ALCALDÍA MUNICIPAL DE CANDELARIA
MEMORIA JUSTIFICATIVA REVISIÓN EXCEPCIONAL AL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE CANDELARIA
PRODUCTO # 1 INFORME DE AVANCE 3
Candelaria, Valle COLOMBIA
17 de marzo de 2013
TABLA DE CONTENIDO 1
FUNDAMENTOS DE LA MODIFICACION DEL POT ................................ 3
1.1 1.2 1.3
IMPORTANCIA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ................................................ 3 ¿POR QUÉ MODIFICAR EL POT? ............................................................................................. 5 ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN DEL PBOT ............................................................................ 7 1.3.1
1.4
Contenidos que desde la normatividad pueden ser objeto de modificación excepcional. .......... 9
MARCO CONCEPTUAL PARA LA MODIFICACIÓN DEL POT ................................................... 14 1.4.1
Dimensiones y espacios del desarrollo sostenible en Candelaria .............................................. 14
2
TEMAS PRIORITARIOS ...................................................................... 18
2.1 2.2 2.3 2.4 2.5
ESTRATEGIA REGIONAL ........................................................................................................ 18 MACROPROYECTOS REGIONALES ........................................................................................ 20 POBLACIÓN .......................................................................................................................... 21 MEDIO AMBIENTE ................................................................................................................ 23 RIESGOS ................................................................................................................................ 25 2.5.1 2.5.2 2.5.3
Inundación .................................................................................................................................. 25 Fallas Geológicas......................................................................................................................... 27 Industrias .................................................................................................................................... 28
2.6 2.7 2.8 2.9 2.10
CLASIFICACIÓN DEL SUELO................................................................................................... 29 USOS DEL SUELO Y ÁREAS DE ACTIVIDAD ............................................................................ 30 NÚCLEOS POBLADOS ............................................................................................................ 33 COHERENCIA JURÍDICA......................................................................................................... 35 INFORMACIÓN ..................................................................................................................... 36
3
PLAN DE DESARROLLO ..................................................................... 38
3.1 3.2
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL PLAN ..................................................................................... 38 EJES TEMÁTICOS DEL PLAN .................................................................................................. 38 3.2.1 3.2.2 3.2.3 3.2.4
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Eje de solidaridad y seguridad social .......................................................................................... 38 Eje de desarrollo económico y competitivo ............................................................................... 40 Eje gestión pública, gobernabilidad y democracia ..................................................................... 41 Eje de cultura para el desarrollo sostenible ............................................................................... 42
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................. 44
1 FUNDAMENTOS DE LA MODIFICACION DEL POT 1.1
IMPORTANCIA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
La revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial son un procedimiento de carácter técnico y jurídico establecido por la Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388 de 1997), con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar sus contenidos y normas de manera que se asegure la construcción efectiva del modelo territorial adoptado por el Municipio. Este proceso se constituye en un espacio estratégico para mejorar y corregir anomalías e irregularidades identificadas en el Plan Vigente, e introducir instrumentos de ley faltantes en el mismo que permitan la construcción real del modelo municipal, logrando así optimizar la construcción real del modelo municipal, logrando así optimizar los beneficios que se obtienen de la planificación a largo plazo. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial, requiere la revisión de Temas Fundamentales para el ordenamiento del Municipio de Candelaria (V), que fueron tratados parcialmente como zonificación de amenaza y riesgo urbano, incorporar necesidades actuales como la definición de sitios para la realización de viviendas de interés social, y replantear la planificación de mediano plazo teniendo en cuenta los cambios normativos vigentes de orden nacional y municipal, así como los cambios en las dinámicas económicas, sociales y de usos del Suelo se hayan presentado en estos años. A lo largo de los últimos años, desde el momento mismo de la Adopción del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Candelaria, mediante Acuerdo 015 de diciembre 29 de 2005, han surgido normativas de carácter nacional y local, que se han constituido en un marco importante para que los municipios comiencen a perfeccionar este instrumento de planificación. Decreto Nacional 564 de 2006, 2181 de 2006, Decreto Nacional 097 de 2006, Decreto Nacional 3600 de 2007, Decreto Nacional 1469 de 2010, Decretos Municipales: Decreto 175 de 2007, por medio del cual se reglamentaron los Usos del Suelo de las Áreas Urbanas y 85 de 2007 por medio del cual se reglamentaron las áreas residenciales rurales 1,2 y Especial Poblado Campestre y el 153 de 2008, mediante el cual se adoptó el Macroproyecto Malecón Juanchito, Decreto 146 de 2011, por medio del cual se adopta una unidad de Planificación Rural. A la luz de lo establecido en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 932 de 2002 (Artículo 1º: Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial: En desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 388 de 1997, se entenderá por revisión del Plan de Ordenamiento Territorial la reconsideración general o parcial de sus objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas programas, actuaciones y normas que, como consecuencia del seguimiento y evaluación de su implementación frente a la evolución de las principales características del ordenamiento físico-territorial del Municipio o Distrito, suponga la reformulación 3
completa del correspondiente Plan, o la Actualización o ajuste de sus contenidos de corto, mediano o largo plazo.) Las revisiones pueden emprenderse al término de vigencia de sus contenidos (Revisión Ordinaria) o de manera extraordinaria, cuando se dan las condiciones previstas en el mismo plan, o en razón de la ocurrencia de algún fenómeno imprevisto. Para el Municipio de Candelaria (V), se plantea una revisión excepcional. Estas normativas ha impactado a su vez el proceso de revisión, debido a que cada norma exige una nueva mirada al Plan Básico de Ordenamiento Territorial, desde la óptica planteada. Sin embargo y aprovechando las vigencias establecidas en el Acuerdo 015 de 2005, es el momento propicio para emprender la revisión excepcional permitiendo con esto además:
Verificar cada uno de los compromisos adquiridos por el Municipio de Candelaria y consignados en el Acuerdo desde el mismo momento de su adopción hasta el día de hoy, si fueron llevados a cabo o no en la vigencia del Plan. Incorporar los resultados de los estudios técnicos realizados, que en su gran mayoría son sujeto de los compromisos adquiridos en el PBOT, que permiten soportar y complementar las normas estructurales generales y complementarias del Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Ajustar lo dispuesto en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, de acuerdo a las dinámicas y transformaciones que ha tenido el territorio municipal tanto urbano como rural desde el momento mismo de su adopción, a fin de poder establecer una normativa clara que permita definir el rumbo de las actuaciones e intervenciones de manera coherente y respetuosa con los elementos estructurales naturales y artificiales. Incorporar los instrumentos de gestión necesarios para la consecución del modelo de ocupación de presupuesto.
Definir un modelo de ocupación coherente con la región y acorde al imaginario de ciudad de los Candelareños, que no quedó expresamente determinado en el PBOT de 2005. (Municipio de Candelaria, 2012) Esta visión se precisa en unos objetivos específicos que el municipio logra desarrollar: Tabla 1. Objetivos generales del POT. Objetivo General Revisión y actualización del Plan Municipal de Gestión del Riesgo y elaboración de la Estrategia Municipal para la Respuesta a Emergencias “EMRE”. Incorporar los temas de competencia municipal de Gestión del Riesgo en el PBOT. Urbano Adelantar los ajustes a la clasificación del suelo. Revisar y ajustar las zonas de expansión urbana.
