SPSAREG MÓDULO 1

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Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC para mejores Agronegocios en América Latina y Caribe. Fase A MÓDULO 1 El Acuerdo MSF. Introducción y principales disposiciones


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Módulo 1

Autor del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio (INT) Coordinador del curso: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio, el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (www.iadb.org/es/intal), el Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org), la Organización Mundial de Aduanas (OMA)(www.wcoomd.org) y la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) (http://www.sica.int/) Autor del Módulo: Gustavo Idígoras- Director de la Consultora B.I.M Argentina. Director del Centro de Estudios del Sistema Agroalimentario de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora Roxana Blasetti: Abogada. Experta en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. Coordinación pedagógica y de edición: ElInstituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org),en colaboración con la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET) (www.ceddet.org)

Este documento es propiedad intelectual del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Cualquier reproducción parcial o total de este documento debe ser informada a: BIDINDES@iadb.org . Las opiniones incluidas en los contenidos corresponden a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión del Banco Interamericano de Desarrollo. Los presentes materiales han sido revisados a la luz de las decisiones ministeriales tomadas en el marco de la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013. Los ajustes fueron realizados con la finalidad de reflejar un mayor alineamiento entre la temática del curso y las prioridades identificadas en la Declaración Ministerial y decisiones de Bali, en la que participaron todos los miembros del BID. Declaración de Bali

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Índice Glosario .................................................................................... 5 Unidad I. La OMC ...................................................................... 8 Objetivos de aprendizaje ......................................................... 8 I.1. La Organización Mundial del Comercio ................................ 8 I.1.1. ¿Qué es la OMC? ......................................................... 8 Síntesis de la unidad ................................................................ 14 Unidad II. Introducción al Acuerdo MSF ..................................... 15 Objetivos ............................................................................. 15 II.1. ¿Por qué el Acuerdo MSF? .............................................. 16 II.2. Ámbito de aplicación del acuerdo .................................... 18 II.3. La relación entre el Acuerdo MSF y otros acuerdos relevantes de la OMC ............................................................................ 19 II.3.1. Entre los acuerdos MSF y OTC ................................... 19 II.3.2. Entre el Acuerdo MSF y el Acuerdo sobre la Agricultura 20 II.3.3. Entre el Acuerdo MSF y el GATT ................................ 22 II.4. Alcance institucional ...................................................... 24 II.5. Ámbito de aplicación temporal del acuerdo....................... 26 Síntesis de la unidad ................................................................ 27 Unidad III. Disposiciones principales.......................................... 29 III.1. El derecho a adoptar MSF y las obligaciones básicas ........ 29 III.1.1. Una medida debe ser necesaria ................................ 31 III.1.2. Justificación científica .............................................. 31 III.1.3. No discriminación arbitraria e injustificable ................ 32 III.2. Armonización ............................................................... 33 III.2.1. La función de los órganos internacionales de referencia en el Acuerdo MSF ............................................................. 34 3


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III.2.2. La labor de las tres hermanas .................................. 38 III.2.3. Las disposiciones sobre armonización en el Acuerdo MSF ....................................................................................... 38 III.2.4. El uso de las normas internacionales como base ........ 40 III.2.5. Presunción de necesidad y compatibilidad ................. 43 III.2.6. El derecho a adoptar MSF "más estrictas" si existe una justificación científica ......................................................... 44 III.2.7. El derecho a pedir una explicación ............................ 45 III.2.8. La participación en la labor de los órganos normativos internacionales .................................................................. 46 III.2.9. El papel del Comité MSF en materia de armonización internacional ..................................................................... 47 III.2.10. La vigilancia de la utilización de normas internacionales ....................................................................................... 48 III.3. Equivalencia ................................................................ 50 III.3.1. La labor del Comité MSF en materia de equivalencia .. 53 III.3.2. Notificación de equivalencia ..................................... 57 Síntesis de la unidad ................................................................ 58

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Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMCโ ฆ

Mรณdulo 1

Glosario

1. Armonizaciรณn: Establecimiento, reconocimiento y aplicaciรณn de medidas

sanitarias

y

fitosanitarias

comunes

por

diferentes

Miembros. 2. Medida sanitaria o fitosanitaria: Toda medida aplicada: (a) para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la entrada, radicaciรณn o propagaciรณn de plagas, enfermedades y organismos patรณgenos o portadores de enfermedades; (b) para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la presencia

de

aditivos,

contaminantes,

toxinas

u

organismos

patรณgenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos; (c) para proteger la vida y la salud de las personas en el territorio del

Miembro

de

los

riesgos

resultantes

de

enfermedades

propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicaciรณn o propagaciรณn de plagas; o (d) para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio del Miembro resultantes de la entrada, radicaciรณn o propagaciรณn de plagas.

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Las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden todas las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de: criterios relativos al producto final; procesos y métodos de producción; procedimientos de prueba,

inspección,

certificación

y

aprobación;

regímenes

de

cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos. 3. Normas, directrices y recomendaciones internacionales: (a) en materia de inocuidad de los alimentos, las normas, directrices y recomendaciones establecidas por la Comisión del Codex

Alimentarius

sobre

aditivos

alimentarios,

residuos

de

medicamentos veterinarios y plaguicidas, contaminantes, métodos de análisis y muestreo, y códigos y directrices sobre prácticas en materia de higiene; (b) en materia de sanidad animal y zoonosis, las normas, directrices y recomendaciones elaboradas bajo los auspicios de la Oficina Internacional de Epizootias; (c) en materia de preservación de los vegetales, las normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas bajo los auspicios de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria en colaboración con las organizaciones regionales

que

operan

en

el

marco

de

dicha

Convención

Internacional; y

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MĂłdulo 1

(d) en lo que se refiere a cuestiones no abarcadas por las organizaciones

mencionadas

anteriormente,

las

normas,

recomendaciones y directrices apropiadas promulgadas por otras organizaciones internacionales competentes, en las que puedan participar todos los Miembros, identificadas por el ComitĂŠ.

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Unidad I. La OMC

Objetivos de aprendizaje

Comprender qué es la OMC, así como su historia, su misión y sus funciones.

Aprender acerca de las características principales de la OMC y obtener una visión general del sistema multilateral de comercio.

I.1. La Organización Mundial del Comercio

I.1.1. ¿Qué es la OMC?

EN RESUMEN La OMC es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. El objetivo de la OMC es favorecer el bienestar de las personas en los países miembros. Los pilares de la OMC son los diferentes acuerdos que han negociado y firmado diversos gobiernos: las normas de la OMC.

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EN DETALLE La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se encarga de las normas que rigen el comercio internacional a nivel global o prácticamente global, y cuenta, a fecha de marzo de 2013, con 159 Miembros. En esencia, la OMC es el lugar donde los representantes de los gobiernos tratan de resolver los conflictos/problemas comerciales que surgen entre ellos. La OMC nació en 1995, pero su sistema de comercio había surgido medio siglo antes. Desde 1948, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio(GATT) estableció las reglas del sistema. La OMC se creó tras unas negociaciones largas e intensas que se llevaron a cabo en el marco del GATT y se conocen como las negociaciones de la Ronda Uruguay. Oficialmente, el GATT (19471994) no era una organización internacional, sino un simple acuerdo internacional firmado en 1947. Éste contenía normas y obligaciones que regularon el comercio de mercancías durante casi cincuenta

años

entre

los

Miembros

que

lo

conformaban

(oficialmente, "Partes Contratantes"). Sin embargo, la Secretaría del GATT asumió muchas responsabilidades con el tiempo, lo cual hizo que el GATT se considerara una organización internacional de facto. Por todo ello, pese a la que OMC sea aún joven, el sistema multilateral de comercio que se estableció en el marco del GATT tiene más de cincuenta años. La mayor parte del trabajo actual de la OMC procede de las negociaciones de la Ronda Uruguay, que tuvieron lugar entre 1986 y 1994, y las anteriores negociaciones que se dieron bajo el GATT.

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El objetivo primordial del sistema de la OMC es favorecer el bienestar de las personas en los países miembros (nivel de vida, empleo, renta, etc.) y la manera de lograr este desarrollo económico es expandir la producción y el comercio de bienes de la forma "más libre", mediante las negociaciones orientadas a la liberalización del mercado. Las principales funciones de la OMC son: •

Administrar los acuerdos comerciales.

Servir de foro para las negociaciones comerciales.

Solucionar las diferencias.

Revisar las políticas comerciales de los Miembros;

Ayudar a los países en desarrollo en cuestiones de políticas comerciales, mediante asistencia técnica y programas de formación; y

colaborar con otras organizaciones internacionales.

