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Gerencia Municipal

Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad. 33.Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal. 34.Determinar posibles medidas inmediatas para hacer frente al peligro y reducción de vulnerabilidad en prevención del riesgo de desastre natural en el Distrito. 35.Establecer lineamientos y acciones en materia del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastre. 36.Proponer las políticas de gestión para el desarrollo de los programas educativos, culturales y deportivos, dentro del ámbito local, articulando con las entidades de gobierno regional y nacional. 37.Las demás que le corresponde de acuerdo a ley.

GERENCIA MUNICIPAL

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ARTÍCULO 18º.- Objeto de la Gerencia Municipal

La Gerencia Municipal, forma parte del Órgano de Gobierno Municipal y Alta Dirección, en el más alto nivel técnico-administrativo de la Municipalidad, encargado de dirigir y conducir la gestión administrativa, financiera y económica de la entidad, así como el funcionamiento y la prestación de los servicios Municipales en general, con plena sujeción a las normas vigentes.

El cargo de Gerente Municipal es designado por el Alcalde, en la condición de Funcionario de Confianza, a tiempo completo y con dedicación exclusiva, depende orgánicamente del Alcalde y ejerce mando sobre los órganos de asesoramiento, de apoyo y de línea, cuyas unidades orgánicas no tengan relación directa de dependencia con la Alcaldía, con los cuales en todo caso mantiene relaciones de coordinación.

El Gerente Municipal, es responsable de hacer cumplir las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde, tiene mando directo sobre los órganos de línea, asesoramiento y apoyo, a excepción de la Oficina de Control Interno y la Procuraduría Pública Municipal que se rigen por sus leyes especiales.

Por delegación o encargo del Alcalde, complementa las funciones ejecutivas y administrativas de la Alcaldía.

ARTÍCULO 19º.- Funciones de la Gerencia Municipal

Son funciones de la Gerencia Municipal, en los siguientes aspectos: 1.Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la gestión administrativa, económica y financiera de la institución tanto para el buen funcionamiento institucional como para la óptima prestación de los servicios municipales. 2.Coordinar, supervisar y evaluar las acciones y actividades de las Unidades Orgánicas y órganos bajo su dependencia. 3.Asesorar a la Alcaldía en temas relacionados a la administración y gestión municipal. 4. Formular y proponer al Alcalde disposiciones normativas y administrativas.

5.Revisar, proponer y elevar al Alcalde normas propuestas por las diferentes unidades orgánicas de la institución. 6. Supervisar la formulación del Presupuesto Institucional (PIA) y sus modificatorias y presentarlas al Alcalde en materia de Planificación y Presupuesto, para los fines que la ley establece. 7.Supervisar la formulación de los Estados Financieros y presupuestarios, y, la memoria del ejercicio económico fenecido, presentándolo oportunamente al Alcalde en materia de Administración Financiera de la Municipalidad. 8.Supervisar la formulación de los Instrumentos de Gestión Institucional, tales como: el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional, el Manual de Perfiles de Puestos en reemplazo al Manual de Organización y Funcional (MOF) y otros Documentos de Gestión, y, asimismo, en proponer al Alcalde para su aprobación legal. 9.Supervisar la formulación, ejecución y cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI). 10.Supervisar y evaluar el desempeño de las funciones de las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia Municipal. 11.Supervisar las acciones de control, permanencia y rotación de personal en la Municipalidad. 12.Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los procesos de cooperación técnica internacional y nacional. 13.Elaborar y proponer políticas institucionales de cooperación técnica internacional orientadas al uso de proyectos en el marco del Programa de la Cooperación, entendiéndose dentro de éste el asesoramiento, capacitación, servicio de voluntarios, expertos, donaciones y fondos de contravalor, a favor de la Municipalidad. 14.Supervisar la evaluación, el controlar y monitoreo del uso y destino de los recursos por donaciones y otros de naturaleza similar otorgadas a favor de la Municipalidad. 15.Proponer a la Alcaldía la suscripción, prórroga y modificación de convenios de cooperación, relacionados con la Municipalidad. 16.Supervisar la gestión de Cooperación Técnica y Financiera, nacional e internacional para la implementación de proyectos de interés municipal. 17.Supervisar y controlar la ejecución y cumplimiento de los convenios establecidos entre la municipalidad y entidades nacionales e internacionales. 18.Cumplir y hacer cumplir, por delegación del Alcalde, los acuerdos del Concejo Municipal. 19.Cumplir y hacer cumplir, directamente o por delegación del Alcalde las recomendaciones que formule la Controlaría General de la República. 20.Liderar Equipos de Trabajo multidisciplinarios e integrar y presidir comisiones de trabajo. 21.Implementar y dirigir la conformación de equipos ad hoc, para el diseño, elaboración, ejecución e implementación de Proyectos Especiales de la Municipalidad o que les sean transferidas para su ejecución. 22.Canalizar reclamos y consultas de acción inmediata provenientes de los vecinos, disponiendo la intervención de las unidades orgánicas competentes, hasta lograr la atención solicitada. 23.Cumplir y hacer cumplir las funciones que sean delegadas por el Alcalde. 24.Proponer lineamientos y directivas en Gestión de Prevención del Riesgo de Desastre en el

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