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Adelantar la revisión técnico – jurídica de la clasificación de suelo urbano compuesta actualmente por tres centros poblados. Delimitar y reglamentar la zona suburbana municipal. Actualizar el sistema normativo de usos de suelo de todo lo que se modifique delimitando los predios afectados por cada uso de suelo. Analizar los casos de macro proyectos de interés social nacional proyectados en el municipio: PIDU en corregimiento el Arenal, La Candelaria en el Carmelo y proponer áreas de desarrollo de vivienda Actualizar el Expediente Municipal. Rural Definir las nuevas zonas agroindustriales e Industriales entre Juanchito y Carmelo. Adelantar la evaluación del riesgo del Corregimiento El Carmelo, sector El Prado y la Germania en el corregimiento de Villagorgona etapa 2 y 3. Clasificar y zonificar los riesgos de los 3 principales centros poblados: Cabecera, Villa Gorgona y El Carmelo. Delimitar los centros poblados rurales, así como la Cabecera municipal, Villa Gorgona y el Carmelo.
1.2
¿POR QUÉ MODIFICAR EL POT?
El Decreto 879 de mayo 13 de 1998, del Ministerio de Desarrollo, al referirse a la vigencia del POT, precisa la forma en que se deberá contabilizar el primer periodo administrativo de la vigencia de POT: ARTICULO 8º Vigencia del plan de ordenamiento territorial, de los componentes y contenidos y del programa de ejecución. El plan de ordenamiento territorial tendrá una vigencia mínima equivalente a tres (3) períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, contándose como la primera de éstas la que termina el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil (2000). En todo caso, el momento previsto para la revisión debe coincidir con el inicio de un nuevo período y de esas administraciones. Mientras se revisa el plan de ordenamiento o se adopta uno nuevo seguirá vigente el ya adoptado. El Articulo 28 de la Ley 388 de 1997, reglamentado por la Ley 902 de 2004 y el Decreto 4002 de 2004, establece la vigencia, momentos, condiciones y procedimientos para la revisión de cada uno de los componentes del Plan Básico de Ordenamiento Territorial. La Ley 902 de 2004, en su artículo 2º, establece la vigencia de cada uno de los componentes de la siguiente manera:
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El componente estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a tres (3) periodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, siendo entendido en todo caso que puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo periodo administrativo.
Como contenido urbano de mediano plazo se entenderá una vigencia mínima de correspondiente al término de dos (2) periodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, siendo entendido en todo caso que puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo periodo de la administración. Los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de ejecución regirán como mínimo durante un (1) periodo constitucional de la administración municipal y distrital, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos.
Respecto al procedimiento de revisión la Ley 902 de 2004, en su artículo 2, establece:
Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de Macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan.
No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado. La normativa vigente define los momentos en que se debe dar inicio al proceso de revisión y ajuste de los PBOT, pero no establece los plazos máximos para que este se agote y además deja a discreción de los Alcaldes, sin perjuicio de lo establecido en el respectivo plan de ordenamiento, la decisión de adelantar o no dicho proceso. La Ley 902 de 2004, en su artículo 2º numeral 5 dispone: Las autoridades municipales y distritales podrán revisar y ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial o sus componentes una vez vencido el período constitucional inmediatamente anterior. En las revisiones de los Planes de Ordenamiento se evaluará por los respectivo Alcaldes los avances o retrocesos y se proyectarán nuevos programas para el reordenamiento de los usos de servicios de alto impacto referidos a la prostitución y su incompatibilidad con usos residenciales y dotacionales educativos. El Decreto 4002 de 2004, en su artículo 5, establece: Artículo 5º. Revisión de los planes de ordenamiento territorial. Los concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del periodo constitucional de éste, 6
podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en dichos planes. Revisión de los planes de ordenamiento territorial. Los Concejos municipales distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período constitucional de este, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en dichos planes. Adicionalmente el Decreto 4002 de 2004, en el parágrafo del mismo artículo, agrega: Parágrafo. Por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, el alcalde municipal o distrital podrá iniciar en cualquier momento el proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos. Serán circunstancias de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen la revisión del Plan de Ordenamiento las siguientes:
La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico; Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
Respecto a la modificación excepcional de las normas urbanísticas, el Decreto 4002 de 2004 establece: Artículo 6°. Modificación excepcional de normas urbanísticas. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación. La modificación excepcional de estas normas se sujetará en todo a las previsiones vigentes en el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la jerarquía de prevalencia de los componentes, contenidos y demás normas urbanísticas que lo integran. (Municipio de Candelaria, 2012) 1.3 7
ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN DEL PBOT
El alcance planteado por la administración en esta modificación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Candelaria, es el de una modificación excepcional. La modificación excepcional busca, asegurar la consecución de las políticas, los objetivos y las estrategias de largo y mediano plazo contenidas en los componentes general y urbano del POT, y para ello requiere ajustar algunas decisiones normativas que han dificultado la concreción de algunos aspectos del POT. Esta modificación excepcional se ajusta a lo definido en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 4002 de 2004, los cuales facultan al Alcalde a proponer en cualquier momento “la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial” 1. Clase Revisión Ordinaria
Revisión extraordinaria
Modificación excepcional
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Tabla 2. Tipos de revisión del POT Fundamento Legal En qué consiste Artículo 28 de la Ley Se produce como consecuencia directa del vencimiento de los 388 de 1997 y plazos de vigencia establecidos para los diferentes primera parte del componentes. Se adelanta teniendo en cuenta los motivos y artículo 5 del condiciones contempladas en los mismos POT para su revisión, Decreto Nacional según los criterios que establece el artículo 28 de la Ley 388. 4002 de 2004 Dicha revisión conforme al Decreto Nacional 4002 debe hacerse al inicio del período de gobierno. Artículo 28 de la Ley Reconociendo la existencia de circunstancias especiales o 388 de 1997 y razones de especial interés público o de fuerza mayor o caso segunda parte del fortuito, que, debidamente justificadas, ameritan la necesidad artículo 5 del de modificar los POT antes del vencimiento del término legal de Decreto Nacional vigencia de sus disposiciones. 4002 de 2004 Estas circunstancias son: (1) La declaratoria de desastre o calamidad pública y (2) Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen el aumento o establecimiento de nuevas áreas de riesgos no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes a las originalmente adoptadas en el POT vigente. Artículo 15 de la Ley A iniciativa del Alcalde y en cualquier tiempo es posible 388 de 1997 y proponer la modificación de alguna o algunas de las normas artículo 6 del urbanísticas de carácter estructural o general del POT, que Decreto Nacional tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y 4002 de 2004 y 3600 estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en de 2007 los componentes General y Urbano del POT, así como las determinantes rurales del Plan, siempre y cuando se
(Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, 2004)
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demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación y que tal procedimiento se desarrolle antes del vencimiento de las vigencias establecidas en la ley para cada componente, y deberán sustentarse en todo caso, en parámetros e indicadores de seguimiento y evaluación de la implementación del Plan hasta ese momento, de forma que se demuestre técnicamente la necesidad de abordar la modificación sustancial que se está proponiendo.