La OMC es una organización centrada en sus Miembros y basada en el consenso. Según el Acuerdo OMC, se considerará que hay consenso sobre un asunto cuando ningún Miembro presente en la reunión en que se adopte la decisión se oponga formalmente a ella. Cuando no se logra alcanzar el consenso, el Acuerdo OMC contempla realizar una votación: una votación en la que se gana por mayoría de los votos emitidos y que se realiza sobre la base de “cada país un voto”. La OMC y el trabajo que ésta desempeña es siempre el resultado de la negociación. Los pilares de la OMC son los diferentes acuerdos que han negociado y firmado diversos gobiernos. Estos acuerdos constituyen las normas jurídicas básicas del comercio internacional.

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En esencia son compromisos que llevan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de los límites acordados. Aunque los gobiernos los negocien y firmen, su función es ayudar a los productores de bienes y servicios, a los exportadores y a los importadores a realizar su trabajo, a la vez que permitir que los gobiernos cumplan sus objetivos sociales y medioambientales. Se suele aludir a este conjunto de acuerdos como las “reglas comerciales de la OMC” o la “normativa OMC”. La mayoría de los Acuerdos de la OMC son el resultado de las negociaciones de la Ronda Uruguay celebradas en 1986-1994 y se firmaron en la Conferencia Ministerial de Marrakech en abril de 1994. Existen alrededor de 60 acuerdos y decisiones,

que suman

unas 550 páginas. También se realizó una revisión importante del texto original del GATT. El Acta Final de la Ronda Uruguay que se firmó en Marrakech en 1994 es como una nota introductoria: todo lo demás está anexado a ella. El Acuerdo por el que se establece la OMC (el "Acuerdo OMC") es primordial y funciona como un acuerdo marco. El Acuerdo OMC incluye disposiciones sobre el establecimiento, el alcance, las funciones y la estructura de la organización. En él se define la relación de la OMC con otras organizaciones, su secretaría, el presupuesto y las contribuciones, su condición jurídica y los procedimientos de adopción de decisiones y

de

enmienda

(incluidos

los

procedimientos

especiales

de

votación). Asimismo, ofrece información sobre la definición de los Miembros iniciales, la adhesión, la no aplicación, la aceptación, entrada en vigor y depósito, la denuncia y las disposiciones finales. Anexados al Acuerdo OMC se encuentran los acuerdos sobre Bienes, Servicios

y

Propiedad

Intelectual,

Solución

de

Diferencias,

,

Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales y los Acuerdos Comerciales Plurilaterales. Las listas de Compromisos también forman parte integrante de los Acuerdos de la Ronda Uruguay.

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Estas listas contienen los compromisos contraídos por los distintos Miembros de la OMC de permitir el acceso a sus mercados de determinados productos o proveedores de servicios extranjeros. En otras palabras: •

Los acuerdos incluyen los compromisos de cada país de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos comerciales, de abrir y mantener mercados de servicios, y de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual.

Los acuerdos establecen los procedimientos de solución de diferencias.

Los acuerdos conceden trato preferencial para los países menos adelantados.

Los acuerdos requieren que los gobiernos tengan políticas comerciales

transparentes,

lo

cual

se

logra

mediante

la

notificación a la OMC de las leyes vigentes y las medidas adoptadas, y mediante informes periódicos de la secretaría sobre las políticas comerciales de los países. Uno de los capítulos de los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías es el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF).

NOTA: Para obtener más información consulte la página web de la OMC y el documento elaborado por la Secretaría de la OMC que explica las características principales de la organización.

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Módulo 1

ADEMÁS:

La Secretaría de la OMC ha elaborado documentos más detallados que están disponibles en la página web de la OMC. Asimismo, el Módulo 2 "Los principios fundamentales de la OMC" del curso en línea "Introducción a la OMC" contiene una explicación exhaustiva de los principios que rigen el comercio multilateral.

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Síntesis de la unidad

LOS OBJETIVOS DE LA OMC El propósito de la OMC, tal como está contenido en el preámbulo, es favorecer el bienestar de las personas en los países miembros (nivel de vida, empleo, renta, etc.) mediante la expansión de la producción y el comercio de bienes y servicios. El objetivo primordial del sistema de la OMC es favorecer el bienestar de las personas en los países miembros (nivel de vida, empleo, renta, etc.) y la manera de lograr este desarrollo económico es expandir la producción y el comercio de bienes de la forma "más libre", mediante las negociaciones orientadas a la liberalización del mercado.

LA FUNCIÓN DE LA OMC Las principales funciones de la OMC son: (i) administrar los acuerdos comerciales; (ii) servir como foro para las negociaciones comerciales; (iii) solucionar las diferencias comerciales; (iv) revisar las políticas comerciales de los Miembros; (v) ayudar a los países en desarrollo en cuestiones de política comercial, mediante la asistencia técnica y los programas de formación; y (vi) colaborar con otras organizaciones internacionales.

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Unidad II. Introducción al Acuerdo MSF

Objetivos

En 1994, al crearse la OMC, se adoptó un nuevo acuerdo multilateral: el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias(Acuerdo

MSF).El

Acuerdo

MSF

permite

a

los

Miembros adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias para mejorar la sanidad de personas y animales y la protección de los vegetales, siempre y cuando tengan una base científica. Dichas medidas deben aplicarse exclusivamente en la medida en que sean necesarias para proteger la vida y la salud de personas, animales y vegetales, y no deben

ser

discriminatorias,

como

ya

se

ha

comentado

anteriormente. Este Acuerdo también tiene como objetivo armonizar las medidas que se tomen mediante la adopción de medidas basadas en la normativa internacional. Como veremos durante el curso, los Miembros de la OMC gozan de una libertad considerable a la hora de elaborar, aplicar e implementar las medidas sanitarias y fitosanitarias. En este sentido, el Preámbulo del Acuerdo MSF logra un equilibrio: •

se reconoce que: o no se debe impedir que un Miembro adopte o implemente las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de personas, animales o vegetales; y o los Miembros no están obligados a cambiar su nivel adecuado de protección de la vida y la salud de personas, animales o vegetales;

al mismo tiempo, las medidas sanitarias y fitosanitarias no deben aplicarse dando pie a: 15


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o discriminaciones arbitrarias o injustificables entre Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones; o o una restricción encubierta al comercio internacional. En este sentido, la meta principal del Acuerdo MSF es mantener el derecho soberano de cualquier gobierno a otorgar el nivel de protección sanitaria que considere adecuado, asegurándose a su vez de que ese derecho soberano no se emplee con fines proteccionistas y no resulte en obstáculos innecesarios al comercio internacional.

II.1. ¿Por qué el Acuerdo MSF?

El GATT de 1947 no estableció una estructura legal global para el tratamiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias. No obstante, en virtud de los artículos I, III y XX (b) del GATT, la inocuidad alimentaria nacional y las medidas sanitarias sobre animales y vegetales que afectaran al comercio estaban sujetas a las normas del GATT. El artículo XX del GATT de 1994 contempla con carácter excepcional la posibilidad de que los gobiernos incumplan la normativa GATT en virtud de que tengan necesidad de adoptar y aplicar medidas para la protección de la vida y la salud de personas y animales o la preservación de vegetales; sin embargo, ninguna medida adoptada bajo este artículo debe dar lugar a discriminaciones arbitrarias o injustificables, o constituir una restricción encubierta al comercio internacional.

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Módulo 1

Durante la Ronda Uruguay (1985-1994), surgió la percepción de que hacían falta derechos y obligaciones más específicos en lo que respecta a las medidas sobre inocuidad alimentaria y la sanidad de personas,

animales

y

vegetales

que

afectaran

al

comercio

internacional. Por ello, un grupo de trabajo del Comité de Agricultura llevó a cabo la negociación del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Dada la naturaleza de las medidas sanitarias y fitosanitarias, éstas pueden conllevar restricciones al comercio. Los gobiernos aceptan que puede haber restricciones comerciales que sean necesarias para garantizar la inocuidad alimentaria y la protección de la sanidad de animales y plantas. Sin embargo, en ocasiones los gobiernos se encuentran presionados a ir más allá de lo que es necesario para proteger la sanidad, y a usar las medidas sanitarias y fitosanitarias para proteger a los productores nacionales frente a la competencia económica. Es probable que esta presión aumente al reducirse otras restricciones al comercio como resultado de los acuerdos de la Ronda Uruguay. Una medida sanitaria o fitosanitaria que no sea imprescindible por motivos de sanidad puede convertirse en un mecanismo proteccionista muy eficaz y, por su complejidad técnica, en un obstáculo especialmente engañoso y difícil de superar.

