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1.3. Técnicas de identificación de documentos con trascendencia tributaria de los contribuyentes
• Conocer las diligencias de constancia de hechos e informes y en particular comunicaciones, informes, actas y diligencias.
Mapa conceptual 1: la información de trascendencia tributaria. Fuente: autora.
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La identificación de documentos de trascendencia tributaria de los contribuyentes se regula en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, norma básica que recoge que toda persona jurídica y los obligados tributarios a los que se refiere el artículo 35.4 tendrán un número de identificación fiscal que se empleará para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
Además de la Ley General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, en vigor desde el 1 de enero de 2008, recoge las reglas de asignación y revocación, así como la composición del número de identificación fiscal (NIF) y la forma en la que debe utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, en cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria.
Existen diferencias en la identificación de personas jurídicas y personas físicas. A su vez, también existen diferencias en la identificación de entidades
españolas y extranjeras.En particular, el número de identificación fiscal (NIF) de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica se compone de nueve caracteres:
• Una letra, que nos indica la forma jurídica. Esa letra también nos indicará si identifica a una entidad española, entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.
• Un número aleatorio de siete dígitos. • Un carácter de control.
Podemos definir la identificación tributaria como un código de carácter alfanumérico, único, utilizado para identificar a toda persona física o jurídica susceptible de tributar.
En el caso de la identificación entidades españolas, el número de identificación fiscal empieza con una letra que nos da información sobre cuál es la forma jurídica, y es diferente para cada uno de los siguientes casos:
• Sociedades anónimas.
• Sociedades de responsabilidad limitada. • Sociedades colectivas.
• Sociedades comanditarias.
• Comunidades de bienes y herencias yacentes. • Sociedades cooperativas. • Asociaciones.
• Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal. • Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica. • Corporaciones locales.
• Organismos públicos. • Congregaciones e instituciones religiosas. • Órganos de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas. • Uniones temporales de empresas. • Otros tipos no definidos en el resto de claves. En el caso de la identificación de entidades extranjeras:
• Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española.
• Establecimientos permanentes de entidad no residente en España.
La Administración tributaria podrá proceder de oficio a dar del alta en el Censo de Obligados Tributarios y asignarles el número de identificación fiscal que les corresponda.
El número de identificación fiscal, también conocido como NIF, es asignado a las personas físicas o jurídicas por la Agencia Tributaria en el momento de su constitución o alta. En el caso de las entidades es posible disponer de un NIF provisional, tras la firma del acuerdo de voluntades referido a la constitución de la entidad, y posteriormente solicitar el NIF definitivo. El número de identificación fiscal se emplea durante la vida de la sociedad y permanece invariable a excepción de los cambios en su forma jurídica o cambios de nacionalidad.
El NIF se incluirá en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que se presentan ante la Administración tributaria, e identificará a la entidad en sus relaciones jurídicas por ejemplo con entidades de crédito, proveedores u otras administraciones. El contribuyente se encargará de comunicar su NIF a otros obligados de acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria.
En el caso de las entidades, el NIF consiste en una letra que varía según la naturaleza jurídica de la entidad, por ejemplo, para el caso de las sociedades limitadasla letra es la B, C para las colectivas y A para las anónimas, acompañada siete números.
El NIF asignado se puede acreditar mediante la exhibición de la tarjeta que
expide para su constancia la Administración tributaria y cuya autenticidad se puede verificar en la página web de la Agencia Tributaria.
En definitiva, el NIF se ha de consignar en los documentos de importancia tributaria, como ejemplo, recoge el artículo 97 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en sus apartados uno y dos, regula los documentos justificativos del derecho a la deducción, incluyendo, entre otros, la factura y para la elaboración de cualquier factura se ha de consignar además de la identificación del obligado a expedir la factura y del destinatario, debiendo constar el nombre y apellidos, razón o denominación social completa, el Número de Identificación Fiscal del obligado a expedir la factura. Dicho NIF será el atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación y el Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:
• Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta. • Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquella.
• Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el TAI y el empresarioo profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
Ilustración 1: factura. Fuente: http://www.aytojaen.es.
Tan pronto se gestiona el alta del NIF puede suceder que se obtenga un NIF provisional, durante el tiempo de gestión de constitución de la sociedad y una vez realizados los trámites se solicita a la Agencia Tributaria un NIF definitivo. La Agencia Tributaria procederá remitiendo al obligado tributario persona jurídica una comunicación con el NIF definitivo.
Ese NIF se utilizará durante toda la vida de la sociedad y será necesario para realizar todos los procedimientos obligatorios con Hacienda. Esto contribuye también a la lucha contra el fraude fiscal pues supone una mejor gestión por parte de la Agencia Tributaria de todos sus contribuyentes.
En todos los documentos se consignará la identificación, a continuación podemos ver un ejemplo en una autoliquidación de IVA, en la parte izquierda superior existe un espacio para la etiqueta identificativa donde uno de los campos a rellenar es el correspondiente al NIF del contribuyente.
Ilustración 2: espacio para identificación mediante NIF en el modelo 303. Fuente: Agencia Tributaria.
El artículo 108 de la LGT recoge las presunciones en materia tributaria y al respecto indica:
1. Las presunciones establecidas por las normas tributarias pueden destruirse mediante prueba en contrario, excepto en los casos en que una norma con rango de ley expresamente lo prohíba.