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La nueva Ley General de Comunicación Audiovisual no contenta a nadie
by Cine&Tele
A FINALES DEL PASADO AÑO EL CONSEJO DE MINISTROS APROBÓ LA REMISIÓN AL CONGRESO DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. UNA NORMATIVA QUE, A FALTA DE CONOCER LAS POSIBLES MODIFICACIONES QUE PUEDA SUFRIR EN EL TRÁMITE PARLAMENTARIO, CUENTA CON UN TEXTO CON EL QUE DISCREPAN NUMEROSOS AGENTES RELEVANTES DEL MERCADO.
Tras ser sometido dos veces a audiencia pública ante los principales agentes públicos y privados del mercado, el Consejo de Ministros dio por bueno el texto que configurará la próxima LGCA y lo envió para debate definitivo al Congreso. Se trata de una reforma muy necesaria, puesto que el mercado ha cambiado enormemente desde la aprobación de la última normativa el 2010, en especial tras la llegada de las grandes plataformas audiovisuales norteamericanas a España a partir del 2015. De hecho, según exponen los sectores tradicionales, la tardanza en diseñar esta nueva normativa ha permitido a los agentes extranjeros entrar al mercado nacional como elefante en cacharrería, causando un grave perjuicio a nuestra industria.
Antes de pasar a los pormenores del anteproyecto, conviene indicar que esta reforma de la ley está recogida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que contempla entre sus objetivos el impulso de España como plataforma europea de negocio, trabajo e inversión para el ámbito audiovisual, a través del “España Hub Audiovisual” . Con esta norma se transpone al ordenamiento jurídico español la normativa europea y se moderniza la legislación, ya que la Ley audiovisual vigente establece obligaciones casi exclusivamente para la Televisión Digital Terrestre (TDT) en abierto. En adelante, las limitaciones afectarán también a los operadores digitales en mayor o menor medida.
El gran objetivo del proyecto de ley es establecer un terreno de juego equilibrado para todos prestadores de servicios audiovisuales que compiten en el mercado por una misma audiencia. Sin embargo, la directiva europea impone un límite que es el principio de país de origen, en virtud del cual los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sólo están sujetos al ordenamiento jurídico y a la jurisdicción del Estado miembro en el que están establecidos. Aquí radica uno de los principales puntos de conflicto con el texto, puesto que la sede de la mayoría de grandes plataformas que operan en España está en el extranjero.
REfuERzo dE LA PRoTECCión dE MEnoREs y dE LA ACCEsibiLidAd PARA Todos Los CiudAdAnos
La nueva ley busca incrementar la protección de los menores, obligando a todos los prestadores a facilitar información sobre el contenido que puede ser perjudicial para menores mediante sistemas de calificación por edades.
Además, se establecen horarios de protección reforzada para los servicios de comunicación audiovisual televisivo
lineal en abierto los días laborables entre las 7.30 horas y las 9.00 horas y entre las 17:00h y las 20:00h. También sábados, domingos y festivos de ámbito nacional: entre las 7.30 horas y la medianoche. Las plataformas de intercambio de videos, a las que por primera vez se les exige estar inscritas en el registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, deberán también operar sistemas de verificación de edad y establecer mecanismos para calificar los contenidos en función de la misma. También deberán incluir una funcionalidad para que los usuarios que suban vídeos declaren si dichos vídeos contienen publicidad. También se flexibilizan los límites de la publicidad en los servicios de televisión lineal (en abierto y de pago) de acuerdo con lo marcado en la directiva europea. Así, se pasa de un límite de 12 minutos por hora a un límite máximo de 144 minutos entre las 6.00 horas de la mañana y las 18:00 horas, y a un límite máximo de 72 minutos entre las 18:00 y las 24:00 horas. Desde un punto de vista cualitativo, se prohíbe de manera absoluta la publicidad subliminal, la publicidad de tabaco y cigarrillos electrónicos, así como aquella que vulnere la dignidad humana o que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio. La publicidad de bebidas alcohólicas se restringe a determinadas franjas horarias: la de bebidas de graduación superior a 20 grados solo se podrá emitir entre la 1:00 horas y las 5:00 horas. Esta limitación se extiende a los servicios radiofónicos y sonoros a petición y a los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. La publicidad de alcohol de menos de 20º se podrá emitir entre las 20:30-5:00 horas. La publicidad de esoterismo y paraciencias, juegos de azar y apuestas también se restringe a la franja horaria de 1:00 horas a 5:00 horas, aunque se establecen algunas excepciones como los juegos de lotería. El proyecto de Ley amplía la accesibilidad de los contenidos para todos los ciudadanos, ampliando la obligación a agentes que hasta ahora no estaban cubiertos: servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional; servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición; y servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición. Asimismo, con el fin de garantizar la calidad de los contenidos signados, se establece que deberán observar los criterios del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española o de los organismos equivalentes de las CCAA que tengan su propia lengua de signos. Como novedad frente a la actual normativa, se crea un punto único para reclamaciones relativas a la accesibilidad por parte de los usuarios, que será la CNMC. produCCióN y proMoCióN de obra audiovisual europea Todas las plataformas que operan españa, independientemente de donde tengan su sede empresarial, tendrán que financiar cada año producciones audiovisuales en español y el resto de lenguas cooficiales del país. De los ingresos que esas empresas obtienen en España, deberán destinar un 5% a la producción de las mismas. La obligación de difusión de obra audiovisual europea es otra de las grandes prioridades de la directiva comunitaria. Por una parte, se obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal a reservar el 51% del tiempo de emisión a obras audiovisuales europeas. De ese porcentaje, el 50% se reservará a obras en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas cooficiales. Y a su vez, de esa esta subcuota, RTVE reservará un mínimo del 15% a obras audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales de las CCAA. Además, el texto establece que aquellas Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial podrán regular y supervisar obligaciones adicionales para los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual en sus correspondien-
