RDOREG9 MODULO4

Page 1

Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales. MĂ“DULO 4. Criterios de calificaciĂłn de origen (III) y otros Criterios Generales


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Autor del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio (INT) Coordinador del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio, el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (www.iadb.org/es/intal) y el Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org). Autores del módulo: Rafael Cornejo, Consultor del Banco Interamericano de Desarrollo, Sector de Integración y Comercio. Coordinación pedagógica y de edición: El Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org), en colaboración con la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET) (www.ceddet.org )

Este documento es propiedad intelectual del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Cualquier reproducción parcial o total de este documento debe ser informada a: BIDINDES@iadb.org. Las opiniones incluidas en los contenidos corresponden a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión del Banco Interamericano de Desarrollo. 2018

Los presentes materiales han sido revisados a la luz de las decisiones ministeriales tomadas en el marco de la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013. Los ajustes fueron realizados con la finalidad de reflejar un mayor alineamiento entre la temática del curso y las prioridades identificadas en la Declaración Ministerial y decisiones de Bali, en la que participaron todos los miembros del BID. Declaración de Bali

2


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Índice Índice ......................................................................................... 3 Índice de Figuras ......................................................................... 6 Índice de Tablas .......................................................................... 7 Glosario ...................................................................................... 8 Objetivo general del módulo ....................................................... 16 Preguntas orientadoras de aprendizaje ......................................... 16 Unidad I. Cómo se contabilizan y asignan los valores de los materiales ................................................................................................ 17 Objetivo de aprendizaje ........................................................... 17 Desarrollar los conceptos relacionados con valor de los materiales, materiales fungibles, la valoración de otros insumos y su impacto en el cálculo de valor de contenido regional. ................................... 17 I.2. Materiales fungibles y su registro ........................................ 19 I.3. Tratamiento de insumos no fungibles .................................. 25 Síntesis de la Unidad .................................................................. 26 Unidad II. Ajustes en el cálculo del valor de los materiales o insumos. El caso de los materiales intermedios ........................................... 27 Objetivo de aprendizaje ........................................................... 27 II.1. Introducción .................................................................... 27 II.2. Ajustes en el valor de los materiales .................................. 28 II.2.1. Ajustes en el valor de insumos no originarios ................. 29 II.3. Materiales intermedios o materiales de fabricación propia..... 34 Síntesis de la Unidad .................................................................. 38 Unidad III. Requisitos Técnicos o Productivos ............................... 39 Objetivo de aprendizaje ........................................................... 39 3


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

III.1. Qué son los requisitos productivos .................................... 39 III.2 Procesos de ensambles y montajes .................................... 44 III.3 Requisitos de producción a partir de determinados insumos originarios .............................................................................. 47 Síntesis de la Unidad .................................................................. 49 Unidad IV. Rápido mapeo estadístico del uso de los criterios de calificación ................................................................................ 50 Objetivo de aprendizaje .............................................................. 50 IV.1. A modo de resumen preliminar ......................................... 50 Síntesis de la Unidad .................................................................. 57 Unidad V. Definiendo las reglas de origen ..................................... 58 Objetivo de aprendizaje .............................................................. 58 V.1. ¿Existe una regla de origen "óptima"? ................................. 58 Síntesis de la Unidad .................................................................. 61 Unidad VI. Tratamientos especiales adicionales ............................. 62 Objetivo de aprendizaje .............................................................. 62 VI.1. Tratamientos genéricos aplicables a materiales e insumos ... 62 VI.1.1. Accesorios, Repuestos y Herramientas .......................... 63 VI.1.3. Contenedores y materiales para embalajes ................... 69 VI.1.4. Materiales Indirectos .................................................. 70 VI.1.5. Juegos y surtidos acondicionados para su venta al por menor ........................................................................................... 72 VI 1.6. Tránsito y Transbordo ................................................. 77 VI 1.7. Operaciones Mínimas .................................................. 80 Síntesis de la Unidad .................................................................. 81 4


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Bibliografía ................................................................................ 82 Anexo I. Productos remanufacturados .......................................... 83 Objetivo de aprendizaje .............................................................. 83 A1.1 Concepto ........................................................................ 83 A1.2. Alcances de las negociaciones de productos remanufacturados ............................................................................................. 88 A1.3 Alcances e inquietudes ..................................................... 90 Síntesis de la Unidad .................................................................. 92

5


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Índice de Figuras •

Figura No. 3.1. Restricciones y exigencias del Criterio de Requisitos Técnicos.

Figura No. 3.2. Otras partes del acuerdo que pueden establecer requisitos técnicos.

Figura No. 3.3. Ejemplo de regla de origen con exigencias negativas.

Figura No. VI.1. Accesorios, repuestos y herramientas con regla de cambio de clasificación arancelario.

Figura No. VI.2. Accesorios, repuestos y herramientas con regla de valor de contenido.

Figura No. 3.5. Contenedores y materiales de embalajes.

Figura No. VI.6. Ejemplos de materiales indirectos. Figura No.

VI.7. Tratamiento a los Materiales indirectos utilizados en la producción.

Figura No. 6.. Origen de un juego y surtido.

Figura No. 6.9. Juego de productos del vestido.

Figura No. 6.10. Juegos de productos del vestido con componentes no originarios.

Figura No. 6.12. Ejemplos de Operaciones mínimas.

Figura No. A1.1. Definición de productos remanufacturados.

Figura No. A1.2. Definición de mercancías recuperadas.

Figura No. A1.3. Definición de mercancías totalmente obtenidas (literal referido a mercancías recuperadas).

Figura

No.

A1.4.

Mercancías

remanufacturadas:

aspectos

a

considerar. •

Figura No. A1.5. Mercancías remanufacturadas: inquietudes. 6


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Índice de Tablas

Tabla No. 3.1. Anexo V – Régimen de origen. Apéndice 1 Requisitos específicos de origen acordados entre la Argentina, Brasil y Perú.

Tabla No. 4.1. Criterios Utilizados en Primera Regla en Acuerdos de las Américas.

Tabla No. 4.2. Utilización de Excepciones al Cambio de Clasificación Arancelaria.

Tabla No. 4.3. Cantidad de Reglas por aperturas arancelarias.

Tabla No. A1.1. Diferencias en el tratamiento de productos remanufacturados

7


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Glosario Acuerdo:

Un

tratado

entre

países

que

establece

tanto

la

eliminación/reducción de aranceles sobre el comercio entre ellos como la reglamentación para la determinación de cuales productos califican como originarios de estos países, y por lo tanto serán beneficiarios de ese tratamiento arancelario preferencial.

Acumulación: Disposición que permite que insumos importados originarios de otro país miembro del área de libre comercio sean considerados como originarios al determinar el origen de la mercancía que los incorpora.

Apertura Parcial: Definición de producto que no tiene un código propio en el Sistema Armonizado (SA) y que abarca solamente una parte de una apertura del SA, se a nivel de Capítulo, Partida, o Subpartida.

Arancel: Derecho de importación. En general, esto se calcula como un porcentaje del valor del bien importado (ad valorem), pero en algunos casos se calcula sobre la cantidad o peso (específico), o una combinación de estos (mixto).

Cambio

de

Clasificación

Arancelaria:

Cambio

en

la

Nomenclatura Arancelaria que debe realizar el insumo importado no originario para que al ser incorporado en la mercancía final, la misma adquiera la condición de originaria. El cambio se puede definir como cambio de capítulo (los insumos no originarios deben estar en un capítulo distinto a la mercancía final), cambio de partida (los insumos no originarios deben estar en una partida distinta a la mercancía final) o cambio de subpartida (los insumos no originarios deben estar en una subpartida distinta a la mercancía final).

8


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Canasta: Categoría de desgravación arancelaria. Todos los productos asignados a una misma canasta.

Capítulo: Los primeros 2 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado.

Contenido regional: Participación del valor agregado en países miembros del acuerdo en el valor de una mercancía. Existen varias formas de cálculo en los distintos acuerdos, pero por lo general el contenido regional incluye los costos de insumos originarios, mano de obra, y otros costos de producción.

Costo Neto: El Costo Neto es un costo que se calcula exclusivamente para determinar si un producto es originario o no, la característica del mismo es que solo permite considerar como componentes de contenido regional algunos conceptos de costos, tales como mano de obra e insumos, y excluye la posibilidad de utilizar como componentes de contenido regional algunos otros costos como por ejemplo costos financieros y servicios de postventa.

De minimis: Flexibilidad para el cumplimiento de exigencias de cambio de clasificación arancelaria. Permite que un determinado porcentaje de insumos importados no originarios que no cumplen con la exigencia de cambio establecida puedan ser utilizados en la producción de una mercancía sin que esta pierda su condición de originaria. El porcentaje

permitido fluctúa

según los acuerdos

(generalmente entre 5% y 10%), y se mide sobre el valor de la mercancía, excepto en casos de productos textiles. En este caso, el de minimis es el porcentaje máximo que pueden representar los insumos no originarios que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria en el peso de la mercancía final.

9


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

En algunos acuerdos se imponen para algunos productos restricciones en la aplicación de esta flexibilidad.

Flexibilidades: Disposiciones en los acuerdos de libre comercio con respecto a las reglas de origen que facilitan el cumplimiento de las mismas. Entre otras, estas pueden consistir en las facilidades de "de minimis" y una lista de escaso abasto.

Insumo Importado: Insumo que ha sido elaborado en un país diferente del país en que se utiliza en la producción de otra mercancía.

Insumo no permitido: Insumo que, de no ser originario, la regla de origen indica que no se puede utilizar en la producción de una mercancía sin que esa mercancía pierda su condición de originaria y, por lo tanto, pierda acceso a las preferencias arancelarias negociadas.

Insumo permitido: Insumo que, a pesar de ser no originario, la regla permite que se utilice en la producción de una mercancía sin que esa mercancía pierda su condición de originaria y, por lo tanto, puede acceder a las preferencias arancelarias negociadas.

Insumos de cualquier origen: Este concepto incluye tanto los insumos originarios como los no originarios.

Insumos NO Originarios: Insumo de producción que proviene de cualquier país fuera del acuerdo o de un país miembro del acuerdo pero sin cumplir con la respectiva regla de origen. El hecho de haber pagado impuestos aduaneros o de haber sido comprado en el país en el cual se elabora la mercancía final no cambia su condición de no originario. Por ejemplo, un insumo no originario que no cumple con el cambio de clasificación arancelaria exigida por la regla, impide a la mercancía que lo incorpora, alcanzar la condición de originaria. Igualmente, cuando la regla es de valor de contenido regional, la sumatoria del valor de insumos no originarios que supere los niveles permitidos por la regla

10


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

de origen de la mercancía final impedirá a esta alcanzar la condición de originaria.

Insumos originarios: Insumo de producción que por cumplir con las exigencias del Régimen de Origen se lo considera como originario del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo independientemente de que en su elaboración se haya utilizado materiales importados de países no miembros del acuerdo.

Ítem: Apertura arancelaria nacional, que se define con un código numérico de 8 dígitos como mínimo, es decir con dos dígitos más allá de los seis dígitos de la subpartida del Sistema Armonizado

Materiales

de

Fabricación

Propia:

Ver

Materiales

Intermedios Materiales regionales: Materiales producidos en un país miembro del acuerdo y que cumple con su regla de origen.

Materiales Intermedios: Es un material originario que es producido por un fabricante y que él utiliza en la producción de otra mercancía dentro de sus procesos productivos.

Materiales Fungibles: Materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas. Si un insumo o producto terminado reúne estas condiciones, los regímenes de origen posibilitan el acopio o almacenamiento conjunto de distintas órdenes de compra, de diversos proveedores, de distinto origen, y de diferentes precios.

Mercancía final: La mercancía motivo de la operación comercial para la cual se quiere determinar su carácter de originaria para poder acceder a las preferencias arancelarias negociadas.

11


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Mercancía no originaria: Mercancía que por no cumplir con las exigencias del Régimen de Origen no se la considera como originaria del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo, y por consiguiente, no podrá aprovecharse de las preferencias arancelarias negociadas.

Mercancía originaria: Mercancía que por cumplir con las exigencias del Régimen de Origen se la considera como originaria del país en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo independientemente que en su elaboración se empleen insumos importados, y por consiguiente, podrá aprovecharse de las preferencias arancelarias negociadas.

Partida: Los primeros 4 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado

Posición

Arancelaria:

Máximo

nivel

de

apertura

de

una

nomenclatura arancelaria nacional; generalmente a ocho o diez dígitos.

Preferencia

arancelaria:

Arancel

de

importación

reducido

negociado en el acuerdo que se aplica a mercancías originarias de países miembros del acuerdo.

