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3.3. Derecho a la educación

Desde un punto de vista pragmático, hay que observar que, en muchos casos, entes públicos intentan negar o retrasar el acceso a la información pública sin considerar que otras fuentes harán publicaciones similares, quizá sin el mismo carácter oficial. Al hacerlo, forzarán la publicación imponiendo un costo político por el retraso o negativa iniciales. La noticia no estará en la información misma sino en la negativa a proporcionarla, lo que se conoce como “efecto Streisand” (Michael, 2014). En consecuencia, conviene siempre hacer público desde el principio lo que se hará público al final. Cuando no es así, la negativa a proveer información se vuelve contraproducente.

3.3. Derecho a la educación

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Consagrado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los preceptos legales fundamentales de la mayoría de las naciones, el derecho a la educación se conculca si ésta queda restringida a la escuela formalmente establecida. La educación hoy en día es constante, a lo largo de la vida y requiere acceso igualmente constante e irrestricto a información actual y validada. La introducción de computadoras e Internet a la educación, formal o informal, vuelve indispensable el uso de información masiva y de actualidad, por ejemplo, la proveniente de censos de población o de comercio, series de tiempo de la economía o la seguridad pública, y muchas más. El impacto de la computación e Internet consiste en una capacidad de proceso y análisis de información a escala muy superior a la de los pequeños ejercicios numéricos que los estudiantes o la población en general pueden realizar con papel y lápiz, y en cambio son propias tanto de la vida profesional como del debate público. La educación de calidad es uno (el número 4) de los SDG, Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU (THE 17 GOALS | Sustainable Development, n.d.), y sólo es concebible en nuestros tiempos a partir de una contribución tecnológica masiva.

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