1.3.1 Contenidos que desde la normatividad pueden ser objeto de modificación excepcional. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Candelaria es un instrumento de planificación del uso y del territorio que debe construirse en función de las políticas económicas, ambientales, sociales e institucionales de la ciudad, que le dan soporte, contenido y sentido a la planificación. En este sentido, la estrategia adoptada en el PBOT requiere pensarse desde una visión del desarrollo sostenible, entendido ello como la sostenibilidad ambiental (ambiente), la equidad social (sociedad) y la productividad económica (economía) con el fin de equilibrar el uso del territorio bajo tres estructuras: ecológica, funcional y de servicios y, la socioeconómica y espacial. Las nuevas proyecciones poblacionales, los requerimientos sociales, las dinámicas económicas, el déficit de vivienda, los requerimientos ambientales necesarios, en función de los cambios climáticos globales, los ajustes en los procesos y procedimientos de planeación demandados por los actores sociales, la escasez de suelo vacante, la necesaria revisión del régimen de usos y tratamientos y la permanente optimización de los instrumentos de planificación derivados, de gestión del suelo y de los instrumentos de financiación del desarrollo urbano; generan la necesidad de revisar, adaptar y en algunos aspectos reformular las estrategias contenidas en el PBOT. El proceso de modificación del PBOT, del que aquí se enuncian sus antecedentes, diagnóstico y líneas generales de acción, se circunscribe en la modalidad denominada excepcional, que con fundamento en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 y el 6º del Decreto Nacional 4002 de 2004, permite que a iniciativa del señor Alcalde y en cualquier tiempo sea posible proponer la modificación de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes general y urbano del Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Aunado a lo anterior, los antecedentes normativos citados, señalan que respecto de los asuntos objeto de revisión deberá demostrarse y soportarse técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación y que tal procedimiento se desarrolle antes del 9
vencimiento de las vigencias establecidas en la ley para cada componente, sustentándose en todo caso, en parámetros e indicadores de seguimiento y evaluación de la implementación del Plan hasta ese momento, de forma que se demuestre técnicamente la necesidad de abordar la modificación sustancial que se está proponiendo; siendo esta memoria, parte de los documentos justificativos ordenados por la ley para el efecto. Con claridad en lo anterior a continuación se presenta de manera sintética los asuntos objeto de una modificación excepcional: Normas urbanísticas de carácter estructural o general del PBOT, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano.
¿Cómo?
A iniciativa del Alcalde y en cualquier tiempo
¿Qué se requiere?
Demostrar y soportar técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación y que tal procedimiento se desarrolle antes del vencimiento de las vigencias establecidas en la ley para cada componente. Sustentándose en parámetros e indicadores de seguimiento y evaluación de la implementación del Plan hasta ese momento.
Sustento legal:
Artículo 28 de la Ley 388 de 1997 y artículo 6 del Decreto Nacional 4002 de 2004
¿Qué son normas urbanísticas estructurales?
Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano.
Prevalecen sobre las demás normas
Su modificación solo es procedente con la revisión general (ordinaria) y la excepcional .
Estas son: o Las que clasifican y delimitan los suelos. o Las que establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos urbanísticos relacionadas con la conservación y el manejo de centros urbanos e históricos; o las que reservan áreas para la construcción de redes primarias de infraestructura vial y de servicios públicos,
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o las que reservan espacios libres para parques y zonas verdes de escala urbana y zonal y, o todas las que se refieran al espacio público vinculado al nivel de planificación de largo plazo o Las que definan las características de las unidades de actuación, o las que establecen criterios y procedimientos para su caracterización (las de las UA), delimitación e incorporación posterior, o las que adoptan procedimientos e instrumentos de gestión para orientar, promover y regular las actuaciones urbanísticas vinculadas a su desarrollo. o Las que establecen directrices para la formulación y adopción de planes parciales o Las que definan las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos, o las que delimitan zonas de riesgo y en general, o todas las que conciernen al medio ambiente
¿Qué son normas urbanísticas generales? Son aquellas que permiten establecer: o usos e intensidad de usos del suelo, o actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión.
Por consiguiente:
otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, específica los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones. por hacer parte del componente urbano, puede ser objeto de revisión ordinaria y actualización indicándose los motivos que permitan su revisión parcial.
Hacen parte de las normas urbanísticas:
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Las especificaciones de aislamientos, volumetrías y alturas para los procesos de edificación. La determinación de las zonas de renovación, conjuntamente con la definición de prioridades, procedimientos y programas de intervención La adopción de programas, proyectos y Macroproyectos urbanos no considerados en el componente general del plan Las características de la red vial secundaria, la localización y la correspondiente afectación de terrenos para equipamientos colectivos de interés público o social a escala zonal o local,
la delimitación de espacios libres y zonas verdes de dicha escala. Las especificaciones de las redes secundarias de abastecimiento de los servicios públicos domiciliarios Las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas, así como los parámetros y directrices para que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos, si fuere del caso.
El señalamiento de las excepciones a estas normas para operaciones como Macroproyectos o actuaciones urbanísticas en áreas con tratamientos de conservación, renovación o mejoramiento integral para las cuales se contemplen normas específicas a adoptar y concertar, en su oportunidad, con los propietarios y comunidades interesadas, estableciendo los parámetros, procedimientos y requisitos que deben cumplirse en tales casos excepcionales Conclusión importante: Las normas urbanísticas estructurales y generales se encuentran en los componentes general y urbano del PBOT. ¿Qué son los componentes general y urbano?
El componente general del plan, el cual estará constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo. El componente urbano, el cual estará constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano.
Contenido del componente general del plan básico de ordenamiento.
Los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo que complementarán, desde el punto de vista del manejo territorial, el desarrollo municipal, así como los siguientes contenidos estructurales: o Identificación y localización de las acciones sobre el territorio que posibiliten organizarlo y adecuarlo para el aprovechamiento de sus ventajas comparativas y su mayor competitividad. o Los sistemas de comunicación entre el área urbana y el área rural y su articulación con los respectivos sistemas regionales. o El establecimiento de las áreas de reserva y las regulaciones para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje, así como para las áreas de conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico. o La localización de actividades, infraestructuras y equipamientos básicos para garantizar adecuadas relaciones funcionales entre asentamientos y zonas urbanas y rurales.
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o La clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana, con la correspondiente fijación del perímetro del suelo urbano, en los términos señalados en la presente Ley, de conformidad con los objetivos y criterios definidos por las Áreas Metropolitanas en las normas obligatoriamente generales para el caso de los municipios que las integran. o El inventario de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales o por condiciones de insalubridad.
