglas específicas, se requiere ingresar el código arancelario del producto de interés. El código del Sistema Armonizado debe ingresarse a 6 dígitos. Si no conoce el código, presionando el botón de "BUSCAR" se abre una ayuda con los descriptores del SA. Se puede buscar por palabra sobre las descripciones oficiales del SA, o por estructura del SA filtrando por Sección, Capítulo, Partida, y Subpartida (ver Figura 7.3). Habiendo ingresado el código, presione “Consultar” para efectuar la consulta.

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Módulo 6

Figura 7.3. Selección de Producto en Descripción de Reglas

Fuente: INTradeBID

La consulta de Reglas específicas produce una tabla como la que se presenta en la Figura 7.4. En la primera columna, se identifica el acuerdo (que figura entre los seleccionados al ingresar en esta herramienta), las versión del SA en la cual la reglas están definidas, las descripción del producto que corresponde al código arancelario, y el texto oficial de la regla definida para ese producto. Esta regla será una copia textual de lo que aparece en el anexo o apéndice de las reglas específicas del acuerdo.

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Figura 7.4. Resultados de una Búsqueda de Descripción de Regla

Fuente: INTradeBID

Bajo la sección de Marco Legal, la opción de Textos Indexados de los TLC permite consultar las disposiciones y definiciones de los capítulos de los acuerdos comerciales, incluyendo los capítulos de Reglas de Origen. Como primer paso, hay que identificar los acuerdos que quiere consultar. Para ello, identifica primero el o los países signatarios de los acuerdos que desea consultar. Segundo, selecciona los acuerdos, y al final selecciona el capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros (Figura 7.5). Luego presiona Consultar.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

Figura 7.5. Selección de Reglas de Origen en Textos Indexados

Fuente: INTradeBID

Entrando

en

esta

opción,

se

despliega

un

listado

de

temas

típicamente tratados por provisiones en los capítulos de origen de los acuerdos comerciales (ver Figura 7.6a). Muchos de estos conceptos abarcan varios subtemas en la estructura de árbol del listado (Figura 7.6b). Para realizar una consulta, selecciona los temas y/o subtemas del listado que le interesan (el seleccionar una tema automáticamente selecciona todos los subtemas que ese tema abarca). Completada esta selección, presione “Consultar”.

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Módulo 6

Figura 7.6a. Consulta de Texto del Capítulo de Origen

Figura 7.6b. Consulta de Texto del Capítulo de Origen

Fuente: INTradeBID

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Módulo 6

Los resultados de una consulta de “Texto del Capítulo” se muestran en la Figura 7.7. Cada subtema seleccionado está identificado con su tema correspondiente y por debajo de eso, una tabla con el Acuerdo y el Tratamiento que ese define para el tema o subtema identificado. En caso de que el tema o subtema no esté abarcado por ninguna provisión en el capítulo de origen del acuerdo, se indica que el “** Concepto no tratado en este acuerdo **”. De esta manera, la herramienta permite comparar y analizar las similitudes y diferencias en los tratamientos que los distintos acuerdos dan a los distintos temas de reglas de origen. El índice de temas y subtemas cubre la totalidad del capítulo de reglas de origen y también los temas de procedimientos aduaneros relacionados a origen.

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MĂłdulo 6

Figura 7.7. Resultados de una Consulta de Texto del CapĂ­tulo de Origen

Fuente: INTradeBID

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VII.2. Herramientas para Empresarios

INTrade también incluye una serie de herramientas diseñadas para uso del sector privado para la interpretación y aplicación de las reglas de origen. Estas se localizan bajo la opción “Cumplimiento de Reglas de Origen” en el menú de Acceso a Mercados. Figura 7.8. Cumplimiento de Reglas de Origen

Fuente: INTradeBID

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Módulo 6

Accediendo a esta opción, se presenta una pantalla con dos solapas en la parte superior para la “Consulta de Reglas de Origen” y la “Calculadora de Cumplimiento”. La primera de estas ofrece una separación de las distintas exigencias incluidas en la regla de origen aplicable al producto que selecciona el usuario para el comercio indicado. La segunda es una herramienta interactiva que permite al usuario ingresar los insumos utilizados en la producción de una mercancía, y le informa si esta estructura productiva permite que la mercancía se considere originaria para propósitos del acuerdo indicado. Para ambas herramientas, sólo se requiere que el usuario sepa tres variables: 1) el país del cual exporta; 2) el país importador; y 3) el código SA de su mercancía. Para este tercero, se incluye una ayuda (bajo el icono de la lupa)

que permite consultar los

descriptores del SA para identificar el código correcto. Con estos tres variables identificados, el sistema identifica el acuerdo aplicable y su regla de origen. En caso de existir más de un régimen de origen aplicable, la consulta de regla lista todas las opciones, y la calculadora permite elegir contra cuál de los regímenes se debe validar

la

estructura

productiva.

