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IMPLEMENTANDO EL ACUERDO SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS PARA AMÉRICA LATINA Y CARIBE FASE B 3ª EDICIÓN

MÓDULO 4

TRANSPARENCIA EN LAS ACTUACIONES


AUTOR DEL CURSO Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio (INT) COORDINADOR DEL CURSO Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (www.iadb.org), a través de su Sector de Integración y Comercio, el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL) (www.iadb.org/es/intal), el Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www.indes.org), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) (www.wcoomd.org) y la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) (http://www.sica.int/) AUTOR DEL MÓDULO Gustavo Idígoras, Consultor Internacional- Experto en Negociaciones Internacionales Sanitarias COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y DE EDICIÓN El Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES) (www. indes.org), en colaboración con la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET) (www.ceddet.org)

3ª EDICIÓN Copyright ©2016 Banco Interamericano de Desarrollo. Esta obra se encuentra sujeta a una licencia Creative Commons IGO 3.0 Reconocimiento-NoComercial-SinObrasDerivadas (CC-IGO 3.0 BY-NC-ND) (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/igo/legalcode). Este documento es propiedad intelectual del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Cualquier reproducción parcial o total de este documento debe ser informada a: BIDINDES@iadb.org Cualquier disputa relacionada con el uso de las obras del BID que no pueda resolverse amistosamente se someterá a arbitraje de conformidad con las reglas de la CNUDMI (UNCITRAL). El uso del nombre del BID para cualquier fin distinto al reconocimiento respectivo y el uso del logotipo del BID, no están autorizados por esta licencia CC-IGO y requieren de un acuerdo de licencia adicional. Note que el enlace URL incluye términos y condiciones adicionales de esta licencia. Las opiniones incluidas en los contenidos corresponden a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión del Banco Interamericano de Desarrollo. Los presentes materiales han sido revisados a la luz de las decisiones ministeriales tomadas en el marco de la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013. Los ajustes fueron realizados con la finalidad de reflejar un mayor alineamiento entre la temática del curso y las prioridades identificadas en la Declaración Ministerial y decisiones de Bali, en la que participaron todos los miembros del BID. Declaración de Bali


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Índice Presentación del módulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Objetivos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Preguntas orientadoras de aprendizaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 UNIDAD I. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA DEL ACUERDO MSF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Objetivos de aprendizaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 I.1. Panorama general del cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 I.2. Funcionamiento de los servicios de información y de los organismos encargados de la notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Síntesis de la unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 UNIDAD II. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS PARA AUMENTAR LA TRANSPARENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Objetivos de aprendizaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 I.1. Manual del IICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 II.2. Manual de procedimiento paso a paso de Nueva Zelandia . . . . . . . . . . . . . . . . 12 III.3. Experiencias regionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 III.3.1.Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 III.3.2. Chile . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Síntesis de la unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Referencias bibliográficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

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Presentación del módulo Las obligaciones de transparencia están dispuestas en el Acuerdo MSF y se pueden dividir en tres grupos de obligaciones: Notificar el proyecto de norma y la MSF adoptada en determinadas circunstancias, y designar un solo organismo del gobierno central que sea el responsable de la aplicación de las disposiciones relativas al procedimiento de notificación del Acuerdo MSF. Publicar todas las MSF. Establecer un servicio de información encargado de responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por los Miembros interesados acerca de sus MSF y cuestiones relacionadas. En virtud del párrafo 10 del Anexo B del Acuerdo MSF, los Miembros de la OMC designarán un solo organismo del gobierno central que será el responsable de la aplicación, a nivel nacional, de las disposiciones relativas al procedimiento de notificación. El organismo encargado de la notificación se encargará de: Asegurar que el proyecto de reglamentación se publique en una etapa temprana, para que se puedan formular observaciones por escrito;