Prueba de Valor: Criterio usado para la calificación del origen de una mercancía. Exigencia establecida para medir los aportes nacionales o importados que contiene una mercancía a fin de determinar si la misma, a pesar de contener insumos importados, cumple con los requisitos establecidos para ser considerada como originaria.

Régimen de Origen: Cuerpo normativo con los alcances, criterios, exigencias, y obligaciones que establece el acuerdo en materia de origen.

12


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Regla de Origen: Exigencias productivas que debe cumplir una mercancía elaborada en un área de libre comercio para que pueda llegar a ser considerada como originaria y por consiguiente ser beneficiaria de los tratamientos arancelarios preferenciales, bien como de otros beneficios que adquieren los productos originarios al amparo de un acuerdo.

Requisitos Productivos: Ver Requisitos Técnicos Requisitos Técnicos: Exigencias de las reglas de origen que especifican ciertos procesos en la elaboración de una mercancía que obligatoriamente deberán efectuarse en el territorio de un país miembro de un acuerdo, o bien especifican la condición de originario que ciertos insumos deben cumplir, o los dos, para que la mercancía pueda ser considerada originaria.

Sistema

Armonizado

(SA):

El

Sistema

Armonizado

de

Clasificación de Mercancías es el esquema de clasificación de bienes administrado y mantenido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). El SA asigna códigos de hasta seis dígitos a todos los productos comerciables, con más de 5.000 aperturas. Todos los países miembros de la OMA utilizan este sistema para definir sus aranceles. La OMA publica revisiones periódicas al SA, la más reciente en el año 2017.

SubPartida: Los primeros 6 dígitos en el número de la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado.

Totalmente Obtenido: Mercancía que no contiene ningún insumo importado y que ha sido enteramente producido en países miembros del acuerdo.

13


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Valor CIF: Valor de una mercancía importada que incluye los costos de seguro y flete.

Valor de Contenido regional: Un tipo específico de prueba de valor. Participación mínima que deben tener, sobre el valor de la mercancía, los insumos nacionales y cualquier otro componente de costo que es aportado y/o originario del país en el cual se lleva a cabo la producción.

Valor de materiales: El valor de materiales consiste en la suma de los valores de los insumos originarios de los países miembros del acuerdo. Estos insumos pueden haber sido elaborados en cualquier país miembro del acuerdo. Debe tenerse en cuenta que los materiales no originarios adquiridos en el país de elaboración de la mercancía final, inclusive los importados que han pagado sus derechos de importación, no serán considerados como originarios para propósitos de este cálculo. En el CAFTA-RD este es el valor utilizado en el numerador del cálculo de contenido regional según el método de aumento del valor (Build-up). Valor de transacción: Valor de una mercancía declarada en su factura de importación.

14


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Presentación del Módulo Este es el cuarto módulo del curso de Fundamentos de Reglas de Origen Preferenciales que el Banco Interamericano de Desarrollo ha desarrollado para su dictado vía internet por medio de su Sector de Integración y Comercio. En la primera y en la segunda unidad de este módulo se continúa con el desarrollo de temas vinculados con el cálculo del valor de contenido abordando la forma de contabilizar y determinar el valor de los materiales y ciertos ajustes admitidos en algunos acuerdos en el valor de los materiales, respectivamente. Por su parte, en la tercera unidad se desarrolla el tercer y último criterio de calificación de origen denominado requisitos productivos o técnicos. Finalizada la explicación de los tres criterios de calificación, en la cuarta unidad se incluye una rápida y breve síntesis estadística a modo de resumen sobre la aplicación y uso de estos criterios en las reglas de origen de los acuerdos de los países latinoamericanos. La quinta unidad realiza algunos comentarios referidos a la existencia o no de reglas de origen óptimas. Por último, en la

sexta

unidad

se abordan algunos criterios

complementarios que habitualmente definen el tratamiento que se le concede a ciertos materiales e insumos que forman parte de los productos exportados. Adicionalmente, en un anexo se incluye el tratamiento de los productos remanufacturados; este anexo es de lectura voluntaria.

15


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Objetivo general del módulo Completar

la

presentación

de

los

criterios

aplicables

en

la

determinación de cumplimiento de las reglas de origen abordando aspectos relacionados con el valor de los materiales, los tratamientos previstos en los regímenes para distintos tipos de materiales y el criterio de calificación de origen basado en requisitos técnicos. El módulo también incluye un resumen estadístico del uso de los criterios de calificación presentados en los módulos anteriores.

Preguntas orientadoras de aprendizaje

¿Es posible realizar ajustes en el valor de los materiales?

¿Qué son los materiales fungibles?

¿Cuáles son las características del criterio de calificación de origen basado en requisitos técnicos?

¿Es similar el uso de los criterios de calificación de origen en los acuerdos?

¿Son las reglas de origen siempre restricciones al comercio?

¿Qué tratamiento dan los regímenes de origen a los materiales que se utilizan en la comercialización de un producto y a los materiales que se requieren en los procesos productivos pero que no forman parte de la mercancía final?

16


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Unidad I. Cómo se contabilizan y asignan los valores de los materiales

Objetivo de aprendizaje Desarrollar los conceptos relacionados con valor de los materiales, materiales fungibles, la valoración de otros insumos y su impacto en el cálculo de valor de contenido regional.

I.1. Criterios generales En términos generales, los regímenes de origen de numerosos acuerdos comerciales comparten ciertos criterios relacionados con el valor de los insumos no originarios que deben ser tenidos en cuenta al momento de determinar su cálculo pues tiene incidencia en sus valores resultantes. En primer lugar, un aspecto que se debe destacar es que, en la mayoría de los acuerdos, los insumos no originarios incorporados en un insumo originario no se consideran al determinar el origen de la mercancía elaborada con este segundo insumo. De esta forma, la totalidad del valor del insumo originario es considerado como tal, independientemente de sus componentes no originarios. En otras palabras, este tratamiento de no considerar la porción de insumos no originarios incorporados en bienes o insumos originarios al momento de determinar el cumplimiento o no de las exigencias de origen de un tercer bien que contiene a este último insumo, es un criterio coincidente en varios de los acuerdos comerciales. La forma como suele instrumentarse esta disposición se muestra en el ejemplo del recuadro siguiente:

17


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Por ejemplo, en el acuerdo México-Chile se establece: Artículo 4-05: Valor de los materiales…4. Para efectos del cálculo del valor de contenido regional de conformidad con el artículo 4-04, el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción de un bien no incluirá el valor de los materiales no originarios utilizados por: a) otro productor en la producción de un material originario que es adquirido y utilizado por el productor del bien en la producción de ese bien;

Otro aspecto a tener en cuenta es como se determina el valor de los insumos que se utiliza para calcular el VCR. Este tema genera a veces confusión pues se asocia el valor de los insumos con su valor de compra o del precio que figura en el documento que registra su compra o en el documento de importación. En realidad, son dos cosas distintas pues si bien este último dato se debe tomar en cuenta, no es necesariamente el valor que se debe utilizar en la formula.

Un ejemplo ayudará a

precisar sus diferencias. En la fórmula del VCR, el valor de cada insumo no originario que se debe incorporar es el resultado de multiplicar la cantidad del insumo empleado en la elaboración de la mercancía final por su precio. Este último precio deberá ser el que corresponde a la unidad en que esta expresada la cantidad de insumo utilizada. O sea, si por ejemplo para hacer una unidad de un producto alimenticio utilizamos 50 kilos de harina la incidencia de este insumo será el resultado de multiplicar 50 por el precio del kilo de la harina. La factura de compra de la harina puede que no esté expresada en kilos por el contrario puede que haya sido adquirida en bolsas. En ese caso el documento de compra probablemente contenga un precio unitario por bolsa; por consiguiente, el precio unitario registrado en la 18


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

orden de compra y su correspondiente factura será expresado en bolsas. Lo mismo puede suceder si estas compras son a granel donde por ejemplo la compra puede estar expresada en quintales u otra unidad. En consecuencia, al momento de aplicar la fórmula de VCR es importante realizar una concordancia entre las unidades que expresan la cantidad de insumo utilizado y el valor unitario para esa misma unidad. Este último valor unitario puede a su vez requerir que se deba previamente convertir la unidad de compra del insumo a la unidad en que se mide su uso en la mercancía final, cuando están expresadas en distintas unidades.

I.2. Materiales fungibles y su registro Normalmente las empresas compran un mismo insumo por medio de varias órdenes de compra distribuidas a lo largo de un año fiscal 1. En general, se determina el stock mínimo para cada insumo, y generalmente un poco antes de que sea alcanzado, se realizan nuevas compras con la finalidad de reabastecerse del mismo. Por consiguiente, en un ejercicio contable se efectúan varias compras de un determinado insumo cuyos precios pueden ser iguales o pueden diferir e inclusive a veces en distintos proveedores pues es política de algunas empresas disponer de diversas fuentes de abastecimiento de un mismo insumo.

Dicha política de manejo de inventario es común pues deriva de razones financieras de manejo del flujo de caja y de diversos riesgos por ejemplo de obsolescencia o posterior desuso. También hay otras consideraciones físicas como el espacio de almacenamiento, entre otras. Para mayor información recomendamos consultar un manual de manejo de materiales. 1

19


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Ante la existencia de operaciones con precios unitarios y proveedores diferentes hay dos aspectos que deben ser tenidos en cuenta: i)

cómo se almacenan los insumos y

ii)

ante la existencia de diversos precios de compra unitarios, cuál es el costo que se deberá tomar en cuenta para determinar el valor de contenido regional.

El almacenamiento de un insumo depende de las características del mismo.

En

algunos

casos

las

diversas

compras

pueden

ser

almacenadas de manera separada y por consiguiente, la segregación o separación física de cada compra permite claramente identificar que lote de compra se está utilizando. Este tipo de almacenamiento, separado por lote de compra, tiene la facilidad de poder identificar inmediata y claramente cuál es el costo o precio de compra de las unidades del insumo, cuál es su país de origen y en consecuencia si es o no originario. Sin embargo, el mantener separada cada compra de insumos no está exenta de dificultades y de mayores costos. En algunos casos –por ejemplo,

un

líquido

almacenado

en

una

cisterna

-el

primer

inconveniente que presenta es la necesidad de contar con espacios físicos o instalaciones suficientes como para poder mantener en lugares separados cada orden o lote de compra. Principalmente la separación genera complejidad y dificultades (léase costos) vinculadas con los movimientos, registros, instalaciones requeridas y controles que demanda cada orden de compra.2 Adicionalmente, existe un tipo de materiales que tiene características particulares debido a la similitud y características de sus unidades.

Cabe destacar que uno de los principios de base de gestión de operaciones dentro una empresa privada es la aversión a introducción de complejidad en los procesos. 2

20


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Estos productos se identifican en los regímenes de origen como materiales fungibles. Materiales

fungibles

son

mercancías

o

materiales

que

son

intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas. Si un insumo o producto terminado reúne estas condiciones, los regímenes de origen posibilitan su acopio o almacenamiento conjunto. En este tipo de materiales no es requisito mantenerlos segregados y pueden estar en una misma tolva, deposito o almacén, acopiándose y mezclándose unidades adquiridas por medio de distintas órdenes de compra, a diversos proveedores, de distinto origen y a diferentes precios. En este contexto, cabe plantearse las siguientes preguntas: i)

¿cómo se puede determinar que las unidades empleadas del mismo para elaborar una mercancía final son o no originarias? y

ii)

dado que han existido diferentes precios de compra, ¿cuál debería ser el valor que corresponde utilizar para calcular el valor de contenido regional?

Este tema es incluido en las disposiciones de un Régimen de origen. Por ejemplo, el ll Artículo 406 “Bienes y materiales fungibles” del acuerdo del NAFTA (ver recuadro) puede ser tomado como una muestra de cómo los acuerdos contemplan y permiten el uso de este tipo de materiales.

21


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

“Artículo 406. Bienes y materiales fungibles Para efecto de establecer si un bien es originario: a.

cuando se utilicen materiales fungibles originarios y no originarios en la producción de un bien, la determinación acerca de si los materiales son originarios no tendrá que ser establecida mediante la identificación de un material fungible específico, sino que podrá definirse mediante cualquiera de los métodos de manejo de inventarios establecidos en las Reglamentaciones Uniformes; y

b.

cuando bienes fungibles originarios y no originarios se mezclen y exporten bajo una misma forma, la determinación se podrá hacer a partir de cualquiera de los métodos de manejo de inventarios establecidos en las Reglamentaciones Uniformes.”