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II.2. Ámbito de aplicación del acuerdo

En el caso "Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (hormonas)" (DS26 y DS48) (CE — Hormonas) se aludió al ámbito de aplicación del Acuerdo. Según el informe del Grupo Especial, el artículo 1.1 del Acuerdo MSF establece dos requisitos que deben cumplirse para que este Acuerdo sea aplicable: (i) la medida en cuestión debe ser una medida sanitaria o fitosanitaria; y (ii) la medida en cuestión puede afectar, directa o indirectamente, al comercio internacional. El desarrollo y la aplicación de tales medidas estarán regidos por las disposiciones del Acuerdo. En virtud del Anexo A (sección 1) del Acuerdo MSF, una medida sanitaria o fitosanitaria es cualquier medida aplicada en el territorio de un Miembro para: •

Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades.

Proteger la vida y la salud de las personas y de los animales frente

a

los

riesgos

alimentarios

(presencia

de

aditivos,

contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos). •

Proteger la vida y la salud de las personas frente a las enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados.

Prevenir o limitar otros perjuicios resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas en el territorio del Miembro.

Asimismo, la segunda frase de la sección 1 afirma que las MSF comprenden todas las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes.

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Esto incluye, entre otras, las medidas relacionadas con: •

Criterios relativos al producto final.

Procesos y métodos de producción.

Procedimientos

de

prueba,

inspección,

certificación

y

aprobación. •

Regímenes

de

cuarentena,

incluidas

las

prescripciones

pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte. •

Disposiciones

relativas

a

los

métodos

estadísticos,

procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes. •

Prescripciones

en

materia

de

embalaje

y

etiquetado

directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos.

II.3. La relación entre el Acuerdo MSF y otros acuerdos relevantes de la OMC

II.3.1. Entre los acuerdos MSF y OTC

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC), al igual que el Acuerdo MSF, es uno de los doce acuerdos multilaterales relativos al comercio internacional de mercancías. Abarca los reglamentos técnicos (que son requisitos obligatorios), las normas técnicas (que no son obligatorias) y los procedimientos de evaluación de la conformidad (procedimientos con los que se verifica el cumplimiento de los reglamentos o las normas técnicas). En lo que respecta a la relación entre el Acuerdo MSF y el Acuerdo OTC, el artículo 1.5 del Acuerdo OTC excluye las medidas sanitarias y fitosanitarias de su ámbito de aplicación. Expone lo siguiente:

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Módulo 1

Las disposiciones del presente Acuerdo no son aplicables a las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Anexo A del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Paralelamente, el artículo 1.4 del Acuerdo MSF dispone que: Ninguna disposición del presente Acuerdo afectará a los derechos que correspondan a los Miembros en virtud del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio con respecto a las medidas no comprendidas en el ámbito del presente Acuerdo.

Los ámbitos de aplicación de los Acuerdos MSF y OTC, por tanto, son mutuamente excluyentes. Es decir: el Acuerdo OTC abarca todos los reglamentos y normas técnicas y los procedimientos de evaluación de la conformidad, salvo en los casos en que se traten de medidas sanitarias o fitosanitarias tal como están descritas en el Acuerdo MSF.

II.3.2.

Entre

el

Acuerdo

MSF

y

el

Acuerdo

sobre

la

Agricultura

Las MSF abarcan los riesgos sanitarios y fitosanitarios que puedan derivarse de los bienes con los que se comercia internacionalmente.

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Módulo 1

La cantidad de productos que comprende el Acuerdo sobre la Agricultura es más reducida, puesto que dicho Acuerdo abarca, entre otras cosas, el uso de medidas arancelarias y de algunas medidas no arancelarias (tales como cuotas), en la medida en que están relacionadas con los productos agrícolas que se enumeran en el Anexo 1 del Acuerdo; los productos forestales y productos de la pesca quedan excluidos. El Acuerdo sobre la Agricultura tiene un vínculo intrínseco con el Acuerdo MSF, que lo complementa en áreas muy específicas como la inocuidad de los alimentos y la protección de la vida y la salud de personas, animales y vegetales frente a plagas y enfermedades. A medida que la reducción arancelaria hace surgir más oportunidades de acceso al mercado, los gobiernos pueden sentirse tentados de aplicar medidas no arancelarias para proteger a los productores nacionales frente a la competencia extranjera. Para evitarlo, el Acuerdo MSF complementa al Acuerdo sobre la Agricultura e impone una mayor "disciplina" en estas materias, a la vez que garantiza que los gobiernos no se excederán en el cumplimiento de los objetivos de las MSF. En lo que respecta a la relación entre estos dos acuerdos, el Acuerdo sobre la Agricultura dispone que: Parte VIII: Artículo 14 - Medidas sanitarias y fitosanitarias Los Miembros acuerdan poner en vigor el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Los dos acuerdos pueden ser aplicables de forma simultánea, puesto que no son mutuamente excluyentes.

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Módulo 1

II.3.3. Entre el Acuerdo MSF y el GATT

El Acuerdo MSF puede considerarse una versión especializada del apartado b) del artículo XX del GATT. El artículo 2.4 del Acuerdo MSF dispone que: Se considerará que las medidas sanitarias o fitosanitarias conformes a las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo están en conformidad con las obligaciones de los Miembros en virtud de las disposiciones del GATT de 1994 relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias o fitosanitarias, en particular las del apartado b) del artículo XX. Las partes pertinentes del artículo XX enuncian que: A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continuación en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional, ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique las medidas: (...) b) necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; (...)

El artículo XX establece las excepciones a los deberes del GATT que puedan ser competencia de las MSF. Esta disposición enumera una serie de casos específicos en los que los Miembros puedan quedar excepcionalmente "exentos" del cumplimiento de las normas del 22


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Módulo 1

GATT. Sin embargo, la frase introductoria del artículo XX está formulada para asegurar que ninguna de estas medidas constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable o una restricción encubierta al comercio internacional. Tal como reza el preámbulo del Acuerdo MSF, dicho acuerdo es, entre otras cosas, una versión más elaborada de las normas para la aplicación de las disposiciones del GATT de 1994, en particular las disposiciones del apartado b) del artículo XX. Como hemos visto antes, en virtud del artículo 2.4 del Acuerdo MSF, una medida MSF que se ajuste a las disposiciones del Acuerdo MSF se considerará conforme al GATT, en particular al apartado b) del artículo XX, incluida su introducción. Es decir, una medida que se elabore de conformidad con el Acuerdo MSF no se podrá cuestionar en virtud al GATT. Por tanto, en virtud del artículo 2.4 del Acuerdo MSF, una medida se considerará conforme al GATT siempre y cuando la diferencia de trato no sea arbitraria o injustificable, y la medida no infrinja ninguna de las disposiciones del Acuerdo MSF.

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Módulo 1

II.4. Alcance institucional

El Acuerdo MSF se aplica a un gran abanico de organismos y sistemas: •

Instituciones del gobierno central.

Instituciones públicas locales (incluidas las provinciales y de los gobiernos estatales).

Instituciones regionales y organizaciones no gubernamentales.

Las disciplinas y los tipos de deberes que asumen los Miembros dependen del organismo del que se trate. Así: •

Instituciones del gobierno central: los Miembros asumen responsabilidad plena de asegurar que las instituciones del gobierno central cumplan los deberes contenidos en el Acuerdo MSF.

Otras instituciones gubernamentales (es decir, los gobiernos provinciales, estatales o locales): los Miembros deberán elaborar e implementar medidas y mecanismos positivos para favorecer el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo MSF no sólo por parte de las instituciones del gobierno central. Esta disposición es de gran importancia, puesto que es posible que algunas plagas o enfermedades propagadas por animales o vegetales afecten solamente a zonas concretas de un país, y las MSF pertinentes deberán tomarse a nivel local o provincial.

Organizaciones no gubernamentales que operan dentro del territorio de los Miembros de la OMC, así como instituciones regionales de las que son miembros entidades relevantes que operan dentro de su territorio: los Miembros tomarán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Acuerdo.

