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Junta de Delegados Vecinales

ción y funcionamiento se rige por lo establecido en los Artículos 98º, 99º, 100º y 101º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento vigente, donde el Consejo de Coordinación Local, no ejerce funciones ni actos de gobierno.

El Consejo de Coordinación Local Distrital, se regirán por su propio Reglamento de Organización y Funciones, aprobada por el Concejo Distrital.

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ARTÍCULO 25º.- Funciones del Consejo de Coordinación Local

Son funciones del Consejo de Coordinación Local: 1.Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4.Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5.Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal.

JUNTA DE DELEGADOS VECINALES

Artículo 26°. - Objeto de la Junta de Delegados Vecinales

La Junta de Delegados Vecinales, es el órgano de coordinación de la Alcaldía, integrado por los representantes de las agrupaciones vecinales y comunales que integran el distrito, y, que es-tán organizadas principalmente en Juntas Vecinales, así como, de los representantes de los Centros Poblados que forman el Distrito, con la finalidad de coadyuvar al proceso de desarrollo sostenible del Distrito.

Su creación, conformación y reglamento de funcionamiento, se aprueban por las respectivas Ordenanzas del Concejo Municipal.

La Junta de Delegados Vecinales, es presidida por el Alcalde o Regidor designado, y estará integrada por representantes de los actores locales principales, los mismos que son elegidos democráticamente por sus respectivas bases y conformada por: a. Regidores del Concejo Municipal. b. Representantes del Sector Público, particularmente en materia de: Educación, Salud y Agricultura. c. Organizaciones de la Sociedad Civil, territoriales y funcionales. d. Sectores empresariales y eclesiásticos. e.Representantes de las ONG.

Artículo 27°. - Competencias de la Junta de Delegados Vecinales

La Junta de Delegados Vecinales, tiene las siguientes competencias: 1.Apoyar permanentemente las acciones del Desarrollo Local, los servicios públicos locales y

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