Cabe aclarar que “los métodos de manejo de inventarios establecidos en las Reglamentaciones Uniformes” a que hace referencia el NAFTA son los principios de contabilidad generalmente aceptados por las partes del acuerdo y son estos principios los que también utilizan los restantes acuerdos. Si bien los principios de contabilidad podrían variar entre países, existe un consenso sobre la aplicación de tres métodos de contabilizar los inventarios. Estos tres métodos son: a) Ultimo Entrado Primero Salido (UEPS) o más conocido por su sigla en inglés LIFO (en inglés Last In-First Out). b) Primero Entrado Primero Salido (PEPS) en ingles FIFO (en inglés First In-First Out). c)

Precio Promedio Ponderado (PPP) (en inglés Weighted Average Price).

22


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Figura No. 1.1. Materiales Fungibles su manejo y control

Fuente: Elaborado por el autor

El tratamiento a los bienes fungibles es compartido por los diversos regímenes de origen vigentes en la región. Uno de los acuerdos que con mayor nivel de detalle regula lo referente a materiales fungibles, su tratamiento contable y su forma de valoración es el acuerdo de Canadá-Unión Europea, razón por la cual se considera oportuno transcribir su artículo 10 que aborda este tema; Artículo 10: Separación contable de materias o productos fungibles 1.a) Si en la producción de un producto se utilizan materias fungibles originarias y no originarias, no es necesario, para determinar el origen de las materias fungibles, separar físicamente e identificar toda materia fungible concreta, sino que se puede utilizar un sistema de gestión de existencias; o 
 1.b) si los productos fungibles originarios y no originarios de los capítulos 10, 15, 27, 28
y 29, de las partidas 32.01 a 32.07, o de las partidas 39.01 a 39.14 del SA se combinan o mezclan físicamente en las existencias en una de las Partes antes de ser exportados a la otra Parte, no es necesario, para determinar el 23


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

origen de los productos fungibles, separar físicamente e identificar todo producto fungible concreto, sino que se puede utilizar un sistema de gestión de existencias. 
 2) El sistema de gestión de existencias deberá: 
 2.a) garantizar que, en todo momento, el número de productos a los que se concede el carácter originario no es superior a lo que hubiera sido si se hubiese procedido a una separación física de las materias o de los productos fungibles; 
 2.b) especificar la cantidad de materias o productos originarios y no originarios, incluidas las fechas en que dichas materias o productos entraron a formar parte de las existencias y, si así lo exige la norma de origen aplicable, el valor de dichas materias o productos; 2.c) especificar la cantidad de productos producidos utilizando materias fungibles o la cantidad de productos fungibles suministrados a clientes que piden pruebas del origen en una de las Partes con el fin de obtener un trato preferencial con arreglo al presente Acuerdo, así como a clientes que no piden dichas pruebas; e 2.d) indicar si se disponía de existencias de productos originarios en cantidad suficiente para respaldar la declaración de carácter originario. 3.) Una de las Partes podrá exigir que los exportadores o productores de su territorio que deseen utilizar un sistema de gestión de existencias con arreglo al presente artículo obtengan la autorización previa de dicha Parte para poder usar el sistema en cuestión. Si los exportadores o productores hacen un uso indebido del sistema de gestión de existencias, la Parte podrá revocar la autorización de usarlo. 
 4) A efectos del apartado 1, se entenderá por «materias fungibles» o «productos fungibles» las materias o productos del mismo tipo y calidad comercial, con las mismas características técnicas y físicas y que no se puedan distinguir unos de otros a efectos de su origen. 
 24


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

I.3. Tratamiento de insumos no fungibles

Existen otros bienes o insumos que, por sus características, su volumen y/o precio, permiten mantenerlos individualizados en los stocks físicos, ya sea de manera unitaria o por partida de compra. Imaginemos por ejemplo compras de bobinas de hilados. Por su tamaño, estos productos no se mezclan y permanecen físicamente separados unos de otros. Lo mismo podría ser partidas o lotes de compras de motores que se utilizan en la elaboración de electrodomésticos. En estos casos, es perfectamente factible individualizar cuál ha sido la partida u orden de compra (y su precio) por medio de la cual se los ha adquirido.

En este contexto: •

tenemos físicamente separados por un lado cada unidad o lote de compra y

disponemos de documentación contable que nos permite identificar el precio de compra de cada uno de ellos,

En consecuencia, en estas condiciones será factible asignar en el costo de elaboración de un producto y el costo de los insumos realmente empleados. Es decir, no es necesario utilizar los principios de valoración de inventarios mencionados, sino que podremos conocer y asignar directamente el costo real en que se ha incurrido al comprar cada una de las unidades que se está utilizando para una producción en particular. En efecto, en la compra, por ejemplo, de los motores es factible individualizar y rastrear en los documentos contables como las 25


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

órdenes de compra, los remitos, fichas de inventarios etc. el proveedor, origen y precios de forma tal que se puede identificar precisamente el costo de cada unidad empleada en la elaboración de un bien en la medida

que

adicionalmente

estén

almacenado

de

manera

independiente o por lote de compra. Figura No. 1.2. Asignación del costo de insumos no fungibles

Fuente: Elaborado por el autor

Síntesis de la Unidad

En síntesis, los valores individuales de los distintos insumos que componen un bien constituyen un elemento primordial en el cálculo del valor de contenido regional. En esta unidad se ha considerado algunos aspectos generales acerca de sus métodos de registración y los cálculos que pueden aplicarse a las compras e inventarios de insumos.

26


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Unidad II. Ajustes en el cálculo del valor de los materiales o insumos. El caso de los materiales intermedios

Objetivo de aprendizaje Explicar los ajustes permitidos en el valor de los insumos que algunos regímenes de origen prevén en su normativa. Entender el impacto que estos ajustes pueden tener en el cálculo del valor de contenido. Asimismo, se desarrolla el concepto de materiales intermedios.

II.1. Introducción

Diversos acuerdos incluyen en sus capítulos de origen algunas flexibilidades que tienden una de ellas, a facilitar la aplicación y cumplimiento de las exigencias de valor y la otra, a poner en un pie de igualdad

a

productos

elaborados

con

procesos

de

producción

integrados dentro de una sola empresa con las mercancías que resultan de procesos productivos divididos o compartidos por diferentes empresas. Ambas serán desarrolladas en esta unidad.

27


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

II.2. Ajustes en el valor de los materiales Se define “materiales” a aquellas mercancías que son utilizadas en la producción de otra mercancía, incluyendo una parte o un ingrediente. De acuerdo con esta definición, los materiales constituyen todos los insumos con que una mercancía o bien es elaborado. Desde el punto de vista de origen estos insumos podrán ser originarios o no originarios según cual haya sido su nivel de cumplimiento de sus respectivas reglas de origen. En términos generales, el costo total de compra de un material para una empresa comprende el precio de compra pagado a su fabricante o distribuidor, más todos los otros costos que en conceptos de transportes, impuestos y otros gastos en que debe incurrirse hasta poner la mercancía en los depósitos de la empresa. En el caso de materiales o insumos importados estos costos incluyen también los impuestos o aranceles de importación, los seguros y otros gastos vinculados

con

el

despacho

e

importación

del

material.

Por

consiguiente, cabe preguntarse cuál es la base de costos sobre la que se determinará el valor de contenido regional. Los acuerdos definen esa base de distintas maneras para productos nacionales e importados. Por ejemplo, en el caso de un material importado, los acuerdos establecen que su valor será el que resulte, de conformidad con la aplicación establecida en los Artículos 1 al 8, Artículo 15 y las correspondientes notas interpretativas del Acuerdo de Valoración Aduanera.3

En este conjunto de artículos el Acuerdo de Valoración establece distintos criterios para determinar el valor de la mercancía, en función de la disponibilidad o no del valor de transacción o compra de la mercancía. 3

28


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

II.2.1. Ajustes en el valor de insumos no originarios

En el caso de los insumos no originarios, el ajuste consiste en una serie de deducciones de gastos y costos, en caso de que éstos hayan sido incluidos en el valor del material. Algunos de los gastos pueden haber sido realizados en el territorio de un país miembro. Por ejemplo, los impuestos pueden haber sido pagados en ese mismo país, o los transportes pueden haber sido provistos por empresas locales. También es el caso, por ejemplo, de costos que se generan por servicios de transporte o de seguros contratados y realizados localmente. Todas estas actividades tienen en común que, si bien encarecen y forman parte del valor del insumo no originario, constituyen costos o gastos de “carácter originario” ya que han sido realizados por empresas proveedoras de servicios de un país miembro del acuerdo. La justificación de este argumento se basa en que, si no se disminuyen los costos adicionales originarios cargados en el valor del insumo no originario, se estaría incrementando con exceso su valor. En caso de no permitirse reducir estos costos del valor del insumo no originario, estaríamos “castigando” a la empresa en el cálculo del origen del bien que contiene el insumo, ya que estaríamos considerando como no originarios partes de servicios originales suministrados localmente o en un país socio. Cabe señalar que el mismo tratamiento se le debe dar a los insumos originarios que, eventualmente, formasen parte de los insumos no originarios.

29


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Figura No. 2.1. Costos considerados de un insumo no originario

Fuente: Elaborado por el autor

Otro elemento que también se utiliza para ajustar a la baja el valor de un insumo no originario son los desperdicios que del mismo pudieran producirse al momento de su empleo en la fabricación del bien que lo contiene. Estos desperdicios, como por ejemplo podrían ser los recortes que surgen cuando se corta una madera y que son tratados como basura, no se consideran en el valor del insumo no originario que se carga al costo de la mercancía y debe, por consiguiente, su costo proporcional disminuirse del valor del insumo no originario. En otras palabras, si el costo de una tabla no originaria es de 200 pesos y durante el proceso de producción final se produce un desperdicio del 20% de la tabla, el cual expresado en términos de valor sería de 40 pesos, el valor del insumo no originarios que se debe considerar para calcular el valor de contenido será de 160 pesos.

30


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Cabe señalar que en caso de que los desperdicios tuvieran algún valor comercial que les permitiese ser vendidos como subproductos, el monto recuperado de esta venta no podrá ser descontado del costo del insumo no originario. En el ejemplo anterior si de la venta del subproducto se recuperan 30 pesos el ajuste sería menor tal como surge del siguiente cálculo: {200 pesos – (40 pesos -30 pesos) = 190 pesos}. ¿Cuál es el impacto de todos estos ajustes mencionados, en la incidencia o peso de los insumos no originarios en el cálculo del valor de contenido? Al restar gastos y costos del valor del insumo no originario, disminuye la incidencia o peso del insumo sobre el valor del producto y por consiguiente, la participación relativa del insumo será menor.

En

consecuencia,

estos

ajustes

tienden

a

facilitar

el

cumplimiento de las exigencias establecidas en la regla. Figura No. 2.2. Ajuste en insumos NO originarios

Fuente: Elaborado por el autor

Otros acuerdos como

los acuerdos del Mercosur, Alianza del Pacífico

u otros acuerdos en el ámbito de la ALADI logran el mismo impacto de estos ajustes en base a la forma como definen el valor de los 31


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

insumos no originarios. Estos acuerdos, como ya se mencionó, incorporan en las fórmulas de cálculo del VCR el valor CIF de los insumos no originarios, valor que, en los hechos, no incluye todos los conceptos que en los párrafos anteriores fueron disminuidos, pues la mercancía importada solo incluye conceptos de costos hasta que llega al puerto de destino. Por consiguiente, a pesar de incluir diferentes expresiones como son por un lado el valor CIF y por el otro el valor de transacción ajustado, en los hechos ambas “diferentes formas de cálculo” difieren poco en el valor resultante de insumo no originario.

32


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

II.2.2. Ajustes de insumos originarios

Los ajustes de valor a insumos originarios aplican a costos de adquisición,

impuestos,

transporte

y

entrega

del

insumo.

