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Oficina de Tesorería

micas y no económicas, tales como las planillas mensuales de remuneraciones, liquidaciones de beneficios sociales, aportes y retenciones; así como los reconocimientos, verificación de sobrevivencia y entre otros. 9.Gestionar la progresión en la carrera y el desarrollo de las capacidades destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos, para contribuir a la mejora de calidad de servicios que se brinda a la ciudadanía. 10.Implementar políticas de progresión en la carrera de los servidores, a través de los concursos públicos de méritos, siempre y cuando su régimen laboral lo contemple. 11.Dirigir y promover la práctica de buenas relaciones humanas y sociales, a través del proceso de relaciones laborales individuales o colectivas, orientados a la prevención y resolución de conflictos laborales. 12.Desarrollar acciones en materia de bienestar social, relaciones laborales, cultura y clima organizacional, comunicación interna; así como en Seguridad y Salud en el trabajo. 13.Promover la cultura organizacional, mediante la práctica de principios y valores, así como la identificación institucional. 14.Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) y los demás registros que sean de su competencia. 15.Las demás funciones que le asigne su superior inmediato en el marco de sus competencias o aquellas que les corresponda por norma expresa.

OFICINA DE TESORERÍA

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ARTÍCULO 84º.- Objeto de la Oficina de Tesorería

La Oficina de Tesorería, es un órgano de apoyo, cuya área de fondos encargada de la administración de los recursos financieros de la Municipalidad, y, es responsable del manejo operativo en la ejecución de los recursos, concordancia con el Sistema de Tesorería y disposiciones legales, tributarias y normativas vigentes.

El cargo de Jefe de Oficina de Tesorería es de un Servidor Público, quien desempeñara funciones administrativas y depende jerárquicamente de la Oficina General de Administración y finanzas, siendo designado por el Alcalde.

ARTÍCULO 85º.- Funciones de la Oficina de Tesorería

Son funciones de la Oficina de Tesorería, los siguientes aspectos: 1. Programar, coordinar y ejecutar las actividades del Sistema de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Supe, en estricta observancia de las disposiciones legales vigentes. 2. Administrar los fondos a su cargo, en función a la política aprobada por la Oficina General de Administración y Finanzas dentro del marco de la normatividad vigente. 3. Formular y proponer normas y procedimientos y directivos para el mejor desarrollo del Sistema de Tesorería, para su aprobación e implementación. 4.Coordinar con la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y; la

Oficina de Contabilidad, la atención de los requerimientos de fondos a nivel de las unidades orgánicas de la Municipalidad. 5.Gestionar la apertura de cuentas bancarias autorizadas a nivel de gastos corrientes y gastos de inversión, en concordancia con la política establecida por la Oficina General de Administración y Finanzas. 6.Ejecutar las operaciones de la Oficina de tesorería, centralizando la recepción y control de los ingresos municipales; así como llevar el control de los pagos correspondientes a los compromisos presupuestarios devengados. 7.Informar a la Oficina General de Administración y Finanzas, sobre los recursos o fondos disponibles, para ser afectados en el Sistema Financiero, a fin de optimizar y controlar el rendimiento de los recursos. 8.Ejecutar las operaciones de registro de ingresos en el SIAF de Gobiernos Locales, a través del Módulo de Tesorería Registro de Ingreso Determinado (Fases Determinadas y Recaudado); así como velar por el cumplimiento de la oportunidad de los depósitos de los fondos recaudados. 9.Controlar las transferencias del tesoro público de acuerdo a las leyes anuales de presupuesto, por diversos conceptos específicos (Foncomun, Vaso de Leche, entre, otros) y la correspondiente aplicación según sus fines. 10.Programar y ejecutar el cronograma de pago de remuneraciones y pensiones al personal; así como el pago, a proveedores y adeudos a acreedores en general, mediante el Registro en el SIAF de Gobiernos Locales, ejecutado en la fase de girado. 11.Controlar la entrega del dinero a los responsables autorizados de los Fondos de Caja Chica. 12.Controlar y supervisar el manejo de las cuentas bancarias de la institución, observando la normatividad vigente. 13.Coordinar con la Oficina de Contabilidad para efectuar conciliaciones mensuales y periódicas del consolidado de la información financiera de ingresos y gastos; asa como conciliaciones bancarias de las cuentas existentes de la Institución. 14.Elaborar el flujo de caja histórica, flujo de efectivo proyectado, en función de los posibles ingresos y gastos. 15.Verificar la autenticidad y custodiar cartas de fianza, que hayan sido acreditadas ante la Municipalidad, pólizas de caución, cheques de gerencia y otros valores de propiedad de la Municipalidad que garanticen el fiel cumplimiento de los contratos, adelantos a proveedores y otros derechos a favor de la Municipalidad. 16.Coordinar con la Oficina de Contabilidad la atención de pasivos provisionados y no pagados, considerando la antigüedad de los mismos, informando a la Oficina General de Administración y Finanzas. 17.Cumplir las normas del Sistema Nacional de control; así como la implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional. 18.Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de la Oficina, así como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución. 19.Coordinar con las instituciones financieras la implementación de procesos innovadores para el para el pago recaudación de tributos, rentabilidad de fondos y otros dentro del marco

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