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Notificar a los demás Miembros, por conducto de la Secretaría, las reglamentaciones propuestas, usando los impresos de notificación correspondientes; Facilitar a los demás Miembros que lo soliciten el texto de la reglamentación; y Asegurar que las observaciones se gestionen correctamente. Además, ya hemos aprendido qué, cuándo y cómo se debe notificar. El sistema de servicios de información se creó para que los Miembros de la OMC pudiesen obtener fácilmente información sobre las MSF y las cuestiones conexas, sin necesidad de localizar al organismo encargado de determinada función en otro Miembro y establecer contacto directo con él. El servicio de información es el único interlocutor al que pueden dirigirse las correspondientes peticiones de información. Su función consiste en obtener las respuestas de los órganos nacionales pertinentes y transmitirlas al país Miembro que solicita la información. El párrafo 3 del Anexo B del Acuerdo MSF es la disposición principal en materia de establecimiento y atribuciones de los servicios de información. De conformidad con este párrafo, los servicios de información son los encargados de responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por los Miembros interesados y de facilitar los documentos pertinentes referentes a: Las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias que se hayan adoptado o se proyecte adoptar dentro de su territorio.


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Los procedimientos de control e inspección, regímenes de producción y cuarentena, y procedimientos relativos a las tolerancias de plaguicidas y de aprobación de aditivos alimentarios, que se apliquen en su territorio. Los procedimientos de evaluación del riesgo, factores tomados en consideración y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria. En el Módulo 4B describiremos algunas experiencias positivas relativas al establecimiento de los organismos nacionales encargados de la notificación (ONN) y los servicios nacionales de información (SNI), y brindaremos algunas sugerencias que las autoridades locales puedan considerar implementar con el fin de mejorar el funcionamiento de sus ONN y SNI.

Objetivos generales Obtener una perspectiva global del nivel de aplicación de las obligaciones en materia de transparencia, teniendo en cuenta el nivel de desarrollo de los Miembros de la OMC. Evaluar las principales necesidades identificadas por los Miembros de la OMC con el fin de reforzar el cumplimiento de las reglas de transparencia. En este sentido, identificaremos las experiencias positivas con el fin de “inspirar” a otros países.

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Preguntas orientadoras de aprendizaje ¿Cuál es el grado de cumplimiento de las normas de transparencia? ¿Cuáles son los principales factores que estimulan su implementación? ¿Qué debe hacer mi país para garantizar un mayor cumplimiento de las normas multilaterales?


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UNIDAD I

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA DEL ACUERDO MSF

Objetivos de aprendizaje 6

Adquirir una perspectiva general del nivel de cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y, específicamente, las principales características de las notificaciones, con el fin de conocer la situación actual para determinar las áreas en que se puede mejorar. Comprender cuáles son las principales cuestiones relativas al funcionamiento eficaz de los ONN y los SNI con el fin de aprovecharlos plenamente. Comprender cuáles son las principales preocupaciones relativas al funcionamiento de los ONN y los SNI con el fin de encontrar posibles soluciones para mejorarlo.

I.1. Panorama general del cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia El documento G/SPS/GEN/804/Rev.5, elaborado por la Secretaría de la OMC, ofrece una perspectiva general del nivel de cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia contenidas en el Acuerdo MSF (artículo 7 y Anexo B) y del Procedimiento recomendado para la aplicación de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (G/SPS/7/Rev.3) del Comité. Si desea obtener información actualizada sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, consulte la revisión más reciente de dicho documento.


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II.2. Funcionamiento de los servicios de información y de los organismos encargados de la notificación Según la información presentada por los Miembros de la OMC en respuesta a un cuestionario elaborado por la Secretaría (reunida en el documento G/SPS/GEN/751/ Rev.1, las cuestiones más destacadas en relación con la operación eficaz de los ONN y los SNI son las siguientes: Hay una fuerte preferencia por una mayor interacción entre los SNI y los ONN para intercambiar información y experiencias de manera más regular y directa. Hay gran interés en mejorar los servicios prestados por los SNI y los ONN, en lo referente tanto a la presentación de notificaciones como a la administración y la respuesta de las notificaciones recibidas. Los países que respondieron al cuestionario subrayan la necesidad de fomentar la conciencia de los beneficios y las obligaciones derivados de las disposiciones en materia de transparencia, tanto a nivel político como en el sector privado. Algunos países que respondieron al cuestionario señalan dificultades y retrasos para obtener los textos completos o resúmenes de las medidas notificadas y desearían que se desarrollase un procedimiento para abordar este problema. Alrededor de una tercera parte de los SNI no parecen ser informados regularmente sobre la elaboración o la adopción de normas internacionales en el Codex, la CIPF o la OIE.