CUALQUIER PRESTADOR DEL SERVICIO tes ámbitos autonómicos. DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO En lo que se refiere a la finan-
QUE OFREZCA SU SERVICIO EN ESPAÑA, ciación anticipada de la obra INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS EN EL QUE audiovisual europea, se estaTENGA SU SEDE FISCAL, DEBERÁ blece una excepción al principio de CONTRIBUIR A LA FINANCIACIÓN ANTICIPADA país de origen, ya que cualquier
DE LA OBRA AUDIOVISUAL EUROPEA prestador del servicio de comunicación audiovisual televisivo que ofrezca su servicio en españa deberá contribuir a la financiación anticipada de la obra audiovisual europea. La cuantía de la obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea no se cuantifica, ya que se calculará en función de los ingresos anuales. Eso sí, quedarán exentos los prestadores con unos beneficios generados por sus servicios en España inferior a 10 millones de euros al año. iMpulso a la produCCióN iNdepeNdieNTe y a la direCCióN o produCCióN realizada por Mujeres El proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual refuerza también la obligación de producir obra audiovisual europea a través de productores independientes, incrementando. Aquellos que estén obligados deben cumplir dos obligaciones (los porcentajes no se suman entre sí): destinar el 3,5% de sus beneficios a financiación de obra audiovisual en cualquier formato, que deberá realizarse en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas cooficiales, frente al 0,9% actual; y, por otro lado, destinar el 2% a la financiación de cine de productor independiente,
que deberá realizarse también en la lengua oficial del Estado o en alguna de las cooficiales, frente al 1,8% vigente. Además, se fomentará la producción de obras audiovisuales dirigidas o producidas por mujeres mediante la convocatoria de ayudas con cargo al Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual.
Financiación de RTVe
El proyecto de Ley establece que la financiación de RTVe se realice con aportaciones de todos los agentes presentes en el mercado audiovisual que compiten por la misma audiencia: televisión lineal en abierto; televisión lineal de pago; prestadores de vídeo bajo demanda; y plataformas de intercambio de vídeos. Todos deberán aportar un 3% de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente. Además, esta inversión deberán realizarla tanto aquellos prestadores que estén establecidos en españa como los que estén en otro país de la Unión europea, siempre que ofrezcan sus servicios en España. Asimismo, se elimina la aportación directa que realizan los operadores de telecomunicaciones por la parte de su negocio que no se corresponda a la actividad audiovisual.
inclUsión de obRas en lengUas cooFiciales en el caTálogo de las plaTaFoRmas
Además de la obligación de producción de obras en las distintas lenguas cooficiales, la ley señala en uno de los apartados que han suscitado mayor polémica, que las plataformas, tendrán la obligación de doblar al menos un 6% de su catálogo al catalán, gallego o vasco. Según explican fuentes afectadas por este punto de la normativa “estas mejoras se añaden a los acuerdos que ya se pusieron sobre la mesa en las consultas previas y que fijaban cuotas sobre la oferta en el catálogo de las plataformas” . Entre ellas, se incluía “distribuir la obra europea ofertada en un 40% para las lenguas cooficiales y 60% para el español. Es decir, del conjunto de oferta europea disponible en España, un 20% de las producciones se podrán consumir en catalán, euskera o gallego. O, dicho de otra forma, una de cada cinco obras europeas de las plataformas estará disponible para su visionado en las lenguas cooficiales. Lo que representa un 6% de la oferta mundial del catálogo” . Reacciones a la noRmaTiVa Desde distintas entidades han reaccionado durante las últimas semanas al anteproyecto de ley, la mayoría de ellas de forma negativa. Por ejemplo, la Unión de Televisión Comerciales en Abierto UTeca señala que de no modificarse en el trámite parlamentario, el proyecto condena a las televisiones en abierto a competir en inferioridad de condiciones con gigantes digitales de dimensión internacional, en un mercado que es global y único, y en el que no caben distinciones regulatorias. UTECA, añade que la norma es “discriminatoria” porque “favorece a multinacionales extranjeras y penaliza a operadores nacionales. De forma incomprensible, el Gobierno ha ido más allá de lo que la trasposición de la Directiva exigía al incluir normas propias, no contempladas en Europa, que solo aplicarán a los operadores nacionales, perjudicándoles gravemente al situarles en una clara desventaja competitiva respecto a las multinacionales extranjeras, que salen favorecidas” destacan desde la asociación. Por último, desde la asociación añaden que las consultas públicas no han servido de absolutamente nada, pues desde el gobierno se “ha desoído la reclamación de las televisiones en abierto” y desconfían de que el Gobierno pueda aplicar la normativa con respecto a la obligación de incluir un 6% de obras dobladas a lenguas oficiales en los catálogos de las plataformas. “Dado que tienen su sede fuera, el Gobierno es perfectamente consciente de que no puede obligarlas a cumplirlo. Esta norma se aplicará lamentablemente solo a las plataformas nacionales” . Por su parte, las asociaciones y federaciones AECINE, DIBOOS, MAPA, PIAF, PROA y PROFILM agrupadas en la
DE FORMA INCOMPRENSIBLE, EL GOBIERNO HA IDO MÁS ALLÁ DE LO QUE LA TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA EXIGÍA AL INCLUIR NORMAS PROPIAS, NO CONTEMPLADAS EN EUROPA, QUE SOLO APLICARÁN A LOS OPERADORES NACIONALES, SITUÁNDOLES EN UNA CLARA DESVENTAJA COMPETITIVA
do claramente son herramientas de grandes plataformas y cadenas de TV, que dependen completamente de lo que estas decidan y que forman parte con mayor o menor claridad de grandes grupos empresariales internacionales” .
