MONUA 2013 - Corte Internacional de justicia

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ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

PRESIDENTES Anibal Yamhure (Universidad de los Andes) Kevin Rodríguez (Universidad Nacional de Colombia)

TEMA Fumigación aérea con herbicidas (Ecuador v. Colombia)


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INDICE 1. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

1.1 Generalidades

1.2 Estructura y composición

1.3 Requisitos procesales y probatorios en los casos contenciosos

1.4 Jurisdicción de la Corte

1.5 Efecto de las decisiones de la CIJ

2. EL CASO

2.1 Contextualización histórica

2.2 La disputa

2.2.1 Jurisdicción de la Corte

2.2.2 Alegatos

2.2.3 Pretensiones de la parte demandante

2.2.4 Posición de la parte demandada

3. CUESTIONES JURÍDICAS

4. DERECHO APLICABLE

5. BIBLIOGRAFÍA


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1. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

1. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA1

1.1 GENERALIDADES La Corte Internacional de Justicia (en adelante CIJ) es uno de los principales órganos de las Naciones Unidas y el único cuerpo judicial dentro de esta organización. Se encuentra ubicada en la ciudad de La Haya en Reino de los Países Bajos. Por mandato de la Carta de las Naciones Unidas, la CIJ se constituye en el año de 1945 como sucesora de la Corte Permanente Internacional de Justicia pero, en términos ontológicos, se debe remitir a febrero de 1946, fecha en que se eligen los primeros miembros de esta corporación. Orientada siempre por el derecho internacional, el propósito de la CIJ es impartir justicia a través de la creación de un espacio imparcial en el que se puedan resolver, de manera pacífica, conflictos sometidos a ella por los Estados y dar opiniones consultivas a preguntas jurídicas que hayan sido enviadas a la Corte ora por el Consejo de Seguridad bien por la Asamblea General u órganos y agencias autorizadas por la Asamblea General.

1.2 ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN: La Corte está conformada por quince (15) jueces, elegidos por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General por un periodo de nueve (9) años. Los jueces son elegidos como individuos y en ningún momento representan a los países de su nacionalidad. Para

1 El formato de citación usado en esta guía académica

es conocido como BlueBook. Éste es un formato especializado para textos jurídicos. Este estilo de citación fue aplicado debido a que algunas de las fuentes utilizadas son netamente de contenido jurídico.

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completar la posesión del cargo es necesario que cada juez haga una declaración solemne, y en sesión abierta de la Corte, que ejercerá sus atribuciones con toda imparcialidad y conciencia. Durante su periodo como miembros de la CIJ los jueces no pueden tener otra ocupación. Los miembros de la CIJ elegirán a un Presidente [en la simulación dos (2)]2. El Presidente presidirá todas las sesiones de la Corte, dirigirá sus trabajos y supervisará la administración de la Corte. Los casos contenciosos son escuchados por la Corte plenaria, salvo en aquellos casos en que las partes involucradas en el caso acuerden que debe ser escuchado por una cámara específica. Puede suceder (y en la CIJ ya ha pasado) que a la corporación llegue un caso en que una de las parte sea un Estado del que un juez es nacional. En este caso, no se requiere que el juez se retire del caso sino que, por el contrario, éste se encuentra obligado a estar presente en todos los casos que lleguen ante la Corte, a menos que por razones especiales, distintas a la nacionalidad, el juez o el Presidente de la Corte considere que es inapropiada su presencia dentro del caso3. Empero, la estructura del Estatuto de la Corte International de Justicia parece indicar la presencia de un juez de nacionalidad de una de las partes fue vista como inequitativa, aun con el juramento de imparcialidad efectuado por cada uno de los miembros de la Corte. El término inequidad se presta para confusiones y es necesario precisar su connotación dentro de esta situación. Así, la inequidad que acaece cuando un juez

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Se entiende que esta parte del proceso ya se llevó a cabo y los Presidentes de la CIJ, dentro de MONUA 2013, son Anibal Yamhure y Kevin Rodríguez.

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Si desea profundizar en este aspecto, los artículos 17 y 24 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia son los que regulan esta situación.


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tiene la nacionalidad de una de las partes del caso no hace referencia a que este se sesgue y su imparcialidad vaya a encontrarse vulnerada. Por el contrario, la inequidad se refiere a que la presencia de un juez con nacionalidad de una de las partes, puede llegar a ser un elemento muy valioso para asegurar que se imparte justicia para el Estado del que es nacional ya que puede asegurarse de que el caso presentado por su país sea entendido plenamente por la CIJ4. Entonces, en vez de retirar al juez nacional del caso, el Estatuto de la Corte le otorga la posibilidad a la otra parte de nominar a otra persona para que se siente como juez, titulado juez ad hoc (únicamente para el caso), con el fin de asegurar equidad entre las partes. En el caso que ocupa a las CIJ en MONUA 2013, dada la particularidad geográfica del caso, uno de los jueces representará un juez ad hoc nominado por la República del Ecuador. Este juez será notificado previamente de su rol.

cierta(s) norma(s) de Derecho Internacional que sea(n) exigible(s) ante el Estado demandado, y que dicho Estado reconozca, o haya reconocido previamente, la competencia de la CIJ para resolver posibles conflictos que se presenten en torno a el objeto del caso. Las audiencias de la CIJ son abiertas al público. No obstante, la Corte se encuentra facultada de llevar a cabo audiencias cerradas, aunque dicho poder sólo ha sido utilizado en Consecuencias legales para los Estados de la presencia continuada de Sudáfrica en Namibia. El caso que concierne a la fumigación aérea (Ecuador vs. Colombia)es de carácter abierto. Esto no quiere decir que los jueces puedan mencionar lo que se lleve a cabo dentro de las deliberaciones de la Corte. La información intercambiada durante las deliberaciones es exclusiva de los jueces miembros de la corporación.