SÍNTESIS DE LA UNIDAD El documento G/SPS/GEN/804/Rev.5, elaborado por la Secretaría de la OMC, ofrece una perspectiva general del nivel de cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia contenidas en el Acuerdo MSF (artículo 7 y Anexo B) y del Procedimiento recomendado para la aplicación de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (G/SPS/7/Rev.3) del Comité. Las cuestiones y conclusiones más relevantes de este documento son: A fecha de 15 de septiembre de 2012: 144 de los 157 Miembros de la OMC, a saber, cuatro más que el año anterior, habían establecido un “Organismo encargado de la notificación MSF”. Aquéllos que no lo habían hecho eran siete países menos adelantados (PMA) y seis países en desarrollo.

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151 de los 157 Miembros de la OMC, es decir, cuatro más que el año anterior, habían proporcionado a la OMC la información de contacto de su Servicio de Información. Aquéllos que no lo habían hecho eran cuatro PMA y dos países en desarrollo. Entre el 1 de enero de 1995 y el 15 de septiembre de 2012 se presentaron un total de 14 550 notificaciones a la OMC. Ha habido un incremento progresivo del número de notificaciones presentadas con los años, y en 2010 se alcanzó un pico en el número total de notificaciones, que fue de 1436. Según la información presentada por los Miembros de la OMC en respuesta a un cuestionario elaborado por la Secretaría (reunida en el documento G/SPS/GEN/751/Rev.1), las cuestiones más destacadas en relación con la operación eficaz de los ONN y los SNI son las siguientes: Hay una fuerte preferencia por una mayor interacción entre los SNI y los ONN para intercambiar información y experiencias de manera más regular y directa.

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Hay gran interés en mejorar los servicios prestados por los SNI y los ONN, en lo referente tanto a la presentación de notificaciones como a la administración y la respuesta de las notificaciones recibidas. Los países que respondieron al cuestionario subrayan la necesidad de fomentar la conciencia de los beneficios y las obligaciones derivados de las disposiciones en materia de transparencia, tanto a nivel político como en el sector privado. Algunos países que respondieron al cuestionario señalan dificultades y retrasos para obtener los textos completos o resúmenes de las medidas notificadas y desearían que se desarrollase un procedimiento para abordar este problema. Alrededor de una tercera parte de los SNI no parecen ser informados regularmente sobre la elaboración o la adopción de normas internacionales en el Codex, la CIPF o la OIE.


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UNIDAD II

RECOMENDACIONES PRÁCTICAS PARA AUMENTAR LA TRANSPARENCIA

Objetivos de aprendizaje Obtener conocimientos acerca de las variables de utilidad que pueden emplearse para evaluar el funcionamiento de los procedimientos de notificación existentes y para identificar posibles medidas correctivas para mejorarlos. Identificar las áreas clave en las que se puede mejorar: institucionalización, formación, divulgación de la información, designación de puntos de contacto, trabajo interdisciplinario y coordinación con otros Miembros. Aprovechar todos los recursos disponibles relativos a las cuestiones prácticas y recomendaciones que los países de la OMC pueden tener en cuenta con el fin de aumentar la eficiencia de sus ONN y SNI. Identificar las herramientas electrónicas que pueden ayudar a manejar los ONN MSF para fortalecer la capacidad nacional en materia MSF. Obtener conocimientos sobre las experiencias positivas de otros Miembros para reforzar el cumplimiento de las normas de transparencia e identificar las herramientas útiles que pueden replicarse.