En relación con el componente urbano, el Plan Básico deberá contener por lo menos: o La localización y dimensionamiento de la infraestructura para el sistema vial, de transporte y la adecuada intercomunicación de todas las áreas urbanas así como su proyección para las áreas de expansión, si se determinaren; la disponibilidad de redes primarias y secundarias de vías y servicios públicos a corto y mediano plazo; la localización prevista para equipamientos colectivos y espacios públicos para parques y zonas verdes públicas y el señalamiento de las cesiones urbanísticas gratuitas correspondientes a dichas infraestructuras. o La delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos y de conjuntos urbanos, históricos y culturales, de conformidad con la legislación general aplicable a cada caso y las normas urbanísticas que los complementan, así como de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales. o La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social; incluyendo los de mejoramiento integral, la cual incluirá las directrices y parámetros para la definición de usos para vivienda de interés social, tanto en suelos urbanos como de expansión urbana, y el señalamiento de los correspondientes instrumentos de gestión; así como los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo lo relacionado con la transformación de las zonas reubicadas para evitar su nueva ocupación. o La definición de los procedimientos e instrumentos de gestión y actuación urbanística requeridos para la administración y ejecución de las políticas y decisiones adoptadas, así como de los criterios generales para su conveniente aplicación, incluida la adopción de los instrumentos para financiar el desarrollo urbano de acuerdo con lo que se establece en la presente Ley y en la Ley 9 de 1989. o La expedición de normas urbanísticas generales sobre usos e intensidad de usos del suelo, actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes
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zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y el suelo de expansión. Se incluirán especificaciones de cesiones urbanísticas, aislamientos, volumetrías y alturas; la determinación de las zonas de mejoramiento integral, si las hay, y las demás que consideren convenientes las autoridades distritales o municipales. 1.4
MARCO CONCEPTUAL PARA LA MODIFICACIÓN DEL POT
1.4.1 Dimensiones y espacios del desarrollo sostenible en Candelaria La propuesta de ordenamiento territorial para el municipio de Candelaria se basa en el concepto de desarrollo sostenible. El desarrollo sostenible nace en el famoso Informe Bruntland de 1987, que por primera vez llamó la atención sobre el futuro del planeta y las implicaciones del desarrollo económico en el medio ambiente que lo soporta. Este informe definió el desarrollo sostenible como aquel que “satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones”2. Actualmente existen múltiples interpretaciones del concepto de desarrollo sostenible y coinciden en que, para lograrlo, las medidas a considerar deberán ser económicamente viables, respetar el medio ambiente y ser socialmente equitativas. A pesar de este reconocimiento de la necesidad de una interpretación integrada de estas tres dimensiones, en la práctica es necesario un cambio sustancial del enfoque de las políticas y programas en vigor. El concepto de desarrollo sostenible surge entonces de comprender que la relación del ser humano y sus actividades (especialmente las dirigidas al crecimiento económico) con el medio natural produce unas dinámicas que determinan si hay posibilidad o no de que esta relación sea sostenible en el tiempo. Esto significa entender que el hombre hace parte de un sistema de relaciones entre individuos y su entorno, y que de no asegurar una relación recíproca y respetuosa con los elementos constitutivos del sistema, este puede degenerar y privar al ser humano y a otras especies de recursos vitales para su supervivencia.
2 (World Commission on Environment and Development, 1987)
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Gráfico 1. Dimensiones de desarrollo sostenible
Medio Ambiente
Desarrollo Sostenible Sociedad
Economía
Desde ahí, todo modelo o plan de desarrollo que se piensa en el mundo posee tres grande componentes o dimensiones: el medio ambiente, la economía y la sociedad. Y es en la intersección de estas tres donde se formula el desarrollo sostenible. Estas tres dimensiones se conocen hoy en día como las tres E: Ecología, Economía y Equidad. La dimensión económica que por tanto tiempo lideró el discurso sobre el desarrollo contiene variables históricas importantes como el crecimiento. Y en los últimos años, se han consolidado los discursos alrededor de los temas regionales, la importancia de las aglomeraciones en el desempeño de las actividades económicas, así como la necesidad de un crecimiento viable de acuerdo a los recursos naturales con los que se dispone. La integración regional y la complementariedad de especializaciones entre diferentes núcleos urbanos así como la integración metropolitana son obligaciones de toda ciudad que pretenda ser competitiva en la escala nacional y global. La importancia de las aglomeraciones y la necesidad de promover esta concentración económica se desarrolla plenamente en el informe del año 2009 del Banco Mundial3. La aglomeración económica es deseable por cuanto se concentran urbanamente las rentas y los ingresos fiscales del sector público, que pueden ser distribuidos de manera homogénea en inversión social en el territorio. En otras palabras, se busca una geografía económica con altos picos de actividad que financie una geografía social plana territorialmente.
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(Banco Mundia, 2009)
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La dimensión ambiental se desprende de la necesidad latente de contener el desarrollo en los límites de los recursos naturales que lo sustentan. El discurso ambiental cada vez toma más fuerza, y se aparta del económico, contenido dentro de los límites administrativos territoriales. Así mismo, recuperan fuerza los esfuerzos por planificar el territorio desde una lógica distinta, basada en el soporte ambiental, tales como las cuencas o los territorios. Los cuerpos de agua o relictos boscosos que ayer eran entubados, rellenados, o pavimentados, son hoy componentes vitales de las ciudades y quizás el mayor soporte de la calidad de vida. La dimensión social es tal vez la más actual. Dentro de este componente se dieron reivindicaciones que hoy en día están incorporadas al discurso del desarrollo tales como la igualdad de género y de raza. Un impulso realmente grande se dio en esta dimensión con la incorporación del desarrollo humano y las teorías de Amartya Sen4 sobre la noción de libertad en el desarrollo y el acceso a las oportunidades de todos los seres para poder desarrollar plenamente sus capacidades. Pero con el proceso de globalización y el incremento de la brecha entre ricos y pobres, la equidad ha tomado un rol principal en la noción de desarrollo. En el campo del desarrollo urbano, esta noción tiene impactos significativos. La inversión pública, las rentas del suelo, la reducción de la pobreza, el acceso a los equipamientos así como la localización de usos en la ciudad tienen el fin de equilibrar las desigualdades inherentes al desarrollo económico. En el entorno urbano, el desarrollo sostenible es aún más importante por cuanto el modelo de desarrollo territorial de una ciudad se ve moldeado por decisiones que se toman en las tres dimensiones. Las ciudades son los lugares de mayor reducción de pobreza y la concentración de oportunidades. En el siglo pasado, las áreas urbanas superaron a las rurales en casi todas las dimensiones del desarrollo, produciendo más innovaciones, con una población que tiene mejores niveles educativos, es más saludable y vive más que sus congéneres rurales. Los niños de las áreas rurales reflejan menores tasas de mortandad infantil, y tienen mejor acceso a agua potable y servicios de saneamiento5. Las ciudades, lejos de retraerse como respuesta a las presiones impuestas por la globalización, están avanzando cubriendo los vacíos producidos por el declive de las fronteras nacionales. Las ciudades están forjando relaciones con otras ciudades, involucrándose en la diplomacia, buscando formas de adoptar tecnologías y atrayendo a nuevas industrias. Esto impone un serio desafío para lograr que el proceso de urbanización trabaje en forma más efectiva, a fin de que las áreas urbanas se conviertan
4 5
(Sen, 2000) (Glaeser, 2010)
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en verdaderos motores del crecimiento y medioambientes habitables para la creciente proporción de personas que estarán en las ciudades en este siglo. La estructura propuesta en esta modificación del POT recoge claramente esta composición, y se enmarca en un contexto comparable globalmente. En lo económico, refuerza y actualiza sus sistemas estructurantes; en lo ambiental, propone un componente novedoso que recoja integralmente las propuestas y preocupaciones ambientales; y en lo social, actualiza una norma que discrimina la mezcla de usos, y propone balances en la estructura de la ciudad con intervenciones concentradas en la rotación de la pobreza localizada principalmente al oriente y en la ladera occidental.
