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Consejo de Coordinación Local

Las Comisiones de Regidores, deberán plantear su trabajo considerando que el objetivo principal de la Municipalidad, es la Promoción del Desarrollo Económico y Social, y, de acuerdo a lo establecido en el Artículo I de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y, que, por sus funciones normativas y fiscalizadoras, que la ley obliga al Concejo Municipal.

Las Comisiones de Trabajo, que se constituyan con los Regidores que se designen por Acuerdo de Concejo y para cumplir con los objetivos institucionales previsto en el Plan de Desarrollo Concertado Municipal y podrán solicitar el apoyo Técnico y/o Legal, de los funcionarios y servidores de la Municipalidad.

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Las Comisiones pueden ser Permanentes y Especiales, según lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo 10º inciso 5. Y, sobre lo que señala el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

Las Comisiones Permanentes, estarán presididas por el Regidor que el Concejo Municipal designe y se regirán por su propio reglamento, a propuesta del Alcalde, al inicio de cada año y de acuerdo a su Reglamento Interno del Concejo Municipal, la misma, que deberá estar orientada en atender prioritariamente las áreas básicas de los Servicios a la Comunidad, al igual que a la Gestión Municipal.

Las Comisiones Especiales, se constituyen para asuntos específicos y que no corresponden a ninguna de las Comisiones Permanentes, y, que, por su importancia o gravedad, así lo requieran.

ARTÍCULO 23º.- Funciones de la Comisiones de Regidores

Son funciones de las Comisiones de Regidores: 1.Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 2.Formular pedidos y mociones de orden del día. 3.Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde. 4.Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5.Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones permanentes y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. 6.Efectuar estudios, proyectos y propuestas, así como reglamentar los servicios que presta la municipalidad. 7.Emitir dictámenes sobre los asuntos sometidos a consideración y presentarlos a sesión de concejo para su aprobación vía acuerdo de concejo u ordenanza. 8.Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.

CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL ARTÍCULO 24º.- Objeto del Consejo de Coordinación Local

El Consejo de Coordinación Local, es el órgano de coordinación y concertación, su composi-

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