Los procesos dentro de los casos contenciosos pueden surgir de dos maneras. En el primer escenario, las partes han llegado a un acuerdo especial, en francés bajo el nombre comprmis, en inglés Special Agreement, de llevar ante la CIJ cierta disputa. En este proceso el caso comienza con la notificación a la susodicha corporación. En el segundo escenario, un Estado puede enviar una aplicación mediante la cual inicie un proceso en contra de otro Estado, y el Registro General le hará la comunicación a este Estado. En este último escenario, empero, la situación requiere de más requisitos procesales pues es necesario que el objeto del caso se encuentre relacionado con la violación de

En lo que respecta a las pruebas, esta suele ser sometida en forma de documentos. Esto, sin embargo, no obsta para que las partes acudan a otro tipo de evidencias, tales como fotografías u objetos físicos, con el fin de probar una pretensión frente a la Corte. El uso de testigos es permitido y puede tomar forma en evidencias escritas, o trayendo al testigo a la audiencia para que de su declaración de manera oral. La información que presenten los testigos debe estar limitada a su propio conocimiento, y cualquier referencia que haga a información obtenida por otra persona distinta a ella misma no debe ser tenida en cuenta como evidencia dentro del caso5. En materia de carga probatoria, la CIJ exige que la parte que alegue un hecho es quien debe probarlo. En lo que se refiere a cuestiones jurídicas la Corte sigue la aplicación del principio iura novit curia (el derecho es conocido por la Corte), por lo que las partes no requieren probar la existencia de las reglas de Derecho Internacional que invoquen durante el caso. Existe, empero, una excepción al principio iura novit

4 Hugh Thirlway. The International Court of Justice. En: Malcolm D. Evans. International Law. Pág. 589. Ed., Oxford University Press. (2010).

5 Para profundizar al respecto puede ser útil revisar la sentencia emitida por la Corte en Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. USA), I.C.J. Reports 1986.

1.3 REQUISITOS PROCESALES Y PROBATORIOS EN LOS CASOS CONTENCIOSOS


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curia y son los casos en que una de las partes alegue una costumbre especial o regional sobre determinado asunto. En dicha situación corresponde a la parte probar que sobre dicha práctica cumple con los requisitos para ser establecida como una costumbre de derecho internacional.

quien la define como “cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud, o cualquier otra excepción sobre la cual el demandado pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el procedimiento sobre el fondo”. Esta verificación le corresponde a la misma CIJ.

Finalmente, en lo que concierne a la votación de la decisión tomada por la Corte esta se lleva a cabo por mayoría. En caso de empate queda en manos del presidente decidir si la decisión procede o no. Los jueces pueden presentar una declaración individual sobre su

De lo escrito previamente se puede hacer, entonces, cabe destacar tres elementos i) que las dos excepciones preliminares expresamente estipuladas por la Corte hacen referencia a la verificación de la competencia o a la admisibilidad del caso ii) que los Estados

perspectiva del problema jurídico – denominada “opinión separada” si se encuentra de acuerdo con la decisión a la que llegó la Corte u “opinión disidente” si no. Las decisiones de la Corte deben contener el número de votos que fallaron a favor o en contra de determinada decisión y, además, los nombres de los magistrados.

pueden presentar objeciones distintas a cuestiones de competencia o admisibilidad con el fin de que el caso no proceda ante la Corte y iii) que existe una diferencia entre la verificación de la competencia y la admisibilidad de un caso. Así, la excepción preliminar que haga referencia a cuestiones de verificación de competencia tiene que ver con asuntos de voluntad por parte de uno de los Estados. Es decir que una objeción de competencia siempre hará referencia a que el Estado nunca dio su consentimiento para que la Corte solucionara el objeto de disputa, o a que el objeto de disputa no forma parte de la categoría de conflictos en que el Estado ha aceptado la jurisdicción de la Corte6. En cambio, la admisibilidad no hace referencia a cuestiones de mérito sino que tiene que ver con otras materias de contención, a guisa de ejemplo, que no se han agotado las instancias internas para resolver el conflicto, que el Estado demandante no tiene un interés legal protegido en el caso, entre otros7.

1.4 JURISDICCIÓN DE LA CORTE, VERIFICACIÓN Y ADMISIBILIDAD DE LA JURISDICCIÓN: En principio, cuando la CIJ tiene jurisdicción para resolver un conflicto particular, esta jurisdicción encuentra su fuente en un deber de ejercitar sus facultades para resolverlo. Dichas facultades deben ser únicamente las conferidas por la fuente del deber, v.gr. un tratado, y su fallo debe limitarse a las pretensiones de las partes. Lo anterior no obsta para que en casos excepcionales la Corte opte por no llevar a cabo un caso. En los casos contenciosos que no surgen de un Special Agreement existe una figura que el Estado demandado tiene ante la Corte para verificar si efectivamente la CIJ tiene jurisdicción o si debe haber admisibilidad sobre el caso. El nombre de esta figura es conocido como “excepciones preliminares”, y se encuentra regulada por el artículo 79 del Reglamento de la Corte

Finalmente, y en todo caso, aun sin que un Estado haya solicitado una excepción preliminar, la Corte tiene la facultad de determinar si el caso en dis6 Hugh Thirlway. The International Court of Justice. En: Malcolm D. Evans. International Law. Pág. 598 & 599. Ed., Oxford University Press. (2010). 7 Hugh Thirlway. The International Court of Justice. En: Malcolm D. Evans. International Law. Pág. 600. Ed., Oxford University Press. (2010).


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puta se encuentra fuera de su jurisdicción.

1.5 EFECTO DE LAS DECISIONES DE LA CIJ: Las decisiones de la Corte únicamente son vinculantes para las partes involucradas en el caso. Estas decisiones son finales e inapelables, lo que no obsta para que posterior al fallo la Corte se pronuncie sobre cómo debe ser interpretada la decisión judicial.