Contrariamente al caso de los insumos no originarios, en este caso, dichos costos adicionales se suman, de manera tal que la incidencia del insumo en el cálculo final de valor para determinar el origen será mayor a la que tenía previo su ajuste. Otra desigualdad en el cálculo de los ajustes a insumos originarios y no originarios la introduce el tratamiento de los desperdicios. En el caso de los insumos originarios, los desperdicios no son registrados y por consiguiente, el costo del desperdicio no es disminuido del costo de uso del insumo. Figura No. 5.3. Ajuste en insumos originarios

Fuente: Elaborado por el autor

33


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

En síntesis, los ajustes en el valor de los insumos, tanto originarios como no originaros, constituyen una facilidad para alcanzar las exigencias de valor de contenido particularmente para las cadenas de valor con producción globalizadas. Los ajustes en el caso de los insumos originarios incrementan su valor y lo disminuyen en el caso de insumos no originarios. Este tipo de ajustes para los insumos originarios se aplica en los acuerdos que incluyen una fórmula de cálculo basada en la incidencia de estos insumos como es el caso de la fórmula de los acuerdos de Estados Unidos de Build up. Figura No. 2.4. Impacto de los ajustes

Fuente: Elaborado por el autor

II.3. Materiales intermedios o materiales de fabricación propia4

Ambos conceptos son sinónimos y se emplean con el mismo sentido en diversos acuerdos. Material intermedio es un material que es producido

Cabe destacar que este tipo de materiales constituye también una flexibilidad para el criterio de clasificación arancelaria. De hecho, puede aplicarse de la misma manera que se describe en este punto en una regla de cambio de clasificación. Sin embargo, se ha optado por desarrollarlo bajo el criterio de valor de contenido ya que su impacto se ve de un modo más claro y directo en este tipo de exigencia. 4

34


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

por el fabricante y que el mismo utiliza en la producción de otra mercancía dentro de un mismo proceso productivo. Figura No. 2.5. Concepto de Materiales de Fabricación Propia o intermedios

Fuente: Elaborado por el autor

Se establece en los regímenes de origen un tratamiento especial a este tipo de mercancía a fin de evitar la discriminación entre las empresas de los países miembros con distintas estructuras productivas. Imaginemos un fabricante de heladeras “A” produce la heladera en su totalidad en el país miembro, es decir, inicia su fabricación en el país miembro desde la chapa del electrodoméstico e incluye en este proceso productivo la fabricación y armado del motor. También supongamos que la regla de origen de esta heladera es de valor de contenido. Para fabricar el motor, este fabricante debe comprar varios insumos algunos de ellos originarios y otros no originarios. Comparemos este caso con el de un productor de heladeras “B”, quien compra el motor de un proveedor “C”. Imaginemos que el proveedor C, quien también realiza su producción en el país miembro, utiliza los

35


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

mismos insumos originarios y no originarios que utiliza el fabricante A para elaborar su motor. El proveedor C fabrica el motor y la composición de insumos que utiliza le permite cumplir con la regla de origen. En consecuencia, cuando C le vende a B el motor se lo venderá como originario. Para determinar el cumplimiento de la regla de origen, el productor de heladeras “A” considerara todos los insumos no originarios que utiliza en su fabricación. Es decir, en su caso los insumos no originarios del motor inciden en la determinación del origen de la heladera. Por su parte, el productor de heladeras “B” considerará todo el motor como originario. Es decir, en su caso los insumos no originarios del motor NO inciden en la determinación del origen de la heladera. Resumiendo, el productor de heladeras “A” corre con en desventaja a pesar de ser ambos motores idénticos con igual composición de insumos desde el punto de vista de origen. Muchos acuerdos compensan tal tratamiento desigual al permitir que el productor integrado realice su cálculo de origen subdividiendo su proceso de producción por medio de los materiales intermedios que se van elaborando en el desarrollo del proceso productivo del bien final. A partir de esta subdivisión de su proceso en productos intermedios el productor de heladeras “A” por ejemplo, elabora un insumo (motor) que lo considera como material intermedio y determina su condición de origen, la cual en este ejemplo resulta ser originario. Este insumo intermedio de A, que es originario le permite – al igual que el productor de heladeras “B” – considerar que el 100% del valor motor como originario al momento de determinar la condición de originaria o no de la heladera. O sea que, la introducción de esta figura de material intermedio, que no es más que un ajuste o cálculo contable, elimina las diferencias comentadas entre productores con procesos de producción integrado con los no integrados. 36


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

¿Cómo determina el productor integrado el valor de un material intermedio? En general, los acuerdos que aplican este concepto coinciden en reconocer como componentes de su valor todos los costos de materiales y manos de obra que demanda su fabricación, así como una proporción de los gastos generales y un porcentaje razonable de utilidades. Figura No. 2.6. Determinación del valor de un material intermedio

Fuente: Elaborado por el autor

Los acuerdos difieren en varios aspectos del trato de los materiales intermedios. Entre ellos cabe mencionar: •

Algunos acuerdos limitan la definición de producto intermedio a un sólo bien intermedio por producto terminado mientras que otros no limitan la cantidad de eslabones de productos intermedios.

Algunos acuerdos establecen que los productos intermedios deben ser siempre originarios mientras que otros admiten materiales intermedios no originarios, otorgando margen de maniobra para que el productor pueda definirlos en función de su conveniencia para cumplir las exigencias de origen.

37


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Por último, algo que es importante y que cabe destacar es que el concepto de materiales intermedios o de fabricación propia se puede aplicar en el contexto reglas de origen de cambio de clasificación arancelaria.

Síntesis de la Unidad

En síntesis, en esta unidad se han tratado dos facilidades que generalmente se utilizan en los regímenes de origen que impactan en el cálculo del valor de contenido regional. La primera es el ajuste del valor de los materiales, tanto de los originarios como de lo no originarios. La segunda facilidad aplica a los materiales intermedios o de fabricación propia, y consiste en la disposición que algunos regímenes de origen tienen la cual permite poner en un plano de igualdad a los productos elaborados por medio de un proceso de producción integrada con aquellos productos realizados por distintos fabricantes.

38


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Unidad III. Requisitos Técnicos o Productivos5

Objetivo de aprendizaje Desarrollar el concepto de requisito productivo que constituye el tercer y último criterio de calificación de origen, y su uso y aplicación en los regímenes de origen.

III.1. Qué son los requisitos productivos

El tercer criterio para definir las exigencias de las reglas de origen se basa en requisitos productivos. Bajo este criterio, un producto será considerado originario siempre y cuando se lleve a cabo en un país miembro del acuerdo un determinado proceso productivo. Este proceso productivo es especificado en la regla de origen del producto. En algunos casos, la regla de origen exige exclusivamente la realización del requisito productivo y en otros se combina con otro criterio de calificación de origen. La mayoría de los acuerdos, en mayor o menor medida, establecen reglas de este tipo.

5

En el contexto de esta unidad ambos conceptos son utilizados como sinónimos. 39


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Ejemplos de reglas con requisito técnico: Ejemplo 1: “PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MM deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la partida 7218 fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes”.

Esta regla del acuerdo de MERCOSUR establece que los procesos de fundido y moldeado forma parte de la exigencia de origen de los laminados mencionados y, por consiguiente, deben ser realizados en los Estados Partes. Ejemplo 2: “Un cambio a cualquier mercancía de la subpartida 2710.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2710.11 a 2710.99, siempre que la mercancía resultante de ese cambio sea producto de una reacción química, destilación atmosférica o destilación al vacío” De acuerdo a esta regla del acuerdo de Colombia – Estados Unidos, la simple realización del proceso de una reacción química, destilación atmosférica o destilación al vacío -- sobre insumos de la subpartidas 27.10.11 a 27.10.99 -- confiere origen al producto resultante de estos procesos. O sea que los insumos no originarios de las subpatidas 271011 a 2710.99 si sufren uno de los procesos productivos mencionados generan productos de la subpartida 2710.19 que serán originarios

Otro ejemplo de requisitos productivos son las reglas de origen para el sector de textiles en los acuerdos de Estados Unidos, las cuales exigen que las telas sean cortadas y cosidas en un país miembro. La identificación de estas actividades en el texto de la regla exige que, por ejemplo, el cortado de la prenda deba ser realizado en un país miembro del acuerdo.

40


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Ejemplo de regla de productos textiles en acuerdos de Estados Unidos Un cambio a la subpartida 6201.91 a 6201.93 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que: i)

la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

ii)

cualquier material de forro visible contenido en la prenda deberá satisfacer los requisitos de la Regla de Capítulo 1, del Capítulo 62.

En la regla precedente la expresión “cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada” está expresamente identificando procesos productivos que deben ser realizados en uno de los países miembros para que las prendas sean originarias.

Un comentario adicional sobre la regla precedente (nótese en la práctica cómo se utilizan en la definición de una regla la combinación de aspectos comentados en este módulo y en los precedentes): a) Las excepciones se definen a veces a cuatro dígitos y otras a seis dígitos. b) Adicionalmente, la gran cantidad de aperturas arancelarias están estableciendo una amplia mayoría de hilados y telas que deben ser originarios.

41


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

c) La mención de “la regla de capítulo 1, del capítulo 62”, es una muestra de cómo algunas exigencias de origen son incluidas en notas introductorias, capítulos y secciones en las cuales se especifican diversas condiciones de origen que deben cumplir los insumos que se utilizan para elaborar los forros visibles. Este no es el único caso de la existencia de notas complementarias. En efecto, a veces los requisitos técnicos son incluidos en notas de las secciones o de los capítulos de los anexos a las reglas de origen del acuerdo. Tal es el caso de los anexos de algunos acuerdos de Estados Unidos que en la sección de productos químicos establecen una serie de procesos productivos que confieren origen a los productos de esa sección. La diferencia entre los dos ejemplos de las notas mencionadas para los productos del sector “textiles y químicos” es que en el primero las exigencias adicionales son obligatorias y complementan las exigencias establecidas en el anexo de reglas de origen específicas. Por su parte, las notas del sector químico son opcionales pues constituyen exigencias que, de ser cumplidas, permiten que el producto sea originario y no requiere el cumplimiento de lo establecido en la regla del anexo. La redacción de las notas permite diferenciar su carácter de exigencia adicional u opcional. Es por ello que un análisis de las reglas de origen requiere un conocimiento pormenorizado de los contenidos del régimen de origen del acuerdo. Por ejemplo, en el caso de los productos químicos, el anexo de reglas de origen para cada subpartida establece una exigencia tal vez sólo de un cambio de clasificación, pero las notas de sección pueden a su vez enumerar una serie de procesos productivos que, realizados en un país miembro, cambian las condiciones de calificación de origen de la mercancía.

42


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Estos requisitos

productivos

Módulo 4

son por consiguiente

unas

reglas

alternativas a las fijadas junto a las aperturas arancelarias que integran la sección. El productor puede cumplir origen optando por cualquiera de ellas, es decir, puede optar tanto por la que se incluye en el listado junto a las aperturas arancelarias, como por las que se mencionan en las notas al principio de la sección. No existe en estos casos un orden de prelación entre ninguna de las distintas exigencias establecidas tanto entre los requisitos productivos de las notas mencionadas como en las exigencias incluidas en el listado de reglas de origen. El criterio de calificación de origen basado en requisitos específicos tiene también algunas restricciones: •

La primera restricción es que es sensible a los cambios tecnológicos, que pueden dejar obsoletos ciertos métodos de producción y, por consiguiente, dejar sin sentido a la exigencia de la regla, o requerir su actualización.

Otra restricción se relaciona con los productos nuevos. Un nuevo producto que está clasificado en una subpartida cuya regla de origen se basa en un criterio de requisito productivo, puede ser que no requiera en su elaboración el proceso de producción exigido por la regla.