Asimismo, los Miembros no tomarán medidas que exijan o inciten a las instituciones ya mencionadas, o a las instituciones públicas locales, a actuar de forma contraria al Acuerdo. 24


Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

El trabajo de algunas instituciones regionales abarca cuestiones sanitarias y fitosanitarias, y cada vez se emplean más normas comerciales

y

privadas

desarrolladas

por

organizaciones

no

gubernamentales para abordarlas. En estos casos, los Miembros deberán asegurarse de que sólo recurren a los servicios de las organizaciones no gubernamentales para implementar las MSF si dichas organizaciones operan de conformidad con el Acuerdo. Es posible, por ejemplo, que un Miembro solicite a un laboratorio privado un testeo de muestras de un producto para verificar si éste cumple las MSF, o que emplee servicios privados de inspección, etc. En el Módulo 3 profundizaremos en la cuestión de las normas privadas. EN DETALLE El artículo 13 del Acuerdo MSF, relativo a la aplicación, dispone que: En virtud del presente Acuerdo, los Miembros son plenamente responsables de la observancia de todas las obligaciones en él estipuladas. Los Miembros elaborarán y aplicarán medidas y mecanismos positivos que favorezcan la observancia de las disposiciones del presente Acuerdo por las instituciones que no sean del gobierno central. Los Miembros tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para asegurarse de que las entidades no gubernamentales existentes en su territorio, así como las instituciones regionales de que sean miembros las entidades competentes existentes en su territorio, cumplan las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo.

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Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

Además, los Miembros no adoptarán medidas que tengan por efecto

obligar

o

alentar

directa

o

indirectamente

a

esas

instituciones regionales o entidades no gubernamentales, o a las instituciones públicas locales, a actuar de manera incompatible con las

disposiciones

del

presente

Acuerdo.

Los

Miembros

se

asegurarán de que sólo se recurra para la aplicación de las medidas sanitarias o fitosanitarias a los servicios de entidades no gubernamentales si éstas se atienen a las disposiciones del presente Acuerdo.

II.5. Ámbito de aplicación temporal del acuerdo

El Acuerdo MSF es aplicable a las medidas que están en vigor actualmente. El artículo XVI:4 del Acuerdo OMC contempla el ámbito de aplicación temporal del Acuerdo MSF, que dice así: Cada Miembro se asegurará de la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las obligaciones que le impongan los Acuerdos anexos.

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Módulo 1

Síntesis de la unidad

EL ACUERDO MSF El Acuerdo MSF es un Acuerdo de la OMC que dispone la manera en que los Miembros deben elaborar y aplicar toda medida sanitaria o fitosanitaria que afecte, directa o indirectamente, al comercio internacional. Si bien se reconoce el derecho de los Miembros a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias cuando haya una justificación científica, el Acuerdo MSF tiene como meta el asegurar que esas medidas, necesarias para proteger la inocuidad de los alimentos y la vida y la salud de animales y plantas, no se apliquen de forma que discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros (en que prevalezcan condiciones idénticas) ni constituyan una restricción encubierta del comercio internacional. LA RELACIÓN ENTRE EL ACUERDO MSF Y OTROS ACUERDOS Los Acuerdos MSF y OTC son mutuamente excluyentes (artículo 1.5

del Acuerdo OTC). El Acuerdo OTC

abarca

todos los

reglamentos y normas técnicas y los procedimientos de evaluación de la conformidad sean cuales sean sus propósitos, salvo en los casos en que se traten de medidas sanitarias o fitosanitarias tal como están descritas en el Acuerdo MSF. El Acuerdo sobre la Agricultura tiene un vínculo intrínseco con el Acuerdo MSF, que lo complementa en áreas muy específicas.

27


Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

Por último, el Acuerdo MSF es, entre otras cosas, una versión especializada del apartado b) del artículo XX del GATT. El artículo 2.4 del Acuerdo MSF dispone que las MSF conformes a las disposiciones del Acuerdo MSF están en conformidad con las obligaciones de los Miembros en virtud de las disposiciones del GATT de 1994 (en particular las del apartado b) del artículo XX). EL ALCANCE INSTITUCIONAL Y EL ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL DEL ACUERDO MSF INCLUYEN El Acuerdo MSF se aplica a un gran abanico de organismos y sistemas: (i) instituciones del gobierno central; (ii) instituciones públicas locales (incluidas las provinciales y de los gobiernos); y (iii) instituciones regionales y organizaciones no gubernamentales. Las obligaciones de los Miembros dependen del tipo de organismo del que se trate. POR

ÚLTIMO,

CUALQUIER

EL

ACUERDO

MEDIDA

INDEPENDIENTEMENTE

QUE DE

LA

MSF

ES

APLICABLE

ESTÉ FECHA

EN EN

LA

A

VIGOR QUE

EL

MIEMBRO LA ADOPTARA.

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Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

Unidad III. Disposiciones principales

Como ya hemos visto, el Acuerdo MSF es un marco multilateral que consta de reglas y disciplinas centradas en el doble objetivo de garantizar el derecho de los Miembros a proteger la sanidad y a evitar la imposición de obstáculos arbitrarios e injustificables al comercio. Concluiremos este Módulo presentando algunos de los principios fundamentales que se han incorporado al Acuerdo MSF: •

La no discriminación (artículo 2).

La justificación científica (artículo 5).

La armonización (artículo 3).

La equivalencia (artículo 4).

III.1. El derecho a adoptar MSF y las obligaciones básicas

Como ya hemos visto, el Acuerdo MSF reconoce el derecho a adoptar MSF para lograr un nivel concreto de protección, pero también reconoce unas obligaciones básicas. En esencia, un país puede adoptar MSF siempre y cuando éstas: •

Se

apliquen

únicamente

en

la

medida

en

que

sean

necesarias para proteger la vida o la salud. •

Estén basadas en principios científicos y no carezcan de una justificación científica suficiente.

No

discriminen

injustificadamente

entre

nacional

y

extranjero, o entre fuentes de suministro extranjeras.

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Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

Los Miembros pueden mostrar que sus medidas tienen una base científica de dos maneras. Pueden: •

basar sus medidas en las normas internacionales (como veremos más adelante en la sección sobre armonización de este módulo); o

basar sus medidas en una evaluación de riesgo científica (como se detallará en el Módulo 2).

EN DETALLE Como ya sabemos, el Acuerdo MSF especifica las condiciones en que las autoridades nacionales competentes pueden adoptar y aplicar normas de sanidad e inocuidad que afecten, directa o indirectamente,

al

comercio

internacional.

El

Acuerdo

abarca

requisitos tanto sustantivos como procesales cuyo propósito es evitar que las disposiciones sobre la inocuidad de los alimentos y sobre la sanidad de animales y vegetales se apliquen de forma abusiva con fines proteccionistas. El artículo 2 del Acuerdo MSF expone los derechos y obligaciones básicos de los Miembros, que se describen más detalladamente en artículos posteriores. El primer párrafo del artículo 1 dispone que: 1. Los Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo.

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Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

Esto significa que los Miembros pueden dar prioridad a la protección sanitaria frente al comercio. Asimismo, el nivel de protección sanitaria y fitosanitaria queda a elección de cada Miembro. Sin embargo, las MSF deben cumplir los requisitos procesales y sustantivos que se disponen en el Acuerdo MSF.

III.1.1. Una medida debe ser necesaria

Este concepto de necesidad nunca se ha cuestionado en los procedimientos de solución de diferencias en el ámbito de las MSF, puesto que las partes reclamantes han centrado las reclamaciones en disposiciones más específicas del Acuerdo MSF.

III.1.2. Justificación científica

EN RESUMEN El requisito al que alude el artículo 2.2 de que una MSF debe estar basada en principios científicos y no se mantenga sin testimonios científicos suficientes es el pilar principal del Acuerdo MSF y se expone con más detalle en el artículo5.1 y 5.2 relativo a la evaluación del riesgo.

Tal como señaló el Órgano de Apelación en el caso CE — Hormonas, este requisito es esencial para mantener el delicado equilibrio que se negocia cuidadosamente en el Acuerdo MSF entre los intereses comunes de promover el comercio internacional y proteger la vida y la salud de personas, animales y vegetales.

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Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

ÁMBITO TEMPORAL Como ya hemos comentado, no basta con que una medida se base en principios científicos en el momento en que se adopte. El conocimiento científico avanza con el tiempo, y el artículo 2.2 exige que una medida no se mantenga o conserve salvo que siga habiendo suficientes pruebas científicas que la respalden.

III.1.3. No discriminación arbitraria e injustificable

El artículo 2.3 también dispone que las MSF: No

discriminen

de

manera

arbitraria

o

injustificable

entre

Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares, ni entre su propio territorio y el de otros Miembros, [y que] las medidas sanitarias y fitosanitarias no se aplicarán de manera que constituyan una restricción encubierta del comercio internacional.