La

Figura

7.9

muestra

la

especificación de los tres variables para la consulta de regla.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

Figura 7.9. Consulta para Empresarios de las Reglas de Origen

Fuente: INtrade Bid

Habiendo

definido

estos

tres

parámetros,

el

sistema

retorna

información como la que aparece en la Figura 7.10. Todas las palabras que aparecen como vínculos de internet abren o un glosario con la definición de la palabra, u otra herramienta que da una explicación adicional.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

Figura 7.10. Resultados de una Consulta para Empresarios de las Reglas de Origen

Fuente: INtrade Bid

La información se divide en cuatro columnas. En la primera se identifica el acuerdo aplicable, la versión del SA en que se definan las reglas, el código arancelario del producto y su descripción, y el texto oficial de la regla. Cuando el acuerdo define reglas para subproductos de una subpartida (o partida) del SA, el código lleva un asterisco (*) por delante, y la descripción indica precisamente los productos cubiertos por la regla.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

La segunda columna da un listado explícito de los insumos que obligatoriamente

deben ser originarios para

que

la mercancía

producida sea considerada como originaria. Estos son los “Insumos no originarios NO permitidos”. Cuando la regla requiere solamente un cambio de clasificación simple, lo que se verá en esta columna es el código y descripción de la misma mercancía que se quiere exportar, al nivel del cambio requerido. Por lo tanto, si la regla es de cambio de subpartida, será mostrará la misma subpartida que la mercancía; si la regla es de cambio de partida, será la partida de la mercancía; si es cambio de capítulo, se verá el capítulo de la mercancía. Si la regla es de cambio con excepción, se incluirán en esta columna los códigos de los insumos exceptuados. La

tercera

columna

muestra

cualquier

exigencia

de

proceso

productivo que incluya la regla. De esta forma, al usuario se le aclara que hay insumos no originarios que no son permitidos, y que también tiene que llevar a cabo los procesos productivos identificados dentro del territorio de uno (o más) de los países parte. También en algunos casos se listan aquí exigencias adicionales derivados de las notas de sección o de capítulo. La cuarta columna incluye cualquiera de las flexibilidades disponibles en la aplicación de la regla de origen. En la mayoría de los casos, esto será el de minimis. En algunos casos, se incluyen otras flexibilidades como provisiones de acumulación ampliada u otras.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

Finalmente, hay dos columnas (no presentadas en la Figura 7.12) que aparecen cuando necesario. Una es para listar insumos no originarios permitidos. Estos se ven más frecuentemente en una segunda alternativa de cumplimiento en una regla, en que se permite un cambio desde la subpartida X, siempre que se cumpla con un valor de contenido regional u otra exigencia de proceso productivo. Esto se hace para resaltar que la alternativa habilita explícitamente ciertos insumos originarios. La otra columna que puede aparecer indica cuando hay un requisito de valor de contenido regional. Ahí se especifica tanto el método de cálculo aplicable y el porcentaje limite (mínimo o máximo, según se defina la exigencia de valor de contenido). La otra herramienta incluida para empresarios es la “Calculadora de Cumplimiento”. Los pasos iniciales aquí son los mismos que en la consulta de regla: identificar los países importador y exportador y la mercancía que se comercia según su código arancelario a seis dígitos. Esto se grafica en la Figura 7.11.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

Figura 7.11. Calculadora de Cumplimiento de Reglas de Origen

Fuente: INTradeBID

Al ejecutar la herramienta, se abre una nueva ventana en la cual se identifican los insumos utilizados en la producción de la mercancía que se exporta (ver Figura 7.12). El sistema está diseñado de forma tal que sólo pide la información imprescindible para efectuar el análisis de cumplimiento. Cuando la regla se basa en cambio de clasificación

arancelaria,

solamente

se

piden

los

insumos

no

originarios utilizados, dado que lo único que puede hacer que la mercancía no califique como originaria es el uso de un insumo no originario no permitido. No es necesaria ninguna información sobre los insumos originarios, ya que sean cuales sean, no pueden alterar el análisis de cumplimiento con una regla especificada con este tipo de criterio. Tampoco se pide información del valor de los insumos, dado que tampoco es relevante.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

Figura 7.12. Calculadora de Cumplimiento: Identificación de Insumos

Fuente: INTradeBID

Cuando la regla se basa en valor de contenido regional, recién ahí se pide información sobre el valor de los insumos, y si el método de cálculo se basa en el valor de los materiales originarios, se pide la información sobre esos insumos solamente. Sólo en los pocos casos en que es necesario se pide información sobre todos los insumos, por ejemplo, si la regla combina un cambio de clasificación con una exigencia de valor de contenido regional basado en los insumos originarios.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

Figura 7.13. Calculadora de Cumplimiento: Resultado de la Validación

Fuente: INTradeBID

Cuando se haya terminado de ingresar los insumos requeridos, presione “Pantalla Siguiente” en la esquina inferior derecha de la ventana. Esto conduce a la evaluación de cumplimiento, como se muestra en la Figura 7.13. Las reglas de origen que requieren algún proceso productivo incluirán una pantalla intermedia que pregunta sobre la realización de estos procesos en el país. Si la estructura productiva cumple con las exigencias de la regla, esto estará indicado.

