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Regulación del ejercicio de las profesiones: el caso Medicina

De acuerdo con el artículo 5º Constitucional, que textualmente señala “ La ley determinará en cada entidad federativa, cuales son las profesiones que requieren titulo para su ejercicio, las condiciones que deben de llenarse para obtenerlo y las autoridades que deben de expedirlo ”, es competencia de los estados, y no de la federación, el determinar cuáles son las profesiones que requieren título para su ejercicio y por consiguiente la expedición de la cédula profesional.

Sin embargo, la federación eso nunca ha respetado y todos los egresados de prácticamente todas las licenciaturas, pero sobretodo las relacionadas con las ciencias de la salud como los médicos, se ven obligados a obtener la llamada “cédula profesional federal ” que es expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública Federal, en base a la Ley de Profesiones del Distrito Federal como una entidad federativa más, ya que no existe una ley federal de profesiones.

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Por otra parte, algunos estados, entre ellos Jalisco, desde finales del siglo pasado empezaron a exigir la obtención de la llamada “cédula profesional estatal ” en una duplicidad que no tiene una explicación, ya que por un principio del derecho no se debe de pagar dos veces un impuesto por el mismo concepto, en este caso por ejercer una profesión en un determinado Estado.

Las autoridades del Estado de Jalisco han explicado que se trata de una especie de control, para saber quiénes están ejerciendo una profesión en el Estado, pero - si así fuera - bastaría con que todo profesionista que estuviera ejerciendo en Jalisco registrara su cédula profesional federal con un costo mínimo por el servicio.

Si usted estudia una maestría o un doctorado en la Universidad de Guadalajara, ésta le exige la cedula federal del título inmediato anterior, por ejemplo el de licenciatura, en el caso de las maestrías, o de maestría en el caso de doctorados, aunque todos esos títulos anteriores hayan sido otorgados por la Universidad de Guadalajara.

Las autoridades suelen decir que la expedición de las cédulas son fundamentalmente con fines regulatorios , sin embargo, los cobros no son simbólicos, por ejemplo, la cédula federal para un médico especialista tiene un costo de más de 3 mil pesos, que en su mayor parte es recaudatorio.

Las cédulas, que no eran otra cosa que la comprobación - por parte de la autoridad estatal - de cómo debiera de ser o de la federación como lo es en la realidad , solo certifican que el alumno ha terminado los estudios de una carrera y ha llenado los requisitos académicos, además del servicio social, para obtener el correspondiente título, pero sobretodo el reconocimiento de la institución que lo ha expedido, especialmente los expedidos por las universidades privadas, por lo que debiera ser definitiva y no temporal.

Nada es permanente y menos los conocimientos que debe tener un profesionista que debe de estar actualizándose periódicamente, por lo que desde hace más de 50 años, en el caso de los médicos, surgieron en México los llamados Consejos Nacionales de Certificación, que en el caso de mi especialidad es el Consejo Nacional de Inmunología Clínica y Alergia, A. C. que en principio tenían como aval académico el ser reconocidos por la Academia Nacional de Medicina, luego en forma conjunta con la Academia Mexicana de Cirugía. Los certificados se otorgaban después de que el sustentante era examinado en forma escrita, oral y práctica, y se le consideraba apto para ejercer una determinada especialidad médica o quirúrgica.

Al principio este certificado no era obligatorio para obtener la llamada cédula federal de especialidad, pero actualmente lo es , especialmente para aquellos que no tienen un diploma de especialidad expedido por una universidad reconocida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Los certificados expedidos por los Consejos Nacionales de Certificación tenían vigencia de cinco años, al final de los cuales había que re-certificarse, lo que habitualmente se obtenía mostrando las asistencias a congresos médicos y cursos de la especialidad.