2. EL CASO 2.1 CONTEXTUALIZACIÓN HISTÓRICA Para comprender el alcance del caso que será motivo de estudio y análisis por parte de la Corte Internacional de Justicia en MONUA 2013, se hace necesaria una plena ubicación del origen de la controversia en el tiempo. En este sentido, es preciso hablar del Plan Colombia, un acuerdo bilateral entre los gobiernos de Colombia y los Estados Unidos de América, concebido en el año de 1999, durante las administraciones de los presidentes Andrés Pastrana Arango (Colombia) y Bill Clinton (EE.UU.). Los fines de dicho acuerdo son generar un nuevo desarrollo económico y social, terminar con el conflicto armado en Colombia y crear una estrategia eficaz en la lucha antinarcóticos8. El gobierno de Ecuador, en el caso motivo de estudio, presenta este acuerdo bilateral como el inicio de las diferencias entre el Estado ecuatoriano y colombiano, haciendo hincapié en la lucha antidrogas que plantea el Plan Colombia. El Plan Colombia ha mantenido su vigencia durante los gobiernos de la última década en ambos países. 8 Balance Plan Colombia 1999-2005 [Departamento Nacional de Planeación & Dirección de Justicia y Seguridad]. Septiembre de 2006 (Colombia). Disponible virtualmente en: http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DJS/ DJS_Documentos_Publicaciones/Bal_plan_Col_espanol_final. pdf

Pasando por los presidentes Álvaro Uribe Vélez y Juan Manuel Santos en Colombia, así como por los presidentes George W. Bush y Barack Obama en los Estados Unidos. El acuerdo consiste en una cooperación principalmente económica por parte de los EE.UU para Colombia, donde éste invierte capital con el fin de que el gobierno colombiano plantee políticas claras en torno al desarrollo institucional y social, a la lucha contra el narcotráfico, a una adecuada revitalización económica y a la negociación política con los grupos insurgentes9. Es deber del gobierno colombiano invertir los recursos brindados por la administración estadounidense en la consecución de los objetivos trazados en el acuerdo. Como desarrollo a uno de los principales objetivos del acuerdo, que es la lucha antinarcóticos, el gobierno colombiano planteó una política severa de erradicación de cultivos ilícitos en su territorio; esta política contra el narcotráfico ha sido desplegada mediante diversos métodos de erradicación, siendo la fumigación aérea con herbicidas la más utilizada por Colombia1011. 9 Balance Plan Colombia 1999-2005 [Departamento Nacional de Planeación & Dirección de Justicia y Seguridad]. Septiembre de 2006 (Colombia). Sección de Financiamiento y Objetivos Disponible virtualmente en: http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DJS/ DJS_Documentos_Publicaciones/Bal_plan_Col_espanol_final. pdf 10 Balance Plan Colombia 1999-2005 [Departamento Nacional de Planeación & Dirección de Justicia y Seguridad]. Sección Lucha contra el problema mundial de las drogas. Septiembre de 2006 (Colombia). Disponible virtualmente en: http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DJS/ DJS_Documentos_Publicaciones/Bal_plan_Col_espanol_final. pdf 11 Estrategia de Fortalecimiento de la Democracia y el Desarrollo Social 2007-2013 [Departamento Nacional de Planeación & Dirección de Justicia y Seguridad. Sección Política de lucha contra el problema mundial de drogas. Febrero de 2007. Disponible virtualmente en: [http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DJS/ DJS_Documentos_Publicaciones/estrategia_version_espanol.


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El inicio de las fumigaciones con herbicidas en el territorio colombiano se remonta a finales del año 2000 y principios del año 200112. La idea era que este método sólo fuera aplicado en el territorio colombiano ocupado por cultivos ilícitos. Sin embargo, la fumigación realizada por Colombia, presuntamente, se extendió hasta las fronteras con su vecino país Ecuador, pues ciertas zonas fronterizas entre ambos países poseen un territorio idóneo para el cultivo de estupefacientes. Además, este tipo de cultivos es sembrado por bandas criminales colombianas y grupos armados al margen de la ley, que no les importa si el territorio es colombiano o de un país colindante, lo que hace que lleven su actividad delictiva a las fronteras e incluso a cruzar éstas y cultivar los narcóticos al otro lado de la frontera. De esta forma, el gobierno colombiano decide aplicar el método de fumigación aérea en la zona fronteriza, debido al riesgo de expansión de este tipo de cultivos a través del territorio contiguo con la República de Ecuador13. Es así como parte del territorio ecuatoriano se ve involucrado en la lucha antinarcóticos emprendida por el gobierno colombiano. La parte demandante afirma que desde finales del año 2000 hasta el momento de la presentación de la demanda ante la Corte Internacional de Justicia, en marzo de 2008, las zonas fronterizas entre ambos países se han visto envueltas en la aplicación del método de fumigación aérea con herbicidas implantado por Colombia en su objetivo de erradicar pdf] 12 Estrategia de Fortalecimiento de la Democracia y el Desarrollo Social 2007-2013 [Departamento Nacional de Planeación & Dirección de Justicia y Seguridad. Sección Política de lucha contra el problema mundial de drogas. Febrero de 2007. Disponible virtualmente en: [http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DJS/ DJS_Documentos_Publicaciones/estrategia_version_espanol. pdf] 13 http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/enecuador-hay-cultivos-ilicitos-asegura-director-policia-nacional/20061226/nota/372031.aspx (Buscar en Google: ““En Ecuador hay cultivos ilícitos”, asegura director Policía Nacional”) (26 diciembre, 2006)

los cultivos ilícitos en su territorio. Con el fin de solucionar la divergencia de una manera diplomática, desde el momento en que inició el Plan Colombia a funcionar el Estado ecuatoriano a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores hizo saber al gobierno colombiano sobre su preocupación por las medidas que posiblemente tomaría Colombia en su batalla contra las drogas, pues se preveía que las zonas fronterizas iban a ser blanco de la operación. Desde la primera comunicación entre ambas partes se generó una relación infructuosa respecto a la solución que debía plantearse por la fumigación aérea en la frontera. Entre los hechos relevantes de la relación entre los países actores del caso se pueden mencionar la iniciativa emprendida por el gobierno ecuatoriano, en el año 2003, para que Colombia estableciera una zona de 10km a lo largo de la frontera con Ecuador, en donde no realizaría ningún tipo de aspersión14. Esta iniciativa fue rechazada por el gobierno colombiano, arguyendo que era inviable e inaceptable. Luego, a finales de ese año, los gobiernos al ver su incapacidad para hallar una salida diplomática al asunto decidieron conformar una comisión científica y técnica para el estudio y la investigación de los efectos de las aspersiones iniciadas por Colombia en la frontera. La comisión se reunión cuatro veces entre finales del año 2003 y mediados de 2004 sin llegar a un acuerdo entre las delegaciones de cada parte de cuales eran los reales efectos de las fumigaciones aéreas. Al final del año 2005, Colombia accedió a la iniciativa de no realizar aspersiones en una zona de 10 km a lo largo de la frontera con Ecuador. Sin embargo, a finales del año 2006, el gobierno colombiano inicio 14 Dolores Bermeo Lara & Nathalie Pabón Ayala. Las relaciones de seguridad entre Colombia y Ecuador: una nueva construcción de confianza. Pág. 5-10. Ed., Publicaciones de la Red de Seguridad Social. (2008). Disponible virtualmente en: <http://www.resdal.org/jovenes/investigacion-pabon-bermeo. pdf>