43


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Figura No. 3.1. Restricciones y exigencias del Criterio de Requisitos Técnicos

Fuente: Elaborado por el autor

III.2 Procesos de ensambles y montajes

Un requisito técnico que suelen establecer algunos acuerdos, por ejemplo, ALADI y MERCOSUR, es el de ensamble y montaje, acompañado generalmente por el cumplimiento de una exigencia de valor. Esta regla permite muchas veces importar las partes de una mercancía de extra-zona y proceder a su armado dentro del territorio de un país miembro del acuerdo. Por ejemplo, el acuerdo de MERCOSUR-Bolivia establece:

44


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

“Artículo 3) Serán consideradas originarias ……….. “i) las mercancías resultantes de operaciones de montaje o ensamblaje realizadas dentro del territorio de una de las Partes Signatarias, no obstante cumplir salto de partida, utilizando materiales no originarios, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de esos materiales no exceda el 40% del valor FOB de la mercancía final;

…………. “

La gran dificultad de este criterio se debe a que los acuerdos no siempre precisan las características del proceso de ensamble o montaje. ¿Qué debe considerarse por ensamble y montaje? En general, los acuerdos no lo definen y quizás por esa razón incluyen como un requisito adicional una exigencia de valor de contenido. Implícitamente se entiende que, en la medida que en el proceso se alcance el valor de contenido, la actividad de montaje o ensamblado será de una magnitud tal como para conferir origen. Adicionalmente ALADI en su resolución 252 contiene una cláusula que contribuye a generar más incertidumbre, cuando en su artículo primero literal c) establece: “No serán originarias de los países participantes las mercancías obtenidas por procesos u operaciones por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializadas, cuando en dichos procesos se utilicen materiales de países no participantes y consistan solamente en simples montajes o ensambles, embalaje”

45


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

¿Qué son las operaciones de simple montaje o ensamble? ¿Cómo las definimos o identificamos? El acuerdo no precisa o define que es un simple montaje o ensamble. En estos casos, la interpretación queda a cargo de los usuarios vinculados con la aplicación de la regla de origen, fundamentalmente las autoridades intervinientes de ambos países y en menor medida los exportadores e importadores, quienes pueden o no coincidir en una misma interpretación 6. Figura No. 3.2. Otras partes del acuerdo que pueden establecer requisitos técnicos

Fuente: Elaborado por el autor

Como se comentó en el módulo inicial, la falta de precisión no ayuda a definir de una manera previsible y transparente las exigencias de origen requeridas para que un producto sea considerado originario. En los hechos, estas lagunas normativas producen incertidumbre y confusión ya que en ciertas actividades algunos participantes de la operación comercial las pueden considerar como un ensamble pues implican tareas con un cierto grado de complejidad que implica un cierto nivel de transformación de sus partes y otros podrían juzgar a las mismas, como simple ensamble o montaje desconociendo su origen. 6

46


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

III.3 Requisitos de producción a partir de determinados insumos originarios

Adicionalmente, a veces se incluye otro tipo de redacción de la regla dentro de los requisitos de producción, la cual define la exigencia de origen en base a la identificación de un insumo de la mercancía. Se exige que el insumo sea originario para que el producto resultante pueda llegar a ser considerado como originario. Un ejemplo de esta regla es cuando se exige que los productos lácteos del Capítulo 04 como los quesos, la manteca etc. sean elaborados a partir de leche regional. Tabla No. 3.1. Anexo V – Régimen de origen. Apéndice 1 Requisitos específicos de origen acordados entre la Argentina, Brasil y Perú NALADISA 96

Descripción

Requisito Específico

04021000

En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso

Elaborada a partir de leche producida en las Partes Signatarias

04022110

Leche

Elaborada a partir de leche producida en las Partes Signatarias

04022120

Nata (crema)

Elaborada a partir de leche producida en las Partes Signatarias

04022910

Leche

Elaborada a partir de leche producida en las Partes Signatarias

04022920

Nata (crema)

Elaborada a partir de leche producida en las Partes Signatarias

47


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Fuente: Elaborado por el autor

Por último, un uso no muy frecuente de los requisitos productivos es la definición de las reglas de origen tal como muestra el cuadro siguiente (Figura No. 6.3.). En este caso, los requisitos productivos se emplean en un sentido negativo. Figura No. 3.3. Ejemplo de regla de origen con exigencias negativas

Fuente: Elaborado por el autor

Esta forma de definir las exigencias de origen de manera negativa no es aconsejable y, tal como se comentó en el módulo primero, debe evitarse.

48


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Síntesis de la Unidad

Resumiendo, en esta unidad se desarrolló el tercer criterio de calificación de origen, los requisitos productivos con lo cual se completa el desarrollo y explicación los criterios que habitualmente se emplean para definir las exigencias de origen de un producto. En los módulos siguientes se abordarán criterios aplicables a ciertas clases de mercancías, el concepto de acumulación, y los procesos de declaración, certificación, y control de cumplimiento de las reglas de origen preferenciales.

49


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Unidad IV. Rápido mapeo estadístico del uso de los criterios de calificación

Objetivo de aprendizaje

Tener una visión global de una muestra seleccionada de acuerdos representativos de los regímenes de origen vigentes en Latinoamérica, sobre la intensidad de uso de los criterios de calificación de origen.

IV.1. A modo de resumen preliminar

Una vez desarrollados los distintos criterios que se utilizan en la definición de una regla de origen, vale la pena enfatizar algunos conceptos relacionados con su uso e impacto. La caracterización se hará en base a un mapeo estadístico de un conjunto representativo de acuerdos de integración de la región. Respecto al uso de cada uno de los criterios, los anexos de los regímenes de origen de los distintos acuerdos muestran que mayoritariamente se emplea el criterio de cambio de clasificación arancelario7.

Esta afirmación se basa en los siguientes criterios de comparación: a) Todos los acuerdos establecen al menos una regla de origen para cada uno de los productos negociados. b) Algunos acuerdos tienen, para ciertos productos, reglas alternativas que establecen dos o más posibilidades para cumplir origen. En consecuencia, si identificamos el criterio de calificación en que se basa el conjunto de exigencias de origen que tienen una sola regla y de las reglas alternativas consideramos sólo la primera, se observa que existe un altísimo porcentaje de exigencias basadas en cambios de clasificación arancelario. 7

50


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Tabla No. 4.1. Criterios Utilizados en Primera Regla en Acuerdos de las Américas

Criterios Utilizados Cambio de Clasificación Arancelaria Exepción al Cambio de Clasificación Exigencia de Valor Otros Requisitos Totalmente Obtenido Totales

Criterios Utilizados Cambio de Clasificación Arancelaria Exepción al Cambio de Clasificación Exigencia de Valor Otros Requisitos Totalmente Obtenido Totales

Criterios Utilizados Cambio de Clasificación Arancelaria Exepción al Cambio de Clasificación Exigencia de Valor Otros Requisitos Totalmente Obtenido Totales

Criterios Utilizados Cambio de Clasificación Arancelaria Exepción al Cambio de Clasificación Exigencia de Valor Otros Requisitos Totalmente Obtenido Totales

COLMEX(G3) MCCA MEXBOL UEMEX Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad 99.42 4,964 99.98 4,874 99.98 5,072 58.79 2,504 34.65 1,730 9.54 465 34.67 1,759 4.04 172 8.75 437 7.92 402 28.03 1,194 6.13 306 1.48 72 6.09 309 40.69 1,733 7.11 303 4,993 4,875 5,073 4,259

MEXJAP MEXURY CHLMEX CHLUSA Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad 99.52 5,222 99.68 5,310 99.36 5,146 99.98 5,268 31.12 1,633 25.36 1,351 19.73 1,022 32.43 1,709 3.98 209 0.96 51 2.76 143 2.75 145 5.97 313 0.54 29 0.12 6 8.27 436 5,247

5,327

5,179

5,269

ALADI CANCRI CHLCAN MERCOSUR Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad 90.75 4,877 100 5,129 99.96 5,356 81.5 4,917 23.2 1,190 38.99 2,089 0.04 2 3.49 179 4.05 217 21.83 1,317 9.25 497 6.26 321 6.16 330 14.34 865 5,374

5,129

5,358

6,033

MERCOSURCHL CARICOM-CSME P4 CHLJPN Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad 56.51 2,883 56.15 2,589 100 5,224 98.3 5,139 1.58 73 6.11 319 19.19 1,003 32.95 1,681 25.87 1,193 16.37 855 0.48 25 21.29 1,086 12.64 583 5.57 291 6.92 362 5.62 259 5,102 4,611 5,224 5,228

Fuente: Elaborado por el autor en base a INTRADEBID

51


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Otro aspecto que puede mencionarse es el referido al uso de las excepciones. De los acuerdos mencionados en la tabla precedente que más utilizan el cambio de clasificación arancelario, en la siguiente tabla se indica la cantidad de exigencias a nivel de seis dígitos que aplican excepciones al cambio arancelario. La tabla muestra también como algunos acuerdos no prevén excepciones en la definición de sus reglas de cambio como es el caso de los regímenes de rigen de MERCOSUR y ALADI. Tabla No. 4.2. Utilización de Excepciones al Cambio de Clasificación Arancelaria ALADI CHLMEX COLMEX(G3) MEXBOL MEXJAP Excepciones definidos de: Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Un Capítulo 0 0 0.08 4 1.28 64 1.73 88 2.76 145 Múltiples Capítulos 0 0 0 0 0.48 24 0 0 1.49 78 Una Partida 0 0 3.67 190 4.61 230 3.67 186 4.06 213 Múltiples Partidas 0 0 10.5 544 15.5 774 17.29 877 12.1 635 Una Subpartida 0 0 0.17 9 0.42 21 0.1 5 0.78 41 Múltiples Subpartidas 0 0 0.39 20 1.06 53 0.24 12 0.74 39 Un Item 0 0 1.97 102 0 0 0 0 0 0 Múltiples Items 0 0 0.66 34 1.4 70 2.21 112 0 0 Apertura Parcial 0 0 0 0 0.1 5 0 0 0.08 4 Múltiples Aperturas Arancelarias 0 0 2.3 119 9.79 489 9.44 479 9.11 478 Total de Reglas Con Excepción 0 0 19.74 1,022 34.64 1,730 34.68 1,759 31.12 1,633 Total de Reglas 100 5,374 100 5,179 100 4,993 100 5,073 100 5,247 CHLMEX P4 CANCRI MCCA MERCOSUR Excepciones definidos de: Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Un Capítulo 0.08 4 0 0 0.08 4 0.14 7 0 0 Múltiples Capítulos 0 0 0.06 3 0.08 4 0.18 9 0 0 Una Partida 3.67 190 1.23 64 3.43 176 1.89 92 0 0 Múltiples Partidas 10.5 544 4.15 217 9.53 489 4.74 231 0 0 Una Subpartida 0.17 9 0.1 5 0.82 42 0.31 15 0 0 Múltiples Subpartidas 0.39 20 0.42 22 0.8 41 0.47 23 0 0 Un Item 1.97 102 0 0 0 0 0 0 0 0 Múltiples Items 0.66 34 0 0 0 0 0 0 0 0 Apertura Parcial 0 0 0 0 0.64 33 0.29 14 0 0 Múltiples Aperturas Arancelarias 2.3 119 0.15 8 7.82 401 1.52 74 0 0 Total de Reglas Con Excepción 19.74 1,022 6.11 319 23.2 1,190 9.54 465 0 0 Total de Reglas 100 5,179 100 5,224 100 5,129 100 4,875 100 6,033 Fuente: Elaborado por el autor en base a INTRADEBID

52


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Otra característica que sirve para continuar con este rápido mapeo estadístico consiste en identificar por régimen la cantidad de aperturas arancelarias que prevén reglas alternativas. La tabla muestra en las columnas identificadas con los números 2, 3 y 4+ la cantidad de aperturas que tienen más una regla de origen. En este caso los acuerdos de Comunidad Andina, ALADI, Colombia-Chile y Mercosur son los acuerdos que más uso hacen de esta forma de definir las reglas de origen.

53


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Tabla No. 4.3. Cantidad de Reglas por aperturas arancelarias

Siglas ALADI ARGMEX (Parcial) CAFTA-RD CANCRI CANDINA CARICOM-CSME CHLCAN CHLCHN CHLJPN CHLKOR CHLMCCA CHLMEX CHLUSA COLCHL COLMEX(G3) COLTN MCCA MERCOSUR MERCOSURBOL MERCOSURCHL MEXBOL MEXJAP MEXURY NAFTA P4 PANCHL PERTAI UECHL UEMEX USACOL USAPAN USAPER

Una sola 1,272 127 3,789 4,300 257 4,611 4,171 5,224 3,707 3,306 2,050 2,949 3,910 1,147 3,924 3,558 4,831 2,182 2,806 2,764 3,864 4,103 2,905 4,046 4,394 4,955 3,907 2,875 2,738 3,808 3,987 3,808

Número de Reglas Dos Tres Cuato o+ 4,102 1,010 24 111 602 897 825 4 5,118 198

989

31 481 934 146 907 4,078 1,012 854 44 3,851 2,308 2,338 377 1,144 90 217 830 60 61 1,428 1,497 78 89 78

529 1,325 511 2,077 403

961

7 49

57

832 2,317 1,131

15

213 13 24 436 423 436

1,035 870 1,035

Total 5,374 1,161 5,399 5,129 5,375 4,611 5,358 5,224 5,228 5,112 3,495 5,179 5,269 5,225 4,993 4,412 4,875 6,033 5,114 5,102 5,073 5,247 5,327 5,394 5,224 5,228 3,968 4,316 4,259 5,357 5,369 5,357

Fuente: Elaborado por el autor en base a INTRADEBID

Anteriormente se mencionó la existencia de reglas de origen flexibles o rígidas según la cantidad de aperturas arancelarias exigidas como originarias. Se considera generalmente que, a mayor cantidad de aperturas más elevado será el nivel de exigencias y, por consiguiente, mayor el nivel de rigidez. 54


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Sin embargo, es importante destacar que esto no siempre es correcto o cierto. En efecto, el nivel de exigencia y rigidez real de una regla resulta de analizar las exigencias de la regla vis a vis la estructura productiva del bien. O sea, comparar la cantidad de insumos que se necesitan para elaborar el bien vs la cantidad de insumos contenidos en el cambio o la excepción. Si el producto final se elabora con un solo insumo que se clasifica en una sola subpartida, el nivel de exigencia que prohíbe el uso de insumo no originario podrá estar definido por medio de un cambio o salto de subpartida, partida o capítulo y su impacto será exactamente el mismo. Otro ejemplo son aquellas subpartidas que contienen las partes con que se elabora un bien clasificada en otra subpartida de la misma partida. El impacto del cambio es pequeño pero la cantidad de insumos restringidos pueden ser numerosos. Lo mismo aplica y podría decirse para las excepciones. Por otro lado, el criterio de valor de contenido es un poco más flexible en lo referente al uso de insumos no originarios, 8 mientras que el basado en requisitos productivos directamente ignora, o no le concede importancia, al origen de los insumos. Se considera que la importancia de los procesos de elaboración realizados sobre las materias de cualquier origen confiere al producto resultante una identidad tal que es lo suficientemente distinta de sus componentes como para que el mismo pueda ser considerado originario. Ante la variedad de criterios de calificación, diferencias en el trato de exigencias complementarias y flexibilidades permitidas en cada acuerdo, cabe preguntarse si existe además algún tipo de regla de origen que pueda considerarse correcta o incorrecta, o si existen unas

En efecto, este criterio no incluye la exigencia de ningún insumo no originario, otorgando al productor la flexibilidad de seleccionar sus fuentes de abastecimiento siempre que la mezcla elegida le permita satisfacer las exigencias de valor establecidas. 8

55


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Mรณdulo 4

reglas de origen que sean mejores que otras. Estos aspectos se tratarรกn en la siguiente unidad.