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2 TEMAS PRIORITARIOS 2.1
ESTRATEGIA REGIONAL
Dentro modelo regional, es muy importante empezar por hacer un análisis mirando cual es el papel del municipio en el Valle del Cauca, pues Candelaria se encuentra inmersa en la malla vial del Valle, que es una de las mejores infraestructuras terrestres del país, su cabecera se encuentra sobre la vía Panamericana que es un corredor de industria nacional y muy cerca en el lugar denominado como el crucero, se encuentra el eje de conexión departamental Cali-Florida. Es importante plantear como esa presencia dentro de esta infraestructura puede desarrollar grandes colaboraciones con municipios vecinos y con servicios que ya se encuentran cerca de Candelaria, entre los que resalta CAVASA como la Central de Abastos del Valle, que aunque actualmente se encuentra en funcionamiento, no tiene el impacto que debería tener sobre la región y sobre todo sobre el municipio; esto debido a la mala conexión que existe con los demás municipios y sobre todo con la entrada a Cali, el problema de infraestructura vial que es latente en la zona de Juanchito. El municipio cuenta con muy pocos elementos naturales protegidos y eso impide que el aporte ambiental a la región sea significativo es por eso que el papel que debe tener Candelaria dentro del tema regional, es uno de los temas más importantes que deben tenerse en cuenta en esta revisión. Entre los temas prioritarios se encuentra el manejo del Río Cauca, barrera natural no permeable que tiene el municipio respecto a Cali que, además, tiene la potencialidad de convertirse en zona de reserva hídrica y puede ser aprovechado como componente turístico, sin dejar a un lado la vital importancia de ser un elemento en el tema de prevención de desastres. El tema de la consolidación de los núcleos poblados es un tema que cada día va avanzando y debe tener unos parámetros claramente establecidos en los que se normatice el crecimiento y desarrollo de estos centros poblados a los largo del eje de conexión departamental. Debe lograr pasar de ser un nodo agro-industrial a ser un prestador de servicios para la región, de esta manera el crecimiento del municipio no se encasilla en un crecimiento al interior de sus fronteras, sino que por el contrario empieza a tener una participación activa en la prestación de servicio a los vecinos de la región. Esta estrategia de integración regional, permite que la competencia de servicios se balancee y Candelaria pueda entrar en un marco de competitividad con la región. Parte de los obstáculos para la conectividad regional se encuentran en la parte social con otros municipios, pues gran parte de quienes llegan al municipio ofreciendo a foráneos vivienda y servicios no está aportando al municipio en cuanto a la infraestructura, por el contrario han exigido una gran demanda de servicio por parte del municipio. Es por eso que para que este tipo de conectividad tenga beneficios reales es indispensable tener 18
unos lineamientos claros y unos objetivos claros y determinados para que de esa manera la interacción intermunicipal y regional sea real y no se hagan esfuerzos innecesarios. No es solamente la posibilidad de ofrecer territorio para los foráneos sino que también se exija a esos nuevos desarrollos el aporte para el municipio, de esta manera se llega al mejor acuerdo publico privado que debe existir dentro de Candelaria. Gráfico 2. Estrategia Regional Fuente: Elaboración Propia
19
2.2
MACROPROYECTOS REGIONALES
En la actualidad hay dos Macroproyectos Nacionales de Vivienda aprobados para el municipio, uno es el Macroproyecto Municipio Ciudad de la Candelaria que tiene propuesto 10,866 unidades de vivienda y se encuentra ubicado junto al corregimiento de Juanchito y con un área de 519.04 Ha, el otro ubicado cerca de la cabecera municipal se llama PIDU Mirador del Frayle y contará con 102.07 Ha en la que se albergaran 4,829 unidades de vivienda. Gráfico 3. Macroproyectos Regionales Fuente: Macroproyectos Regionales, (Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio) Elaboración Propia
Los Macroproyectos no se deben pensar solo en proyectos de vivienda propuestos por el Ministerio de Vivienda, se debe pensar un poco más allá y plantear proyectos que el 20
municipio necesita. Es importante para el municipio y continuando con la necesidad de reevaluar su posición en la región en la que se busca ser un prestador de servicios, que los Macroproyectos se estructuren sea de otros ámbitos en lo que se considera que transporte y turismo serían temas importantes de desarrollo para el municipio y que se encuentran listados en Plan de Ordenamiento, incluir temas de transporte, de región o inclusive de turismo que ayudaría a desarrollar Candelaria. Pero paralelo al pensar en el desarrollo es con que infraestructura cuenta Candelaria y si sus recursos y disponibilidad sanitaria si es la suficiente para la población existente, como para la población nueva. No se puede pensar en nuevos proyectos para el municipio en los que no se sensibilice a la población nueva, existente y temporal que los recursos del municipio son limitados y las infraestructuras necesarias para poder albergar nuevos proyectos no pueden ser temporales, quienes quieran generar nuevos proyectos deben presentar un proyecto que cumpla con las normas mínimas establecidas en esta revisión. 2.3
POBLACIÓN
El crecimiento de la población en Candelaria ha tenido un variación pequeña desde el 2005 hasta la proyección dada por el Boletín Censo General (DANE, 2005), pero este crecimiento en la población tiene como efecto un cambio en las políticas y proyectos del municipio, pues al albergar más personas se debe tener en cuenta sus necesidades prioritarias, como lo es vivienda, educación y salud. Estas necesidades básicas se deben satisfacer en todas las esferas de la sociedad, esto permite que el desarrollo del municipio se consolide como un desarrollo ordenado, compacto y estructurado. El fenómeno del crecimiento de Candelaria se debe entender de manera muy especial, pues no se ha dado todo en las zonas urbanas, y muchos menos en la cabecera del municipio; el modelo polinucleado de Candelaria ha generado un crecimiento discontinuo y desordenado en estos centros poblados del municipio, en gran parte este fenómeno se ha dado por las oportunidades laborales y oferta de vivienda que se han dado en estas zonas, especialmente en el corregimiento de Villagorgona y El Carmelo. La cabecera por el contrario ha tenido, y según la proyección DANE, tendrá un crecimiento mucho más lento de su población debido a que su clasificación del suelo actual hace que sea compacta, ese es un tema que debe tener muy en cuanta en esta revisión para que el crecimiento demográfico no afecte la calidad de vida de la comunidad. Tabla 3. Viviendas, Hogares y Personas Fuente: Boletín Censo Genera Candelaria, (DANE, 2005)
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Área
Vivienda Censo
Hogares General
Personas 2005
Cabecera Resto Total
5,057 12,751 12,808
5,493 13,385 18,878
19,149 49,671 68,820
Proyección Población 2012 21,699 56,412 78,111
Gráfico 4. Proyección de Población Fuente: Boletín Censo Genera Candelaria, (DANE, 2005)
87.820
100.000 75.795 54.730 50.000
63.241 24.579
21.065
0 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 TOTAL
CABECERA
RESTO
Gráfico 5. Construcciones 2005 Fuente: Construcciones 2005, (Municipio de Candelaria - Valle del Cauca, 2005)
22
2.4
MEDIO AMBIENTE
El tema del medio ambiente en el Plan de Ordenamiento es casi inexistente, las áreas de protección son mínimas desprovistas cualquier tipo de protección o reglamentación, desprotegiendo el agua que es vital tenerla protegida, sobre todo si se está pensando en prestar servicios turísticos. Una de las tareas principales del municipio es identificar claramente los servicios y valores ambientales y reforzar esos temas dentro del Plan de Ordenamiento, estableciendo unos regímenes de obligaciones para quienes están sacando provecho de tierra. Gráfico 6. Estructura Ecológica Principal Fuente: Estructura Ecológica Principal, (Municipio de Candelaria, 2012)