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de nuevo sus operaciones sin tomar en cuenta la zona que se había convenido15. En el inicio del año 2007, las partes trataron de nuevo de hacer un acercamiento diplomático habitual con una nueva comisión científica que, de nuevo, terminaría sin conseguir un acuerdo. Entonces, Ecuador en el mes de julio de 2007 informa a Colombia mediante nota diplomática que considera que el proceso de dialogo estaba agotado y que no veía un fin exitosos en la negociación16. De esa manera, la Republica de Ecuador, el día 31 de marzo de 2008, presenta su demanda formal ante la Corte Internacional de Justicia contra la República de Colombia, por sus reiterados actos de fumigación aérea con herbicidas en la frontera conjunta y en el territorio ecuatoriano que han causado daños tanto a la población ecuatoriana como al medio ambiente de la región.

2.2 LA DISPUTA La República de Ecuador presenta ante la Corte una demanda formal contra la República de Colombia, en relación con las aspersiones aéreas con herbicidas tóxicos realizados por el Estado demandado en las zonas ubicadas cerca a la frontera, en la misma frontera y del otro lado de ésta. Afirma la parte demandante que las aspersiones ya han causado serios daños a las personas, cultivos, animales y al entorno natural del territorio ecuatoriano ubicado cerca de la frontera entre ambos países. Dicho método de erradicación de cultivos ilícitos presenta el 15 Boletín de Prensa No. 242: Nota de protesta por la incursión colombiana [Cancillería de la República de Ecuador]. 30 de Marzo del 2007 (Ecuador). Disponible virtualmente en: http://www.mmrree.gob.ec/mre/documentos/novedades/boletines/ano2007/marzo/bol242.htm 16 http://www.ecuadorinmediato.com/Noticias/news_ user_view/ecuadorinmediato_noticias--48666 (Buscar en Google: Ecuador presenta protesta ante Colombia por fumigaciones) (Febrero 8, 2007).

riesgo de seguir ocasionando más daños hacia el futuro. Además alega que aunque el blanco presunto de las fumigaciones aéreas colombianas son los cultivos de coca y amapola en la zona fronteriza, los efectos de las acciones emprendidas por el gobierno colombiano no se han limitado al lado colombiano de la frontera. Las aspersiones realizadas en la línea de la frontera han generado efectos nocivos en el territorio ecuatoriano. Inclusive, Ecuador afirma que las aeronaves colombianas en algunas ocasiones han llegado a cruzar la frontera entre los dos países sin autorización y terminan por fumigar de igual forma su parte del territorio. La población ecuatoriana que habita en las regiones de la frontera norte ha reportado graves reacciones nocivas en su salud, además de los daños generalizados a especies vegetales que no son el blanco de las operaciones colombianas, incluyendo los cultivos esenciales de dicha población. La parte demandante asevera que los efectos de los daños han perjudicado la subsistencia de la población local. Ecuador considera que la actitud de Colombia, reflejada en sus actos unilaterales en los últimos años, hace imposible la negociación diplomática de la controversia. Por tanto, la parte accionante considera necesario que la disputa sea analizada y decidida por la Corte Internacional de Justicia, puesto que la vía diplomática fue agotada y los daños generados por las acciones realizadas en la frontera por parte del Estado demandado continúan y aún no han sido remediados. El Estado ecuatoriano se permite de paso reiterar en la demanda su apoyo a la lucha contra el narcotráfico y su oposición a la exportación y consumo de estupefacientes. Sin embargo, aclara que el asunto materia del proceso se refiere a los métodos empleados por Colombia para la erradicación de cultivos ilícitos, los lugares donde se llevan a cabo esas operaciones y los efectos nocivos que estas generan para el territorio y la población ecuatoriana.


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2.2.1 Jurisdicción de la Corte El Estado demandante considera que la Corte tiene jurisdicción sobre la controversia en virtud del Tratado Americano de Soluciones Pacificas, suscrito en Bogotá el 30 de abril de 1948, que prescribe en su artículo XXXI el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte en tratándose de controversias que surjan entre Estados americanos, las cuales versen sobre i) la interpretación de un tratado; ii) cualquier cuestión de derecho internacional; iii) la existencia de un hecho que constituya la violación de una obligación internacional y/o iv) la naturaleza y extensión de una reparación que ha de hacerse por la violación de una obligación internacional. Al pertenecer las dos partes del proceso a dicho tratado, considera la parte demandante que la Corte tiene la plena jurisdicción de decidir el asunto. También, el Estado accionante establece otra normatividad internacional para argumentar la jurisdicción de la Corte en el caso. Ecuador cita la Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, que en su artículo 32 determina que cualquier controversia que verse sobre estupefacientes, y que no haya sido solucionada por medios pacíficos, podrán ser conocida por la Corte Internacional, a petición de cualquiera de las partes de la controversia. Y tanto Ecuador como Colombia hacen parte de la mencionada convención.

2.2.2 Alegatos17 • En primer lugar, la República de Ecuador manifiesta su descontento al mostrar la omisión por parte del gobierno de Colombia a los consejos brindados por la comunidad científica respecto al uso de herbicidas, especialmente el glifosato pues se conoce de su baja toxicidad en animales, pero se desconoce el grado de toxici17 Es necesario precisar que todos los alegatos presentados en este acápite de la guía han sido extraídos de la sección de los hechos y antecedentes de la demanda presentada por Ecuador ante la CIJ el día 31 de marzo de 2008.

dad de este químico en los humanos, de modo que los expertos recomendaron no utilizarlo indiscriminadamente en zonas donde haya presencia de poblaciones, de lo contrario, se estaría experimentando con los humanos que habiten las zonas blanco de las aspersiones y no se conoce que consecuencias podría tener dicha actividad. Por ello, la parte demandante considera que el Estado demandado ha pasado por alto la opinión de la comunidad científica y bajo su responsabilidad está arriesgándose a causar daños irremediables en las poblaciones aledañas a la zona fronteriza, tanto del lado colombiano de la frontera, como del lado ecuatoriano.