Las autoridades del Estado de Jalisco, celosas de su responsabilidad de velar por los intereses de la sociedad, en sentido de garantizar la formación, capacitación y actualización de los profesionistas que ejerzan en Jalisco, aprobó una ley para examinar y expedir una licencia temporal, a partir del presente año, para la mayoría de las profesiones, entre otras médicos, odontólogos, psicólogos, nutriólogos, enfermeros, abogados, contadores, ingenieros, etc., lo cual ocasionó una serie de protestas, especialmente de parte de los abogados, ya que la mayoría de los médicos especialistas ya estaban acostumbrados desde el ámbito federal de los Consejos Médicos Nacionales de Certificación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a una profesionista (una veterinaria) contra la Ley para el Ejercicio de las actividades profesionales del Estado de Jalisco al considerar inconstitucional la expedición de una cédula profesional por considerar que se están invadiendo competencias atribuibles a la federación, ya que las autoridades de los estados son competentes para establecer las condiciones de expedición de títulos, pero no para establecer las exigencias para la obtención de las cédulas profesionales (El Informador, Enero 19 de 2023).

En el Sena- do de la Republica ha sido aprobada una iniciativa de ley para establecer que sean organismos del estado - como la Secretaría de Educación - quienes se encarguen de certificar a los médicos especialistas y no los Consejos Nacionales Médicos de Certificación que son organizaciones privadas. Los Consejos argumentan que la SEP no tiene la estructura para hacerlo, lo cual es parcialmente cierto, pero puede implementarla creando un organismo formado por la propia SEP. La Secretaría de Salud y los Consejos Médicos, y ello solamente, deberían ser los encargados para la recertificación, ya que es ilógico que alguien al que se le acaba de otorgar un Diploma de Especialista por un hospital y una universidad reconocida, sea inmediatamente reexaminado por un organismo privado, lo que pondría entredicho la rectoría del estado, pero sería pertinente para la recertificación para, que el médico demuestre que está actualizado.

Como muchas cosas en este país, empezando por el nombre “Estados Unidos Mexicanos” son copias de los usos y costumbres de los Estados Unidos donde la Certificación de la Especialidades Médicas está a cargo de las Juntas Estatales Médicas y la Junta Nacional de Examinadores, pero - aunque recomendada - no es obligatoria.

En Estados Unidos y en Alemania, dos países que con frecuencia son citados como referentes, existe una especie de Consejo Nacional que ad- ministra los exámenes de la carrera de medicina a nivel nacional; por ejemplo en el caso de Alemania, se desarrolla en dos partes: la primera al terminar el ciclo de las llamadas ciencias básicas, y el segundo al terminar el ciclo de las llamadas ciencias clínica y el internado rotatorio; al terminar la carrera se le expide el título de médico (Artz) y la licencia para ejercer. El grado de doctor en medicina, que es opcional, pero que la mayoría lo obtiene, se otorga después de haber presentado una tesis original. En el caso de los Estados Unidos es muy semejante, pero consiste en tres pasos: el primero después del ciclo de ciencias básicas y el segundo al terminar el ciclo de ciencias clínica, mientras que el tercero se hace después de graduado como M.D (medical doctor o doctor en medicina) y haber hecho del internado rotatorio de posgrado.

En México, cada universidad, especialmente las estatales, basada en su autonomía, hace su propio plan de estudios e implementa sus formas de titulación, aunque en los últimos años es cada vez es más aceptado, tanto por las universidades como por los alumnos, la titulación mediante un examen administrado por el Consejo Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL). Si esto fuera aceptado por todos nos estaríamos ahorrando el Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM), ya que los alumnos serían seleccionado en base a su calificación obtenida en el examen del CENEVAL.

Concluyendo, la regulación actual del ejercicio de una profesión es un desorden. Es necesario unificar los requerimientos para la expedición de cédulas profesionales, empezando por establecer claramente si es competencia de los estados o de la federación, la duración de las mismas, si es definitiva o temporal (certificación y recertificación) y dejar de decir que el costo es sólo con fines regulatorios cuando la mayor parte es con fines recaudatorios.

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