Por tanto, el artículo 2.3 contiene un requisito de no discriminación, que

impide

que

una

MSF

discrimine

de

forma

arbitraria

o

injustificable en condiciones idénticas o similares.

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Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

III.2. Armonización

EN RESUMEN Se

puede

considerar

la

armonización

en

general

como

un

establecimiento, reconocimiento e implementación de medidas sanitarias y fitosanitarias comunes por parte de distintos países (tal como se define en la sección 2 del Anexo A) que previamente hubieran tenido una serie de requisitos propios. En el contexto de las MSF, la labor de armonización surge cuando los Miembros de la OMC basan sus MSF en las normas internacionales, como explicaremos más adelante.

EN DETALLE La armonización ofrece varias ventajas además de mejorar la protección de la vida y la salud de personas, animales y vegetales en todo el mundo. La armonización puede: •

Facilitar el comercio internacional, puesto que los productos que cumplen las mismas normas tendrán una aceptación más generalizada

y

los

productores

no

necesitarán

saber

de

antemano cuál será el mercado final para sus productos, lo cual llevará a que existan menos restricciones injustificadas del comercio. •

Difundir la tecnología en forma de productos y procedimientos.

Promover la eficiencia y favorecer la economía de escala, ya que los productores no tendrán que crear distintos procedimientos o diseñar y manufacturar distintas variedades de los productos para abarcar normas distintas y variables.

Tener como resultado precios más bajos para los consumidores, que podrán comparar y elegir entre una gama más amplia de proveedores. 33


Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

Ayudar a los gobiernos en la elaboración de MSF respaldadas por una base científica y garantizar la inocuidad de los alimentos y la sanidad de animales y vegetales sin tener que recurrir a evaluaciones de riesgo individuales. Podrán valerse de las conclusiones de una evaluación de riesgo que haya llevado a cabo un organismo internacional u otro Miembro.

En

última

instancia,

condiciones de

la

armonización

puede

producción y comercio para

simplificar

las

los productores,

importadores y exportadores, en especial los de países en desarrollo (que

se

enfrentan a

mayores restricciones económicas

para

adaptarse a los requisitos de los mercados de exportación), minimizando así los obstáculos al comercio internacional.

ADEMÁS: Tenga en cuenta que los "organismos internacionales de referencia" (u organismos) también se conocen como "organizaciones internacionales de normalización" (u organismos).

III.2.1.

La

función

de

los

órganos

internacionales

de

referencia en el Acuerdo MSF

La disposición principal del Acuerdo MSF relativa a la armonización se encuentra en el artículo 3. El artículo 3.1 dispone que: Para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias y fitosanitarias, los Miembros basarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias

en

normas,

directrices

o

recomendaciones

internacionales, cuando existan, salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo y en particular en el párrafo 3.

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Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

Las normas, directrices y recomendaciones internacionales están definidas en el Acuerdo MSF, en la sección 3 del Anexo A Definiciones, que dice: NORMAS,

DIRECTRICES

Y

RECOMENDACIONES

INTERNACIONALES a) En materia de inocuidad de los alimentos, las normas, directrices y recomendaciones establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius sobre aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas, contaminantes, métodos de análisis y muestreo, y códigos y directrices sobre prácticas en materia de higiene. b) En materia de sanidad animal y zoonosis, las normas, directrices y recomendaciones elaboradas bajo los auspicios de la Oficina Internacional de Epizootias; c) En materia de preservación de los vegetales, las normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas bajo los auspicios de la Secretaría de la Convención Internacional de

Protección

Fitosanitaria

en

colaboración

con

las

organizaciones regionales que operan en el marco de dicha Convención Internacional; y d) En lo que se refiere a cuestiones no abarcadas por las organizaciones

mencionadas

anteriormente,

las

normas,

recomendaciones y directrices apropiadas promulgadas por otras organizaciones internacionales competentes, en las que puedan participar todos los miembros, identificadas por el comité.

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Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

En virtud del texto anterior, así como del artículo 3.4 del Acuerdo MSF, se reconoce la relevancia de tres órganos normativos, conocidos como las "tres hermanas"(o las tres organizaciones hermanas), en materia de cuestiones sanitarias y fitosanitarias en la OMC: •

La Comisión del Codex Alimentarius (Codex) en materia de la inocuidad de los alimentos.

La Oficina Internacional de Epizootias (OIE) en materia de sanidad animal y zoonosis.

La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en materia de protección de recursos vegetales.

ADEMÁS:

Tenga en cuenta que la Oficina Internacional de Epizootias actualmente se conoce como la Organización Mundial de Sanidad Animal. Las siglas con las que se designa, por otra parte, son las mismas: OIE.

NOTA IMPORTANTE: La OMC no es un organismo internacional de referencia. La OMC no elabora los estándares internacionales y tampoco es responsable del proceso de armonización de las MSF de sus Miembros. El Comité MSF, sin embargo, tiene el mandato de supervisar el proceso de armonización internacional y de coordinar esfuerzos con las organizaciones internacionales competentes.

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Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

Por tanto, a efectos sanitarios y fitosanitarios, los estándares internacionales son los que crean los organismos internacionales de referencia, que son las "tres hermanas" y "otras organizaciones internacionales competentes", como reconoce el Comité MSF. El Acuerdo

MSF

no

define

la

expresión

"otras

organizaciones

internacionales competentes", pero ofrece algunas indicaciones sobre quiénes pueden ser al afirmar que son organizaciones abiertas a la membresía de todos los Miembros de la OMC, como expone el Comité MSF. Lo que es más importante, hasta ahora el Comité MSF no ha identificado a ninguna organización normativa competente. Hay que tener en cuenta que el Acuerdo MSF no aporta ninguna distinción

entre

las

"normas",

las

"directrices"

y

las

"recomendaciones" de las tres organizaciones hermanas. Los tres tipos de normas gozan de la misma situación en el marco del Acuerdo MSF (ver “Aclaración de las referencias a los textos del Codex”, G/SPS/W/86/Rev.1).

ADEMÁS: Los órganos normativos internacionales adoptan normas internacionales nuevas o revisadas anual o semestralmente, por lo que es importante cerciorarse de las actualizaciones. Puede consultar las normas actualizadas de estas organizaciones en sus páginas web, a las que llegará a través de los enlaces que contiene el portal sobre MSF.

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Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

III.2.2. La labor de las tres hermanas

En pocas palabras, cuando un Miembro decide crear una nueva MSF —o revisar una que está vigente—, lo primero que debe hacer es comprobar si existe alguna norma internacional relativa al producto o a la medida en cuestión. Si existe alguna, el Miembro tiene la obligación de utilizarla como base de su MSF, salvo que haya una justificación científica para no utilizarla o la norma internacional en cuestión no alcance el nivel de protección que el Miembro determine adecuado (artículo 3.3). ¡Ahora ya sabe por dónde empezar cuando tenga que averiguar si existe una norma internacional de referencia las MSF!

III.2.3. Las disposiciones sobre armonización en el Acuerdo MSF

Vamos a exponer cómo se aplica el principio de armonización a las medidas que se rigen por el Acuerdo MSF.

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Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

EN RESUMEN La armonización es una disciplina fundamental del Acuerdo MSF y se compone de obligaciones y derechos para los Miembros de la OMC. Los dos requisitos principales son los siguientes: •

los Miembros basarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias en normas, directrices o recomendaciones internacionales (artículo 3.1);

los Miembros participarán en la elaboración y el examen periódico de las normas, directrices y recomendaciones preparadas por los órganos normativos internacionales, en especial las "tres hermanas" (artículo 3.4).

Los dos derechos principales son los siguientes: •

se considerará que las MSF que estén en conformidad con normas, directrices o recomendaciones internacionales son necesarias y se presumirá que son compatibles con las disposiciones pertinentes del Acuerdo MSF (y del GATT de 1994) (artículo 3.2).

los Miembros, no obstante, podrán establecer o mantener MSF

más

estrictas

que

las

normas

internacionales

pertinentes, si existe una justificación científica o si ello es consecuencia del nivel de protección que el Miembro determine adecuado (artículo 3.3).

39


Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

EN DETALLE El artículo 3 del Acuerdo MSF dispone que los Miembros deberán basar sus medidas sanitarias o fitosanitarias en normas, directrices o recomendaciones internacionales, cuando existan. Esto facilita la armonización o el establecimiento, el reconocimiento y la aplicación de MSF comunes por diferentes Miembros. Al armonizar las MSF con las normas internacionales, se puede garantizar la inocuidad de los alimentos y proteger la sanidad animal y vegetal sin obstaculizar innecesariamente el comercio internacional.