• En segundo lugar, Ecuador señala las zonas de su territorio que han sido afectadas por la práctica colombiana de fumigación aérea con herbicidas, al igual que los daños ocasionados en dichos lugares. Afirma que las provincias de Sucumbíos, Carchi y Esmeraldas, en el norte de su territorio, han sido las más afectadas por las aspersiones realizadas por el gobierno de Colombia. En estas provincias habitan gran cantidad de poblaciones, algunas de ella indígenas, que tienen pocas facilidades de recuperación en caso de afecciones por las fumigaciones llevadas a cabo por el Estado demandado. Y aunque las aspersiones se realicen en territorio colombiano, se ha demostrado que los vientos terminan por movilizar los químicos al otro lado de la frontera, en el territorio ecuatoriano, cayendo sobre las personas, animales y plantas.

• En tercer lugar, la parte demandante explica los daños que se han producido en la población que habita la zona fronteriza. Señala la muerte de dos menores de edad, poco tiempo después de haberse iniciado las aspersiones con herbicidas por parte de Colombia, además


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esta las dolencias de ciertas comunidades del Putumayo, al lado colombiano de la frontera, como irritación en los ojos, problemas respiratorios, arritmias cardiacas, lesiones en la piel, entre otros. Dichos síntoma también fueron presentados por las poblaciones ecuatorianas, por lo que considera que el problema va más allá de una cuestión de fronteras, se esta atentando contra la integridad de las poblaciones tanto ecuatorianas como colombianas.

de la necesidad que se produjo de llevar otros menores de edad a centro médicos modernos, pues la medicina aplicada por estas poblaciones, al ser en su mayoría indígenas, pocos resultados generan al momento de tratar de aliviar las dolencias generadas por los químicos empleados en la erradicación de cultivos ilícitos.

• Seguido a esto, Ecuador alega que la población no ha sido la única afectada por lucha antinarcóticos emprendida por el gobierno colombiano en la zona fronteriza. Señala que la vegetación de la zona también se ha visto afectada, incluyendo los cultivos agrícolas que son la subsistencia de las poblaciones que habitan en ese lugar. Los animales, tanto domésticos como silvestres, también son afectados por las fumigaciones. Se presentaron muertes de aves y peces, además de la enfermedad de algunos animales propios de la actividad humana como perros, vacas, caballos, ente otros.

• Por otro lado, el gobierno del Ecuador evidencia la violación de su espacio aéreo por parte de las aeronaves colombianas que realizan las fumigaciones con herbicidas. Denuncia que en algunas ocasiones las aeronaves han fumigado directamente en la frontera y toman el espacio aéreo ecuatoriano para volver a lado colombiano de la frontera. Otras veces, han terminado por fumigar del lado ecuatoriano de la frontera indiscriminadamente, cayendo los químicos directamente sobre la población, la vegetación y la fauna.

• Además, aclara que su preocupación va más allá de su población afectada, pues se ha evidenciado que la población colombiana también se ha visto damnificada por este tipo de métodos de erradicación de cultivos ilícitos, hecho que preocupa a la parte accionante. Hace manifi-

Asimismo, Ecuador explica que desconoce el tipo de químicos empleados por Colombia en la erradicación de los cultivos ilícitos. Si bien se conoce que el componente activo de las aspersiones es el glifosato, los daños ocasionados hasta el momento muestran ser más graves que los efectos que la comunidad científica ha señalado como normales del uso de éste compuesto. Efectos que inquietan al gobierno ecuatoriano y lo hacen inferir que los químicos empleados por Colombia van más allá del uso convencional de glifosato. Ecuador ha pedido al gobierno colombiano que informe de la composición exacta de los materiales empleados para las fumigaciones aéreas, petición a la cual Colombia ha negado, argumentando que algunos de los compuestos auxiliares del glifosato están patentados.

• Igualmente, el Estado demandante informa su preocupación por el grave daño al ecosistema característico de esa zona. Explica que la biodiversidad presentada en este lugar es una de las más diversas del mundo, por lo que las prácticas antinarcóticos efectuadas por Colombia afectan en gran medida el medio ambiente y ponen en peligro gran cantidad de especies tanto de fauna como de flora.

• Sumado a esto, la Republica de Ecuador pone de manifiesto la necesidad que han tenido


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algunas poblaciones de desplazarse de sus lugares de hábitat, pues debido a los daños ocasionados por la actividad colombiana en la frontera, el entorno ha perdido su idoneidad para ser habitado y es mejor evitar estar expuestos a que se generen más consecuencias en su modo de vida.

• Aduce además que desde el inicio de las fumigaciones aéreas en el espacio fronterizo, en el año 2000, hasta el momento de la presentación de la demanda en marzo de 2008, los intentos de negociación han fracasado. Trae a colación la falta de voluntad por parte del gobierno de Colombia para salir de una manera diplomática a la controversia. Esta actitud ha llevado a la parte demandante a presentar la demanda objeto de estudio por la Corte Internacional de Justicia.

tóxicos que han provocado daños a la salud humana, a las propiedades y al medio ambiente.

b. Colombia indemnizará al Ecuador

por cualquier pérdida o daño causado por sus actos contrarios al derecho internacional, a saber, el uso de herbicidas, incluso por medio de aspersiones aéreas, y en particular:

i. la muerte o daños a la salud de cualquier persona o personas ocasionados por el uso de dichos herbicidas; y

ii. cualquier pérdida o daños a la propiedad

o a los medios de vida o a los derechos humanos de dichas personas; y

iii. daños ambientales o el agotamiento de los recursos naturales; y

2.2.3 Pretensiones de la parte demandante. La República de Ecuador alega que Colombia al emplear la fumigación aérea con herbicidas en la zona fronteriza entre ambos países, cerca de ella o de del otro lado de la misma, ha violado algunos de sus derechos reconocidos por el derecho internacional. Los daños ocasionados y los que a futuro se pueden presentar tienen consecuencias irreversibles, lo que hace concluir que el gobierno colombiano no ha cumplido con la obligación de precaución y prevención. En base a los hechos esbozados y a los fundamentos legales, Ecuador solicita a la corte que declare y resuelva que:

a. Colombia ha violado sus obligaciones

en virtud del derecho internacional al causar o permitir que se posen en el territorio del Ecuador herbicidas

iv. los costos de monitoreo para identificar y

evaluar futuros riesgos para la salud pública, los derechos humanos y el medio ambiente, como resultado del uso de herbicidas por parte de Colombia; y

v. cualquier otro daño o pérdida; y que c. Colombia

i. respetará la soberanía y la integridad territorial del Ecuador; y

ii. tomará de manera inmediata todas la

medidas necesarias para prevenir el uso en cualquier parte de su territorio de cualquier herbicida tóxico de modo tal que pueda posarse en el territorio del Ecuador; y


