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g) Redes sociales y justicia

sultar en una mala administración de justicia, pero también es claro que un buen sistema de justicia requiere personal con sólidas formaciones profesional, técnica, doctrinaria, tecnológica, cultural y ética, actualizadas y validadas de manera recurrente. La vigilancia pública de la contratación, avance en la carrera, desviaciones, penalizaciones y resarcimientos de éstas reviste mayor importancia en tanto que puede ser ejercida con un alcance significativo, sin necesidad de violar el sigilo judicial, la privacidad de las personas participantes en los litigios y otros motivos de reserva de la información. En aras de la brevedad, consignaremos solamente que el seguimiento de la carrera judicial desde la confluencia de tecnologías de información y derecho a saber se concentra en ingreso, desarrollo de la carrera, y rendición de cuentas. La selección de personal desde su primer puesto de trabajo, la capacitación, la promoción a cargos de nivel jerárquico superior y en particular a los de jueces, magistrados y ministros, la evaluación de las sentencias en lo sustantivo, la evaluación de procesos a través de variables como duración de los procesos, y el análisis de posibles conflictos de interés, son posibles con base en información que puede ser pública. La aplicación de “inteligencia de fuente abierta”, es decir, el uso de información pública, permite también conocer y entender redes de relaciones interpersonales para detectar o prevenir conflictos de interés. La ciudadanía y la prensa tienen que ser muy cuidadosas para no invadir la privacidad, distorsionar los procesos a favor de partes interesadas, ni amenazar el éxito de las causas judiciales al usar este tipo de información.

g) Redes sociales y justicia

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Un campo emergente en los últimos años en el que la intersección de la justicia y las tecnologías de información es de creciente importancia para el derecho a saber, es el de las redes sociales en línea. Las redes sociales permiten a las entidades que forman el aparato 158T de justicia dar a conocer sus actividades y criterios de manera ágil y hacia una población amplia. Plazos, apertura y cierre de oficinas, le-

yes, normas, criterios y sentencias, todo ello es objeto de una rápida difusión que facilita el acceso a la justicia y la vigilancia ciudadana. La comunicación de las sentencias a la población en general a través de redes sociales se suma a la presión por un lenguaje sencillo y directo, el “lenguaje ciudadano” que algunos juristas distinguidos han buscado desde aproximadamente el año 2000. La creciente transparencia de las actividades jurisdiccionales ha alcanzado un hito decisivo con la transmisión en video, abierta, a través de redes sociales , de las sesiones de los tribunales y de la Suprema Corte. Poco a poco la ciudadanía se educa en los criterios y argumentos, en las leyes sustantivas así como en los procedimientos y también aprende a reconocer las actitudes y posiciones de los jueces y magistrados individualmente. Una educación que ha crecido en México en las dos décadas más recientes se aprecia en que cada vez más ciudadanos que no pertenecen al aparato legal identifican las posiciones de los ministros de la Suprema Corte en asuntos decisivos. Como ya se mencionó en otros párrafos, debe preocuparnos que esta publicidad, este carácter público, pueda inducir presiones sobre jueces, magistrados y ministros que, temiendo perder popularidad o enfrentar hostilidad, limiten sus decisiones. Resistir esta presión es un criterio más para la selección de juzgadores. Por otra parte, las redes sociales amplifican astronómicamente el riesgo de que algunas causas notorias sean juzgadas en los medios y en el público mucho antes que judicialmente, con resultados adversos. El juicio sumario de la vox populi y la prensa, conocidos y temidos desde hace siglos, amenazan el orden de la Ilustración: el juicio sumario, masivo e instantáneo en las redes sociales viola todos los preceptos de la justicia como la conocemos: la acusación ya es una penalización; no asume una presunción de inocencia; no juzga contra una ley explícita establecida; no juzga ante un juzgador calificado; no da oportunidad equitativa de presentar una defensa; 159 Ino hay proporcionalidad entre culpa y pena, las penas son “crue-

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