NOTA IMPORTANTE: Antes de comenzar nuestro análisis, queremos señalar que en algunas áreas y para algunos productos no existen normas internacionales.

Ahora profundizaremos en los derechos y obligaciones de los Miembros en virtud del artículo 3, que es la principal disposición relativa a la armonización en el Acuerdo MSF.

III.2.4. El uso de las normas internacionales como base

Como ya hemos comentado, el artículo 3.1 dispone que los Miembros tienen la obligación de basar sus MSF en las normas, directrices y recomendaciones internacionales. Hay que aclarar dos conceptos claves para comprender esta obligación: •

las normas internacionales pertinentes, cuando existen;

basar las medidas en las normas internacionales.

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Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

III.2.4.1. Las normas internacionales pertinentes, cuando existen La diferencia CE — Hormonas es de especial interés. La medida en cuestión era una prohibición sobre las importaciones de carne de ganado tratado con hormonas promotora del crecimiento (estradiol17β, progesterona y testosterona, acetato de trembolona, zeranol y acetato de melengestrol). Las Comunidades Europeas alegaban que la prohibición era necesaria para garantizar la inocuidad de los alimentos, mientras que Estados Unidos y Canadá reclamaban que no había pruebas de que peligrara la salud humana. El Grupo Especial afirmó que: "para determinar (...) si un Miembro tiene o no la obligación de basar una medida sanitaria en las normas internacionales, en virtud del artículo 3.1, sólo tenemos que confirmar si existen tales normas internacionales". En este caso, la Comisión del Codex Alimentarius había elaborado normas sobre cinco de las seis hormonas en cuestión. Se puede concluir, por tanto, que las normas internacionales pertinentes sobre las que los Miembros de la OMC deben basar sus medidas: •

Son aquellas que han establecido alguna de las tres hermanas (u otra organización internacional competente, en caso de que el Comité MSF nombrara alguna en el futuro).

Incluso si no existe una norma internacional específica para la medida en cuestión, puede haber otra norma del Codex, de la CIPF o de la OIE que sea relevante para la medida que se esté estudiando.

41


Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Para

terminar,

es

esencial

confirmar

si

Módulo 1

existe

una

norma

internacional pertinente para determinar las obligaciones de un Miembro de la OMC en el marco del Acuerdo MSF. Es decir, si existe una norma internacional pertinente y el Miembro no está basando su MSF en ella, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, tendrá que proveer una justificación científica para su medida.

III.2.4.1. Basar las medidas en las normas internacionales En el caso CE — Hormonas también se aludió a la interpretación de esta frase. El Órgano de Apelación afirmó en ese caso que "el sentido habitual de “basada en” es bien distinto del sencillo “en conformidad con” que se emplea en el artículo 3.2 del Acuerdo. Este Órgano decidió que "basada en" significa que una medida puede

adoptar

algunos

de

los

elementos

de

una

norma

internacional, pero no necesariamente todos: "Normalmente se considera que una cosa está "basada en" otra cosa cuando la primera "se asienta" o "se apoya" o está "fundada" sobre la segunda. Por el contrario, se requiere mucho más para que una cosa se considere "en conformidad con" otra: la primera debe "corresponder a", "cumplir" o "ser acorde a" la segunda ( ...)". También añadió que: "una medida que esté «en conformidad con» una norma del Codex y la incorpore estará, por supuesto, «basada en» esa norma. Una medida basada en la misma norma, sin embargo, puede no estar en conformidad con esa norma en la medida en que incorpore sólo algunos de los elementos de la norma y no todos" (sin cursiva en el original). El Órgano de

Apelación aclaró que

una

MSF

que

esté en

conformidad con una norma internacional encarnaría la norma internacional completamente, lo que la convertiría en una norma nacional.

42


Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

NOTA IMPORTANTE:

En resumen, se alienta pero no se obliga a los Miembros de la OMC a que utilicen una norma internacional relevante como base para elaborar sus MSF, puesto que los Miembros pueden desviarse de las normas internacionales si existe una justificación científica o si éstas no alcanzan el nivel de protección que el Miembro determine adecuado. Seguiremos con esta cuestión más adelante.

III.2.5. Presunción de necesidad y compatibilidad

El artículo 3.2 establece que: Se considerará que las medidas sanitarias o fitosanitarias que estén en conformidad con normas, directrices o recomendaciones internacionales son necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y se presumirá que son compatibles con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del GATT de 1994.

Cuando un Miembro de la OMC adopta una MSF que está en conformidad con una norma internacional, goza de la presunción de que esa medida es necesaria y compatible con las disposiciones pertinentes del Acuerdo MSF y del GATT. El

artículo

3.2

dispone

que

tales

medidas

se

considerarán

necesarias para la protección sanitaria. Es decir, se considera que la MSF no supone un obstáculo innecesario al comercio internacional si está

en

conformidad

con

las

normas

internacionales

correspondientes. Por este motivo, en ocasiones se afirma que las normas internacionales constituyen un "refugio" para los gobiernos.

43


Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

RECORDATORIO Cuando la medida sólo está basada en la norma internacional, no goza de esta presunción.

III.2.6. El derecho a adoptar MSF "más estrictas" si existe una justificación científica

Las normas nacionales no violan el Acuerdo MSF simplemente por ser distintas de las normas internacionales. De hecho, el Acuerdo MSF admite explícitamente que los gobiernos impongan requisitos más rigurosos que los contenidos en las normas internacionales. El artículo 3.3 dispone que: Los Miembros podrán establecer o mantener medidas sanitarias o fitosanitarias que representen un nivel de protección sanitaria o fitosanitaria más elevado que el que se lograría mediante medidas basadas

en

las

normas,

directrices

o

recomendaciones

internacionales pertinentes, si existe una justificación científica o si ello es consecuencia del nivel de protección sanitaria o fitosanitaria que el Miembro de que se trate determine adecuado de conformidad con las disposiciones pertinentes de los párrafos 1 a 8 del artículo 5 1.Ello no obstante, las medidas que representen un nivel de protección sanitaria o fitosanitaria diferente del que se lograría mediante medidas basadas en normas, directrices o recomendaciones internacionales no habrán de ser incompatibles con ninguna otra disposición del presente Acuerdo.

1

A los efectos del párrafo 3 del artículo 3, existe una justificación científica si, sobre la

base de un examen y evaluación de la información científica disponible en conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, un Miembro determina que las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes no son suficientes para lograr su nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria.

44


Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

Los Miembros podrán adoptar o mantener MSF que logren un nivel mayor de protección en dos casos: •

cuando exista una justificación científica; o

como consecuencia

del nivel de

protección sanitaria

o

fitosanitaria que el Miembro de que se trate determine adecuado de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 5. Las disciplinas relativas a esta justificación científica —es decir, la evaluación de riesgo y la determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria— están dispuestas en el artículo 5 del Acuerdo MSF, que analizaremos detalladamente en el Módulo 2.

III.2.7. El derecho a pedir una explicación

En virtud del artículo 5.8 del Acuerdo MSF, los Miembros habrán de dar una explicación de los motivos de una medida si así se les requiere.

Si

una

medida

internacional,

otro

Miembro

no de

está la

basada OMC

en

puede

una

norma

solicitar

una

explicación de por qué motivo no se utilizó la norma internacional correspondiente en la elaboración de la medida. El artículo 5.8 dispone que: Cuando

un

determinada

Miembro

tenga

medida

sanitaria

motivos o

para

creer

fitosanitaria

que

una

establecida

o

mantenida por otro Miembro restringe o puede restringir sus exportaciones y esa medida no esté basada en las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, o no existan tales normas, directrices o recomendaciones, podrá pedir una explicación de los motivos de esa medida sanitaria o fitosanitaria y el Miembro que mantenga la medida habrá de darla.

45


Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

Por ello, los Miembros de la OMC deberán dar una explicación de los motivos de sus MSF, previa solicitud de otro Miembro, cuando se den las dos circunstancias siguientes: •

Primero, que no exista una norma internacional pertinente o que la MSF no esté basada en una norma internacional pertinente.

Segundo, que la MSF restrinja o pueda restringir la actividad comercial del Miembro que solicita la explicación.

Los

Miembros

también

deben

dar

una

explicación

de

los

fundamentos y los objetivos de sus MSF cuando notifican a los demás Miembros del proyecto de medida por medio de la Secretaría de la OMC.

III.2.8.