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iii. prohibirá el uso, por medio de asper-

siones aéreas, de dichos herbicidas en el territorio del Ecuador, o en o cerca de cualquier parte de su frontera con el Ecuador.18

De igual forma, el Estado ecuatoriano se reservo el derecho de modificar y ampliar los términos de la demanda presentada por su parte, así como los fundamentos invocados en ésta. Además, Ecuador en su demanda establece un acápite en el cual se reserva el derecho de pedir medidas cautelares, conforme al artículo 73 del reglamento de la Corte.

2.2.4 Posición de la parte demandada La primera reacción del gobierno colombiano fue rechazar las pretensiones de la demanda de una manera contundente, mediante un comunicado de prensa de la Presidencia de la República, emitido en Bogotá, el mismo día en que el gobierno del Ecuador presento la acción ante la Corte Internacional de Justicia, es decir, el 31 de marzo de 200819. En el comunicado, Colombia adujo que las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejercito del Pueblo (FARC-EP), han sido los principales promotores 18 Letter from the Ambassador of Ecuador (appointed) to the Kingdom of the Netherlands to the Registrar of the International Court of Justice [Embassy of de Ecuador in the Kingdom of the Netherlands]. Marzo 31 de 2008 (Reino de los Países Bajos). Disponible virtualmente en:

de la expansión de cultivos ilícitos en la zona fronteriza con la República de Ecuador. El gobierno de Colombia afirmó que son estos grupos armados los que manipulan a la población instándolos a protestar contra cualquier iniciativa en pro de erradicar los cultivos ilícitos de la zona. En el comunicado se brindó una cifra de miembros de la fuerza pública de Colombia que fueron asesinados por las FARC-EP en territorio ecuatoriano20. Por otra parte, Colombia aceptó, no obstante la gravedad de la presencia de cultivos ilícitos en la frontera, que no se utilizaría la aspersión aérea en una franja de 10 kilómetros en territorio colombiano, y en su lugar se adelantarían programas de erradicación manual, con los riesgos de vidas humanas que ello implicaba21. Seguido a esto, en el comunicado de prensa de la Presidencia de la República de Colombia se afirmó que el presidente de turno, el Dr. Álvaro Uribe Vélez, sostuvo una reunión con su homologo de Ecuador, Rafael Correa, el día 14 de enero de 2008, en la cual ratifico su oferta de indemnizar a la población ecuatoriana damnificada por las aspersiones aéreas, de acuerdo a la ley colombiana. A pesar de ello, Colombia afirma que no se mostró ninguna intensión de parte del gobierno ecuatoriano en aceptar la oferta pues hasta el momento no se había presentado ninguna solicitud concreta respecto a los daños en la población ecuatoriana22. 20 Comunicado de prensa de la Presidencia de la República del 31 de marzo de 2008 [Presidencia de la República]. Marzo 31 de 2008. Disponible virtualmente en: http://www.colombiaemb.nl/comunicadodemandaecuador.htm 21 Comunicado de prensa de la Presidencia de la República del 31 de marzo de 2008 [Presidencia de la República]. Marzo 31 de 2008. Disponible virtualmente en:

http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1=3&p2=1&k=ee&ca se=138&code=ecol&p3=0 19 Comunicado de prensa de la Presidencia de la República del 31 de marzo de 2008 [Presidencia de la República]. Marzo 31 de 2008. Disponible virtualmente en:

http://www.colombiaemb.nl/comunicadodemandaecuador.htm 22 Comunicado de prensa de la Presidencia de la República del 31 de marzo de 2008 [Presidencia de la República]. Marzo 31 de 2008. Disponible virtualmente en:

http://www.colombiaemb.nl/comunicadodemandaecuador.htm

http://www.colombiaemb.nl/comunicadodemandaecuador.htm.


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Explica el comunicado que el Presidente Rafael Correa exigió, en esa ocasión, un compromiso escrito de no fumigar nunca más en una franja de 10 kilómetros de ancho en territorio colombiano, para desistir de la demanda contra el Estado colombiano. Respecto a esta posición, el Presidente Uribe expresó su intención de intensificar programas de erradicación manual en la zona, pero estimó inadecuado adquirir el compromiso de la suspensión de la aspersión aérea sin límite en el tiempo, especialmente por los riesgos y costos en materia de seguridad y de vidas humanas que han significado los programas de erradicación manual. En base las razones argüidas por el gobierno de Colombia, Ecuador convino en implementar un acuerdo entre los dos países a través de las cancillerías de ambos, lo cual no se realizo a pesar de la insistencia de la Cancillería colombiana. Recuerda además que el 14 de febrero de 2008, militantes de las FARC-EP accionaron minas antipersonas, desde el lado ecuatoriano de la frontera, que acabaron con la vida de miembros de la fuerza pública que cuidaban la erradicación manual de los cultivos ilícitos. Por lo que considera inviable adelantar la lucha antinarcóticos con solo erradicaciones manuales23. Por último, el comunicado de prensa de la Presidencia de Colombia señala que el gobierno colombiano ha realizado las aspersiones aéreas siguiendo siempre los protocolos internacionales, que tienen en cuenta la altura de los vuelos, la velocidad de los vientos, entre otros factores, respetando de esta manera la soberanía del Ecuador íntegramente24.