I.1. Manual del IICA El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) ha elaborado un manual que contiene algunas variables —en forma de cuestionario— que los Miembros de la OMC pueden tener en cuenta para realizar una evaluación interna de los procedimientos de notificación existentes y, en consecuencia, determinar las medidas correctivas necesarias. Este cuestionario debe responderse de la forma más detallada, transparente y responsable posible, con el fin de que los resultados reflejen

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verdaderamente el parecer de los individuos o las instituciones que tienen competencia para formarse opiniones sobre el proceso. El cuestionario consta de tres partes: la primera contiene algunas preguntas generales sobre cuestiones relativas a la notificación; la segunda incluye preguntas específicas sobre la presentación de notificaciones (cumplimiento de obligaciones); y la tercera se refiere a la presentación de observaciones relativas a las notificaciones de otros Miembros (ejercicio de derechos). El Manual también incluye una serie de recomendaciones destinadas a mejorar el cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia. Institucionalización. Una de las grandes deficiencias que tienen la mayoría de los países de la región está vinculada a dos aspectos críticos: (i) la falta de coordinación entre los diferentes actores con competencia en MSF y (ii) la permanente rotación del personal cualificado que desempeña tareas en materia de MSF. Una opción interesante para superar los efectos negativos que ambos aspectos suelen generar podría ser la creación de una Comisión Nacional MSF.

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La idea no es crear estructuras burocráticas ineficientes, sino facilitar un espacio abierto al diálogo de todos los actores intentando maximizar los recursos (humanos, económicos y técnicos) disponibles y minimizando el riesgo de que, por rotación del personal, se cree un vacío importante en cuanto a la participación y el seguimiento de las negociaciones MSF. Dicha instancia de diálogo constituye un marco propicio sobre todo para la identificación de las notificaciones que podrían afectar a los intereses exportadores del país, así como la articulación de información que permita preparar los comentarios u observaciones que se estimen pertinentes. Capacitación. Las disciplinas OMC en materia de transparencia no son algo conocido por todos, aun por aquellos con responsabilidades en el tema, por lo que una correcta capacitación resulta un paso previo ineludible antes de diseñar cualquier estrategia de fortalecimiento. Sólo a partir de un detallado conocimiento de las reglas OMC (y de sus implicaciones) se podrá avanzar seriamente en la implementación de éstas a nivel nacional. Al respecto, existen varias ofertas en el mercado, por lo que sería recomendable que los responsables del tema establezcan contacto con los especialistas en materia de cooperación (generalmente en los Ministerios de Relaciones Exteriores o de Comercio) para identificar posibles cursos de capacitación. Divulgación del conocimiento. Otra de las dificultades que muchas veces se tiene que abordar es la falta de apertura en cuanto a compartir información y conocimiento por parte de algunas personas o instituciones. Por ello, es indispensable que las personas que estén capacitadas en disciplinas multilaterales asuman la responsabilidad de replicar la capacitación recibida a nivel interno.

La idea sería, básicamente, capacitar capacitadores y que estas personas desempeñen un rol de liderazgo en el tema. Creación de toma de conciencia. Los temas MSF a nivel internacional no suelen ser priorizados en las agendas de los tomadores de decisiones de política. Generalmente las cuestiones coyunturales reciben