La

participación

en

la

labor

de

los

órganos

normativos internacionales

El artículo 3.4 establece que los Miembros participarán plenamente en la

labor de

las tres hermanas para

promover en esas

organizaciones la elaboración y el examen periódico de normas, directrices y recomendaciones relativas a todos los aspectos de las MSF. Los límites que se contemplan responden a los recursos que tenga el Miembro.

46


Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

III.2.9. El papel del Comité MSF en materia de armonización internacional

En virtud del artículo 12.1, el Comité MSF sirve regularmente de foro

para

celebrar

consultas

y

desempeñará

las

funciones

necesarias para aplicar las disposiciones del Acuerdo y para la consecución

de

sus

objetivos,

especialmente

en

materia

de

armonización. El Comité MSF desempeña un papel primordial en materia de armonización internacional, puesto que: •

Auspicia consultas y estudios técnicos con objeto de aumentar la coordinación y la integración entre los sistemas y métodos nacionales e internacionales para la aprobación del uso de aditivos alimentarios o el establecimiento de tolerancias de contaminantes en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos (artículo 12.2).

Se mantiene en estrecho contacto con las organizaciones internacionales

competentes

en

materia

de

protección

sanitaria y fitosanitaria, con objeto de lograr el mejor asesoramiento científico y técnico que pueda obtenerse a efectos de la administración del Acuerdo MSF, y de evitar toda duplicación innecesaria de la labor (artículo 12.3). •

Gestiona

un

armonización

procedimiento internacional

para y

la

vigilar

el

utilización

proceso de

de

normas,

directrices o recomendaciones internacionales por parte de los Miembros, y, a iniciativa de uno de los Miembros, el Comité puede

invitar

organizaciones

por

los

conductos

internacionales

apropiados

competentes

a

a

las

examinar

cuestiones concretas con respecto a una determinada norma, directriz o recomendación (artículos 12.4 y 12.6).

47


Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

Las tres organizaciones hermanas tienen reconocida la condición de observadores en el Comité MSF. Están invitadas a participar activamente en las deliberaciones del Comité relativas a cualquier cuestión concerniente a sus respectivos mandatos, por medio de la presentación de documentos o de declaraciones orales durante las reuniones. Las tres organizaciones hermanas también suelen estar invitadas a participar en reuniones informales del Comité MSF, así como en talleres organizados por la Secretaría. Ahora analizaremos más detalladamente la función del Comité MSF en el desarrollo y la gestión del procedimiento de vigilancia de la utilización de normas internacionales.

III.2.10.

La

vigilancia

de

la

utilización

de

normas

internacionales

Los artículos 3.5 y 12.4 del Acuerdo MSF requieren que el Comité elabore

un

procedimiento

para

supervisar

el

proceso

de

armonización internacional y la utilización de normas, directrices y recomendaciones internacionales. EN DETALLE El artículo 3.5 dispone que: El Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias al que se refieren los párrafos 1 y 4 del artículo 12 (denominado en el presente Acuerdo el “Comité”) elaborará un procedimiento para vigilar el proceso

de

armonización

internacional

y

coordinar

con

las

organizaciones internacionales competentes las iniciativas a este respecto.

48


Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

El fragmento relevante del artículo 12.4 establece que: El Comité elaborará un procedimiento para vigilar el proceso de armonización internacional y la utilización de normas, directrices o recomendaciones conjuntamente competentes,

internacionales. con

deberá

las

A

tal

fin,

organizaciones

establecer

una

lista

el

Comité,

internacionales de

las

normas,

directrices o recomendaciones internacionales relativas a las medidas sanitarias o fitosanitarias que el Comité determine tienen una repercusión importante en el comercio. En la lista deberá figurar también una indicación por los Miembros de las normas, directrices o recomendaciones internacionales que aplican como condiciones para la importación o sobre cuya base pueden gozar de acceso a sus mercados los productos importados que sean conformes a tales normas.

Asimismo, el artículo 12.6 dispone que: A iniciativa de uno de los Miembros, el Comité podrá invitar por los conductos apropiados a las organizaciones internacionales competentes o sus órganos auxiliares a examinar cuestiones concretas con respecto a una determinada norma, directriz o recomendación, con inclusión del fundamento de la explicación dada, de conformidad con el párrafo 4, para no utilizarla.

49


Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

El objetivo subyacente a este procedimiento de vigilancia de la armonización, que se adoptó como una medida provisional en 1997 y se revisó por última vez en 2004 (G/SPS/11/Rev.1), es localizar, con la ayuda de los Miembros, el núcleo de las repercusiones comerciales derivadas de la no utilización de normas, directrices o recomendaciones internacionales y determinar los motivos de la no utilización

de

las

normas,

directrices

o

recomendaciones

correspondientes. Además, la armonización también debería servir para esclarecer, en beneficio de las organizaciones internacionales pertinentes, si una norma, directriz o recomendación tiene faltas o no es adecuada para su objetivo y uso.

III.3. Equivalencia

EN RESUMEN El Comité MSF define la equivalencia como la situación en la cual las medidas sanitarias y fitosanitarias que se aplican en un país exportador, pese a ser distintas de las medidas aplicadas en un país importador, logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria en este último (G/SPS/19/Rev.2).

El reconocimiento de la equivalencia, en lo que concierne a una o varias medidas específicas, puede estar relacionado con un producto o categoría de productos en particular, o puede aplicarse al sistema en su totalidad. El país exportador debe mostrar equivalencia y el país importador debe reconocerla.

50


Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

El artículo 4 del Acuerdo MSF reconoce que puede haber más de una MSF que logre con igual eficacia el nivel adecuado de protección de un país. Por tanto, los Miembros importadores aceptarán como equivalentes las MSF de otros Miembros (aun cuando difieran de las suyas propias) si el Miembro exportador demuestra objetivamente que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria

del

Miembro

importador.

Es

decir,

el

Miembro

exportador deberá demostrar que cumple las normas pertinentes por medio de la información científica y técnica correspondiente que respalde sus peticiones. Con el fin de facilitar la evaluación de la equivalencia, los Miembros exportadores facilitarán al importador un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes. EN DETALLE El artículo 4 del Acuerdo MSF, relativo a la equivalencia, dispone que: 1. Los

Miembros

aceptarán

como

equivalentes

las

medidas

sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aun cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador. A tales efectos, se facilitará al Miembro importador que lo solicite un acceso

razonable

para

inspecciones,

pruebas

y

demás

procedimientos pertinentes.

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Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

2. Los Miembros entablarán, cuando reciban una solicitud a tales efectos, consultas encaminadas a la conclusión de acuerdos bilaterales y multilaterales de reconocimiento de la equivalencia de medidas sanitarias o fitosanitarias concretas.

La mayor parte de los reconocimientos de la equivalencia se realizan de forma bilateral. No obstante, el Acuerdo MSF también anima a los Miembros a realizar consultas con el fin de alcanzar acuerdos multilaterales en materia de equivalencia. Las tres organizaciones hermanas han elaborado directrices cuyo fin es ayudar a los Miembros a negociar el reconocimiento de la equivalencia dentro de sus líneas de trabajo específicas. Cabe señalar que la equivalencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias no requiere duplicar las medidas sanitarias o que éstas sean idénticas, sino aceptar medidas alternativas a las propias, siempre que logren el nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria

del

Miembro

importador.

La

equivalencia

puede

aplicarse entre los Miembros con independencia de su nivel de desarrollo. Por ejemplo, si el Miembro exportador demuestra, mediante una comparación objetiva o un planteamiento similar establecido por una organización internacional competente, que su medida logra el objetivo de protección sanitaria y fitosanitaria con igual eficacia que la medida del Miembro importador, éste último debería reconocer ambas medidas como equivalentes.

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Módulo 1

III.3.1. La labor del Comité MSF en materia de equivalencia

La equivalencia ha sido un tema candente de interés para muchos Miembros, y también ha supuesto dificultades de aplicación en la práctica para muchos Miembros en desarrollo. Con ello en mente, el Comité MSF decidió en mayo de 2000 que, entre otras cosas, se centraría en facilitar la aplicación de las disposiciones relativas a la equivalencia. Paralelamente, el Consejo General de la OMC, en el marco

de

las

conversaciones

sobre

problemas

de

aplicación

relativos a los Acuerdos de la Ronda Uruguay, también aludió a esta cuestión y pidió al Comité MSF que analizara las preocupaciones de los países en desarrollo en materia de equivalencia de las MSF y planteara opciones concretas para resolverlas (decisión ministerial relativa a las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación: WT/MIN(01)/17). En octubre de 2001, el Comité MSF adoptó la Decisión sobre la aplicación del artículo 4 del Acuerdo sobre la Aplicación de MSF, que se revisó por última vez en 2004 (G/SPS/19/Rev.2). Esta Decisión ofrece

directrices

a

los

gobiernos

que

estén

negociando

el

reconocimiento de la equivalencia de medidas o productos, por ejemplo, en materia de intercambio de información. En virtud de la Decisión, se recomienda que los Miembros importadores: •

Expliquen el objetivo y la razón de ser de la medida sanitaria o fitosanitaria e identifiquen claramente los riesgos que está destinada a hacer frente la medida en cuestión.