56


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Síntesis de la Unidad

En esta unidad se presentó un simple análisis estadístico del uso de los distintos tipos de criterios utilizados en las reglas específicas de origen en los acuerdos vigentes en América Latina. Se resaltó el uso predominante del criterio de cambio de clasificación arancelaria, y en segundo lugar, generalmente como alternativa, algún variante del valor de

contenido

regional.

Asimismo, se

incluyeron algunos

comentarios síntesis de los desarrollado en módulos anteriores acerca del impacto de los distintos criterios de calificación.

57


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Unidad V. Definiendo las reglas de origen

Objetivo de aprendizaje

Considerar la existencia o no de un modelo de estructura de reglas de origen óptimo desde el punto de vista de su nivel de exigencia y flexibilidad.

V.1. ¿Existe una regla de origen "óptima"?

Llegados a este punto cabría preguntarse ¿Cuál es la mejor combinación de criterios de calificación? En realidad, la principal condición que puede ayudar a responder a esta pregunta está más relacionada con el uso que se le pueda dar que con sus componentes. En efecto, una buena regla de origen para un país es la que permite que sus productores puedan cumplirla, pudiendo de esta forma acceder a los beneficios del acuerdo. El cumplimiento de las exigencias se vincula con la disponibilidad de insumos en los países miembros del acuerdo y con las estructuras productivas de las empresas de los países, independiente del nivel de exigencia o flexibilidad de cada criterio.

58


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

De poco sirve una regla ultra flexible que exija el cambio de clasificación más simple como es el cambio de ítem o posición arancelaria (8 o más dígitos) si las empresas no pueden acceder al insumo que esta regla exige como originario. Por ejemplo, si hay un insumo dentro de la misma apertura que se utiliza en la elaboración del bien al cual no pueden acceder los productores de un país, la regla se convierte en una barrera que no permite a dicho país acceder a los beneficios del acuerdo. Resumiendo, la primera condición que se debe buscar en una regla de origen es que sea armoniosa con la estructura productiva de los productores del país y les facilite ser competitivos en el mercado del país socio. Según como este definida, la regla no constituye en sí misma una restricción al comercio, aunque sí una fuerte restricción al momento de elegir las fuentes de abastecimiento. Por ejemplo, si las exigencias de las reglas son altas, es decir, existe un alto número de insumos que deben ser obligatoriamente originarios, pero existe simultáneamente en el marco de los países del acuerdo posibilidades de abastecerse con insumos originarios competitivos, los productores podrían cumplir la regla. En consecuencia, no hay que olvidar que también es importante que la selección del insumo no afecte la competitividad de los bienes. Para tal fin se considera que los insumos originales deberán cumplir con las condiciones adecuadas de abastecimiento, calidad y precio, así como también adaptarse a los procesos industriales o tecnologías aplicadas9.

En el caso extremo que hubiere mayores costos por la sustitución de insumos importado por originarios, la pérdida de competitividad debería compensarse con las ventajas de las reducciones arancelarias que benefician el acuerdo, para que sean factibles de ser aplicadas por los productores/exportadores. 9

59


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Otro aspecto a tener presente en el marco de la optimización de un régimen de origen se relaciona con su control y verificación. Así como desde el punto de vista de las empresas la optimización pasa por alcanzar el cumplimiento desde el punto de vista de los gobiernos, la optimización pasa por poder controlar el cumplimiento de las reglas. En ese sentido, cabe destacar que no todos los criterios de origen generan las mismas facilidades o dificultades para su verificación. Las variables de las reglas basadas en valor de contenido requieren un trabajo más arduo de recopilación y control de los datos de las estructuras de costo de la empresa que las reglas de cambio arancelario. Adicionalmente, una visita a una planta productiva exige un mayor trabajo de auditoría contable si la regla se basa en valor de contenido que en cambio de clasificación. Además, cabe destacar que las estructuras productivas son dinámicas y distintas entre pares de países y esto es un aspecto que también influye en la caracterización que podría realizarse de una regla de origen. Por consiguiente, varios aspectos han de considerarse, caso por caso, para analizar cuál sería una regla óptima. A priori, no es fácil definir una regla general de alcance amplio entre muchos países durante una negociación. La regla adecuada para un conjunto de países puede ser inadecuada para otros más allá de su nivel de exigencia y sus derivadas restricciones, pues dependerá de la oferta regional de insumos de los países de cada acuerdo. Esta y otras consideraciones mencionadas en esta unidad explican porque los países modifican las reglas de origen de un determinado producto en sus diversos acuerdos.

60


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Síntesis de la Unidad

En esta unidad se consideró la existencia o no de una regla de origen "óptima", con la conclusión de que las reglas más apropiadas cambiarán en función de los países signatarios del acuerdo debido a la disponibilidad de los insumos claves en estos países. Por consiguiente, es importante evaluar las reglas de cada acuerdo respecto a las industrias existentes y materias primas disponibles en los países que firman el acuerdo.

61


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Unidad VI. Tratamientos especiales adicionales10

Objetivo de aprendizaje

Analizar el tratamiento que corresponde darle a algunos insumos que se utilizan en la elaboración, comercialización y distribución de los productos. Dentro de esos productos pueden mencionarse: los accesorios y repuestos, los materiales indirectos, los envases y empaques, juegos y surtidos acondicionados para su venta al por menor así como también los contenedores y embalajes.

VI.1. Tratamientos genéricos aplicables a materiales e insumos

En los capítulos anteriores se ha discutido el tratamiento de origen en base a la producción de productos y sus insumos. Pero en el mundo real los productos no se venden o llegan al país de destino tal como salen de la línea de producción. En el mundo real por ejemplo la elaboración de un producto requiere de ciertos insumos que no siempre son incorporados al bien, también los productos se envasan y se embalan ¿Cómo tratan los regímenes de origen a esos materiales adicionales? En esta unidad se abordan estos temas.

En el capítulo 3 se introdujeron los tratamientos especiales por ajuste de valor. En esta unidad se presenta una serie adicional de tratamientos especiales aplicables a la distribución y comercialización de los bienes. 10

62


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

En la elaboración de una mercancía existe una serie de materiales o insumos que son empleados o requeridos por los productores para elaborar o comercializar sus productos, que pueden o no formar parte de los mismos. Se trata de insumos enumerados a continuación que tienen en común que

pueden

o

no,

no

obstante

su

importancia,

relacionarse

directamente con el origen o no de una mercancía. Dentro de estos materiales se encuentran los siguientes: •

Accesorios, Repuestos y Herramientas.

Envases y embalajes para ventas al por menor.

Contenedores y materiales de embalaje.

Materiales indirectos.

En sus capítulos de origen, los acuerdos establecen para estos insumos criterios que deben ser considerados pues establecen la incidencia o no en el origen de la mercancía. Cabe destacar que muchos regímenes de origen coinciden en sus disposiciones sobre el tratamiento acordado a este tipo de productos. A continuación se describirán los lineamientos generales y más comunes que adoptan sobre estos materiales los regímenes de origen vigentes entre los países de América.

VI.1.1. Accesorios, Repuestos y Herramientas ¿Los repuestos, herramientas y accesorios relacionados y vinculados con el uso de un equipo o maquinaria que constituye la razón de ser de la operación comercial deben ser considerados al determinar el origen del bien? Los regímenes de origen de los acuerdos cuando hacen mención de accesorios, repuestos y herramientas se refieren a materiales que:

63


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Se vinculan con el producto principal motivo de la operación comercial

Se entregan juntamente con ella

En una cantidad razonable

En estos casos, estos materiales cuando la regla de origen es de cambio de clasificación arancelaria no son considerados al momento de determinar el origen del equipo, maquinaria o vehículo al que acompañan. En efecto, muchos de los acuerdos establecen al respecto que estos materiales no serán considerados, cualquiera sea su origen, al aplicar los criterios de cambio de clasificación arancelaria. En el caso en que la regla se base en criterios de valor, en algunos acuerdos se establece que para éstos, su condición de origen si deberá ser considerada. Algunos aspectos que son conveniente aclarar es que: •

Este conjunto de bienes (equipo o maquinaria y sus accesorios, herramientas y repuestos) no debe considerarse como un juego y surtido pues estos últimos tiene un tratamiento diferente en los regímenes de origen tal como se tratará más adelante.

64


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

El conjunto de materiales o piezas adicionales (accesorios, herramientas y repuestos) no son facturados por separados en la operación comercial y

La cantidad que se entrega de los mismos es razonable.

Figura No. VI.1. Accesorios, repuestos y herramientas con regla de cambio de clasificación arancelario

Fuente: Elaborado por el autor

Por su parte, si la regla de origen se basa en el criterio de valor de contenido algunos acuerdos establecen un tratamiento diferencia tal como se describe en el grafico siguiente.

65


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Figura No. VI.2. Accesorios, repuestos y herramientas con regla de valor de contenido

Fuente: Elaborado por el autor

Por su parte, otros acuerdos no los consideran cualquiera sea el criterio de la regla de origen del equipo, maquinaria o vehículo. Una vez más debe tenerse en cuenta que los comentarios precedentes se refieren a las formas más habituales como son tratados estos productos en los regímenes de origen, por eso es importante recordar que en última instancia antes de aplicar estos criterios es importante confirmar lo que establece el acuerdo bajo el cual se está realizando la operación comercial ya que puede haber variaciones entre un acuerdo y otro.

66


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

VI.1.2. Envases y materiales de empaque para la venta al por menor11

La mayoría de los regímenes de origen negociados en los acuerdos comerciales

de

libre

comercio

incluyen

cláusulas

referidas

al

tratamiento que debe darse a los envases y cualquier material de empaquetado. Por envase, se considera el envoltorio o recipiente que contiene cada unidad del producto y por material de empaque, las cajas en que habitualmente se comercializan un conjunto de unidades del producto. En conjunto ellos consideran como tales todos los estuches, envoltorios, recipientes y similares productos de envasado y empaque que son utilizados para contener una o varias unidades de un producto o mercancía. Si bien es común que este tipo de insumos no sea tenido en cuenta para determinar el origen de la mercancía, los acuerdos difieren en la forma de aplicar la exención. Típicamente se utilizas dos maneras distintas. La primera consiste en aplicar exceptuar de una manera amplia que aplica a todas las mercancías, independiente de la regla de origen que debe cumplir la mercancía que contienen. Por consiguiente, no se tiene en cuenta si el envase y el material de empaque son originarios o no y no influye en la determinación del origen del producto.

Por “mercancías acondicionadas para la venta al por menor”, se entiende las mercancías las envasadas o contenidas en ampolletas, cajas, botellas, frascos, cápsulas, estuches, tubos, carteras, sacos o en cualquier otra envoltura que rodee la mercancía, entera o parcialmente, aunque tal envoltura consista únicamente de papel, tela, hoja de metal o de celofán, siempre que se trate de un acondicionamiento normal para la presentación en almacenes al por menor. 11

Ing. Jorge Enrique Vargas Martínez; MA.D (http://www.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/recursos/r41947.PDF)

67


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

La segunda forma establece criterios diferenciados en función del criterio de origen de las mercancías. En esa segunda opción: •

El caso de una regla de cambio de clasificación arancelaria, los envases no serán tenidos en consideración.