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prioridad y no siempre se destinan los recursos necesarios para que el personal técnico involucrado en temas MSF pueda desempeñar correctamente su labor, lo cual afecta seriamente a la solidez en la implementación de las disposiciones en materia de notificación (derechos y obligaciones). En tal sentido, es importante que se lleven a cabo acciones para crear conciencia en las autoridades acerca de la importancia del tema MSF, haciendo hincapié en las implicaciones negativas de no cumplir con las obligaciones o no ejercer los derechos. En muchos casos, solamente mediante esta “sensibilización” se podrán obtener los recursos para poder ajustarse a las reglas multilaterales. Designación de puntos de contacto. Cada país tiene amplias facultades para designar como punto de contacto al organismo que estime apropiado. En tal sentido, podría designar a áreas o departamentos dentro de los ministerios encargados de la negociación externa (por ejemplo, Relaciones Exteriores o Comercio) o dentro de los ministerios “técnicos” (por ejemplo, Agricultura, Ganadería, Salud, etc.). Si bien cada una de estas opciones tiene sus aspectos positivos y negativos, es recomendable considerar la posibilidad de que los puntos de contacto los operen los departamentos encargados de las negociaciones internacionales que dependan estructuralmente de ministerios “técnicos”. Lo anterior permitirá un mayor y un mejor nivel de contactos con: (i) los organismos reguladores sanitarios que adoptarán las MSF y (ii) los especialistas temáticos (sanitarios) que desempeñarán un rol central en el proceso de análisis de las notificaciones recibidas. Trabajo interdisciplinario. Uno de los elementos más significativos de la agenda internacional actual es el trabajo interdisciplinario. Los temas que se consideran son cada vez más complejos y suelen requerir un trabajo coordinado entre personas con diferentes perfiles profesionales (sanitarios —en su significado más amplio—, economistas, diplomáticos, abogados, etc.). En tal sentido, es importante que el personal que se aboque a estas tareas tenga una marcada preparación para esta clase de trabajo, junto con una apertura al diálogo y a tomar en cuenta aspectos y elementos que seguramente serán ajenos a su quehacer cotidiano. Para esto es necesario definir roles claros (“cada uno aporta lo suyo”) y fomentar la apertura a un diálogo claro, franco y llano, de forma que todos puedan entenderse. Coordinación de acciones con otros Miembros. Como se ha mencionado anteriormente, las observaciones sobre las notificaciones suelen plantearse en la esfera bilateral y solo el Miembro que notifica y el Miembro observador participan en el proceso. Una opción que podría resultar interesante es articular acciones en la materia con otros Miembros, compartiendo la información disponible. Ello podría fortalecer el proceso de plantear una cuestión o preocupación, creando una mayor masa crítica y haciendo que las cuestiones planteadas se posicionaran de forma más sólida. No es lo mismo una cuestión o preocupación presentada aisladamente por un Miembro, que una cuestión presentada por un grupo más numeroso de países.

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II.2. Manual de procedimiento paso a paso de Nueva Zelandia El Ministerio de Agricultura y Silvicultura (MAF) de Nueva Zelandia ha elaborado un Manual de procedimiento paso a paso para los organismos encargados de la notificación de MSF y los servicios de información sobre las MSF, que identifica diversas cuestiones prácticas y recomendaciones que los países de la OMC pueden tener en cuenta con el fin de aumentar la eficiencia de sus ONN y SNI. El Manual trata en detalle el establecimiento y la operación de los servicios de información y los organismos encargados de la notificación. Puede resultar de especial utilidad para el desarrollo de los países menos adelantados (PMA), y también puede ser una referencia útil para los países en proceso de adhesión a la OMC y que estén estableciendo un organismo encargado de la notificación, así como para los Miembros de la OMC en general. A continuación detallamos algunos de los temas que se tratan en el Manual: Se explica cómo establecer un ONN MSF y un SNI MSF, así como los recursos necesarios para operarlos. También se describen las diferencias entre las funciones de las dos entidades tal como se describen en el artículo 7 y el Anexo B del Acuerdo MSF.

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Se recomienda establecer un sistema básico de gestión de archivos. Este sistema es aplicable tanto a los soportes electrónicos como a los documentos en papel. Se explica cómo establecer y gestionar un buzón electrónico del punto de contacto MSF. Se explican las formas posibles de gestionar las notificaciones de los demás Miembros de la OMC, utilizando el Sistema de gestión de la información MSF (SPS IMS) (incluida la descarga de las notificaciones). Se explica cómo iniciar una solicitud de información adicional y notificaciones de seguimiento elaboradas por otros Miembros de la OMC. Se ofrecen ejemplos para determinar en qué casos es necesario realizar una notificación; cuándo debe hacerse; cómo rellenar las notificaciones (tanto notificaciones ordinarias como de medidas de urgencia); etc. Se explica cómo pueden los Miembros de la OMC presentar una notificación por medio del Sistema de Presentación de Notificaciones MSF (SPS NSS). Se proporciona orientación sobre cómo gestionar las observaciones que realizan otros Miembros de la OMC a las notificaciones.