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Módulo 6

Si no cumple y la regla ofrece alguna flexibilidad, como el de minimis, o ajustes al valor de insumos utilizados, esta pantalla indicará esa posibilidad y ofrecerá ingresar información adicional para determinar si ese ajuste puede cambiar una determinación de no originario. Para fundamentar la determinación que obtiene el sistema, se provee también un reporte detallado, que se genera con el vínculo debajo de la imagen. El reporte incluye toda la información que se haya ingresado, identificando cuales insumos cumplan o no con el cambio de clasificación. En caso de reglas basado en VCR, se identifica como cada insumo contribuye al cumplimiento o no. Un ejemplo del reporte se muestra en la Figura 7.14. Figura 7.14. Calculadora de Cumplimiento: Reporte

Fuente: INTradeBID

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

Finalmente, para un conjunto reducido de acuerdos, se han creado sitios auto-contenidos para los países del RD-CAFTA, para Colombia, y para Perú. La página de Herramientas de Reglas de Origen para Empresarios incluye vínculos para estos sitios, que también son disponibles en las siguientes

direcciones:

www.OrigenTLCColombiaBID.org;

www.OrigenCaftaBID.org, y

www.OrigenTLCPeruBID.org,

respectivamente. Por lo general, estos sitios ofrecen exactamente lo mismo que lo anterior en lo que es la Consulta de Regla y la Calculadora de Cumplimiento, salvo que incluyen solamente los acuerdos firmados por los respectivos países. La diferencia sustancial es que se incluye una herramienta adicional que es la Ficha de Regla de Origen. La Ficha de Regla de Origen es una explicación textual de todas las exigencias, alternativas, y flexibilidades de la regla de origen para un producto en un acuerdo comercial. Se identifican y explican todas las alternativas, y también las posibilidades de acumulación y de minimis. Las Figuras 7.15a, 7.15b, y 7.15c presentan un ejemplo para el caso de exportaciones del producto 8402.11 entre Costa Rica y Guatemala bajo las reglas del RD-CAFTA. Como se puede ver, la regla permite tres distintas formas de calificar, y cada una se explica haciendo clic en la alternativa respectiva en la primera parte de la ficha. La primera alternativa (Figura 7.15a) es un simple cambio de clasificación a nivel de partida, y la ficha explica los insumos no originarios no permitidos, el funcionamiento de la acumulación, y la aplicación del de minimis.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

La segunda alternativa combina cambio de clasificación con valor de contendido regional, explicada en este sistema como una “Prueba de Valor”. Se aclara que se permite usar “Partes” de la subpartida 8402.90, pero no materiales no originarios de las demás subpartidas de la 84.02, y se explican otra vez acumulación y de minimis. El criterio de valor basado en materiales originarios (método de aumento) es explica detalladamente. La tercera alternativa (Figura 7.15c) es igual a la segunda, pero con exigencia de valor basado en materiales no originarios (método de reducción).

Síntesis de la Unidad En esta unidad se realizó una presentación de las funcionalidades de las bases de datos de reglas de origen en el sistema INTrade. Las consultas y herramientas que el sistema posibilita pueden ayudar en la negociación, implementación, interpretación, y aplicación de las reglas de origen preferenciales. Muchos de los conceptos que se han tocado en este curso pueden estudiarse en las reglas de origen incluidas en estas bases de datos, y entenderse mejor mediante las herramientas de interpretación que el sistema provee.

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Fundamentos de las Reglas de Origen

MĂłdulo 6

Figura 7.15a. Ficha de Regla de Origen – Primera Alternativa

Fuente: INTradeBID

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Fundamentos de las Reglas de Origen

MĂłdulo 6

Figura 7.15b. Ficha de Regla de Origen – Segunda Alternativa

Fuente: INTradeBID

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Fundamentos de las Reglas de Origen

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Figura 7.15c. Ficha de Regla de Origen – Tercera Alternativa

Fuente: INTradeBID

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Fundamentos de las Reglas de Origen

Módulo 6

Bibliografía

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85


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