Por su parte, en caso de utilización del criterio de exigencia de valor, el criterio difiere ya que en estos casos los envases no originarios deberán ser considerados como tales al momento de determinar el valor de contenido regional de la mercancía.

Otra condición adicional que establecen los acuerdos para la aplicación de estos criterios es que al momento de realizarse la operación comercial los envases deberán estar clasificados en la misma apertura arancelaria que los productos que contienen12. En otras palabras, lo que se busca establecer es un criterio diferente en el tratamiento por un lado de latas que se exportan conteniendo puré de tomate, de la exportación de envases de envases de hojalata sin contenido. En este último caso, las latas deberán cumplir con su respectiva regla de origen porque constituyen el producto final de la operación. Por su parte, en algunos acuerdos más recientes se contempla una situación adicional como es el caso del régimen de origen de la Alianza del Pacífico relacionada con los envases de productos totalmente obtenidos, de los productos totalmente producidos y de los productos elaborados exclusivamente con insumos no originarios. En todos estos productos

los

envases

tampoco

serán

tenidos

en

cuenta

independientemente del criterio de calificación de origen empleado para

establecer

las

exigencias

de

su

regla

de

origen:

Esta misma disposición también es expresada en algunos acuerdos de una manera un tanto distinta, pero con un efecto similar, como es por ejemplo el caso de la Decisión 416 de la Comunidad Andina cuando dice que esta disposición no será aplicable a los envases cuando estos se presenten por separado o cuando le confieran al producto que contienen su carácter esencial. 12

68


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

“ARTÍCULO 4.12: Tratamiento de Envases y Materiales de Empaque para la Venta al por Menor 1. Cuando una mercancía está sujeta al criterio de cambio de clasificación arancelaria dispuesto en el Anexo 4.2, los envases y materiales de empaque clasificados junto con la mercancía empacada no se tendrán en cuenta en la calificación y determinación del origen. 2. Cuando una mercancía está sujeta al requisito de valor de contenido regional, el valor de los envases y materiales de empaque para la venta al por menor, clasificados junto con la mercancía, se tendrán en cuenta para calificar y determinar el origen de esta mercancía como originaria o no originaria, según sea el caso. 3. Cuando una mercancía sea totalmente obtenida o enteramente producida en el territorio de una o más Partes de conformidad con el Artículo 4.2 (a), o sea producida exclusivamente a partir de materiales originarios de conformidad con el Artículo 4.2 (b), los envases y materiales de empaque clasificados junto con la mercancía empacada, no se tendrán en cuenta en la calificación y determinación del origen.

VI.1.3. Contenedores y materiales para embalajes

Los materiales que se utilizan para transportar y distribuir un conjunto de unidades de un producto no son envases o material de empaque, sino que son embalajes que los protegen en sus operaciones de transporte y almacenaje. Estos envoltorios que contienen grandes cantidades de unidades de un mismo producto se denominan en los regímenes de origen contenedores y materiales de embalajes (por ejemplo, cajas de cartón que contienen docenas de paquetes de un

69


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

producto). Estos materiales no son considerados para la determinación del origen de la mercancía que contienen. Figura No. 3.5. Contenedores y materiales de embalajes

Fuente: Elaborado por el autor

VI.1.4. Materiales Indirectos

Materiales indirectos son los materiales utilizados en la producción de un bien pero que no están físicamente incorporados en él, como por ejemplo, moldes y troqueles usados para su fabricación. También este concepto incluye los materiales usados en actividades vinculadas con el control de la mercancía. Asimismo, se consideran como materiales indirectos, las mercancías utilizadas en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipos relacionados con la producción de una mercancía. En el siguiente gráfico se detalla un listado de estos materiales.

70


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

En general, existe un amplio consenso en los distintos regímenes de origen en considerar a los materiales indirectos como originarios independientemente cual sea el lugar de su producción. Figura No. VI.6. Ejemplos de materiales indirectos

Fuente: Elaborado por el autor

Esto quiere decir por ejemplo que,

si una planta utiliza energía

eléctrica generada por una planta ubicada en un país limítrofe que no forma parte de acuerdo a los efectos de las mercancías elaboradas en esa planta, esta energía se considerará originaria.

71


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Los mismo puede decirse de los combustibles empleados para hacer funcionar las maquinarias o calentar los edificios, ya que a los efectos del origen de las mercancías se los considerara siempre como originarios independientemente que pudiese provenir de un tercer país. Figura No. VI.7. Tratamiento a los Materiales indirectos utilizados en la producción

Fuente: Elaborado por el autor

VI.1.5. Juegos y surtidos acondicionados para su venta al por menor13

Por

juegos

y

comercializarse mercancías

surtidos

se

conjuntamente

dentro

de

una

entienden

bienes

constituyendo misma

gama

un y/o

que

pueden

conjunto que

de

pueden

complementarse en su uso y aplicación. La característica de esta venta es que los integrantes del juego y surtidos se venden todos juntos. Ejemplos de este tipo de mercancías hay muchos, entre ellos pueden mencionarse, un juego de cama que incluyese fundas, sábanas, almohada y una manta o acolchado; un juego de

elementos para

chimeneas integrado por escobillas,

atizadores, algún combustible para prenderlas, fósforos o encendedor, algún aromatizante, y pinzas para manejar los leños, etc. El Sistema Armonizado en su Regla General para su Interpretación 13

En esta unidad se utilizará la palabra juego como sinónimo de este concepto.

72


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

número 314 establece aspectos vinculados con la definición y clasificación arancelaria de un juego y surtido. Existen diversas publicaciones que explican los alcances, exigencias e interpretaciones de esta regla elaboradas por las aduanas de los países y organismos internacionales vinculados con el comercio. Entre ellas, puede mencionarse la realizada por la Comisión Europea en su Comunicación “Directrices relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor” (2013/C 105/01). El documento de la Comisión establece que: “La Regla General para la Interpretación (RGI) 3 b) dispone también la clasificación de las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor. A efectos de esta Regla, por «mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor» se entenderá mercancías que: a) estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que, en principio, puedan clasificarse en partidas distintas; b) estén constituidas por productos o artículos que se presente

Texto de la Regla 3b) Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos condicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo, y c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. 14

73


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada; y c)

estén

acondicionadas

de

modo

que

puedan

venderse

directamente a los utilizadores sin reacondicionar (por ejemplo, en cajas, cofres o panoplias). Deberán cumplirse todas las condiciones anteriores” La Regla número 3 soluciona la primera parte del problema que es identificar y determinar la clasificación arancelaria de un conjunto de bienes que individualmente están clasificados en distintas aperturas. Sin embargo, queda pendiente resolver como se aplica el régimen de origen en este tipo de producto. Al respecto cabe diferenciar dos aspectos: por un lado, el armado o conformación del juego y surtido, y por el otro, identificar la regla o reglas de origen aplicables. En el primer caso, los acuerdos estipulan que “la actividad de armado o conformación del juego y surtido” no confiere origen, pues en la gran mayoría de los acuerdos se la incluye dentro de la enumeración que habitualmente identifica las operaciones mínimas que no confieren origen. En cuanto al segundo aspecto, vale aclarar que no todos los acuerdos incluyen criterios para definir el origen de un juego y surtido. Aquellos que si lo hacen15 en general coinciden en establecer como criterio de origen que todos los bienes que conforman el juego y surtido deben ser originarios. Es decir, cada uno de los elementos que lo integran debe cumplir individualmente con la regla de origen establecida para

Generalmente, los acuerdos que se conocen como regímenes de origen de segunda generación incluyen estas normativas. Son entre ellos los acuerdos de Estados Unidos, la mayoría de los de México, Chile, Perú, Colombia y países centroamericanos firmados después del Nafta. 15

74


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

ese bien. Por ejemplo, la regla de los fósforos puede ser diferente a la del atizador de bronce o a la de las astillas de madera aromatizadas16. La exigencia que todos los componentes de un juego sean originarios es bastante estricta

y por ello muchos acuerdos

contemplan

flexibilidades. En ciertos acuerdos, se negocia un porcentaje del valor que podrá ser de bienes no originario, por ejemplo, hasta un 15% u otro porcentaje. Figura No. 6.. Origen de un juego y surtido

Fuente: Elaborado por el autor

Cabe destacar dos aspectos operativos de la aplicación de la regla seleccionada en la figura 3.8. En primer lugar que cuando se menciona “valor ajustado”, se está haciendo referencia al valor resultante de aplicar los eventuales ajustes de valor permitidos en el régimen de origen. También vale aclarar que en algunos acuerdos se negocian reglas y normativa de origen para los juegos y surtidos, a veces en dos

Recuérdese que una de las características del juego es que sus elementos se clasifican en distintas aperturas arancelarias y por consiguiente sus reglas pueden ser diferentes. 16

75


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

MĂłdulo 4

capĂ­tulos distintos. Tal es el caso de los acuerdos que incluyen un capĂ­tulo especial para las normas que se aplican a los productos textiles y del vestido. Estos productos son sujetos a un porcentaje de flexibilidad diferente al que aplica a los bienes restantes. Figura No. 6.9. Juego de productos del vestido

Fuente: Elaborado por el autor

Figura No. 6.10. Juegos de productos del vestido con componentes no originarios

Fuente: Elaborado por el autor

76


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

VI 1.6. Tránsito y Transbordo

En el intercambio comercial de países miembros de un acuerdo algunas veces los productos intercambiados no son transportados directamente entre los dos países miembros del acuerdo, sino que por el contrario este envío se hace a través de un tercer país. Las razones de esta circulación pueden ser de distinta índole, entre las cuales puede mencionarse, aprovechar fletes más baratos, permitir el acopio de mercancías en puntos intermedios de una ruta, disminuir los costos de transporte al despachar envíos más voluminosos, lograr una entrega o distribución más rápida, etc. En general los regímenes de origen han contemplado con mayor o menor

nivel

de

exigencias

la

posibilidad

que

mercancías

comercializadas al amparo de un acuerdo puedan ser despachadas por un tercer país sin que esto implique una pérdida del origen. Esto es lo que los acuerdos identifican generalmente en los artículos de sus regímenes de origen bajo el título “Tránsito y transbordo”. Cabe aclarar que este paso por tercer no implica ni permite la nacionalización del producto en el tercer, tal como se explicó detalladamente en los módulos iniciales. Lo que admiten estos acuerdos es un paso por un tercer país de manera transitoria y bajo ciertas condiciones. Estas condiciones generalmente son permanecer bajo el control aduanero del tercer país y no realizar prácticamente ningún procesamiento sobre estos productos más allá de su conservación, carga, descarga y estibaje. Tradicionalmente en la mayoría de los regímenes de origen éstas condiciones se definen de igual manera ya que las mismas establecen que la mercancía debe permanecer siempre bajo el control de la 77


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

aduana el tercer país, y la mercancía no debe sufrir ningún tipo de alteraciones o modificaciones. Los únicos procesos que se permiten son los imprescindibles para mantener los bienes en adecuadas condiciones de uso. Por ejemplo, si el producto es una vacuna o un alimento congelado, en la aduana del tercer país se permite colocar estas mercancías en cadenas de frio para mantener y conservar su vida útil. Más allá de estas actividades imprescindibles de mantenimiento y conservaciones en términos generales los regímenes de origen coinciden en establecer que otras operaciones o procesos por más simples que sean no son permitidos. Sin embargo, en los últimos acuerdos estos alcances del artículo de Transito y transbordo ha tenido algunas incorporaciones. Por ejemplo, es el caso de lo resaltado del artículo 3.18 del régimen de origen del TPP, transcripto a continuación 2. Cada Parte dispondrá que, si una mercancía originaria es transportada a través del territorio de una o más no Partes, la mercancía conserve su carácter de originaria siempre que la mercancía: (a)

no sufra ninguna operación fuera de los territorios de las

Partes con excepción de la: descarga; recarga; separación de un embarque a granel; almacenamiento; etiquetado o marcado requerido por la Parte importadora; o cualquier otra operación necesaria para preservarla en buena condición o para transportar la mercancía al territorio de la Parte importadora; y 
 Por su parte, en el régimen de origen de la Alianza del Pacífico se clarifica un poco más la aplicación y demostración de esta cláusula por parte de los importadores que hacen uso de la misma cuando en su artículo 4.15 establece: ……………………………

78


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

2. El importador podrá acreditar el cumplimiento del párrafo 1 (b) (se refiere al tránsito y transbordo): (a) en caso de tránsito o transbordo, con documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, la carta porte, o el documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda; (b) en caso de almacenamiento, con documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, la carta porte, o el documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda, y los documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra entidad competente que de conformidad con la legislación del país que no es Parte acrediten el almacenamiento, o (c) a falta de lo anterior, cualquier otro documento de respaldo emitido por la autoridad aduanera u otra entidad competente, de conformidad con la legislación del país que no es Parte. Esta enumeración de documentos es sin duda una ayuda para los operadores porque suministra información a los importadores para cómo proceder y demostrar en caso de su uso, aspecto sobre el cual no siempre hay concordancia en la interpretación y exigencias requeridas en otros regímenes que no los mencionan. Por último, algunos acuerdos, generalmente los más antiguos, inclusive son más exigentes y establecen que este tránsito por un tercer país debe estar justificado por razones geográficas, o sea que el tercer debería estar en la ruta habitual que vincula a los dos países del acuerdo. Esta exigencia no siempre es compartida por todos los regímenes.