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III.3. Experiencias regionales III.3.1. Argentina El ONN de Argentina lo coordina la Dirección Nacional de Relaciones Agroalimentarias Internacionales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, mientras que el SNI lo coordina el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria). En 2003, con el objetivo de proporcionar apoyo tanto al ONN como al SNI, se estableció una COMISIÓN NACIONAL DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS como órgano interinstitucional cuyos miembros representan los sectores privados y oficiales para aumentar: (i) el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia; (ii) el ejercicio de los derechos en esta área y (iii) el establecimiento de un programa de negociaciones y de posiciones nacionales relativas a las cuestiones planteadas en las reuniones del Comité MSF/OMC. Entre los miembros de la COMISIÓN NACIONAL se encuentran: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) por medio de sus diversas Subsecretarías; El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); El Instituto Nacional de Alimentos (INAL); El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV); El Instituto Nacional de Semillas (INASE); La Subsecretaría de Comercio Exterior; El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; Los Puntos Focales en Argentina: del Codex, de la Oficina Internacional de Epizootias y de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. El sector privado está representado por asociaciones comerciales y entidades sectoriales y competentes. La COMISIÓN NACIONAL se reúne al menos una vez antes y una vez después de cada reunión del Comité MSF/OMC y sus funciones específicas incluyen: Analizar la coherencia legal y técnica de las notificaciones presentadas por otros Miembros de la OMC a la luz de las obligaciones dispuestas en el Acuerdo MSF/ OMC y la legislación establecida por las organizaciones internacionales competentes del Acuerdo. Definir si una notificación es o no aplicable en caso de existir discrepancias o dudas relativas a la notificación de un proyecto de medida nacional presentada a la OMC.

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Identificar los problemas con las exportaciones de productos agroalimentarios de origen argentino que justifiquen una presentación ante el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. Servir de foro para intercambiar opiniones y alcanzar un acuerdo relativo a la posición nacional sobre las cuestiones incluidas en el orden del día del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. Presentar informes, sugerencias sobre qué medidas tomar u otros análisis relativos a los ONN. Realizar un seguimiento de la aplicación de los principios contenidos en el Acuerdo MSF/OMC a nivel nacional. La COMISIÓN NACIONAL está coordinada por la dirección del ONN y goza del respaldo de una Oficina Técnica de Cooperación. Las funciones específicas de esta Oficina de Cooperación incluyen: Servir de enlace operativo entre la Secretaría de la OMC y el ONN. Proponer que el ONN solicite la celebración de una reunión de la Comisión Nacional MSF y proponer un orden del día provisional. Recibir notificaciones relativas a los proyectos de reglamentación nacional de los Miembros de la OMC que distribuye la Secretaría.

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Distribuir las notificaciones a los sectores públicos y privados correspondientes para que éstos puedan analizarlas y presentar observaciones. Elaborar informes sobre las notificaciones comerciales más relevantes para que los sectores públicos y privados pertinentes los estudien. Analizar las repercusiones económicas de las notificaciones más relevantes sobre las exportaciones argentinas. Recibir comentarios u observaciones sobre las notificaciones recibidas y remitir un informe a la autoridad competente del Miembro que realiza la notificación. Analizar los proyectos de medidas sanitarias y fitosanitarias que adoptará la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y determinar si es necesario presentar una notificación a la OMC. Enviar las notificaciones sobre medidas sanitarias y fitosanitarias que adopte Argentina a la Secretaría de la OMC. Analizar las cuestiones incluidas en el orden del día de las negociaciones del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC y elaborar propuestas para presentarlas ante la Comisión Nacional MSF. Coordinar las actividades con el Punto de contacto de Argentina del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.


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Brindar apoyo técnico y logístico para las reuniones de la Comisión Nacional MSF. Articular las posiciones de las agencias u oficinas en las negociaciones del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. En lo que respecta específicamente a los procedimientos de notificación de las medidas (o de los proyectos de medidas), la labor se ha visto notablemente fortalecida por un análisis sistémico de las propuestas recibidas y sus posibles repercusiones sobre las exportaciones agroalimentarias de Argentina. La colaboración entre los sectores públicos y privados competentes en esta área tiene como objetivo identificar las propuestas que perjudican a la exportación de nuestros productos y ofrecer las bases científicas necesarias si las restricciones son injustificadas. Dado que el país está orientado a la exportación, este trabajo colaborativo es de gran importancia, puesto que previene el establecimiento de restricciones sanitarias o fitosanitarias que constituyan obstáculos injustificados al comercio internacional.