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Este es uno de los temas más complejos de toda la revisión pues la revisión del articulado actual se debe hacer de manera muy minuciosa para poder establecer una normativa ambiental robusta para generar una protección real al sistema ecológico ambiental del municipio. Esto permite que los nuevos desarrollos del municipio tengan un control ambiental y que los asentamientos actuales desarrollen proyectos que disminuyan el impacto ambiental que genera tanto las viviendas como las industrias que funcionan en el municipio. La recuperación de cuerpos hídricos y la reglamentación de las áreas de protección hacen parte fundamental de este capítulo de la revisión, pues en ellas repercuten muchas de las decisiones de como caracterizar el suelo para que no se deteriore y poder recuperar esas zonas que por falta de control están en un grado muy avanzado de deterioro. El escaso espacio público en el municipio es otro tema que se debe priorizar en esta revisión. Gráfico 7. Espacio Público en los corregimientos Fuente: Espacio Público, (Municipio de Candelaria, 2012)
Cabecera
El Carmelo
Juanchito
24
Villagorgona
2.5
RIESGOS
Es un tema que se encuentra principalmente asociado a temas de inundación, pero también van a haber unos temas de riesgos asociados a industrias informales pues es un riesgo difícil de evaluar y de proponer alternativas. También el tema de suelos y de las fallas geológicas que están presentes en el municipio es importante revisarlo, para así poder estructurar zonas y usos del suelo que no afecten a la población. 2.5.1 Inundación El tema de los riesgos por inundación es uno de los que más preocupa al municipio y sobre todo a las poblaciones aledañas al Río Cauca, pues las consecuencias de la ola invernal del 2010 fueron desastrosas, dejando numerosos habitantes damnificados y zonas agrícolas devastadas. Se calcula que 1,925 Ha del municipio son susceptibles de inundación y si no se cuenta con una infraestructura de contención adecuada, se pueden repetir los hechos catastróficos del esa ola invernal. La zona de Juanchito es la más afectada por estas inundaciones por estar las construcciones en la ronda del Río Cauca y por el zanjón Tortugas que hasta el momento no han tenido el cuidado y protección necesario para contener las aguas de estos dos cuerpos de agua, especialmente en las épocas de fuertes lluvias. Las imágenes a continuación pueden evidenciar las devastaciones del 2010. Gráfico 8. Fotografía Aéreas Zonas Inundadas 2010 Fuente: Control Físico (Municipio de Candelaria, 2010)
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Gr谩fico 9. Estructura Ecol贸gica Principal Fuente: Estructura Ecol贸gica Principal, (Municipio de Candelaria, 2012)
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2.5.2 Fallas Geológicas La amenaza sísmica presente en el municipio es alta, debido a las tres fallas geológicas que atraviesan el municipio. Este es un tema que se debe estar presente en esta revisión sobre todo porque está muy relacionado con el tema de los asentamientos nuevos que se puedan desarrollar y de igual manera los proyectos de mitigación en las zonas ya habitadas. Para el municipio es importante tener en cuenta este riesgo latente que se tiene y como se debe proteger las construcciones y la comunidad que ya está asentada en estos sectores, previendo que más adelante no existan catástrofes en estas zonas, y para las zonas nuevas organizar los nuevos usos del suelo teniendo en cuenta esta premisa. Gráfico 10. Fallas Geológicas Fuente: Fallas Geológicas, (Municipio de Candelaria, 2012)
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2.5.3 Industrias La mayor parte de las industrias en el municipio se encuentran en suelo destinado para tal uso en la zona de Juanchito, pero también un número considerable se encuentran dentro de otros corregimientos como son El Carmelo y Villagorgona, algunas que en suelo con actividad agroindustrial y otras en zonas residenciales o en zonas agrícolas de manejo especial. El manejo de las zonas industriales existentes tiene un tema de condiciones ambientales y riesgos contaminantes que se debe manejar con mucho cuidado, pues algunas se encuentran ubicadas en zonas que se deben establecer como zonas de protección ambiental o en zonas netamente residenciales, esto significa la reubicación de estas industrias y la creación de zonas especializadas en esta actividad económica. Actualmente no se tiene un dato exacto de la localización de todas las industrias, su actividad, ni su impacto ambiental para la zona donde se encuentran. Este aspecto daría mayor claridad al riesgo que tiene la presencia de las industrias en Candelaria. Gráfico 11. Presencia de las Industrias en el Municipio Fuente: Industrias, (Municipio de Candelaria, 2012)
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2.6
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
La clasificación del uso del suelo está dividida en tres usos principales que son: rural, urbano y de expansión, estos a su vez se encuentran traslapados por el uso de protección del suelo que puede estar presente en los demás. Gráfico 12. Clasificación del Suelo Fuente: Clasificación del Suelo, (Municipio de Candelaria - Valle del Cauca, 2005)
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El municipio de Candelaria debe tener como prioridad la reclasificación del suelo. Este es un municipio que presenta una situación atípica en cuanto a la forma de su crecimiento y localización de la población, pues se encuentra atomizada en cuatro de sus diez corregimientos, generando así un crecimiento no controlado de estos centros poblados, en especial de Juanchito, El Carmelo y Villagorgona; generado una preocupación en materia del desarrollo controlado del municipio y de la inminente conurbación con Cali. Para que parte el desarrollo del municipio pueda ser controlado y se gestione en parte con la recalificación del suelo, debe estar preparado con instrumentos financieros sólidos para que las nuevas clasificaciones del suelo puedan ser viables en el momento de incluir infraestructura nueva, que va a ser necesaria en las nuevas zonas, y que en consecuencia aumentarán los precios del suelo. Este reclasificación del suelo repercute en los núcleos urbanos del municipio, y es de vital importancia hacer una análisis de serie históricas sobre lo que ha pasado en el municipio y cómo esa re-limitación va a afectar estos núcleos y en especial la zona Poblado Campestre que pertenece a El Carmelo y Juanchito que serían las zonas de conurbación con Cali. Algunos de los beneficios de tener estos centros poblados como zonas urbanas, son la posibilidad de tener mayores instrumentos de financiación que existen para suelo urbano. El suelo residencial rural de Poblado Campestre al convertirse en zona urbana, obligaría a que parte de sus suelos se conviertan en zonas de expansión, esta es una zona con un alto déficit de equipamientos y problemas sociales latentes, y puede generar desdoblamiento de Cali sobre el municipio. 2.7
USOS DEL SUELO Y ÁREAS DE ACTIVIDAD
Dentro de esa clasificación del suelo se deben tener un régimen de derechos y deberes diferentes para cada una de esas zonas, teniendo unas densidades y posibilidades de mejor desarrollo, pero eso implica mayor contribución con el municipio para el desarrollo de infraestructura. Es importante contar con un cuadro de usos del suelo no muy extenso para que esto no permita la facilidad de cambiar de un uso al otro por medio de acciones amañadas en beneficio de unos pocos y no del municipio; de esta manera se regulan grandes zonas del municipio que son agrícolas y sobres las vías principales y los núcleos poblados se pueden generar cuadros más complejos que regulen de forma adecuada y responsable el uso del suelo en estas zonas.
