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ÉTICA COTIDIANA
La objeción de conciencia, pues, es reconocida con mayor o menor amplitud, con más o menos restricciones, por gran parte de las leyes abortistas . La objeción de conciencia exonera al personal sanitario y a quien ejerce actividades auxiliares del cumplimiento de procedimientos y actividades inherentes a la interrupción del embarazo y no a la asistencia antes y después de la misma.
Uno de los puntos más discutibles de las leyes que despenalizan la interrupción del embarazo es la amplitud de las razones que puedan justificar esta práctica: indicaciones médicas y socioeconómicas, terapéuticas y eugenésicas, al punto de configurar un uso contraceptivo y liberalizado del aborto (nótese la distinción entre despenalización y libertad de aborto).
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Otros elementos que cuestionan algunas legislaciones pro-aborto son las que se refieren a un peligro para la salud psíquica de la mujer (muy difícil de establecer) y la previsión de la malformación del feto, con la posibilidad de una intervención eugenésica.
Otra consideración se puede hacer respecto a la no influencia del parecer del padre biológico respecto a la decisión de interrumpir el embarazo.
Por lo que toca a la objeción de conciencia de parte del médico, hay que tomar en cuenta algunas restricciones por parte de algunas legislaciones – que parecen de carácter punitivo - para quien la lleva a cabo.
En lo que concierne a la colaboración formal o material, la objeción de consciencia permite evitar no sólo la ejecución de la intervención, sino también toda colaboración formal, es decir intencional, eliminando pues de tajo, toda participación en ello.