79


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

VI 1.7. Operaciones Mínimas

Los regímenes de origen usualmente contienen un artículo referido a las operaciones mínimas. Por operaciones mínimas se considera diversas actividades y procesos productivos simples que casualmente por su sencillez se consideran que la transformación que generan en el insumo

no

originario

no

es

suficiente

para

conferirle

origen.

Visualmente puede ser que el producto cambie su aspecto o su estado o inclusive que por el proceso realizado cambie de apertura arancelaria, sin embargo, existe una coincidente apreciación en varios regímenes de origen que estos cambios no son suficientes para alterar la condición de origen del insumo proveniente de extrazona o no originario. Por ejemplo, la disolución en agua de un polvo o un granulado modifica significativamente el estado del producto (de sólido a líquido). Inclusive puede suceder que también se lo fraccione en ese proceso y se lo traspase de grandes productos almacenados en tolvas a envases en botellas para consumo al menudeo. Si bien estos cambios son visualmente importantes, sin embargo, en esencia el producto en sí mismo no se ha alterado significativamente. Por esta razón, numerosos acuerdos contienen estas previsiones. En el siguiente gráfico se mencionan diversas actividades o procesos que se consideran insuficientes para conferir origen.

80


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Figura No. 6.12. Ejemplos de Operaciones mínimas

Fuente: Elaborado por el autor

Síntesis de la Unidad

En esta unidad se presentaron los tratamientos que se dan a ciertos tipos de productos y/o insumos que habitualmente se incluyen en los TLC. Estos criterios adicionales permiten evaluar el origen de las mercancías cubiertas de manera equilibrada y transparente.

81


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Bibliografía

Los regímenes de origen pueden obtenerse en INTERNET en el sitio del Sector de Integración y Comercio del Banco Interamericano de Desarrollo:

“INTradeBID”.

Recuperado

de:

(http://www.iadb.org/intal/iji/query/AcuerdosNegociaciones.aspx?l ang=es&section=legalFramework&from=home)

82


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Anexo I. Productos remanufacturados17

Objetivo de aprendizaje

Describir una categoría de producto que tiene un tratamiento particular en materia de reglas de origen. Los productos remanufacturados, sujeto a ciertas condiciones, pueden contener materiales de cualquier origen.

A1.1 Concepto En

esta

unidad

se

desarrolla

el

tema

de

los

productos

remanufacturados, un nuevo tipo de productos que Estados Unidos ha introducido en sus tratados de libre comercio y en particular en sus regímenes de origen. Estos productos están elaborados con una mezcla de insumos nuevos y usados constituyendo por consiguiente un híbrido que no es ni uno ni otro. Los mismos constituyen productos con peculiaridades, algunas de las cuales, constituyen un desafío para su control y verificación de origen. En efecto, ellos utilizan insumos recuperados (usados) y los consideran como originarios, cuando esta recuperación se realiza bajo ciertas condiciones; sin duda este tratamiento es algo novedoso. También esta innovación genera mayores desafíos para su adecuado control. Los acuerdos de libre comercio negociados por Estados Unidos con los países latinoamericanos después del NAFTA definen una nueva

Parte de esta unidad ha sido tomada de Cornejo, R. “Recientes innovaciones en los Regímenes de Origen y su incidencia en el proceso de verificación: El caso del CAFTA”. Banco Interamericano de Desarrollo, Departamento de Integración y Asuntos Regionales, Documento de Divulgación (2006) 33:19 y ss. 17

83


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

categoría de productos, que con anterioridad no eran productos beneficiados con los tratamientos preferenciales que se obtienen cuando la operación comercial se hace a su amparo18. A continuación, se detallan algunos aspectos de cómo ha sido la evolución de la negociación de los productos remanufacturados, sus implicancias y sus desafíos o inquietudes que generan. En el CAFTA un producto se considerará remanufacturado cuando haya sido

elaborado,

total

o

parcialmente, a

partir

de

mercancías

recuperadas y tenga una expectativa de vida útil y garantía de fábrica similar a la de un producto nuevo19. De manera similar se trata en los más recientes acuerdos de Estados Unidos con Colombia, Panamá y Perú, así como también en esencia es bastante parecido en sus acuerdos precedentes con Singapur y Chile. Figura No. A1.1. Definición de productos remanufacturados

Fuente: Elaborado por el autor

Esta innovación es coincidente con las negociaciones y conversaciones que, en el ámbito multilateral dentro de la OMC, algunos países están llevando a cabo para estos productos. 18

19

Este tipo de producto solo es tratado en el capítulo de origen en el artículo 4.22: Definiciones.

84


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Un aspecto que llama la atención es que, a pesar de ser un tipo de productos en constante expansión en lo referente al número de subpartidas incluidas, su tratamiento está bastante disperso a lo largo de un acuerdo, lo cual no facilita su ubicación y análisis. No hay acuerdo hasta la fecha que dedique un artículo o capítulo al tema de productos remanufacturados. La totalidad de los conceptos relevantes se tratan exclusivamente en la sección de definiciones. En este contexto, la articulación y recopilación de normativa es el resultado de un trabajo de cuidadosa búsqueda, que debe realizarse a lo largo del acuerdo

Por su parte, las mercancías recuperadas son aquellas piezas individuales que se han obtenido en el territorio de una de las partes, y a partir del desarme o desguace de otra mercancía y de su posterior limpieza,

inspección,

reparación

u

otros

procesos

necesarios,

recuperan su funcionamiento normal.

85


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Figura No. A1.2. Definición de mercancías recuperadas

Fuente: Elaborado por el autor

De las definiciones anteriores surge que la mercancía recuperada puede formar parte de un bien de cualquier origen, inclusive ella misma puede haber sido fabricada originalmente en terceros países. Una mercancía puede adquirir una nueva vida útil y su carácter de mercancía originaria al ser recuperada en uno de los países miembros e incorporada posteriormente en una mercancía remanufacturada. El proceso de desarme de un bien y la posterior reutilización de sus piezas le confieren a las mismas el carácter de originaria a pesar de haber sido elaborada en un país no miembro del acuerdo. Este trato además de novedoso es sin duda una facilidad para el cumplimiento

de

las

exigencias

de

origen

de

las

mercancías

remanufacturadas que la contienen. Pero también simultáneamente constituye una complicación para el posterior control y verificación del bien en el cual se incorporan estas piezas. La condición de origen de una mercancía recuperada se encuentra enumerada en la sección de definiciones cuando se aborda el concepto 86


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

de “Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más partes”. Este concepto, ya desarrollado en módulos anteriores, además de identificar diversas materias primas que por sus procesos de producción u obtención se las considera originarias, se incluye un inciso referido a las mercancías recuperadas cuyo contenido y alcances se representa en la figura siguiente: Figura No. A1.3. Definición de mercancías totalmente obtenidas (literal referido a mercancías recuperadas)

Fuente: Elaborado por el autor

87


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

La escueta forma en que ha sido tratado este tema dejan algunos aspectos imprecisos que en la figura anterior se detallan en bajo el título de consecuencias. En efecto, no queda claro en los acuerdos si las mercancías recuperadas pueden o no ser comercializadas entre los países

miembros

del

acuerdo,

previas

a

su

incorporación

al

remanufacturado, y en caso afirmativo si este comercio puede hacerse con o sin preferencias.

A1.2.

Alcances

de

las

negociaciones

de

productos

remanufacturados

En los acuerdos de Estados Unidos con Chile y con Singapur el alcance del concepto de mercancías remanufacturadas se limita a los productos incluidos en 45 subpartidas distribuidas a lo largo de diferentes capítulos. Adicionalmente, estos acuerdos restringen parcialmente a las subpartidas, ya que excluye “aquellas –mercancías- destinadas exclusivamente para uso en las mercancías automotrices”. En los acuerdos con el CAFTA y con Australia este alcance se amplía considerablemente al extenderse a productos tales como máquinas herramientas, máquinas y aparatos electrónicos, aparatos de sonido, televisores, computadoras, telefonía móvil, automóviles, tractores, entre otros. En total, esta ampliación abarca un total de 870 subpartidas, casi un 2000% más que en los acuerdos de Chile y Singapur. Cabe destacar que los acuerdos del CAFTA y Australia no incluyen la mencionada restricción para los productos automotores que existe en los acuerdos con Chile y Singapur, lo cual aumenta la cantidad de productos susceptibles de ser remanufacturados. En las últimas negociaciones realizadas por Estados Unidos con Colombia, Panamá y Perú el número de partidas se extiende aún más, 88


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

pues se han negociado bajo la categoría de productos susceptibles de ser remanufacturados 1033 subpartidas. Los productos remanufacturados constituyen un grupo de mercancías que no puede catalogarse como nueva o usada. En realidad, son un híbrido entre ambos conceptos pues no son nuevas ya que pueden tener

una

o

más

partes

recuperadas.

Tampoco

pueden

ser

consideradas como usadas, si consideramos como tal una mercancía que tiene un tiempo de uso y por consiguiente sus partes tienen un desgaste ocasionado por este uso. En efecto, la mercancía remanufacturada puede tener solo una o varias mercancías recuperadas y todas las demás nuevas, y por ello difiere de la mercancía usada. Tabla No. A1.1. Diferencias en el tratamiento de productos remanufacturados

Fuente: Elaborado por el autor

89


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

A1.3 Alcances e inquietudes

Los

productos

remanufacturados

constituirán

productos

usados

recuperados y en ciertos aspectos equivalentes a productos de segunda selección, que estarán alcanzados por los beneficios de las reducciones arancelarias. La posibilidad de comercializar mercancías seminuevas o semiusadas con un tratamiento similar a los productos nuevos no es muy común en los acuerdos del hemisferio en materia de acceso a mercado y tampoco todos los países permiten dentro de su legislación la importación de algunos productos usados, en general tienden a ser pocos los bienes usados que se admiten importar y muchos acuerdos comerciales y sus regímenes de origen los excluyen específicamente. Sin embargo, algunos otros regímenes de origen, como por ejemplo el Mercado Común Centroamericano, permite la importación de bienes usados. Figura No. A1.4. Mercancías remanufacturadas: aspectos a considerar

90


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Fuente: Elaborado por el autor

Es posible que la comercialización de este tipo de producto pueda llegar a tener alguna repercusión económica y, sin duda, incidencia en los procesos de verificación del origen. Al crearse un mercado más amplio para bienes que en la actualidad prácticamente son descartables, existirá interés en reciclarlos, pues readquirirán un valor comercial al extender su vida útil o la de sus partes. Simultáneamente, contribuirá a solucionar parcialmente el problema de almacenaje y eliminación de residuos o materiales en desuso.

91


Fundamentos de las Reglas de Origen Preferenciales

Módulo 4

Pero dado lo novedoso e incipiente del tema, surgen algunas inquietudes respecto a su uso e impacto. Estas inquietudes son de diversa índole y se relacionan entre otras con las operaciones de importación de los bienes a desensamblar, el control del origen de los productos

remanufacturados,

su

comercialización

posterior,

sus

garantías. La siguiente figura resume algunas de estas inquietudes o preguntas, en algunos casos sin respuestas. Figura No. A1.5. Mercancías remanufacturadas: inquietudes

Fuente: Elaborado por el autor

Síntesis de la Unidad

En esta unidad se analizó una clase de mercancías que abarcan los acuerdos más modernos, los productos remanufacturados. Estos productos presentan desafíos particulares en materia de las reglas de origen que afectan a los productores y a las aduanas a la hora de controlar la aplicación del régimen de origen.

92


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.