III.3.2. Chile La Comisión Nacional Coordinadora en materias Sanitarias y Fitosanitarias se creó en virtud del Decreto Supremo N° 238, de fecha 2 de marzo de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con el fin de establecer sin demora la posición nacional del país en materias sanitarias y fitosanitarias, permitir la labor interministerial de forma eficiente para las negociaciones comerciales específicas y cumplir los compromisos adquiridos por el país en diversos foros internacionales sin injerirse en la autoridad de cada institución en estas áreas. Las funciones de esta Comisión son complementar las acciones de los Servicios y Oficinas implicados y fortalecer sus resultados para beneficio del país, lo cual incluye: Trabajar para cumplir las obligaciones de Chile ante el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC en Ginebra. Coordinar los esfuerzos para armonizar los criterios políticos y técnicos en materia MSF a nivel nacional e internacional. Coordinar y reenviar las preocupaciones comerciales de los países a los que afecta la legislación nacional MSF y de aquellos que afectan a las exportaciones de Chile. Establecer programas de trabajo MSF relativos a estas cuestiones para las misiones comerciales. Coordinar las acciones nacionales en los comités MSF existentes para los correspondientes acuerdos comerciales. Desarrollar, en conjunción con las agencias competentes, las posiciones nacionales para las presentaciones internacionales.

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Coordinar, junto con las agencias competentes, el trabajo necesario para desarrollar los Capítulos relativos a las MSF de los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales.

SÍNTESIS DE LA UNIDAD El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) ha elaborado un manual que contiene algunas variables —en forma de cuestionario— que los Miembros de la OMC pueden tener en cuenta al realizar una evaluación interna de los procedimientos de notificación existentes y, en consecuencia, al determinar las medidas correctivas necesarias. Este cuestionario debe responderse de la forma más detallada, transparente y responsable posible, con el fin de que los resultados reflejen verdaderamente el parecer de los individuos o las instituciones que tienen competencia para formarse opiniones sobre el proceso. En este Módulo hemos estudiado tres experiencias nacionales.

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El Ministerio de Agricultura y Silvicultura (MAF) de Nueva Zelandia ha elaborado un Manual de procedimiento paso a paso para los organismos encargados de la notificación de MSF y los servicios de información sobre las MSF, que identifica diversas cuestiones prácticas y recomendaciones que los países de la OMC pueden tener en cuenta con el fin de aumentar la eficiencia de sus ONN y SNI. El ONN de Argentina lo coordina la Dirección Nacional de Relaciones Agroalimentarias Internacionales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, mientras que el SNI lo coordina el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria). La Comisión Nacional Coordinadora en materias Sanitarias y Fitosanitarias se creó en virtud del Decreto Supremo N° 238, de fecha 2 de marzo de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con el fin de establecer sin demora la posición nacional del país en materias sanitarias y fitosanitarias, permitir la labor interministerial de forma eficiente para las negociaciones comerciales específicas y cumplir los compromisos adquiridos por el país en diversos foros internacionales sin injerirse en la autoridad de cada institución en estas áreas.


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Referencias bibliográficas Textos Legales Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), disponible en http://www.wto.org/english/docs_e/legal_e/15sps_01_e.htm

Principales documentos de referencia Documento de la Secretaría de la OMC relativo al nivel de aplicación de las disposiciones en materia de transparencia del Acuerdo MSF (G/SPS/GEN/804/Rev.5), disponible en https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/DDFDocuments/40348/ Q/G/SPS/GEN804R5.pdf Respuestas de los Miembros de la OMC relativas a la operación eficaz de los ONN y los SNI (reunidas en G/SPS/GEN/751/REV.1), disponibles en https://docs.wto.org/ dol2fe/Pages/FE_Search/DDFDocuments/58808/Q/G/SPS/GEN751R1.pdf.. Manual de Auditoría en Procesos de Notificación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias a la OMC del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), disponible en http://repiica.iica.int/docs/B2088i/B2088i.pdf.. Manual de procedimiento paso a paso para los organismos encargados de la notificación de MSF y los servicios de información sobre las MSF, elaborado por el Ministerio de Agricultura y Silvicultura de Nueva Zelandia y disponible en http:// wto.org/english/res_e/booksp_e/sps_procedure_manual_e.pdf

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