Luego de dos años, iniciado ya el proceso en Tribunal de la Haya, el día 31 de marzo de 2010, gobierno de Colombia presentó ante la secretaria de Corte Internacional de Justicia la contramemoria en litigio con Ecuador. El embajador de Colombia ante Corte afirmó que:

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“Con argumentos jurídicos, científicos y fácticos sólidos, la Contra Memoria de Colombia refuta la acusación de Ecuador de haber causado daño en su territorio. Las fumigaciones aéreas de Colombia se han llevado a cabo en cumplimiento de obligaciones internacionales relacionadas con la lucha mundial contra las drogas ilícitas y con la debida diligencia para evitar daños”25 La Corte solicita en el curso de esta sesión que los abogados representante de la República de Ecuador y la República de Colombia presenten a los Magistrados y documento escrito en que se hagan específicas las pretensiones y excepciones correspondientes a cada una de las partes. Los jueces deberán tener en cuenta al momento de decidir todos los documentos presentados por las partes hasta la fecha. Es importante tener en cuenta que en ningún momento hubo excepciones preliminares que pusieran en tela de juicio la jurisdicción de la Corte frente al caso o la admisibilidad del mismo. Los abogados, ergo, no deben entrar en discusiones sobre este punto pues no serán tenidas en cuenta durante la audiencia.

23 Comunicado de prensa de la Presidencia de la República del 31 de marzo de 2008 [Presidencia de la República]. Marzo 31 de 2008. Disponible virtualmente en:

http://www.colombiaemb.nl/comunicadodemandaecuador.htm

http://www.colombiaemb.nl/comunicadodemandaecuador.htm 24 Comunicado de prensa de la Presidencia de la República del 31 de marzo de 2008 [Presidencia de la República]. Marzo 31 de 2008. Disponible virtualmente en:

25 http://web.presidencia.gov.co/sp/2010/marzo/31/01312010.html (Buscar en Google: Colombia presenta ante Corte Internacional de Justicia Contra Memoria en caso con Ecuador) (Marzo 31, 2012).


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3. CUESTIONES JURIDICAS 1. ¿Ha habido una violación por parte del Estado colombiano de una obligación internacional? En caso que se llegue a determinar que sí hubo una violación, ¿cuál es la fuente de esta obligación? 2. Si se prueba que Colombia efectivamente cometió un hecho contrario a derecho por incumplir una obligación internacional ¿Cuáles son las consecuencias de esta violación en lo concerniente a la cesación y reparación? 3. ¿Quién puede buscar la reparación por un hecho ilícito internacional o en su defecto responder a dicha violación, y de qué forma? 4. ¿Cuáles son los elementos de la responsabilidad internacional? 5. ¿Cómo se evalúa el Estado de necesidad? 5. ¿Es la fumigación aérea una medida de necesidad que el Estado colombiano debe tomar para erradicar el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas? ¿Es posible que Colombia justifique su conducta a través de otra causal de exoneración de responsabilidad estatal? 6. ¿Cómo se debe ponderar el interés doméstico (e incluso de la comunidad internacional) y el respeto por la soberanía y la integridad territorial?

4. DERECHO APLICABLE 4.1 Responsabilidad del Estado: En el derecho internacional la responsabilidad es una consecuencia necesaria de una obligación. El incumplimiento de una obligación por parte de un actor de derecho interna-

cional implica su responsabilidad. La responsabilidad internacional no se limita al Estado, existe también la figura conocida como la responsabilidad internacional de las Organizaciones Internacionales pero, este tipo de responsabilidad no es necesaria de entender para desarrollar el caso Ecuador v. Colombia. No existe un código general que establezca cuales son las obligaciones de un Estado26La responsabilidad del Estado es un elemento complejo del derecho internacional y requiere que cada caso sea analizado individualmente puesto que mayoría de las obligaciones que un Estado tiene en el campo internacional dependen de los tratados que haya firmado y ratificado previamente - y esto, naturalmente, varía. Incluso desde una perspectiva de derecho internacional general no es posible hablar que las mismas obligaciones para con todos los Estados. Por ejemplo, en un conflicto entre dos países por la contaminación de las aguas de un río la responsabilidad del país por donde la vertiente pasa primero tiene una responsabilidad distinta a la que tiene el país por donde la vertiente pasa después27. 4.2 Estado de necesidad: El Estado de necesidad es una de las causales de exoneración de responsabilidad. Su idea principal consiste en que excusar la conducta de un Estado por ser el único medio que tiene el Estado para salvaguardar un interés esencial en contra de un grave e inminente peligro28. 4.3 Causales de exoneración de responsabilidad estatal: existen causales puntuales que exoneran a los Estados por el acaecimiento de un hecho internacional, v.gr. el estado de necesidad. Es labor de los 26 James Crawford & Simon Ollsen. The Nature and Forms of International Responsibility. En: Malcolm D. Evans. International Law. Pág. 446. Ed., Oxford University Press. (2010). 27 James Crawford & Simon Ollsen. The Nature and Forms of International Responsabiliy. En: Malcolm D. Evans. International Law. Ed., Oxford University Press. (2010). 28 James Crawford & Simon Ollsen. The Nature and Forms of International Responsabiliy. En: Malcolm D. Evans. International Law. Pág. 461. Ed., Oxford University Press. (2010).


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jueces aprenderlas, entenderlas y conocerlas. 4.3 Principio de soberanía e integridad territorial: es el eje central y más complejo del derecho internacional. No existe consenso en la definición de este principio. Sin embargo, sí existen algunas características comunes que cabe destacar. El principio de soberanía e integridad territorial implica que el Estado es la autoridad suprema en el derecho internacional y que entre Estados se tienen relaciones horizontales. De igual manera, también implica la facultad que tiene todo Estado de, en ejercicio de su poder soberano, limitar su soberanía a través de tratados29. 4.4 Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948 (Pacto de Bogotá): El Pacto de Bogotá es una de las fuentes que la República de Ecuador utiliza para sustentar la jurisdicción de la CIJ en el caso que concierne a la fumigación aérea de herbicidas (Ecuador v. Colombia). Este tratado fue suscrito el 30 de abril de 1948 en el curso de la IX Conferencia Internacional Americana y fue adoptado con base en el artículo 26 de la Carta de Organización de los Estados Americanos, cual mandaba que Un tratado especial establecerá los medios adecuados para resolver las controversias y determinará los procedimientos pertinentes a cada uno de los medios pacíficos, en forma de no dejar que controversia alguna entre los Estados americanos pueda quedar sin solución definitiva dentro de un plazo razonable”. El Tratado ha sido firmado y ratificado tanto por Colombia como por Ecuador. 4.5 Convenio sobre la diversidad biológica de 1993: Es la segunda fuente utilizada por la República de Ecuador para sustentar la jurisdicción de la CIJ. El Convenio “es un tratado internacional jurídicamente vinculante con tres objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible 29 María José Cervell Hortal & Cesáreo Gutiérrez Espada. El Derecho Internacional en la encrucijada. Pág. 53 – 109. Ed., Trotta. (2008).