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Grรกfico 13. Usos del Suelo Fuente: Usos del Suelo, (Municipio de Candelaria - Valle del Cauca, 2005)
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Gráfico 14. Clasificación del Suelo Fuente: Clasificación del Suelo, (Municipio de Candelaria - Valle del Cauca, 2005)
Dentro de la reclasificación del suelo y la recaracterización de los usos del suelo, para este revisión se va a tener muy en cuenta las peticiones que la comunidad ha hecho frente a la se Secretaría de Planeación con respecto a modificaciones que ellos consideran se deben incluir en esta revisión. Las peticiones que de las que se tiene registro son desde el 2008 hasta las registradas en el 2012, de las treinta peticiones registradas veintisiete son de origen público, siendo las otras tres de origen privado, y la mayoría se localizan en Villagorgona y Juanchito. Tener 32
estas peticiones ubicadas y reconocerlas como unas necesidades del municipio es de gran ayuda para las actuaciones urbanísticas que se van a cambiar y establecer en esta revisión. Gráfico 15. Peticiones de Modificación PBOT Fuente: Modificaciones PBOT, (Municipio de Candelaria, 2012)
1 2 5 15 2 2
2.8
1 2
CLASIFICACION DEL SUELO SERVICIOS PUBLICOS AMENAZAS Y RIESGOS CALIDAD AMBIENTAL NORMAS URBANISTICAS USOS DEL SUELO VIAS VIVIENDA
NÚCLEOS POBLADOS
Cada uno de los núcleos poblados se ha desarrollado de manera diferente y a una velocidad diferente respecto a los otros y en espacial a la cabecera, lo que se busca con este tema es poder identificar las características de cada uno de ellos y cuál es su aporte al municipio en materia de desarrollo y no solo de peticiones y exigencias. Esto permite tener unas políticas de control sobre el crecimiento de estas zonas, sobre todo teniendo en cuenta la estructura polinucleada con la que ha crecido. Los corregimientos en Candelaria están organizados en un sistema de asentamientos que los clasifica según jerarquía y relaciones existentes entre los poblados. Para identificar jerarquías y relaciones se parte de identificar el nivel de homogeneidad en el aspecto morfológico y funcional de cada asentamiento, su dinámica, su tendencia de desarrollo, como también el nivel de relaciones que establece con los asentamientos próximos (Municipio de Candelaria - Valle del Cauca, 2005).
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Gráfico 16. Sistema de Asentamientos del Municipio Fuente: Sistema de Asentamientos, (Municipio de Candelaria - Valle del Cauca, 2005)
Pensar en desarrollar unos pequeños Planes Parciales y en las que se involucren las comunidades, pues aún son poblados de áreas fácilmente manejables y en los que se pueden desarrollar planes de desarrollo contenido que permita que crezcan controladamente, entendiendo que puede ofrecer cada uno de ellos al municipio.
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2.9
COHERENCIA JURÍDICA
La coherencia jurídica del Plan de Ordenamiento, tiene permitir que esta revisión del PBOT esté de cierta manera blindada jurídicamente para poder tener un acercamiento claro y se intersecten con las normas nacionales y departamentales, tenido una relación clara entre cual es el cuerpo nacional, regional y el Plan de Ordenamiento. Las normas que se deben tener en cuenta en el marco de esta revisión al PBOT son las siguientes:
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LEY 388 DE 1997 (Julio 18) o Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones. DECRETO 879 DE 1998 (mayo 13) o Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial. DECRETO 2201 DE 2003 (Agosto 5) o Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 388 de 1997. LEY 1083 DE 2006 (julio 31) o Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones. DECRETO 798 DE 2010 (Marzo 11) o Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1083 de 2006 DECRETO 1469 DE 2010 (Abril 30) o Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones. DECRETO 19 DE 2012 (Enero 10) o Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública: CAPÍTULO XIV TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REGULACIONES DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. ARTÍCULO 180 y siguientes LEY 902 DE 2004 (Julio 26) o Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones. DECRETO 4002 DE 2004 (noviembre 30) o Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997. DECRETO NACIONAL 1686 DE 2000 (Septiembre 4) o Por medio del cual se reglamenta parcialmente los artículos 20, 23 y 130 de la Ley 388 de 1997. DECRETO 1420 DE 1998 (julio 24) o Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, el artículo 27 del Decreto-ley 2150 de 1995, los artículos 56, 61, 62, 67, 75,
2.10
76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997 y, el artículo 11 del Decreto-ley 151 de 1998, que hacen referencia al tema de avalúos. DECRETO 0075 DE 2013 (Enero 23) o Por el cual se reglamentan el cumplimiento de los porcentajes de suelo destinado a programas de Vivienda de Interés Social para predios sujetos a los tratamientos urbanísticos de desarrollo y renovación urbana y se dictan otras disposiciones.
INFORMACIÓN
Es el soporte cuantitativo y cualitativo de las decisiones que se vayan a tomar al interior de la revisión, hacer una revisión de todos los datos que existan sobre el municipio y generar una base georeferenciada, de esta manera se puede tener una exactitud muy preciso de la información que existe y sea fácil acceder a ella más adelante. La información que se encuentra en el PBOT actual es una información que se puede denominar de dos dimensiones, pues esta se encuentra almacenada en formato de puntos, líneas y polígonos, y no tiene ninguna información adicional que se pueda analizar. La información que quedará como resultado de esta revisión será una información se denominará tridimensional, pues aparte de ser una información espacial que contiene puntos, líneas y polígonos contara con una información asociada del territorio que permite que se puedan hacer análisis desde lo espacial hasta de información demográfica y estadística que puede dar una mejor lectura y más analítica sobre lo que pasa en el territorio y las proyecciones que se pueden hacer sobre el mismo. Gráfico 17. Clasificación del Suelo Fuente: Clasificación del Suelo, (Municipio de Candelaria - Valle del Cauca, 2005)
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Gr谩fico 18. Clasificaci贸n del Suelo Fuente: Clasificaci贸n del Suelo, (Municipio de Candelaria - Valle del Cauca, 2005)
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3 PLAN DE DESARROLLO 3.1
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL PLAN
Promover el crecimiento económico, social de la comunidad y el desarrollo empresarial buscando avanzar hacia una Candelaria donde los adelantos tecnológicos no sean esquivos a su desarrollo y contribuyan al progreso local y regional, soportado con excelentes servicios, oferta educativa calificada, eficientes empresas de base, importante actividad cultural donde se integre la familia candelareña y alta calidad de vida. (Alcaldía Municipal, 2012). 3.2
EJES TEMÁTICOS DEL PLAN
3.2.1 Eje de solidaridad y seguridad social OBJETIVO ESTRATEGICO. Promover acciones que permitan a la comunidad candelareña mejorar su calidad de vida donde se garantice su atención en salud y educación, generando espacios para la convivencia, interacción y desarrollo social y personal donde también se apoye y fortalezcan la prestación de los diferentes servicios públicos. Tabla 4. Sectores y Programas Eje De Solidaridad Y Seguridad Social Fuente: Plan de Desarrollo Municipal, (Alcaldía Municipal, 2012)
Sectores
Programas Ampliar cobertura y continuidad en las acciones de salud publica. Vigilancia y control a los servicios de salud.
Salud Pública y Seguridad Acciones de promoción social y atención primaria en salud para el municipio. Social Dotación e infraestructura en salud. Aseguramiento Emergencias y desastres.
Educación
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Implementación y fortalecimiento del plan de mejoramiento de la calidad. Construcción ampliacion y mantenimiento de la infraestructura educativa. Dotación de material y medios pedagógicos para el aprendizaje: audiovisuales, software educativo,
textos y material de laboratorio.
Arte y Cultura
Promoción y fortalecimiento de la educación superior, técnica, tecnológica y empresarial. Bienestar integral del estudiante y acompañamiento del núcleo familiar en el proceso de formación. Ampliacion y mejoramiento de infraestrutura cultural y de bibliotecas públicas. Formación artística y cultural. Fomento de la cultura y la identidad cultural.
