si tiene diez cuentas en cinco bancos, es necesario tener un archivador para cada cuenta. En este caso, tendrá diez archivadores solo para los bancos. Únicamente si tiene muy pocos movimientos en algún banco, podrá compartir archivador con otro banco, pero siempre teniendo las cuentas perfectamente separadas. En el lomo de cada archivador tendrá escrito de qué se trata: facturas de proveedores, facturas de clientes, impuestos, nóminas, seguros sociales, etc. Al final de cada año, se retiran los documentos de estos archivadores temporales, que se quedan vacíos para iniciar el nuevo año, y se pasan a unos archivadores definitivos que se guardan aparte perfectamente rotuladas.
1.1.3. Libros contables obligatorios y auxiliares El art. 25 del Código de Comercio indica que «todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios». Llevará necesariamente: • Un libro de inventarios y cuentas anuales • Un libro diario El art. 26 del Código de Comercio indica que las sociedades mercantiles llevarán también un libro o libros de actas, en el que contarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y demás órganos colegiados de la sociedad. El art. 25.2 del Código de Comercio establece que la contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas.
UF0515. Plan general de contabilidad
33