de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible”30 (Itálica y negrilla agregadas) 4.6 Plan Colombia: El Plan Colombia es una estrategia integrada que inició el gobierno colombiano en 1998, entre los Estados Unidos y la República de Colombia, para que el estado colombiano afronte sus problemáticas, especialmente las concernientes al conflicto armado y la lucha antinarcóticos31. 4.7 Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. 4.8 Convención de Viena para la Interpretación de Tratados de 1969. 4.9 Caso contencioso de la ICJ: Canal de Corfu (Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte v. Albania). 4.10 Caso contencioso de la ICJ: Test nucleares (Nueva Zelanda v. Francia) 4.11 Caso contencioso de la ICJ: Tests nucleares (Australia v. Francia) 4.12 Caso contencioso de la ICJ: Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría v. Eslovaquia) 4.13 Arbitraje del ex-secretario general Javier Pérez de Cuellar: Rainbow warrior (Nueva Zelanda v. Francia) 30 http://www.un.org/es/events/biodiversityday/convention.shtml (Buscar en Google: convenio sobre la diversidad biológica - naciones unidas) (1999) 31 http://www.state.gov/www/regions/wha/colombia/ fs_000328_plancolombia.html (Buscar en Google: Plan Colombia) (Marzo 28, 2012).


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4.14 Arbitraje internacional: LG&E Energy Corp., LG&E Capital Corp., LG&E International Inc.v The Argentine Republic, Decision on liability of 3 October 2006 4.15 Arbitraje internacional: CMS Gas Transmission Company v. Argentine Republic, Award of 12 May 2005. 4.16 Opinión consultiva de la CIJ: Legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares 4.17 Otra jurisprudencia de la CIJ o jurisprudencia de otros tribunales internacionales. No por el hecho de que el caso haya sido remitido a la CIJ implica que únicamente la jurisprudencia de esta corporación sea la aplicable al caso. En derecho internacional no existe una jerarquía entre los distintos tribunales internacionales ni la jurisprudencia que cada uno de ellos ha emitido. Incluso, existen casos en que sobre una misma materia distintos tribunales internacionales han emitido fallos en donde adoptan distintas teorías, ambas válidas, ambas aplicables. La fuerza de la jurisprudencia como fuente de derecho depende, entonces, de qué tan fuerte es la analogía fáctica que logra construir la parte que pretende utilizarla para sustentar su pretensión/excepción.


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5. BIBLIOGRAFÍA

1. Advisory opinion on the Legality of the 2. 3. 4. 5. 6.

Threat or Use of Nuclear Weapons: Cofru channel ICJ: Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Gabčíkovo-Nagymaros Project (Hungary/ Slovakia) ICJ: http://untreaty.un.org/cod/riaa/cases/vol_ XX/215-284.pdf http://web.presidencia.gov.co/sp/2010/mar-

zo/31/01312010.html 7. http://www.cbd.int/convention/text/ 8. http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena. html 9. http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/ documentos/DJS/DJS_Documentos_Publicaciones/estrategia_version_espanol.pdf 10. http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/ documentos/DJS/DJS_Documentos_Publicaciones/Bal_plan_Col_espanol_final.pdf 11. http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1 =3&p2=3&k=&case=92&code=hs&p3=4 12. http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1 =3&p2=3&k=6b&case=59&code=nzf&p3=4 13. http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1 =3&p2=3&k=78&case=58&code=af&p3=4 14. http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1 =3&p2=3&k=cd&case=1&code=cc&p3=4 15. h t t p : / / w w w. i c j - c i j . o rg / d o c k e t / i n d e x . php?p1=3&p2=4&k=e1&p3=4&case=95 16. http://www.licil.cam.ac.uk/projects/state_responsability_project.php 17. http://www.resdal.org/jovenes/investigacion-pabon-bermeo.pdf 18. http://www.serpajamericalatina.org/secretariados/ecuador/demanda.pdf 19. http://www.state.gov/documents/organization/71091.pdf

20. http://www.un.org/es/events/biodiversity-

day/convention.shtml 21. http://www.un.org/law/ilc 22. h t t p : / / w w w. u n o d c . o r g / p d f / c o n v e n tion_1988_es.pdf 23. https://icsid.worldbank.org/ICSID/FrontServl et?requestType=CasesRH&actionVal=showD oc&docId=DC504_En&caseId=C4 24. https://icsid.worldbank.org/ICSID/FrontServl et?requestType=CasesRH&actionVal=showD oc&docId=DC627_En&caseId=C208 25. Hugh Thirlway. The International Court of Justice, in Evans, M. International Law. 26. James Crawford. The International Law Commission’s Articles on State Responsibility. 27. James Crawford. The Nature and Forms of International Responsability, in Evans, M. International Law. 28. LETTER FROM THE AMBASSADOR OF ECUADOR (APPOINTED) TO THE KINGDOM OF THE NETHERLANDS TO THE REGISTRAR OF THE INTERNATIONAL COURT OF JUSTICE 29. Note from the Ministry of Foreign Affairs of Ecuador on the Resumption of Spraying of Glyphosate and Auxiliary Substances in a Border Area Near Ecuador : 30. Nuclear Tests (New Zealand v. France) ICJ: 31. Nuclear Tests (New Zeland v. France) ICJ: 32. Rainbow warrior Arbitral Tribunal: 33. Reglamento de la Corte Internacional de Justicia 34. scm.oas.org/doc_public/ENGLISH/HIST_06/ CP17403E06.doc 35. State responsability: http://untreaty.un.org/ ilc/summaries/9_6.htm



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