LA AsoCIACIón PLAtAformA Por eL streAmInG, tAmbIén deCePCIonAdA Con LA Ley AudIovIsuAL
Plataforma Audiovisual de Productoras Independientes (P.A.P.) han mostrado su desolación ante el hecho de que el proyecto de Ley de Comunicación Audiovisual que ha sido enviado al Congreso no responde a las necesidades del sector, no fomenta su consolidación y crecimiento, abandona a su suerte a una industria cultural estratégica como es la producción audiovisual independiente y tampoco responde al espíritu de la directiva europea que busca proteger la industria propia” .
El eje central de las demandas de P.A.P, la defensa de la producción independiente, “no es tenido en cuenta en el texto que el Gobierno propone al Congreso olvidando su contribución al país, desprotegiéndola y condenándola a una dependencia irreversible de los grandes suministradores de contenidos que en poco tiempo alejará los centros de decisión respecto a la producción audiovisual que se realice en España y que laminará la propiedad intelectual de las producciones que se hayan realizado aquí, empobreciendo su Patrimonio audiovisual” .
Según explican las asociaciones y federaciones que integran la Plataforma, este proceso de fagocitación “lleva años avanzando y las grandes cadenas e inversores extranjeros han ido haciéndose con la producción, los derechos y a menudo con la misma propiedad societaria de importantes productoras que en su día fueron independientes y ahora son instrumentos de los proveedores de contenidos” .
Para P.A.P uno de los puntos más preocupantes del texto es “la confusión entre las productoras realmente independientes y las que la ley permite pasar por tales cuan-
Aunque pueda parecer lo contrario, también hay sectores del negocio del streaming contrarios a esta nueva ley. Desde Plataforma por el Streaming, entidad que representa los intereses de varias plataformas españolas de todo tipo de contenidos, señalan que la ley no creará un marco audiovisual justo y equitativo, con los mismos deberes para los diferentes prestadores, y beneficia claramente, en el caso de las plataformas digitales, a las extranjeras, con escasas obligaciones para ellas y todos los derechos a su favor (incluso subvenciones si se tercia, a pesar de no tener su sede fiscal en España), sin que se incorporen expresamente en la normativa ayudas o al menos promoción institucional para el amplísimo y variado mercado de plataformas audiovisuales españolas, de cine y series, documentales, música, teatro, deportes, viajes, educación, cultura, salud, medicina, etc. ” . También están sorprendidos porque el “el texto de dicha Ley apenas haya cambiado desde el segundo período de alegaciones al Anteproyecto, muestra de que las numerosísimas propuestas desde los diferentes agentes del audiovisual e instituciones no se han tenido en absoluto en cuenta” , destacan en su comunicado.
SI LA LEY NO SE MODIFICA EN EL “Asimismo, nos sigue extra-
CONGRESO, SE PUEDE CONCLUIR QUE ñando que esta Ley sea llevada SOLO LAS PLATAFORMAS Y PRESTADORES por el ministerio de Asuntos
DE SERVICIOS AUDIOVISUALES económicos y transformación
ESPAÑOLES TENDRÁN OBLIGACIONES digital, sin apenas participaEN EL MERCADO NACIONAL ción del ministerio de Cultura y deporte, y que en esta continúe habiendo contradicciones y errores (como la no inclusión de las competencias que posee la Ley del Cine), que van contra las propias directrices de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (AVSMD) que debe transponerse en ella. De esta manera, por ejemplo, las normas de contenidos accesibles o de protección de los menores (por medio de la Calificación por Edades nacional), son únicamente para los prestadores audiovisuales con sede en España. Los extranjeros quedan curiosamente exentos de su aplicación. “Si la Ley no se modifica en el Congreso, se puede concluir que solo las plataformas y prestadores de servicios audiovisuales españoles tendrán obligaciones en el mercado nacional” , finaliza la asociación. t