Bienestar Social Y Grupos Vulnerables
Motivación y participación de la oferta institucional a la población de desplazamiento. Tención integral e incluyente a las personas en situación de discapacidad Promover participación social y comunitario a la población juvenil. Utilización de espacios de participación y decisorios de la población adulto mayor. Promover la participación y representación de las mujeres y comunidad LGBTI en los procesos decisorios del municipio candelaria. Visibilizar, fortalecer y difundir expresiones afrodescendientes (ley 70 de 1993). Apoyo a la primera infancia, infancia, adolescencia, juventud y familia. Incremental la infraestructura deportiva y recreativa. Aumentar la masificación del deporte.
Recreación Y Deporte
Fortalecer el apoyo y promoción de eventos deportivos y recreativos del orden departamental y nacional. Aumentar programas de estilo de vida saludable incluyentes. Habilitar suelos para VIS y VIP
Vivienda
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Generar alianzas estrategicas para incrementar oferta de vivienda. Facilitar los mecanismos de acceso a los programas de vivienda por parte de la comunidad. Fomentar el desarrollo de proyectos de vivienda especiales para la poblacion en situacion de desplazamiento y ubicados en zonas de alto
riesgo. Ampliación de cobertura de agua potable. Agua Potable Y Saneamiento Basico
Ampliación de cobertura en la prestación de servicio de alcantarillado. Subsidiar los estratos bajos en los servicios públicos.
Otros Servicios públicos
Otros servicios públicos.
3.2.2 Eje de desarrollo económico y competitivo OBJETIVO ESTRATÉGICO Promover acciones que permitan brindar a la comunidad Candelareña opciones donde se puedan desempeñar laboralmente, que permitan fortalecer los potenciales sitios turísticos del municipio contribuyendo al crecimiento económico, donde la asistencia a los productores agropecuarios genere el fortalecimiento del sector. De igual manera contar con una malla vial óptima que permita a una buena movilidad e interconectividad local y regional. Tabla 5. Sectores y Programas Eje de Desarrollo Económico y Competitivo Fuente: Plan de Desarrollo Municipal, (Alcaldía Municipal, 2012)
Sectores
Programas Incremento a la oferta de empleo.
Desarrollo empleo
económico
y
Fortalecimiento al fomento empresarial. Realización de alianzas estratégicas entre los sectores públicos y privados. Formulación del plan de desarrollo turístico.
Turismo
Promoción y fortalecimiento de la oferta de servicios turísticos. Promover la seguridad alimentaria municipal.
Agropecuario y desarrollo rural
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Promover la asistencia técnica agropecuaria básica para pequeños y medianos productores. Fortalecimiento de las organizaciones de productores y encadenamientos productivos Fortalecimiento institucional y financiero del sector agropecuario.
Incrementar y mejorar la infraestructura vial municipal y de conectividad intermunicipal.
Vías, tránsito y Transporte.
Mejorar la atención en los procedimientos y eventos de transito del municipio. Desarrollar programas educativos y pedagógicos para motivar la cultura vial en los Candelareños. Promover el mejoramiento del servicio de transporte público de pasajeros urbano e intermunicipal. Mejorar el sistema de comunicaciones y conectividad. Mejorar las instalaciones locativas de la oficina de transito municipal.
3.2.3 Eje gestión pública, gobernabilidad y democracia OBJETIVO ESTRATÉGICO Promover acciones que permitan brindar a la comunidad candelareña una administración central publica ágil, eficiente y oportuna donde los usuarios queden satisfechos con la atención recibida; acciones que permitan fortalecer y coordinar con todos los entes de control para promover una Candelaria justa y segura donde se desarrollen con tranquilidad actividades de apoyo, seguimiento y control del que hacer municipal desde la comunidad. Tabla 6. Sectores y Programas Eje de Gestión Pública, Gobernabilidad Y Democracia Fuente: Plan de Desarrollo Municipal, (Alcaldía Municipal, 2012)
Sectores
Desarrollo empleo
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económico
Programas Implementación del plan de capacitación municipal. Ampliacion y mejoramiento de la infraestructura física. Fortalecimiento a los sistemas de información municipal. y Fortalecimiento de los procesos de planificación y ejecución de la gestión municipal. Implementación del proceso de certificación de calidad en gestión pública. Implementación del sistema de atención al ciudadano – SAC Fortalecimiento de los canales de difusión de la gestión administrativa.
Defensa, seguridad y justicia
Desarrollo comunitario
Fomentar e incrementar los operativos de control a las actividades generadoras de inseguridad. Fortalecer mecanismos estratégicos para generar hábitos de convivencia ciudadana. Fortalecer la capacidad institucional y logística garante de la seguridad ciudadana. Fortalecer la implementación de la ley 1098 de 2006 de infancia y adolescencia en el eje de protección. Fortalecimiento proceso de rendición de cuentas Fortalecer las organizaciones comunitarias y los procesos de control social.
3.2.4 Eje de cultura para el desarrollo sostenible OBJETIVO ESTRATÉGICO Promover acciones que permitan brindar a la comunidad Candelareña un ambiente más sano, donde se regule y controle el inevitable crecimiento y desarrollo municipal, previniendo y atendiendo desastres de manera inmediata y oportuna, brindando ayuda y colaboración a las diferentes poblaciones afectadas. Tabla 7. Sectores y Programas Eje de Cultura Para El Desarrollo Sostenible Fuente: Plan de Desarrollo Municipal, (Alcaldía Municipal, 2012)
Sectores
Programas Promocionar la cultura ambiental ciudadana.
Medio ambiente
Ordenamiento Territorial e Integración Regional
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Mejorar el control, seguimiento y aplicación de la legislación ambiental. Disminuir la contaminación ambiental por residuos químicos en procesos industriales, comerciales y de servicios. Diseñar e implementar el plan territorial de adaptación al cambio climático. Promocionar la conservación, protección y recuperación de los recursos naturales. Construir y fomentar la visión municipal con enfoque regional. Fomentar actividades de curaduría, ordenamiento físico y protección ambiental. Promover la implementación del plan básico de ordenamiento territorial p.b.o.t.
Gestión del Riesgo
Actualizar la cartografía catastral y ambiental del municipio. Diseño y actualización de la política de gestión del riesgo municipal. Ejecución de la política de gestión del riesgo municipal. Fortalecimiento integral del CLOPAD.
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4 BIBLIOGRAFÍA Alcaldía Municipal. (2012). Plan de Desarrollo 2012-2015. Candelaria. Banco Mundia. (2009). Hacia una nueva geografia economica. Washignton. Banco Mundial . (205). Proyecciones de Pobalcion 2020. Bogota. DANE. (2005). Boletín Censo General 2005. Candelaria, Valle del Cauca. Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Candelaria. DANE. (2005). Censo General. Candelaria. EPYPSA. (2011). Definición de la solución de transporte multimodal para el desarrollo de los departamentos del Meta, Casanare y Vichada. Bogota. Glaeser, E. (2010). The Triumph of the City. IGAC. (2010). GEPOGHRAFA COLOMIA. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. (s.f.). Macroproyectos Regionales. Candelaria, Valle del Cauca, Colombia. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. (2004). Decreto. Municipio de Candelaria - Valle del Cauca. (2005). Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Candelaria. Municipio de Candelaria. (2010). Fotografías aéreas zonas zfectadas por la inundación. Candelaria, Valle del Cauca. Municipio de Candelaria. (2012). Estudio Previos. Departamento Administrativo de Planeación e Informática. Sen, A. (2000). Desarrollo y Libertad. World Commission on Environment and Development. (1987). Our Common Future: Report of the World Commission on Environment and Development. New York: United Nations.
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