Indiquen el nivel adecuado de protección que su medida sanitaria o fitosanitaria pretende lograr.

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Módulo 1

Aporten cualquier información adicional que pueda ayudar al Miembro exportador a presentar una demostración objetiva de la equivalencia de su propia medida.

Respondan oportunamente a cualquier petición de un Miembro exportador de que se examine la equivalencia de sus medidas, normalmente en un plazo de seis meses.

Aceleren el procedimiento de determinación de la equivalencia con

respecto

a

los

productos

que

haya

importado

tradicionalmente del Miembro exportador. •

Se abstengan de interrumpir o suspender las importaciones en curso de un producto específico procedente de un Miembro que haya solicitado el reconocimiento de la equivalencia de sus medidas.

Analicen la información de base científica y de carácter técnico aportada por el Miembro exportador acerca de sus MSF, con el objeto de determinar si esas medidas logran el nivel de protección que proporcionan sus propias MSF.

Tomen plenamente en consideración las solicitudes que formule un Miembro en desarrollo para obtener una asistencia técnica adecuada destinada a facilitar la aplicación del artículo 4 del Acuerdo MSF.

Se recomienda que los Miembros exportadores: •

suministren la información de base científica y de carácter técnico destinada a respaldar la alegación de que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria establecido por el Miembro importador;

faciliten al Miembro importador que lo solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes para el reconocimiento de la equivalencia. También podrían tener que analizar la infraestructura y los programas relativos al producto a los que afecta la medida, si fuera necesario.

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Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

NOTA IMPORTANTE:

Tenga en cuenta que, puesto que una solicitud de reconocimiento de equivalencia no altera en sí el comercio, no será razón suficiente para interrumpir o suspender las importaciones en curso. Al mismo tiempo, una solicitud de esta clase no restringe el derecho de un Miembro importador a adoptar cualquier medida que considere necesaria para lograr el nivel adecuado de protección, incluidas las medidas de emergencia. No obstante, puede darse el caso de que este Miembro tenga que justificar sus medidas ante el Miembro exportador.

Asimismo, en la Decisión se estipula que los Miembros deberán participar activamente en los trabajos en curso sobre la cuestión de la equivalencia que realicen las tres hermanas, que han elaborado ciertas directrices en este sentido: •

La Comisión del Codex Alimentarius adoptó las "Directrices para la determinación de equivalencia de las medidas sanitarias relacionadas con los sistemas de inspección y certificación de alimentos" (CAC-GL 53/2003) en su 26º período de sesiones celebrado en Roma, Italia, del 30 de junio al 7 de julio de 2003. Consulte también las directrices CAC/GL 34/1999: "Directrices para la elaboración de acuerdos sobre sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de Alimentos".

El Comité Internacional de la OIE adoptó unas directrices que se incorporaron al Código Sanitario para los Animales Terrestres.

En la séptima sesión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF, actualmente CMF, por haber dejado de ser una comisión interina), que se celebró en Roma, Italia, en 2005, la CIMF adoptó las "Directrices para la determinación y el reconocimiento de la equivalencia de las medidas fitosanitarias", ISPM 24 (2005).

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Módulo 1

III.3.1.1. El procedimiento acelerado: el caso de productos que históricamente se han importado En virtud del párrafo 5 de la Decisión sobre la aplicación del artículo 4 (en materia de equivalencia) del Acuerdo sobre la Aplicación de MSF (G/SPS/19/Rev.2), el Miembro importador deberá acelerar el procedimiento de determinación de la equivalencia con respecto a los productos que haya importado tradicionalmente del Miembro exportador. La Decisión afirma que "el comercio histórico brinda al Miembro importador la oportunidad de familiarizarse con la infraestructura y las medidas del Miembro exportador y de adquirir confianza en los procedimientos de reglamentación de ese Miembro", lo cual incluye el conocimiento sobre el sistema de inspección y certificación de un producto o grupo de productos concretos del Miembro exportador. En estas situaciones, la Decisión sobre la equivalencia recomienda lo siguiente: •

Si

la

información

y

experiencia

mencionadas

conciernen

directamente al producto y la medida en cuestión, se deberán tener en cuenta en el reconocimiento de la equivalencia y deberán servir para acelerar el procedimiento; •

El

Miembro

importador

no

deberá

pedir

nuevamente

la

información de que ya disponga con respecto a la determinación de

la

equivalencia

de

medidas

sanitarias

y

fitosanitarias

propuestas por el Miembro exportador, a menos que esta información deba ser actualizada; •

El Miembro importador deberá tener en cuenta la información existente sobre las MSF relativas a otros productos cuando esta información sea útil;

En casos en los que las MSF se apliquen a productos de bajo riesgo, los Miembros deberán reducir los requisitos y acelerar el procedimiento;

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Módulo 1

El Miembro importador deberá hacer una estimación de los trámites que requerirá la demostración de la equivalencia y comunicar al Miembro exportador, cuando sea posible, el calendario estimado para el proceso completo.

El Comité MSF se basó en las experiencias de los Miembros relativas a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo para elaborar estos pasos adicionales que deberá adoptar el Miembro importador.

III.3.2. Notificación de equivalencia

Como parte de la Decisión sobre equivalencia, el Comité MSF decidió que un Miembro que reconociera la equivalencia de las medidas sanitarias o fitosanitarias de otro Miembro o Miembros deberá notificar a los demás Miembros, a través de la Secretaría, las medidas que se han reconocido como equivalentes y los productos a los que afecta este reconocimiento. También se deberán notificar las modificaciones significativas, así como la suspensión y la finalización, de cualquier acuerdo de equivalencia. Ningún Miembro de la OMC ha presentado aún una notificación de reconocimiento de equivalencia. El modelo de la notificación se encuentra disponible en el documento G/SPS/7/Rev.3.

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Módulo 1

Síntesis de la unidad

EL DERECHO A ADOPTAR MSF PARA ALCANZAR EL NIVEL ADECUADO

DE

PROTECCIÓN

QUE

SE

CONSIDERE

APROPIADO IMPLICA LA OBSERVANCIA DE OBLIGACIONES BÁSICAS. EN ESENCIA, UN PAÍS PUEDE ADOPTAR MSF SIEMPRE Y CUANDO ÉSTAS: •

Se apliquen únicamente en la medida en que sean necesarias para proteger la vida o la salud.

Estén basadas en principios científicos y no se mantengan sin una justificación científica suficiente.

No discriminen injustificadamente entre nacional y extranjero o entre orígenes extranjeros cuando prevalezcan condiciones idénticas o similares.

LA ARMONIZACIÓN ES UNA DISCIPLINA FUNDAMENTAL DEL ACUERDO MSF Y SE COMPONE DE OBLIGACIONES Y DERECHOS PARA LOS MIEMBROS DE LA OMC Los dos requisitos principales son los siguientes: •

Los Miembros basarán sus medidas sanitarias y fitosanitarias en normas, directrices o recomendaciones internacionales (artículo 3.1);

Los Miembros participarán en la elaboración y el examen periódico de normas, directrices y recomendaciones preparadas por los órganos internacionales de referencia, en especial las "tres hermanas".

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Comprendiendo el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC…

Módulo 1

Los dos derechos principales son los siguientes: •

Se considerará que las MSF que estén en conformidad con normas, directrices o recomendaciones internacionales son necesarias y se presumirá que son compatibles con las disposiciones pertinentes del Acuerdo MSF.

Los Miembros podrán establecer o mantener MSF más estrictas que las normas internacionales pertinentes, si existe una justificación científica o si ello es consecuencia del nivel de protección que el Miembro determine adecuado de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 5 del Acuerdo MSF.

EQUIVALENCIA La equivalencia se define como la situación en que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se aplican en un país exportador, pese a ser distintas de las medidas aplicadas en un país importador, logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria en este último. No requiere duplicar las medidas sanitarias o que éstas sean idénticas, y puede lograrse entre los Miembros con independencia de su nivel de desarrollo. No obstante, el país exportador debe demostrar equivalencia y el país importador debe reconocerla.

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